|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||
Ley 941: DDJJ El pasado jueves 25 de noviembre de este año (2004) los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Solicitaron también una medida cautelar urgente contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas Según Jorge Hernández a esta iniciativa se sumaron FRA, su colegio, distintas instituciones del ámbito de la Ciudad de Bs. As. y un grupo de administradores que colaboraron. Por intermedio de su letrado patrocinante el Dr. Carlos Miguel Esteva, los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui presentaron el pasado 25 de noviembre en el Tribunal Superior de Justicia una "acción declarativa de inconstitucionalidad < texto completo> contra la Ley Nº 941 y su Decreto reglamentario Nº 706/2003 y la Disposición Nº 4880-DGDYPG-2004 de fecha julio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la CBA de fecha 23-7-2004".Por otra parte –y casi al mismo tiempo- le solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires que se "dicte medida cautelar urgente < texto completo> disponiendo la suspensión de la facultad acordada al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a la posibilidad de imponer multas a los señores Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en función del eventual incumplimiento relacionado con la Declaración Jurada cuya presentación vence el viernes 26 de noviembre de 2004" <Ver "Se prorrogó 10 días la presentación">.La medida cautelar urgente En el punto dos, que trata sobre la legitimación procesal, el letrado patrocinante, Dr. Esteva, deja constancia que los demandantes son Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el territorio de esta ciudad y están inscriptos en el Registro Público de Administradores bajo los números 474 (Cáttedra) y 1100 (Zariquiegui) aunque haciendo la salvedad que "la inscripción no ha implicado consentir la norma, pues de ella no surgía otra obligación que la de inscribirse".
En el punto tres (La medida cautelar) el Dr. Esteva argumenta que solicita esta medida en forma urgente basado en el voto del vocal Luis F. Lozano que sostuvo en la causa Nº 2535/03 del 13/10/2004 que "el cauce procesal elegido por la recurrente para ventilar su pedido instrumenta un control de constitucionalidad de carácter abstracto, desvinculado de pretensiones jurídicas particulares (por ejemplo de condena o determinativas de derechos)". Por otra parte argumentó que "el tipo de proceso que se ha iniciado por ante el Tribunal Superior puede culminar con la derogación de la ley puesta en crisis" agregando que "armónicamente esta medida cautelar que se solicita a V.S. debiera proteger a todos los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que hubieren incumplido las normas cuya derogación se persigue". Para reafirmar el caracter de urgencia, el Dr. Esteva le explicó al Sr. Juez que "la imposición de estas multas constituiría un gravamen irreparable por la sentencia, y el plazo que el régimen que atacamos impone a los administradores vence el viernes 26 de noviembre próximo y ya se ha avisado que no habrá prórrogas, por lo que V.S. no encontrarán dificultad alguna en advertir la inminencia del peligro que justifica la medida que se pide".
La acción declarativa de inconstitucionalidad El Dr. Esteva le aclara al Tribunal que tiene conocimiento que ya se realizó una acción declarativa de inconstitucionalidad ("Leibinstein, Perla A. y otros C/GCBA S/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad") contra la Ley Nº 941 y que la misma fue rechazada, sin embargo argumentó que tiene la completa seguridad "el planteo de la demanda y su objeto no es el mismo, no son idénticos los argumentos y las garantías constitucionales en juego difieren, lo que nos permite plantear nuevamente la acción declarativa del art. 113 de la Constitución de la Ciudad". Para los demandantes la inconstitucionalidad de Registro se basa en su propia creación y "la obligación de inscribirse en él (arts. 1° y 2° de la Ley N° 941), como condición para ejercer un oficio que se regula por la Ley de Propiedad Horizontal y por las normas del mandato legislado en el Código Civil, importa el ejercicio de atribuciones que corresponden al legislador nacional y se hace, entonces, de modo violatorio de la libertad de trabajo que ampara el Art. 14 de la Constitución Nacional, sin otra cortapisa que las leyes - nacionales - que reglamenten su ejercicio." Por otra parte aseguró que "no es admisible que las legislaturas locales reglamenten todas las profesiones u oficios, cuando ello resulta resorte del Gobierno Nacional". En otro orden de cosas afirman que "también afectaría el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Resultaría así, por ejemplo, que restringiría en su actuación al Administrador de Consorcios de la Capital y no sus pares de Rosario, Santa Fe o Mendoza." Concluyendo que "si el registro mismo es inconstitucional igualmente lo será el régimen sancionatorio que se establece.
Tanto Cáttedra como Zariquiegui consideran que el artículo 9º de la cuestionada ley es inconstitucional porque "pretende que los administradores informen a la Ciudad la ‘lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período’" agregando que "no existe razón exhibible para exigir esta información, la que no sirve para ningún propósito claro, por lo que esta obligación no es exigible por la Ciudad, que garantiza a sus habitantes ‘el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana’ (Art. 12, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad)... y, para colmo, el art. 7º de la ley declara el libre acceso a esa información". Y como último argumento a destacar –entre otros- el Dr. Esteva afirmó que "la ley no puede obligar al Administrador a entregar información que pertenece a otro del que depende" haciendo alusión a la profusa cantidad de datos relativos al cumplimiento de las diferentes normas que los consorcios deben cumplir en la Ciudad de Buenos Aires. Con respecto a la obligación de los administradores de presentar anualmente las Declaraciones Juradas que surgen del artículo 9º de la Ley 941 los demandantes sostienen que "se les está requiriendo que informen si han cumplido o no con la legislación que pudiera resultar obligatoria. Esta disposición pugna claramente con la salvaguarda establecida en el articulo 18 de la Constitución Nacional que establece que ‘nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’" agregando que "desde otra óptica, es también claro que el Estado, en este caso el Estado local, no puede suplir el ejercicio del poder de policía que le es propio, apelando a la buena voluntad de los eventuales infractores que, en la visión ingenua del legislador, se denunciarían a sí mismos. Es, como queda dicho, una tentativa de eludir la responsabilidad propia del Estado, y preconstituir prueba a los fines de encontrar otro responsable, sin tener en cuenta que ello no le eximiría de la responsabilidad propia". Para el Dr. Carlos Miguel Esteva el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires "es competente para entender en esta acción en función de lo dispuesto por el art. 113, inciso 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que expresamente estatuye: ‘Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer: ... 2.- Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución’". |
||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
Declaraciones Juradas - Ley 941 Se prorrogó 10 días la presentación La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor decidió prorrogar hasta el 13 de diciembre de este año (2004) la presentación de las declaraciones juradas que surgen de la Ley 941 Se extendió por 10 días hábiles debido a un paro que afectó el funcionamiento del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística de quien depende la emisión de uno de los certificados exigidos a los administradores de consorcios por el Registro de Administradores Existen quejas y diferencias de interpretación sobre el monto de las multas que se aplican a los infractores de esta ley. El Arq. Miguel Angel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias informó que se tomó la decisión de la prórroga porque "queremos facilitarle a la gente que pueda cumplir con lo que marca la ley dadas las dificultades que hubo -de fuerza mayor- debido a que la justicia estaba de paro. Como hubo inconvenientes hicimos una excepción y prorrogamos la presentación por 10 días". Según aclaró a Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano, funcionaria de la DGDPC, los 10 días se computarán como hábiles lo que llevaría el vencimiento definitivo para presentar las DDJJ dentro del marco regular de la ley 941, al lunes 13 de diciembre de 2004. La Ley 941, que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fue publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 1601 del mes de diciembre de 2002 y el decreto que la reglamentó es el N° 706 publicado en el BO Nº 1710 durante el mes de junio del siguiente año 2003. El 11 de agosto de 2003 a las 9 de la mañana comenzó la inscripción de todos aquellos que "administraban onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal" finalizando la misma el 11 de noviembre de ese mismo año (artículo 2º de la Ley 941). Es de destacar que para esa oportunidad no se estableció ninguna prorroga y que aquellos administradores que no cumplieron con su obligación en tiempo y forma y fueron denunciados por sus consorcistas recibieron una multa equivalente a un salario mínimo que la DGDPC fijó en 640 pesos. Para aquellos que a pesar de la intimación a inscribirse no lo hicieron la multa se les aumentó a un salario y medio lo que la fijó en 960 pesos. En ambos casos por "pronto-pago" el contraventor se beneficiaba de una quita del 50% del monto de la multa fijada. La obligación de presentar una Declaración Jurada anual surge del artículo 9º de esta ley y su decreto reglamentario. Su presentación comenzó el 17 de agosto de este año y debió finalizar el 26 de noviembre aunque -como ya se dijo- fue prorrogada por 10 días hábiles quedando firme su vencimiento definitivo el lunes 13 de diciembre de este año. El monto de las multas Con respecto al tema de las multas que surgen del artículo 11 de la Ley 941, existe un grupo de administradores que considera que sus montos son excesivos e interpreta que cuando la ley expresa que "las infracciones a la presente ley se sancionan con multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda" la palabra salario mínimo corresponde al jornal diario del trabajador que podría ser 21,53 pesos (646 pesos mensuales dividido 30 días) y no el sueldo básico mensual que es de 646 pesos. Sobre este tema el Arq. Fortuna expresó que aquellos que no están de acuerdo con el monto de sus importes pueden hacer una presentación que él elevará a la Procuración de la Ciudad y aclaró: "una cosa es que se diga que la sanción es excesiva y otra que haya gente que esté fomentando que no se presente la declaración jurada. [Así] con más razón van a tener una sanción inútilmente y más cara". También agregó que está gestionando ante la Procuración de la Ciudad la posibilidad de contemplar la utilización de apercibimientos para aquellas infracciones menores de tipo meramente formal ya que en este momento la ley es taxativa -se cumple o no se cumple- y en tal caso la sanción mínima no baja de 646 pesos. |
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
Información específica sobre Propiedad Horizontal Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal visite www.aiph.com.ar |
|
|
|
ADSL Debido a la "medida cautelar" dictada por organismos de defensa del consumidor y los fuertes reclamos de los usuarios la empresa Telecom el pasado miércoles 24 de noviembre de este año (2004), la empresa debió dar marcha atrás a los cambios previstos en el servicio de tarifa plana de ADSL que ponía un tope mensual de 4 gigabytes Ahora en una nueva promoción ofrece duplicar la velocidad sin costo adicional por seis meses y pasado ese lapso si el cliente desea mantenerla regirá el límite en el tráfico de datos de 4 GB de lo contrario volverá a la velocidad anterior con tarifa plana. El pasado 24 de noviembre de 2004 la empresa de servicios de comunicaciones privatizada Telecom tuvo que cambiar los términos de una promoción que prometía bonificar el servicio de banda ancha con la duplicación de su velocidad en la conexión aunque estableciendo "en letras chicas" un tope mensual de 4 gigabytes desde el 1 de junio de 2005. La modificación realizada por esta empresa de servicios surgió –entre otras razones- por la "medida cautelar" impuesta el 18 de noviembre de este año (2004) por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (SDC) dependiente del Ministerio de Economía y Producción, la intimación de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires a que se explique, la convocatoria realizada por la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Nación a título informativo y –por último- la presión de los usuarios.
Menos de un mes duró esta publicitada campaña que abarcó a los medios gráficos, digitales, radiales y televisivos. La medida judicial incluyó la suspensión por 10 días de los avisos teniendo en cuenta que podrían ser considerados "publicidad engañosa". Por otra parte la Sra. Patricia Vaca Narvaja, de la SDC, amplió que en esta promoción podrían haber existido "algunos puntos oscuros" y se podría haber estado promoviendo cambios unilaterales en la contratación del servicio. En otro orden de cosas la resolución judicial estableció que Telecom debía juntar la documentación necesaria para apoyar tecnológicamente los argumentos que sostenía. Sin embargo antes de que se cumpliera el plazo judicial la empresa cuestionada dio marcha atrás y realizó cambios sustanciales en la promoción. Ahora la nueva estrategia comercial anunciada por Telecom, en lugar de la anterior, será por un lapso de seis meses ofreciendo duplicar la velocidad sin costo adicional para todos sus clientes no estableciendo, por ese período, el cuestionado tope de 4 gigabytes en el tráfico de datos consumidos. Una vez finalizado el semestre automáticamente el usuario volverá al tipo de velocidad anterior y se le mantendrá el sistema de tarifa plana, es decir, no tendrá límite en el uso del servicio. Aquellos clientes que quieran continuar con la bonificación de la doble velocidad deberán solicitarlo expresamente a su proveedor de Internet habitual y regirá tentativamente el tope de 4 gigabytes mensuales consumidos para aquellos que cambien de la velocidad de 256 a 512 KB. En estos casos se abonarán 15 pesos más IVA por cada gigabyte excedente. Diferencias de cálculo De esta manera seguiría vigente -para los que así lo deseen- el sistema de tarifa plana donde no hay límite en el tráfico de datos. Durante el tiempo que se anunciaba la promoción de duplicación de velocidad del servicio de ADSL "con los mismos precios", en el sitio de Internet wwww.telecom.com.ar/adsl se podía acceder a un cuadro en el que se explicaba la cantidad de gigabytes consumidos –entre otros ejemplos- navegando, recibiendo mails, bajando Mp3 y chateando aunque luego de las diversas medidas adoptadas contra la promoción el sábado 27 de noviembre al mediodía en ese mismo sitio en la sección "Banda Ancha" figuraba la leyenda "en construcción". Sin embargo el Sr. Nicolás A. Gieczewski en un documento comparativo que ideó, editó, desarrolló y publicó en Internet (http://peticionbandaancha.com/) reflejó diferencias con los cálculos que presentó Telecom tanto para comunicarse vía e-mail como para navegar, chatear, bajar música, videos e imágenes. El escrito que circuló por Internet y que invitaba a firmar una solicitada contra esta medida, al 30 de noviembre notificaba que había juntado 18.090 firmas desde el 19 de noviembre y comparó los datos que ofrecía la telefónica con otros números, en algunos casos, totalmente diferentes. Entre las diferencias más destacables se encuentran la navegación en una página web, la descarga de imágenes y de software. Mientras que para Telecom "...una página web promedio consume típicamente 50 KB", el Sr. Gieczewski señaló en su documento que "...Clarín, un sitio muy visitado, consume alrededor de 400 KB sólo al cargar su página principal. Algo similar sucede con La Nación, que pesa unos 300 KB teniendo en cuenta que muchos diseñadores trabajan pensando en conexiones veloces, el promedio está muy por encima de 50 KB". En cuanto al envío y recepción de imágenes señaló que para Telecom "...una foto en formato .JPG consume típicamente 30 KB" y "en realidad una fotografía obtenida por una cámara digital en una resolución de 800 x 600 píxeles ronda los 300 KB. Hoy en día, el estándar es 1024 x 768 (lo que nos hace pensar en unos 400 KB) e incluso mayor cuando se necesita trabajar con imágenes fieles y de gran calidad." Por último con respecto a las actualizaciones de software, la telefónica aseguró que "...un programa consume típicamente 1.5 MB" y en el escrito el Sr. Gieczewski aclaró que "...esto no puede calcularse a ciencia cierta, ya que depende del tipo de software que se utilice. La versión básica de Winamp 5, por ejemplo, pesa 735 KB, mientras que la completa (la más descargada) pesa 4.35 MB. La última versión de MSN Messenger ronda los 5 MB y el Adobe Reader 6 (necesario para ver documentos PDF) anda por los 24 MB. Basta con navegar un sitio cualquiera de downloads para notar la disparidad que existe en este punto; ni hablar de las actualizaciones de Windows (que superan en muchas ocasiones los 30 MB, y pueden llegar a un valor diez veces superior en casos específicos como los service packs), de antivirus y antispyware, o, por ejemplo, las distribuciones de Linux, que pueden ocupar varios Cds a razón de 650 MB cada uno." Cruzadas contra la piratería Cuando comenzaron los cuestionamientos a la campaña el vocero de la empresa Telecom, Pablo Talamoni, argumentó que con el tope de 4 gigabytes en la tarifa plana se iba a reducir la "bajada" clandestina de música y películas. Sin embargo el Sr. Nicolás A. Gieczewski le retrucó que "es probable que tarde o temprano esto se plantee a modo de excusa como una forma de reducir el índice de piratería que en la Argentina es mayor al 80 por ciento... Sin entrar en la discusión de lo correcto o no de esta situación, lo cierto es que la compañía telefónica facturaría los excedentes de tráfico originados de dicha práctica, es decir que estaría cobrando por la piratería". Toda esta movida parece haber quedado atrás porque después de los seis meses de promoción los usuarios volverían a su conexión tradicional. Por su parte Telecom sostuvo que las opciones para los usuarios de la malograda campaña eran parte de una estrategia que intentaron implementar pero había sido mal comunicada. |
|
|
|
Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
|
|||
Temas del Consorcio Aclaraciones sobre la publicación El Sr. Horacio J. Kamiñetzky, socio-gerente de la Editorial Buen Vivir SRL desmiente algunos conceptos que se expresaron en la nota "Todas las voces todas..." publicada por el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 239 de fecha 23 de noviembre de este año (2004)
|
|||
|
Sr. Vecino/a el Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la Comisión de Consorcios Asesoramiento solidario y gratuito Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs Av. Rivadavia 7.202 3º piso - TE: 4581-3906 |
Ley 941 Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas TE: 4581-3906 |
|
||
Correo de Opinión Libertad de expresión y de información por Raúl Guinzburg En relación al artículo "Operación Silencio" del Boletín Nº 238 me permito expresar algunas pocas palabras sobre el tema del aumento de velocidad en la banda ancha en Internet que promocionó la Empresa Telecom y que en la práctica hubiera eliminado la tarifa plana para esa modalidad. Creo y sin lugar a dudas que la aplicación señalada hubiera atentado a todas luces contra la libertad de expresión y sobre todo a la libertad de información. En efecto, se estaba limitando la transferencia mensual ya que a partir de una fecha establecida el exceso de carga o consumo de los llamados kilobites que se cobraría aparte. Esto no condice con la tarifa plana que, según las campañas publicitarias expresan, con el pago de un arancel mensual fijo, se puede estar conectado y navegar las 24 horas del día. Esa navegación implica, obviamente, el consumo de ese medio informático y por tanto, aun en el caso de poco uso de la PC. en Internet, es casi seguro que cualquier usuario se excedería. Por otro lado estaría la limitación o autolimitación que debería hacerse en la emisión de boletines electrónicos virtuales o agencias de noticias, como en el caso de "Pequeñas Noticias", "Emet Digital", publicaciones barriales, páginas Web personales y, como ustedes manifiestan y que es muy común y de uso intensivo, las "listas o grupos". Considero también se estaba incurriendo en "propaganda engañosa" y que cabría la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, máxime teniendo en cuenta que como Internet está manejado por empresas monopólicas y multinacionales, no tenemos mucha opción para optar por otros servicios que puedan satisfacer nuestras necesidades. No olvidemos que sobre el particular la otra Empresa del servicio telefónico "Telefónica de Argentina" indudablemente hubiese tratado de emular a su competidora. No obstante ello, en la fecha nos enteramos que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor decidió aplicar una medida cautelar congelando cualquier modificación al servicio que presta Arnet, firma controlada por Telecom, por lo que no podrá aplicarse el cambio de velocidad. La misma medida adoptó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno Porteño. Sin embargo debemos tener mucho cuidado ya que ésta es sólo una medida cautelar por diez días y la empresa aprovechará ese tiempo para recabar información técnica y poder justificar los cambios que proyectó, tratando por supuesto de inducir a la aplicación de este "aumento encubierto" en el servicio. Tampoco olvidemos que el ente regulador de las comunicaciones, como lo es el CNC, no ha emitido opinión hasta el momento y todos sabemos que normalmente y en la práctica no defienden a los usuarios sino a la Empresas de servicios.
|
||
|
|
|
||||
Correo de Opinión Crítica constructiva por Alberto Saltari Estimado Claudio: Motivos de salud me han mantenido un tanto alejado, aunque siempre atento a la llegada del "Boletín de Pequeñas Noticias" del que, como sabrá, sigo su evolución casi desde sus comienzos, habiendo incluso participado con una nota de mi autoría. Hoy siento que debo hacer una, ya que creo que lo que Ud. y este útil sitio web pretenden, es que la página no termine aburriendo a los lectores abrumándolos con la extensión de sus comentarios, situación que vengo observando desde hace algún tiempo en cada uno de los colaboradores. A modo de ejemplo, en el presente Nº 239, podemos leer en el Rincón Solidario una nota remitida por una consorcista, la Sra/Srta. Verónica X, como así también la respuesta dada, la que se me hace que ha sido por demás extensa y hasta tediosa. De ningún modo pongo en duda la capacidad y buena voluntad por hacerse entender del profesional que la diera, aunque modestamente pienso que en este caso no lo ha hecho desde la simpleza que -estoy convencido- merecía la consulta. Debe tenerse presente que Pequeñas Noticias es un ámbito ideal de lectura de los que conviven consorcialmente, muchos de ellos profesionales, pero muchos más que no lo son. Como siempre, le envío un afectuoso saludo.
Estimado Alberto: La persona que le contesta a Verónica X en el boletín pasado (Nº 239) es el Dr. Eduardo Brailovsky, un abogado especialista en propiedad horizontal muy prestigioso y reconocido. Es un profesional por el que siento una gran admiración aun en aquellos puntos donde, cordialmente podamos disentir. Una de las cualidades que lo destacan es que escribe en un estilo didáctico muy ameno y posee ese tipo de espíritu generoso que le permite a los legos -como yo por ejemplo- ir comprendiendo temas jurídicos bastante complejos de propiedad horizontal, casi sin esfuerzo. Sin embargo en nuestro Rincón Solidario existen otros profesionales y todos -así como el Dr. Brailovsky- tienen un denominador común que los distingue y los hace valiosos: su espíritu. Todos ellos -cada uno a su estilo- dedican parte de su tiempo de descanso a orientar desinteresadamente en sus problemas tanto a consorcistas como a administradores, proveedores y encargados. Puede uno estar de acuerdo o no con la visión que cada de uno de ellos tenga sobre algún tema puntual pero por sobre todas las cosas no se puede menos que respetarlos y admirarse por la dedicación de sus aportes a las diversas problemáticas por las que atraviesa la sufrida comunidad consorcial. Respeto tu opinión sobre las distintas respuestas publicadas pero -desde mi humilde punto de vista- me gustaría que reflexiones que Pequeñas Noticias tiene miles de lectores y cada uno de ellos prefiere uno u otro estilo de nuestros colaboradores y en la diversidad que podamos ofrecerles, semana a semana en cada boletín, está la riqueza a la que aspiramos. Yo mismo en las diarios y revistas sobre otros temas que leo cotidianamente tengo a mis periodistas o columnistas preferidos ya sea por su estilo, por los temas que tocan y, en algunos casos, ni siquiera puedo definir por qué. Espero que los problemas de salud a los que aludías se hayan solucionado y -como siempre- espero tus aportes y participación en este "pequeño" medio que es el medio de todos y el tuyo también.
PD: Vayan estas líneas para agradecer a todos y cada uno de todos aquellos que aportan semana a semana su contribución a los problemas de los consorcistas desde el Rincón Solidario. |
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
||
Correo de Opinión Los montos de la obra social por Mirta Duarte Fabiana: En lo que respecta a la consulta que hizo la Sra. Inés Z.L., te comento que cuando se depositan por la declaración jurada los montos de la obra social y no se da el código correspondiente, éstas están pagas en tiempo, pero no en forma, por lo que la obra social no recibe los importes de AFIP, hasta que se tramita el reclamo mediante las rectificativas, por esto el reclamo de intereses. Al tomar un consorcio comprobé un error similar del administrador anterior y ese fue el resultado.
|
||
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 7 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
||||||||||
|
Rincón Solidario Original del reglamento de copropiedad Yo tengo una prima que vive en un edificio en la zona de Caballito, para ser más precisa en la calle Hortiguera al 600. En la última liquidación apareció un gasto que dice Original Reglamento de Copropiedad, por una monto superior a $500. Mi consulta es la siguiente: si el edificio ya tiene -calculamos- casi 30 años de construido, ¿cómo puede ser que ahora aparezca este gasto?. Si hubo una reforma en el Reglamento acaso ésta ¿no se hace a través de una Asamblea de Copropietarios para ponerse de acuerdo con los cambios que va a haber en dicho Reglamento?. No hubo tal reunión, y cobran el gasto directamente, ¿esto corresponde?. Mi prima tiene una deuda de expensas que está pagando en cuotas, ella ¿puede dejar de pagar dicha cuota este mes por este gasto en el que ella no fue consultada? ¿puede ella depositar la plata en otro lugar? ¿a dónde? Gracias. Estimada Patricia: todo pareciera indicar que en el Consorcio de su prima se habría presentado la necesidad o la urgencia de contar con un ejemplar original del Reglamento de Copropiedad, seguramente debido a que ni la Administración ni ninguno de los copropietarios lo tenía en su poder o, tal vez y en un caso extremo (pero no imposible), no tenían ni siquiera una copia simple del mismo para fotocopiar y distribuir. Y esto sucede porque también es muy frecuente que los Escribanos, al escriturar respecto de una unidad funcional sometida al régimen de la propiedad horizontal, no requieren a la parte que transmite el dominio (vendedor, donante, etc) su ejemplar del Reglamento para ser adosado a la escritura y entregado al adquirente; el cumplimiento de esta recaudo es esencial, porque en el texto de la escritura de venta se hace constar que el adquirente toma conocimiento y acepta cumplir con las normas del Reglamento. Si se ha dado la situación que hemos descrito, lo más probable es que la Administración (o algún copropietario) haya cumplido con el trámite de obtención de una fotocopia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contiene el Reglamento, acudiendo al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Capital Federal; este instrumento es el único que puede sustituir al original de dicho primer testimonio de la escritura y tiene el mismo valor que el mismo. El otro trámite posible es el de la obtención de un segundo testimonio a expedir por el Escribano otorgante, en cumplimiento de una orden judicial recibida en tal sentido. Un Consorcio se halla en regla en lo que atañe a este aspecto documental cuando el original del primer testimonio de la escritura de Reglamento se halla en poder del Administrador, y cada una de las unidades funcionales cuenta con una copia del mismo. De esta forma, la administración está en perfectas condiciones de utilizarlo judicialmente presentando fotocopias certificadas en cada juicio que intervenga, ya sea respecto de copropietarios o frente a terceros, y todos los copropietarios que integran el Consorcio pueden estar en perfecto conocimiento de sus derechos y en condiciones de controlar la gestión de la administración. En el caso del Consorcio de su prima, y respondiendo concretamente a las tres preguntas que Ud. formula, le diré pues que: a) confirme el motivo por el cual se tramitó la obtención de dicho ejemplar y , en su caso, si se trata de una fotocopia certificada expedida por el Colegio de Escribanos o de una otorgada por un escribano; b) en el primer caso el costo no debería exceder de los $ 120 y en el segundo de los $ 40 ó $ 50; en ambos casos deberá exigirse la exhibición de la constancia de pago correspondiente; c) para despejar estos dos interrogantes por parte de la administración, convendría plantear el eventual reclamo a través de una nota (con copia) o una carta documento dirigida a la misma y, en su caso, reunir la mayoría mínima necesaria de acuerdo al Reglamento para requerir la convocatoria a una asamblea extraordinaria que trate el tema, dejando de lado la suspensión del pago de las expensas o un infructuoso pago por consignación dado que ninguno de estos dos intentos es jurídicamente viable; d) luego de encarada y resuelta satisfactoriamente esta situación, sería conveniente aprovechar la circunstancia de contar con este instrumento para que todos los copropietarios que carecen de una copia del mismo, la obtengan a un costo realmente bajo. Con lo respondido, y el consejo de que su prima continúe pagando regularmente las cuotas de la deuda de expensas y las expensas mensuales que se vayan devengando sin perjuicio de encarar esta situación en forma paralela, le mando un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
||||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
Rincón Solidario Buscando
al Chapulín Colorado A los dos años se empezaron a desprender de los baños y cocinas las cerámicas en varios departamentos del complejo a lo cual los propietarios reclamaron a la Comisión de la Vivienda que reconoció que era una falla de obra y comenzó la reparación de los baños y/o cocinas de las unidades en la medida que ocurrían. En noviembre de 2000 me llegó el turno ya que se desprendieron del baño y la cocina las cerámicas, por lo tanto procedí al reclamo a la Comisión con Nota 8467/00 de fecha 6/11/00. Con
fecha 29/05/02, después de tantos reclamos, se presentan en mi departamento
un funcionario de la Comisión con tres empresas para que presupuesten la
reparación informándoseme que una vez resuelta la adjudicación
comenzarían los trabajos. Con fecha 28/08/02 presento nota 8467/00 bis 1 rechazando nota del 31/07/02, debido a que en otras unidades fueron reparadas por esa Comisión adjuntando Nota presentada a la Defensoria del Pueblo mediante Actuación 7444/2. La que libra varios oficios a la Comisión la que no contesta ni a la Defensoria ni las notas de reclamo hechas por mí. Si la Defensoría del Pueblo no puede defenderme ante ese ente que avasalla mis derechos: “¿Quién Podrá Defenderme?” Corresponde que la Administración del Consorcio se haga cargo de la reparación ya que es una falla de obra y reconocida por el constructor y asumida en varias unidades. Rafael N (28/11/2004) Estimado Rafael N: Cumplo en felicitarlo !!! No busque más !!!!. Le aseguro que Ud. ya encontró al chapulín colorado, aunque esta vez se ha disfrazado de funcionario publico para "pasar desapercibido" y sustraerse a sus obligaciones. Así que, Sr. Rafael, ya le anticipé mi respuesta, pero a efectos de evitar las críticas de aquellos que dicen que "hablo mucho sin decir nada", trataré de explicar a Ud. y a todos los lectores de "Pequeñas Noticias", respecto "de qué se trata" este viejo problema. A todo evento, debo hacer mención que desde ya hace mucho me dediqué a dar algunas conferencias y seminarios, sobre temas de vicios de obra, RUINA, y responsabilidad profesional de ingenieros, arquitectos y constructores, conjuntamente con algún colega, ya en diversas ciudades de muchas provincias de la República Argentina, ya en otros países. Así que, algo de este problema, debo haber entendido. Pues bien, al tema en estudio. Tal como Ud. mismo lo afirma Ud. está padeciendo de "vicios de obra". Vicios que cuando Ud. compró el inmueble, estaban ocultos, y que, con el transcurso del tiempo, han aflorado. Eso significa que recién ahora Ud. puede saber que existían esos vicios de obra. Y recién ahora Ud. puede "protestar" y reclamar su reparación a quien fuese el autor. Las causas de esos vicios, por supuesto, ni Ud. ni yo podemos saberlo ahora: habrá que preguntarle a un experto en construcciones, ya sea un arquitecto o ingeniero en patologías edilicias. Y él, además, podrá decirnos de quién es la culpa. Esto es importante, porque donde hay culpa hay responsabilidad y, como no me canso de repetir, quien es responsable tendrá que PAGAR ($$$$$). Por supuesto, el Código Civil de la Nación específicamente trata el problema de los vicios de construcción por la gravedad del asunto. ¿Cuál es el motivo de un tratamiento especial? ¿Cuál es gravedad del asunto? Sí, claro, le explico. Porque imagine Ud. lo que ocurría en el Imperio Romano de la antigüedad, la Roma de los emperadores, donde se empezaron a forjar las normas de derecho. Porque allí, cuando alguien (con mucho, pero mucho dinero -construir siempre fue "caro"-) se hacía edificar su casa -o palacete- y el constructor le hacía una hermosa casa que después se destruía solita por un problema constructivo, ocurrían dos cosas importantes: a) ningún magnate de esa época le gustaba que lo roben; b) nadie quería llegar a su casa despues de un ajetreado día y encontrarse con las ruinas de la vivienda. Y aunque Ud. no lo crea, en esa época antigua, también existían los constructores que defraudaban a sus clientes colocando materiales baratos en lugar de colocar lo que correspondía (adulterando la calidad), o que cometían errores de construcción, o vicios de proyecto, etc. etc. Cualquier semejanza con la realidad actual... Pues bien, los vicios ocultos podrán ser reclamados al responsable (normalmente el constructor, pero yo también responsabilizaría al director de obra, proyectista, etc.), si el vicio ocurriese en plazo no mayor de 10 años despues de entregada la obra (o de recibida, según de qué parte contratante se esté hablando). En su caso, el responsable sería EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del Instituto de la Vivienda de la CABA, Ex Comisión Municipal de la Vivienda , y por supuesto, acompañarán a ellos como demandados en el juicio, la empresa contratista constructora, el director de obra, el proyectista, etc. El fundamento de los 10 años de aparición del "vicio"?: si en un plazo de 10 años no hubo "vicio" entonces ya dejó de ser un vicio para pasar a ser un mero problema de "mantenimiento" normal, y por el cual el constructor y demás responsables no deberán hacerse responsables (muy redundante para mi gusto, pero es la realidad). Aplicando eso a su caso, si la obra tiene más de 10 años será el Consorcio el que deba reparar. Pero si es de 1997, el plazo fenece en 2007. Todavía estaría a tiempo. Pero ATENCIÓN: el plazo de prescripción para ejercer la acción, ES DE UN AÑO solamente. ¿Por qué plazo tan corto? Porque se aplica más que nunca el viejo refrán latino que dice: "la ley protege al diligente". Y si Ud. vió que su vivienda tenía un problema y en el plazo de un año NO HIZO NADA, la ley entenderá que Ud. no quiso hacer nada y, consecuentemente, dará por finalizado el asunto. Así como está. Entonces, si desde que se descubrió el problema hasta que "inicia" el reclamo judicial (o mediación en la CABA), ya hubo transcurrido más de un año, ya perdió el derecho a reclamar judicialmente. Según lo que Ud. mismo me cuenta, el problema fue detectado en noviembre de 2000, por lo que, un cálculo rápido me dice que en noviembre de 2001, habría vencido el plazo para interponer demanda. Empero podría Ud. "salvarse" de la aplicación estricta del plazo antedicho alegando haber efectuado su reclamo "administrativo", ante el responsable y dueño de la obra. Si bien este ya es un problema de derecho administrativo, adelantándole que algo también entiendo en derecho administrativo, deberá Ud. agotar esta vía, antes de poder recurrir a la Justicia. También le recuerdo que el silencio en plazo determinado implica la negativa de la Administración Pública y, consecuentemente, quedará Ud. con la vía judicial habilitada. Debo señalar también, que los rubros a reclamar por la RUINA total o parcial de su vivienda con motivo de vicio de obra o mala calidad de los materiales utilizados, podrán ser: a) la reconstrucción de lo afectado (de ser posible) o la acción "cuanti minoris" si cupiese. b) la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, a grado tal, que podría Ud. mudarse a otra vivienda o a un hotel, a costa y cargo del responsable de esa ruina y del daño moral que sufra el propietario y los ocupantes. Empero, para saber fehacientemente lo que le corresponde, concluir con la vía administrativa, interponer la vía judicial, etc. le aconsejo que RECURRA A UN ABOGADO especializado en forma URGENTE (o al suscrito) para que estudien todo nuevamente y esta vez con los instrumentos avalatorios de lo que Ud. afirma, y PROCEDAN con la premura que su caso requiere. Sin otro particular, agradeciendo su consulta y quedando a su disposición, lo saluda atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
||||||
|
||||||
Gacetilla de Prensa
|
||||||
|
||||||
Rincón Solidario Quiero consultarles qué debo hacer dado que la administración realizó un trabajo en mi unidad de cambio de caños de agua por piso y al poner mármol nuevo colocó unos muy diferentes a los que hay en el resto del Comedor, asimismo se encuentran mal colocados. Envié carta documento al Administrador -dos veces ya que no fue contestada la primera para exigir reparar el daño causado a mi unidad- y el administrador respondió telefónicamente que está esperando que el Consejo llame a Asamblea para tratar el tema. Hace más de dos años que no se hacen las Asambleas Ordinarias. ¿Quién es el responsables de no cumplir con el reglamento que especifica una Asamblea Anual? Muchas
gracias por su colaboración Estimada Nora La obligación de llamar a la asamblea general ordinaria es del administrador y seguramente está establecido en el reglamento de copropiedad y administración, que debe hacerlo una vez por año en período determinado. Al no llamar a asamblea ya está incumpliendo con sus funciones. Respecto a la reparación, debe intimar a la administración del consorcio a reparar el daño y el perjuicio ocasionado fijándole un plazo determinado y si en dicho plazo no se lo reparan deberá iniciarle acciones legales al consorcio por el costo de dicha reparación Ante cualquier duda, el Rincón Solidario de este boletín está para asesorarlo. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
||||||
|
"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
Rincón Solidario Fui gentilmente orientado en mi consulta Hola Sres. de Pequeñas Noticias, mis cordiales saludos para todos Uds. Soy Juan de Santa Fé, y ya en otro momento fui gentilmente orientado en mi consulta por la Dra. Victoria Loisi. En esta oportunidad recurro nuevamente a Uds. Con otras preguntas. El caso es que en un local comercial que alquilo en planta baja de un edificio, hace ya un prolongado tiempo que estoy soportando serios problemas de humedad en techo y paredes, habiendo recurrido varias veces al administrador del edificio para que trate de solucionar mi problema, sin que realmente le de importancia. El tema es que en estos últimos días el problema se agravó de tal manera que comenzó a caer sobre las instalaciones verdaderos chorros de agua, no solo arruinando todo sino también el peligro que corríamos las personas dado que el agua también caía sobre instalaciones eléctricas. Recurrimos nuevamente al administrador (siempre verbalmente) ya se, “muy mal”, yéndose éste en promesas de ocuparse, pero nada más que promesas. Luego comenzamos a ver a los vecinos de más arriba si era que alguno de ellos tenía alguna pérdida de agua, en el departamento de arriba, ni en ningún otro nos dejaron ver, dijeron que estaba todo bien. Conseguimos el teléfono de la dueña del departamento de arriba, resulta que había sido de una abogada, que ante nuestra consulta a cerca del tema nos contestó de muy mala manera diciendo que no la molestáramos y nos dirigiéramos a la inmobiliaria. Hicimos esto, prometieron ocuparse y tampoco hicieron nada. Nuestro negocio es una sucursal de panadería, así que con éste panorama no podíamos seguir trabajando, ya que al margen de todo lo que ya mencioné resultaba antihigiénico y corríamos el riesgo además de clausura. Tomamos la decisión de llamar nosotros a un instalador matriculado, una escribana y un fotógrafo. Se labró un acta en las condiciones que estaba todo más las fotos y el instalador se comunicó con el administrador, quien le manifestó que el problema era en nuestro local y que supuestamente nosotros habríamos hecho alguna modificación en las instalaciones del colector central y ese era el problema. Con todo esto tomamos nosotros la decisión de cerrar momentáneamente el local, radicamos en la seccional de policía una constancia del cierre del local y el motivo, y procedimos a romper para ver la realidad, resultando que todo lo nuestro está bien y el agua sigue cayendo de arriba. La escribana también estuvo presente con fotos luego de romper, todo esto lleva ya ocho días a la fecha y sin solución. Bueno pido disculpas por lo extenso de mi consulta pero no podía explicarlo más reducido, de manera que mis dudas son: 1.- ¿Actuamos bien en cerrar y romper buscando solución, pensando en que el problema efectivamente podría estar en nuestro local? 2.-¿Es
suficiente documental el acta de la escribana, el policial, las fotos y el
instalador? 4.- ¿Toda la pérdida que estamos sufriendo nosotros, no solo los gastos sino el lucro cesante y además el perjuicio de poder perder muchos clientes, ya que al estar cerrado concurren a otro lado y cabe la posibilidad de que en algunos casos no vuelvan, quién debería hacerse cargo de esto? 5.- ¿Cómo continuamos con esto? Desde ya muchas gracias, y ruego por favor dado la urgencia, si es posible, me respondan a la brevedad posible. Juan S de Santa Fé (23/11/2004) Estimado Juan: Respecto de las consultas efectuadas por Vd, a menos que tenga un poder del propietario del inmueble que alquila, aconsejo, previo a todo trámite, intimarlo, puesto que legalmente, Vd tiene relación directa con éste, y no con el Consorcio. La intimación deberá efectuarla bajo apercibimiento de consignar judicialmente el pago del alquiler mensual y además demandar por todos los daños y perjuicios ocasionados. Le aconsejo que consiga un presupuesto de reparación, por escrito y firmado por un profesional idóneo a los efectos de evaluar en principio el monto de los daños y acto seguido envíe dicha Carta Documento intimatoria al propietario. Una vez efectivizado el envío de dicha pieza postal, deberá evaluar con el profesional letrado que lo esté asesorando la posibilidad y conveniencia económica de iniciar una acción judicial reclamando daños y perjuicios con más la resolución del contrato de locación. Lo saluda cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|
|
EMPLEO - PEDIDOS |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656 - 8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com |
Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com |
Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
|
||||
Correo de Lectores Tasa de interés para la deuda de expensas Sr. Estrugo: leí en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 234 que Vd. dijo que el porcentaje máximo que la justicia otorga en materia de tasa de interés para la deuda de expensas, es el 27% anual. Soy abogada horizontalista (especializada en propiedad horizontal), y eso no es así, otorgan el 30%, el 36% y hasta el 48% anual, o la tasa activa. Pongo a disposición los fallos, los que además se pueden colectar en cualquier proveedor de jurisprudencia. Le ruego se abstenga de formular esas erradas aseveraciones, que son leídas por personas legas en materia jurídica y lo único que genera es discordia entre el deudor moroso de expensas y el abogado del consorcio. Ni siquiera registro fallos que refieran al 27% anual, sino al 24%. Ruego una rectificación en el Boletín. Sin más, saludo atte.
Estimada Dra: Si bien puede ser que haya fallos con las tasas que usted menciona, ello no implica que sea la generalidad de los casos. En el tribunal en que yo me desenvuelvo, que es el de Dolores, la tasa máxima que se acepta en la generalidad de los casos de ejecución de expensas es la tasa mencionada.
|
||||
|
Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
|
Correo de Lectores Por favor agradeceré tengan a bien informarme si el importe de sueldo equivalente a $ 725.00 debe tomarse incluyendo los adicionales por antigüedad etc. o si corresponde al sueldo neto. Asimismo deseo saber si se sigue liquidando el salario por esposa y cuál es el importe. Agradezco la deferencia de atenderme y les saludo atte. Aurelio S. A. (24/11/2004) Estimado Aurelio, un importe de $725 no coincide con ninguna de las remuneraciones básicas que establece el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, pero siempre debe quedar bien separado en el recibo de haberes el importe correspondiente a los básicos de convenios (según la función del trabajador y la categoría del edificio) y los distintos adicionales y plus. En el mismo artículo 15 se establece que por cada año de antigüedad se debe abonar $6,25. El salario familiar por esposa ya no se cobra, solo corresponde para el caso de hijos no mayores de 18 años, hijos discapacitados sin importar la edad, el prenatal y la ayuda escolar anual. ¿Cuál es la función y categoría por la cual está consultando? Un saludo grande. |
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
Correo de Lectores Me falta el Nº 236 de la referencia Gracias por los números 237 y 238, aunque me está faltando el de la referencia. Agradeceré su envío o nuevo envío si es que ya lo fue. Atentamente los saludo. María C. S. (24/11/2004) Estimada María, como suelen ser muchos los pedidos de boletines anteriores de Pequeñas Noticias, tenemos disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar un lugar donde alojamos a todos los que fueron publicados alguna vez, desde el último hasta el número 0. Una vez que ingreses en el sitio, debés hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Se pueden imprimir, guardar o leerlos. Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volvernos a contactar. Un saludo cordial. |
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
|
|
Correo de Lectores Cambio de mail y solicitud del boletín Notifique el cambio de mail de xxx@uolsinectis.com.ar por el de xxx@hotmail.com. No he recibido más los boletines gratuitos desde el 12/11/04 Nº 237 (último). Quiero saber si tengo que hacer una nueva suscripción. Además fui ganadora del concurso que aparece en el Boletín Nº 231 del 30/09/04, pero por problemas personales no lo pude ir a buscar. No sé si está todavía pendiente para ir a buscar. Desde ya le agradezco la atención prestada. Atte. Zulma B. V. (28/11/2004) Estimada Zulma, ante todo la felicitamos por el premio obtenido y no tiene más que llamarnos telefónicamente al 4581-3906 y combinar una visita por nuestra oficina para conocernos personalmente y darle el premio para que lo pueda disfrutar. Su nueva dirección de mail ya fue actualizada en nuestra base de datos y si le falta alguno de los Boletines de Pequeñas Noticias no tiene más que ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegará a todos los boletines publicados desde el último al número 0. Cualquier problema que pueda surgir no dude en comunicarse otra vez con nosotros. Un saludo cordial. |
|
|
|
Gacetilla de Prensa
|
|
|
|
Correo de Lectores Estimado Claudio: la presente es para realizar una consulta de orden consorcial y que tiene dos pasos: 1) Si el encargado titular con vivienda debe estar permanentemente en el edificio aun en sus horas de descanso o en vacaciones, o debe en cualquiera de los casos dejar una persona responsable. En particular tengo entendido que sí, pero me gustaría confirmarlo y tener las bases legales de ello. 2) Si el encargado titular con vivienda, en sus horarios de descanso o asueto semanal (sábados por la tarde hasta domingos por la tarde) si es que debe estar en el edificio, ¿tiene obligación de atender cualquier llamado realizado por el portero eléctrico desde la puerta de calle?? Agradeciendo vuestra respuesta, los saludo muy atentamente. R.E.G. (28/11/2004) Estimado R.E.G. para responder a su consulta hemos consultado al libro del Dr. Carlos Diego Calvo que dice al respecto: "... Los períodos de descanso señalados sólo podrán ser interrumpidos en caso de urgencia. Aunque parezca superfluo, la experiencia profesional nos aconseja dejar señalado que la circunstancia de proporcionar vivienda al personal no lo obliga en modo alguno a permanecer en ella constantemente; mientras se halle en el lugar, es claro que debe prestar colaboración o servicio en caso de urgencia, pero por supuesto es libre de salir cuando le plazca". Con respecto al período de vacaciones el administrador tiene la tarea de buscar a un suplente durante el tiempo que dure el descanso anual que indica la ley y que depende de la antigüedad del trabajador en el edificio. Esperamos que estas líneas le sean de utilidad y no tienen más que volvernos a escribir si necesita más información. Un saludo grande. --- Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 132. |
|
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 240 Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
|
|