Considerandos

Impuesto a las Ganancias.

 Régimen de retención para determinadas ganancias.

Régimen excepcional de ingreso.

Que mediante las citadas normas se establecieron los regímenes de retención y de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que la reforma fiscal sancionada por las Leyes N° 25.063 y su modificatoria y N° 25.239 introdujeron, en el impuesto a las ganancias, modificaciones en diversas materias, que obligan a una reformulación de los mencionados regímenes.

Que el análisis de determinados aspectos, efectuado por las áreas asesoras competentes, señala la necesidad de producir adecuaciones que conduzcan a una aplicación homogénea de las normas que regulan los referidos regímenes.

Que en virtud de los objetivos expresados, se incorporan al texto normativo las figuras de fideicomiso y fondos comunes de inversión, introducidas oportunamente como sujetos del impuesto, reflejándose también las operaciones realizadas hacia, desde y entre zonas francas.

Que resulta necesario disponer adecuaciones en las alícuotas, la escala aplicable, y los montos no sujetos a retención deducibles, los que no serán aplicables a quienes revistan la calidad de no inscriptos en el gravamen.

Que por otra parte, cabe modificar el régimen excepcional de pago -cuyo antecedente es la Resolución General N° 2.793 (DGI), sus modificatorias y complementaria-, manteniéndose el carácter optativo para sujetos de considerable envergadura empresaria, acotando el plazo de autorización para encuadrarse en dicho régimen.

Que la reciente reformulación de las normas relativas a información e ingreso de retenciones y/o percepciones –SICORE- incorpora nuevos elementos informáticos de control que, por su importancia en el proceso fiscalizatorio, imponen -en el precitado régimen excepcional- la necesidad de ajustar las disposiciones vinculadas al ingreso de los respectivos importes.

Que por lo expuesto, se entiende razonable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la materia, para su consulta y aplicación.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.


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