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Iluminación en los edificios

Consorcio condenado

Un fallo de segunda instancia condenó a un consorcio de Bahía Blanca a pagar 10 mil pesos a una mujer que se cayó por las escaleras y sufrió daños Según la jueza, no estaban debidamente iluminadas las teclas de luz para indicar en qué lugar se encontraban.

[BPN-09/01/07] Un consorcio de propietarios de la ciudad de Bahía Blanca fue condenado a indemnizar con más de 10 mil pesos a una mujer que se cayó por las escaleras. La Justicia, en un fallo de segunda instancia, consideró que las condiciones en que se encontraba la escalera eran riesgosas y que los pasillos no estaban debidamente iluminados.

La Sra. Conti –que no era propietaria- decidió demandar al edificio por los daños que sufrió el 23 de abril de 2001 cuando se cayó por la escalera del consorcio ubicado en la calle Alvarado 31 de esa localidad. Según el testimonio que manifestó ante la Justicia, el accidente se produjo por la dificultad que tuvo para encontrar las perillas de la luz.

Por su parte, el demandado argumentó en su defensa que el accidente sucedió por culpa de la víctima debido a que su esposo pasó a buscarla, tocó el portero eléctrico y la apuró para que bajara.

Mitad y mitad

En una primera instancia, la juez interviniente Marta Neiiendam entendió que la obligación del consorcio demandado era tener todos los accesorios de los espacios comunes en perfecto estado de funcionamiento y con las condiciones de seguridad mínimas para su uso público.

Según ella, en el edificio no se encontraban debidamente iluminadas las teclas de luz para indicar su lugar y por este motivo la Sra. Conti debió bajar a oscuras. A pesar de eso, decidió que había culpa concurrente porque la víctima también actuó en forma negligente dado que la luz funcionaba e incluso se podía prender desde el interior del departamento.

La jueza reconoció los siguientes rubros: 1.000 pesos por tareas de servicio doméstico que debió contratar la actora, 100 pesos por anestesia, 2.500 pesos por la intervención del cirujano, 26.15 y 43 pesos por gastos de medicamentos, 3.000 pesos por el alquiler de una cama ortopédica y 3.000 por daño moral.

La segunda instancia

La resolución de segunda instancia fue tomada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por los jueces Horacio C. Viglizzo, Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal, en los autos caratulados "Conti Susana Noemí c/Consorcio edificio Fenizi s/daños y perjuicios" a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que repartió la responsabilidad del accidente en un 50% a cada parte.

Los jueces rechazaron el argumento de los demandados –que el accidente se produjo porque la señora bajó apurada- debido a que entendieron que es "una apreciación subjetiva de la demandada que no resulta de la prueba de autos, no siendo suficiente para tener por demostrado tal extremo que su marido la estuviera esperando porque, por muy cierto que sea esto, no significa que ella ni que su marido tuvieran el mentado apuro".

En este sentido, decidieron modificar la sentencia apelada, condenar al consorcio a pagar el 100 por ciento de los daños ocasionados y elevar la indemnización por daño moral de 3.000 a 7.000 pesos.

Para tomar esta decisión, los jueces tuvieron en cuenta que la víctima sufrió una limitación funcional del hombro, acortamiento del húmero en dos centímetros y un miembro más débil y que estas secuelas deben calificarse como permanentes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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