|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
|
|||
CACCyC Juntos somos mucho más que dos... El pasado miércoles 20 de abril se presentó por primera vez en sociedad la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas Entre sus objetivos se priorizará la educación del consorcista Consideran que para tener una representación real les va a hacer falta una plataforma de 20 ó 30 mil asociados. [BPN-3/5/05] Los Sres. Alfredo Baggio, Hugo Rus, Pablo Pulice y Samuel Knopoff hicieron pública por primera vez en un programa de radio una idea que venían gestando hacía meses: la constitución de una nueva entidad de defensa de propietarios que bautizaron con el nombre de Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC). El anuncio lo hicieron en el programa "Consorcios Hoy" conducido por la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo que se transmite por FM Urbana (88.3) todos los miércoles de 18 a 19 hs.
En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Sr. Baggio, prosecretario de la entidad en formación, aclaró que entre sus objetivos, en principio, está la educación y capacitación de los consorcistas en la idea de que "la educación es poder". Con ese fin ya comenzaron a realizar talleres, conferencias y cursos con gente que conoce en profundidad el tema de propiedad horizontal. En la misma línea de pensamiento, pero en otro orden de cosas, el Dr. Knopoff, futuro presidente de CACCyC, explicó que "los que pretendemos llegar a ser representantes de los consorcios tenemos que tener una base societaria acorde. Cuando tengamos una cantidad de asociados y adherentes importante entonces vamos a poder decir: sí, somos los representantes de este grupo" y subrayó que "ni ésta, ni ninguna otra entidad sirve o tiene futuro si son 200, 500 ó 1000 miembros". "Si sobre un millón de propietarios no podemos juntar 20 ó 30 mil personas no somos representativos de nada", aseguró. El Sr. Baggio puntualizó que en este momento el objetivo principal no es sentarse a la mesa de negociaciones con el gremio de los trabajadores de edificios pero aclaró: "comparto la idea de presentarnos al SUTERH, a las entidades de administradores y a todas las relacionadas con los consorcios y los consorcistas".
Por su parte, el Dr. Knopoff agregó: "aquí hay un hecho a resaltar, somos una entidad nueva y en plena gestación que venimos a poner nuestro granito de arena, a ayudar, no venimos a crear conflicto ni a pelear con nadie pero sí a defender nuestros derechos". Con respecto a la última Convención Colectiva de Trabajo 378/04 opinó que "los representantes de los copropietarios y consorcistas en general, hasta ahora, no estuvieron representados en ninguna negociación". Afirmó que no cree equivocarse si dice que casi ningún administrador ha llamado, ni la vez anterior ni ahora, a reuniones de consorcio previo a los aumentos otorgados. Estimó que las cámaras de administradores tampoco han llamado a sus asociados para escuchar qué criterios tenían formado y en consecuencia su opinión no refleja la voluntad ni de los administradores ni de los consorcios. "Eso creemos que debe mejorarse y nosotros vamos a poner nuestro granito de arena", concluyó.
El Dr. Knopoff comentó a este medio que con respecto al proyecto de colegiatura para los administradores de consorcios no tiene todavía una opinión formada aunque en lo personal consideró que los colegios tienen particularidades positivas y negativas. En sus palabras, si bien es cierto que actúan en defensa de los derechos de sus colegiados y les consiguen importantes ventajas, muchas veces obtienen más beneficios para el propio colegio y para los integrantes de la comisión directiva. A modo de conclusión afirmó que en general no es partidario de las colegiaciones obligatorias aunque admitió que tienen sus ventajas. Con respecto a sus actividades anunciaron que los miembros de CACCyC se reúnen todos los miércoles de 19:30 a 21:30 en el Club Premiere en la calle Campichuelo 742 de esta Capital Federal en reuniones públicas y abiertas y que en unas dos semanas estarían inaugurando su propio sitio en la Web. |
|||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
de Mariano R. Vives Reparación - Service - Abonos Bombas elevadoras de agua
|
|
Comisiones Paritarias El viernes 22 de abril la Unión de Consorcistas de la República Argentina presentó su respuesta al rechazo por parte de las entidades de administradores y FATERyH a su participación en las próximas comisiones paritarias El escrito se presentó ante el Ministerio de Trabajo y la presidenta de la entidad aseguró que en sus 18 páginas refutó todos los argumentos presentados en su contra. [BPN-3/5/05] Una veintena de propietarios pertenecientes a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) se reunieron el viernes 22 de abril a las 14 hs. en la puerta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para entregar su respuesta al rechazo expresado por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) a que esta entidad participe representando a la parte empleadora en las próximas reuniones paritarias <texto completo>. UCRA, en su respuesta al Ministerio de Trabajo, le solicitó se expida sobre la legitimidad, oportunidad y conveniencia de aceptar a la entidad como representante del sector empleador en las comisiones paritarias en el marco de la negociación del convenio colectivo de trabajo. En el escrito rechazó -según sus palabras- "de plano, en su totalidad y derechamente, los aviesos fundamentos expresados por las cuatro entidades que tomaron vista de estos actuados, tres representativas de los intereses de los administradores en forma de cámaras, asociaciones o entidades, vale decir de quienes brindan el servicio a los consorcios, y la cuarta representativa de la fuerza laboral de la propiedad horizontal. Pese a la coincidencia reinante -la que no nos sorprende puesto que responde a políticas de exclusión de los verdaderos destinatarios de la actividad laboral y a fuertes componendas entre ellos- los argumentos caen por su propio peso". En su respuesta, UCRA acusó que "muchos administradores perciben sus honorarios de acuerdo a un porcentaje de los gastos mensuales, por lo que, dado que los destinados a los encargados suelen ser los más gravosos para un consorcio, mantenerlos cada vez más altos constituye, a la vez, elevar de la misma forma los honorarios propios". Agregó que "aun en caso de no sujetar las retribuciones a los gastos, el mayor salario de los encargados y los mayores costos de administración, hacen considerar que es justicia el aumento de los honorarios de los administradores". Finalmente llegó a la conclusión que "los empleadores de los encargados de propiedad horizontal [o sea los consorcios] se encuentran representados en los convenios colectivos por quienes tienen un interés contrario al de ellos [las entidades de administradores]". Por otra parte sostuvo que el administrador, según la Ley 13.512, no es el representante legal del consorcio para todo tipo de acto: es un mandatario, con poder general de administración y que su mandato se limita a actos meramente administrativos y bajo ningún aspecto, comprende el ejercicio de actos de disposición, tales como los que pueden ocasionar una modificación en el patrimonio de sus administrados. Al respecto citó a la doctrinaria en derechos reales y jueza Susana E. Lambois que, cuando se refiere a las funciones del administrador, menciona que "consiste en la realización de todos los actos que tiendan a la conservación normal del edificio y los que, excediendo dicho marco, no permitan, en razón de la urgencia, la convocatoria a asamblea para recabar el correspondiente mandato". En resumen alega que "el largo tratamiento de mejoras salariales y de aprobación de contribuciones no son actos de extrema urgencia, por lo que corresponde descartar que los administradores gocen de facultades para disponerlas". Es de recordar que la Unión de Consorcistas exige participación plena en las comisiones paritarias y de negociación esgrimiendo el argumento que, en última instancia, son los propietarios los que pagan el salario de los encarados y que ninguna de las partes que participan hasta este momento por el sector empleador (las entidades que velan por los intereses de los administradores) los representan. Firmaron el CCT 378/04, actualmente vigente, por la parte empleadora, la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y, representando a los trabajadores, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) |
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
Estimado
Colega: “Charlas sobre temas de la actualidad consorcial” info@aiph.com.ar / www.aiph.com.ar El
tercer jueves de cada mes de 19 a 21hs – entrada libre y gratuita Ciudad de La Paz 1760 Capital Federal |
Trabajos en Altura Frentes - Medianeras - Hidrolavados Sellado de Grietas Reparación de frentines y bajo balcones Ley 257 (GCBA)
|
|
Actividades para Propietarios El pasado lunes 25 de abril comenzaron las reuniones semanales de propietarios organizadas por el Sr. Rubén Recarte en el Centro de Gestión y Participación 2 Sur Con la asistencia de unas 15 personas discutieron sobre el rol del propietario en el consorcio Recarte afirmó que sostiene diálogo con la presidenta de UCRA, Alicia Giménez. [BPN-3/5/05] Este año el Sr. Rubén Recarte inauguró una serie de reuniones semanales de propietarios en el Centro de Gestión Participación 2 Sur (CGP 2S) que queda en Junín 521 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para discutir sobre el papel de éstos y la forma de encarar los diferentes los problemas que van surgiendo en los consorcios. A las 17 hs., con la presencia de unos 15 vecinos, se inauguró el pasado lunes 25 de abril la reunión en la que se trataron problemas comunes a los propietarios de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. El Sr. Recarte en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, recalcó que su objetivo es reafirmar el derecho del "propietario a ser propietario del departamento que por él invirtió 28, 30 ó 33 mil dólares" agregando que su objetivo es que tome conciencia "que él es el responsable como dueño de su departamento y nada más". Recarte advirtió que entre sus metas se encuentra el hacerle saber a los asistentes que "cuando un administrador llega a ser nombrado por un edificio no se convierte en el propietario de todos los departamentos y que él es simplemente un administrador." Uno de los problemas que más lo preocupa es que siente que los propietarios no le fijan, por negligencia o desconocimiento, un límite a los administradores y remarcó que se exceden en el mandato que les otorgan las asambleas. En este marco cuestiona su representación en la Convención Colectiva de Trabajo y se preguntó ¿qué autoridad tienen los representantes de los consorcios para representarnos y decir: "vamos a discutir las condiciones laborales de los empleados del consorcio"? rematando que "ese es nuestro objetivo..." Estos encuentros tendrán lugar todos los lunes y para obtener más datos se puede llamar a los teléfonos 4375-1850/0644/0645, interno 310 |
|
|
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
|
Internacional Encuentro de administradores en España El próximo 27 y 28 de mayo se realizará en Huelva, provincia de Andalucía, España, el 11º Encuentro Nacional de Jóvenes Administradores de Fincas y el 1º Iberoamericano La jornada incluirá una ponencia sobre un proyecto de reforma y la aplicación de la ley de propiedad horizontal española En la mesa redonda del foro iberoamericano representará a la Argentina el Sr. Juan Manuel Acosta. [BPN-3/5/05] En la provincia de Andalucía, en España, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Huelva organizará en esa ciudad el 11º Encuentro Nacional de Jóvenes Administradores de Fincas y 1º Iberoamericano el próximo 27 y 28 mayo. Durante esos días se podrán escuchar las disertaciones de profesionales de distintas áreas especializados en la administración de consorcios y la convocatoria incluye un foro iberoamericano que contará con la participación de un representante de la Argentina, Juan Manuel Acosta -tal cual figura en el prospecto publicado por sus organizadores- que, junto a pares latinoamericanos, compartirá una mesa redonda sobre el tema "Puntos de encuentro entre los países de habla hispana. Futuro y ámbitos de actuación". Si bien el comienzo del encuentro está previsto para el día 27 la actividad comenzará un día antes a las 20 hs. con una recepción a los congresistas latinoamericanos por parte del alcalde de la ciudad de Huelva. Al día siguiente, media hora después de las acreditaciones de los participantes programadas para las 11 hs., inaugurarán el encuentro el alcalde y el Consejero de Turismo de la Junta de Andalucía. A las 12:30 comenzará la actividad propiamente dicha con una mesa redonda que tratará sobre la "Aplicación de la ley de propiedad horizontal [española] - Propuesta de Reforma". Los participantes serán el abogado y asesor jurídico de la editorial Sepin, Daniel Locertales Fuentes; el juez titular del juzgado de primera instancia número 11 de Sevilla, Francisco Berjano Arenado, y el presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel de la Hera Oca. Después del almuerzo, a las 16:30 comenzará la segunda ponencia que tratará sobre "La Administración alternativa a las comunidades de propietarios" y que se dividirá en dos partes simultáneas: en el Palacio de Congresos expondrá el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, Rafael Trujillo Marlasca; mientras que en la Sala Roja se podrá escuchar a César Antonio Rodríguez González, ingeniero de Montes y Administración de Fincas Rústicas; a Ricardo Arribas de Paz, doctor ingeniero en Caminos; Fernández Barranco Molina, ingeniero técnico en Topografía y a Manuel Jesús Feria Ponce, abogado. Al final de esta actividad habrá una pausa donde se ofrecerá un café y a las 18:30 se retomará la jornada con la tercer y última disertación del día donde se hablará de las "Nuevas Responsabilidades del Administrador de Fincas: Protección de Datos. ITE, Obligaciones Fiscales y Prevención de Riesgos Laborales", que coordinará Angel Santiago Gómez, asesor fiscal y administrador de fincas. Lo acompañarán Eduardo Domingo Parés, Bartolomé Belmonte Sorano y Marta Cabezas Reyes. El sábado 28 se abrirá con el debate "Iniciación básica para una correcta administración de una Comunidad de Propietarios", con la participación de Apolonio Dorado Muñoz, Miguel Angel Rodríguez Arocena y Angel Luis Gómez Casanova, administradores de fincas. Luego vendrá la quinta ponencia, "Optimización de despachos de Administración de Fincas", con José Gutiérrez Esquerdo, administrador de fincas, y Noriaki "George" Shioni, perteneciente a Meiwa Management (Corporation CPM). Por la tarde se dará comienzo al foro iberoamericano, donde la consigna será "Puntos de encuentro de la profesión en los Países de Habla Hispana. Futuro y ámbitos de actuación". Participarán Juan Carlos Latorre, de Chile; Hector Dupon y Pablo Senatore, del Colegio de Administradores de Uruguay; Germán Molano, por Colombia; Richard Muhlebach, de Estados Unidos y Juan Manuel Acosta, de Buenos Aires. La clausura del encuentro será a las 18:30 y más tarde se agasajará a los participantes con una cena de gala. |
|
|
||||
|
||||
El Autor y su Obra Se reimprimió en febrero de este año el libro Propiedad Horizontal del marplatense Dr. Juan Antonio Costantino realizado en colaboración con el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco. [BPN-3/5/05] La primera edición del libro del Dr. Juan Antonio Costantino, cuyo nombre completo es "Propiedad Horizontal – Análisis exegético. Jurisprudencia temática. Legislación aplicable. Índice alfabético de voces", vio la luz en septiembre de 2002. Dos años y cinco meses después editorial Juris tomó la decisión de sacar una primera reimpresión de esta obra. El autor contó con la colaboración del joven profesor de Derecho Civil, el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco. La redacción del prólogo de este libro, en su primera edición del 2002, estuvo a cargo del fallecido Dr. Hernán Racciatti que fue profesor de posgrado en Derecho en la Universidad Nacional de Rosario y miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. En sus palabras expresó que "es para mi motivo de satisfacción prologar este excelente trabajo" agregando que conoce al autor "por su numerosa producción jurídica en libros y artículos de derecho, de indudable jerarquía". <texto completo> Según Racciatti en esta obra "el desarrollo de la materia tratada no se agota exclusivamente en la teoría, sino que tiene en cuenta las reglas que aplican los jueces, rara consecuencia que no siempre sigue a la producción teórica. En esta tónica, el trabajo de Costantino se destaca en cuanto –con seriedad y sólidos argumentos- propone soluciones, no solo doctrinarias, sino también prácticas, en los aspectos conflictivos de la propiedad horizontal. Así por ejemplo, en lo relativo a la personalidad jurídica del consorcio de propietarios, que salvo algún fallo aislado en el área laboral fue reconocida desde el principio de la vigencia de la ley, en la materia civil y comercial, y desde 1965 también en lo laboral, cuando un importante plenario unificó el criterio para dicho fuero, hasta 1984, año en que la Sala A de la Cámara Nacional Civil, reviendo su concepto anterior, dictó un fallo que desconoció la personalidad jurídica del consorcio, conmoviendo así los cimientos de la hasta entonces pacífica doctrina jurisprudencial, provocando duda en los justiciables respecto de la naturaleza jurídica del consorcio. Nuestro autor, reconociendo que el tema ha cobrado nuevamente actualidad a raíz de ese fallo, sostiene, con énfasis, la existencia de la personalidad del consorcio, no solo en el de derecho, sino también en el denominado consorcio de hecho, extendiéndose con exacto criterio en los argumentos que avalan tal personalidad, así como en las consecuencias de su reconocimiento, especialmente en la materia de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es asimismo importante la contribución del autor en un tema novedoso en la doctrina, como es la posibilidad de la quiebra del consorcio y la de sus integrantes, tópico en el que también aporta precedentes judiciales y su propia opinión, incorporando, como ocurre en toda la obra, nuevas reflexiones en el campo interpretativo". Propiedad Horizontal está dedicado a los compañeros y profesores del colegio Don Bosco que acompañaron a Costantino durante su quinto año y a Juan Carlos París, decano de la Facultad de Derecho y amigo de la juventud del escritor. La dedicatoria también agradece a sus primeros profesores en la Universidad Católica "Stella Maris". |
||||
|
|
|
||
Aumentos Salariales El Secretario Gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, explicó que los aumentos se elaboran en base al importe del salario de bolsillo correspondiente a la 4º categoría En base al aumento de ésta es que se obtienen los incrementos para el resto de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo. [BPN-3/5/05] El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), explicó a Pequeñas Noticias cómo se aplican los aumentos que se obtienen en el marco de las negociaciones laborales: "Cuando se pactan las escalas salariales que surgen en el Convenio Colectivo los montos se establecen para la 4º categoría. Todos los porcentajes de los que se hablan son siempre para la categoría más baja. Después a cada categoría le va el porcentaje conforme a lo que establece la convención, el 10, el 15 y el 20%, que después forma el promedio; pero lo que se pacta es sobre la base de la 4º categoría". Si se tiene en cuenta la diferencia de valores entre las distintas categorías del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 y del 16 del 306/98, los aumentos obtenidos repercuten en forma diferente entre una función y categoría con otra, por lo tanto cualquier aumento general que se consiga a través de una paritaria siempre es en base a la categoría más baja, en nuestro caso la 4º. Para ilustrar el tema y ver cómo inciden los aumentos dependiendo de las funciones y categorías, se puede trabajar con los valores de bolsillo del Encargado permanente con vivienda de 1º y el Ayudante permanente sin vivienda 4º. En el CCT 306/98 el básico del ayudante era de $370,15 y el del encargado era de $408,36. La diferencia entre ambos era del 10,32%. Actualmente, en el CCT 378/04, el sueldo de bolsillo del ayudante es de $624 y el del encargado es de $711 con lo cual ahora la diferencia entre uno y otro es del 13,94%. Si analizamos el porcentaje en el que aumentó cada categoría por su lado, se puede observar que el aumento para el ayudante de 4º categoría fue del 68,58% y para el encargado de 1º fue del 74,11%, lo cual arroja una diferencia del 5,53%. Con este análisis y a la hora de realizar cálculos, se debe tener en cuenta que los aumentos generales que se puedan obtener como resultado de las negociaciones colectivas de trabajo siempre se aplicará a las funciones de 4º categorías y que la incidencia de ese mismo aumento en las otras categorías será un tanto mayor. |
||
|
||
|
||
|
||
Comisión Especial de Comunas El pasado jueves 28 de abril poco despues de las 11:00 hs. se reunió por segunda vez en el Salón Montevideo de la Legislatura Porteña la Comisión Especial que consensuará el articulado de la Ley de Comunas Los puntos conflictivos a discutir serán la cantidad de comunas, su territorio y la fecha de elecciones de sus autoridades La organización Vecinos del Encuentro y vecinos en forma particular enviaron al Jefe de Gobierno, al vicejefe y a los legisladores cartas documento exigiendo cumplan una serie de puntos previamente acordados. [BPN-3/5/05] La Comisión Especial de Comunas se reunió por segunda vez el jueves 28 de abril para comenzar a tratar en particular cada uno de los artículos que formaran parte de la futura Ley de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. En esa reunión, que se realizó en el Salón Montevideo de la Legislatura Porteña con la presencia de unos 40 vecinos, sólo trece de los legisladores que componen la comisión estaba en condiciones de asistir para el tratamiento de su articulado por superponerse esa actividad con otras ya programadas anteriormente. Sin embargo los participantes, antes de su finalización a las 13:30 hs., lograron consensuar 13 artículos, trabándose el debate en el artículo Nº 14 que trata sobre el presupuesto de las futuras comunas. También quedó resuelto que en la tercera reunión, el próximo jueves 5 de mayo a las 11 hs., se definirá la fecha de la sesión en que se bajarán al recinto todos los puntos ya acordados para su votación y, eventualmente, aprobación definitiva. La Comisión Especial de Comunas se formó luego de que el vicepresidente de la Legislatura, Santiago de Estrada, la conformara el viernes 15 y está compuesta por Alicia Bello y Rodrigo Herrera Bravo (Compromiso para el Cambio), Carlos Araujo (Unión para Recrear Bs. As.), María Eugenia Estenssoro (Plural), Fernando Cantero (ARI), Marina Pérez (Partido de la Ciudad), Milcíades Peña (Confluencia), Roy Cortina (Unidad Socialista), Mario Morando y Jorge Enríquez (Juntos por Bs. As.), Helio Rebot y Claudio Ferreño (Frente para la Victoria), Laura Moresi (Frente Grande), Daniel Betti (Del Sur) y Ricardo Busacca (Cambiemos Bs. As.). Las cartas documento El 26 de abril los Sres. Mario Bertellotti, Julio Gares, Carlos Wilkinson, Lucio Montenegro, Osvaldo Quevedo, Francisco Borgese, Eva Malvina Figueredo, Edgardo Díaz, Norma Gutierrez Morales y Osvaldo Buscaya, en nombre de Vecinos del Encuentro, enviaron una carta documento al Vicejefe de Gobierno –en ejercicio de la Presidencia de la Legislatura-, a los legisladores y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exhortándolos a cumplir con una serie de puntos previamente pactados. El primero de ellos es poner en funcionamiento la participación de los ciudadanos en forma directa en la Comisión Especial. El segundo les exige una sesión especial, a más tardar para la segunda semana de mayo a fin de proceder a la aprobación en particular de la ley. La tercera y última exigencia es la de corregir los artículos del despacho aprobado en general: los Vecinos del Encuentro reclaman 15 comunas, que sea automática la asignación y la transferencia del presupuesto Comunal, que las elecciones de la Junta Comunal no se hagan en el mismo año que se elige Jefe y Vicejefe de Gobierno (2005 y 2006), mantener el principio de que la Junta Comunal es un ejecutivo colegiado con áreas programáticas -sin privilegiar a ninguna por sobre las otras- y por último modificar completamente las disposiciones transitorias de la Ley de Comunas aprobada en general. <texto completo>. Por otra parte, según una fuente que prefirió mantenerse en reserva, dos vecinos de la misma organización, los Sres. Hugo Bandini y Osvaldo Buscaya también, en forma personal y privada, mandaron una carta documento el pasado 18 de abril a los Vicejefe de Gobierno en ejercicio de la Presidencia de la Legislatura, Jefes de bloques, Legisladoras/es y Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires exigiendo los mismos puntos que la enviada por los Vecinos del Encuentro aunque en términos más duros <texto completo>. La 1ª reunión Esta Comisión Especial se reunió por primera vez en la Sala Eva Perón de la Legislatura Porteña el pasado jueves 21 de abril presidida por el vicejefe de gobierno Jorge Telerman y el vicepresidente 1º de la legislatura Santiago Estrada con la presencia de los 15 legisladores que la componen y un grupo de unos 30 vecinos.
Para la segunda reunión de la Comisión Especial de Comunas quedó como tarea establecer sus autoridades, fijar su cronograma de trabajo y el día y hora de reunión definitiva. El siguiente encuentro quedó formalizado para el jueves 28 a las 11 hs. contra el reclamo de los vecinos que exigían que se convoque en un horario a partir de las 18 hs. aunque la respuesta que obtuvieron es que ese tiempo está destinado, todas las tardes, a la Comisión Investigadora de República Cromañón. Al final de la sesión el Sr. Mario Bertellotti, uno de los integrantes de la organización Vecinos del Encuentro, expresó a la comisión que "pretender hacer las reuniones de la Comisión Especial en horario de trabajo, es pretender que los vecinos no participen y que este proceso naufrague destruido por los conflictos interpartidarios, en vez de que culmine como una exitosa ‘Política de Estado’". |
||
|
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Charlemos
de Consorcios Reunión
de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal Guiada por el Sr. Rubén Recarte Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur Junín
521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310 |
|
|
Pequeñas Noticias Durante el cuarto mes de 2005, la nota que la redacción de Pequeñas Noticias consideró más importante en fue la llamada "Muchos ratones para muy poco queso" en la cual el Sr. Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, sostuvo que UCRA no está en condiciones de sentarse a negociar con ellos Basa su afirmación en la misma Ley 13.512 que claramente expresa quiénes son los empleadores en los edificios de propiedad horizontal [BPN-30/4/05] El martes 5 de abril, Pequeñas Noticias publicó la nota "Muchos ratones para muy poco queso..." donde el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), declaró que considera que la nueva entidad Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) no puede sentarse con los trabajadores a discutir condiciones laborales como representante de los empleadores en el ámbito de la propiedad horizontal.
El Secretario Gremial argumenta su afirmación en la misma Ley 13.512 de Propiedad Horizontal donde, según sus palabras, queda claramente explícito que el "consorcista no es patrón de los encargados". El 20 de diciembre de 2004, UCRA obtuvo la inscripción en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores y tiene muchas expectativas en poder participar de las negociaciones salariales con los representantes de los trabajadores, aunque todas las entidades firmantes del último Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 han rechazado la solicitud que la joven entidad realizó ante el Ministerio de Trabajo. En estos días UCRA respondió para defender su situación ante el rechazo de las entidades que representan a los administradores de consorcios y a los trabajadores con el objeto de revertir la postura. En este mismo Boletín (Nº 256) la nota llamada "La respuesta de UCRA" amplía y da muchos más detalles de la respuesta cursada a la cartera de Trabajo. |
|
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
|||
Circular A propósito de los aumentos a los encargados de edificios La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal el pasado 23 de abril de 2005 distribuyó un comunicado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; al SUTERH; a FATERyH; a la CAPHyAI; a la UADI; al AIERH y a FRA solicitándoles les hagan llegar su opinión expresa sobre los temas que plantea.
--- SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal CAPHyAI: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias UADI: Unión de Administradores de Inmuebles AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores |
|||
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 17 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
|||||||
|
Correo de Opinión Códigos de Barras I por Mirta Duarte Hola Fabiana: Te quería comentar, respecto a la afirmación de Víctor Santa María, que el día 15 de abril concurrimos a abonar boletas de SUTERH y FATERyH, de 16 edificios, en Banco Nación, sucursal Flores, caja de Natalia Ibáñez, y la misma nos devolvió y no quiso cobrar 6 boletas, porque dijo no se leía bien la banda lectora. Esto no es la primera vez que nos sucede. O sea que los administradores hemos pasado a ser empleados y esclavos del Sindicato. Ellos eran los que entregaban antes las respectivas boletas, solo gastábamos parte de una birome para completar el monto de cada mes, ahora se debe estar conectado a Internet, gastar papel y cartucho, en cantidad, debido al modelo de boletas que ellos diseñaron, y se agrega que en más de una ocasión hay que repetir parte de ellas y volver al banco a perder nuestro tiempo. Nadie reconoce nuestro aumento de gasto y trabajo que tenemos gracias a esta modificación. La respuesta es que en poco tiempo se podrá hacer en un Pago Fácil.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "Para Santa María todo está en orden" |
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
|
Correo de Opinión Código de Barras II por Guido Abbondanza He leído con gratitud la nota sobre el código de barras y sus problemas. Digo con gratitud ya que advierto que no soy el único. Soy un administrador con pocos edificios y me es imposible comprar una impresora láser como sugiere la web de FATERyH y, contrariamente a lo que expresan, tampoco me cargan manualmente el código si el lector no lo "lee". Si están interesados es la Sucursal de la Av. Pueyrredón y Las Heras. Sería muy útil que pongan a disposición de los Administradores la circular donde el Banco se "compromete" a cargar manualmente el código de barras.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "Para Santa María todo está en orden" |
||
|
EMPLEO - PEDIDOS |
PELUQUERA: Con experiencia comprobable - Dirigirse a Sra. Sofía - TE: (15)5045-2284 ó Lambaré 1167 - Capital Federal |
CADETE PARA OFICINA: Se busca para mesa de ayuda telefónica - Requisitos: Conocimientos en Windows y Office. Idioma: Portugués oral y escrito. Modalidad de trabajo: Relación de dependencia - Lugar de trabajo: Palomar - Bs. As - Argentina - Duración: A largo plazo - Dirigirse al Sr./Sra.: Carina Alvarez - Teléfono: 4326-2929 de 09.00 a 18.00 |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
EMPLEADO PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) y en OSECAC con titulo reconocido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Amplios conocimientos de PC - Ricardo Pappacena - Teléfono: 4856-8721 - Celular: (15)5048-8823 - E-mail: r_pappacena@yaho.com.ar |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Para limpieza de edificio, departamentos, cuidado de personas mayores y bebes - Amplia experiencia - Blanco Velo - Teléfono: 4856-8721 - E-mail: adryvelo@yahoo.com.ar |
SERENO EN EDIFICIO: 38 años, se ofrece para Sereno en edificio; experiencia y amplias referencias - Cristian Luis Roggiero - Teléfono: 4551-6435 de 12 a 22 hs - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
TRABAJOS EN PC: Realizo todo tipo de trabajos en PC (contratos, boletos, cartas, monografías, etc.) - Servicio de computación para Administradores - Pilar Rodríguez - Teléfono: 4981-0389 - Horario: 8-20 - E-mail: mdprv@fibertel.com.ar |
FONOAUDIOLOGA: Soy Lic. en Fonoaudiología de la UBA, estoy buscando trabajo en el interior del país, envío CV, por e-mail, desde ya muchas gracias - Adriana Puga - Teléfono: (011) (15) 5801-3333 - E-mail: viasalud@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Ya sea como titular o para cubrir francos o vacaciones - Conocimientos básicos de herrería, electricidad, plomería, cerrajería - Experiencia desde 1993 a marzo de 2004 como encargado de mantenimiento nocturno, fin de semana y feriados de hotel en Capital Federal - Ricardo González - Teléfono: (0225)440-8267 - Pinamar - Buenos Aires - E-mail: rigonzalezz@hotmail.com |
TRABAJOS DE COMPUTACIÓN: Hago trabajos en la computadora de Word, Excel y Access, comunicarse con Patricia.- Teléfono: 4922-5155 (a la tarde) - Capital Federal - E-mail: brusco1984@yahoo.com.ar |
SUPLENCIA DE EDIFICIOS: Hago suplencias en edificios, tengo experiencia - López Marcela - Teléfono: 4921-0016 - En cualquier horario dejar mensaje - Capital Federal - E-mail: erik_halcones@hotmail.com |
|
||
Correo de Opinión Códigos de Barras III por Héctor Mazzier Sr. Director: Indudablemente luego de leer la nota respecto al famoso código de barras, queda nuevamente demostrado el estado en que estamos viviendo en este bendito país. Está todo mal, pero los que nos gobiernan dicen que está todo bien. En este caso, si todos los administradores tenemos prácticamente el mismo inconveniente, cómo puede el Sr. Santa María decir que todo está en orden y que no existe el problema. Por mi parte he consultado a Epson (por mi impresora que como expresé en nota anterior me costó $ 750 y que el cambio de los cartuchos cuesta aproximadamente $ 250) me dieron explicaciones para hacer limpieza de cartuchos y colocarlo en máxima calidad, igualmente no funcionó. Este mes tampoco en la sucursal Villa del Parque del Banco Nación pudieron leer el código de barras. En mi caso ya son dos las sucursales. Como expresa el Sr. Santa María... "las sucursales bancarias tienen precisas indicaciones de cargar las boletas manualmente" en caso de haber problemas en la lectura de los códigos de barras .... subrayó que "sería importante conocer las sucursales donde sucede el inconveniente para proceder de inmediato a su solución". Me agradaría poseer la circular o la nota donde expresa este párrafo, de este modo, en caso que el cajero se niegue a leer manualmente los números de barras como ya me ha sucedido en la sucursal Nazca donde la cajera Sra. Rita Díaz me expresara textuales palabras "yo no voy a estropear mi vista por leerte a vos manualmente el código de barras". De este modo tendría la posibilidad de exhibir dicha circular para proteger mi pérdida de tiempo en las colas de estos bancos y hacer el reclamo correspondiente a quien corresponda ante la negativa del cajero. Ahora bien, si el Sr. Santa Maria nos obsequia una impresora a cada uno de nosotros que funcione para poder ejecutar este código de barras, la cosa estaría solucionada, o también que quienes deberían proveernos de las boletas, lo hicieran y abonen ellos el costo de papel, tinta y demás yerbas ya que todavía que les estamos haciendo ahorrar plata nos traen contratiempos y molestias. Por otro lado y en caso que el Sr. Santa María no nos obsequie la impresora (cosa más factible), sería necesario ver la forma que este tipo de boletas puedan abonarse no solo en el Banco Nación sino en cualquier otra entidad Bancaria o Pago Fácil, siempre con la salvedad que si no se lee igualmente nos cobren en forma manual. En definitiva, el cajero está para ofrecer el servicio de cobranza y por tal motivo cobra un sueldo, eso no afecta a su tiempo de trabajo, en todo caso es lo de siempre, los perjudicados somos nosotros.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "Para Santa María todo está en orden" |
||
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
||
Correo de Opinión Callan y sufren en silencio por Gonzalo Acuña Señor Director: Leyendo la carta de lectores titulada "No Concede La Asamblea" me permito acercar mi solidaridad y la de mis copropietarios al pobre copropietario de nombre Miguel, que la firma. Nosotros tuvimos que hacer en Donizetti y Rivadavia un piquete consorcial, con corte de la Av. Rivadavia incluido, para conseguir llamar la atención de los medios a nuestra situación, lamentablemente idéntica. Y el tiempo nos ha demostrado que el nuestro no era un caso aislado, que no éramos los únicos en esa difícil situacion... ¿Alguien se podrá apiadar de los pobres copropietarios que se resisten a los administradores con vocación de perpetuidad, a sentido contrario de lo que desean los propietarios? Otra vez nuestra solidaridad: realmente, los acompañamos en el sentimiento. ¿Y me queda una duda, que no puedo dejar de plantear: seremos los propietarios de los abusos de los malos administradores como las víctimas de las violaciones? ¿Será cierto que por cada caso que se denuncia hay muchos otros más que callan y sufren en silencio, quizás por miedo a represalias? ¿Cuántos otros estarán en la misma patética y dolorosa situación? ¿Alguien querrá decirlo? Como siempre Sr. Director, lo que pienso lo escribo. Y lo firmo.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "No concede la asamblea" |
||
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
Correo de Opinión No creo que a los afectados les guste la publicidad por Miguel A. Stradolini Señor Director: He leído el Boletín 255 y no puedo menos que felicitarlos por el excelente material que nos brindan. Las opiniones y respuestas que dan a los consultantes son realmente aleccionadoras y de su lectura va surgiendo una conciencia en formación que es la de aceptar ¡al fin! que los Consorcistas somos "el convidado de piedra" o "el pato de la boda" y que está en ciernes el día de nuestra "liberación". A lo mejor no es fácil pero debemos sumar voluntades. El Sindicalismo levantó sus barreras durante 50 años y ya se ve por sus respuestas, que no se siente tan seguro. En cuanto produzcamos una grieta en ese muro todo se vendrá abajo pues están encaramados en todo lo contrario a su cacareada Justicia Social. Finalmente deseo brindar una sugerencia y aprovechando la queja del Consorcista de mi Ciudad, Mar del Plata. Deberíamos crear una Sección donde, justificadamente, pudiéramos publicar con Nombre y Apellido a aquellos Administradores y Consejos de Administración que no cumplen con sus obligaciones. No creo que a los afectados les guste la publicidad que puedan hacer sus damnificados. Por mi parte ya tengo los primeros candidatos.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión La mitad de su auto dentro de mi cochera II por Osvaldo Noceda Sin entrar en temas legales o intimaciones, a mi entender y en la práctica esto se soluciona como lo he visto en otras cocheras, colgando del techo si fuera posible, alambres que sostienen un tubo de cartón, de esos que vienen con las piezas de telas, a un metro o metro y medio del piso sobre las lineas de la cochera. Esto es inofensivo y no permiten estacionarse entre líneas. Además protege al auto de las ralladuras que pueden producir las cocheras vecinas pegadas al abrir las puertas. Saludos.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "La mitad de su auto dentro de mi cochera" |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Consorcistas cautivos y que desconocen las reglas por Julio Gil DomínguezSr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, le agradezco, por su contribución a la comunicación de todos los actores de la vida consorcial. Y le solicito la publicación de estas líneas, las cuales serían complementarias a las publicadas en el boletín Nº 250. Como es público y notorio las irregularidades de todo tipo que se producen en los consorcios, desde pequeños delitos hasta los más sofisticados, recurriendo a todo tipo de ingenios, aprovechándose de consorcistas cautivos y en la mayoría de los casos de copropietarios que desconocen las reglas del funcionamiento del consorcio. Y como las administración tienen todos los elementos a favor para hacer política con el dinero del consorcio en beneficio propio. Desde la forma de redactar las expensas, decidir a quién hacerle el arreglo, redactar el orden del día en las asambleas, actuar como secretario de actas y hasta tener charlas personales con los propietarios contando una visión parcial de los problemas, etc... Los buenos administradores, de los cuales no tengo ninguna duda que los hay, son ellos mismos que se tendrían que agrupar y demostrarle con hechos concretos, cuáles serían las reglas de transparencia e información efectiva que tendrían que brindar los administradores a los millones de propietarios de propiedad horizontal, temas que creo a mi modesto entender, no pueden ser muy complicados. Por ejemplo un solo modelo de liquidación de expensas que incluya todos los informes que necesita saber el consorcista salvo en casos especiales. Creo que los consorcistas sabrán agradecer las propuestas de los administradores y así poder iniciar un diálogo fructífero que redundara en la calidad de vida de ambas partes. Un cordial saludo a todos los lectores y colaboradores de Pequeñas Noticias que con su participación hacen posible esta comunicación.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Se hizo justicia I por Daniel Máximo Estimado Sr. Raúl Guinzburg le agradezco infinitamente este mensaje. Estoy totalmente de acuerdo con Ud. "SE HIZO JUSTICIA". Quisiera expresarle mi deseo ferviente de que este "SE HIZO JUSTICIA", pueda ser dicho en todos los ámbitos de la lucha en favor de todas las áreas de Discapacidad. Lo saludo cordialmente, esperando seguir en contacto sobre estos temas tan importantes, que hacen al mejoramiento de todos.
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "Se hizo justicia" |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Se hizo justicia II por Jorge Aldo Mosches ¿¿¿ Comentario ??? Felicitaciones a quienes lucharon para que comiencen a aplicarse las leyes. Felicitaciones a Pequeñas Noticias por ser uno de los pocos medios, que prestan atención a la problemática de la discapacidad. Felicitaciones al incansable "cabrero" Raúl.-
--- Referencia: Boletín Pequeñas Noticias del 19/4/2005: "Se hizo justicia" |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Palabras de agradecimiento por Eva Desenzani Estimados amigos de Pequeñas Noticias: Les envío estas palabras de agradecimiento por las bonitas fotos y los ejemplares de su periódico virtual. Los saluda deseándoles mucho éxito
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Consulta sobre el administrador De mi consideración: me enteré de casualidad sobre la existencia de un registro obligatorio para los administradores. Ahora bien, mi duda está dada en el hecho de que el administrador viene desarrollando sus tareas desde hace muchos años en forma onerosa pero sin la entrega de recibo alguno. ¿Qué ocurre si se niega a su registro?. ¿Se podría prescindir de sus servicios sin responsabilidad para el consorcio? Le agradeceré su respuesta. Saluda atte. María Laura M (5/4/2005) Estimada
María Laura M.: No obstante ello, curiosamente no tiene sanción el administrador por no estar inscripto en el R.P.A. ya que al no estar inscripto, mal puede ser sancionado y sobre el consorcio no recae ningún tipo de responsabilidad al respecto. Pero sí, es corresponsable en tener un administrador que ejerza su actividad comercial por la cual no emita ningún tipo de comprobante oficial a su cliente de acuerdo a las exigencias de la AFIP. Por ello la importancia que el consejo de administración ejerza su poder de contralor para evitar tales prácticas. ¿Prescindir de sus servicios? con una asamblea legalmente constituida y respetando las mayorías necesarias establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio siempre el administrador puede ser removido, con esta/s causa/s o no. Esperando haber sido lo más claro posible, saludo a Ud. atentamente, --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Cosa que el reglamento no permite Primero que nada, muchas gracias por toda la información que nos dan. No me pierdo ni uno de sus boletines. El problema es que administro un edificio hace ya 2 años y 2 de los departamentos ya estaban siendo utilizados como oficinas (ambos alquilados), cosa que el Reglamento de Copropiedad no permite. Por ahora no había problemas, pero un Copropietarios tuvo inconvenientes con la gente de una de las oficinas, y me solicita que los haga echar y cumplir el Reglamento. Me podrían decir cómo actuar en este caso?? Muchas gracias y hasta la próxima consulta. Alejandro G (13/4/2005) Administrador Alejandro G. Como primer medida habría que asegurarse si los propietarios de los departamentos los alquilaron con el objeto de que se realice una actividad comercial ya que el inquilino no puede cambiar el destino de la unidad vivienda. Luego habría que tener en cuenta que un reclamo de este tipo a un copropietario obligándolo a que cese de realizar la actividad comercial, contraria a lo estipulado en el reglamento de copropiedad, puede generar un ejercicio abusivo de derechos por parte del consorcio. Es por esto y a sabiendas que anteriormente no hubo quejas de ningún tipo y que la solicitud proviene de algún propietario que tuvo inconvenientes (entiendo que de índole personal) con la gente de una de las oficinas, es que le propongo lleve el planteo a una Asamblea Extraordinaria donde le aconsejo ir con la jurisprudencia que existe sobre este tema, que es muy delicado ya que no siempre resulta tan simple y expeditivo hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad. Espero haberle sido de utilidad, le deseo muchos éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario La administración anterior efectuaba una reunión cada 4 años y se le aprobaba el balance desde esa fecha para atrás. Cuando se sacó a esta administración se efectuó la aprobación de gestión con una auditoría y se comprobó que desde el 99 al 2000 ingresaba al edificio más dinero de lo que se informaba por mes. Tampoco llevaron libro de administración y haberes. La pregunta es: ¿estamos habilitados para realiza un juicio por estafa y un juicio civil por no cumplir con lo establecido en nuestro reglamento de copropropiedad? Perdón con lo extenso del texto pero se trata de $12.000 y me surge esta duda. Andrés B (30/3/2005) De la consulta no surge claramente cómo fue la secuencia real de los hechos que Ud. relata. No nos informa, por ejemplo, en qué fecha fue removido el Administrador y en qué momento se concretó la auditoría. Sin embargo, y con esta salvedad, pasaremos a responderla. A) No se ajusta seguramente a lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración de su edificio la convocatoria a asamblea general ordinaria cada cuatro años. Lo normal es que el ejercicio financiero sea anual y el control y aprobación del mismo, a través de la asamblea, también. B) Sin embargo, si en cada una de las asambleas que convocó el Administrador concretó la rendición de cuentas de los cuatro años anteriores y si, además, el voto mayoritario reglamentariamente computado se las aprobó, esa anomalía quedó purgada y la gestión quedó aceptada. Corresponderá examinar la posibilidad de que haya nulidades en alguna o todas esas asambleas y sus respectivas actas, controlando que las convocatorias se hayan concretado correctamente, que las asambleas hayan sesionado reglamentariamente, que las votaciones se hayan concretado como corresponde, que se haya tomado nota de las impugnaciones o disidencias, y que las actas hayan reflejado formalmente todo esto. Si no hay observaciones que formular, el Consorcio se expresó y fue aprobando cada una de esas gestiones de la Administración. C)
No se comprende bien qué sucedió en la última asamblea, cómo se
removió al Administrador, en qué momento se concretó la auditoría
contable (si antes o después de la misma), y si aún con las
irregularidades que ese informe señaló se aprobó o no igualmente la
gestión de la Administración en el último período pendiente. Saber
esto es fundamental para poder señalarle los pasos concretos a seguir y
las distintas posibilidades de accionar contra la Administración. El
examen tanto del acta de esta última asamblea cuanto de la auditoría
contable es imprescindible, ya que rápidamente posibilitaría el encuadre
jurídico actual de la situación. Es sumamente importante que Ud. y sus vecinos no se demoren puesto que, en casos como éste, la celeridad adquiere muchas veces características decisivas. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Los cerramientos en los balcones Deseo se me informe si están permitidos los cerramientos en los balcones de los edificios de propiedad horizontal. En caso de no ser así, qué puede hacerse al respecto y ante quién se deben dirigir las quejas. Gracias. Adriana L (11/4/2005) Sra. Adriana: En principio voy a definirle qué es un balcón desde el punto de vista de la propiedad horizontal: este elemento no ha sido enumerado en la ley 13.512, mientras que para algunos autores es considerado de propiedad privada porque integra el departamento, para otros son comunes porque forman parte de la fachada del edificio. Asimismo, por razones de seguridad, son prolongación de las losas de la construcción y las barandas enganchadas en la estructura misma. El uso del balcón y la posibilidad de realizar actos de disposición material sobre el mismo se encuentran especialmente restringidos. En otras palabras, el balcón es de propiedad común pero de uso exclusivo. Así definido, todo cambio material sobre el mismo deberá contar con la aprobación asamblearia que así lo disponga, conforme las mayorías establecidas en el estatuto. De no respetar las mayorías este acto se encuadraría en un incumplimiento del art. 5to. de la Ley 13.512 y también en la reforma del reglamento de copropiedad sin la mayoría requerida pues modificaría el mismo como así también porcentuales, sin olvidarnos de los daños que pudiere tener el edificio por la sobrecarga. Nuestra jurisprudencia ha entendido que "El cerramiento del balcón realizado sin obtener la autorización del consorcio, a pesar que la misma es exigida por el reglamento de copropiedad, implica infringir la norma contenida en el art. 5to. del la Ley 13.512. dado que el cerramiento de balcones con elementos de carpintería produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original, el tema no hace sólo a la estética del edificio sino también a la seguridad del mismo dado que el cerramiento de un balcón en violación de las normas reglamento de copropiedad que configura un incumplimiento de una obligación de no hacer, la sanción a aplicar es la demolición de la obra ilícita (C. N. Civ. Sala F 15/4/93 LL 1994 E- 175 JA 1994-III-344). Si el reglamento de copropiedad prohíbe cambiar el frente del edificio, el consorcio puede accionar para el retiro del cerramiento del balcón, aunque no cause perjuicios. (C. N. Esp. Civ. y Com. Sala 6ta. 25/2/81 Herrea Blanca VS, Consorcio Rosario 683)". La queja en principio deber dirigirse a la administrador para que intime al propietario infractor. También cualquier propietario puede recurrir al gobierno de la ciudad de Buenos Aires a hacer la denuncia por construcciones antirreglamentarias y luego reunirse en asamblea para decidir la acciones judiciales a iniciarse. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Buenos días: Mi consulta es por un problema con el propietario del piso de arriba, desde el cual gotea agua en el sector del techo de mi baño, más específicamente en la línea vertical donde está ubicada la pileta de baño (o "rejilla" donde confluyen todos los caños de pileta, bidet y bañera). El propietario del piso de arriba dice que no debe pagar el gasto debido a que corresponde al consorcio y el administrador del consorcio dice que le corresponde al propietario de arriba, mientras tanto se me llena el piso de agua, tanto del baño como de la habitación lindera y el pasillo del baño. El reglamento de copropiedad dice que son cosas comunes: "las instalaciones generales de obras sanitarias". Quisiera saber qué se entiende por esto, ya que en el edificio existe un caño de fundición de hierro, que pasa por todos los pisos, donde se conecta la pileta de patio (rejilla), desagüe de cocina, lavadero y descarga del inodoro. ¿Todo esto que se conecta a ese caño se comprende como fuera de las cosas comunes? ¿A cargo de quién son? Todos estos elementos que se conectan al caño de fundición de hierro, los he cambiado en mi departamento porque eran de plomo y estaban por picarse, de lo cual se desprende que arriba estén los caños de desagüe picados, haciéndolo exclusivamente a cargo mío. Otra consulta es por dos caños de gas, que vienen del palier de entrada a mi departamento, y pasan en diagonal por mi cocina llevando el gas al departamento del propietario de arriba y al de abajo mío, por medio de un agujero efectuado en las lozas correspondientes. ¿Tengo derecho a pedir que desvíen el conducto de gas por sectores comunes fuera de mi departamento? ¿A cargo de quien sería el gasto? Gracias. Saludos Cordiales, Daniel S. (29/3/2005) Estimado Lector Estos son, quizá, los temas más conflictivos y difíciles de determinar en un consorcio de propiedad horizontal. Al parecer, el caño de agua al que Ud. hace referencia es uno de los caños colectores (pasaje de agua fría y agua caliente) que se encuentran dentro de una columna. A partir de la conexión de la columna hasta el servicio sanitario, siempre que los caños pasen por partes comunes (muros que dividen entre sí a unidades funcionales, muros que dividen pasillos de unidades funcionales, sótanos, terrazas y todo lo establecido en la descripción hecha en el art.2º de la Ley 13.512, aunque sin carácter taxativo) se considera que la reparación estará a cargo del consorcio, mientras que si la conexión sanitaria se aloja en una pared interna de la unidad (vgr. depósitos de agua para inodoros, etc) el arreglo y su consecuente erogación debe asumirla el titular de la unidad en la que se generó el desperfecto. Este es el criterio tradicional y generalmente aceptado por nuestros tribunales. En lo referido a la cuestión de los caños de gas, sería aconsejable averiguar en la compañía de suministro del servicio si por razones de seguridad es posible que los caños de dicha instalación pasen por debajo del piso de su unidad privativa. Asimismo, también habría que indagar si en los planos presentados se refleja esta instalación o se la oculta, al tiempo que sería de importancia saber si Ud. tenía conocimiento al momento de la compra del inmueble de esta situación, a los efectos de determinar responsabilidades, quién debería hacerse cargo del costo de los trabajos y la eventual posibilidad de incoar acciones judiciales por vicios redhibitorios. De cualquier manera, todo lo arriba expresado queda supeditado a un profundo estudio in situ y a la interconsulta entre diversos profesionales (ingenieros, arquitectos, gasistas matriculados). Lo que sí es claro, que con respecto a otras instalaciones de servicios centrales, como son las cañerías de calefacción, agua caliente o fría, refrigeración; etc, el carácter común depende, además, del servicio general o particular que estos elementos presten a la construcción. La extensión del dominio común sobre estas partes del edificio, teóricamente, se extiende desde el punto de separación de los caños o conductos de las cañerías generales hacia las respectivas unidades. En la práctica, se trata de un tema que queda, en una buena parte de los casos, librado al reglamento de copropiedad. Por lo que a partir de que esos caños o conductos emergen en las unidades, comienza la responsabilidad del consorcista individual. Conforme el criterio adoptado por la Suprema Corte de Buenos Aires, la mayoría del alto tribunal decidió que si el reglamento de copropiedad indica cañerías, son comunes hasta que se encuentran "al descubierto", debe considerarse propia la cañería "descubierta" en el departamento por la existencia de una llave de paso en dicha área. La minoría, por su parte, sostuvo que es común la cañería que no se encuentra "descubierta" en la unidad aunque se hallare ubicada dentro del ámbito de ésta (LL.1990-E-305). Es dable decir que me inclino por este último criterio. Lo saluda con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario ¿Quién paga el mantenimiento de los balcones? Estimado Sr. Director: Mi nombre es Vanesa y me gustaría saber si el mantenimiento de los balcones debe estar a cargo del consorcio o de cada uno de los propietarios. Mi pregunta surge debido a que una copropietaria quiere que le cambien la baranda de hierro de su balcón porque dice está muy oxidada y se está degradando. Otros
propietarios mantienen sus barandas haciéndose cargo ellos. Muchas gracias. Vanesa (23/3/2005) Estimada Vanesa: Las barandas de balcón deben ser reparadas y abonadas por el Consorcio. Si lo abona el propietario puede repetir el reclamo de pago al Consorcio. De todas formas no se trata de un alto costo. Hace muy poco tiempo por reemplazar 4,00 metros de apoya brazo en hierro se abonó $ 120.- Un saludo cordial --- El Dr. Ricardo Geler es abogado especializado en propiedad horizontal y presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietario de Inmueble de la República Argentina (API). Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4373-0234, escribirle a Rodríguez Peña 426 5º "18" en esta Capital Federal o mandarle un e-mail a ricardogeler2002@yahoo.com.ar. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Hola: Me acerco a Uds. para ver si pueden aclararme una duda que tengo con respecto a las persianas. En el edificio hay varias persianas que se encuentran en muy mal estado y otras ya se encuentran rotas, impidiendo la visión hacia el exterior, debido a que ya no se pueden levantar. ¿Quién es el responsable del arreglo y de la manutención de las mismas? Agradecería
muchísimo si me ayudaran a encontrar una respuesta a este problema. (1/5/2005) Estimada María Victoria: La consulta que realiza encuadra dentro de los campos "Oscuros" en la Propiedad Horizontal. Esto es así debido a que ni la Ley 13.512 ni los Reglamentos de Copropiedad y Administración tratan específicamente el tema. Es así que la respuesta la han dado distintas interpretaciones doctrinarias y alguna jurisprudencia del año 1972. Lo cierto es que las persianas forman parte de la denominada "fachada del Edificio" y por tanto, constituyen una parte común del conglomerado. Esta premisa me hace concluir que el encargado del mantenimiento de las mismas es el Consorcio de Propietarios y no los copropietarios en forma individual. Esperando haber aclarado sus dudas, la saludo muy atte. --- El Dr. Marcelo Moggia es abogado especializado en propiedad horizontal, titular del sitio en Internet www.legalph.com.ar y miembro fundador de la Unión de Medios de la Propiedad Horizontal (UMIPH). Para cualquier consulta se le puede llamar al teléfono 4373-3602 o mandarle un e-mail a info@legalph.com.ar. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Sr. Director Quería saber si corresponde liquidar vacaciones no gozadas a un suplente que eventualmente reemplaza a la persona que limpia en mi edificio cuando ésta es suspendida por problemas de cumplimiento en su tarea. En el caso concreto este suplente trabaja 2 ó 4 días como máximo por mes. El administrador en la liquidación mensual le paga los días trabajados, el SAC proporcional y le está abonando 1(un) día de vacaciones no gozadas. Mi duda es si corresponde esa indemnización ya que es 1 día cada 20 efectivamente trabajados. El administrador me dice que si bien no cumple los veinte días o la fracción, debe liquidarle al menos 1(un) día de vacaciones no gozadas (en concepto indemnizatorio), porque sería lo mínimo que se puede liquidar. A mi entender esto es incorrecto, ya que si bien es una liquidación final, para pagar vacaciones debe cumplirse el tiempo establecido. Desde ya, muchas gracias por su respuesta. (1/05/2005) Sí, coincido con vos en que aunque sea una liquidación final si el suplente no cumple con el tiempo mínimo sobre el cual se le deben abonar las vacaciones no corresponde abonarlas. El tiempo mínimos son 20 días efectivamente trabajados o fracción igual o superior a 15 días. El abono de las vacaciones no gozadas es muy común en el caso de los trabajadores que hacen suplencias por vacaciones de trabajadores con varios años de antigüedad y que los días son superiores a 15, pero en otros casos no se abona. Sí se debe liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre el tiempo trabajado, sea un día, 4 días o más. Un saludo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores % de aportes + % de contribuciones Sr. Director: le escribo para saber si cuenta con información relativa a porcentajes vigentes de "aportes y contribuciones" a la seguridad social que deben realizar tanto empleados como empleadores. Motiva mi consulta la revisión de liquidaciones en mi función de integrante del Consejo de Administración. Desde ya, muchas gracias por su colaboración y lo felicito por el contenido de la página web. Diego C. (30/04/2005) Hola Diego, nos alegra muchísimo que el boletín y el sitio te sean de utilidad y ahora espero que todos estos porcentajes no te mareen. Si bien asustan a primera vista no son tan complicados. Aquí van. Los aportes están a cargo del trabajador y se le descuentan mensualmente de su haber:
Contribuciones
Además no deberás olvidarte de sumar el costo de la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Todos estos valores se abonan a través del Formulario 931 salvo la Cuota Sindical, la Caja de Protección a la familia y el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, relacionados con el sindicato, que se hacen a través de la impresión de unas boletas por Internet. Espero no te queden dudas y te sirva para realizar tu trabajo. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Sueldos y Administración a distancia Le escribo desde la ciudad de Pinamar. Si son tan amables me podrían informar si además del curso de sueldos hay algun otro curso a distancia sobre administración de Propiedades? Atentamente. Ricardo G. (23/04/2005) Hola Ricardo, justamente en el Boletín anterior, el Nº 255, se publicó una nota llamada "Capacitación sin fronteras" donde el Dr. Juan Antonio Costantino junto a otros profesionales y en el ámbito de la Universidad de Mar del Plata están poniendo en marcha un curso de Administración de Consocios a distancia. Te facilitamos un mail donde poder hacer consultas: phorizon@mdp.edu.ar Te comprometemos a que la leas y esperamos que se adapte a tus necesidades. Si es que no tenés ese boletín lo podes bajar de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí, tenés que hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegarás a todos los boletines publicados. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Señor Director: A propósito de los cambios que introduce el decreto 2005/04 del gobierno nacional, me permito sugerir -dado el interés que el mismo despierta- la posibilidad de su lectura en legislación de la página web del boletín, salvo su mejor opinión.- Atte. Ricardo W. A. (22/04/2005) Hola Ricardo, coincidimos con vos en que puede ser de utilidad para muchos el texto completo del decreto y como no es demasiado largo, aquí lo transcribimos. Un saludo cordial.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores No los he recibido por la vía ordinaria Sr. Director: A los dos últimos Boletines (Nº 254 y 255) tuve que bajarlos de la página, ya que no los he recibido por la vía ordinaria. Sé que he tenido algunos inconvenientes con mi servidor y quizás a ello se deba el no haberlos recibido, caso contrario y si por alguna razón se me hubiera dado de baja como suscriptor, mucho le agradeceré se me dé nueva alta de manera de poder seguir contando con esta muy importante fuente de información que desde hace tanto tiempo recibo y aprecio en el desenvolvimiento de mi actividad. Agradeciendo desde ya v/deferencia, salúdale muy atte. Jorge M. (30/04/2005) Estimado Jorge, seguramente los dos últimos números de Pequeñas Noticias deben haber sido rebotados por tu servidor, pero de ninguna manera te hemos dado de baja como suscriptor. Esperamos que este número (el 256) lo puedas recibir en tu casilla de correo como siempre y sino, no dudes en volverte a comunicar con nosotros. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: Días pasados les envié un mail con una consulta sobre la liquidación de sueldos del mes de Abril, pero lamentablemente no tuve respuesta vuestra. Se los reenvío por si no les llegó. Por favor, si pueden manden el acuse de recibo. Gracias nuevamente Acá va el Mail... ¿Tienen información acerca de cómo deberían liquidarse los $ 50 del decreto que pasan a ser $ 60 remunerativos? 1) ¿Va en un ítem separado o se incorpora a los básicos.? 2) Afecta los demás rubros: a) Hs extras, b) Suplencias, c) Antigüedad, d) Plus cocheras, e) jardín, etc.? Muchas gracias Benjamín J.C. (21/04/2005) Hola Benjamín, en el boletín anterior, el 255, hubo dos Correos de Lectores en los que tocamos el tema, pero como está muy en el candelero, lo respondemos también desde acá. 1) Por el momento convendría agregar un ítem separado en los recibos de haberes que diga algo como "Dto. 2005/04 Art. 6" para que no queden dudas del origen de tal importe. 2) Este importe de $60 afecta a algunos de los rubros que mencionas por ser una suma remunerativa como a las horas extras, vacaciones, aguinaldos, suplencias e indemnizaciones. No afecta por el momento a los adicionales que indica el convenio como la antigüedad, los distintos plus y el Valor Vivienda. Un saludo grandote. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Estimado Sr. Director: Me dirijo a usted nuevamente, para interiorizarme respecto a los $100 no remunerativos que, en mi caso, sigo abonando desde el mes de Enero/2005. A la fecha vengo observando que se siguen efectuando aumentos de sueldos a los encargados, o blanqueo de alguna suma no remunerativo como los $60 para este mes, pero de este tema del que tanto se habló y que nadie supo decir qué debemos hacer, sino "pague y después reclame o pague por las dudas", seguimos sin novedades al respecto. ¿Hasta cuándo debemos seguir esperando...? Ya van 4 meses y vamos por el 5to. Es lamentable que ninguna cámara sepa algo al respecto y que ante la pregunta a nuestra inquietud, sigan diciendo no saber nada. El abrazo de siempre. Atte. Héctor M. (20/04/2005) Estimado Héctor, da mucha bronca que uno quiera hacer las cosas como corresponde y no siempre encuentre la información debida y comparto con vos esa misma inquietud. Pero si nos remontamos a los papeles, desde el momento en que se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 2005/04, el 6 de enero de 2005, éste está plenamente vigente. Eso quiere decir que desde ese mismo mes se deben abonar los $100 no remunerativos (Art. 1) y a partir del mes de abril los $50 que se venían abonando desde enero de 2004 (Dto. 1347/03) como una suma no remunerativa se deben convertir en $60 remunerativos. Nos guste o no, esto es así. Lo que pasó fue que después de ese decreto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo una solicitud para exceptuar a los encargados de tales beneficios (Boletín Nº 246, del 25 de enero de 2005 llamada "Se me chispoteó") y no hubo respuesta por parte del mismo. En el primer mes, la misma Cámara aconsejó no abonar el decreto pero ya en el segundo dejó librado a cada administrador para que actuara de acuerdo a su criterio. Espero haberte podido ayudar en algo, aunque no siempre resulta fácil. Un saludo muy grandote. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Fabiana, ¿cómo estas? Te molesto para saber si hay algún impedimento legal para tomar como encargado media jornada sin vivienda a una persona menor a 21 años. Gracias y un beso. Luis Ch. (20/04/2005) Hola Luis, espero que estés muy bien!! Creo que la respuesta a tu pregunta está en el artículo 32 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que dice textualmente: "Capacidad. Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad. Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo". Un saludo grandote. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Comenzamos en el consorcio la etapa de la autoadministración. Tras ponernos al día con los aportes a la Obra Social Osperyh, mandamos al trabajador jornalizado que contratamos a afiliarse a la obra social. Además de las horas que trabaja en nuestro Consorcio, también lo hace para otro. Si bien individualmente ambos sueldos no superan los $ 240, sumados sí y por supuesto ambos aportes se realizan a Osperyh. Solicitada la afiliación la obra social objeta su afiliación con fundamento en que al menos uno de los recibos de sueldo debería calcular los aportes sobre 240. Sinceramente, nos parece ridícula tal exigencia, ya que da lo mismo aportar 240 en uno de los empleos y nada en el otro, que aportar lo que corresponde en ambos empleos, los cuales, insisto, sumados superan los 240. Creo que el argumento expuesto por filiaciones de Osperyh es una burda excusa para evitar la afiliación de nuestro encargado jornalizado. Me gustaría saber su opinión. Muchas Gracias. Javier. (19/04/2005) Hola Javier, concuerdo plenamente con vos, pues independientemente de que los empleadores sean diferentes (en este caso dos consorcios de propietarios) los respectivos aportes y contribuciones se hacen en formularios (F.931) diferentes pero en ambos, el aporte va a parar a la cuenta de un mismo trabajador pues el número de CUIT al que le aporta y contribuye cada empleador por su lado, es el mismo. Sería bueno que, de seguir con esta postura la obra social, le hagas una consulta a un abogado o directamente a la Superintendencia de Servicios de Salud para evitar cualquier duda o malentendido. El teléfono de la Superintendencia es 4344-2800/2900. Te comprometo a que nos cuentes cuáles fueron los resultados de tu gestión para compartirlo con todos los lectores del boletín, porque seguramente esta misma situación se da en muchos casos. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Mi consulta es con relación al Alta Temprana en el caso de un reemplazo de urgencia: por ejemplo, administramos un consorcio en el cual debe haber un encargado las 24hs.; si falta alguno, sin aviso previo, debemos reemplazarlo sobre la marcha con un encargado X ajeno al consorcio. ¿Qué pasa con el Alta Temprana que no se pudo hacer? Otro caso en el que se me presenta la misma duda es, por ejemplo, se rompe la cerradura de un edificio a última hora, entonces de manera excepcional pongo a un sereno para que vigile la entrada. En este caso tampoco puedo hacerle el Alta Temprana en tiempo y forma, lo cual también me incide directamente sobre la cobertura de la ART. ¿Cómo debería proceder en estos casos excepcionales que ponen en riesgo al consorcio, ya que por los tiempos me es imposible manejarme dentro del marco legal? Muchas Gracias y espero su respuesta. Silvana M. (18/04/2005) Hola Silvana, tus casos son realmente límites pero dividamos el problema en dos: por un lado el Alta Temprana y por otro las ART. El Alta Temprana se puede hacer en tiempo y forma hasta en el mismo día en que comienza a trabajar el empleado. Es bastante complicado si entrara a trabajar, por ejemplo, a las 23 hs de un determinado día, pues solo tendrías una hora para darle el alta, pero si ingresara después de las 00 hs. ya tenés todo un día a tu favor. En el otro caso, sinceramente lo veo más complicado, pero ¿puede ser que cuentes con menos de 5 horas para saber si tiene que haber un reemplazante o no? ¿No podrías jugar con algunas horas y tratar de que te queden 24 a tu favor como para poder darle el Alta Temprana sin inconvenientes? Con respecto a la ART es un poquito más complicado si pensamos en este ejemplo: pongo un sereno nuevo, pasa la noche en el edificio y tiene la mala suerte de tener un accidente en esa misma noche ¿cómo pude haberle avisado a la ART de su alta? Creo que la respuesta correcta te la va a dar, sin lugar a dudas, la misma ART con la que trabajás porque seguramente está previsto. También a vos, como a otros lectores, te voy a comprometer a que nos cuentes qué te dijeron para compartir con todos el tema porque es muy interesante saber el proceder correcto para no incurrir en una falta grave como tener a un trabajador sin esa cobertura en caso de accidentes. Un saludo muy grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 256 Fecha de publicación: 3 de mayo de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
|
|