Convención Colectiva de Trabajo 306/98

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

ART. 1º: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

VIGENCIA TEMPORAL

ART. 2º: Dos años a partir de su homologación.

AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 3º: Obligatorio en todo el País, con más ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL COMPRENDIDO

ART. 4º Los empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcio de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512.

ULTRA ACTIVIDAD

ART. 5º Vencido el término de esta Convención Colectico, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

CLASIFICACION DE EDIFICIOS

ART. 6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos- servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio).

La supresión como servicio central de las heladeras, no implicará el bajar de categoría al trabajador.

a)

1ra. Categoria : Los edificios con tres o más servicios centrales;

b)

2da. Categoría : Los edificios con dos servicios centrales;

c)

3ra. Categoría : Los edificios con un servicio central;

d)

4ta. Categoría : Los edificios sin servicios centrales.

CATEGORIAS

ART. 7º: El personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

a) ENCARGADO PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ente el empleado del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva. Sujeto al artículo 24º del presente Convenio;
b)

AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

c)

AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período máximo de cuatro meses;

Al cabo de 3 años de trabajo temporario consecutivo en el mismo edificio se considerará ayudante de temporada obligatoria.

d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios que el ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio;
f) ENCARGADO NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del encargado en edificios sin servicios centrales o solo los indicados en el art. 8º, con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias continuas. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación;
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal será igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.
j) ENCARGADO DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los trabajadores que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garaje, apertura y cierre del mismo o dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se encuentran bajo su custodia;
k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el encargado o ayudante que además de la tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual, y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser:
a) Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; y,
b) Movimientos de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades.
l)

PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones;

m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 hs. de este último día, al igual que todos los trabajadores del Convenio vigente, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último caso de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectar fallas o emergencias; su salario será idéntico al del PERSONAL ASIMILADO SIN VIVIENDA, categorizado en el referido convenio con jornada completa.

n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, como mínimo de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.
ñ) MAYORDOMO: Es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente, habitual y exclusiva en inmuebles donde existen tres o más trabajadores a sus ordenes;
o) TRABADORES JORNALIZADOS: Es quien realiza tareas de limpieza y que no trabaje más de dieciocho (18) horas por semana de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias. El valor se obtendrá de la siguiente forma; se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

ART. 8º En los edificios cuyos encargados tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente, estos podrán ser no permanentes. En los edificios con más de veinticinco (25) unidades el encargado será permanente. Durante los meses de atención de la calefacción el encargado no permanente que prestare ese servicio hasta un máximo de dos horas fuera de su percibirá un adicional de veinte (20%) sobre el sueldo vigente.


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