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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Comunas de Buenos Aires El pasado lunes 5 de Septiembre el legislador porteño Jorge San Martino presentó en la Comisión de Consorcios del Centro de Gestión Participativa 2 Norte las tres partes de su proyecto de ley para la creación de Tribunales Vecinales de Menor Cuantía El primer proyecta es Justicia Vecinal en lo Civil y Comercial El segundo es su Código de Procedimientos El tercero propone que la Legislatura porteña inste al Poder Ejecutivo a transferir las competencias necesarias a la Justicia de la Ciudad. [BPN-20/9/05] El legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge San Martino (Unión para Recrear Buenos Aires), presentó el pasado lunes 5 de septiembre su proyecto de ley en la Comisión de Consorcios del Centro de Gestión Participativa 2 Norte. Esta iniciativa en la que participó activamente su asesor, el Dr. Hernán Pérez Demaría, apunta a que en cada una de las futuras 15 comunas de la Ciudad de Buenos Aires funcione un tribunal vecinal de justicia para casos donde los montos en litigio sean de menor cuantía. En ellos los vecinos tendrían la posibilidad de presentar sus demandas, contar con el asesoramiento gratuito de un abogado y recibir una rápida resolución por parte de un tribunal compuesto por tres jueces.
"El problema que puede llegar a tener un vecino es tan importante como cualquiera de las demandas que tenemos en la justicia ordinaria", destacó el Lic. San Martino. El legislador señaló que "la justicia vecinal puede llegar a ser una herramienta económica, accesible y rápida para empezar a resolver algunos de los tantos problemas y dificultades que hoy tienen buena parte de los consorcistas, ya sean propietarios como inquilinos." Agregó que hoy existe una "gran dificultad para entablar una demanda en los tribunales ordinarios de la Capital Federal" así como también consideró que a veces las demandas de los vecinos y, sobre todo los consorcistas, se toman como "causas que no revisten la importancia que tienen otras". San Martino explicó que en la legislatura presentó dos proyectos de ley y una declaración que conforman una sola unidad. Los dos proyectos de Ley son: el de Justicia Vecinal en lo civil y comercial y el de Procedimientos de esa ley. En el proyecto de declaración propone que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inste al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias ante el Gobierno Nacional destinadas a concretar la firma de los convenios de transferencia de competencias civiles y comerciales a la órbita de la Justicia de la Ciudad. "Uno crea el fuero, el segundo es el Código de Procedimientos, no puede haber un juzgado si no se sabe previamente cuáles van a ser los procesos que van a regir cada una de las causas", explicó. En este sentido, sostuvo que el proyecto de procedimiento que impulsa se rige por los principios de oralidad, informalidad, igualdad, celeridad, equidad, gratuidad, economía procesal, inmediatez y publicidad. Por último, señaló que el tercer proyecto, "está dado por la problemática de un proyecto de resolución que nosotros también estamos impulsando. Inclusive ya tuvo aprobación favorable en la Comisión de Justicia y ha ido camino al Ejecutivo donde lo estamos instando a que avance con la Nación en la transferencia de las competencias". El Leg. San Martino informó a los presentes que su proyecto de ley no es el único que se presentó sino que hay otras iniciativas que están siendo discutidos en la Comisión de Justicia. Uno de los aspectos más destacables de su disertación fue cuando subrayó: "estamos avanzando en un proyecto único de consenso. Siempre se decía que cuando tuviésemos las comunas podríamos avanzar en la Justicia Vecinal. Las comunas las tenemos y se nos terminan las excusas para seguir demorando con esta necesidad". Justicia en la Comuna El proyecto de Justicia Vecinal en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apunta a que en cada una de las 15 comunas se conforme un Tribunal Vecinal con competencia en asuntos civiles y comerciales. De aprobarse esta ley los vecinos podrían presentar sus demandas ante este tribunal. La condición es que el monto del capital reclamado no exceda los cinco mil pesos- no incluyéndose dentro de éste ni los intereses ni las costas-. Cada uno de estos tribunales vecinales estaría integrado por tres jueces debiendo ser uno de ellos de sexo femenino (Ley 25.674). El Sr. San Martino resaltó el hecho de que sean tres jueces los que dicten la sentencia dado que argumentó que "si fuera un solo juez se podría querer una nueva instancia que revise lo que decidió el magistrado. Pero acá hay tres jueces y puede haber tres opiniones distintas". Por otra parte, destacó que "la única manera de que todas las partes tengan garantizadas el debido proceso es con la asistencia de un profesional (abogado) y esto quizás sea discutible porque tiene un costo" y subrayó: "este proyecto incluye el hecho de que en cada comuna exista un cuerpo de abogados para poder asistir a los vecinos en forma gratuita sin que tengan la necesidad de contratar a un profesional". Es decir, cada comuna tendrá un cuerpo de profesionales que asistirá al vecino gratuitamente para que cada una de las partes pueda actuar bajo patrocinio de un letrado. Terminar con los abusos "En estas cuestiones menores muchas veces la tasa de justicia o el costo de un profesional es muy superior al que se tiene que terminar resolviendo, pero justamente como es de características ínfimas el vecino no se presenta. Por esta razón hay gente que se abusa y dice: ¡éste no me va a hacer juicio por 200 pesos!", explicó el Sr. San Martino y agregó que los tribunales de menor cuantía apuntan a subsanar esta situación. En este sentido, destacó que es necesario que "en la Ciudad de Buenos Aires vayamos creando [en la gente] la necesidad de justicia, aunque sea de poco monto, por medio de un espacio que resuelva sus problemas" Pero por otra parte, advirtió que "de nada sirve tener estos juzgados si no tenemos las competencias para llevar adelante las tareas que hoy son jurisdicción de la Nación. Ésta tiene que transferirnos a nosotros estas competencias". Y argumentó que "no estamos inventando nada con este proyecto, sino cumpliendo un mandato de la Constitución de la Ciudad que establece en la cláusula transitoria 12, en el inciso 5, la ubicación, la integración, la competencia, el cómo y a partir de cuándo puede funcionar una justicia vecinal en la Ciudad de Buenos Aires". |
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Una buena nueva para los consorcistas Tribunales de Justicia Vecinal por la Sra. Evangelina Perri El jueves 1º de septiembre se sancionó La Ley Orgánica de Comunas que lleva el Nº 17.777/05 A partir de ahora Buenos Aires va a tener 15 Gobiernos Comunales que absorberán parte de las competencias que hoy tiene el Gobierno de la Ciudad y que gestionarán en sus territorios. [BPN-20/9/05] Con la implementación de las comunas (BPN N° 269 del 6/9/05: "La niña bonita"), Buenos Aires no va a ser la misma ya que comienza una nueva forma de construcción y participación colectiva. Esto sucede porque los vecinos además de tener un gobierno cercano a donde viven -la Junta Comunal- tendrán un ámbito de participación permanente -el Consejo Consultivo Comunal- para hacer propuestas a la Junta y para controlar su gestión. De esta forma se completa así el diagrama del poder diseñado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Título VI Comunas. (Ver el sitio WEB de la Legislatura Porteña).
Sin embargo, aún falta que la Legislatura de la Ciudad sancione en forma urgente otras leyes indicadas por la Constitución. Una de ellas es la que dice que debe crear los Tribunales de Vecindad previstos en la Cláusula Transitoria Duodécima, Inciso 5º (Ver recuadro). Los Vecinos del Encuentro vamos a llevar adelante una demanda para que los legisladores sancionen cuanto antes la Ley de Justicia Vecinal. Actualmente la Legislatura tiene 15 proyectos vigentes referentes al tema. Éstos se encuentran en la Comisión de Justicia y son designados con los nombres de Justicia Vecinal o Justicia de vecindad. También se los designa como Justicia de menor cuantía. Algunos son proyecto de Ley de Procedimiento de la justicia vecinal /o de vecindad. Las propuestas presentan distintas variantes en la forma de implementación pero siempre respetan la cláusula constitucional ya mencionada. Hay proyectos que todavía no fueron tratados en Comisión y otros que están en tratamiento. (Ver la Comisión de Justicia en el sitio WEB de la Legislatura Porteña). Algunos países implementaron la Justicia Vecinal desde hace varios años con muy buenos resultados. Entre los antecedentes en nuestro país encontramos la creación de la Justicia de Paz letrada para la Capital Federal que tenía competencia para entender cuestiones de poco monto, que luego de diversas reformas estos juzgados desaparecieron. Con la creación de estos Tribunales vecinales se evitará la demora y los altos costos de la justicia ordinaria y además darán lugar a simplificar el procedimiento. Extraigo algunos conceptos que utilizan los legisladores para fundamentar sus Proyectos de Ley que pueden darnos una noción de las ventajas que tiene este tipo de Justicia para el vecino que habita en consorcios de propiedad horizontal: "Estos tribunales contribuyen a descongestionar el sistema mayor de aquellos asuntos cuya escasa complejidad fáctica y cuantía económica hoy producen atascos en los juzgados". "Dichos tribunales constituyen una necesidad de los vecinos para poder solucionar conflictos cotidianos en forma sencilla y rápida; en los que solo podrán actuar como parte actora, las personas físicas, los consorcios y las asociaciones sin fines de lucro". "Se modifica la estructura tradicional del juicio escrito y ritual. Este proyecto de ley, busca establecer un proceso basado en la oralidad, que tenga mayor capacidad de resistir planteamientos antifuncionales, que permita acotar etapas y que otorgue la posibilidad de alcanzar mayor protagonismo al vecino". Al tener la posibilidad de contar con un tribunal vecinal en nuestra comuna, renace en nosotros, los consorcistas, la esperanza de mejorar nuestra calidad de vida, considerando que la vivienda forma parte de los derechos básicos del ser humano. Esta puede ser una posibilidad para la defensa y el reconocimiento de nuestros derechos tantas veces vulnerados. Por supuesto que simultáneamente aspiramos a que las leyes que nos conciernen se actualicen y/ o mejoren y que los organismo de ejecución y control cumplan su cometido con eficiencia y eficacia. Creo firmemente que si contamos con la posibilidad de recurrir a un Tribunal de Vecindad, vamos a tener que utilizarlo en muy pocas oportunidades porque su sola existencia hará meditar a "aquellos" que se consideran en situación de superioridad con respecto al condómino. Seguramente van a "aprender" a actuar correctamente y conforme a derecho. Se nos darán las explicaciones apropiadas sobre el destino del dinero que abonamos en expensas, nos van a cobrar lo razonable por arreglos, servicios y abonos (¿desaparecerá el diego?), recibiremos respuesta a nuestras cartas documento cuando debamos recurrir a ellas para reclamar arreglos necesarios que no se realizan -quizás ni siguiera tendremos la necesidad de enviarlas, una llamada telefónica o una nota solicitándolos, será suficiente-. Además, se tomarán recaudos para que nuestro edificio esté limpio y vigilado. No se despreciará el valor de nuestra "casi siempre única" propiedad por falta de mantenimiento y se cumplirá con leyes laborales y otras para evitar que el Consorcio sea demandado. Estos son solo algunos ejemplos de los problemas que sufrimos los consorcistas a diario. Estamos convencidos y tenemos la experiencia que recurrir por estos temas a la justicia ordinaria es prácticamente imposible; la justicia llega tarde o nunca. Por ello se crean sentimientos de impotencia, se suele impedir la convivencia y la coexistencia social pacífica. Después de la experiencia positiva que viví al luchar en la última etapa por la sanción de la Ley de comunas es que me atrevo a decirle esto a los consorcistas que habiten en esta ciudad. Nuestra Constitución expresa: la democracia en Buenos Aires es representativa y "participativa". Significa que el ciudadano interviene permanente y directamente. La participación nos da la posibilidad de ser dueños de nuestros destinos. El primer gran paso (La Ley Orgánica de Comunas) ya se ha dado, ahora vamos por más. La justicia vecinal nos ayudará a prevenir, evitar y solucionar conflictos. Debemos estar atentos. Debe ser elegido el mejor proyecto de ley y para esto es necesario que solicitemos su tratamiento en Comisiones. Es importante concurrir a las Reuniones de la Comisión o de las Comisiones, la Ley permite asistir e intervenir al vecino. En el momento que el Proyecto sea tratado en plenario en el Recinto de la Legislatura, en una o más sesiones, debemos concurrir. No debemos esperar que otro lo haga por nosotros. Nuestra participación colabora en darle transparencia a la acción Legislativa. No olvidemos que cuando se debía sancionar la Ley 941, que aparentemente solucionaría los problemas de los consorcistas, nos quedamos en casa. Otros intereses sectoriales lograron influir en la modificación del proyecto y la ley sancionada no nos sirve demasiado. Que el error no se repita. Ofrezco enviar por mail, al que me lo solicite, los Proyectos de Ley de Justicia vecinal y/o La Ley Orgánica de Comunas.
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CACCyC vs. SUTERH El pasado martes 9 de septiembre el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, desafió a José y Víctor Santa María a un debate público Así lo hizo durante el taller que realizó en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Destacó también que los administradores ganaron espacios por la desidia o desinterés de los propietarios. [BPN-20/9/05] El pasado martes 6 de septiembre el Dr. Samuel Knopoff, presidente de CACCyC (Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas), durante el taller que realizó esta entidad en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desafió tanto al Sr. Víctor Santa María (Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) como a su padre, el Sr. José "Pepe" Francisco Santa María (Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal de Buenos Aires) a un debate público con los consorcistas. En ese orden de cosas, refiriéndose al último Convenio Colectivo de Trabajo, el Dr. Knopoff, durante su disertación de apertura del taller, destacó que primero "hay que aumentarles a todos los que viven en los departamentos y a los jubilados para que podamos pagar los aumentos salariales y así los encargados también puedan vivir dignamente". En este sentido, enfatizó: "señor José Santamaría o señores Santamarías, no mientan más, los desafiamos a un debate público dónde quieran y cuándo quieran. Los incrementos de salarios son causales de inflación, las notas que ustedes están repartiendo por la agrupación 2 de Octubre denunciando el abuso, la mala fe y posibles estafas de los administradores son ciertas pero son esas mismas cámaras las que convalidaron los aumentos". Y finalizó: "CACCyC le propone que en lugar de enviar artículos que aumentan la conflictividad venga a discutir con los propietarios". El presidente de CACCyC reflexionó al inicio del encuentro y dijo que los propietarios deben "defender intereses legítimos que se encuentran totalmente avasallados por nuestra desidia o desinterés". Señaló que los administradores "han intentado usurpar el espacio que nos corresponde y se han puesto en nuestro lugar diciéndonos que nos están representando, cosa que no hacen, que no corresponde y que no es legal porque no les hemos dado mandato para ello". A diferencia de otros encuentros, éste no contó con la presencia de ninguno de los candidatos a legisladores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a que el titular de CACCyC argumentó que "hoy fue nuestra intención no invitar a ningún legislador... en primer lugar, porque ya han desfilado por aquí casi todos los partidos políticos que van a tener representación en la Legislatura, se nos escapan muy pocos. Y en segundo lugar, el tema de hoy no atañe a los administradores, no atañe a los encargados sino a nosotros mismos". La participación Él explicó a los participantes que muchos salieron a la calle para defender su plazo fijo de 5 ó 10 mil dólares que quedó atrapado y reflexionó que "cualquiera de ustedes tiene un capital que no baja de 40, 50, 60 o 100 dólares que son sus viviendas. Sin embargo, pareciera que no queremos defenderlo, que tenemos miedo de que el encargado se enemiste con nosotros y nos dejamos pisotear por un administrador que ni siquiera nos atiende, ni escucha nuestros reclamos cuando los que estamos aquí somos los verdaderos y únicos dueños de los consorcios." El Dr. Knopoff destacó que para poder presentar el reclamo de los propietarios en la Legislatura Porteña o en el Congreso de la Nación se tiene que aumentar la participación de la gente: "sirve de muy poco si nosotros representamos a mil o dos mil personas. Cambiar esto es una obligación nuestra y una responsabilidad de los que no están acá". Y agregó: "debemos multiplicarnos por 10. En marzo es el próximo Convenio Colectivo de Trabajo y tenemos que reunir el número suficiente para poder pararnos a reclamar nuestros derechos frente cualquier organismo del estado local o nacional". Según Knopoff dentro de la comunidad consorcial existe una "lucha despareja y desigual" pero advirtió que no hay dudas de que "70 mil encargados o 3 mil administradores en un estado republicano y democrático no pueden superar la voluntad de 2 millones de consorcistas en la Ciudad de Buenos Aires". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Fundación Liga del Consorcista "El consorcio no es una empresa..." La Fundación Liga del Consorcista ofreció el pasado lunes 12 de septiembre en la Defensoría del Pueblo de la Nación, una clase gratuita sobre el "Régimen laboral de los encargados de consorcios de propiedad horizontal" El Dr. Osvaldo Loisi realizó una pormenorizado relación histórica sobre el trabajo y el derecho laboral mientras que la Dra. Rita Lidia Sessa profundizó sobre diversos aspectos jurídicos relacionados con los trabajadores de la propiedad horizontal.[BPN 20/9/05] Como todos los segundos lunes de cada mes la Fundación Liga del Consorcista realizó el pasado 12 de septiembre en la Defensoría del Pueblo de la Nación una clase gratuita sobre el "Régimen laboral de los encargados de consorcios de propiedad horizontal". Este encuentro, al que asistieron alrededor de cien personas, tuvo como particularidad una minuciosa relación histórica a cargo del presidente de esta entidad que defiende los derechos de los consorcistas, Dr. Osvaldo Loisi. Él reflexionó sobre lo que significó y significa el trabajo para la humanidad y cómo los trabajadores fueron logrando las conquistas básicas que hoy son parte sustancial del derecho en el ámbito laboral. Durante su exposición el Dr. Loisi citó tanto al filósofo Aristóteles como a Saint Simón y a Karl Marx, entre otros. Tampoco faltó un pormenorizado desarrollo sobre el concepto de trabajo, las relaciones de explotación, los distintos métodos de lucha de los trabajadores, el papel que las nuevas tecnologías desarrollaron en la sociedad, los enfrentamientos con el Estado y la Iglesia y la crítica ideológica al sistema capitalista que surgió, con el tiempo, desde diferentes sectores. La Dra. Rita Lidia Sessa, por su parte, se concentró en diversos aspectos jurídicos relacionados con el trabajo de los encargados de edificios de propiedad horizontal y entre ellos opinó sobre distintas cuestiones del último Convenio Colectivo de Trabajo. "El consorcio no es una empresa, no hay lucro... y considero abusivo lo que se dispuso en el último Convenio Colectivo de Trabajo", destacó. Durante su exposición precisó las obligaciones y derechos con los que cuentan los encargados y brindó algunos ideas a los propietarios para un mejor manejo de los conflictos. Entre ellos aconsejó tener en el consorcio un libro de quejas en el que se dejen asentados cada uno de los reclamos. Tal cual es costumbre en sus encuentros, la clase finalizó con preguntas escritas de los asistentes que contestaron tanto el Dr. Loisi como la Dra. Sessa. Para la Liga del Consorcista conocer nuestra historia ayuda a comprender un poco más nuestro presente y los hechos que nos tocan vivir. Considera que es bueno enriquecernos con un poco de la experiencia de nuestros antepasados y de aquellos intelectuales que se detuvieron a investigar la época que les tocaba vivir. Si para eso sirve la historia habría que dedicar un poco más de interés en escucharla y en comprenderla para tal vez así descubrir las claves de lo que hoy sucede. |
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Registro Público de Administradores Tenía que ser el chavo del ocho La postergación de la fecha de presentación de las declaraciones juradas anuales al Registro Público de Administradores la Ciudad de Buenos Aires habría sido en respuesta favorable a una solicitud de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal Esta entidad habría argumentado que existían demoras en la extensión de los certificados de Reincidencia Criminal y Juicios Universales que deben presentar junto a las DDJJ por los constantes paros que afectaban al funcionamiento de las dependencias que los extienden. [BPN-20/9/05] Las autoridades del Registro Público de Administradores (RPA) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habrían recibido por parte de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) un pedido para que se posterguen las declaraciones juradas que los administradores están obligados a presentar en forma anual. Este sería el motivo por el cual el RPA decidió que las declaraciones juradas del 2004 y las del 2005 se presenten recién durante el primer trimestre del 2006. Así lo hizo saber esta entidad, que representa intereses de administradores, en el número 77 del período agosto-septiembre de este año de su revista "Gestión de Consorcios". En la nota se destaca que el argumento que habría presentado el AIERH para solicitar esta postergación serían los constantes paros que afectan el funcionamiento de las dependencias que extienden los certificados de Reincidencia Criminal y Juicios Universales que provocan la demora en su entrega. Según el artículo 4° de la disposición N° 4.880/04 se establece que las presentaciones de las DDJJ y renovación de Juicios Universales y Reincidencia Criminal correspondientes al 2005 se debían haber comenzado en agosto y septiembre y continuado en octubre, de acuerdo a los números de CUIT de los administradores. Sin embargo, es de destacar que conjuntamente con la postergación de la DDJJ se extendieron las fechas para la renovación de estos certificados AIERH habría recibido la respuesta favorable a su petición, antes de que se publicara la resolución, en una reunión que convocó el Arq. Miguel Fortuna, Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ella participaron sus colaboradores, el Coordinador Administrativo y del Área Jurídica del RPA, el Sr. Aníbal Díaz y la Dra. Susana Wischer respectivamente junto a algunas de las entidades de administradores, entre las que estaba el representante de la asociación solicitante de la postergación. |
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Higiene & Seguridad Todos los fuegos, el fuego por la Ing. Liliana López Quagliano Un incendio es una de las situaciones más peligrosas en las que uno puede encontrarse. Lo que sigue es una serie de recomendaciones para reducir la posibilidad de sufrir este tipo de accidentes en el hogar. [BPN-20/9/05] Como primer consejo tenga en cuenta que si el edificio donde vive no tiene protección por extintores le conviene comprar un extintor de 5 Kg. o más de polvo triclase y colóquelo en el distribuidor de su casa. Otra buena idea es pegar una etiqueta en su teléfono con el número de los bomberos de su localidad.
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Discapacidad La insensatez de ciertos colectiveros por el Sr. Raúl Guinzburg Leímos hace pocos días que un colectivero y una persona con discapacidad visual se habían tomado a golpes de puños. El hecho sucedió porque este último tenía el certificado de discapacidad vencido y no aceptaba que se le cobre el importe del boleto. Yo recuerdo, desde tiempo inmemorial, que a una persona ciega con o sin certificado de discapacidad, jamás se le cobraba el boleto por transportarlo, salvo que se encontrara con algún conductor insensible y falto de solidaridad. Éste es el caso que comento. El hecho de que un certificado de discapacidad de un invidente se halle vencido, no invalida su ceguera, máxime teniendo en cuenta que su renovación, aunque sea sencilla, trae aparejado en este tipo de discapacidad, en particular, bastantes trastornos para realizarlo. En la práctica, el no cobrar a los ciegos, se ha transformado en lo que se llama "usos y costumbres". Si bien alguno podrá decir que si la persona no se ajusta a la ley no debe tener privilegios, a eso contesto que si hay una certificación oficial de la discapacidad -y siempre hablando de este caso- el sentido común debe prevalecer.- Sin embargo debo admitir que existe una barrera cultural en la sociedad que es difícil erradicar.- Falta concientización desde la educación y la cultura sobre la temática de la discapacidad. Espero que estas aberraciones dejen de existir e instamos a apoyar la integración de las personas con necesidades especiales.
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Gacetilla de Prensa
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SIJyP Versión 25 Release 0 Las rectificativas de la versión 25 – Parte I Ahora ya es una obligación utilizar la nueva versión tanto para confeccionar declaraciones juradas originales como rectificativas Las novedades se informan por Internet y se debe esperar el resultado que también es enviado por la red. [BPN-20/09/05] En el Boletín Oficial Nº 30.702 del día 25/07/2005 se publicó la Resolución Nº 1915/2005 que obliga a presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) con el nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 25 Release 0. A esta altura del mes, ya es obligatorio utilizar esta última versión tanto para las rectificativas como para las originales. A diferencia de versiones anteriores, ésta afecta la tarea del administrador de edificios a la hora de confeccionar las declaraciones juradas (DDJJ) rectificativas, más conocidas como el Formulario 931 (F931). Con esta versión se pueden hacer dos tipo de rectificativas: por nómina completa ( RC ), o por novedad ( RN ) y además se deben informar vía Internet. Según el instructivo del SIJyP Versión 25, mediante la rectificativa por novedad se podrán informar cambios relacionados con el trabajador –excepto un error en el Nº de CUIL- y con las asignaciones familiares pagadas. Los ítems que se pueden modificar por esta modalidad son: situación, condición, contratación, actividad, código de siniestrado, localidad, código de régimen (Capitalización/reparto), remuneración total, remuneración 1 (previo ingreso al cuadro Datos complementarios), las remuneración 2 a 6, el % Aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS), código de Obra Social, cantidad de adherentes, aporte Adicional de Obra Social, excedente (Aportes Obra Social) e importe adicional (Obra Social). En cambio habrá que utilizar la modalidad de rectificativa por nómina completa cuando los cambios estén relacionadas con la propia DDJJ: agregar, eliminar o modificar los datos de las retenciones sufridas (a cuenta de contribuciones), tipo de empleador, utilizar excedentes de contribuciones a favor, toma o eliminación del beneficio de reducción de contribuciones hasta 6-2001, modificar la alícuota y/o componente fijo de Ley de Riesgo, asignaciones familiares pagadas y si la última DDJJ de ese período fue confeccionada con una versión anterior a la 11. La metodología para realizar las rectificativas se encuentra descripta en detalles en el instructivo de la versión pero lo más importante de destacar es que luego de realizarlas se envían por Internet desde www.afip.gov.ar y en el menú "Trámites" . Con la Clave Fiscal se debe ingresar al sistema para llegar a "Presentación de DDJJ y pago" . Luego hay que seleccionar la opción del F.921, seleccionar el archivo con las novedades que se generó desde el aplicativo, seguir las instrucciones para su envío y no olvidar de imprimir el acuse de recibo sujeto a confirmación.Luego de 48 hs. el empleador puede ingresar a la opción "Trámites" desde el sitio de la AFIP y dirigirse a "Consulta F921/F941" para informarse sobre el estado de los formularios enviados que pueden estar aprobados o rechazados. Si se aprueba la presentación de las modificaciones, según el instructivo, se informará mediante el F941 y textualmente dice: 1) La comunicación será mediante un F941 con indicación de los nuevos valores resultantes de los distintos recursos –301, 351, 302, etc- que surgen luego de procesadas las novedades comunicadas en el envío del F921 con la última declaración jurada vigente existente en la base de AFIP para cada período. 2) A los resultados comunicados mediante el F941, el obligado, deberá restar los importes depositados, cancelatorios o no del total o parcialmente para ese período, con anterioridad. 3) No deberá restar los importes correspondientes a los aportes abonados por los CUILes dados de baja en esta oportunidad o en alguna rectificativa anterior 4) Cancela por la vía que decida (Internet, banco o agencia), según se trate de Gran contribuyente Nacional o de Agencia o resto, los importes impagos. 5) Si el pago es por agencia debe requerir n° de obligación en mostrador. Si se rechaza la presentación de las novedades también se informará con la indicación de las causas del rechazo, y el instructivo agrega: 1) Rehace la rectificativa con las observaciones recibidas. 2) Reutiliza el número de la rectificativa consignada en el F 921 rechazado. 3) Reinicia el circuito. Antes de finalizar con las novedades de esta versión, el instructivo destaca en un cuadro denominado "Observaciones" las siguientes cuestiones: a) Los aportes correspondientes a las opciones Altas de CUILes deberán ser depositados oportunamente. b) Los aportes correspondientes a las opciones Bajas de CUILes deben ser gestionados en devolución. c) Las diferencias de aportes en más o en menos según el resultado de la modificación de datos serán depositadas, o acreditadas a cuenta en futuras declaraciones juradas, si el dependiente continua en la nómina de la empresa o gestionadas en devolución si se hubiera desvinculado de ella. En la Parte II de esta nota, se explicará en la práctica cómo realizar una rectificativa paso a paso. |
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Sueldos
Septiembre/05 En el mes de la primavera no hay cambios en los valores básicos para confeccionar los haberes del mes pero pueden modificarse los importes correspondientes a las asignaciones familiares Si bien no cambiaron los valores propiamente dichos, se modificaron los topes salariales y puede significar un incremento en los importes o que nuevos trabajadores comiencen a recibir el beneficio. [BPN-20/09/05] En el mes de septiembre no hay cambios que realizar en lo referente a importes básicos y adicionales de convenio pero los valores de las asignaciones familiares, en los casos que corresponda, pueden verse incrementados en aquellos que ya los recibían o pueden incorporarse nuevos trabajadores al beneficio. A
partir del 1º de septiembre de 2005 los
topes salariales para el cálculo de los importes de las asignaciones
familiares han cambiado. Al aumentar, habrá más trabajadores que
recibirán el beneficio, algunos verán incrementados el valor de las
asignaciones que reciban y otros no notarán cambios. A
partir de ahora si el haber bruto sin horas extras se ubica entre los $100
y los $1.199,99 la asignación por hijo y prenatal será de $60 y por hijo
discapacitado de $240; si se ubica entre los $1.200 y $1.799,99 será de
$45 y $180 mientras que si está dentro de los $1.800 y $2.599,99 el valor
de la asignación será de $30 y $120 respectivamente. Aquellos
trabajadores cuyo haber bruto supere o sea igual a $2.600 no recibirá el
beneficio. Por otra parte, en cualquiera de los caso el importe por
nacimiento sigue siendo de $200, por casamiento $300 y por ayuda escolar
$130. Septiembre 2005
Por
otra parte y con relación a las declaraciones juradas mensuales (F.931)
ya se deben confeccionar –tanto originales como rectificativas- con la
Versión 25 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).
Para actualizar la versión es importante hacerlo sobre la versión
anterior, o sea la 24, pues de lo contrario se pierden los datos
anteriores. Para obtener el aplicativo se debe ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar luego buscar la opción Aplicativos y una vez allí, el ítem Seguridad Social . También hay que recordar que para poder confeccionar las boletas de pago con los códigos de barras para la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y para el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), previamente se deberá realizar la declaración jurada con los datos adicionales. El sitio desde donde se realizan ambas tareas es www.fateryh.org.ar/cc. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Un frente de liberación I por el Adm. Juan Carlos Brath Sr. Claudio García: Hace algunos años, tuve la posibilidad de suscribir algunas notas en el boletín, cuando aún no se había convertido en un medio de distribución masiva como lo es hoy. Las tareas cotidianas y la falta de tiempo hizo que fuera alejándome de la participación de un medio que nació principalmente con la idea de jerarquizar el trabajo que hacemos día a día, manteniendo informado a todos los "profesionales" que ejercemos la administración de consorcios. Hoy
dedico un tiempo a escribir unas líneas porque no puedo dejar pasar por
alto las opiniones de la legisladora Susana Etchegoyen. No debo estar muy equivocado si aseguro que son más los legisladores cuestionados por su honestidad que administraciones que por su mal accionar (intencional) sean cuestionados por los copropietarios. Lamentablemente el costo de las expensas se vio incrementado últimamente por las distintas leyes u ordenanzas obligatorias que aumentaron los costos fijos, disposiciones que en nuestro carácter de administradores no tuvimos la posibilidad de votar o dar nuestras opiniones a favor o en contra. Situación similar se presentó con las escalas salariales, donde la aprobación de los distintos incrementos fueron consensuadas sin nuestra participación y donde nuevamente el fantasma de la honestidad estuvo presente. En lo que respecta a la autoadministración, a mi humilde entender, es como pretender que los propietarios se autodefiendan en una causa judicial o se automediquen ante una enfermedad. Siempre me he considerado un profesional en lo que hago, para lo cual me he capacitado y continúo haciéndolo día a día. Esto me permitió defender a mis edificios en situaciones conflictivas provocando ahorros de consideración en gastos innecesarios que muchas veces habían sido aprobados por copropietarios que sin los conocimientos suficientes (situación lógica), falta de tiempo, o por presión de los vecinos (hay que tener presente que ellos conviven diariamente) toman determinaciones no adecuadas para los intereses del Consorcio en su totalidad. ¿Qué propietario quiere ser el responsable de la decisión de iniciar un juicio por cobro de expensas?. Sabemos que en los pasillos todos quieren, pero en las asambleas todos perdonan. Por
último, la honestidad es una cualidad de las personas y no de la
actividad profesional que desarrollen o la condición de propietario,
inquilino, hombre, mujer, etc. Como se tenían que reemplazar dos columnas en forma simultanea, se había pactado el pago en cuotas mensuales, a cobrar los días 15 de cada mes. A la tercer cuota, el plomero nos pidió que le adelantáramos el pago para el día 5 aproximadamente. Ante nuestro planteo de que no era posible efectuarlo ya que no era lo convenido, nos manifestó que el problema era que el propietario le reclamaba su parte. ¿Cuántas veces hemos visto que propietarios integran los consejos de administración y luego tienen roces con la administración porque pretenden arreglos fuera de lo común y nosotros nos negamos? Creo que si Pequeñas Noticias tuviera un rincón de historias como las descriptas, tendrían material para difundir por mucho tiempo. Realmente como administrador estoy muy cansado del maltrato gratuito de mucha gente. Siempre somos los responsables de todo lo que pasa en un edificio. Ahora, para los legisladores, como somos "deshonestos" somos los responsables de que suban las expensas. ¿Fuimos nosotros los que decidimos que los edificios tenían que comprar una compactadora y que luego no se usara? ¿Responsables de decidir que la limpieza de tanques se hiciera semestralmente y que la persona que otorgara oportunamente las licencias, era titular de una de las primeras empresas habilitadas al efecto? ¿Deshonestos porque cuando salió la reglamentación de los ascensores una sola persona era la "encargada" de vender los libros y formularios? ¿Malos profesionales porque al principio la ordenanza de ascensores que regula el cambio de puertas exigía el cambio de todas las puertas tijeras incluidas las de los pisos y luego se modificó y se exigió únicamente la de las cabinas, a pesar de que muchos edificios en el afán de estar en regla gastaron fortunas en los cambios? Por eso, reitero que el hábito no hace al monje, y que la persona honesta lo es independientemente de la condición que revista. A mi humilde entender, la solución sería que las leyes fueran claras en las sanciones a aplicar a los transgresores, que exista la honestidad suficiente en aquellos que la tengan que aplicar y que los resultados sean inmediatos. Que cada uno sea responsable en lo que hace: El administrador que administre, el propietario que participe y el legislador que legisle. Por último, me gustaría decirle a la Sra. Legisladora que antes de acusarnos a todos los administradores de deshonestos y culpables de los costos de las expensas, piense si ellos están libres de culpa y cargo para arrojar la primera piedra.
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Correo de Opinión Un frente de liberación II por el Adm. Ricardo Walter Azula Me permito responderle a la señora Susana Etchegoyen (Autoadministración, Pequeñas Noticias, Nº 269, martes 06/09/05) diciéndole, que no tiene idea qué significa administrar un edificio. La dificultad está remarcada precisamente en lo arduo de lograr que en una persona se sumen los títulos de cada especialidad, de las múltiples que son ultra necesarias en esta actividad para ejercerla con eficiencia. No se puede ser ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras, contador público, abogado, etc. al mismo tiempo, y de todo, todo, un poco de eso hace falta saber para ser un buen administrador. Esta dificultad hace imparable una ley como la 13.512 del año 48. La autoadministración solo es, y está largamente probado, garantía de mayores catástrofes en los edificios. El problema verdadero de éstos, es que no se pueden aumentar las expensas ni siquiera para cubrir lo gastos mínimos del consorcio, y cuando se levantan 70 centavos la gente pone el grito en el cielo. Veinte años de experiencia en el ramo me enseñaron casi todo del oficio. Los auto, perfectamente previstos en la ley precitada, de la que estimaría alguna lectura por la señora funcionario, pueden ser uno o más propietarios o no propietarios, personas que en tiempos de Vélez Sarsfield obraban de buena fe, según las buenas costumbres. El mismo autor del Código Civil Argentino no creía en la propiedad horizontal porque traería problemas entre vecinos, dijo, y no la incorporó específicamente a este códice. Por eso hoy, por analogía, se utilizan las reglas del mandato del mismo. Los consejos de administración, auto-considerados "fuertes", hacen el papelón de administrar con eficiencia y honestidad, controlando al encargado, gastos de productos de limpieza, limpieza de los pasillos y escaleras, la terraza y la vereda... En principio ¿de qué deshonestidad habla la funcionaria? O prejuzga extralimitadamente y en el borde de sus consideraciones a los gobernados que pagamos su sueldo. Los consejos fuertes, solo saben de la compra de elementos de limpieza más baratos. Que les pregunten a estos consejos, qué saben de las diez o quince disposiciones, ordenanzas y leyes de la ciudad que están vigentes y deben ser atendidas por los administradores, qué saben de ascensores, de matafuegos, de Art., de contrato de trabajo; de convenios colectivos; qué saben de liquidar expensas; qué saben del modo de decirle a un copropietario de su propio edificio: "esta humedad o esta pintura la debe pagar UD. porque el gasto es propio". No saben nada por cierto, nada de nada, y son los administradores sus maestros el primer año posterior a su elección en asambleas. Cuando ya saben algo, -enseñado gratuitamente por el maléfico administrador-, dejan todo de vuelta en manos de éste porque no tienen oficio, iniciativa, tiempo, constancia, o se dan cuenta, que no entra una moneda en rigor de verdad, que de aliento alguno para continuar la cruzada de escoba nueva. ¿Autogestión? Por favor, señora funcionaria, mejor podría ocuparse Ud. de hacer un catálogo de las exigencias y obligaciones de los consorcios, vigentes a la fecha, y explicarnos por qué no se pueden conseguir tarjetas de matafuegos, por qué el trámite de la obleas es casi misión imposible, quién conoce las más de 100 páginas de la ley de riesgos de trabajo; cuando la municipalidad repara una vereda, cuando se efectúan los controles por el control mismo y no por levantar actas, cuyo resultado es nulo. ¿Cómo se discrimina la inoperancia del infortunio: por el derecho natural? Hay dos maestros en el país, la Dra. Haigthon y el Dr. Raziatti, ¿por qué no le hacemos una entrevista a ellos o a quienes siguen muy de cerca su obra para conocer qué hacer en materia de autogestión que a todos nos sirva de algo?
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Correo de Opinión Un frente de liberación III por la Adm. Mirta Duarte La especialidad de la Dra. Etchegoyen en medicina y farmacología, creo que la hace incurrir en varios errores en sus apreciaciones en cuanto a los Administradores y los consorcios, a saber: 1 - Los propietarios pueden controlar sus gastos, con el simple hecho de participar del Consejo de Administración de su Consorcio, ya que por lo menos en nuestra forma de trabajar, pasamos mes a mes a sus componentes, carpeta completa de comprobantes de ingresos y gastos. Y es con quien se prevé gastos chicos, y de ser necesario se revisan presupuestos. Arreglos y/o mejoras de envergadura se hacen mediante Asambleas, donde se revisan presupuestos o se designa una Comisión para ver y aprobar los mismos. 2 - Los propietarios pueden, si es aprobado por una Asamblea, Autoadministrarse, para lo cual es necesario que alguno de ellos tenga conocimiento de leyes laborales, cargas previsionales, ordenanzas municipales, normas IRAM, etc., etc. y dispone de tiempo para dedicarlo a full, a fin de constatar filtraciones, revisar trabajos, controlar personal, etc., etc. 3 - Sería bueno que la senadora manifieste qué pruebas tiene de que los Administradores que cobran bajos honorarios, hacen negocios con las contrataciones. 4 - La Legisladora, se refiere a los propietarios de Puerto Madero, Recoleta, Belgrano, Palermo etc., cuando dice "que gran parte de la gente que vive en departamentos pertenece a la clase media"?. Sería bueno que hiciera un censo, así nos da a conocer qué cantidad de propietarios de consorcios de Capital Federal corresponden a esa "Clase complicada", cuya complicación se debe en gran parte a los años de pésima administración del país. A fin de no extenderme en mis contradicciones con la Legisladora, le manifiesto: 1 - Que no olvide que desde hace años, nadie está más sospechado que los políticos, sea cual sea su cargo, ya que la gente los mete a todos en una misma bolsa, lo mismo que ella hace con los administradores 2 - Que los habitantes de este país, lo que más sufrimos es no poder desterrar a los malos políticos, que con su total pobreza de espíritu y ambición desmedida, no usan su cargo en defensa de un país con riquezas propias y un pueblo generoso, pasivo y crédulo.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 4 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Un frente de liberación IV por el Adm. Francisco Montesano Señora Etchegoyen: me parece que Ud. no tiene la necesaria tranquilidad de espíritu para hacer las imputaciones que hizo en la Revista Pequeñas Noticias, ya que pertenece a un cuerpo legislativo sospechado de corrupción y negocios sucios. Primero realice un examen de conciencia y después puede decir barbaridades como ésta. Por otra parte sobre el proyecto de Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) de crear un Colegio de Administradores sentenció que "los administradores que cobran bajos honorarios es porque hacen negocios con las contrataciones, eso lo sabemos todos. Lo que va a hacer este colegio es aumentar los honorarios y aumentar el negocio con las contrataciones", con lo cual ensucia a todos por igual y me parece que yo tengo el mismo derecho que Ud. de tratarla de corrupta, por pertenecer a ese cuerpo legislativo que tiene que rendir cuentas no solo de dineros espurios sino de vidas humanas. Con sus declaraciones, sinceramente, descalifica todos sus títulos y cargos ejercidos. No me consta su honestidad como tampoco le consta a Ud. la mía como administrador, sin embargo realiza en los medios, gracia a su cargo de funcionaria, afirmaciones poco felices y generales de todos los administradores que, para la gente honesta como yo, molestan. Por eso le pido "un poco de cordura" y sostengo que su deber como legisladora es la de buscar y proponer los mecanismos de control que sean necesarios para terminar con la corrupción y los malos administradores que los hay, y muchos, como en toda profesión. Con su propuesta, la rabia se cura matando al animal y no buscando las medicinas para evitarla. Luis Pasteur fue un verdadero ignorante. Además es importante recordar que esta señora está promoviendo la desocupación con sus ideas ya que son muchas las familias ligadas a la administración de Consorcios directa e indirectamente. Estoy totalmente de acuerdo que se busquen todos lo elementos necesarios para terminar con la corrupción (no solo en las administraciones) Yo no fui, no soy y no seré corrupto, nunca en mi vida he hecho más que trabajar honradamente, lamentablemente esta profesión carece de un Colegio de Administradores, como otras, que pueda controlar en todos los aspectos a los administradores. Pero esta señora también se opone.
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Correo de Opinión Un frente de liberación V por el Dr. Daniel Elizondo Estimado Claudio y lectores de Pequeñas Noticias, y también para Ud. Sra. Legisladora Etchegoyen. Qué triste es leer en este Boletín, afirmaciones tan faltas de veracidad y de lógica. Feas sonaban las ofuscadas declamaciones de ciudadanos ante los micrófonos de hace unos años gritando “que se vayan todos” cuando con un enojo comprensible por los desaguisados de algunos políticos, porque nos metieron los dedos en los bolsillos a casi todos, así ahora nos suenan feas estas palabras acusando a todos los Administradores de corruptos y con falta de transparencia. Sra. Etchegoyen, siguiendo “su” postura en la entrevista, si la única manera de cortar con los negocios de algunos Administradores fuera con la “autoadministración” entonces debería también Ud. avalar esta otra absurda postura: “para cortar con los negocios de algunos políticos, la única manera es “autolegislarnos por parte de los ciudadanos”. Absurdo, verdad. Tanto una posición como la otra. Le expresamos Sra. Etchegoyen que su posición es ofensiva y difamatoria, tentados estuvimos de iniciar acciones contra Ud. por estas expresiones agraviantes y aunque nos dura el enojo, trataremos de generarle una nueva conciencia. ¿Sabía Ud. cuáles son los principales daños en los Consorcios autoadministrados? Enormes daños económicos por mala praxis de “buenos vecinos” que desconocen las leyes previsionales, los montos adecuados para hacer un seguro, las normas técnicas sobre servicios de cumplimiento obligatorio, etc, etc. Le aseguramos que podríamos escribir varios libros con anécdotas de autoadministrados, tales como, ¿por qué tengo que llevar libro de sueldos si tenemos un solo empleado? ¿Por qué nos ponen una multa si el encargado lava los tanques con lavandina todos los años? ¿Qué quiere decir infraseguro y por qué me pagan tan poco por el incendio? Enormes juicios, multas y daños económicos ante accidentes en las veredas o escaleras, por empleados en negro, ya que casi con seguridad, los “vecinos” que “abaratan” las expensas lo hacen contratando una Señora de “acá a la vuelta” que le pagan con recibo común por las 3 horas que viene. Igualmente graves son los daños en caso de auto despidos cuando estos “trabajadores informales baratos” deciden conseguir unos pesos fáciles. Enormes peleas entre vecinos sospechados de usar los fondos comunes sin equidad, cuando no en beneficio propio. Violencia entre vecinos con lesiones y homicidios por disputas entre vecinos que aseguran tener razón y que el otro vecinos es un ladrón. Vecinos amigos de toda una vida que se dejan de saludar. Vecinos que a las 3 de la mañana le tocan la puerta al “vecino administrador” porque no funciona la calefacción o se cortó la luz. Vecinos que cuando hay que ejecutar las deudas por expensas terminan todos peleados y la vida en el edificio es un infierno. Esto no ocurre jamás con un buen Administrador profesional pero sí pasa con los Consorcios autoadministrados porque Uds. los Legisladores no pusieron ningún control para estos Consorcios aunque sí los pusieron para los Administradores profesionales, a quienes en forma ofensiva, todos los años nos mandan sacar un certificado de antecedentes penales. No le gusta la Ley 941, pues bien, le informamos que está bajo la órbita de su Comisión... ¿podemos conocer ”su” proyecto para mejorarla? En otro párrafo alude Ud. despectivamente a que la creación del Colegio Público de Administradores de la Capital Federal, por el que tanto hemos luchado nosotros, los Miembros de AIPH, y de las casi todas las instituciones hermanas, solo serviría para hacer aumentar los honorarios y el negocio de las contrataciones. Sra. Legisladora, ¿cómo le sonaría si alguien dijera que la creación del Colegio Médico de la Capital Federal, al que Ud. pertenece, solo sirvió para aumentar el costo de las recetas y las ganancias de los médicos? Totalmente disparatado... ¿verdad? La función de un Colegio es el control de la calidad de la prestación de sus integrantes y no lo que Ud. cree. No entendemos por qué imagina que quien no tiene “idoneidad profesional” para ocuparse de la compleja actividad de administrar el Consorcio podría hacerlo solamente porque tiene un “título”, sí un título, pero de propiedad, nada más, o imagina que el título de propiedad es equivalente a título de honestidad, o título de capacidad? Sra. Legisladora, en estos días se producirá un enorme aumento en muchas expensas por la negociación salarial de los vigiladores que afectará los costos de los servicios de vigilancia, también tendremos la culpa de ello los Administradores. La participación del Propietario no está en la autoadministración como Ud. imagina, está donde la Ley 13512 la ubica, y es en la asistencia a las Reuniones de Propietarios, donde la mayoría no asiste en casi ningún Consorcio, porque al Propietario promedio no le interesa nada la vida en común, vive en propiedad horizontal, pero no por idiosincrasia sino por la consecuencia de la urbanidad. Sra. Legisladora, como Ud. termina la nota, Nosotros también creemos “que esto va a generar algún tipo de conciencia”, si los Propietarios se capacitaran y participaran más, la propiedad horizontal sería un mundo mejor para vivir.
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Correo de Opinión Un frente de liberación VI por el Sr. Alfredo A. Grippaldi Realmente me sorprende con la liviandad que se efectúan algunos comentarios. Es evidente que la Sra. Etchegoyen no tiene ningún tipo de experiencia sobre el tema, sería importante que se consulte en aquellos Consorcios que alguna ves han sido autoadministrados, como fue la experiencia y estoy seguro que la señora se sorprenderá.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión ¿Para qué? por Administración Amigo Sería interesante preguntarle al SUTERH y FATERyH, antes de darles la información que solicitan a los administradores, para qué la necesitan y con qué objeto lo hacen, a los efectos de conocer qué respuesta inteligente nos proporcionarían.
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Correo de Opinión La unión hace la fuerza por el Dr. Eduardo Brailovsky Ninguna entidad que se auto-titule "representativa de los administradores", ha hecho absolutamente nada aún pero, evidentemente, según me relata una administradora por e-mail, los propios administradores ya han hecho valer sus derechos !!!! Y tengo una novedad para comentar: FATERYH ya comenzó a enviar cartas documento a los administradores que le comunicaron la imposibilidad de cumplimiento de pago, en razón de no querer informar lo que es inconstitucional y violatorio del derecho a la vida privada y la información. Y FATERYH ya comenzó a amenazar a los administradores, directa y abiertamente con: 1.- Inspecciones de los consorcios que administra. 2.- Imposición de "punitorios, intereses MÁS COSTAS" (sic). Tal vez habrá querido decir "intereses punitorios más costas", pero claro, los nervios habrán traicionado al escribiente de carta documento. Se comprende... 3.- COMUNICAR(les) a los "propietarios de los consorcios" (sic.) ... Tal vez habrá querido decir: "consorcistas" pero, claro, la última parte de esta frase habría quedado "descolgada" de lo que sigue (más abajo concluyo la frase trunca). Porque seguidamente voy a comentar, que en la "amenazante" carta documento, cuya copia obra en mi poder, FATERYH comete el más GRAVE ERROR de su vida institucional. Error que es digno de ponerse en conocimiento del MINISTERIO DE TRABAJO, especialmente por "esa" entidad que quiere lograr el reconocimiento para formar parte de las paritarias y a la que no dejan, alegando que los propietarios NO SON EMPLEADORES. Tesis que es sustentada por el SUTERH, e incluso por el Ministro de Trabajo de turno (nombrado por el Sr. Presidente de la Nación), y que seguramente fue asesorado por políticos amigos de Santamaría (también amigo del Sr. Presidente de la Nación -qué curioso y repetitivo ¿no?-), y no por juristas como hubiese debido ser. Teoría que antiguamente era ajustada a la doctrina jurídica vigente: los empleadores son los consorcios. Porque los que pagan los sueldos, son los consorcios. Entonces, claro, si los empleadores son los consorcios, los únicos facultados para "sentarse" en paritarias con la representación de los trabajadores eran, sin lugar a dudas, los consorcios. Y como no había "representantes de consorcios", los únicos que tenían voz eran los administradores y, convenientemente, había una CÁMARA de PROPIEDAD HORIZONTAL que nucleaba a los administradores. Pero jamás "los copropietarios". Hoy, con los cambios actuales, ya no estoy tan seguro que sea así. Porque aún hoy se continúa cuestionando la personería jurídica de los consorcios por muchos jueces y parte de la doctrina. Y porque al final, aplicando la teoría del "velo" y la revelación de la verdad, los únicos que pagan los sueldos son los propietarios, mas con la reserva que no podrán dar órdenes al personal sino por intermedio del administrador, figura que hablará según ordene la Asamblea de consorcistas (los copropietarios). Entonces, sería correcta la representación de una agrupación "de consorcistas" por la parte patronal en las paritarias (no uso nombres de entidades para que no me acusen de favoritismos). Todo viene a cuento porque AHORA la FATERyH AFIRMA en su misiva, que: "esta federación pondrá en conocimiento de esta situación a los propietarios de los consorcios que supuestamente Ud. administra, ya que los mismos son los empleadores sujetos a cumplimiento"... (sic). (lo subrayado y en cursiva es mi agregado). Pero entonces: ¡¡a reconocimiento de parte, relevo de prueba!! ¡Chau viejas doctrinas y Hola nuevas doctrinas...! Ya no hay nada que probar: queda una vez más bien en claro que el SUTERH DICE UNA COSA y FATERYH ESCRIBE OTRA DIFERENTE, especialmente para tratar de amedrentar a los administradores que serían como "el pato de la boda"... O será que SANTIAGO L. ROBERTO no sabe lo que dice SANTAMARÍA. O será que no leyeron el mismo libro. O será que este abogado no entiende castellano. Saludo a Uds. muy atentamente,
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Correo de Opinión Algo más sobre los datos adicionales por el Sr. Mario Josovic Estimado Sr. Claudio García Rivas: Como es ya habitual, la información que brinda el boletín es sustanciosa y democrática, ya que todos los sectores pueden opinar. Antes de ir al tema del asunto, aprovecho para elogiar las palabras del Sr. Juan Carlos Brown, que me parecen medidas y sobre las que deberíamos reflexionar todos, administradores, consorcistas, encargados, etc. como así también, me parece desacertada la nota de la "Agrupación 20 de Diciembre" ¿¿¿"Trabajadores de edificios"???. No conozco ningún encargado que de bolsillo no cobre menos de $ 1000.- con algunas horas extras cuando las hace en el edificio y si no, las hace afuera, además de las "ventajas" en especie y quién hoy puede vivir trabajando solo 8 horas? ¿No es el Sindicato, acaso, que impuso un seguro adicional a las ART, y los aumentos salariales que han llevado a que el ítem, Sueldos y Cargas Sociales, ocupe entre el 50 y 60 % de los gastos del consorcio?. Pero en fin, el tema es evidentemente político y no es ésta la tarima para discutirlo. Voy ahora al tema del "asunto": Desde ya me parecen irrazonables los datos que hay que proporcionar para confeccionar la DDJJ. Al respecto me gustaría saber, y esto está dirigido a quienes conocen mejor las leyes y reglamentaciones, si la Ley 20744, Ley 24576, CCT 306/98 y CCT 378/04 en algunos de sus artículos, obliga a los consorcios a suministrar los datos que se están pidiendo. Si esto fuera así, corresponderá interponer un recurso para derogar dichos artículos y si ello no fuera así, con qué derecho se mencionan dichas leyes para justificar la inclusión de los datos, muchos de los cuales el Sindicato ya los tiene. Evidentemente, hay una intención gremial detrás de esta obligación. En mi opinión - no soy administrador - sugiero depositar en el Bco. Nación en los números de cuentas correspondientes, los importes que corresponden a cada período o consignarlos si ello no es posible. Pero he aquí la última novedad: el AIERH acaba de hacer un convenio con el SUTERH para que los administradores socios de AIERH puedan prescindir de informar algunos de los datos obligatorios para confeccionar la DDJJ. ¿Qué tal?
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Correo de Opinión Disiento por el Sr. Raúl Ruiz Disiento con lo afirmado en su nota (BPN Nº 269 del 6/9/05: "Réplica al Dr. Marcos Bergenfeld"), ya que no se debe dejar de lado todo lo que ahorra el encargado en el uso de la vivienda, lo que significa un sustantivo aumento en sus ingresos y además la despreocupación en los vencimientos y posibles recargos por falta de pago. Por otra parte, si bien no descansa en los horarios que Ud. menciona, tampoco trabaja las ocho horas que realiza cualquier trabajador de otra actividad, ya que sólo hace la limpieza por la mañana y por la tarde charla con los demás de la cuadra que están en su misma situación, diciendo que vigilan la entrada del edificio, a veces, la mayoría, con la puerta abierta, lo que en vez de impedir, facilita la entrada de extraños con las consecuencias imaginables. No digo que vivan como reyes pero realmente la pasan mejor que la mayoría de los trabajadores que tienen mayores responsabilidades, como cajeros, cobradores, chóferes, que pueden recibir y ocasionar daños tremendos, por una distracción o por el accionar de delincuentes; ni pensar en personas que realizan tareas de alto riesgo como quienes deben limpiar ventanas a gran altura, los investigadores científicos, los maestros y profesores que tienen a su cargo el cuidado y la educación de nuestros hijos y no creo que lleguen al nivel de ingresos de los encargados. Atentamente.
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Rincón Solidario Amos y señores de nuestros bienes Estimados Señores: Soy
un asiduo lector de vuestros boletines y mucho les agradezco la
información que en ellos vuelcan por su claridad y ayuda a nosotros, los
consorcistas, que debemos padecer la arbitrariedad de los administradores,
muchas veces convertidos en amos y señores de nuestros bienes y lo que es
peor en connivencia con quienes hemos nombrado para controlarlos, me
refiero al Consejo de Administración. Mi pregunta es: en el mes de abril pasado se realizó la asamblea ordinaria y se rechazó la documentación presentada por el administrador en relación con el ejercicio anterior (rendición de cuentas), solamente se le aprobó un aumento del 15% en la cuota de expensas (pagamos cuotas fijas) en una asamblea impugnada por mí y de lo cual hay constancia. No obstante todo sigue igual como si la no aprobación de la rendición de cuentas no tuviera ninguna importancia. ¿Qué debemos hacer? Les
cuento además que están en ejecución dos juicios: uno por Interdicto de
Obra Nueva y otro por Nulidad de Asamblea iniciados el año pasado, el
primero tuvo una aceptación inmediata y decisión judicial favorable,
pero aún no hay sentencia definitiva, algo parecido ocurre con el de
Nulidad. Ya ha sido pedido a su Señoría que emita sentencia. Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan prestarme y los aliento a seguir adelante con vuestro cometido. Los saluda Atte. Juan Carlos B (11/8/2005) En cuanto a lo relatado en la primera parte de su consulta, debo comenzar señalando que tanto la impugnación (total o parcial) de una asamblea como el rechazo de una rendición de cuentas son elementos instrumentales, herramientas, que no tienen un fin en sí mismo sino que, por el contrario, deben ser el comienzo de un procedimiento destinado a resolver una determinada situación o estado de cosas. En otras palabras: de nada sirve utilizar cualquiera de estos dos mecanismos sino no se actúa inmediata y consecuentemente en prosecución del objetivo principal consistente, por ejemplo, en la remoción del administrador o en la convocatoria de una nueva asamblea para que éste rinda las cuentas de su gestión anual. En consecuencia, en lo atinente a la rendición de cuentas que está pendiente deberá reunirse el número de propietarios que exija el Reglamento de Copropiedad y Administración para intimar al administrador, por medio fehaciente (carta documento, por ejemplo), a fin de que convoque a la brevedad a una asamblea extraordinaria para rendir nuevamente las mismas. La negativa del administrador a convocar la asamblea o la falta de adecuada rendición de cuentas podrá dar lugar a ingresar en el estadio siguiente que, según el caso, podrá consistir en un pedido de asamblea judicial y/o en el de la remoción del administrador. No debe olvidarse que la falta de rendición de cuentas, o de aprobación de las rendidas, coloca al consorcio en una situación de inaceptable incertidumbre sobre el real estado económico y financiero del mismo, lo cual torna además sospechosas las sucesivas liquidaciones mensuales de expensas que se presentan al cobro. En cuanto al segundo párrafo de su consulta, debo decirle que no es muy claro ni preciso su relato sobre los juicios que Ud. menciona. Dada la trascendencia de los mismos y por formar parte de la rendición de cuentas el informe legal correspondiente, deberá ponerse especial énfasis sobre esta cuestión en la requisitoria a dirigir al administrador para la convocatoria a asamblea extraordinaria. Ese será el momento de despejar cualquier duda que exista sobre el particular. Dadas las características de sus inquietudes, y ante la posibilidad cierta de que todo esto derive en un conflicto judicial, le sugiero a Ud. y a sus vecinos ponerse en contacto con un abogado especialista a la mayor brevedad posible. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario La entrada parece la de una villa Desearía se me asesore respecto a denuncias sobre irregularidades del edificio porque obviamente nadie tiene tiempo suficiente para ir a hacer trámites a los CGP’s de la zona. Quise hacerlo telefónicamente y no me toman la denuncia de cerramientos que conforme a la ley no son autorizados. Además en un local que posee el edificio existe un supermercado que además de no tener en regla su habilitación corta la luz por la noche y utiliza el espacio de un patio común para llenarlo de mugre. Cuando el administrador les dice que no pueden usarlo argumentan el tan común “no entendo”, “no entendo”. Y respecto al tema fachadas y balcones el edificio en que habito está lleno de rajaduras y parches. Los balcones están rajados pero la gente se niega a hacer un fondo para pintar y reparar las rajaduras y solo se hacen parches que salen 4 veces más caro que hacer una reparación global y definitiva. El administrador, dado que se le vence el mandato en marzo próximo, tampoco se preocupa por el tema y el capital que tenemos en nuestras viviendas cada día es menor dado que el exterior como también la entrada parecen la de una villa ¿Ante quién se debe realizar la queja y por qué no se puede hacer telefónicamente si corroboran los datos? Desde ya agradezco vuestro asesoramiento. Gracias Adriana (16/8/2005) Estimada Adriana: Son varias y todas importantes las cuestiones que plantea.- Que las denuncias no sean receptadas telefónicamente tiene que ver con la acreditación del denunciante y la posibilidad de generar un cúmulo de trabajo que la Administración del Gobierno de la ciudad quizá no podría atender y, también, la proliferación de falsas o impropias denuncias. Sin
embargo el sistema de consultas telefónicas por el número gratuito
(0800-999-2727) y por el sitio web (www.buenosaires.gov.ar)
considero que funcionan aceptablemente. Por estos medios Ud. sí puede
hacer denuncias o reclamos por cuestiones atinentes a la vía pública.- En la eventualidad que el Administrador no actúe en consonancia, deberán Uds. conminarlo a hacerlo o, bien, los directamente afectados impulsar por su cuenta la correspondiente pretensión. En lo referido al mantenimiento y arreglo de frentes, balcones, fachadas y medianeras, deberán tener a la vista que rige en el ámbito local la ley 257 y su decreto reglamentario 1233/2000 (esto ha sido tratado en extenso en anteriores boletines de PN, Nºs ...) que a partir del 19 de agosto pasado se aplica sobre todos los Consorcios de la ciudad, sin excepción. Por ello, del mismo modo que en la problemática más arriba expuesta, Uds. deberán tomar la decisión de realizar los trabajos reparativos que son menester y exigirle a vuestro administrador que ejecute las obras conforme lo determine la Asamblea bajo las indicaciones de los profesionales a los que se les encomiende la tarea. Por esta última cuestión Uds., además de solicitarle información al administrador, pueden dirigirse al órgano de aplicación del GCBA, que es la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC), sita en la calle Carlos Pellegrini 211, piso 2º a los efectos de evitar ser sancionados por incumplimiento de la normativa. Conforme a ella, en caso de ser inspeccionados y no reunir los recaudos dispuestos, se les otorgará un plazo de 20 días hábiles para regularizar la situación. Finalmente, cabe agregar que el no cumplimiento de sus obligaciones por parte del Administrador también puede provocar vuestro accionar por incumplimiento de mandato, mal desempeño e inobservancia de sus deberes legales y convencionales con el consecuente reclamo por los daños que ese obrar doloso o culpable, civil y/o penalmente entendido, traiga aparejado. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Mascotas
en un PH chaqueño Vivo en un consorcio que cuenta desde siempre con un Reglamento de Copropiedad y un Reglamento Interno donde figura la prohibición de mascotas en el edificio, ¡pero siempre las hubo! porque no molestaban. Hace unos años atrás otro propietario trajo unos perros que alteran con ladridos la vida de algunos de los vecinos y ahora quieren reformar el Reglamento permitiendo la tenencia solamente de los animales que en este momento viven aquí, pero prohibirlo para futuros nuevas mascotas. ¿Cómo puedo hacer para evitar eso? ¿Por qué tengo yo que verme obligada a vivir sin ellos cuando los que molestan son otros y yo tuve un perro por 10 años y nadie se enteró ni se quejó? No sería más justo que los perros y gatos que no alteran la vida del edificio sean permitidos y los animales que molesten sean los que se vayan? ¿Por qué debo yo acatar una medida que se dicte ahora si yo vivo aquí desde hace 30 años? ¿No sería como cambiar las reglas del juego a mitad de una partida?. Desde ya muchas gracias. Maria V (28/8/2005) Respondiendo a la inquietud del consorcista chaqueño, hemos de decir que este tema ha sido materia de especial tratamiento en el libro de nuestra autoría "VOCABULARIO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL", Editorial Depalma. Allí comentábamos que como principio general para decidir sobre lo referido a tenencia de animales en las unidades, debe estarse a las previsiones reglamentarias al respecto. También como criterio general podemos decir que si el reglamento de copropiedad contiene prohibición expresa sobre la existencia de animales domésticos en el edificio, debe estarse a lo allí acordado -causen o no molestias-. No obstante ello, se ha hecho un lugar común en el criterio de la jurisprudencia exigir la prueba de que dichos animales ocasionan molestias a los consorcistas, situación con la cual no concordamos si existe prohibición reglamentaria al respecto. Jurisprudencia. Es procedente la exclusión del edificio de un perro que incomoda a otros copropietarios con sus ladridos y malos olores, cuando el reglamento de copropiedad y administración prohíbe expresamente la existencia de animales que puedan ocasionar molestias (C.N.Civ., Sala D, 16/12/76, "Consorcio de Propietarios Vidal 1949 c. Bichara, Juan C. y otra", Rep. La Ley, XXXVIII, J-Z, 1526, sum. 27). Si uno de los testigos propuestos por el ente consorcial declaró que de noche nunca sintió ladrar al perro de los demandados, sino que lo oyó de día, esta situación no reviste gravedad, pues el ladrido se suma a los propios del tráfico y demás ruidos de la ciudad, más aún si no se demostró en autos que tales ladridos alteren la tranquilidad o causen molestias a los habitantes de los distintos departamentos que componen el consorcio actor, pues no está justificado que el ladrar del perro en cuestión sea constante. En consecuencia, no corresponde disponer el retiro del animal (C.N. Especial Civil y Comercial, Sala I, 15/11/82, La Ley, 1983-C, 597). Una asamblea, si está legítimamente convocada y resuelve con las mayorías que dispone el reglamento de propiedad, puede disponer para el futuro una modificación como es la referida a la tenencia de animales, nunca con efecto retroactivo ni tampoco podría afectar a quienes a la fecha de la asamblea los poseen. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario Espacios comunes de uso exclusivo Hola: La página es muy buena y me es muy útil, por lo que solicito a Uds. me asesoren sobre un inconveniente entre propietarios en el cual uno posee balcón terraza el cual por deterioros ha producido filtraciones y ante el reclamo del propietario afectado, ha girado carta documento al consorcio. ¿A quién le corresponde el mantenimiento de los espacios comunes exclusivos? ¿al consorcio o al propietario del uso exclusivo? Gracias Héctor C - San Rafael - Mendoza (22/8/2005) Estimado Héctor: En todo consorcio de propietarios que se encuentran bajo el régimen de la Ley 13.512 de PH., coexisten partes comunes y partes privativas. Los balcones terraza son, en general, espacios comunes de uso exclusivo. He ahí, que muchas veces exista confusión en cuanto a quién le corresponde la reparación de los daños o inconvenientes que aparecen en esos espacios. Pero es importante tener presente que el hecho que sea sólo un copropietario el que tenga el uso y goce de ese espacio, no significa que ese espacio pierda su naturaleza de espacio común, y es como consecuencia lógica de lo expuesto, que es el consorcio quien deba afrontar los costos correspondientes por las reparaciones que deban realizarse. No obstante ello, existen 2 excepciones a ese principio general enunciado en el párrafo anterior. a) Si el reglamento de copropiedad y administración establece lo contrario. Vale decir que expresa puntualmente que es el consorcista quien deberá hacerse cargo de toda reparación. Y b) Cuando el consorcista que tiene el uso y goce del espacio común, utiliza inadecuadamente al mismo, lo que provoca daños por su exclusiva culpa. En este último caso, el consorcio no tiene por qué hacerse cargo del mal uso que haga el vecino de ese espacio común. Esto último sucede a veces cuando en los balcones terraza, se los recarga con sobrepeso de macetas u otros elementos, o se riega en forma excesiva dichas macetas lo que provoca daños y filtraciones al vecino del piso inferior etc. En este caso, obviamente es el consorcista quien deberá oblar el costo de las reparaciones resultantes del mal uso de ese espacio común. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario ¿Corresponde dar esa información? Estimado Dr. Brailovsky: Nuevamente en contacto con usted, para hacerle una consulta, (lo que ya es un abuso de mi parte): Como debo ingresar los datos requeridos para imprimir la boleta de FATERyH para depositar los aportes al fondo MVDD, cuando pide el total de expensas, dato privado, ¿le puedo indicar como total el "subtotal" que resulta de los sueldos, aportes y abonos mensuales?, porque en las expensas hay gastos por reparaciones, provisiones, y si se puede fondo de reserva, y no considero ético denunciar gastos propios de este consorcio, que es algo privado de los copropietarios. También podría incluir en ese subtotal, los honorarios profesionales. O si no, deberé confeccionar las expensas con gastos ordinarios y por separado otro detalle con los gastos extraordinarios. Yo en las liquidaciones detallo los gastos de cada rubro (con Nº factura, proveedor y detalle de lo comprado o realizado), pero al final pongo el TOTAL, sumando todos los rubros. Entonces, ¿qué hago, pongo el subtotal o confecciono dos liquidaciones? Voy a escribir a las entidades que representan a los propietarios de unidades funcionales en propiedad horizontal, a ver si ellos pueden defender la privacidad a que tienen derecho los cohabitantes de un edificio. La FATERyH se respalda en los artículos 14 y 25 de CCT, pero dónde dice que se debe denunciar el total de gastos, y yo quisiera saber ¿para qué quieren ese dato? Discúlpeme Dr. Brailovsky, pero si hay algo que me molesta mucho, mucho, es la mentira, la impuntualidad y por sobre todo, la INJUSTICIA, que ya casi es moneda corriente en estos tiempos. Será que a mí me educaron para andar derecho y ser responsable, pero ya no vale ni la palabra, ni las buenas acciones. Hay que mentir para salir a flote; lo triste es que hay que saber mentir... ¡Y yo ahora le estoy consultando si puedo macanear! Que Dios me proteja. Desde la hermosa La Plata, hasta pronto. Sepa disculpar mis molestias, y muchísimas GRACIAS por su tolerancia. Un cordial saludo con todo mi respeto. Atentamente. Stella L (11/9/2005) Mi estimada Stella: Tiene Ud. razón: jamás habría que mentir. Pero todo está tan enrarecido, tan desvirtuado, que... Porque además, la ley TAMBIÉN dice que hay que proceder denunciando la verdad. Y esa misma ley, sanciona la mentira (la mentira que se descubre, por supuesto). Pero claro, tal como Ud. misma señala: solamente existe obligación de decir la verdad cuando lo que se pregunta es consecuente con lo que corresponde preguntar. Es decir, y ya en nuestro caso en particular, Ud. tiene la obligación de informar todo aquello que haga al contralor del pago de sueldos y cargas sociales de un edificio, pero NO tendrá obligación de informar a FATERyH, ni el segundo nombre de su tatarabuela, ni su orientación sexual, ni su e-mail personal, ni si piensa Ud. que en el SUTERH existen ladrones. EN SUMA, toda MENTIRA sobre asuntos, preguntas extrañas o ajenas al ámbito de contralor del pago de sueldos y cargas sociales, NO PODRÁ SER SANCIONADA POR NINGÚN JUEZ DE LA NACIÓN. Porque esas preguntas violan los derechos constitucionales a la intimidad y privacidad de datos e información. Es más: FATERYH tiene inspectores para hacer su trabajo de contralor ¿por qué no los usa? Claro, llamo su atención: si FATERYH decidiese hacer inspecciones y verificar los datos, seguramente constatará la "mentira", la falsedad en la información suministrada y podrá reclamar ante la POLICÍA DEL TRABAJO dependiente del Ministerio de Trabajo que después interpondrá multa y que traerá su apelación por parte del damnificado, y que llegará a ventilarse ante los Tribunales de Justicia, y que podría llegar hasta la CSJN o SCJBA, o Superior Tribunal del la Provincia que corresponda. Y eso, no lo dude, traerá un gastos que "alguien" deberá asumir. Pero no obstante eso, recomiendo NO CONTESTAR, y si no queda más remedio, contestar con "cero" o "uno" y SI SE PUEDE, sería conveniente dejar constancia en algun rubro o ítem que lo permita, "la información donde consta 0 o 1, viola la intimidad y privacidad de mi mandante y de sus datos e información, y viola también la C.N., al carecer de finalidad evidente en el contralor del pago de cargas sociales". Y si ningún rubro permite dejar a salvo el derecho a la privacidad e intimidad, entonces habría que enviar alguna carta documento o presentar alguna nota en FATERYH (con recepción firmada y sellada), diciendo precisamente eso. La CAPHyAI ha enviado una carta documento "modelo" y que ampararía (en forma limitada) a sus asociados. Y digo "limitada", por ese asunto de la "representación colectiva" y su validez jurídica. Pero aquellos que no son asociados a CAPHyAI... Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Correo de Lectores Estimada gente: Tengo una duda. La señora de uno de los encargados supuestamente está embarazada pero aún no tiene la confirmación del profesional. Si fuera así, el consorcio, como empleador, le debe pedir el certificado y supuesta fecha de alumbramiento? Una vez que tenga esos documentos, se le debe pagar el prenatal hasta que nace la criatura? No tuve nunca un caso de este tipo. Pensé siempre que corresponde si la mujer es la trabajadora, en este caso la señora. Ella no es la que trabaja sino el encargado que es el marido. Les agradecería que me lo aclaren. Desde ya muchas gracias. Hasta siempre Olga (16/09/2005) Estimada Olga, la ley indica que el pago de la asignación prenatal le corresponde a la trabajadora, sin importar su estado civil, o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa. Para la percepción se debe presentar el certificado médico con fecha de emisión no superior a los 30 días, que acredite un embarazo superior a 3 meses cumplidos desde la gestación e indique la fecha probable de parto. También se aclara que el pago cesa por interrupción del embarazo y que es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses. Esto quiere decir que en el mes de nacimiento corresponde abonarle el importe por el prenatal y por hijo, además de la asignación por nacimiento. El trabajador deberá firmar una nota con carácter de declaración jurada en la cual conste que la esposa no trabaja y no cobra ese beneficio con otro empleador. La documentación a presentar que indica la ley es: - Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo de gestación y fecha probable de parto. - Titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio. - Titular masculino en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia. - Partida de nacimiento en donde conste la maternidad / paternidad del titular dentro de los 120 días de producido el nacimiento (original y copia). En el certificado debe constar el nombre y apellido, tipo y número de documento de la embarazada, fecha probable de parto, fecha del certificado del médico, nombre y apellido del médico, tipo y número de matrícula del médico, meses o semanas de gestación y firma del médico. |
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Correo de Lectores Cada semana recibo con interés el boletín, el cual me ayuda muchísimo, pero creo que este caso nunca fue motivo de consulta entre la comunidad consorcial: Tenemos un encargado que fue dado de alta hace 1 año y desde entonces se le viene liquidando el sueldo, por medio de un contador que, por haber entendido mal, lo encuadró dentro de una categoría que no corresponde y por ello estamos pagando de más. Nuestro encargado trabaja 9 hs. semanales, de modo tal que debería estar encuadrado como un "trabajador jornalizado" y no como "encargado no permanente sin vivienda". Como dije antes, nos dimos cuenta del error después de un año ¿Cómo podemos solucionar este problema teniendo en cuenta que no se puede reducir el sueldo? y ¿cómo se puede recategorizar del modo correcto sin perjudicar a nadie? Sin más saluda a ustedes atentamente, Laura G. (14/09/2005) Estimada Laura, nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad y para que no creas que esto solo te pasa a vos, hay muchos casos en los cuales se ha categorizado mal al trabajador y se le abona más del sueldo que debería. De todas formas siempre es convenientes hacer bien los números y chequear cuál es la diferencia real que se abona y si el importe justifica o no hacer muchos cambios. En este caso en particular y si no me equivoco, actualmente el importe básico es de $467 y si se le pagara por hora según el artículo 7 inciso p) correspondientes a trabajadores jornalizados el básico sería aproximadamente $280,80 (36 hs x $7,80). La diferencia que se estaría abonando de más es de $186,20 Ante esta situación considero posible estudiar dos alternativas: la más onerosa sería despedir al trabajador sin justa causa y volverlo a tomar con la nueva categoría y la más económica sería llegar a un acuerdo entre empleador-empleado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que depende del Ministerio de Trabajo y allí modificar las condiciones laborales siempre que ambas partes estén de acuerdo. Espero que este mail te sea de utilidad para empezar a buscar una posible solución a tu inquietud. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Una modificación en los aportes? Me pareció muy novedosa y actualizada la publicación contenida en vuestro sitio. Me encantaría recibir el boletín semanal de novedades. A propósito, ¿cuándo se va a implementar la modificación en los aportes a los trabajadores (encargados de edificios)? María E. (13/09/2005) Estimada María E., desde ya te decimos que has sido incorporada en la base de datos para recibir en forma automática el Boletín de Pequeñas Noticias que se distribuye en forma gratuita y cada 15 días. Con respecto a tu consulta sobre modificaciones en los aportes de los trabajadores de propiedad horizontal no tenemos ningún cambio registrado a corto plazo. No se muy bien a qué aporte específico te referís. El único que cambiaría, pero recién el 1º de julio de 2006 sería el aporte correspondiente a la jubilación de aquellos trabajadores que se encuentran bajo el Régimen de Capitalización y que pasaría del actual 7% al 9%. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola otra vez!!! Esta vez mi consulta es la siguiente: A un encargado le retuvieron aportes de jubilación como si estuviera en AFJP cuando en realidad está en Reparto desde enero de 2002 a mayo de 2005. Lo que quisiera saber es cómo regularizar esta situación, ya que es dinero que no se le retuvo a él. 1.¿Se le puede exigir al encargado que acepte ahora la retención que no se le hizo en su momento (en varias veces, obviamente)? 2. Se que debo hacer las rectificativas de los períodos que abonaron mal. ¿Se debe pagar esa diferencia y además pagar los intereses que eso va a generar? ¿O solo el capital de las diferencias? 3. ¿Se podrá adherir al RAF para pagar lo que no se le retuvo? Si hay alguna forma que no estoy considerando, por favor, quisiera que me la hagan saber. Espero que puedan ayudarme. GRACIAS! Cecilia P. (12/09/2005) Hola Cecilia!!! Bueno, creo que solo te vas a tener que armar de tiempo y paciencia porque deberás realizar una rectificativa por cada período que no se aportó correctamente. Para ser prolijita en las respuestas como vos en tus consultas, también las numero. 1. Descontarle lo que no se le hizo en su momento es lo que corresponde, claro que informándole a él sobre el tema. 2. Sí, deberás hacer la rectificativa –con la versión 25 del SIJyP- para pagar la diferencia de capital y con el formulario 801/E deberás pagar los intereses resarcitorios. Este formulario lo podés bajar del sitio www.afip.gob.ar en el ítem Formularios, para después hacerle fotocopias. Al calcular los intereses resarcitorios deberás tener paciencia ya que fueron cambiando con bastante frecuencia. Aquí te paso la tabla:
3. Con respecto a esta pregunta deberías hacérsela a un contador porque no estoy empapada en el tema. Espero haberte ayudado un poquito. Muchos saludos, suerte y paciencia!!!! |
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Correo de Lectores Fabiana, ¿cómo andas? Me podes refrescar qué le tengo que pagar a un encargado si lo despido con causa. Como siempre, muchas gracias. Luis Ch. (12/09/2005) Hola Luis, aquí va el repasito. Los ítems a abonar serán:
Y además acordate tener en cuenta que está vigente la doble indemnización, en realidad el 80% sobre las indemnizaciones, según el Decreto 2014/04. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Nos corresponde la indemnización por muerte? Estimada gente de Pequeñas Noticias: Mi mamá falleció hace 10 días y la empleadora nos dice que no nos corresponde cobrar la indemnización por muerte. Nosotros somos tres hermanos: 2 solteros pero no vivíamos con ella y 1 separado de hecho sin papeles. ¿Nos podés informar si nos corresponde o no? Gracias Claudia (09/09/2005) Estimada Claudia, la respuesta es un poco larga, pero estimo te puede ayudar. El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador. El artículo 249 agrega: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador. Condiciones. Monto de la indemnización. Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley. El artículo 247 aporta lo que sigue: "Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley..." Y el artículo 245 dice: "Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004). Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:
Resumiendo, se deberá liquidar: Indemnización por antigüedad, integración mes de fallecimiento, SAC sobre integración mes de fallecimiento, sueldo por días trabajados, SAC por el tiempo trabajado, indemnización por vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas más otras indemnizaciones Deberás también tener en cuenta el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que creó el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad mediante el cual se incorporaron varios beneficios para los familiares como seguro por fallecimiento, obra social, etc. Saludos y espero te sea de utilidad. |
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Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: Después de leer atentamente su nota fui directamente al sito para tratar de confeccionar la DDJJ del mes de agosto de 2005 sin haber presentado los datos adicionales, y no me permitió ni la confección, por ende mucho menos la emisión de la boleta de pago. Lo que se asegura acá, "como siempre hasta ahora, la opción ‘Presentación de Declaraciones Juradas e impresión de boletas’ funciona igual. Una vez...", NO ES VERDAD. Además de no entender por qué tengo que proporcionar datos extras, fuera de lo concerniente a categoría de edificio o datos de los trabajadores y quién le dio el derecho a este gremio u obra social de exigirme estos datos (total de expensas recaudadas, datos del Administrador, etc.) Al parecer nadie explica nada y creo que las cosas no son así. Sin otro particular. Gustavo C. (08/09/2005) Estimado Gustavo, en realidad desde Pequeñas Noticias hicimos dos notas relacionadas al tema con una diferencia de 15 días entre cada uno de ellas. La primera fue publicada en el Boletín del día 23 de agosto, Nº 268 y se llamó "Por un lado las boletas y por otro las DDJJ´s" . En esta fecha el aplicativo permitía confeccionar las boletas e imprimirlas sin haber presentado los datos adicionales que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) solicitan desde el 15 de agosto de 2005. Luego, en el siguiente Boletín Nº 269 del 6 de septiembre, en la nota llamada "Sin datos no hay boletas" , informábamos que ya desde el mismo 31 de agosto el aplicativo no permitía confeccionar las boletas si previamente no se había realizado la declaración juradas con los datos adicionales. Un saludo. |
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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 270 Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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