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Derecho Real de Propiedad Horizontal El Dr. Eduardo Brailovsky, a través de una durísima e irónica carta que envió a Pequeñas Noticias, atacó el proyecto integral de Propiedad Horizontal presentado por los diputados nacionales Horacio Pernasetti y Luis Molinari Romero (UCR) que reemplazaría a la veterana Ley 13.512 Calificó a esta iniciativa de mala, imperfecta y de no respetar la Constitución Nacional Según Brailovsky si bien la Ley 13.512 no es perfecta funciona en el 98% de los casos. El 22 de septiembre de este año dos legisladores de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), el Dr. Horacio Pernasetti en su caracter de firmante y el Dr. Luis Molinari Romero como co-firmante, de la Unión Cívica Radical (UCR), presentaron un proyecto de ley que denominaron "Derecho Real de la Propiedad Horizontal" que propone una reforma integral de la añosa Ley 13.512 <texto completo>. En estos momentos, según "Información Parlamentaria", el proyecto se encuentra aún en su etapa inicial y todavía se encontraría en las comisiones de "Legislación General", "Justicia" y "Vivienda y Ordenamiento Urbano".
El Dr. Eduardo Brailovsky luego de analizarlo en profundidad no dudó en tildarlo de malo en una elaborada y durísima carta dirigida al director de Pequeñas Noticias. Entre los puntos que –según sus palabras- lo dejaron atónito se encuentran el planteo que se expresa en este proyecto de que "los administradores deben ser personas humanas o jurídicas", que "tienen que estar inscriptos en el registro de administradores", que "da voz pero no voto a los ocupantes de las unidades funcionales del consorcio", que propone instaurar "el derecho real de propiedad horizontal", que existirá un "plazo obligatorio para el pago de expensas", que trata de "imponer al administrador un seguro de caución" y que -por último- trata de imponer "un sistema de Asambleas y mayorías" y "taxativamente obligaciones al administrador". El trabajo original del presidente del Bloque (Dr. Pernasetti) y el Secretario General de la UCR (Dr. Molinari Romero) consta de 51 artículos separados en 14 capítulos. Trata, en sus comienzos, sobre la constitución y objeto de este proyecto de ley, la definición jurídica del consorcio, su patrimonio y su forma de extinción. Por primera vez se establece en una ley nacional como un órgano del consorcio el Consejo de Propietarios, amén de la Asamblea y, de existir, el Administrador. Entre otras cosas, el capítulo III trata sobre los derechos de los propietarios, sus obligaciones, sus prohibiciones y sus responsabilidades.
Es de destacar que con respecto a las expensas el capítulo IV establece plazos para su pago mientras que el capítulo V trata sobre mejoras u obras nuevas en el consorcio, las que requieren unanimidad y en intereses particulares, las reparaciones urgentes y los casos de grave deterioro o destrucción del edificio. Todo ello bajo el título "Mutaciones materiales en cosas y partes comunes o bienes del consorcio". El capítulo VI se dedica a los "Reglamentos de Propiedad y Administración" estableciendo los puntos obligatorios que deben figurar en los mismos. Por su parte el capítulo VII trata en extenso sobre la "Asamblea" definiendo sus facultades, la forma de convocatoria y el quórum necesario, los derechos de los ocupantes no propietarios, las mayorías absolutas, la conformidad expresa del titular, la forma de labrar las Actas y en qué casos –y cómo- solicitar una Asamblea Judicial. El capítulo VIII trata sobre las atribuciones del "Consejo de Propietarios" y el IX sobre la figura del Administrador. Al momento de definirlo reafirma su caracter de mandatario del consorcio y los artículos que van del 37 al 41 tratan sobre "la designación y remoción", "acreditación de la personería", "derechos y obligaciones", "Certificados de deudas y de créditos" e "Ingreso a la unidad". Los capítulos restantes tratan sobre "Subconsorcios" (Capítulo X), "Conjuntos habitacionales reducidos" (Capítulo XI), "Disposiciones procesales. Sanciones" (Capítulo XII), "Prehorizontalidad" (Capítulo XIII) y -por último- "Disposiciones Generales (Capítulo XIV). |
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CAEPE El pasado martes 7 de diciembre de este año (2004) la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos realizó una cena conmemorativa por su primer aniversario como cámara constituida En la fiesta estuvo presente todo el "quién es quién" de la Propiedad Horizontal En ese evento CAEPE adhirió con su firma al Código de Buenas Prácticas Comerciales Los miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal se llevaron 6 de las 12 distinciones con que la entidad reconoció su labor periodística. En el Salón Mayorazgo de la Av. Monroe 4.701 de esta Capital Federal comenzaron a las 21 hs. los festejos que organizó la joven Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) con motivo de su primer año de vida institucional. Fueron invitados representantes de las entidades que nuclean la actividad de la propiedad horizontal, legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directores del Registro Público de Administradores de Consorcios, funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y medios de prensa especializados.
Por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) asistió su presidente, el Sr. Néstor Pirosanto y su señora; por la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) el Sr. Osvaldo Primavesi, Sr. Felix Cacciatore y la Sra. Susana Vega Olmos, presidente, vicepresidente y prosecretaria respectivamente de esa institución; la Sra. Aida Pierini y el Sr. Luis Palacios representaron a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y el Sr. Jorge Hernández –su presidente- y la Sra. Maria Teresa Vanzini en nombre de la Fundación Reunión de Administradores (FRA). La delegación más numerosa fue la de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) con la asistencia del Dr. Osvaldo Loisi, la Dra. Rita Sessa, la Dra. Victoria Loisi y David Loisi. Por la Fundación de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) estuvieron presentes el Adm. Adrián Hilarza –presidente-, el Sr. Marcelo Carteri y la Sra. Patricia Fernández Pais. Representando a los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asistieron por el bloque Compromiso Social la Dra. Mirta Onega, su esposo el Sr. Carlos Barcia y los asesores del Cr. Diego Santilli (Juntos por Bs. As.) el Sr. Víctor Paz y el Sr. Alfredo Flores. Luego de una presentación audiovisual de la institución, comenzó la cena amenizada por un equipo de payasos y una infartante odalisca a juzgar por la reacción de los presentes y de aquellos que bailaron junto a ella. Poco tiempo después de la medianoche el Sr. Ariel Pagano, presidente de la entidad anfitriona, luego de un breve discurso, firmó en compañía de los Sres. Pirosanto, Primavesi y la Sra. Pierini el Código de Buenas Practicas Comerciales. A continuación CAEPE distinguió con entrega de diplomas "por la labor periodística desarrollada en la difusión de la actividad en los medios especializados en Propiedad Horizontal" a seis integrantes de la Unión de Medios de la Propiedad Horizontal (UMIPH) a cinco medios institucionales –tanto de propietarios como de entidades de administradores- y a una producción de radio independiente. Por UMIPH fueron galardonados los medios: "Pequeñas Noticias" (digital), "Consorcios Hoy" (radio), "Reflexiones a la Medianoche" (TV), "Revista para Consorcios" (gráfica), "Administradores PH" (digital) y la misma producción de UMIPH que este año puso al aire en FM Palermo: "Hablemos de Consorcios" (radio). Por la entidades de administradores se distinguió a la revista "Propiedad Horizontal" (CAPHyAI), a la revista "Gestión de Consorcios" (AIERH) y a "Reunión de Administradores" (FRA) por su revista y programa de radio. Por último el Dr. Osvaldo Loisi fue galardonado por la revista "Hogar y Consorcios" (LCPH) y la producción radial independiente "La nueva administración". Luego de la entrega de diplomas y credenciales habilitantes a los asociados a CAEPE los asistentes brindaron junto a una generosa mesa de dulces por un nuevo año. |
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Hablemos de Consorcios Festejó el cierre de su primer ciclo El lunes 6 de diciembre a las 22 hs los integrantes de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal festejaron con una cena en el restaurante Ale-Ale el fin del ciclo de la temporada 2004 de su exitoso programa radial "Hablemos de Consorcios" Es la primera vez que ocho medios, sin perder su independencia editorial, se unen para apoyar y producir un nuevo medio. El lunes 6 de diciembre a las 22 hs. en el conocido restaurante Ale-Ale, que se encuentra en la esquina de la Av. Estado de Israel y la calle Jufré, cinco de los diez miembros de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunieron para festejar el fin de la temporada 2004 del programa "Hablemos de Consorcios" que se emitió por FM Palermo (94.7) todos los lunes de 19 a 20 hs. Este programa radial tuvo como característica especial que cada uno de sus integrantes fueron a su vez propietarios de su propio medio de comunicación sobre Propiedad Horizontal digital, gráfico, radial o televisivo. Los participantes de los festejos del fin de la exitosa temporada 2004 del programa de UMIPH fueron la Dra. Diana Sevitz en nombre del programa radial "Consorcios Hoy", el Adm. Jorge Ferrera del programa televisivo "Reflexiones a la Media Noche", el Ing. Sergio Veitman titular del portal de Internet "AdministradoresPH", el Cr. Norberto Wilinski del boletín digital PropHor y el Sr. Claudio García de Rivas del Boletín Pequeñas Noticias. También participó el locutor "oficial" del programa, el Sr. Sebastián Rocha, que durante el transcurso del ciclo consiguió su tan ansiado título de Locutor Nacional en el Instituto Nacional de Enseñanza Radiofónica (ISER). En un ambiente festivo y alegre los productores de "Hablemos de Consorcios" se mostraron más que satisfechos por los resultados obtenidos desde el programa semanal y a la luz de este éxito, entusiasmados, intercambiaron ideas sobre nuevos proyectos para la temporada 2005. Hablemos de Consorcios El programa "Hablemos de Consorcio" nació como una iniciativa de UMIPH para el año 2004 y debutó el lunes 7 de junio de ese año con la participación de ocho de los 10 miembros activos que componen la Unión y finalizó el 29 de noviembre del mismo año. Sus co-conductores, elegidos en una Asamblea General, fueron Claudio García de Rivas y la Dra. Diana Sevitz colaborando en forma permanente el Cr. Wilinski (asistencia perfecta) y el Adm. Ferrera. Por otra parte participaron también en el "estudio de grabación" el Adm. León Estrugo, el Ing. Veitman y vía telefónica el Dr. Marcelo Moggia y el Dr. Juan Iglesias. En aquellas oportunidades en que, por razones de fuerza mayor, la Dra. Diana Sevitz no pudo concurrir al estudio la reemplazó su socia y amiga la Cra. Liliana Corzo y por Pequeñas Noticias los reemplazos los realizó la Srita. M. Fabiana Lizarralde. Fue la primera vez que un grupo de medios se unieron en el objetivo común de crear, entre todos, un nuevo medio de comunicación –en este caso un programa de radio- con el desafío adicional de que cada uno de los participantes apoyó activamente la iniciativa conservando su independencia editorial. Esto generó, tanto en la producción como en el estudio mismo, un permanente debate que agregó a cada tema diferentes enfoques que enriquecieron el producto final que llegó a los oyentes. Esta característica se reflejó no sólo en las temáticas que se abordaron sino también en la pluralidad de la selección de los entrevistados entre los que se encontraron representantes de diferentes entidades de propietarios, administradores, proveedores, funcionarios, legisladores y todo aquel que quiso participar. La tónica general fue abierta y se trató que todas las voces pudieran ser escuchadas aunque en algunos casos sus puntos de vistas u opiniones no coincidieran con las de unos u otros miembros del equipo de la producción. Entre los invitados a informar y opinar sobre los distintos temas que se trataron en los 26 programas emitidos estuvieron el Arq. Miguel Fortuna, el Lic. Aurelio Aballe y la Lic. Mercedes Cano por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dra. Mónica Rissotto y por la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) la Sra. Alicia Gimenez y el Dr. Jorge Resqui Pizarro. También fueron de la partida, el Dr. Eduardo Brailovsky, la Adm. Perla Leibinstein, la Adm. Alejandra Albide, la Sra. Delia Campitelli, el Dr. Osvaldo Loisi por la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH); el Dr. Gastón Galíndez y el Sr. Sergio Pagano. También salieron al aire el Adm. Adrián Hilarza, el Adm. Daniel Elizondo y el Adm. Marcelo Ruiz por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH); el Dr. Eduardo Awad, el Sr. Ricardo Barrionuevo, vice-presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), la Sra. Norma Teubner, el Adm. Jorge Hernández de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), el Adm. Carlos Nessi y la Adm. Andrea Rebolo, entre otros muchos más... |
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Información específica sobre Propiedad Horizontal Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal visite www.aiph.com.ar |
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Aumento a privados y estatales 100 pesos más para enero de 2005 El Gobierno nacional anunció un aumento de 100 pesos no remunerativos para los trabajadores privados y para los estatales, cuyo haber no supere los 1.250 pesos Los actuales 50 pesos no remunerativos se mantendrán hasta abril de 2005 cuando pasarán a ser "remunerativos". Entre varios conflictos laborales provenientes del sector gremial, el Gobierno decidió impulsar un aumento por decreto que hasta la semana pasada el mismo Ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada, había declarado no tener previsto. El aumento será de 100 pesos no remunerativos a partir del 1º de enero de 2005 y alcanzará a todos los trabajadores del sector privados más los estatales cuyo haber no supere los 1.250 pesos. Desde enero de 2004 se vienen abonando 50 pesos no remunerativos (Dto. 1347/03) que en abril del año entrante pasarán a ser "remunerativos" con lo cual hasta ese entonces la suma no remunerativa ascenderá a 150 pesos. Según dichos del gobierno, la medida responde a una mejora en la productividad y evidentemente actuará como un alivio en los conflictos gremiales que vienen atravesando varios gremios. Los trabajadores comprendidos en el sector de la propiedad horizontal se verán beneficiados con la medida. Teniendo en cuenta los básicos del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 más los 50 pesos no remunerativos más los nuevos 100 pesos, en el mes de enero de 2005 el menor importe básico bruto se ubicará en los 743 pesos sin contar los adicionales que cada trabajador, según sus funciones, debe cobrar mensualmente. De todas formas, habrá que esperar el correspondiente decreto para poder analizar qué tipos de descuentos se le debe realizar a la nueva suma remunerativa y cómo se han de trasladar en el mes de abril los actuales 50 pesos no remunerativos. Este mes se abona el aguinaldo Durante el mes de diciembre se debe pagar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) cuya obligatoriedad surge de los artículos 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la metodología del cálculo para la actividad privada surge de la Ley 23.041 que consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. El Artículo 122 de la Ley 20.744 indica la época de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley". |
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Asignaciones familiares En el Boletín Oficial del día 2 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto 1691/2004 que aumentó un 50% las asignaciones familiares correspondientes a hijos, hijos discapacitados y prenatal Aumentó también el tope salarial para recibir el beneficio aunque se siguen manteniendo tres valores para las asignaciones que dependen del total mensual bruto de cada trabajador. El Gobierno anunció el aumento de las asignaciones familiares el miércoles 24 de noviembre y el 2 de diciembre de 2004 se publicó el Decreto 1691/2004 en el Boletín Oficial (BO). El decreto sólo consta de tres artículo cuyo tercero es el ya tradicional "Comuníquese, publíquese, etc, etc, etc" y la mención de los nombre del presidente Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández y Carlos A. Tomada. En el primer artículo estipula el incremento del 50% y la vigencia del mismo: "Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004". En el segundo se incrementa la suma tope para ser beneficiario del cobre de las asignaciones que antes se ubicaba en los $1.725 y ahora pasó a $2.025: "Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004". La tabla con los nuevos valores será la siguiente:
Modificaciones en el Sistema 9041 El nuevo tope salarial y los importes de las asignaciones familiares deben cambiarse en el Anexo del Sistema 9041.
En cuanto a la forma de calcular el valor correspondiente de las asignaciones sigue siendo el mismo. Se debe tener en cuenta el importe total y mensual de todos los conceptos remunerativos menos las horas extras y según la franja en la que caiga será el importe a abonar de las asignaciones familiares. La forma de calcular las asignaciones familiares surge del Artículo 2 del Decreto 368/04 publicado en el BO del 1º de abril de 2004 que dice: "Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)". |
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Internet El viernes 10 de diciembre de 2004 los servicios de banda ancha localizados en la zona de Telecom no funcionaron por más de ocho horas El inmediato martes anterior (7/12) el servidor de Cancillería ".com.ar" dejó de funcionar por un desperfecto técnico y no hubo acceso a las sitios ni se pudieron enviar o recibir correos electrónicos Estos inconvenientes causaron dificultades en la distribución de los Boletines de Pequeñas Noticias Nº's 240 y 241. El viernes 10 de diciembre de este año por más de seis horas de la jornada laborable los usuarios de banda ancha de la zona de Telecom no pudieron utilizar Internet -según información de fuentes que prefirieron no identificarse por razones obvias- por problemas con los nuevos "routers" que Telecom habría adquirido de la empresa Cisco Systems, Inc. Según las mismas fuentes, durante horas de la mañana comenzaron los reclamos de los usuarios a este servicio y al mediodía se intensificaron provocando una gran congestión y mayores demoras en el tráfico. El pico más alto estuvo entre las 17 y las 17:30 hs. e incluyó una intensificación del bloqueo de tráfico que comenzó a normalizarse a las 18 hs. aproximadamente. Los inconvenientes del viernes de la empresa Telecom se sumaron a los que tuvo el martes de la misma semana (7/12/2004) el servidor de la Cancillería Argentina dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que aloja, entre otros, a los sitios "punto com punto ar" (.com.ar) y que por una falla técnica -de la que todavía se desconocen las causas- sufrió serios desperfectos. Por primera vez en 17 años entre 700 y 800 mil sitios comerciales argentinos estuvieron sin servicio, imposibilitando a los cibernautas tanto para navegar en la Web como para recibir y enviar correos electrónicos. La única información oficial que se brindó fue un escueto comunicado de prensa (el N° 424/04) en el que la Cancillería informó que "el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que como consecuencia de un desperfecto técnico originado en uno de los servidores de la red Internet administrada por [este organismo], se ha producido una interrupción temporal en el dominio .com.ar" y aseguró además que "el inconveniente ya se ha solucionado, por lo que se ha solicitado a todos los proveedores de servicios de Internet (ISP), la actualización en sus servidores de la zona .com.ar". (7/12/2004) Con respecto al origen y el tiempo que transcurrió desde que empezó hasta que terminó el desperfecto es de destacar que según lo informado por el matutino Clarín el día 8 de diciembre, el cese del servicio comenzó el martes a las 15, finalizó a la media hora y se originó cuando "seis de los siete servidores existentes dejaron de funcionar". Por otra parte el matutino Página/12 del mismo día comunicó que "cayeron casi ocho horas los sitios locales y el servicio de e-mail y que se produjeron por un error en uno de los seis servidores". Desde 1987, la Cancillería por medio del Network Information Center Argentina (NIC) es la encargada nacional de asignar los dominios con los que se pueden registrar los sitios en Internet. Estos subdominios pueden ser, entre otros, com.ar, org.ar, gov.ar, mil.ar, net.ar e int.ar. Sin embargo la información que allí se administra no está alojada en un sólo lugar, está replicada en seis servidores con seis copias de seguridad. De acuerdo a los datos registrados en ese Ministerio la falla se propagó en los seis servidores pero el problema fue sólo con las direcciones de .com.ar porque los servidores están ubicados en distintos puntos físicos. El diario Página/12 publicó el miércoles 8 de diciembre que: "Para las "punto com", Cancillería tiene cuatro servidores en Argentina, uno en Estados Unidos y otro en Suiza. Uno de los argentinos está en el Ministerio de Economía, otro en la sede de la Fundación Ciencia Hoy y los otros dos en Cancillería: uno de estos últimos se llama ATHEA y fue el causante del problema". |
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Felices Fiestas Para que nadie quede afuera!!! Para participar con sus augurios a toda la Comunidad Consorcial, en esta Navidad y Año Nuevo, cada uno de nuestros lectores puede enviar, sin ningún cargo, un e-mail a Feliz2005@PequenasNoticias.com.ar. Dado el éxito logrado en años pasados, queremos brindar a nuestros lectores y amigos que semana a semana nos siguen fielmente con sus opiniones, consultas, asesoramiento o simplemente leyéndonos, la posibilidad de enviar augurios de felicidad para esta Navidad y Año Nuevo a toda la comunidad consorcial. Si nos mandan sus saludos en forma de carta será publicada en la sección Correo de Opinión y si nos hacen llegar un saludo con sus datos (nombre, dirección, teléfono y/o e-mail) les armaremos una tarjetita según algunos de los modelos que figuran a continuación
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Correo de Opinión Me gustaría que informara por el Dr. Juan Antonio Costantino Sr. Director de Pequeñas Noticias De mi mayor consideración: No dudo de la palabra del Dr. Brailovsky, pero me gustaría que informara en este medio y con referencias comprobables jurisprudencialmente que juez o tribunal (sin haber incurrido en error material en su sentencia o haberse remitido a la tasa del reglamento sin haber advertido la tasa de interés que ella contenía) ha fijado tasas del 60 o 120% anual y en qué fechas. Mi parecer es que se ha tratado de remisiones generales a la tasa pactada sin haberla tenido a la vista ya que tasas de interés como las que menciona el colega, si fueron fijadas concientemente, son causal de enjuiciamiento o bien se trata de información desactualizada en el tiempo. La información sería interesante para incluirla en la segunda edición de mi tercer libro sobre PH. Jamás he leído que en época de convertibilidad ningún juez del país haya fijado semejante tasas por expensas ni por ningún otro tipo de crédito. Le informo que la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata ha establecido desde hace varios años atrás (in re "Consorcio San Martín c/Acampora") una tasa del 30% anual. Soy lo más sintético posible para evitar que algún lector me impute los mismos vicios de palabrerío que, injustificadamente, se le realizan al colega a quien le pido información. Quedo al aguardo de la información precisa Y SINTÉTICA POR FAVOR. Atte.
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Desde Ontario (Canadá) por Gustavo Hola gente de Pequeñas Noticias ! Srta. Fabiana: Sres. de Pequeñas Noticias: Sinceramente no se cómo llegué navegando en Internet a encontrar su sitio. Les cuento de que soy un uruguayo que se radicó en Buenos Aires y trabajó como Encargado de Edificio desde 1986 al 2001 y por estos avatares de la vida ahora estoy radicado en Canadá desde mediados del 2001. Me pareció sumamente interesante el sitio de Pequeñas Noticias y el cúmulo de información y consultas que ahí se ven. Por otro lado no deja de ser un grato recuerdo para mí el leer las consultas del correo de lectores, donde varias personas plantean diversas inquietudes, recalco MUY GRATOS RECUERDOS ... por eso mismo me gustaría recibir el boletín de informes de su página. Sinceramente les quedo muy agradecido. Les deseo MUY FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO 2005 ¡Adelante Argentina! Desde Woodbridge / Provincia de Ontario / Canadá
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 21 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Opinión Los argentinos debemos respetar nuestras leyes por Ana M. Planes Estimado Dr. Eduardo J. Brailovsky: La presente es para hacerle llegar mi agradecimiento por los artículos que me ha enviado y para Pequeña Noticias. La verdad es que es muy interesante todo lo que Ud. escribe y a mí me sirve mucho todo, porque cada artículo que leo hace que cada día aprenda un poquito más, ya que me interesa mucho todo lo referente a Consorcios. Soy una persona que está por la defensa de los propietarios, pero siempre dentro de la ley. Me interesa trasmitir los derechos de los propietarios y también sus obligaciones, creo que sobre el tema los copropietarios tenemos el deber de saber, que si bien tenemos derechos, también existen obligaciones y tenemos que acatar tanto una como otra. Siempre comento que nosotros, los argentinos, debemos respetar nuestras leyes y si todos las respetáramos, otro sería nuestro país. Nuevamente muchas gracias por su deferencia, lo saluda muy cordialmente
Estimada Ana M Planes: Agradezco mucho sus palabras de apoyo y aliento. Y créame que comparto totalmente sus ideas: nuestro País sería mucho mejor si todos conociéramos nuestros derechos porque así exigiríamos su cumplimiento y nuestras obligaciones, porque así no dudaríamos en cumplir lo que corresponde. El consorcio es una célula de nuestra sociedad y si vemos la conflictividad que existe en ellos entendemos lo que está pasando en nuestro país. Nuevamente le agradezco mucho sus consideraciones. Quedando a su disposición, saludo a Ud. muy atentamente.
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Rincón Solidario Estos argumentos cayeron como plomo Estimado Dr. Brailovsky: muchas gracias por todos vuestros consejos e informaciones. Deseo saber si existe algún antecedente sobre el siguiente tema: Un encargado de edificio con vivienda con 3 años de antigüedad, soltero, anuncia que contraerá enlace en el mes de marzo - se dirige al Consejo de administración en forma verbal, y éstos lo remitieron al administrador. El citado Encargado expuso que contraerá enlace con una abogada, que ella posee un departamento, que a su vez la PORTERÍA le parece que no sería un lugar adecuado para vivir con su pareja, porque ello le implicaría al consorcio gastos en rehacérsele el baño y la cocina. Estos argumentos cayeron como plomo porque en esa portería (en un edificio de Palermo) es enorme y muy cómoda respecto a otras existentes en edificios linderos. Es mas, la anterior Encargada -22 años trabajo- crió a sus 2 hijos en esa portería. Manifestó que piensa alquilar un departamento en el mismo consorcio. Se pregunta: ¿la VIVIENDA no es un accesorio laboral? ¿Puede dejarla deshabitarla y pasar a vivir en un 3er. piso, por así decirlo? ¿Y el teléfono que está en la portería, y el portero eléctrico que está en la portería, y el baño que está en la portería? ¿ Lo deja de usar? ¿ No sería un abandono de actividad o servicio? ¿Cómo debemos manejar esto? Cualquier ayuda, desde ya muchas gracias. Alfredo I. (8/12/2004) Sr. Alfredo I.: Al contrario, muchas gracias a Ud. por tenerme en cuenta para su consulta. Le cuento que el problema que expone no es nuevo. En mi website hay escrito un artículo sobre la "vivienda portería" y en el Boletín "Pequeñas Noticias" creo que también se ha escrito algo al respecto. Porque cada tanto algún encargado con vivienda "juzga" que la vivienda que habita no está acorde con lo que él debería tener como vivienda y reclama al empleador (el consorcio) pidiendo cosas que, evidentemente, en el 99 % de los casos es ilegítimo. Y en este caso que Ud. nos narra, ocurre lo mismo. El hecho que el encargado contraiga matrimonio con una colega abogada no tiene nada de malo, por supuesto. Tampoco sería malo que la futura esposa del encargado tenga mayor poder económico que su marido (de hecho, hoy se da esa situación en muchos matrimonios). Y menos aún encuentro óbice a que el Sr. Encargado tenga deseos de habitar una vivienda más grande y cómoda para convivir con su cónyuge. Pero lo que no puede el Sr. Encargado por sí, es MODIFICAR los términos del sinalagma laboral (cfr. leyes 20.744 y 12.981). Porque la empleadora lo contrató "con vivienda" para que habite en ella; porque el consorcio lo tomó con la vivienda que podía suministrarle y que el empleado aceptó y vivió sin queja alguna por buen tiempo (Ud. dice 3 años). Además, supongo (habría que cerciorarse) que el edificio tiene "final de obra" y, consecuentemente, el Organismo de contralor de las construcciones (D.G.P. del G.C.A.B.A. para la Capital Federal, o las municipalidades para las provincias), hubo aprobado las medidas e instalaciones de la vivienda destinada a portería. Y si la aprobó, por supuesto que esa portería reunía en ese momento los requisitos de ley en medidas, ventilación, seguridad, etc., y por supuesto, era digna de ser habitada. Empero, es claro que la portería debe ser "mantenida" en perfecto estado por el empleador (caños, artefactos, pintura, etc.) porque ese empleador, ese consorcio, es el "dueño" de la vivienda acorde con las normas del Código Civil de la Nación. Y me refiero a ello porque Ud. señala algo sobre "rehacérsele el baño y la cocina"; así que si solo se trata de un problema de mantenimiento, es una cosa y el consorcio debe hacerlo. Pero si lo que quiere el empleado es un REFORMA entonces NO LO DUDE: no se puede hacer ni se le puede exigir al consorcio que lo haga. Entonces, si el empleado "abandona" la vivienda portería a la que ingresó para vivir cuando fue contratado como "encargado permanente con vivienda" según el C.C.T., el empleado está violando los términos contractuales y amerita sanción, previo intercambio tele-postal fehaciente. La graduación de la sanción la impondrá el empleador, acorde con las necesidades del consorcio y que hasta puede llegar al distracto, fundado en la violación sustancial del contrato laboral y el perjuicio que cause al consorcio, todo lo cual deberá ser apreciado "con un estudio pormenorizado del caso" de un abogado especializado. Ahora que, si el empleado "de mottu propio", está dispuesto a admitir el cambio de la categoría laboral de "encargado permanente CON VIVIENDA" a "encargado permanente SIN VIVIENDA" (creo que un poquito más onerosa), y contractualmente se compromete a habitar una vivienda en el mismo consorcio que con su peculio alquile, "SIN que al consorcio le cueste un solo peso" entonces habrá que evaluar la ecuación "costo-beneficio" para el consorcio. Pero le recuerdo que un cambio contractual de ese tipo deberá hacerse únicamente en las formas dispuestas en la Ley 20.744, por lo que nuevamente insisto, deberá consultar a un abogado especialista (o al suscrito). Además, y en ese último caso, el consorcio (con las mayorías que establece el Reglamento de copropiedad) podría también locar la vivienda portería y obtener un canon mensual con lo cual, sin lugar a dudas, el consorcio obtendría un claro beneficio económico (mas recuerde que si no se obtienen las mayorías legales necesarias, esto es ilegítimo y no se podrá alquilar NADA "so penna" de nulidad de asamblea y daños y perjuicios que cualquier propietario podría reclamar al consorcio Y AL ADMINISTRADOR por la responsabilidad profesional que en el caso cabe). Esperando haberlo orientado un poco en el tema, lo saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Bien
de familia (embargable) En esta oportunidad mi pregunta es muy puntual: Un inmueble que está como bien de familia, ¿puede ser embargado por deuda de expensas o queda exceptuado? Un saludo cordial. Mirtha M. (10/12/2004) Estimada
Mirtha: un departamento que haya sido afectado como "bien de
familia" está sujeto a embargo por deudas de expensas comunes y, por
ende, a ejecución y remate de no cancelarse las mismas. No he de incurrir en demasiadas precisiones técnicas, pero sí le diré que la inoponibilidad del bien de familia a la deuda de expensas no surge expresamente del texto legal (artículo 38 de la ley Nº 14.394), sino que es producto de la invariable y mayoritaria interpretación que del mismo han hecho a lo largo del tiempo nuestros Tribunales. Esta jurisprudencia se ha elaborado partiendo del siguiente razonamiento: el crédito de expensas es una consecuencia de la obligación del consorcista de contribuir al mantenimiento del edificio y tiene su fuente en el Reglamento de Copropiedad; este Reglamento es preexistente a cualquier afectación como bien de familia que respecto de su unidad cualquier copropietario pudiese constituir, y no pierde ese carácter de "primero en el tiempo" aunque se refiera a deudas devengadas con posterioridad a esa inscripción en el Registro de la Propiedad, pues no se trata de nuevas obligaciones sino de "reediciones mensuales" o "renglones" de una única y permanente obligación de contribuir a los gastos comunes, con prescindencia inclusive del cambio de titularidad del dominio de la unidad funcional. Si así no fuese, la obligación de contribuir mensualmente al pago de las expensas se desvirtuaría por parte de cualquier copropietario que, simplemente, haga el trámite de constitución de bien de familia y decida a partir de ahí no pagar más las expensas, en detrimento del derecho de los demás y de la existencia misma del sistema de propiedad horizontal. Tampoco será oponible el bien de familia frente a deudas provenientes de impuestos o tasas (por ejemplo: ABL) y el fundamento es el mismo: la necesaria solidaridad que se le exige al ciudadano para que contribuya a los gastos comunes de la sociedad de la que forma parte y por los servicios públicos que usa. Sí quedará protegido el departamento inscripto como bien de familia respecto de la generalidad de las deudas que pudiese contraer su propietario con posterioridad a la fecha de esa inscripción, cumpliéndose así la finalidad de la ley que es la de no desamparar al núcleo familiar en cuanto a su vivienda frente a los avatares de la vida en sociedad. Por todo lo expuesto, iniciado un juicio ejecutivo por una deuda de expensas, la unidad en cuestión podrá ser embargada aunque conste inscripta como "bien de familia" en el informe de dominio y gravámenes que emita el Registro de la Propiedad. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias. |
Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656-8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com |
Encargado suplencias fines de semana Capital Federal: Hombre 44 años amplia experiencia en edificios de oficinas y vivienda - Conocimientos de plomería, electricidad, etc... - Solicitar CV y referencias contactándose a andreaanica@hotmail.com |
Colaborador de administradores gratuito: Quiero ofrecer mi tiempo en forma gratuita a aquellos administradores que den la posibilidad de poder aprender un poco de este rubro ya que estudio administración de consorcio y quería aprender mas en la practica - Héctor Alejandro - Teléfono: 4918-5694 a partir de las 18:30 - E-mail: alejo_olabor@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Alta
a un consorcio en AFIP Quisiera saber todo aquello necesario para dar de alta a un consorcio en AFIP (solicitud de CUIT, exención de IVA y Ganancias, etc...). Le agradecería mucho dicha información. Pedro B. (28/11/2004) Estimado Pedro B. En respuesta a la consulta realizada respecto del trámite a seguir para dar de alta en la AFIP a un Consorcio de propietarios le informo: Se solicita el CUIT cuando tienen personal en relación de dependencia, como EMPLEADORES. No presentan Balance por lo tanto no solicitan inscripción en el Impuesto a las Ganancias. Son, por lo general, CONSUMIDORES FINALES frente al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto SON EXENTOS. EL TRAMITE PARA SOLICITAR EL CUIT ES: Ir a la Dependencia de la AFIP que corresponde al domicilio del Consorcio, solicitar el Formulario F 460/J o bien bajarlo de la página de AFIP www.afip.gov.ar Se completan los datos SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN /denominación/domicilio fiscal y legal; al dorso se marca la FORMA JURÍDICA y se completan los DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: cantidad de personal que ocupa y fecha de inicio como empleador. El trámite se realiza luego en la dependencia con los siguientes elementos: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: ORIGINAL para mostrar y FOTOCOPIA para adjuntar al formulario de:
Esperando haberle sido de utilidad lo saluda atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad. Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar |
Unión de Medios Independientes de P. H. Todos los lunes de 19 a 20 hs. en FM Palermo (94.7) HABLEMOS DE CONSORCIOS |
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Correo de Lectores Quisiera saber en un edificio de 15 pisos con 98 unidades, 4 ascensores, vereda de 125 m2, hall de 144 m2, 60 m2 de vidrios, cocheras en planta baja para 43 automóviles con una superficie de 1200 m2 ¿cuántos ayudantes debe tener? Daniel G. (09/12/2004) Estimado Daniel, este tema siempre es polémico porque del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no surge la obligatoriedad de tener un ayudante. En una nota realizada al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, sobre el tema dijo a Pequeñas Noticias: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. También en esa nota aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido" y agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Es de destacar que si el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, desea tener un ayudante o dos o los que sea, nadie se lo podrá impedir sino todo lo contrario. Los inconvenientes se suelen presentar cuando parte del consorcio lo quiere y parte no, o cuando lo solicita el mismo encargado. Es en estas situaciones cuando se termina exponiendo el problema en el Ministerio como explicó el Sr. Bacigalupo. Daniel te invito a leer las notas que en su momento le realizamos al Secretario Gremial porque hay conceptos muy interesantes a tener en cuenta en situaciones que siempre se dan cuando uno liquida sueldos o tiene trabajadores en el consorcio de propietarios
Un saludo grandote. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2004, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Problemas con las DDJJ de FATERyH A mediados del mes de noviembre efectué la siguiente consulta a FATERyH con relación al nuevo sistema de envío de DDJJ por Internet: "Me resulta imposible dar de alta a un trabajador para después poder mandar la DDJJ. Viendo el instructivo en la parte de remuneraciones habla de nueve posiciones pero al querer ingresar el monto sólo me deja colocar siete. También en fecha de baja, por tratarse de un trabajador en actividad, no sé si los 0000 se deben separar con "/" igual que en la fecha de ingreso. Muchas gracias". Hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna. ¿Han tenido consultas sobre este tema? Tal vez me puedan indicar algún otro mail -distinto al que figura en la página- para efectuar la consulta. Gracias. Cristina. (08/12/2004) Estimada Cristina, a veces resulta complicado explicar el funcionamiento de un programa cuando no lo tenemos enfrente, pero de todas formas vamos a tratar de hacerlo. Personalmente he realizado varias presentaciones y no he tenido problemas del tipo que nos comentás, pero veamos... Para dar de alta a un trabajador una vez ingresados en el sistema, primero se debe indicar el mes al que corresponde la presentación y luego hacer un clic en "Enviar" desde la opción "Presentación de declaraciones juradas e impresión de boletas". Luego se puede observar un botón que dice "Agregar un trabajador" y comienza solicitando el número de CUIL y otros datos más. Cuando se debe ingresar el valor de la remuneración bruta aunque el sistema te permita indicar solo 7 posiciones es más que suficiente pues podrías indicar un haber de 99999,99. Tené en cuenta que solo debés ingresar la coma para indicar los decimales, no los puntos de las unidades de mil, quizá ahí te encuentres con el problema que mencionás. Con respecto a las fechas debés ingresarlas con el formato dd/mm/aaaa o sea que si la fecha a ingresar es el 1º de enero de 1969 deberás indicarlo como 01/01/1969. Si el trabajador se encuentra en actividad en el lugar reservado para la fecha de egreso no se debe indicar nada, queda vacío. Después de indicar todos los datos solicitados hay que confirmarlos con el botón que dice "Guardar datos". Luego el aplicativo permite volver a ingresar otros trabajadores, si corresponde, o al hacer clic en "Finalizar" muestra todos los datos ingresados antes de confirmar la presentación por si se debe hacer alguna corrección. Recién después se envía la presentación de la declaración jurada y queda finalizado el trámite. Posteriormente se puede imprimir el comprobante de presentación y desde el 1º de noviembre ya se pueden imprimir las boletas para realizar el pago de FATERYH y del SUTERH. Después de estas consideraciones, si seguís con inconvenientes volvenos a escribir y decinos exactamente cuál es el mensaje de error que te aparece. Un saludo grandote. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores No es una consulta sobre consorcios. Mi pregunta es la siguiente: un vigilador que se toma dos días por nacimiento ¿Me pueden decir cómo se liquida? Gracias Marta. (09/12/2004) Estimada Marta, las licencias con goce de sueldo están indicadas en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y por el nacimiento de hijos corresponden 3 días y también se aclara en el mismo artículo que los días se computarán corridos. Además de solicitarle el correspondiente certificado de nacimiento, muchos acostumbran a reflejar esos días de inasistencia en el recibo de haberes descontando el importe correspondiente por un lado y por otro volviéndolo a sumar como para dejar constancia que existió la inasistencia por el nacimiento y que al mismo tiempo se abonó, o sea que en definitiva no se descontó. Un saludo muy grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 242 Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2004 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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