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Actividades gratuitas para el 2005 Las distintas entidades, tanto de administradores como de consorcistas, y los profesionales relacionados con el sector de la propiedad horizontal, proponen muchas actividades de capacitación, talleres, charlas y reuniones en forma totalmente gratuita para este nuevo año De esta forma los interesados podrán abordar los más diversos temas del sector Muchas de las actividades propuestas comienzan en febrero y otras están previstas para el mes de marzo. Ya ha pasado el mes de enero y no se puede más que preparar agendas y horarios para empezar a organizar el año de trabajo aunque muchos afortunados todavía tengan pendientes sus merecidas vacaciones y febrero o marzo sea el mes elegido. Casi todas las entidades que nuclean a los distintos sectores de la propiedad horizontal y muchos profesionales del sector, ya han armado sus actividades de cara al 2005 y otras se encuentran ultimando los detalles de las distintas propuestas que ofrecerán. Pequeñas Noticias hizo un relevamientos de las distintas propuestas gratuitas que se empiezan a ofrecer desde febrero mismo y otras que dan comienzo en el mes de marzo. Las actividades están ordenadas en forma alfabética por el nombre de las entidades y profesionales que las dictarán. La Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) prevé charlas para el mes de marzo y ante la consulta de la redacción aclararon que si bien la asistencia es gratuita la entidad agradecerá a quienes participen la entrega de algún producto no perecedero para ser donado a distintos comedores infantiles. Se puede pedir más información en el teléfono 4982-6440 o personalmente en José Mármol 63 de esta ciudad. La Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) adelantó que recién en marzo se conocerán las actividades, temas, días, horarios y modalidad para el 2005. Los teléfono 4371-5570 o 4371-5609 están disponibles para realizar consultas y la sede de la asociación se encuentra en Moreno 1881. El Dr. Eduardo Awad ya está listo para dar comienzo a los grupos de autoayuda "Mejor sin angustia" donde uno de los objetivos de los talleres es poder brindar contención a la angustia que provoca en los vecinos las diferentes situaciones por las cuales atraviesan dentro de los consorcios. Los encuentros se realizarán en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 6 y en el Nº 2 Norte. En el CGP Nº 6 (Av. Díaz Vélez 4558) comienzan el martes 15 de febrero a las 18:30 y hasta las 20 hs repitiéndose todas las semanas el mismo día y a la misma hora. En el CGP Nº 2 Norte (Cnel. Díaz 2120) los grupos empezarán el miércoles 16 de febrero a las 19 y hasta las 20.30 hs aproximadamente. También se realizarán todas los miércoles en el mismo horario. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) todavía no tiene el cronograma de las charlas gratuitas a realizarse en el 2005. Según informaron, estaría disponible a partir de mediados de febrero y no darán comienzo hasta marzo. Apenas dispongan de los temas, horarios y días se publicarán en el sitio www.caphai.com.ar en la sección Novedades. La Comisión de Consorcios organizada por Pequeñas Noticias funciona, como hace casi dos años, en el 3º piso del CGP Nº 7 (Av. Rivadavia 7202) cuya directora es la Sra. Hilda Sturlesi, y retoma sus encuentros semanales este miércoles 2 de febrero a las 19.30 hs y se repetirán semana a semana en el mismo horario. Se puede solicitar más información al teléfonos 4581-3906. El Adm. Marcelo Ruiz de la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (Fundación AIPH) informó a Pequeñas Noticias que en estos días están definiendo el tema. Dijo que la idea es continuar con las reuniones informativas, abiertas y gratuitas al estilo de las realizadas durante el año 2004. La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (Fundación LCPH), presidida por el Dr. Osvaldo Loisi, comienza con la primer charla gratuita del año 2005 el lunes 14 de marzo a las 10 y hasta las 13 hs. Se realizará en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación (Montevideo 1250 - Capital Federal) y las distintas reuniones se repetirán todos los segundos lunes de cada mes. La primer charla se llama "Asociaciones para todo y para todos" y abordará el tema de las distintas asociaciones para cualquier tema y el Dr. dio como ejemplo asociaciones contra el ruido, asociaciones para obligar a los legisladores a cumplir con sus obligaciones, etc... La Fundación Reunión de Administradores (FRA), del Adm. Jorge Hernández, anuncia una reunión gratuita de consorcistas por mes y la primera está prevista para el día lunes 7 de febrero de 14 a 17 hs. Las siguientes están propuestas para el día 7 de marzo, 11 de abril, 9 de mayo, 5 de junio, 4 de julio, 8 de agosto, 5 de septiembre, 3 de octubre, 14 de noviembre y 5 de diciembre, aparentemente todas a las misma hora. Se puede obtener más información en el teléfono 4737-2594. La Dra. Sevitz Diana ya está lista para comenzar con los Talleres para consorcistas que viene realizando desde el año pasado en el 1º piso del CGP Nº 6 (Av. Díaz Vélez 4558). La primer cita será el jueves 3 de marzo a las 18.30 hs y se repetirán semanalmente en el mismo día y horario. Los temas a tratar en la reunión del día 3 estarán relacionados en las legislación inherente a la Propiedad Horizontal (Ley 13.512 y concordantes), normas internas de los consorcios (reglamento de copropiedad y reglamento interno) y normas IRAM. El jueves 10 se hablará sobre partes comunes y privadas y las pautas orientativas para la adquisición de una unidad funcional; el 17 de febrero los tema a tratar estarán relacionados con los requisitos para seleccionar una administración de consorcios, las obligaciones y derechos del administrador, la relación con los consorcistas, tipos de remoción y el consejo de propietarios. El jueves 31 los vecinos que participen podrán realizar consultas en general sobre temas de propiedad horizontal. La joven Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) dará charlas abiertas y gratuitas sobre temas consorciales todos los martes en el CGP Nº 1 (Uruguay 740). Comienzan el martes 8 de febrero a las 18.30 y se llevarán a cabo en el 2º piso. La Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de UCRA, informó a Pequeñas Noticias que las charlas-debate también están previstas para después de Semana Santa que este año coincide con los días 24 y 25 de marzo. Se puede solicitar más información a la dirección de correo ucra@argentina.com Como se puede apreciar durante el año habrá propuestas para todos los gustos, días y horarios, solo hay que empezar a llenar la "agenda 2005". |
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Normas IRAM El Subcomité para la Administración de la Propiedad Horizontal que funciona en el IRAM habría aprobado el plan de trabajo para este año (2005) el 15 de diciembre de 2004 Las normas incluidas en el plan de trabajo serían cinco Fundación Reunión de Administradores habría propuesto la confección de otras nueve. Según informó la Revista Reunión de Administradores Nº 165 de enero de 2005, de la cual el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), es su director, en la última reunión del año pasado que se realizó el 15 de diciembre de 2004 en el Subcomité de la Propiedad Horizontal que funciona en el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), se aprobó el plan de trabajo del año siguiente. Entre las normas sobre las que trabajaría el subcomité durante este año (2005) estarían la "clasificación de los inmuebles y edificios en propiedad horizontal" (Nº 65016), las "bases y procedimientos para determinar los honorarios y aranceles del administrador" (Nº 65017), la "rendición de cuentas final y traspaso de la administración" (Nº 65018), las "rutinas de evaluación de la higiene, limpieza y conservación del inmueble" y "vocabulario de la propiedad horizontal" (Nº 65.000). Por su parte FRA, según la misma fuente, propuso el estudio de normas sobre "la inspección técnica del consorcio", "el control edilicio del consorcio", la "auditoría integral del consorcio", "rutinas de verificación del funcionamiento de las instalaciones, equipamientos y de los servicios comunes y centrales", "rutinas de seguimiento de los trabajos de mantenimiento preventivos y correctivos" y "plan integral de administración". Polémicas y cuestionadas Es de recordar que por lo menos dos normas IRAM realizadas por este subcomité han estado rodeadas, durante los dos últimos años, de una fuerte polémica y graves cuestionamientos: la que trata sobre los derechos del administrador (Nº 65008 del 25/4/2002) y la que lo hace sobre sus obligaciones (Nº 65012). Uno de los primeros argumentos que se levantaron en contra de estas dos normas es que en su estudio no estuvieron presentes representantes de los intereses de los propietarios en su confección. Ya el 13 de agosto del 2003 -uno de sus miembros- el Cr. Daniel Torres había presentado una carta dirigida a la jefa de departamento -la Lic. en química Marta Barbieri- donde acusaba al subcomité de no ajustarse a lo que establece el reglamento de estudio de normas y había solicitado la revisión en forma inmediata de la norma que trata los "Derechos del Administrador". Específicamente invocó los puntos 2.2.2.2, el 2.8.2 y el 8.1.4 del "Reglamento de Estudios de Normas y del Funcionamiento de sus Organismos Técnicos". El artículo 2.2.2.2 establece que los comités de estudio de normas deben estar integrados, en la medida de lo posible, por representantes del sector productor (administradores), consumidor (propietarios) y de intereses generales (público en general) (BPN Nº 180 del 8/9/2003: "IRAM sin normas"). Meses más tarde el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) por medio de una carta abierta dirigida a las autoridades de IRAM, les advirtió que estas normas "deben ser discutidas y redactadas por profesionales del derecho, o por personas debidamente asesoradas por éstos". Agregando que "es así que las normas cuestionadas, Nº 65.006 y 65.008, por un lamentable desconocimiento del derecho vigente, exceden el marco legal y devienen inconstitucionales. Es necesario comprender que del mismo modo como las normas que regulan la actividad médica deben ser redactadas con asesoramiento médico y las de ingeniería con asesoramiento de ingenieros, no se explica por qué, normas absolutamente jurídicas como son las mencionadas y que eventualmente pueden afectar a la mayoría de la población que vive o trabaja en Consorcios de la Propiedad Horizontal deban ser la excepción. (BPN Nº 203 del 15/3/2004: "El motivo no es en modo alguno discriminatorio"). |
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Información específica sobre Propiedad Horizontal Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal visite www.aiph.com.ar |
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CGP Nº 7 Comisión de Consorcios Versión 2005 Ya finalizado enero, las charlas gratuitas, solidarias y orientativas que coordina Pequeñas Noticias sobre problemas de propiedad horizontal se reanudarán el próximo 2 de febrero en el CGP Nº 7 Vecinos de cualquier lugar podrán acercarse al 3º piso del Centro de Gestión a partir de las 19.30 hs donde podrán exponer sus inquietudes y llevarse alguna posible solución u orientación a los problemas planteados. El miércoles 2 de febrero de 2005 la Comisión de Consorcios reanudará las charlas de orientación y gratuitas sobre las inquietudes que los vecinos traen relacionadas con propiedad horizontal y que desde hace casi dos años -desde el 30 de abril de 2003- organiza Pequeñas Noticias. Estos encuentros tuvieron un receso en el mes de enero y se realizarán nuevamente todos los miércoles de 19.30 a 20.30 hs. en el 3º piso del Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP 7) del barrio de Flores, que se encuentra actualmente dirigido por la Sra. Hilda Sturlesi, ubicado en la Av. Rivadavia 7202 (esquina Culpina), a dos cuadras de la plaza. Durante el año 2004 centenas de vecinos se acercaron con sus inquietudes para recibir una orientación sobre cada caso en particular. Los problemas que encabezaron la lista fueron los relacionados con el administrador, luego los problemas de convivencia entre vecinos del mismo edificio y la poca participación en la solución de problemas comunes y por último problemas con los encargados. Entre los problemas relacionados con los administradores se destacaron la falta de atención a los problemas de los consorcistas -generalmente reparaciones o arreglos en la distintas unidades funcionales o en partes comunes-, la falta de rendición de cuentas y la falta de trasparencia en la gestión. En cuanto a los problemas entre vecinos se destaca la falta de solidaridad ante los problemas planteados por los mismos copropietarios y la poquísima participación en las decisiones y problemas comunes del consorcio. Es de destacar que de los vecinos que participaron de la Comisión de Consorcios durante el pasado año fue muy superior la participación de las mujeres quienes semana a semana se acercaron con sus dudas incluso reiterando la visita para ir siguiendo el problema en particular que tenían en sus edificios. La idea de las charlas semanales es que cada vecino, que no necesita identificarse, comente en voz alta y para todos cuál es su problema concreto para que tanto los asistentes como los distintos profesionales colaboradores puedan entenderlo y orientarlo para una posible solución. De esta forma los demás pueden enriquecerse con otras inquietudes ya que muchas veces la problemática que los cruza es muy parecida. Como siempre, el objetivo de estas charlas es que todos aquellos que se acerquen puedan recibir una orientación y al mismo tiempo el conocimiento básico y necesario de propiedad horizontal como para entender el problema con el que se acercan y cuál pudiera ser una posible solución. Toda la información brindada desde este ámbito, el asesoramiento y la orientación es totalmente gratuita y solidaria a todos los miembros de la comunidad consorcial que así lo requieran (administradores, propietarios, inquilinos, encargados y proveedores) sea cual sea el lugar donde viven. Volvemos a agradecer el apoyo y participación de todos aquellos que hicieron posible llevar adelante esta actividad como son la directora del CGP Nº 7 la Sra. Hilda Sturlesi y su colaboradora Marita así como los profesionales que desinteresadamente semana a semana asesoran a los vecinos que se acercan con sus inquietudes: el Dr. Jorge Maldonado, el Cr. Sebastián H. Wolkowicz, el Adm. León Estrugo, Ascensores Maiom y todos aquellos que compartieron en forma desinteresada su valioso tiempo y conocimiento. |
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Defensoría del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Cursos de Sueldos por Internet Internet brinda numerosas ventajas y una es la de poder manejar los tiempos según cada necesidad para poder estudiar El Curso de Sueldos orientado al sector de la propiedad horizontal tiene cada vez más interesados En verano, si bien muchos lo utilizan solo para descansar, otros aprovechan la disponibilidad de horarios que brinda, el ritmo tranquilo de las horas y que el teléfono no suena para ponerse al día con el tema "sueldos". Internet ha pasado a ser, desde hace ya mucho tiempo y en muchos lugares, una herramienta más de trabajo con la cual ya es casi imposible no contar. Cabe compararla, en otros tiempos, con la máquina de escribir, el fax y el mismísimo celular. La masividad que ha adquirido y la facilidad de poder estar conectado -casi sin necesidad de tener una computadora propia- la pone al alcance de muchos en numerosas ciudades del país y en la Ciudad de Buenos Aires ya es raro encontrar un locutorio sin Internet, sin hablar ya de los cyber. Si bien se está en plena etapa de vacaciones, el trabajo que se genera alrededor de la actividad de administrar y en la misma propiedad horizontal, no siempre permite disponer de tiempo para trasladarse de un lugar a otro o coincidir en reuniones presenciales a una misma hora y en un mismo lugar. Por todo esto es que la capacitación por Internet ha crecido notablemente y es hoy en día una de las modalidades más utilizadas. Los Cursos de Liquidación de Sueldos diseñados para realizar a través de la red están divididos en tres niveles: el Básico, el Avanzado y el correspondiente al aplicativo de la AFIP llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) con el que se generan mensualmente las declaraciones juradas (Formulario 931) para el pago de aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo . Los tres cursos están destinados a todos aquellos que deseen aprender a liquidar los sueldos mensuales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares y particularidades del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 más las novedades que se van produciendo, como la nueva suma no remunerativa de $100 impuesta por el Decreto 2005/04 que fue publicada en el Boletín Oficial del día 6 de enero de 2005. El nivel Básico del curso no necesita ningún conocimiento previo pues está diseñado para quienes nunca han liquidado un sueldo ya que se comienza desde lo más básico. El nivel Avanzado ya requiere conocimientos previos sobre la liquidación de haberes pues en este nivel se tratan todas las formas en las que se puede rescindir un contrato laboral y su correspondiente liquidación final. Para el curso del aplicativo se necesitan conocimientos básicos de computación pues se trata desde la instalación misma del aplicativo hasta las confección de las declaraciones juradas originales, rectificativas, listados, etc. Modalidad Cada una de las clases que forman los distintos cursos tienen una parte teórica y una práctica. En la parte teórica se desarrollan los temas a tratar en cada clase con ejemplos para que sirvan de guía en la ejercitación. Se envía la primer clase a la dirección de correo indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, se deben remitir por mail para poder corregirlos en forma personalizada. La realización de los mismos tiene un papel relevante ya que es la condición para ir avanzando clase a clase. Si los ejercicios están sin errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si se encuentran dificultades o plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y aprender de ellos. Nuevamente se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas. La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Para solicitar más información se puede enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906. |
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Pequeñas Noticias Según la redacción de Pequeñas Noticias, la noticias más importante del mes de enero fue la inscripción de la Unión de Consorcistas de la República Argentina en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores Sería la primera vez que una entidad formada exclusivamente por copropietarios podría participar en las negociaciones con los trabajadores de los consorcios para discutir futuros convenios colectivos. En el primer Boletín de Pequeñas Noticias del año 2005 (Nº 245 con fecha 4 de enero), se publicó una nota de tapa llamada "El regalo de fin de año", en la cual la Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), contó que el 20 de diciembre de 2004 la entidad obtuvo la inscripción en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores bajo el Nº 664 que les permitiría ser parte en las negociaciones laborales con el sector de los trabajadores de edificios de renta y horizontal. UCRA estaba trabajando para ser inscripta en este registro desde mediados de octubre de 2004, según dijo su presidenta, y después de dos meses la buscada inscripción se hizo realidad. Es la primera vez que una entidad formada solo por copropietarios podría participar en las discusiones de las próximas negociaciones junto a representantes de los trabajadores de edificios y otras entidades.
El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, publicado en el Boletín Oficial (BO) del 7 de mayo de 2004, dice en su 2º artículo, sobre la vigencia temporal: "Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial a partir de su homologación". Según estos plazos, las cláusulas no económicas vencerían en abril de 2006 y las económicas en abril de 2005 con lo cual podría ser el debut de UCRA como parte negociadora en las discusiones salariales. La Unión de Consorcistas ya presentó una solicitud para ser autorizada y poder participar activamente en las negociaciones junto a otras entidades como CAPHyAI, AIERH y UADI con lo cual el año 2005 puede ser que sea el año de su debut. --- CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles |
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Correo de Opinión República de Cromagnon: Sus consecuencias por Raúl Guinzburg Es posible que haya tenido que suceder la tragedia que es de conocimiento público para que se hicieran ahora los controles que el Estado debía realizar??.¡¡ Qué hipocresía, qué cinismo!!.- Decenas y decenas de inspectores, agentes de seguridad, organismos competentes se lanzaron a la calle a verificar las condiciones de los boliches bailables, las "disco", shopping, cines y teatros, hasta las confiterías, bares y restaurantes, no sólo en la Capital Federal sino en todo el país.- Y sus consecuencias lógicas fueron en su gran mayoría, la clausura de los locales por falta de salidas de emergencia o en condiciones no aptas, lo mismo en los sistemas de incendio, etc.- Esto es muy lindo –ahora- para la seguridad de los jóvenes que concurren a esos lugares y a sus padres. Incluso se dictaron decretos para avalar esta acción. También ¡Oh milagro!,se hacen controles en los micros de larga distancia en cuanto a equipamiento de incendio, cinturones de seguridad, libreta de trabajo de los chóferes, etc., expresando la CNRT. que esto se realiza periódicamente durante el año, cosa que es casi una falacia, tanto como se diga que se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajar libremente a las personas con necesidades especiales.- Pero... yo pregunto: ¿cuánto va a durar esto?.- Los municipios, las provincias, estarán dispuestos a proseguir indefinidamente, sistemática y constantemente esta campaña?? Yo no me jugaría a que sí se va a perseverar.- Pero hay algo más y muy importante para la vida de las personas y me refiero a la seguridad en -no sólo los boliches- sino en bares, confiterías, restaurantes, y en cualquier lugar público: LOS BAÑOS.- Todos sabemos que en los locales modernos, por desconocimiento de los diseñadores y/o arquitectos o por avaricia de los contratantes, los baños carecen de accesibilidad, es decir, se hallan en el piso superior o en el inferior o en el subsuelo.- No son éstos, en caso de incendio, una trampa mortal??.- Una persona con movilidad reducida, de la tercera edad, padres con niños pequeños o bebés que con esfuerzo han podido ingresar a esos baños, en caso de siniestro ¿pueden escapar? IMPOSIBLE.- En la Ciudad de Buenos Aires rige un nuevo Código de Edificación en la que se incorpora la accesibilidad, luego de una larga lucha por parte de organizaciones de defensa de los derechos de los discapacitados que beneficia también a las personas con movilidad reducida que estipula que en todo "edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley 24.314 "accesibilidad de personas con movilidad "reducida", su decreto reglamentario Nº 914/97 y Decreto Nº 467/98 (modificaciones al "texto del art. 22 apartado A) del Decreto Nº 914/97) y los decretos del Poder Ejecutivo Nº "236//94 y Nº 1.024/94. Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en este inciso (Anexo 1-inciso d)- art. 61 "Reforma o ampliación de "edificios") y los establecidos en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo "practicable"... "Esta accesibilidad en sanitarios se presume... obviamente, que en los locales debe realizarse en una planta baja, si no existe un medio de elevación para llegar a ella. Con ello podría suponerse que lo comentado sobre seguridad estaría, en primera instancia, solucionado pero tenemos dos problemas: 1) esta accesibilidad en la edificación rige para los edificios a construir y en caso de reformas en los ya construidos; 2) estas medidas son para personas con necesidades especiales o movilidad reducida.- Conclusión: Qué pasa con el resto de las personas??.- Qué pasa con el resto de los edificios ya construidos que no contempla la Ley??.- NO me explico cómo con leyes o sin ellas, con normas y reglamentos o sin ellas, las autoridades municipales, provinciales, nacionales, los organismos de seguridad, no han aplicado el sentido común y no deberían haber aprobado la habilitación de centenares de locales.- Hoy, que la realidad golpea en forma brutal, les pregunto a los gobernantes y a los legisladores, excepto las medidas espasmódicas que se están tomando, qué piensan hacer coherentemente, con lo planteado?? Es de desear que se tome real conciencia de estas situaciones que son más profundas de lo que se pueden imaginar.
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Rincón Solidario El
derecho a usar la terraza Se
trata de la terraza y mis derechos a usarla. Todos tenemos llave para
abrir la puerta de la misma, pero alrededor de las 20.00 hs ponen un
candado hasta la 8.00 hs del otro día y dice el administrador en una nota
que "la terraza sólo es secadero de ropa". Quisiera saber por
que yo no tengo derecho a tomar aire en estos días de tanto calor a la
noche o si se suelta el cable de la televisión por qué no puedo en ese
horario, sin hacer ruido, arreglarlo y me tengo que quedar sin cable hasta
el otro día. Sra. Elsa si bien la terraza está considerada como parte común y accesible para su uso, el mismo puede estar delimitado conforme lo resuelva una asamblea de propietarios o un reglamento interno. En este caso que Ud. refiere no me informa quién ha previsto la colocación del candado en la terraza, si por orden del administrador, por lo decidido en asamblea o por el reglamento interno. Si la decisión ha sido tomado por el administrador es importante que se le pregunte si así lo dice el reglamento o está cumpliendo expresas instrucciones de una asamblea. En caso que no obedezca a esta razón, Ud. debería solicitar en donde se encuentra especificado el uso de la misma. Ya que él, por motu propio, no puede decidir el destino de la cosa común, dándole una interpretación exclusivamente unilateral. Con respecto a lo que refiere al arreglo del cable de televisión en horarios nocturnos, dudo que un antenista o la propia empresa proveedora de la señal concurra en horario nocturno. Un último recurso para plantear el uso de la terraza sería reunir la mayoría que exige el reglamento para solicitar una asamblea extraordinaria a fin de discutir la medida establecida por el administrador. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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"La voz del consorcista" Escúchenos en AM 610 Radio Gral. San Martín todos los sábados de 9 a 10 hs |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Una
guerra no declarada Resulta que a raíz de dos deterioros de propiedades tuvimos que convocar a Asamblea Extraordinaria para plantear Expensas Extraordinarias por un año de este modo: 6 meses con el 50% y 6 restantes con el 25% ajustable a 50% en caso de ser necesario. Pues bien, en dicha Asamblea, se votó por mayoría de los presentes, y en quórum correcto y necesario, este plan de cuotas extraordinarias. El punto es que uno de los copropietarios que dio presentismo al acto asambleario, como no estaba de acuerdo con la propuesta se retiró inmediatamente y ahora esgrime que no paga las extraordinarias porque no está de acuerdo. Lo particular es que en ningún momento se quedó para votar en contra ni hizo constar en actas su oposición tanto como su retiro por lo que al momento de votar figura como presente por defecto. Ahora bien, dicho propietario no está pagando las extraordinarias pero sí las ordinarias y sin embargo, pretende no obstante ello tener los mismos privilegios y derechos que los que sí pagamos todo según lo pactado en esa Asamblea. Por otro lado, hay una "supuesta propietaria" (dice serlo pero sabemos que es propiedad de la hija y aún ésta no ha terminado de pagar las cuotas del plan hipotecario) que dice no pagar "nada" por estar en desacuerdo con las expensas extraordinarias, no obstante haber estado presente en el edificio y no obstante ello no haber participado de la asamblea siquiera en concepto de mandataria y debiendo expensas ordinarias desde antes de la asamblea. A esta mujer se le mandó Carta Documento y dice que no piensa pagar las extraordinarias. Mis preguntas entonces son varias: 1.- ¿Puede cualquiera bajo cualquier concepto negarse a pagar las expensas extraordinarias? Y si la respuesta es "sí": con qué derecho y bajo qué amparo legal. El propietario aludido es discapacitado pero no por ello desocupado: es jefe de una de las agencias de la AFIP. ¿Eso lo exime de obligaciones? 2.- Si estuvo presente en la asamblea y se retiró en las condiciones narradas (no informando su retiro ni haciendo constar su negativa a lo votado en asamblea), ¿no significa eso que votó a favor? ¿Qué dice la ley al respecto? 3.-
Nuestro reglamento dice que la mora por expensas "comunes" (no
aclara si ordinarias o extraordinarias) de más de 2 meses es motivo
suficiente de coerción punitiva. Pero no aclara qué sucede si alguien
paga "algo" a cuenta o si paga sólo ordinarias y no
extraordinarias. Es más, en ningún apartado habla de las expensas
extraordinarias. Sin más por el momento y a la espera de una respuesta satisfactoria, saluda Atte.: Gustavo K (13/1/2005) Estimado Gustavo: daremos respuesta a los interrogantes que Ud. ha planteado respecto de los casos de estos dos vecinos por separado, puesto que merecen cada uno algunas consideraciones específicas. A) Nos plantea Ud. al principio el caso de un copropietario presente en la asamblea que, disconforme (no sabemos si con el debate previo a la votación o con lo decidido luego en la misma) se retira de la asamblea, no la impugna ni en ese momento ni en los días posteriores, y se aviene a continuar pagando las expensas ordinarias pero no las extraordinarias que se aprobaran. Si bien sería necesario conversar con Ud. para pedirle algunas precisiones más que podrían resultar de importancia, nos limitaremos a los alcances de su relato y partiremos de la base de que la asamblea sesionó y decidió reglamentariamente, es decir: fue correctamente convocada en su aspecto formal (redacción del orden del día, respeto del plazo mínimo reglamentario, etc) y notificada a cada copropietario, se constituyó legalmente con el quorum suficiente, se designaron correctamente las autoridades correspondientes, se respetaron las mayorías para decidir previstas en el Reglamento y todo esto fue plasmado paso a paso y en ese mismo momento confeccionándose y suscribiéndose el acta en el Libro respectivo. No estamos en presencia pues de un copropietario que haya estado en condiciones de impugnar la asamblea dado que no votó en contra de la propuesta de expensas extraordinarias, y que tampoco se abstuvo ni de concurrir a la asamblea o - encontrándose presente en la misma- de abstenerse de votar afirmativa o negativamente, haciendo constar dicha abstención en el acta; en consecuencia, habría consentido lo resuelto en la asamblea. En lo que respecta a la conducta posterior de este copropietario, que se limita a pagar las expensas ordinarias negándose a hacerlo con las extraordinarias, no hay una impugnación tácita sino que simplemente estamos en presencia de una pretensión de ese deudor de efectuar un pago parcial de su deuda que el acreedor (el Consorcio) no está obligado a aceptar. Por todo lo expuesto, soy de opinión de que en este caso la administración debe practicar liquidación de la deuda de expensas que se encuentre impaga hasta el presente, es decir el total de ordinarias y extraordinarias adeudadas desde la fecha de la asamblea, calculando el capital de cada una de las mismas y los intereses punitorios que prevea el Reglamento, imputando el o los pagos efectuados por el copropietario a cancelar intereses en primera instancia y, satisfechos los mismos, a cancelar capital. El saldo deudor deberá ser reclamado al copropietario deudor por medio fehaciente (carta documento, etc.) detallando la liquidación en cuestión y fijándole el plazo que corresponda para el pago. De persistir el incumplimiento, podrá ser demandado por el Consorcio en juicio ejecutivo, para conseguir el cobro del total de la deuda de expensas (capital e intereses) que se vaya devengando a través del tiempo. B) A renglón seguido, Ud. nos consulta por el caso de una "supuesta propietaria" (sic) que, ausente en la asamblea e intimada por carta documento, se niega a pagar las expensas extraordinarias aprobadas por estar "en desacuerdo" con las mismas. Mucho me temo que la propietaria de la unidad funcional en cuestión aún no ha sido intimada; por ello, esa carta documento que se remitió no surtió ningún efecto práctico. El administrador, de tener debidamente actualizado el Libro de Copropietarios, deberá consultarlo y dirigirle la intimación a quien, habiéndole exhibido el título de propiedad en su momento, figure como titular del dominio del departamento. En defecto de contar con dicha información, la administración deberá tramitar un certificado de dominio ante el Registro de la Propiedad para de este modo tener fehacientemente acreditada la identidad de la propietaria y, de este modo, poder dirigirle una intimación de pago que surta todos los efectos legales, practicando previamente la liquidación en la misma forma en la que se indicara anteriormente. Y si de extremar los recaudos se trata, conste lo que constare en el Libro (o listado) de Propietarios aconsejo igualmente tramitar un certificado de dominio, que nos permitirá contar con una constancia actualizada y fehaciente sobre la titularidad de dominio del departamento que, de proseguir el estado de conflicto, servirá de base para la confección de la demanda ejecutiva respectiva. Con lo respondido, le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Tiempos
de crisis Mi inquietud es la siguiente: En la torre donde vivo hay un espacio al que denominamos cocheras, en el cual los propietarios que tienen auto lo utilizan para guardar sus vehículos. El mismo tiene una seguridad nocturna y por este servicio se paga mensualmente, SOLO LOS QUE GUARDAN EL AUTO EN ESE SECTOR. Es independiente de las expensas y del consorcio. El administrador dice que como estamos viviendo tiempos de crisis económica (cosa que acepto) utiliza fondos del sector de cocheras para solventar gastos del edificio, con lo cual no estoy conforme. Mi inquietud es si realmente puede utilizar legalmente ese dinero para solventar gastos de la torre... ¿es esto legal? Muchas gracias por aclararme esta pequeña duda, lo que sucede es que ya utilizó $7000 de ese fondo. Silvia
F La consultante está bien orientada cuando manifiesta que el administrador no puede utilizar fondos acumulados por los propietarios de los espacios guardacoches, para afectarlos a gastos que deben ser asumidos por la totalidad de los condóminos, bajo el infantil argumento que estamos atravesando una crisis económica que no permite recaudar el dinero de expensas para afrontar los gastos corrientes del edificio. Desde el punto estrictamente jurídico, el administrador está obrando incorrectamente incumpliendo el mandato para el que fue elegido, ya que un administrador eficiente, convocaría una asamblea extraordinaria para informar acerca de la carencia de fondos del consorcio para hacer frente a los gastos operativos y plantear la consiguiente necesidad de aumentar las expensas. Por otra parte, en el incorrecto manejo dinerario que hace el mandatario legal, hay un claro apartamiento de lo que establece el reglamento de copropiedad y administración, ya que los porcentuales por gastos allí establecidos asignados a las distintas unidades, se deben cumplir con un rigorismo absoluto. Finalmente, y desde otro punto de vista -también jurídico- existe en el hecho objeto de consulta, un enriquecimiento sin causa de los propietarios del edificio que tiene su correlato patrimonial en el empobrecimiento de los titulares de espacios guardacoches, con lo cuál estos, pueden iniciar una acción para el reintegro de dinero correspondiente que benefició ilegítimamente a los titulares de los condueños del edificio, esto último claro está, independientemente de la responsabilidad que le pueda corresponder al administrador. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Está empeñado en tomar la administración La Administradora donde yo vivo tiene problemas graves con un copropietario que le falta el respeto continuamente, no solo se mete con ella sino también con la familia. Ella hasta llegó a hacer la reunión de consorcio en un lugar público a causa de esta persona. Pero no hizo mella en él porque hizo un escándalo mayúsculo a pesar de estar en un lugar público. La
Administradora ahora en diciembre hizo 2 años que está y siempre con
este problema. Dice que si siguen así las cosas no quiere hacer más
reuniones de consorcio, quiere tomar las decisiones importantes junto con
el consejo. Se asesoró con una abogada y ésta le dijo que tiene
obligación aunque sea de hacer una por año. El copropietario que la
molesta está empeñado en tomar la administración él, por eso la
persigue continuamente. Nosotros no sabemos como apoyarla y qué medida
tenemos que tomar para poder hacer las reuniones sin que esta persona se
apersone y no nos deje con sus acusaciones y escándalos hacer la reunión
como corresponde. Estimada Patricia B. Agradezco mucho su consulta y le pido disculpas por la demora, pero sabrá comprender que los abogados, por enero, gozamos de unas merecidas vacaciones estivales. Pues bien, sus explicaciones respecto lo que ocurre con su administradora no son tan explícitas como creo que amerita el caso. Si mal no he comprendido, lo que viene ocurriendo podría configurar un caso de "acoso", o un caso de calumnias, o de injurias. O podría ser lo que yo denomino como un caso de "intromisión en la administración". En el acoso o calumnias o injurias, la ley prevé un procedimiento legal específico. Y como la administradora tiene ya su abogada, será esta colega la que deberá asesorar el procedimiento a llevarse a cabo. Puedo sí adelantar someramente que la administradora DEBE actuar en forma PERSONAL, efectuando la denuncia policial pertinente y presentar la prueba que demuestre lo que ocurre. En tal caso, Uds. podrían resultar TESTIGOS idóneos, así como las actas de asambleas que se labren en el libro de actas consorcial. Y justamente debo (como siempre) recomendar que el secretario de actas no dude en escribir en el acta de la asamblea consorcial TODO lo que ocurre en la Asamblea, incluso transcribiendo textualmente lo que todos y cada uno de los propietarios y la administradora expresan, firmando luego los propietarios para constancia, como debe ser. Así, tal vez, cuando se lea públicamente en la próxima asamblea el acta anterior labrada, el propietario "escandaloso" tome conciencia de lo que supuestamente hace sin razón alguna y deje de hacerlo. O no. Pero de cualquier forma, le será más fácil probar a la administradora la actitud de dicho propietario. En el caso de "intromisión en la administración" y sin perjuicio del criterio de la abogada de la administradora, yo intentaría una acción judicial donde se demuestre el perjuicio que estaría causando el "entrometido" y solicitando al Sr. Juez como medida, que se excluya al propietario de las reuniones de propietarios. Pero le adelanto que existe MUY poca jurisprudencia sobre esto (encontré solo un caso similar con una antigüedad mayor a diez años), y es muy dificultoso probar el perjuicio de la intromisión, cosa básica en una acción como ésta. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Lectores Necesito suscribir a alguien pero el mail de suscripcion@PequenasNoticias.com.ar, no me permite enviarlo. <sin firma> (26/1/2005) Puede suceder que de vez en cuando, nuestros servidores de correo, por algún tiempo durante el día o la noche, tengan el servicio suspendido o estén más lentos. Esto se debe a que se les está haciendo tareas de mantenimiento indispensables para su buen funcionamiento. Es por esa razón que Pequeñas Noticias tiene una dirección alternativa en un servidor de correo totalmente independiente que es: pequenasnoticias@ciudad.com.ar. Si todavía no ha tenido éxito en enviar el e-mail con los datos para suscribir a su amigo/a lo puede hacer a esta segunda dirección. Un saludo cordial |
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Correo de Lectores Hasta hace 3 meses no figuraba en el Veraz. Al gestionar un crédito en una financiera salta que soy clase 2 supuestamente por descuento de planilla (deuda) cuando no tenemos autorización a tal fin dado que somos contratados desde hace años en el P.E.C. Hace 5 meses aproximadamente estoy en una nueva modalidad de contrato que no tiene categoría y por lo tanto tampoco la posibilidad de que me hagan descuentos de haberes por recibo de sueldo. No puedo o no tengo cómo saber por qué figuro en el Veraz. No se dónde ingresar. Mi DNI es XX.XXX.XXX y salta una deuda en el Banco Boston del cual en Río Gallegos no tenemos sucursal. ¿Cómo puedo averiguar este tema, y regularizar esta situación que me incomoda muchísimo. Muy agradecida. SN - Río Gallegos - Sta. Cruz (24/1/2005) Estimada SN: Nos pusimos en comunicación con la empresa Veraz y le trasladamos tu inquietud a la Srita. Laura que nos comunicó que tenés que llamar personalmente al número (011) 4348-4463 de la Capital Federal que pertenece a atención al cliente de esta empresa y hablar con cualquiera de los operadores. Te van a pedir una serie de datos para confirmar tu identidad y en base al informe te dirán el tipo de información que tenés que aportar para regularizar tu situación. Espero que así puedas solucionar tu problema. Si este persiste no dudes en volver a escribirnos. Un saludo cordial. |
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EMPLEO - PEDIDOS |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
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5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
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Empleada para Administración de Consorcios: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) - Claudia Rita Sciarrillo - Teléfono: 4462-4468 - Celulares: (11) 5523-9715, (15)5523-9715 y (15)5038-6108 - E-mail: adjesussciclau@hotmail.com.ar |
Secretaria Administrativa Contable: Poseo experiencia en Administración de Consorcios (5 años), fluido manejo de PC, registraciones contable, liquidaciones de sueldos y jornales, cargas sociales, liquidación de expensas mensuales, legajos de personal, control de ausentismo, conciliaciones bancarias, libros contables. "data entry", operación de PC, recepcionista, pago a proveedores. Manejo de sistema Tango y Sistema 9041- Sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Marisa Claudia Santillan - Teléfono: 4238-0518 - E-mail: msantillan@keko.net |
Encargado: Me llamo Martín Herrera y me gustaría trabajar como encargado de edificio, tengo experiencia en mantenimiento y conocimientos de electricidad, plomería, albañilería y pintura, etc. Trabaje tres años en el Hotel Unitango en mantenimiento, como sereno y conserje nocturno. Teléfono: 4911-5576 - E-mail: martinherrera1976@yahoo.com.ar |
Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias. |
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Correo de Lectores Como no administraba no estaba inscripta Soy Contadora Pública y a mediados del mes de diciembre 2004, me designaron administradora de un consorcio de Capital Federal. Como yo no administraba ningún consorcio de Capital no estaba inscripta en el Registro. Quisiera saber qué multa por no haberme inscripto tengo que pagar ahora en enero 2005, que voy a ir a inscribirme, y si puedo hacer los trámites en este mes, ya que el Registro de Reincidencia depende del poder judicial y no se si trabaja. También desearía saber los costos de la inscripción. Muchas gracias <Sin firma> (23/1/2005) Consultada Regina del Registro Público de Administradores que depende de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires nos comunicó que debiste ser designada como administradora de un consorcio luego de estar registrada como tal en el registro de la ciudad. O sea que lo legalmente correcto es que primero te hubieras inscripto en el registro de la ciudad y que recién después hubieras aceptado tu designación como administradora del consorcio. De todos modos el trámite lo podés hacer ahora acompañándolo con una carta de descargo donde explicas las razones por las cuales no te inscribiste en su momento. De cumplimentar con todas las exigencias del registro no habría ningún problema en que recibas la inscripción. Sin embargo la sanción que te correspondería por la inscripción fuera de término quedaría en manos del departamento de legales del registro y dependería, en gran parte, de tu carta de descargo y de lo justificado o no que estuviera tu demora en cumplimentar con esta obligación. Un saludo cordial. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores ¿Qué ha pasado con los siguientes boletines? Estimados señores: El último boletín que me ha llegado es el número 245 del día martes 4 de enero. ¿Qué ha pasado con los siguientes? Cordialmente, Nicolás C. (19/01/2005) Estimado Nicolás por suerte no ha pasado nada, solo que nos tomamos unos días de vacaciones en la redacción y es sólo por eso que no has recibido los boletines siguientes. En realidad a esta altura deberías haber recibido el boletín de Pequeñas Noticias Nº 246 del martes 25 de enero y recibirás este (el Nº 247) y hasta la última semana de febrero, martes 22 no recibirás el próximo. Tanto en el mes de enero como en febrero hemos publicado durante la primer y la última semana del mes para seguir acompañando a todos los lectores en esos días cruciales a la hora de informar sobre novedades, especialmente en el área de sueldos y sobre cualquier noticia que se haya producido en el verano. A partir del mes de marzo, ya todo volverá a la normalidad y recibirás el boletín semana tras semana. Nos alegra de sobremanera que hayas notado nuestra ausencia en tu casilla de correo. Un saludo cordial. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores El último que recibí fue el Nº 245 Señor Director, estoy suscripta a vuestro boletín y el último que recibí fue el número 245 y desearía saber cuál es el motivo por el cual no recibí ninguno más. Desde ya muchas gracias. Ana María P. (19/01/2005) Estimada Ana María al igual que al Sr. Nicolás, otro lector de nuestro boletín, le agradecemos y nos pone muy contentos que haya notado nuestra ausencia en su correo pero se debe sólo a que nos tomamos dos semana de vacaciones. Tanto en el mes de enero como en febrero durante las semanas del medio no saldrá la publicación pero sí en la primer semana y en la última para poder acompañarlos en esos días que son críticos a la hora de realizar sueldos, cierre de liquidaciones y así poderlos informar. El último que recibió fue el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 245 (25/01/05), este que es el Nº 246 (1/2/2005) y el próximo será el Nº 247 con fecha del día martes 22 de febrero. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Estimados amigos, tengo una consulta para hacerles: el encargado del edificio estuvo con licencia por enfermedad desde el 30 de diciembre hasta el 2 de enero inclusive. ¿Cómo debo pagarle el día 1/1? El hace horas extras los sábados y domingos y para esos días hubo que contratar un suplente. Mi duda es el feriado. Nuevamente muchas gracias y cordiales saludos. Mercedes (24/01/2005) Estimada Mercedes, la obligación del empleador es abonar el feriado sólo si éste es trabajado. En este caso, considero que no debés abonarle nada al respecto a menos que exista alguna particularidad en el caso planteado por vos que yo desconozca. La Ley 20.744 en su artículo 166 dice textualmente bajo el título "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación": "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Horas extras durante sábados y domingos Estimada Fabiana, necesito hacerte una consulta: Trabajo en un supermercado de miércoles a domingo. Mi duda es si las horas extras que trabajo los sábados y los domingos me las tiene que pagar al 50 % o al 100 %. Te agradezco si me podes enviar esta información. Muchas gracias. Sofía (19/01/2005) Estimada Sofía, antes que nada debo decirte que estas líneas y desde el Boletín de Pequeñas Noticias nos especializamos en temas de propiedad horizontal y lo mismo nos ocurre con el tema de sueldos. Si bien todos deben estar bajo el texto de lo que indica la Ley 20.744 que es la ley de Contrato de Trabajos cada actividad tiene convenios propios donde se tratan particularidades propias del ramo. La Ley 20.744 en su artículo 201 trata el tema de las horas extras o "suplementarias" y dice textualmente: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Deberías ver cuáles son las particularidades de tu actividad en relación al tema de las horas extras y a tus días de descanso ya que vos trabajás de miércoles a domingos, o sea 5 días y si tus días de descanso se consideran los días lunes y martes como si en una actividad convencional fueran los sábados y domingos. Por otra parte ¿siempre es así o existe rotación en los días en que trabajás? Aquí no te puedo ayudar porque desconozco el tema en particular de los salarios de tu sector. Un saludo grandote y espero haberte ayudado un poquito, no más. |
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Correo de Lectores Una breve y concreta consulta: un vigilador nocturno, cuántas horas debería trabajar ¿7 u 8? Es a fin de pagarle la diferencia en horas extras. ¿Figura en el convenio colectivo 378/04? C. y Cía. (24/01/2005) Hola C. un vigilador nocturno debería trabajar 7 horas y esta respuesta surge del artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que bajo el título "Trabajo nocturno e insalubre" dice textualmente: "La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201. En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas. Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas". Espero te sea de utilidad. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, en Diciembre hice una consulta y no ví ninguna respuesta en los boletines. Mis dudas surgen sobre cómo se le liquida el sueldo a una encargada que se va a tomar los 3 meses de licencia por maternidad que le corresponden. 1°) ¿Se debe hacer algún descuento a la empleada o se paga el total del sueldo bruto como una asignación? 2°) ¿El empleador, qué aportes debe realizar? (O. Social, ART, Sindicato, Jubilación, etc) 3°) ¿Los decretos no remunerativos deben abonarse? 4°) ¿Cómo confecciono el Formulario 931? ¿En Situación de Revista debo poner "Licencia por Maternidad" y poner todo como asignación sin nada en remuneración? 5°)¿En la declaración jurada que se presenta on line de FATERyH, cómo debo hacer, qué debo informar? Sé que son muchas preguntas y una fecha no muy oportuna para andar con tantas molestias. Les pido que sepan disculpar y les deseo a todos Ud. un muy buen comienzo de año. Mil gracias por su ayuda. Saludos. Silvina. (29/12/2004) Hola Silvina, antes que nada te cuento que hemos recibido muchas consultas durante las vacaciones y ese es el motivos por el cual hemos tomado más tiempo que el habitual para responder, pero ahora trataremos de a poco ponernos al día, por lo tanto... ¡¡¡manos a la obra!! Para no tener dudas al respecto, hemos consultado al sindicato sobre todo por los ítems correspondientes a la obra social, caja de protección a la familia y el seguro y también al ANSeS, coincidiendo ambos en las respuestas. Como vos bien decís en tu primer preguntas, se deben abonar todos los valores brutos sin aportes ni contribuciones, además de las sumas no remunerativas que correspondan. Por otra parte, tanto en el aplicativo de la AFIP (SIJyP) que genera el F.931 como en la declaración jurada que se genera por Internet de FATERYH, se debe indicar que la trabajadora está con Licencia por Maternidad. Como verás es como vos los sospechabas y además te recuerdo la notificación fehaciente a la trabajadora para gozar de su licencia. Un beso grandote y todo lo mejor para este año 2005 del que ya ha pasado un mes!!! |
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Correo de Lectores Las sumas no remunerativas en forma proporcional Hola, tengo una consulta para realizarles: en un recibo de sueldo de un personal que trabaja los días sábados y los domingos el decreto de $ 50 ¿cómo se liquida? Si se lo divide por 20 días eso da un valor por día $2.50 y si se multiplica por los 8 días trabajado en un mes es igual a $20 ¿esto está bien? Otra duda es el plus por retiro de residuos que es de $ 60.48. Si se divide por 20 días ese valor $3.02 y si se lo multiplica por 8 días de trabajo es igual a $20. Tengo serias dudas si se liquida así o de otra manera. Hay algo que no entiendo. La respuesta la preciso con urgencia, de se posible. Muchas gracias. Gladys N. (6/01/2005) Estimada Gladys, para obtener el valor diario de la suma no remunerativa de los $50 (Dto. 1347/04) se la debe dividir por 25 días, que son los días laborables en promedio durante un mes, y si se desea obtener el valor por hora se debe dividir por 200 horas. De esta forma el valor diario es de $2 y si tuviera que abonarse por 8 días de trabajo en un mes, el importe total bruto a abonar sería de $16. Con el valor por el retiro de residuos tengo algunas dudas. Según el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 por cada unidad de la que se retiran residuos se debe abonar $ 1.32 por lo tanto ¿de dónde surgen los $60,48? Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Escalas salariales y vacaciones Hola! Quería preguntarles por los valores de las remuneraciones (con los $ 100 incluidos) en las distintas escalas para el mes de Enero y cómo es la primera vez que tengo que liquidar vacaciones. Necesito saber qué ítems hay que tomar para el cálculo de la misma. Por ejemplo: ¿todo el sueldo bruto o no entran las horas extras? ¿y qué sueldo hay que tomar?. La encargada sale en la primer quincena de Febrero y tengo que adelantarle el dinero ahora. Gracias por responder nuestras inquietudes. Atte. Horacio M. (24/01/2005) Hola Horacio!! Antes que nada los $100 no deben sumarse a las actuales escalas salariales, puesto que, según el Decreto 2004/05 (BO 6/1/05), corresponden a una suma no remunerativa por lo tanto no se le deben aplicar aportes ni contribuciones y además no tienen incidencia en las horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc. Los $100 se le deben abonar en bruto al trabajador o el proporcional por el tiempo trabajado. En cuanto a las vacaciones se debe tomar el sueldo liquidado anterior de las vacaciones mismas y para su cálculo se toman todos los valores brutos sin contar las asignaciones familiares ni las sumas no remunerativas y se los divide por 25 días para obtener así el valor por un día de vacaciones. Son varios los artículos que se ocupan del tema de las vacaciones en la Ley 20.744 pero el numero 155 trata sobre la "Retribución" y dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo". Un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 247 Fecha de publicación: 1 de febrero de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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