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ART. 25º: El personal no estará obligado:

a)

A realizar la cobranza de expensas comunes;

b)

A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;

c)

A la tenencia ni la atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

d)

A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

e)

El encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

ART. 26º: Sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del empleador que surgen de la presente Convención, se determinan las siguientes:

1) Atender son solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o el mejor desempeño de las mismas.
2) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.
3) Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera solicitado.
4) Informa a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la institución signataria.
5) Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al trabajador como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del trabajador.
6) Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el trabajador de responsabilidad por la falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

ART. 27º: El consorcio de Propietarios deberá retener:

a) Las contribuciones establecidas en el artículo 20º a) del presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en las cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H..
b) Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación del art. 20º, deberán ser abonados mensualmente y con una tolerancia de quince días corridos. La mora en todos los casos por la falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

ART. 28º: Establécese a partir de la fecha de homologación del presente Convenio y por el término de 90 días un acogimiento voluntario para todo los consorcios que adeuden sumas en concepto de Obra Social, Caja Protección a la Familia y Cuota Sindical, a la que se le aplicará las siguientes tablas de actualización: hasta el 31/3/91, Decreto 611/92; a partir del mes de abril de 1991 hasta 1993, Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nro. 20/92; de esa fecha en adelante se aplicará un 1 % de interés mensual. De acuerdo al monto se podrá otorgar hasta 20 cuotas, a cuyo saldo pendiente se le aplicará un interés del 1%. No podrán acogerse aquellos consorcios cuya deuda se encuentra reclamada judicialmente o determinada por inspección conforme el procedimiento previsto por la Ley 23660 con anterioridad a la homologación del presente convenio. Queda convenido entre las partes que en caso de producirse la caducidad del pago se aplicará el 2% mensual de interés sobre saldo de capital en concepto de clausura penal y no el 1%. Por la determinación de estas deudas no serán cobrados ningún tipo de honorarios por las partes signatarias, ni por los representantes en que aquellos puedan delegar esta función.

Se aprueban los formularios que se anexan al presente para tal fin.

ART. 29º Se crea el Título de Trabajador Integral de Edificio.

Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.

Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el art. 92 bis de la L.C.T.. Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia.

La remuneración de todos los trabajadores egresados gozarán de un único adicional por el título del 5% de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrega en vigencia del presente Convenio terndrá derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación. La aplicación de este adicional podrá ser contemplado en el presente Convenio. En ninguno de los casos significará la disminución del salario que efectivamente el trabajador percibía.

Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de capacitación para extender el título de Trabajador Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.

MODULO PARTICULAR

ART. 30º: Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta ocho módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salariales, en trabajador de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal y vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este convenio general.

La Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.

Estas comisiones se constituirán con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de la entidad sindical y otros tantos de la representación patronal signatarias del presente convenio.

Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente convenio.

ART. 31º: La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, únicos responsables de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nro. 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.

ART. 32º: El Ministerio de Trabajo expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma, dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será absorbido por las diferencias establecidas mediante esta Convención Colectiva, y que se aplicará sobre las escalas básicas.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma en prueba de conformidad.


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