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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 15 de Marzo de 2005 - Nº: 251

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UCRA

La contraofensiva mediática

La Unión de Consorcistas de la República Argentina en menos de una semana estuvo presente en cuatro medios nacionales Es un hecho inédito para una entidad relacionada con la Propiedad Horizontal El punto que más atrajo la atención es su futura participación en las negociaciones salariales Este hecho coincide con la inminente apertura de una filial de UCRA en Mar del Plata, una sede central y la inauguración de su propio sitio web.

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CCT 378/04: Art. 27

La Cámara + FATERyH + Interacción

FATERyH eligió a la empresa Interacción Seguros para realizar la cobertura de las enfermedades y accidentes inculpables que surgen del artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 La Cámara acordó un convenio con la Federación y la empresa aseguradora para realizar el seguimiento de las presentaciones de sus asociados por los distintos siniestros en la esperanza de hacerlos más ágiles.


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Modem inalambrico ADSL de última generaciónInternet

Una banda cada vez más ancha

Entre el año 2003 y el 2004 creció más del doble y ya representa casi el 45% del total de las conexiones a la red En la Ciudad de Buenos Aires las conexiones mediante banda ancha alcanzan casi el 60% del total de las mismas Desde la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal es de donde se conecta el 70% de los usuarios.


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Correo de Opinión

Saque sus conclusiones

por el Sr. Alfredo J. Baggio


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Rincón Solidario

Honorarios de la administración y la licencia del encargado

Dr. Daniel Elizondo


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Rincón Solidario

Desde 1998 que no hace reuniones

Dr. Ricardo Geler


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Rincón Solidario

No tenemos control del dinero

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Administración infiel

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Qué corresponde o no abonar a través del consorcio

Dr. Jorge Maldonado


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Nosotros

Pequeñas Noticias

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El Dr. Ricardo Geler diserta sobre aspectos de la propiedad horizontal en la Comisión de Consorcistas del Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 NorteConsejo Consultivo Honorario CGP 2 N

Comisión de Consorcistas

El consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión y Participación 2 Norte creó una Comisión de Consorcistas que comenzó a funcionar el lunes 7 de este mes Entre sus actividades están previstas charlas informativas y asesoramiento a quienes tengas problemas en su consorcio En su primera reunión estuvo invitado el Dr. Ricardo Geler presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la R. A.


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La carátula del sitio web de la AFIPSIJyP Versión 23 Release 0 y 1

Ambas versiones están vigentes

El Departamento Técnico de la AFIP informó que tanto la Versión 23.0 como la Versión 23.1 pueden ser utilizadas para generar las declaraciones juradas sin problemas Las modificaciones incorporadas a la última versión del aplicativo no interfiere en ningún ítem del F.931 que se genera en el sector de la propiedad horizontal.


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Correo de Opinión

Las barras no se dejan leer 

por el Adm. Héctor Mazzier


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Discapacidad

Un merecido reconocimiento

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

No quiero jubilarme... (22/02/05)


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Correo de Lectores

Quiere seguir trabajando 5 años más (19/02/05)


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Correo de Lectores

Los adicionales (11/02/05)


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Correo de Lectores

Un error en el F.931 (23/02/05)


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Correo de Lectores

¿Hay que denunciarlo? (24/02/05)


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Correo de Lectores

¡Una consulta desde Corrientes! (25/02/05)


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Correo de Lectores

¡Ahora desde Córdoba! (28/02/05)


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Correo de Lectores

Vacaciones (27/02/05)


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UCRA

La contraofensiva mediática

La Unión de Consorcistas de la República Argentina en menos de una semana estuvo presente en cuatro medios nacionales Es un hecho inédito para una entidad relacionada con la Propiedad Horizontal El punto que más atrajo la atención es su futura participación en las negociaciones salariales Este hecho coincide con la inminente apertura de una filial de UCRA en Mar del Plata, una sede central y la inauguración de su propio sitio web.

[BPN-15/3/2005] El martes 8 de marzo bajo el título "Los consorcistas porteños podrán negociar los sueldos de sus encargados" el matutino La Nación, en su sección de economía publicó una nota en la que informó que la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) "busca fijar las condiciones que rigen a porteros y administradores".

Sra. Alicia Gimenez en la última Audiencia Pública que realizó la Dip. Nacional Inés Perez SuárezLo que se viene

Un crecimiento vertiginoso

En el corto lapso de vida de UCRA ya está a las puertas de la apertura de una filial en Mar del Plata, de la oficina de su sede central en Avellaneda y la inauguración de su propio sitio web.

Según Alicia Gimenez esta semana se estarían dando los últimos toques para la apertura de la filial de Mar del Plata. Con este objeto ella viajaría a "La Ciudad Feliz" para reunirse con un miembro de la Comisión Directiva de UCRA que ya se encontraría allí. La razón de abrir una filial en esa ciudad es que considera que "la problemática de la propiedad horizontal en esa ciudad es terrible". Entre sus objetivos también estaría abrir una en Rosario -aunque reconoce que allí los conflictos son diferentes porque se trata de residentes del lugar- y no descarta una tercera en la ciudad de Córdoba.

En otro orden de cosas UCRA adelantó que en un futuro no lejano estaría inaugurando las oficinas de su sede central en el partido de Avellaneda, al lado del Puente Pueyrredón, pegado a Constitución y una pagina web propia.

Mientras tanto siguen realizando todos los martes a las 19 hs "Charlas Abiertas" en el Centro de Gestión y Participación Nº 1 (CGP 1) hasta el 1º de abril en que, en ese horario y lugar, se reanudarán los talleres que se dictaban el año pasado.

Dos días despues la presidenta de la entidad, la Sra. Alicia Martha Gimenez, participó del programa "Puntos de Vista" (La Red – AM 910) que conduce Nelson Castro mientras que a la misma hora el Dr. Jorge Resqui Pizarro, vicepresidente de UCRA, participaba en calidad de invitado del programa "RH Positivo" conducido por Rolando Hanglin (Continental – AM 590). 

Por último América 24 -el nuevo canal de noticias por cable de América TV- también invitó al Dr. Pizarro a participar como invitado del informativo de la tarde que conduce María Belén Aramburu y Gustavo López. Allí expuso sobre la unión que representa y los desafíos a los que se deberá enfrentar en un futuro no lejano para lograr sus objetivos.

Es la primera vez que una entidad relacionada con la propiedad horizontal concita de esta forma la atención de los medios nacionales si bien ya habían sido publicadas un par de notas sobre UCRA en la sección clasificados de Clarín el 19 de octubre de 2004 y el 1 de febrero de 2005 bajo los títulos "Los proyectos de la Unión de Consorcistas" y "Los consorcistas y la representación gremial" respectivamente.

Los temas tratado y sus repercusiones

En una charla con Pequeñas Noticias la Sra. Gimenez declaró que luego de la primera nota publicada por Clarín la entidad recibió más de 200 e-mails a su entidad de consorcistas interesados, mientras que luego de la segunda no hubo tantos pero sí muchos llamados de gente que ya los conocía y estaban interesados por la participación de UCRA en las negociaciones con el gremio.

La Sra. Gimenez declaró que quedó impresionada por la cantidad de llamados de gente interesada que recibieron a partir de su participación en la emisión de los dos programas de radio y lo atribuye a que "la gente está desbordada" y está deseosa de que se haga algo.

Por otra parte contó que en ambos programas de radio, tanto ella como el Dr. Resqui Pizarro, hablaron del problema de los consorcistas con los administradores y su representatividad para negociar condiciones laborales con el gremio de los encargados en nombre de los consorcistas. Según dijo en ambos programas este tema generó "muchísimos llamadas" a la producción e interpreta que se debe al impacto que produjo el problema de los encargados haciendo alusión al pasado Convenio Colectivo de Trabajo firmado por la CAPHyAI, AIERH y UADI con FATERyH.

La presidenta de UCRA recalcó que ni ella ni la entidad que representa está en contra de los encargados pero sí que sean los administradores, sin ningún mandato que los habilite, los que negocien las condiciones laborales de los trabajadores de edificios en nombre de los consorcistas.

Ante la consulta de Pequeñas Noticias Alicia Gimenez prometió que dará difusión, durante las negociaciones, de sus avatares intentando distinguirse de esa forma del actuar de las entidades de administradores a los cuales se los acusa de no haber dado a publicidad el hecho de estar realizando negociaciones gremiales ni a sus propios asociados.

Para cerrar agregó que otro motivo de preocupación entre los consorcistas que llamaron a la radio fue la seguridad en los consorcios ante un siniestro como el estado de los matafuegos y las salidas de emergencia.

Los programas

Sr. Nelson Castro Nelson Castro es el conductor del programa Puntos de Vista que se trasmite de lunes a viernes de 6 a 9 de la mañana por La Red. Su equipo periodístico está dirigido por Alejandro Guevara y está compuesto por Jorge Chamorro, Osvaldo Quiroga y Adrián Puente.

Según está definido en el sitio que posee la señal en la web, "es un espacio dedicado a la actualidad política, económica y social, donde la opinión autorizada de Nelson Castro, un periodista reconocido por su seriedad y credibilidad, fue elegida definitivamente por el público, por su impecable trayectoria y la claridad de sus conceptos".

Sr. Rolando "Lanny" HanglinPor otra parte al Dr. Jorge Resqui Pizarro lo entrevistó el polémico Rolando "Lanny" Hanglin que está a cargo de la conducción del programa "RH Positivo" que se puede escuchar de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

En este espacio, que ellos encuadran como "revista", lo acompañan diariamente Mario Mactas, Edgardo Alfano con la actualidad política, Sergio Kanevsky en deportes, Cecilia Absatz, José Luis Alvarez Fermosel y Florencia Ibañez entre otros.

El canal de noticias América 24 inició sus transmisiones el pasado 7 de marzo con programas encabezados por periodistas como Mauro Viale, Guillermo Andino, María Belén Aramburu y Chiche Gelblung. Esta señal de noticias se puede sintonizar por el canal 6 de Cablevisión, el canal 76 de Multicanal y el canal 69 de Telecentro. Su programación se inicia a las 7 de la mañana de lunes a viernes con Guillermo Andino y María Belén Aramburu para brindar las primeras novedades de la jornada, junto a columnistas como Toti Pasman, Luis Piñeyro, Julio Villalonga y Alberto Cormillot..Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El Dr. Ricardo Geler diserta sobre aspectos de la propiedad horizontal en la Comisión de Consorcistas del Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 NorteConsejo Consultivo Honorario CGP 2 N

Comisión de Consorcistas

El consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión y Participación 2 Norte creó una Comisión de Consorcistas que comenzó a funcionar el lunes 7 de este mes Entre sus actividades están previstas charlas informativas y asesoramiento a quienes tengas problemas en su consorcio En su primera reunión estuvo invitado el Dr. Ricardo Geler presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la R. A.

[BPN-15/3/2005] A partir de su inauguración, todos los lunes de 18:30 a 20 hs. funcionará en el Centro de Gestión y Participación 2 Norte (CGP 2 N), ubicado en Beruti 3325 de esta Ciudad de Buenos Aires, una Comisión de Consorcios que depende del Consejo Consultivo Honorario de ese CGP cuya Directora General es la Sra. Betania Aprile.

Sras. Cristina MazzitelliLa primera reunión fue coordinada por las Sras. Cristina Mazzitelli y Tereza Villanueva y contó con la presencia, en calidad de invitado, del Dr. Ricardo Geler presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la R. A. (API). En la primera parte de la reunión el Dr. Geler disertó sobre las características del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. y compartió su opinión sobre el proyecto de creación de un Colegio de Administradores, la reforma de la Ley 13.512 y otros aspectos legales que hacen a la Propiedad Horizontal tal cual lo adelantara en una entrevista a Pequeñas Noticias (BPN Nº 250 del 8/3/2005: "El club de los cinco"). En la segunda parte el invitado respondió las inquietudes del público presente compuesto casi en su totalidad por consorcistas.

Sra. Tereza VillanuevaEl Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 N tiene a su cargo, aparte de la Comisión de Consorcistas, otras dedicadas a la Seguridad que se reúne los lunes a las 20 hs., Educación y Cultura que lo hace los martes a las 20 hs.; Salud, promoción Social y Recreación los miércoles a las 16 hs. y Obras Públicas los miércoles a las 18 hs. Según ellos mismos lo informan en un folleto oficial del CGP el Consejo Consultivo Honorario "está compuesto por las instituciones inscriptas en el Registro de Entidades y Asociaciones y los Partidos Políticos con representación en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de presentar iniciativas y propuestas, información y seguimiento de las prestaciones públicas.

Cualquier consulta sobre el funcionamiento de la Comisión de Consorcistas o cualquier otra actividad del CGP se puede realizar llamando por teléfono de lunes a viernes de 9 a 19 hs. al 4827-5857/58, internos 356/317/300 o enviando un e-mail a cgp02n@buenosaires.gov.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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CCT 378/04: Art. 27

La Cámara + FATERyH + Interacción

FATERyH eligió a la empresa Interacción Seguros para realizar la cobertura de las enfermedades y accidentes inculpables que surgen del artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 La Cámara acordó un convenio con la Federación y la empresa aseguradora para realizar el seguimiento de las presentaciones de sus asociados por los distintos siniestros en la esperanza de hacerlos más ágiles.

[BPN-15/3/2005] En la Circular Nº 16 de marzo de 2005, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó a sus asociados la elección por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) de la empresa Interacción Seguros, como la encargada de brindar la cobertura de los beneficios enumerados en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2004.

En la misma circular CAPHyAI anuncia un acuerdo realizado con la Federación y con Interacción para instrumentar la presentación de los siniestros "con el fin de adecuar un seguimiento sobre el cumplimiento de este artículo..." que, según sus dichos, consideran será más ágil aunque aclaran que cada interesado podrá comunicarse directamente con la compañía de seguros para hacer el seguimiento o reclamo que considere necesario.

Dentro de los beneficios que contempla el artículo 27 se incluye la cobertura por el fallecimiento del trabajador titular, el reintegro de las remuneraciones devengadas por accidentes o enfermedades inculpables, un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a la categoría de la trabajadora activa en el caso de nacimiento durante un plazo de hasta 3 meses, una cobertura por desempleo en concepto de indemnización equivalente al 50% de su remuneración neta de bolsillo según su categoría por un lapso de cuatro meses y el pago de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales para brindar una cobertura médica por un término de 3 meses en el caso de licencia por excedencia y 1 año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que estuviesen a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido.

En cada caso contemplado por este artículo se deberán cumplir ciertos requisitos y presentar documentación determinada a la empresa aseguradora para poder gozar del beneficio que en cada caso corresponda.

Aquellos administradores que no son asociados a CAPHyAI podrán recibir información directamente en Interacción Seguros en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2093, Departamento Comercial de 10 a 17:30 o telefónicamente al número 4952-7979 interno 2.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La carátula del sitio web de la AFIPSIJyP Versión 23 Release 0 y 1

Ambas versiones están vigentes

El Departamento Técnico de la AFIP informó que tanto la Versión 23.0 como la Versión 23.1 pueden ser utilizadas para generar las declaraciones juradas sin problemas Las modificaciones incorporadas a la última versión del aplicativo no interfiere en ningún ítem del F.931 que se genera en el sector de la propiedad horizontal.

[BPN-15/3/2005] No es necesario instalar la Versión 23 release 1 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) ya que las modificaciones que se introdujeron en el aplicativo solo incluye a establecimientos privados de enseñanza, informó el Departamento Técnico de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante la consulta puntual de Pequeñas Noticias.

Además aclararon que todos los sistemas informáticos de los lugares habilitados para recibir las presentaciones y efectuar los pagos de las declaraciones juradas, más conocidas como el F.931, están habilitados para poder leer tanto las generadas con la primera versión como con la segunda.

Si bien no hará falta instalar la nueva versión, es bueno recordar que no vendría mal realizar una copia de seguridad de todo el aplicativo más la información que contenga. Desde el mismo aplicativo SIJyP, en el menú Archivo está la opción Respaldo de Información desde donde se puede realizar una copia de "Todo el Sistema" o sólo de los datos.

En conclusión sigue plenamente vigente la Versión 23 del SIJyP, ya sea "Release 0" o "Release 1".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Una banda cada vez más ancha

Entre el año 2003 y el 2004 creció más del doble y ya representa casi el 45% del total de las conexiones a la red En la Ciudad de Buenos Aires las conexiones mediante banda ancha alcanzan casi el 60% del total de las mismas Desde la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal es de donde se conecta el 70% de los usuarios.

[BPN-15/3/2005] El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) realizó un estudio entre el mes de diciembre de 2001 y diciembre de 2004 y observó que durante los 3 años las conexiones de banda ancha aumentaron el 216,9% y en el último año el crecimiento fue del 102,1%.

Del total de conexiones a la red, la banda ancha representaba el 15,3% en diciembre de 2001 mientras que en el mismo mes de 2004 trepó al 44,1 y en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra el 58,1% de las mismas.

Los acceso residenciales aumentaron en un 17,1% y si bien es muy importante el crecimiento en las conexiones de banda ancha es de destacar que los accesos gratuitos, por los que no se paga un abono mensual, aumentó un 27%.

La banda ancha en las administraciones

Esta tendencia no escapa a las oficinas de los administradores de consorcios. Cada vez son más los que adoptan, a la fuerza o no, esta modalidad.

Módem ADSL convencionalHoy en día son muchas las tareas administrativas que se deben realizar sí o sí a través de Internet y las conexiones telefónicas (dial-up) además de ser muy lentas y poco estables ocupan por mucho tiempo la línea telefónica que provoca inconvenientes a quienes desean comunicarse con la administración.

Actualmente desde Internet se deben realizar las Altas Tempranas cuando un nuevo trabajador ingresa a un consorcio de propietarios, se deben imprimir las constancias de CUIT cuando es necesario, es obligación generar las boletas de FATERyH y del SUTERH para pagar aportes y contribuciones, descargar aplicativos de la AFIP cuando se modifican las versiones de los programas que son obligatorios para generar las declaraciones juradas mensuales, entre otros muchos trámites motivos por los cuales es casi una "misión imposible" no contar con banda ancha.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sr. Alfredo J. BaggioCorreo de Opinión

Saque sus conclusiones por el Sr. Alfredo J. Baggio

Estimado Sr. Director:

Por medio de la presente quisiera dar mi punto de vista con respecto a los conceptas vertidos en el boletín 248 por el Sr. Roberto Cánepa. 

Estoy en un todo de acuerdo con Ud. pero a diferencia suya yo participé el año pasado de una serie de reuniones de UCRA y como en todos lados hay gente con buenas intenciones y otras con no tan buenas. Lo real es que estas últimas no sé con qué propósito impiden el desarrollo de la institución y al llevar la voz cantante, la manejan.

Pero le pido por favor que no se base en criticar por artículos en publicaciones u opiniones de terceros, como puede ser la mía, y como seguramente UCRA a través de su Sra. Presidente le hará llegar el estatuto que la rige y la invitación a visitarlos, acéptela y saque sus conclusiones por sí o por no pero después de haber participado, porque parafraseándolo "investiguemos en manos de quién o quiénes, por propia inacción, nos dejamos arrebatar nuestra legítima representación"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alfredo J Baggio

(23/2/2005)

PD: Si el Sr. Cánepa desea puede comunicarse conmigo, y gustosamente le haré llegar el estatuto de UCRA y los comentarios y correcciones que sobre el mismo realice.


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Correo de Opinión

Las barras no se dejan leer por el Adm. Héctor Mazzier

Hola Claudio, como siempre estoy a la espera de los boletines semanales que traen temas de tanto interés para nosotros los administradores.

Al respecto de la nota sobre la impresión del código de barras, le comento que a mí me ocurrió lo mismo (no las lee las lectoras del Banco Nación), y la cajera Sra. Rita de la sucursal Nazca me dijo que ella no se estropearía su visión para tratar de ver todos los números que manualmente podía haber cargado.

Me pareció una falta total de respeto y de irresponsabilidad de esta mujer que me trató con total mala educación y falta de respeto. Hasta llegué a pensar que podría encontrarse en su día femenino.

Luego de haber perdido una hora en la absurda cola que forman en esa sucursal, fui a la de Cuenca y Marcos Sastre, donde, si bien tampoco la lectora del banco leía el bendito código de barras, el cajero tuvo la gentileza de teclear todos los números y así pude pagar al menos por este mes.

¿Qué pasara en lo sucesivo?, lo desconozco.

Deseo aclarar que el año pasado adquirí una impresora Epson Multifunción CX5400, utilizo cartuchos originales, y me parece que luego de gastar $ 750 y que no sirva para este uso, es algo bastante desagradable. No se dónde está la clave, si los códigos de barra no sirven o la impresora no sirve, pero leyendo la nota de hoy, calculo que el problema son las barras y no la impresora.

Un abrazo.

Héctor Mazzier
Administrador


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

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de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

Un merecido reconocimiento por el Sr. Raúl Guinzburg

El Dr. Roberto Sivak, Psiquiatra de renombrada trayectoria en el Hospital Alvarez y otros organismos, ha sido designado Asesor especializado en Intervención en Catástrofes -ad-honorum- por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según resolución de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional de dicho Ministerio, con fecha 18 de enero de 2005, noticia que recién ahora conocemos. 

Dicho nombramiento es evidentemente un reconocimiento a su capacidad, su vocación de servicio y sacrificio evidenciada durante toda su carrera y mucho más por su intervención personal en la atención de familiares y damnificados de la tragedia de Cromañón en el Servicio de Estrés Postraumático del Hospital Alvarez, que alcanza a las 300 consultas y 100 pacientes a la fecha. Por otra parte siendo una persona discapacitada con movilidad reducida y con esto no está en mi intención configurar una infidencia, el Dr. Sivak en su oportunidad fue casi discriminado por sus propios colegas del Hospital, ya que la Asociación de Profesionales había desestimado su postulación para Presidente de la misma por esa causa y a su vez no podía concurrir a las reuniones de Comité por realizarse en pisos superiores. Así fue que éste inició un expediente en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, denunciando la inaccesibilidad del Hospital en sectores muy importantes. 

Por ello es loable su designación y me congratulo de ello y sintiéndome muy orgulloso de ello por ver cómo se compensan las vicisitudes de la vida.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
(07/03/2005)

"La voz del consorcista"

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Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

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Honorarios de la administración y la licencia del encargado

Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Antes que nada le saludo a Ud. y colaboradores, además de felicitarlo por lo bien informado que nos deja el Boletín.

Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Puede la administración aumentarse los honorarios, sin previa consulta del Consorcio que administra?

En Noviembre de 2003 se aumentó, con nuestra aprobación, un 22,22% y en Enero de 2005, un 12,73%, este último, sin aviso previo o consulta con el Consorcio.

2. ¿Un ayudante de encargado puede, además de hacer uso de sus vacaciones que por Ley le corresponden (15 días), tomarse licencia extraordinaria sin goce de sueldo, sumándolas a las vacaciones?

Este ayudante de encargado, hace cuatro años que está en este consorcio y desde esa fecha ha estado pidiendo licencia extraordinaria junto con sus vacaciones. Es decir, "veranea" todos los años durante treinta días.

3. ¿Están dentro de lo legal estos procedimientos? ¿La administración está cumpliendo adecuadamente con el rol que le corresponde?

Esperando una respuesta a estas interrogantes, le saludo muy atentamente

F. D.

(28/2/2005)

Estimado/a Señor o Señora F. D. (¿por qué el anonimato?)

Para la pregunta 1, la respuesta es NO PUEDE, la relación entre el Consorcio y el Administrador es bilateral y es un contrato de “mandato”, por consiguiente en todo contrato bilateral, ambas partes deben fijar las condiciones esenciales del contrato y el precio u honorario es una de dichas condiciones esenciales. 

Con relación a las preguntas 2 y 3, la respuesta es "no corresponde" y está actuando fuera del marco legal.

Dice el Convenio Colectivo en su artículo 12º cuando define las licencias especiales:

“b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente………..”. 

Atentamente

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) en el que desempeña como secretario. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar


¡¡¡ Ya hay 2 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Alcalá - Quilmes - Cena/Show

Adriana Verónica García

2.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculo

Martha Josefina Cuenca (DNI ...666)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Dr. Ricardo Braulio GelerContesta el Dr. Ricardo Geler

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Desde 1998 que no hace reuniones

Estimados asesores:

Querría consultarles los siguiente puntos:

1) En caso de ampliar un departamento y modificar los m2. descubiertos del mismo cómo se modifica el porcentaje correspondiente para el calculo de las expensas? (No se avisó al consorcio de los cerramientos, como así tampoco la apertura de una puerta ventana que da a la terraza que es un espacio común). Esto ocurrió a fines de 2003 y principios de 2004 ¿prescriben este tipo de modificaciones en los espacios descubiertos convirtiéndolos en cubiertos?

2) Tenemos un administrador -desde 1992- ausente, desde 1998 que no hace reuniones de consorcio, (llegó a perder la ante última Acta), no trabaja para materializar y llevar a la práctica los puntos importantes que quedan documentados en las Actas y que son decisión de la asamblea de consorcistas (creación de fondo de reserva, arreglo de rajaduras, etc.)

3) ¿A cuántas unidades y/o dptos. se puede representar mediante carta poder?

4) ¿Se tiene derecho a voz y voto cuando no se esta al día con el pago de las expensas?

5) Hay un propietario que adeuda mas de $ 6.000.- en concepto de expensas y sabemos que se retiró como sargento de policía en el año 95 con 50 años de edad y no es un minusválido ¿se le puede embargar/ejecutar la jubilación (alquila el departamento donde figura como moroso y vive en otro en Belgrano).

6) ¿Se pueden ocupar pasillos y corredores de uso común con macetas, arreglos florales, alfombras etc.?.

Yo no estoy dispuesta a que el administrador siga con su beca, para eso le pagamos, para que cumpla con su mandato. Siempre que lo encaro dice que está bien, que tengo razón pero pasan los años y sigue sin hacer nada. Parece que juega al tonto o me toma el pelo. Como verán la acefalía administeril es muy grande y las ansiedades también.

A la espera de una pronta respuesta a mis inquietudes y desde ya muy agradecida, los saludo cordialmente.

Cristina

(1/3/2005)

Estimada Sra. Cristina:

1) El porcentual de las expensas se modifica con una planilla de cálculo realizada por un Ingeniero, la cual debe ser presentada ante el GCBA, aprobado ello se debe reformar el Reglamento de Copropropiedad con intervención de un Escribano.

a) En principio, ese tipo de obra no están permitidas o requieren la mayoría que fija el Reglamento, generalmente es la unanimidad.

b) Los autores más prestigiosos fijan la prescripción en 10 años desde que el Consorcio toma conocimiento de la obra prohibida.

2) Es evidente que el administrador que tienen no es el más conveniente para su Consorcio, deberá removerlo y elegir uno nuevo, siguiendo lo que prescribe el Reglamento para estos casos.

3) En principio, surge del Reglamento, en caso contrario, debe resolverlo una asamblea. Asimismo, es razonable que una persona no puede representar a más de 3 unidades, aunque hay muchos casos de representación de hasta 5 unidades.

4) También debe surgir del Reglamento, y en su defecto, resuelto por asamblea.

5) La mejor garantía que tiene para embargar es el inmueble propiedad del moroso.

6) Los espacios comunes son de todos los consorcistas y nadie puede disponer de los mismos sin acuerdo de todos ellos. Sino se da este supuesto, la respuesta es no.

La saluda atte.

Ricardo Braulio GelerEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Ricardo Geler es abogado especializado en propiedad horizontal y presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietario de Inmueble de la República Argentina (API). Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4373-0234, escribirle a Rodríguez Peña 426 5º "18" en esta Capital Federal o mandarle un e-mail a ricardogeler2002@yahoo.com.ar.


Gacetilla de Prensa

Conferencia: "Teoría y Práctica en Administración de Propiedad Horizontal"

El miércoles 23 de marzo de 2005 a las 20 hs. se llevará a cabo en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la conferencia "Teoría y Práctica en Administración de Propiedad Horizontal".

El Administrador Jorge A. Hernández -presidente de Fundación Reunión de Administradores- disertará sobre aspectos que contribuyen al mejor desempeño de la profesión y bienestar para la comunidad consorcial, así como los nuevos desafíos existentes en materia de propiedad horizontal.

La conferencia está organizada por la Asociación de Consorcistas de Edificios en Propiedad Horizontal (ACEPH) y cuenta con el auspicio de: Fundación Reunión de Administradores, Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina, Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán y Sociedad Argentina de Escritores de Tucumán.

Entrada libre y gratuita

Informes e inscripción: Asociación de Consorcistas de Edificios en Propiedad Horizontal (ACEPH), San Juan 61, San Miguel de Tucumán, E-mail: adibeso@tucbbs.com.ar


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No tenemos control del dinero

Represento a un consorcio que desea cambiar de Administración. Hicimos una encuesta, en base a ella tomamos la decisión, tenemos las firmas necesarias según el reglamento.

Nos preocupa que no tenemos control del dinero, no tenemos cuenta propia y teóricamente nuestro dinero estaría en la cuenta del Administrador.

Desconfiamos de la actitud que pueda tomar.

¿Cómo deberíamos proceder?

Eduardo C

(10/3/2005)

Sr. Eduardo C. le indico los pasos a seguir para poder cambiar de administración: 

Deben solicitar al administrador, mediante nota y con las firmas que el reglamento exija, que convoque a una asamblea extraordinaria a fin de que se traten los siguientes punto del orden del día: 

1) Decisión acerca de realizar una auditoría al administrador, 

2) Remoción y nombramiento de un nuevo administrador 

3) Fijación de un plazo par la rendición de cuentas al nuevo administrador.
El último punto deberá estar de acuerdo a lo que se encuentra establecido en el reglamento de copropiedad, deberá leer específicamente ese punto.

Con referencia al dinero supongo que en las liquidaciones de expensas se hará referencia el saldo a favor del consorcio que deberá entregar una vez que lo remuevan, como así también la entrega de la documentación del consorcio. Importante para esa asamblea es contar no solo con el quórum sino con la mayoría exigida por el reglamento para efectivizar la remoción.

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

del premio que semanalmente le ofrece

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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Bs As x VOS - San Telmo - Cena/Show

Menú a elección 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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Administración infiel

Necesitaría saber cómo remover un administrador (el 66% de los propietarios están de acuerdo) y qué pasos se ha de seguir si se tienen pruebas de una administración infiel, envío de una respuesta de carácter ofensivo a los consorcistas y actúa contra el consorcio denunciando supuestas irregularidades.

¿Es necesario tener un escribano en la Asamblea?

Fabián DS

(11/3/2005)

Estimado Fabián DS:

Ante todo, gracias por consultarnos.

Y ya pasando a la respuesta de su inquietud, le comento que deberemos hacer una "separación" entre los dos temas que menciona.

Porque una cosa es la remoción y otra cosa es la comisión de delitos.

Es cierto, están ambos temas vinculados pero me gustaría tratarlos por separado porque a este suscrito no le constan sus afirmaciones.

En primer lugar, entonces, hablaremos sobre "cómo" remover a un administrador.

Este tema de la "remoción" ya ha sido tratado varias veces en este Boletín, incluso por mis distinguidos colegas. Así que si gusta mayor aclaración, puede re-leer los Boletines anteriores en el web-site y creo que encontrará mucha ayuda.

Someramente mencionaré que debe seguirse el procedimiento que establece el Reglamento de copropiedad para que la remoción y el posterior nombramiento de otro administrador sea legalmente válido.

Y la importancia que sea válido y legal radica en que cualquier aventura jurídica de cualquier propietario (e incluso del administrador removido), esté destinada al fracaso. Como siempre digo: "no importa ser demandado: lo importante es no perder el juicio".

Generalmente, el procedimiento consiste en que los propietarios intimen al administrador (con el porcentaje correspondiente) para que éste llame a Asamblea para tratar el tema de remoción del administrador. Sería una buena práctica citar también para tratar el "nombramiento de nuevo administrador".

La intimación debe contener plazo cierto. Y si el administrador legalmente intimado "no contesta" o no convoca a Asamblea, entonces pasamos al siguiente paso.

Sería conveniente verificar primero en el Reglamento de copropiedad si el "consejo de propietarios" tiene la facultad de convocar a Asamblea. Y si así fuese, éste consejo deberá hacerlo. 

Solo si el "consejo" no tiene tal facultad, los propietarios podrán "auto-convocarse" esgrimiendo los motivos que estimen urgentes y necesarios.

Como seguramente no tendrán el libro de actas de asambleas del consorcio, deberán labrar acta en la forma de estilo.

Y para eso, una de las formas es mediante la presencia de un escribano en la Asamblea que labre el acta correspondiente.

Pero esa es una de las formas. Y la presencia del escribano no es necesaria aunque sería conveniente.

Porque también podrían los copropietarios asambleístas labrar el acta mediante instrumento privado. Es decir, en buen romance, en una hoja de papel escrita.

Eso sí, ese instrumento privado deberá ser protocolizada notarialmente (por un Escribano) con lo cual siempre terminan pagando un escribano, aunque en esta segunda forma un poco menos.

Y por último, mediante otra asamblea posterior, se podrá encargar al nuevo administrador que recupere los libros y documentación del consorcio, verifique las cuentas, recupere el dinero en poder del anterior administrador, etc.

Incluso, esa posterior asamblea podrá facultar al nuevo administrador para que efectúe las denuncias que podrían ser necesarias.

Ya aquí, pasamos a la segunda parte de su cuestión.

Porque la única forma "segura" que existe de efectuar denuncias penales es tener debidamente comprobada la comisión del delito que pretende imputar al delincuente.

Es decir, para poder afirmar que un administrador "defraudó" y defraudación es un delito previsto en el Código Penal, art. 173, deberemos tener la documentación del consorcio (los comprobantes de pago e ingresos y la rendición de cuentas) donde se pueda comprobar el delito.

De no contarse con la instrumental en cuestión, no estoy tan seguro que pueda comprobarse el delito y en ese caso el denunciante podrá ser acusado de falsa denuncia o de calumnias e injurias, y seguramente los denunciantes "perderán el juicio" (perder juicio = $$$).

Lo mismo se aplica contra la supuesta "denuncia" contra el consorcio. Verificado ello, yo considero que podría ser pasible el administrador de ser demandado por la vía civil, por incumplimiento de sus deberes como mandatario, reclamándole los daños y perjuicios correspondientes. Pero no la vía judicial penal.

En lo atinente a la nota de carácter "ofensivo" que menciona, cabe señalar que el carácter de la ofensa varía de una persona a otra.

Y con eso le digo que no todos sus co-propietarios podrían considerarse "ofendidos".

Cada persona es distinta y juzga cosas distintas.

Así que la acción que por ese motivo se pretende instaurar es PERSONAL es decir, de cada persona que se haya sentido ofendida.

Pero de ninguna forma esa sería una acción "consorcial" que si así se interpone, está destinada al fracaso.

Creo con lo expuesto haber respondido rápidamente sobre lo que pregunta Ud., empero, recomiendo consultar a un abogado sobre el caso en particular que, con la documentación pertinente, podrá darle a Ud. mayores precisiones. Y es lo que corresponde para evitar cometer errores que luego cuestan caro.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


Foro de discusión y debate

Foro de Lectores

de Pequeñas Noticias

Un espacio donde la Comunidad Consorcial puede directamente -sin intermediarios- participar con sus consultas, opiniones, preguntas, experiencias y también -por que no- compartir, discutir y debatir sus sueños y deseos.

Lo que no está en Pequeñas Noticias

no existe...

Nosotros lo acompañamos...

Ud. participe.

Plan para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Rincón Solidario

Qué corresponde o no abonar a través del consorcio

Vivo en un edificio con muchísimos problemas y de todo tipo.

En este caso, mi consulta puntual es respecto de lo que corresponde o no abonar a través del consorcio. Es decir, ¿cuáles son las partes comunes? ¿Un balcón terraza es parte común? ¿Debemos encarar el arreglo del piso del balcón? Por otro lado, ¿el encargado permanente puede modificar su horario de trabajo? 

En nuestro edificio el encargado no trabaja los sábados a la mañana, porque -dice- cumple una hora más por día. De esta forma, estamos pagando dos veces la mañana del sábado, porque -obviamente- hay un reemplazante para este horario.

Agradeciendo desde ya su ayuda.

Saluda atentamente.
María

(10/3/2005)

Estimada María: en lo atinente a su primera consulta, relativa al carácter que debe atribuírsele a un balcón terraza y, como consecuencia del mismo la responsabilidad que implica su conservación o reparación, debería consultar el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio. Es muy probable que, como en la mayoría de los casos, el Reglamento le atribuya al balcón terraza el carácter de bien común, o sea del Consorcio, y de uso (o acceso) exclusivo por parte suya. Esto es así porque se considera a dicho balcón una continuación del plano horizontal de la estructura del edificio, lo que implica que su contrapiso sea de responsabilidad del Consorcio; ese carácter común alcanza también a la baranda del balcón, dado que la misma forma parte del frente del edificio. En cambio, los revestimientos (baldosas, juntas, etc) del piso son de propiedad exclusiva del consorcista. Como consecuencia de lo expuesto, y respondiendo a su consulta, diremos entonces que:

a) si el desperfecto o daño a reparar se ubica en la superficie del piso del balcón, tanto los gastos respectivos como el mantenimiento de dicha superficie deberán ser por Ud. afrontados;

b) en cambio, la conservación o reparación de la losa o el contrapiso del balcón le corresponderá al Consorcio, salvo que el daño o deterioro del mismo deba atribuirse a una negligencia suya o de su grupo conviviente, como podría darse en el caso en que no se mantuviese en debida forma la superficie del balcón durante un período más o menos prolongado, y como consecuencia de esto se produjesen filtraciones de humedad en el contrapiso y éstas prosiguiesen descendiendo hacia las unidades de los pisos inferiores.

En cuanto a su consulta sobre la cuestión del horario del encargado, sería útil conocer si esta anómala situación se debe a una autorización u orden del Administrador o si, por el contrario (y tal como parece desprenderse de su relato) se trata de una decisión unilateral del empleado. Si estamos frente a este último supuesto, deberá presentar su queja ante la Administración para que se regularice la prestación de tareas por parte del encargado en el horario correspondiente, dado que la ley inviste de la facultad de determinar los horarios al empleador y no al empleado; de no accederse a su reclamo o ante explicaciones insuficientes por parte del Administrador, podrá promover el tratamiento del tema en una asamblea extraordinaria, dando cumplimiento a los requisitos que establece en Reglamento en cuanto a la mayoría mínima para solicitarla. Todo este trámite permitirá determinar el origen de esta situación irregular y la solución correspondiente.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

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5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

TRABAJOS EN PC: Realizo todo tipo de trabajos en PC (contratos, boletos, cartas, monografías, etc.) - Servicio de computación para Administradores - Pilar Rodríguez - Teléfono: 4981-0389 - Horario: 8-20 - E-mail: mdprv@fibertel.com.ar

FONOAUDIOLOGA: Soy Lic. en Fonoaudiología de la UBA, estoy buscando trabajo en el interior del país, envío CV, por e-mail, desde ya muchas gracias - Adriana Puga - Teléfono: (011) (15) 5801-3333 - E-mail: viasalud@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Ya sea como titular o para cubrir francos o vacaciones -  Conocimientos básicos de herrería, electricidad, plomería, cerrajería - Experiencia desde 1993 a marzo de 2004 como encargado de mantenimiento nocturno, fin de semana y feriados de hotel en Capital Federal - Ricardo González - Teléfono: (0225)440-8267 - Pinamar - Buenos Aires - E-mail: rigonzalezz@hotmail.com

TRABAJOS DE COMPUTACIÓN: Hago trabajos en la computadora de Word, Excel y Access, comunicarse con Patricia.- Teléfono: 4922-5155 (a la tarde) - Capital Federal - E-mail: brusco1984@yahoo.com.ar

SUPLENCIA DE EDIFICIOS: Hago suplencias en edificios, tengo experiencia - López Marcela - Teléfono: 4921-0016 - En cualquier horario dejar mensaje - Capital Federal - E-mail: erik_halcones@hotmail.com

Empleada para Administración de Consorcios: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) - Claudia Rita Sciarrillo - Teléfono: 4462-4468 - Celulares: (11) 5523-9715, (15)5523-9715 y (15)5038-6108 - E-mail: adjesussciclau@hotmail.com.ar

Secretaria Administrativa Contable: Poseo experiencia en Administración de Consorcios (5 años), fluido manejo de PC, registraciones contable, liquidaciones de sueldos y jornales, cargas sociales, liquidación de expensas mensuales, legajos de personal, control de ausentismo, conciliaciones bancarias, libros contables. "data entry", operación de PC, recepcionista, pago a proveedores. Manejo de sistema Tango y Sistema 9041- Sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Marisa Claudia Santillan - Teléfono: 4238-0518 - E-mail: msantillan@keko.net


Correo de Lectores

No quiero jubilarme...

Sr. Director: Quería efectuar la siguiente consulta y si usted la puede derivar a quien corresponda, se lo voy a agradecer.

Tengo una encargada que en un par de meses cumple los 60 años de edad. Tengo entendido que la mujer puede optar por seguir trabajando 5 años más. ¿Esta decisión de seguir trabajando es exclusiva del trabajador o el Consorcio puede obligarla a jubilarse?

Muchas Gracias por su atención. Los saludo muy cordialmente

Felipe A. D.

(22/02/2005)

Estimado Felipe, hemos trasmitido su consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y nos dijeron que el trabajador puede recurrir al Artículo 19 de la Ley 24.241 que aquí te transcribimos: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente."

No obstante este artículo, no sería serio de nuestra parte si no te dijéramos que debieras consultar a un abogado especialista para que te explique exactamente cuál debiera ser la postura del consorcio de propietarios.

Te comprometemos a que nos cuentes cómo resolviste este inconveniente y cuál fue la respuesta del profesional.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Quiere seguir trabajando 5 años más

Les formulo la siguiente consulta: una encargada de consorcio que cumplió los 60 años y está en condiciones de jubilarse, me comunica que va a optar por trabajar 5 años más ya que la ley la ampara para ello.

Si al consorcio no le interesa que siga trabajando puede o no intimarla a que se jubile.

Muchas gracias por vuestra atención.

Carlos F.

(19/02/2005)

Estimado Carlos, parece mentira que entre tantas consultas justo hayan quedado juntas dos exactamente iguales, por lo tanto te invito a leer la respuesta del mail que está justo antes que este llamado "No quiero jubilarme..." (BPN Nº 251 del 15/3/2005).

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669

Correo de Lectores

Un error en el F.931

Hola Fabiana, te quiero hacer una consulta: tengo un encargado que desde el año 1997 en la parte del Formulario 931 cuando le dieron de alta, figura como "Incapacitado" donde debiera decir "Mayor de 18 años Inc B".

¿Cómo puedo arreglar esto que se debe presentar?

Atte. Sonia A.

(23/02/2005)

Hola Sonia, ¡¡tanto tiempo!! Si no entendí mal tu consulta, en lugar de "Mayor de 18 años..." se puso "Incapacitado", ¿verdad?

Deberías hacer una rectificativa de un período determinado para probar y ver si el cambio de código te genera distintos importes correspondientes a los aportes y contribuciones. Si te genera un importe mayor al que pagaste deberás hacer una rectificativa por cada mes desde 1997 y confeccionar el Formulario 801/E con el que se pagan los intereses correspondientes por la suma no abonada, sino solo debieras hacer una rectificativa para corregir el error administrativo.

Pero antes de entrar en pánico, fijate bien si al cambiar de código y con los mismos datos e importes te genera un valor distinto al que en realidad presentaste y pagaste.

Un beso grandote

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Correo de Lectores

Los adicionales

Hola Fabiana ¿cómo estas? Tengo una duda: ¿a un trabajador de media jornada se le paga el 100% de los plus que le correspondan, por ejemplo limpieza de cocheras o plus jardin o se le paga el 50% proporcional?

Gracias como siempre. Un beso.

Luis Ch.

(11/02/2005)

Hola Luis, es muy lógica tu consulta pero nunca he visto liquidar los adicionales al 50% aunque sea un trabajador de media jornada. Por ejemplo, si fuera el Retiro de Residuos no habría por qué liquidarlos a la mitad de su valor, ya que los debe sacar independientemente a que trabaje 4 u 8 horas por día.

En realidad -te confieso que estoy pensando en voz alta- no creo que el trabajo adicional que deba hacer lo haga necesariamente en la mitad del tiempo por ser un trabajador de media jornada, lo importante es si lo hace o no lo hace.

De todas formas tu consulta la agendo para averiguar entre libros si aparece algún comentario al respecto.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

¿Hay que denunciarlo?

Quisiera saber si se puede tener un administrador que no está registrado y no es copropietario en el edificio, además cobra $ 260 por mes. Si hay que denunciarlo, ¿cómo hacerlo? Desde ya muy agradecida.

Susana W.

(24/02/2005)

Hola Susana, la Ley 941, publicada en el Boletín Oficial Nº 1601, establece en su artículo 2º que tienen la obligación de inscribirse "las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal...".

La reglamentación de la ley aclara que "se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie". Por otra parte la misma reglamentación aclara que "la administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcio que por su condición se encuentren obligados a hacerlo" con lo cual, y por lo que vos decís en el mail, el administrador de tu edificio debiera estar inscripto, siempre que estemos hablando de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, ¿verdad?.

En caso de tener que realizar una denuncia, según nos aclararon en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), sólo se podrán denunciar las infracciones numeradas por el Artículo 10 de la Ley 941 que son:

a)

El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, salvo los comprendidos en el art. 3º.

b)

La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8º.

c)

El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º.

d)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador.

e)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6º in fine.

f)

El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda.

Aclararon especialmente en el DGDPC, que las denuncias deben estar acompañadas por las pruebas pertinentes. A modo de ejemplo numeraron una serie de documentos que serían necesarios adjuntar dependiendo de lo que se denuncie, pero haciendo hincapié en que las denuncias no deben ser de palabra sino acompañadas por las pruebas:

1)

Uno o dos resúmenes de expensas

2)

Una nota explicativa de la denuncia encuadrándola en alguno de los incisos del artículo 10 previstos por la Ley 941.

3)

Copia del Acta de Asamblea correspondiente con el orden del día y donde no conste la comunicación de la inscripción correspondiente.

4)

Datos el administrador o de la administración como nombre y apellido o razón social, domicilio, es indispensable el DNI o el CUIT según corresponda

También se debe aclarar si la denuncia que se quiere realizar es anónima.

Esperamos haber podido ayudarte con tu duda. Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

¡Una consulta desde Corrientes!

Con respecto a la liquidación de sueldos, quiero saber en qué mes se liquida la escolaridad y cuál es su valor.

Gracias.

Silvana G.

(25/02/2005)

Hola Silvana, ¡qué bueno contar con lectores de todo el país! A esta altura todavía nos sigue sorprendiendo que podamos estar tan lejos y tan cerca al mismo tiempo, ya que espero que recibas nuestro boletín todas las semanas.

Ahora, tu consulta: la ayuda escolar, según la legislación vigente, se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado o dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.

El valor general de la ayuda escolar es de $130, en la Zona 1 de $ 260, en la Zona 2 de $390 y en la Zona 3 es de $520.

Corrientes no está comprendida en ninguna de las Zonas mencionadas, por lo tanto debería corresponder el importe de $130, pero sería bueno que te asegures de esto.

A continuación te transcribo los distintos lugares comprendidos en las distintas zonas.

ZONA 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo ( Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos ( Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

(*) Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ZONA 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut.

ZONA 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano en Salta.

ZONA 4

Montos de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Un saludo inmenso para vos y a través tuyo para toda la provincia de Corrientes (entre nosotras, espero poder cumplir uno de mis sueños que es conocer los Esteros del Iberá).

Hasta siempre!!!!

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Correo de Lectores

¡Ahora desde Córdoba!

Por medio del presente y desde la ciudad de Córdoba capital y como administrador de edificios de la misma, quería consultarle qué novedades hay sobre el pago o no del monto no remunerativo del Decreto 2005/2004, por $ 100, ya que en vuestra revista de esta semana en correo de lectores lo ponen en duda al mismo y quedan a la espera de novedades del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicacion.

¿¿¿En el mes de febrero/2005 se los liquidó???

¿Qué hago si ya le pagué en enero/2005 los $ 100 no remunerativos del decreto en cuestión??

Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de novedades urgentes de vuestra parte.

Atte.

Silvio F.

(28/02/2005)

Estimado Silvio, siempre nos alegra saber que se nos tiene en cuenta y somos útiles en todo el país y que gracias a Internet podemos estar tan cerca a pesar de los kilómetros de distancia.

Antes de responder su mail, debo contarle que durante el verano han sido tantas las consultas que hemos recibido en la redacción que nos falta lugar para poder estar más al día con las respuestas, pero si estuvo leyéndonos semana a semana, seguro que encontró la respuesta.

De todas formas quédese tranquilo, pues el Decreto 2005/04 está plenamente vigentes desde el período correspondiente a Enero/2005 por lo tanto si lo pagó es correcto y si no lo hubiera hecho por cualquier motivo, deberá abonarlo con los haberes del próximo mes.

En el supuesto caso de que el Ministerio de Trabajo exceptúe al sector de la propiedad horizontal de tal beneficio, como lo ha solicitado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se verá cómo se implementa tal medida, pero hasta la fecha está plenamente vigente desde el 1º de enero de 2005 y se debe abonar mensualmente la suma no remunerativa de $100.

Un saludo enorme y esperamos pronto ponernos al día con todas las consultas recibidas.

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Correo de Lectores

Vacaciones

Hola. Mi duda es sobre la liquidación de las vacaciones: ¿se debe tomar el sueldo básico/25 por los días de vacaciones y luego sobre el resultado calcular la antigüedad y el presentismo o sueldo básico + antigüedad + presentismo/25 por los días de vacaciones y luego sobre el resultado volver a calcular antigüedad y presentismo?

Gracias.

Laura

(27/02/2005)

Hola Laura, no sé bien en qué actividad te desempeñas, ya que hablás de presentismo cuando en propiedad horizontal es un concepto que prácticamente no existe, pero igual creo que te puedo dar una ayudita. De todas formas, no sé cómo juega el presentismo en el cálculo de las vacaciones, seguramente en el convenio colectivo de tu actividad algo al respecto debe decir.

En el caso de la propiedad horizontal, debés tomar el sueldo bruto anterior al mes en que el trabajador se tomará las vacaciones y dividirlo por 25 días. El valor diario que se obtuvo se multiplicará por la cantidad de días hábiles que le corresponden de vacaciones en relación a su antigüedad.

En esta actividad el sueldo bruto está formado por el importe básico de bolsillo, antigüedad y una serie de adicionales especiales relacionados con las tareas que se realizan en cada edificio.

Suele haber dos posturas en relación a las horas extras cuando se trata del cálculo de las vacaciones: hay quienes toman un promedio y otros que simplemente tienen en cuenta si es que las hubo o no en el mes anterior a las vacaciones propiamente dichas.

Espero que te sea de utilidad esta respuesta.

Un saludo grande.

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Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 251

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2005

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina

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Móvil: (15)5248-3906

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