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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Convenio UBA-FRA Según Fundación Reunión de Administradores la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires firmó el pasado 9 de septiembre, con esta entidad, un convenio por cinco años De acuerdo a esta información se podrá estudiar en una universidad pública una carrera que otorgue un título oficial de Administrador de Propiedad Horizontal Sin embargo, hasta ahora, lo único implementado son dos seminarios arancelados que se dictan en las aulas de postgrado de esa casa de estudios. [BPN-01/11/05] Según informó la revista Reunión de Administradores -que pertenece a Fundación Reunión de Administradores (FRA)- del mes de octubre de este año, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Dr. Atilio Alterini, firmó un convenio con el presidente de esta institución, Adm. Jorge Fernández, en el que habrían acordado establecer una carrera con título oficial de Administrador de Propiedad Horizontal que permitiría cursar estos estudios en forma gratuita. Si bien no se difundió el contenido del convenio, el Dr. Alterini destacó en una entrevista que le realizó esa publicación que "en el marco de elaborar actividades organizadas en beneficio de la comunidad hemos firmado este convenio y lo vamos a poner en práctica inmediatamente". Por otra parte agregó que "hay una demanda social y profesional de capacitación de los administradores de propiedad horizontal... Esta demanda está muy justificada por el volumen económico de los bienes que están sometidos a la gestión de los administradores y por la población mayoritaria de las grandes ciudades que están sujeta al régimen de propiedad horizontal". Por su parte, el Adm. Hernández resaltó a Pequeñas Noticias en una consulta telefónica que se realizó sobre este tema, que "ahora tenemos el convenio y ya está la [carrera en una universidad] pública. Ya nadie puede criticar eso, ahora tienen que bajar la cabeza y bancarse lo que viene". Y recriminó que "se les cayó la careta... las instituciones de administradores y consorcistas que ladran tanto y todos los que se llenan la boca. La única institución del sector que aportó recursos, estrategia y dinero fue Fundación Reunión de Administradores". Aunque al momento de la entrevista el Sr. Hernández creyó que ya hay alumnos inscriptos en el CBC (Ciclo Básico Común de la UBA) para acceder a esta nueva carrera, ante la consulta puntual de un postulante -que prefirió mantener el anonimato- se le aclaró en la misma fundación que para la carrera "todavía no se ha recibido ninguna fecha [...] Es el año que viene pero todavía no hay fechas definidas". Actividades aranceladas Las actividades que ya comenzaron a partir del pasado martes 25 de octubre fueron los seminarios de actualización arancelados. El primero ya se dictó y duró 5 hs. Trató sobre "Interpretación de los reglamentos de copropiedad y administración" mientras que el segundo, programado para el 29 de este mes, aborda un 1º módulo de "Derechos y obligaciones de los consorcistas" y tendrá una carga horaria de 4 hs. Ante la consulta de Pequeñas Noticias al área de Extensión Universitaria, el Sr. Enrique explicó que "nosotros [la UBA] le damos publicidad [...], no supervisamos el contenido académico [...] y aportamos el lugar físico". Por su parte la Sra. Lucila Guichou, colaboradora del secretario de Extensión Sr. Juan Pablo Mas Vélez, confirmó que "se firmó un convenio de asistencia técnica" y señaló que los que deseen participar deben abonar el costo de estos seminarios en la sede de FRA explicando que esto es así porque "ellos tienen el listado de los socios de la fundación que van a sufrir un descuento, o sea, no pagan lo mismo los alumnos de la facultad que los de la fundación". Aunque destacó que "cuando se termine el seminario, lo que se va a hacer es una liquidación con un arqueo de parte de la facultad y de parte de la fundación. Así se van a transferir los fondos para el lado que sean necesarios pero no es que los fondos de la facultad los está cobrando la fundación. Esto es [así] sólo por una cuestión operativa y práctica". Afirmó que los cursos "lo dictan profesores de la facultad y gente de la fundación" aunque subrayó: "que los que están organizando el temario y las personas que lo van a dictar son los directivos de la fundación". Estos cursos están orientados a la comunidad consorcial en general, a administradores, a profesionales en ejercicio de otras ciencias como abogados, escribanos, contadores, ingenieros, arquitectos, sociólogos, psicólogos y educadores. --- Foto: Revista Reunión de Administradores - Octubre 2005 |
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Matafuegos Falta de conciencia de seguridad El presidente de la empresa de matafuegos DICAR, Sr. Emilio Díaz, destacó que la gente no tomó aún conciencia de la importancia de verificar y realizar mantenimientos periódicos a los matafuegos Alertó sobre los consorcios que se manejan dentro del rubro informal para abaratar costos En una entrevista a Pequeñas Noticias advirtió que son bajos los controles por parte de los inspectores de la ciudad y explicó que los precios subieron porque gran parte de los insumos que se utilizan son importados. [BPN-01/11/05] "Cuando ocurrió la tragedia de Cromañon no se podía llegar por la cantidad de gente que quería instalar matafuegos y cumplir con las normas. En esos días hubo falta de matafuegos y de insumos... Antes, sin embargo, esa gente sabía perfectamente que tenía que instalar matafuegos pero no lo hacía", destacó el Sr. Emilio Díaz, socio gerente de la empresa Matafuegos DICAR. En una entrevista a Pequeñas Noticias, el Sr. Díaz reflexionó que la gente aún no tomó conciencia de la importancia que tiene verificar y controlar correctamente los matafuegos: "lamentablemente ésta es una sociedad que funciona a partir de las emergencias. No hay una conciencia creada de seguridad". Asimismo, resaltó que son muy bajos los controles por parte de los inspectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "cuando se empiece a afinar un poco más el tema de las inspecciones municipales la gente se va a llevar una sorpresa", advirtió haciendo alusión a la gran cantidad de elementos de seguridad ya instalados que no cumplen con las normas vigentes. "No es un tema tan fácil, o mejor dicho es un tema fácil pero la gente no lo hace fácil. A mí me preguntan: ¿cuánto vale una carga de matafuegos?. Cuando les digo treinta pesos -por decir un número- me dicen que los estoy matando y que otros proveedores le cobran 14". A esto, explicó que "si todos cobran entre 28 y 30 pesos no puede venir alguien a cobrar 14 pesos. Por ese dinero no se le puede hacer nada al matafuego, sólo le puede pasar un plumero", sonrió. Los controles periódicos El Sr. Emilio destacó que todos los productos que ofrece su empresa tienen la certificación IRAM (Instituto Argentino de Normalización). "Esto es para separarse del resto y el beneficio es que estamos dando un producto de una calidad certificada". Resaltó que el instituto IRAM les realiza dos veces por semana auditorías mediante la visita de inspectores a la misma fábrica y que allí "ensayan con un 10 por ciento de los matafuegos terminados". Asimismo, explicó que también hacen uno o dos muestreos en los consorcios. Señaló que como las autoridades del IRAM tienen la dirección de todos los lugares en donde ellos hacen recarga, "vienen y se llevan el listado, entonces llegan a un consorcio, van a ver al administrador, le dicen que son del IRAM, le retiran dos matafuegos -dejan dos o tres matafuegos nuevos para que el consorcio no tenga problemas- y vuelven acá con los matafuegos y las planillas para ensayarlos". Por otra parte, destacó que es importante que la gente realice las verificaciones trimestrales de los matafuegos debido a que este sencillo control le permite al consorcio conocer su estado. "Si se verifica que no está en buenas condiciones se lo trae acá y se lo cambia. De todos modos la verificación tiene un muy bajo costó -sólo seis pesos por matafuego-", sostuvo. Respecto al mercado informal de las recargas de los matafuegos resaltó que "hay muchas empresas que no tienen sello IRAM, tampoco habilitación municipal y siguen cargando matafuegos. Estas personas cortan el marbete en dos medialunas y después lo vuelven a pegar y la gente no se da cuenta". Sobre este tema explicó, para las personas que no conocen la función del marbete, que "es de un material que se llama formaldehído que a la menor torsión se parte en tres o cuatro pedacitos. Este se pone en el medio, en el cuello del matafuego, y arriba de éste va la válvula, o sea que mediante este simple mecanismo indica que por lo menos al matafuego lo tuvieron que abrir". El precio del servicio "Los precios subieron porque aumentaron muchas cosas y acá la mayoría de los insumos son importados. Por ejemplo, el polvo químico... pero los precios no están como debieran estar si se consideran los indicados por la Cámara Argentina de Seguridad", destacó el Sr. Díaz. Asimismo, sobre la posibilidad de que Argentina produzca estos insumos señaló que "no manejo tanto el tema de la composición química del polvo pero, por ejemplo, los polvos que se hacen acá no son de menor calidad pero tienen otro tipo de potencial extintor y por el momento los polvos importados los superan". Consideró que otro de los problemas que afecta a su sector es la necesidad [por la morosidad en las expensas] de otorgar mayores plazos de pago a los consorcios y la falta de crédito como contraparte de los proveedores: "Una de las cosas que nos afectó bastante fue el acortamiento de los plazos que los proveedores nos dan a nosotros para realizar los pagos". |
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noviembre, el jueves 17 a las 19 hs.
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Resolución de la Defensoría del Pueblo "Estoy muy conforme con la resolución de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su desempeño es fabuloso" Así lo manifestó a Pequeñas Noticias la Sra. María del Carmen Capezzera, la vecina que denunció irregularidades de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. Consideró como totalmente aberrantes las declaraciones del Arq. Miguel Fortuna en la PH Expo 2005. [BPN-2/11/05] La Sra. María del Carmen Capezzera, la vecina que inició una actuación ante la Defensoría del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para denunciar "irregularidades surgidas de la tramitación de una denuncia [...] ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor", destacó que le "parece muy positiva la resolución de la defensoría" en la que se expidió con una serie de recomendaciones (BPN Nº 272 del 18/10/05: "Al banquillo de los acusados"). "Es fabuloso el desempeño de la Defensoría... hay que ir directamente a este lugar porque ahí uno se ve representado", subrayó en una entrevista a Pequeñas Noticias la Sra. María del Carmen, quien advirtió que hay que seguir este tema de cerca. Entre las recomendaciones que hizo la Defensoría del Pueblo está instruir sumario administrativo para definir si a los funcionarios de Defensa del Consumidor les cabe responsabilidades o no por posibles irregularidades cometidas por el Registro Público de Administradores. La Sra. María del Carmen explicó que esta resolución "no es algo personal, va más allá. Este resultado es para todos, no es para mí sola. Por esta razón yo lo he seguido de cerca, he batallado". Asimismo, manifestó que conoce mucha gente que tiene denuncias contra el RPA y en este sentido, destacó que lo que ella les recomienda es que "recurran a la Defensoría del Pueblo y que vayan con toda la documentación que posean porque va mucha gente que tiene problemas con los encargados y con los administradores". La Sra. María del Carmen manifestó su molestia por las declaraciones que hizo el director general de Protección y Defensa del Consumidor, Arq. Miguel Fortuna, en la mesa redonda que se realizó durante la PH Expo 2005 y de la que participaron representantes de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) (BPN Nº 272 del 18/10/05: "En nombre de la ley..."). "El Registro Público de Administradores (RPA) no está representando los intereses de los consorcistas para nada [...] Él está a favor de los administradores y en contra nuestra", declaró. Agregó también que "Fortuna salió con unas aberraciones terribles, más que nada en defensa de los administradores..." y con sus palabras puso como ejemplo que "la mayoría de los casos [de consorcistas que vienen a quejarse al Registro Público de Administradores] son morosos [...] Nos equivocamos muy poquito". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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UADI La Unión Administradores de Inmuebles con la presencia de nueve a 15 socios realizó elecciones el pasado 26 de octubre para renovar seis miembros de su comisión directiva De una única lista se eligió vicepresidente, secretario, un vocal titular y tres suplentes En ese mismo acto también se aprobó el balance general, la memoria y la cuenta de gastos y recursos. [BPN-01/11/05] Con la presencia de entre nueve y quince socios, la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) realizó el pasado miércoles 26 de octubre la Asamblea General Ordinaria prevista por el Art. 26 de su estatuto para elegir por cuatro años vicepresidente, secretario, vocal titular segundo y primero, segundo y tercer vocal suplente. En el Orden del Día estaba previsto también considerar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisoras de Cuentas correspondiente al 22 ° Ejercicio de esta entidad del período que va desde el 1 de julio de 2004 hasta 30 de junio del 2005 que se aprobó a iniciativa del su vicepresidente, el Adm. Félix Cacciatori. Además, ese mismo día se fijaron los montos de los gastos menores que la institución realiza. Para la elección de autoridades de la UADI –que se realizaron en su sede de la calle Paraguay 2553 de esta Ciudad de Buenos Aires- había una lista única y se confirmaron en sus cargos cinco de las seis autoridades de la Comisión Directiva. Es de destacar que, en la entidad presidida por el Adm. Osvaldo E. Primavesi, continuarán como vicepresidente al Adm. Félix Cacciatori y como secretario al Adm. Daniel Casati. Según fuentes que prefirieron mantener en reserva sus nombres, los asociados que estaban en condiciones de poder votar en esta elección eran 40 aunque sólo asistieron al acto nueve de los cuales siete pertenecían a la Comisión Directiva. La UADI convocó a participar de esta Asamblea General Ordinaria mediante una circular que le envió a sus asociados el pasado 2 de octubre. |
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APIPH vs. encargados La Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal denunció mediante una circular vía e-mail lo que consideró una lista interminable de privilegios para los encargados de edificios Sostiene que la remuneración total de los trabajadores de los consorcios representa el 60% de las expensas Agregó también que por no poder pagar esas expensas a muchos copropietarios les rematan sus viviendas, oficinas o locales [BPN-01-11-05] "En la Argentina año 2005, aún quedan privilegios", se tituló la circular que la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) distribuyó en Internet por e-mail. En ella consideró que el eje del problema de la comunidad consorcial es "la lista interminable de privilegios [de los encargados] y que su remuneración total, representa aproximadamente el 60 por ciento de las expensas".
En un duro ataque a lo que su presidente, el Dr. Marcos Bergenfeld, considera beneficios excesivos para los trabajadores de los consorcios, APIPH se quejó de que no se puede concebir que "por no poder pagar esas expensas, a muchos copropietarios les rematan su vivienda, oficina, local o cocheras en propiedad horizontal". En esa circular se planteó que un encargado de edificio "dispone de vivienda gratis para él y su familia en el lugar donde trabaja... no tiene que viajar para llegar a su empleo. No gasta en viáticos, tiene un horario que le permite dormir la siesta de 13 a 16 hs. No paga impuestos, ABL, Aguas Argentinas, electricidad, gas, ni expensas. Tiene ropa de trabajo, seguro de vida colectivo, seguro de vida obligatorio... si saca las bolsas de residuos cobra un plus, si trabaja de las 13 hs del sábado hasta las 18 hs. del lunes, se trata de horas extras y cobra el doble". Con estos ejemplos, lo que luego subrayó APIPH, es que no puede ser que a los copropietarios se les rematen sus viviendas por no poder pagar las expensas. |
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CGP 2 Norte Ante la menor duda llame al 101 Los vecinos de Barrio Norte y Recoleta se reúnen todos los lunes para aportar ideas e iniciativas que busquen una solución al problema de la inseguridad En estos encuentros coordinados por la Comisión de Seguridad del Consejo Consultivo Honorario del CGP 2 Norte se realiza un seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la seguridad El objetivo central es poder prevenir los delitos a partir de la información y los consejos brindados por distintos especialistas que participan de las reuniones. [BPN-01/11/05] "Si es víctima de la inseguridad, ¡no está sola o solo!", expresa un folleto que invita a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de los encuentros que se realizan todos los lunes a las 20 hs. y que organiza la Comisión de Seguridad del Consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión Participativa 2 Norte ubicado en la calle Beruti 3325. El objetivo de estas reuniones, según expresa este folleto, es que la gente pueda participar aportando iniciativas y propuestas que apunten a prevenir los numerosos delitos que a diario sufren los vecinos porteños y que hacen que cada día una persona más se convierta en víctima de la inseguridad. Asimismo, en estos encuentros se realiza un seguimiento de las políticas públicas que se aplican relacionadas con la seguridad y a partir de su evaluación se discuten ideas y proyectos que colaboren en la solución de esta problemática. Periódicamente se invita a participar a autoridades vinculadas a la seguridad que brindan su visión, sus consejos y sus opiniones respecto a lo que se puede hacerse para enfrentar este flagelo. Es así que el pasado lunes 18 de octubre el comisario Lucio Tirao, inspector de la Circunscripción 3° del que dependen las comisarías 17°, 19°, 21° y 53, realizó una charla sobre la "Seguridad en el barrio". En el folleto informativo, que distribuyó en el vecindario la Comisión de Seguridad del CGP2 Norte, se presentan algunas recomendaciones de la Policía Federal Argentina para que los vecinos se puedan sentir más seguros. Sin embargo, al mismo tiempo, la policía enfatizó a los vecinos que los "llamen ante cualquier duda, por más mínima que sea". Entre las recomendaciones que hizo la Policía Federal Argentina son de destacar: [-] Cerrar con llave las puertas del edificio, las terrazas, las cocheras y mantenerlas iluminadas. [-] Mantener la puerta de la vivienda cerrada y sólo abrirla cuando se identifique al visitante. Observar que éste no venga acompañado por un extraño. [-] Evitar el ingreso de vendedores, promotores, personal de servicios públicos. [-] Evitar abrir la puerta principal por medio del portero eléctrico y viajar en el ascensor con extraños. [-] No hacer comentarios si no va a estar en su vivienda o si está de período vacacional. [-] Si pierde las llaves cambiar inmediatamente las cerraduras o su combinación y no poner su nombre ni dirección en el llavero. [-] Colocar algún elemento de iluminación en su vivienda activada por medio de células fotoeléctricas. [-] Al ausentarse dejar una luz interior encendida que pueda ser apreciada desde el exterior. [-] Cuando solicite pedidos a domicilios o servicios de remís no olvidar certificar el tipo de vehículo y persona. [-] Si escucha ruidos de máquinas o de mudanzas dentro de su edificio certifique telefónicamente con su encargado o su administrador, sino llamé a la policía. [-] No dejar que sus hijos concurran a la plaza con llaves colgadas al cuello. [-] Evitar entrar a su vivienda si tiene sospechas de que ésta ha sido asaltada debido a que los delincuentes podrían estar allí. [-] Al ingresar a su vivienda o garaje verifique si en las inmediaciones no hay personas sospechosas y tenga preparada la llave para abrir. [-] Si utiliza cartera de mano utilice la que tiene pasador de muñeca. [-] Evitar hacer siempre el mismo recorrido para llegar a la vivienda y hacerlo por zonas luminosas y transitadas. [-] Evitar utilizar el cajero automático. [-] Desconfiar de personas que la llamen desde un auto, o de personas que le digan que le debe plata a algún allegado suyo. Y no se detenga en la calle cuando lo interroguen o le pidan la hora. [-] Si observa que es seguido por extraños busque a un policía o concurra a la comisaría más cercana. Si posee celular llame al comando radioeléctrico 101. [-] Tener sumo cuidado sobre las carteras, bolsos, celulares, relojes, especialmente en zonas con mucha afluencia de gente. Prestar atención y si ve una moto sin patentes podría ser víctima de un arrebato. |
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Novedades Laborales No quedan más sumas no remunerativos El día 25 de octubre de 2005 se publicó el decreto por el cual los 100 pesos no remunerativos se convirtieron en 120 remunerativos La modificación en los topes salariales para el cálculo de los valores de las asignaciones familiares está publicado desde el pasado 21 de septiembre. [BPN-01/11/05] El Decreto Nº 1295/05, publicado en el Boletín Oficial (BO) Nº 30.766 (25/10/05), convirtió los últimos $100 no remunerativos en $120 remunerativos. El artículo 1º dice textualmente: "Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005, la suma establecida por artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-)". En el artículo 2 se puede leer: "En los casos en que la asignación no remunerativa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04 hubiera sido compensada, con otros incrementos remunerativos o no, conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 4º del mismo Decreto; el empleador deberá, cuando resulte necesario, adicionar a la remuneración del trabajador la cantidad faltante para alcanzar la suma establecida por el artículo 1º del presente Decreto" y el tercero aclara: "Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán negociar la incidencia y los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos". Topes para las Asignaciones Familiares Por otra parte en el BO Nº 30.743 desde el día de la primavera (21/09/05) está publicado el Decreto 1134/05 por el cual se elevaron todos los topes salariales con los cuales se debe trabajar mensualmente para calcular el valor de cada asignación familiar. Como la redacción del decreto no es muy amigable, las tablas que se derivan del mismo para los trabajadores activos (trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART y beneficiarios de la Prestación por Desempleo) son:
Hay que recordar que la Asignación por Maternidad, la Asignación por Hijo con Discapacidad, y la Asignación por Ayuda Escolar para hijos con discapacidad no tenían ni tienen tope mínimo ni máximo. El Artículo 1º del texto original que modificó los topes anteriores dice: "Elévanse a la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2600) y pesos tres mil ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004"; el artículo 2: "Elévanse los topes de remuneración de pesos setecientos veinticinco($ 725) y pesos un mil doscientos veinticinco($ 1225), establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a pesos un mil doscientos($ 1200) y pesos un mil ochocientos ($ 1800) respectivamente". El Artículo 3º continúa: "Elévase el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 a pesos tres mil($ 3000)"; el 4º indica: "Elévase el tope máximo de haber de pesos un mil quinientos uno($ 1501) establecido para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a la suma de pesos tres mil cien ($ 3100)" y por último en el artículo 5 se lee: "Elévanse los topes de haber de pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551) y pesos un mil uno ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a pesos un mil doscientos uno ($ 1201) y pesos un mil ochocientos uno ($ 1801) respectivamente". Por último el artículo 6º deja expresado que el decreto "...entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005". |
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Gacetilla de Prensa
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Sueldos Septiembre/05 FATERyH envió un comunicado a los administradores vía mail mediante el cual informa que desde el 1º de noviembre intensificará los controles y fiscalizaciones con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos adicionales informados en la Declaración Jurada. [BPN-01/11/05] Con fecha 26 de octubre del corriente y dirigido a administradores y representantes legales de consorcios de propietarios, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal ( FATERyH ) envió por mail un comunicado en el que informa que a partir del 1º de noviembre se intensificarán los controles en relación a los datos adicionales declarados en el sitio www.fateryh.org.ar/cc.Después de agradecer a aquellos que completaron los datos solicitados y de recordar que éstos deben confirmarse o modificarse mensualmente para tenerlos actualizados, dice: "Le informamos que a partir del 1º de noviembre de 2005 se intensificarán los controles y fiscalizaciones, especialmente focalizadas a cotejar la veracidad de los datos adicionales de consorcios y trabajadores oportunamente solicitados para la emisión de boletas de pagos que pudieran resultar irregulares o falsos". Antes de despedirse atentamente, el último párrafo de la nota concluye diciendo: "Dichos operativos complementarán las verificaciones de pagos de aportes y contribuciones en tiempo y forma, como así también el cumplimiento de la totalidad de normas laborales y de higiene y seguridad". Cabe recordar que si bien la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias ( CAPHyAI ) había enviado a sus asociados una serie de circulares (la número 62 y la 47) donde consideraban que había datos que no correspondía presentar en la declaración jurada de Fateryh, no hubo novedades al respecto. El Sr. Néstor Pirosanto, presidente de CAPHyAI, había informado en una entrevista a Pequeñas Noticias que el 30 de septiembre de 2005 tenían una reunión con representantes de FATERyH para echar luz sobre el tema, pero tampoco hubo novedades. Por lo pronto, ya se sabe para qué uno de los datos que solicitaba la Federación en las DDJJ era el mail del administrador. |
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Pequeñas Noticias Este mes, las opiniones de la redacción de Pequeñas Noticias estuvieron divididas para decidir cuál fue la noticia más importante de octubre Unos consideraron las declaraciones del presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Adm. Néstor Pirosanto y otros las recomendaciones que hizo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Finalmente, con más del 50 por ciento de los votos, ganó la primera. [BPN-1/11/05] Hacía mucho tiempo que a los miembros de la redacción de Pequeñas Noticias no les costaba tanto decidir cuál fue la noticia más importante del mes. Esta vez las opiniones estuvieron divididas entre la nota "Los propietarios tienen que participar" y "Al banquillo de los acusados" de los boletines 271 del 4 de octubre y 272 del 18 de octubre respectivamente. Mientras que en la primera se reflejó la voluntad del presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el Adm. Néstor Pirosanto, a que los propietarios participen en las negociaciones con el sindicato de los encargados de edificios en la segunda la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por primera vez, recomendaba –entre otras cosas- a la Procuradora General porteña instruir sumario administrativo para definir si a los funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor les cabe responsabilidades, o no, por posibles irregularidades sobre el Registro Público de Administradores.
Luego de un encendido debate se debió realizar una votación abierta en la que cada uno expresó su elección y argumento. El resultado fue que poco más del 50 por ciento se inclinó por la entrevista exclusiva que concedió el Adm. Pirosanto a este medio donde mostró un notable cambio en la postura de la entidad que representa con respecto a la participación de los propietarios en las Convenciones Colectivas de Trabajo como parte patronal. Este fue mayoritariamente el argumento de los que votaron a favor de esta noticia. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Adm. Pirosanto aseguró que apoyará la participación de los propietarios en las Convenciones Colectivas de Trabajo y de cualquier institución que represente los intereses de los propietarios, que tenga personería jurídica y que quiera participar. Sin embargo, quienes consideraron que la noticia más importante es la que se reflejó en "Al banquillo de los acusados" destacaron que era la primera vez que la Defensoría del Pueblo se expedía con una serie de recomendaciones adversas a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta entidad había desestimado la denuncia de una vecina por irregularidades de su administrador lo que motivó que se dirigiera a la repartición dirigida por la Dra. Alicia Pierini para iniciar las actuaciones correspondientes. |
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Gacetilla de Prensa
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Un triángulo singular El Arq. Miguel Fortuna, los consorcistas y los administradores por la Lic. Evangelina Perri Nos prometieron, con bombos y platillos, una ley que iba a mejorar notablemente la azarosa vida en los llamados consorcios de propiedad horizontal: lo creímos. Llegó el momento en que la Ley 941 entró en vigencia. Ahí chocamos con la triste realidad al darnos cuenta que la misma -entre idas, vueltas, enrosques y otras yerbas- termina siendo más de lo mismo. Como dice el dicho: "Hecha la ley, hecha la trampa". Esta trampa, en parte, se encuentra en la misma ley y en parte en la forma en que se implementa la misma. En realidad esta Ley no resuelve casi ninguno de los problemas que se presentan a diario en los consorcios y los pocos que sí resuelve -por los vericuetos de la reglamentación, la falta de asesoramiento, la falta de personal, la falta de voluntad para resolverlos y otras muchas faltas- no constituye una solución válida. Como si fuera el reino del revés, los Consorcistas continuamos en situación de indefensión y los Administradores son los "protegidos" del "Registro de Administradores", a los que trata de hacerles la vida más placentera. Algunos ejemplos de lo que ocurre desde que esta Ley se puso en vigencia ilustran mis palabras: - Cuando un consorcista presenta una denuncia, el empleado que la toma, le permite colocar la leyenda "Se solicita hacer reservada de identidad del denunciante". Luego este condómino se entera que la carátula del expediente dice: Apellido, nombre de denunciante con apellido y nombre del denunciado. Cuando la defraudada persona realiza el correspondiente reclamo, se entera que la Ley 757 de "Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario", no permite hacer reserva de identidad. Dado el poder desmedido del Administrador en el consorcio, suma otro problema a los que ya tiene - El registro de Administradores cambia continuamente el personal, por tanto permanentemente se comienza desde el punto de partida. Se atribuye a esta causa, que las denuncias que se presentaron en el año 2004 están esperando en un cajón porque como el tiempo pasa y éstas no se revolvían, comenzaron a acumularse las del año 2005. - Cuando el usuario -intentando seguir su expediente- solicita saber qué pasa con su denuncia, un empleado le explica que debe presentar un pedido de "pronto despacho". Como la Ley 757 tampoco admite el pronto despacho, este pedido "es casero" o "informal" y sirve solamente para que se tome conocimiento de que esa persona está interesada en su denuncia y la misma se active nuevamente; por supuesto, "tipo tren de carga". - Muchos consorcistas presentaron denuncias por hechos que no son contemplados en la Ley N° 941 pero igualmente las acepta el empleado que las recibe y en la mayoría de los casos se las archiva sin dar ninguna satisfacción al denunciante. Hace muy poco tiempo que se puso a la vista del público la lista de los hechos que se pueden denunciar. - El Señor Aníbal D. Díaz, coordinador del Área Administrativa, explica que se han detectado más de 1200 administradores que no presentaron su declaración jurada el año pasado. ¿Qué medidas se tomaron frente a esta irregularidad? - Cuando el registro toma conocimiento de que un administrador no está registrado, el registro debe hacerlo de oficio. Se calcula que un alto número de los administradores de consorcios no se registraron. ¿Algún administrador fue registrado de oficio? - Este año el Arquitecto Fortuna tuvo una reunión con las principales entidades que agrupan a los administradores. Entre otros temas tratados les comunicó que las declaraciones juradas del año 2004 se presentarían recién en el año 2006 (Boletín Pequeñas Noticias 265 "Cuando el gato no está…"). Dos de los administradores presentes no están inscriptos en el registro (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 266. "Algunas reflexiones…") Las hipótesis por la falta de inscripción son varias: 1- No ejercen la profesión. 2- No podrían inscribirse porque poseen causas penales 3- Sólo trabajan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Los motivos no vienen al caso, lo que sí importa es ¿por qué fueron invitados a esa reunión dos administradores que no tienen vinculación Institucional alguna con el registro? - La revista de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal, "Gestión de Consorcios" en su Nº 77 publicó un artículo donde esta Asociación declara que fueron ellos los que le pidieron al Arquitecto Fortuna dejar para el próximo año la presentación de la declaración jurada por la continuas huelgas del Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas. ¡Qué infantil ! Como siempre algún gremio está en huelga, lo piqueteros cortan la calles y dificultad el tránsito por la Ciudad ¿no sería oportuno paralizar hasta el próximo aviso, todas las actividades en la República Argentina? Varios consorcistas me comentaron que en el año 2005 tenían la posibilidad de liberarse de inescrupulosos administradores debido a que tenían causas en la justicia y fueron condenados en los últimos meses en algunas. ¿No será ese el verdadero motivo? - El Contador Norberto Wilinski advierte la necesidad de que este Organismo (El Registro) emita una disposición que modifique el cronograma de presentación de las declaraciones juradas. (Boletín Nº 266 de Pequeñas Noticias) - La defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, recomendó instruir sumario administrativo a las Autoridades del registro por el problema de una consorcista cuya denuncia fue desestimada. Además, manifiesta que está estudiando otras denuncias realizadas por distintos ciudadanos. - El Arquitecto Fortuna no se detiene por esto, va por más….. En la mesa redonda que se realizó con representantes de entidades de Administradores el pasado martes 11 de octubre en la PH Expo 2005, les pidió disculpas a los Sres. Administradores por las molestias que les ocasionaba con las presentaciones de las declaraciones juradas y les prometió facilitarles los trámites. - Además expresó -con mucha propiedad- que los consorcistas que presentan denuncias, lo hacen de a uno y a título personal, ¿acaso la ley no se los permite? - Por otra parte aclaró que los consorcistas que presentan denuncias es porque adeudan expensas, que ya lo investigó a fondo, sería posible que aclarara el Arquitecto qué mecanismo utilizó para hacer estas investigaciones. Estas expresiones demuestran que los consorcistas somos "víctimas" porque la constante costumbre de este país es investigar a la víctima. - Así mismo aclaró que él no hizo la Ley. Aparentemente tampoco leyó nada sobre la misma. Ya que en los considerandos de la creación del Registro se menciona "Que es función del estado crear un mecanismo que garantice el efectivo control de los administradores de consorcios, en ejercicio del poder de policía que le es propio, para lo cual crea el Registro de Administradores de Consorcio y que el mismo estará a cargo de la Máxima Autoridad del Gobierno de la Ciudad en Materia de defensa de los Consumidores y Usuarios," es decir del Sr. Arquitecto Miguel Fortuna. - Al parecer al Arquitecto Fortuna le está saliendo todo mal o le podría estar saliendo todo bien. Lograría quizás demostrar que el Registro no cumple ninguna función y por tal motivo sería conveniente su desaparición. Por
supuesto, esta no es más que una conjetura.
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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de Consorcios Reunión
de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal Guiada por el Sr. Rubén Recarte Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur Junín
521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310 |
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Correo de Opinión Los dichos del Arq. Fortuna I por el Sr. Bernardo Pollack Sr. Director de Pequeñas Noticias: Leer en el N° 272 de vuestro boletín, los conceptos vertidos por el Arq. Miguel Fortuna en la mesa redonda convocada por un núcleo de entidades que agrupan a administradores, me ha causado un gran estupor, y mucha indignación, saber que un funcionario designado para administrar y exigir el cumplimiento de la Ley N° 941, manifiesta desconocer su contenido por no haberla legislado. Desconoce que esta ley fue dictada para defender a la inmensa población de la Ciudad de Buenos Aires, que vive en los edificios de propiedad horizontal y nos vemos diariamente acosados y atropellados por los administradores, que olvidándose que no son, otra cosa que meros mandatarios, desatienden nuestros requerimientos. Aparentemente por sus actitudes y dichos, el Arq. Fortuna no debe vivir en un consorcio, y desconoce de las penurias y sufrimientos que tienen que soportar diariamente los consorcistas. Según sus palabras, los copropietarios vienen a sus oficinas buscando soluciones a sus problemas y él no los atiende, porque concurren de a uno y no en grupos de 50, además los mismos son morosos. Quiero hacerle notar que si un consorcista podría reunir 50 vecinos no necesitaría recurrir a él, ya que con ese número, pueden resolver solos sus inquietudes y entonces ese puesto que actualmente ocupa estaría de más, por otro lado no entiendo qué le incumbe al Arq. Fortuna si los que requieren de sus servicios son morosos o están al día con sus obligaciones, son propietarios y tiene que darle el tratamiento que como funcionario le corresponde. Le informo que el que suscribe es un simple ciudadano que vive en un edificio de propiedad horizontal y tiene sus obligaciones pagas al día (no es moroso). Todavía que la ley N° 941 es sumamente benévola para su cumplimiento, manifiesta que que hará suprimir la obligación que tienen los administradores de presentar el certificado del Registro Nacional de Reincidencia. Desconoce el Arq. Fortuna, que una gran parte de los administradores son completamente insolventes y aprovechan los fondos de reserva y recaudaciones de expensas, para realizar sus negocios anexos, (llamémosles, inmobiliarios, cambio de cheques, etc.) mientras estas actividades les resulten buenas, nadie se entera, pero el día que les resulte adversa, desaparecen dejando al consorcio con enormes deudas. Por lo expuesto, no solamente hay que exigir los certificados establecidos por ley, como así también una declaración patrimonial y limitarles la cantidad de unidades a administrar de acuerdo a su patrimonio, o de lo contrario una póliza de seguro por edificio que le garantice al consorcio el dinero en poder del administrador. Tampoco veo bien que se les prorrogó la presentación de las declaraciones juradas del año 2004 que debían presentar, para el año 2006
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Los dichos del Arq. Fortuna II por Graciela Barrionuevo Después de leer las declaraciones del arquitecto Fortuna no me quedan dudas de por qué no funciona ese organismo de defensa al consumidor, y por qué muchos administradores estafan y roban descaradamente a los copropietarios. Funcionarios así dejan mucho que desear en la resolución de un verdadero problema. Y eso de que los propietarios que se quejan son morosos, será porque están cansados de esta situación
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Rincón Solidario Estimados amigos/as: Tengo una duda que no he visto tratar aún en vuestra publicación tan útil a saber: Tengo
el caso de una familia en un consorcio que de continuo se pelean padres e
hijos o entre ellos/as a los gritos e insultos esporádicamente y a
cualquier hora.... ¿Qué deben o pueden hacer los vecinos que se sienten afectados (alteradas en realidad) escuchando que se "matan abajo"? ¿Avisar al administrador? ¿Quejarse directamente en la puerta? ¿Tirarle un papelito bajo puerta? ¿Avisar a la policía? Es un tema privado pero que altera a todo el consorcio por los gritos, insultos, golpes, etc... Parece una tontería pero hay lugares donde ocurre casi a diario y el tema es denso... ¿no? Agradeciendo
consejos saludo muy atte. a vuestro prestigioso noticiero
consorcial. (8/10/2005) Estimado Roberto: El tema que Ud. plantea, como muy bien lo califica, es "denso". En Propiedad Horizontal, existen, tal vez más que en otras ramas del derecho, zonas grises que a veces es difícil resolver, básicamente porque no hay un límite preciso que determine dónde finaliza el derecho de un consorcista y dónde comienza el de su vecino. En el caso en cuestión, si bien todo consorcista que vive en un edificio tiene derecho a no aceptar intromisiones de terceros en su vida privada, ese derecho -como todos los derechos- no es absoluto. El límite está dado en que, los "ruidos molestos" resultantes de gritos, peleas etc., no trasciendan a otras unidades o espacios comunes y afecten la normal tranquilidad que debe imperar en el consorcio. Recordamos que la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, en su Art. 6º pone límites al uso y goce de la propiedad y que, en línea con el Art. 15º de la misma normativa, faculta al Juez a tomar medidas que, llevadas a un extremo, pueden materializarse en días de arresto y/o en desalojo para los infractores. También el Art. 2.618 del Código Civil de la Nación tutela la tranquilidad de los ciudadanos, para aquellos supuestos que una actividad perturbadora de un tercero afecte la "normal tolerancia" en el vivir cotidiano. En la cuestión que plantea el consultante, le sugerimos que informe al administrador del consorcio para que tome las medidas del caso, ya que es obligación primordial del mismo -bueno es tenerlo presente-, cumplir y hacer cumplir el reglamento de copropiedad. Finalmente, también Ud., Sr. Roberto, como afectado directo, está legitimado por la ley para tomar las medidas necesarias y hacer respetar su tranquilidad afectada por la conducta antisocial asumida por sus vecinos. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 15 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Mi nombre es Carlos, la consulta es cómo deben hacerse los recibos de expensas. ¿Hay alguna resolución del AFIP? ¿algún formato establecido? La duda surge porque un contador me mencionó que deben ser recibos tipo "C", pero he visto en varios consorcio que no tienen formatos iguales, que no son tipo "C". Realmente me gustaría que me asesoren correctamente. Desde ya agradecido. Saludos Carlos (21/10/2005) Señor Carlos: Ante todo, gracias por su confianza como para consultarnos. Ahora bien, respecto su pregunta el recibo que otorga un administrador ejerciendo su mandato (es decir, trabajando para el mandante que es el consorcio), es un mero comprobante de pago del prorrateo de gastos. Consecuentemente, NO TIENE QUE TENER NINGÚN TIPO ESPECIAL de particularidad, porque SON RECIBOS DE DINERO PARA TERCEROS. Claro, sí deberán dejar en claro que el documento extendido ES UN RECIBO, el monto que se recibió, QUIÉN lo recibe, PARA QUIÉN se recibe, la unidad funcional y consorcio al que corresponde el pago, el período liquidado o cancelado, etc. Además, como debería ocurrir con cualquier "buen administrador" máxime si es administrador profesional, debe llevar el DOBLE EJEMPLAR, es decir, uno que entregará al que paga y otro que conservará en su poder como comprobante. Algunos administradores, gracias a la computación, NO LLEVAN el doble ejemplar pero eso no es "pecado", puesto que si se toma la prevención de imprimir planillas pormenorizadas o detalladas de los recibos impresos con cada liquidación, servirá de suficiente prueba de la cobranza (claro que habrá también que llevar registro de deudores, etc., que complementarán todo ello), y que servirá para demostrar en caso necesario, una buena, clara y transparente administración. En cambio, distinto ocurre con los recibos de los honorarios del administrador. Los honorarios que cobra al consorcio -por ser HONORARIOS PERSONALES- sí deberán ser recibos del tipo que se ajuste a cada categoría, según disposiciones de la AFIP. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Forma de cómputo de las mayorías Quisiera saber cómo se computan las mayorías: la absoluta, la simple y la de 2/3 para adoptar resoluciones en un edificio. Son 66 unidades. ¿Se toman en cuenta las unidades ocupadas solamente? ¿qué pasa si existen unidades con sentencia definitiva de remate y otras pendientes, cómo se tomas esas unidades?. Espero su respuesta urgente, ya que debemos resolver una convocatoria a asamblea extraordinaria entre los copropietarios para remover la administración y queremos estar seguros que conformamos la mayoría requerida en el reglamento. Debemos reunir el 30% para solicitar su convocatoria. Otra pregunta, el reglamento no dice nada respecto de la mayoría necesaria para remover al administrador, y me dijeron que en caso de no decir nada se debe considerar que es la necesaria para modificar el reglamento (2/3) ¿es así? ¿Debemos tener en cuenta que para decidir su remoción deben ser 2/3 de los copropietarios al día, sin incluir los morosos? Atte. Karina de Rosario. (25/10/2005) Estimada Karina: si, tal como Ud. nos informa, el Reglamento no prevé: a) la mayoría necesaria para remover al administrador; b) si todas las mayorías, o alguna de las mismas, se computan numéricamente (un departamento= un voto) o por proporción (en base a los mismos porcentuales sobre los cuales se liquidan las expensas); c)
si los deudores de expensas pueden participar o no en las asambleas,
deliberando y votando; 1) siguiendo el procedimiento y los plazos previstos por el Reglamento, deberán Uds. intimar a la administración actual para que convoque a la asamblea extraordinaria, indicándole expresamente los puntos del Orden del Día a tratar o, en su defecto y como paso previo a desembocar en una asamblea judicial, convocarla los propios copropietarios; 2) convocada y reunida la asamblea, para remover al administrador será necesario que como mínimo los titulares del dominio (deudores morosos o no) de 34 de las unidades del edificio, por sí o a través de sus representantes, voten positivamente la destitución. En consecuencia, y respondiéndole con las limitaciones que nos impone la falta de acceso personal a la situación planteada, me permito recomendarles que se hagan asistir por un abogado en todo este procedimiento, dado que el mismo será de gran trascendencia para la vida del Consorcio y, por eso, debe ser cumplido con todos los resguardos de ley. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Hola Los molesto para hacerles una consulta: ¿las sumas de $60 y $120 de los decretos 2005/04 y 1295/2005 se deben abonar al personal que ingresa a trabajar en el mes de octubre de 2005 o sólo se les abona lo estipulado por el convenio? Es decir, ¿estos decretos alcanzan al personal que se incorpora a partir de octubre de 2005? Desde ya muchas gracias Osvaldo F. (31/10/2005) Hola Osvaldo!, los dos decretos que vos nombras, el 2005/04 ($60) y el nuevo 1295/05 ($120) deben ser abonados a todos los trabajadores, estén o no trabajando desde octubre de 2005 o desde antes. Al importe de convenio que indica la escala salarial vigente a julio de 2005 se le deben agregar –en ítems separados- estos dos decretos, además de los adicionales que correspondan según las actividades del encargado. Aprovecho para recordar que estas dos sumas son remunerativas y que no quedó ningún importe no remunerativo al mes de octubre de 2005. Un saludo. |
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Correo de Lectores Hola Pequeñas Noticias una vez más recurro a Uds. Tengo varias cuestiones diversas para preguntarles: 1- En relación a los $100 no remunerativo que pasan al básico, quisiera saber si se aplica en Propiedad Horizontal, debo pasar este importe al básico o lo debo seguir liquidando como no remunerativo? 2- El período de prueba en caso de Propiedad Horizontal también es de 3 meses o es de 2 meses? En caso de culminar la relación laboral en este período qué conceptos se deben liquidar? 3- Le corresponde tomarse vacaciones al personal jornalizado? Cuántos días le corresponderían 1 cada 20, o los días según la antigüedad? Quién lo reemplaza? Debo tomar otro personal jornalizado para cubrir sus vacaciones? 4- Se solucionó el problema con Fateryh o tenemos que seguir informando los datos adicionales antes de generar la DDJJ mensual? Muchísimas gracias por recibir mi consulta. Silvia de Corrientes (28/10/2005) ¡¡¡Hola Silvia, qué bueno estar en contacto a pesar de tanta distancia!!! Bueno, vamos a trabajar y te numero las respuestas para no olvidarme de ninguna. 1) Debés liquidarlo como un nuevo concepto remunerativo y desaparecen los $100 no remunerativos. Por ejemplo, un detalle posible sería "Dto. 1295/05" y luego el importe correspondiente según el tiempo trabajado. No lo mezcles con el básico de convenio que surge de las escalas salariales para que no haya dudas del origen del mismo. 2) El período de prueba en el sector es de 60 días o sea 2 meses y surge del artículo 6º de la Ley Nº 12.981 – Estatuto de los encargados de casas de renta: "Los empleados y obreros de casas de renta tiene derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengas una antigüedad mayor de 60 días en el mismo..." 3) Sí, al personal jornalizado le corresponde tomarse vacaciones y durante ese lapso lo cubrirá un suplente. Los días de vacaciones surgen del artículo 12 inciso c): "... Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...". Esto significa que dependiendo de la antigüedad en el trabajo tendrá 1, 2 o 3 días por cada 20 trabajados o fracción superior a 15 días. 4) Con respecto a esta pregunta te invito a leer la nota llamada "Sabuesos en acción" publicada en este mismo boletín Nº 273, pero ya te adelanto que todo sigue igual. Te mando un saludo muy grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Estimados Mi inquietud, quizás para algunos básica, es la siguiente: El encargado del edificio, quien cobra plus por recolectar la basura, no lo hace los domingos por la noche: ¿tiene obligación de hacerlo? ¿Con o sin cobro de hora extra? Durante los días de semana hace la recolección y la saca a la vereda antes de las 19 hs. que es su horario de finalización de jornada, ¿es esto correcto o debe hacerlo en el horario que corresponde? Vale también la anterior inquietud, ¿de tener que hacerlo después de la 19 hs le corresponde el cobro de hora extra? Desde ya muchas gracias. Joaquín. (26/10/2005) Estimado Joaquín, el trabajador no tiene obligación de sacar lo residuos el día domingo, ni siquiera tiene obligación de aceptar horas extras si se lo ofrecen, de todas formas puede no querer hacerlo. En cuanto a los días de semana sino saca la basura en su horario de trabajo se le deben abonar horas extras. Sería bueno ver qué posibilidades habría de correr el horario para que pueda hacerlo dentro de sus horas de trabajo y no signifique una erogación extra para el consorcio. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Sepan perdonar mi insistencia pero no he recibido a la fecha a través de vuestro boletín la respuesta a mi inquietud comunicada a Uds. en el mail adjunto y me urge conocer dicha información: Srita. Fabiana, agradeceré quiera tener a bien informarme si corresponde abonar salario familiar por esposa y de ser así cuál es el monto. Asimismo requiérole saber lo siguiente: si a un ayudante permanente sin vivienda que cumple horario habitual de 0:00 hs. a 8:00 hs. le corresponde algún adicional por trabajo nocturno. Muchas gracias. Saluda a Ud. atte. Aurelio A. (26/10/2005) Estimado Aurelio, el salario familiar por esposa no corresponde abonarse desde hace ya mucho tiempo, en realidad no se decirle desde cuándo esta asignación se ha dejado de abonar. Con respecto a la jornada nocturna recuerde que es de 7 horas diarias, por lo tanto lo que exceda deberá abonarse como horas extras al 50 o al 100% según corresponda. En el caso que usted plantea estaría haciendo 1 hora extra por día de trabajo y por las dudas le recuerdo lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 201 sobre el tema de las horas extras o suplementarias: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Honorarios sugeridos de administración Estimado Claudio: ¡HOLA!, tanto tiempo que no les escribo; pero siempre los leo, como consulta, para informarme, para actualizarme, etc... En fin, siempre es muy bienvenido vuestro Boletín de Noticias. En esta oportunidad necesitaría recibir los honorarios actuales para la Administración de Consorcios, de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, como así también, los del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina con el objeto de actualizarme correctamente al respecto. Sin más, le envío cordiales saludos a todos los que forman parte de esa interesante publicación. Un gran abrazo. Adriana A. (26/10/2005) Hola Adriana, nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad. Con respecto a tu consulta, aprovechamos para recordar que esta información es sólo a título de sugerencia por las respectivas instituciones ya que no hay un honorario definitivo y eso lo determina el mismo administrador con su cliente. En la revista Reunión de Administradores Nº 173 del mes de Septiembre de 2005, cuyo director es el Adm. Jorge Hernández de Fundación Reunión de Administradores (FRA), define 5 clases de consorcios de propietarios: "A1" cuando la mayoría de unidades funcionales (UF) son superiores a 150 m2, "A" cuando las UF poseen servicios centrales, ascensores y personal de pertería, "B" cuando poseen ascensor y personal de portería, "C" cuando solo tienen personal de portería y por último "D" cuando carecen de servicios centrales, ascensor y personal de portería. Teniendo en cuenta esas clases en la región comprendida por Capital Federal y Gran Buenos Aires sugiere:
En el caso de FRA, también sugiere distintos aranceles en forma independiente a los honorarios del administrador como, por ejemplo, $40 para las certificaciones de deuda por expensas comunes en 72 hs, 10% en la supervisión de obras, $105 en el caso de mediaciones, $40 para la asistencia en reuniones o asambleas, etc. Por otra parte, consultada la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) nos facilitó la Circular Nº 41 del mes de mayo de 2004 pero que –según aclararon- sigue vigente a la fecha. Los valores que sugieren son:
En otra tabla, sugieren el valor por UF que se adiciona al mínimo anterior según la cantidad de UF:
Para los casos de cocheras y guardacoches, sugiere:
Solo me queda por contarte que CAPHyAI no sugiere aranceles independientes de los honorarios como lo hace FRA. Ahora sí, espero que no estés mareada con tantos números y que te sean de utilidad. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Hola Sres. de Pequeñas Noticias. Necesitaría saber cómo resolver la siguiente situación: Soy administradora de un barrio que cuenta con tres edificios. Cada uno tiene su encargado para los días de semana, pero el fin de semana no queda nadie obligado a responder ante una emergencia. Quisiera saber cómo se resuelve esto. Si se debería quedar alguno para atender estos casos, o habría que contratar a otra persona y en qué condiciones. ¿A esta otra persona hay que darle vivienda? ¿cual? La de alguno de los encargados sería imposible ya que esa es su casa y no tenemos otro lugar para ofrecer. Gracias Carolina (26/10/2005) Hola Carolina, creo que para solucionar tu situación deberías contratar a trabajadores suplentes. El Convenio Colectivo de Trabajo 378/05 en su artículo 7 inciso g) describe que el " Suplente de Jornada Completa : Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". Actualmente el valor diario de un suplente con horario por día es de $33.10 más el proporcional de los decretos 1295/05 ($120) y 2005/04 ($60), ambas sumas remunerativas. No hay obligación de que estos trabajadores tengan vivienda aunque sí deberían tener un lugar como para poder ir a cambiarse y al baño. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Yo, Francisco: un simple administrador... De mi mayor consideración: Escribo una vez más sobre este bendito tema del suplente fin de semana, el cual gracias a ello tengo una conciliación laboral el día 1º de noviembre, y vamos a ver qué pasa. Les quiero aclarar que soy un simple administrador, pero le discuto a cualquiera que cuando fue echa la ley de contrato de trabajo, se creó la hora extra para recompensar al empleado, si se quedaba más tarde, ¿no es cierto? Y doblemente si después de haber cumplido toda la semana, tenía que ir un sábado o un domingo ante una eventualidad. ¿No es cierto? Ahora bien: Si el trabajador en cuestión trabaja solamente el sábado por la tarde y el domingo, ¿dónde está escrito que debe cobrar el doble? Que me digan dónde. Al SUTERH lo comprendo porque obviamente a más remuneración, mayor aporte y contribución al sindicato. Por último y para cerrar el tema -ya que este es un viejo tema-, digo yo, señores: ¿Por qué no lo incluyen como una categoría más dentro del convenio colectivo de trabajo, que diga "suplente fin de semana, ejemplo $ 10,00 la hora" y chau!!!!!. Pagamos este importe y listo. ¿Por qué no lo hacen, eh? ¿Nunca trataron el tema a la ahora de firmar el convenio? ¿Acaso los empleados de supermercados cuando trabajan domingos cobran doble? ¿O las heladerias? O tantas actividades que trabajan los domingos pero tienen el franco otro día. A mi me hubiera resultado más fácil si el convenio marcaba directamente cuánto debe cobrar el suplente por trabajar sábado o domingo ya que este es un viejo problema. Saludo atentamente. Francisco L., un Simple administrador. (22/10/2005) Estimado Francisco, nadie más de acuerdo con usted que yo. Pienso que el convenio del sector podría ser más claro y así evitar inconvenientes –como el que usted tiene que afrontar el 1º- que no son más que pérdida de tiempo, dinero y mal estar. Sobre este viejo tema, como usted dice, en el boletín de Pequeñas Noticias pasado y bajo el nombre "¿En qué quedamos?" (BPN Nº 272) se reflejan las dos posiciones opuestas sobre el tema: por un lado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal que considera que el día de suplencia se debe pagar simple sea cual sea el día, y por otro el sindicato que dice que se debe pagar el doble porque los convenios se pactan por días laborables y de 8 horas. Me atrevo a solicitarle, si fuera posible, el resultado de la mediación para echar luz sobre el tema. Desde ya, siempre es bienvenida su participación y espero especialmente su próximo mail. |
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Correo de Lectores Estimados: Hace cinco (5) años que trabajo como encargado permanente con vivienda en un edificio, en Capital Federal, la vivienda, la cual por mi cuenta la re-hice casi en su totalidad por estar en malas condiciones se encuentra en una Planta Baja, a obscuras totalmente. Al ingresar a ella, obtuve el beneficio de los servicios básicos, (agua, luz y gas). Ahora, al parecer, quieren hacerme pagar el consumo de luz eléctrica menos un monto de $35.- bimestral. Mi pregunta es: ¿pueden sacarme un beneficio que obtuve al ingresar? ¿Cuál es la Ley, Decreto o Resolución que lo especifica? ¿Tengo derechos al respecto o es legal que me quiten ese beneficio? ¿No es insalubre el vivir con una unidad luz por debajo de lo indicado en Dto. 351/79 ? Agradecería mucho su respuesta o publicación en el boletín que recibo habitualmente. Atte. Alberto M. (20/10/2005) Estimado Alberto, por lo que usted cuenta el beneficio que ha recibido al comenzar su trabajo en el edificio es un derecho adquirido y no deberían quitárselo. Por otra parte, y aclaro que desconozco los pormenores de su caso, es muy habitual que en ciertos edificios se llegue a un acuerdo con el encargado de abonarle solo los montos fijos de los servicios y el equivalente a los consumos los abone el trabajador, pero no se los detalles de su caso. Por otra parte, los arreglos de la unidad de portería son responsabilidad del consorcio de propietarios, pues –por lo general- es un bien común. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores El día del encargado cayó domingo Buenas, antes que nada quiero agradecerles toda la ayuda que nos brindan en cada boletín. Mi consulta es la siguiente: ¿Si el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal cae Domingo como es el caso este año ¿se paga igual aunque no trabaje los domingos? Desde ya muy agradecida, y esperando su pronta respuesta los saluda afectuosamente Andrea (19/10/2005) Hola Andrea, nos alegramos mucho de que la información del boletín te sea de utilidad. Con respecto a tu consulta imaginá al 2 de octubre como un feriado nacional: si se trabaja, se abona; sino se trabaja el trabajador descansa en ese día y –por supuesto- no se le descuenta. O sea que si no lo trabaja no se le abona. El artículo 13 del Convenio Colectivo 378/04 dice textualmente: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos Días: He observado en el Boletín Nº 272 el procedimiento para hacer el cálculo de cuando se debe abonar a la Obra Social cuando un empleado tiene un sueldo bruto menor a $ 240,00. Quisiera saber cual es el cálculo o base que debo tomar para realizar los aportes de jubilación y del sindicato para el mismo caso. Muchas gracias. Claudio C. (19/10/2005) Hola Claudio, recuerdo muy bien ese correo y en el caso del resto de los aportes los cálculos se deberán realizar en base al monto bruto original, no en base a los $240 que es el equivalente a 3 Módulos Previsionales (MoPres). En el ejemplo del mail anterior habíamos dicho que el trabajador tenía un básico bruto de $180, por lo tanto sobre ese valor deberás realizar el resto de los aportes y contribuciones, salvo para la Obra Social y siempre que el trabajador desee aportar sobre ese mínimo. Si el trabajador está de acuerdo, deberás tener un certificado por el cual él permite que se le hagan los descuentos correspondientes para le Obra Social. Un saludo grandote. |
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ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIL: Clave Única de Identificación Laboral CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 273 (2º edición) Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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