Iluminación
en los edificios
Consorcio
condenado
Un fallo de
segunda instancia condenó a un consorcio de Bahía Blanca a pagar 10 mil
pesos a una mujer que se cayó por las escaleras y sufrió daños
Según la jueza, no estaban debidamente iluminadas las teclas de luz para
indicar en qué lugar se encontraban.
[BPN-09/01/07]
Un consorcio de propietarios de la ciudad de Bahía Blanca fue condenado a
indemnizar con más de 10 mil pesos a una mujer que se cayó por las
escaleras. La Justicia, en un fallo de segunda instancia, consideró que
las condiciones en que se encontraba la escalera eran riesgosas y que los
pasillos no estaban debidamente iluminados.
La Sra. Conti
–que no era propietaria- decidió demandar al edificio por los daños
que sufrió el 23 de abril de 2001 cuando se cayó por la escalera del
consorcio ubicado en la calle Alvarado 31 de esa localidad. Según el
testimonio que manifestó ante la Justicia, el accidente se produjo por la
dificultad que tuvo para encontrar las perillas de la luz.
Por su parte,
el demandado argumentó en su defensa que el accidente sucedió por culpa
de la víctima debido a que su esposo pasó a buscarla, tocó el portero
eléctrico y la apuró para que bajara.
Mitad y mitad
En una primera
instancia, la juez interviniente Marta Neiiendam entendió que la
obligación del consorcio demandado era tener todos los accesorios de los
espacios comunes en perfecto estado de funcionamiento y con las
condiciones de seguridad mínimas para su uso público.
Según ella,
en el edificio no se encontraban debidamente iluminadas las teclas de luz
para indicar su lugar y por este motivo la Sra. Conti debió bajar a
oscuras. A pesar de eso, decidió que había culpa concurrente porque la
víctima también actuó en forma negligente dado que la luz funcionaba e
incluso se podía prender desde el interior del departamento.
La jueza
reconoció los siguientes rubros: 1.000 pesos por tareas de servicio
doméstico que debió contratar la actora, 100 pesos por anestesia, 2.500
pesos por la intervención del cirujano, 26.15 y 43 pesos por gastos de
medicamentos, 3.000 pesos por el alquiler de una cama ortopédica y 3.000
por daño moral.
La segunda
instancia
La resolución
de segunda instancia fue tomada por la Sala II de la Cámara Primera de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por
los jueces Horacio C. Viglizzo, Abelardo Pilotti y Leopoldo
Peralta Mariscal, en los autos caratulados "Conti Susana Noemí
c/Consorcio edificio Fenizi s/daños y perjuicios" a raíz de los
recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera
instancia que repartió la responsabilidad del accidente en un 50% a cada
parte.
Los jueces
rechazaron el argumento de los demandados –que el accidente se produjo
porque la señora bajó apurada- debido a que entendieron que es "una
apreciación subjetiva de la demandada que no resulta de la prueba de
autos, no siendo suficiente para tener por demostrado tal extremo que su
marido la estuviera esperando porque, por muy cierto que sea esto, no
significa que ella ni que su marido tuvieran el mentado apuro".
En este
sentido, decidieron modificar la sentencia apelada, condenar al consorcio
a pagar el 100 por ciento de los daños ocasionados y elevar la
indemnización por daño moral de 3.000 a 7.000 pesos.
Para tomar
esta decisión, los jueces tuvieron en cuenta que la víctima sufrió una
limitación funcional del hombro, acortamiento del húmero en dos
centímetros y un miembro más débil y que estas secuelas deben
calificarse como permanentes.
|