Dr.
Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos. |
Resolución
2159/AFIP
¡Y se va la
segunda!
El 31 de julio
vence la segunda presentación que deberán realizar nuevamente los
administradores de consorcios informando los gastos de las expensas del
primer semestre de 2007
Hasta la fecha, el aplicativo sigue siendo el mismo, "Pago de
Expensas Versión 1 Release 1", y la resolución que implementó esta
obligación fue la 2159/2006.
[BPN-04/07/07]
El Artículo 6º de la Resolución 2159/06 (Boletín Oficial Nº 31040 del
24/11/06) indica las fechas de vencimiento en las que se debe informar a
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones
juradas correspondientes.
Para el primer
semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último
día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive; por
lo tanto el martes 31 de julio será la fecha límite si no
existiera alguna prórroga.
En el caso del
segundo semestre calendario, se podrá presentar hasta el último día
hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al
período que se informa, inclusive.
Los datos que
se deben declarar son los correspondientes a los ocupantes de unidades
cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las
expensas o gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $
3.600 en el semestre calendario informado. Para ello, deberán sumarse
los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras
(Art. 3º).
La
información requerida por la resolución es la siguiente:
Del complejo
urbanístico:
1) |
Tipo del
complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de
chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad
horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se
abonen expensas o contribuciones para gastos) |
2) |
Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo
urbanístico |
3) |
Denominación
del complejo urbanístico |
4) |
Nombre
comercial del complejo urbanístico |
5) |
Domicilio
del complejo urbanístico |
6) |
Honorario
de administración correspondiente al semestre informado |
7) |
Desde y
hasta cuando lo administra |
De la
Administración:
1) |
Honorario
semestral cobrado por el Administrador |
2) |
Fecha de
inicio de administración |
3) |
Fecha de
finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no
presenta error) |
Del Ocupante:
1) |
Carácter
(propietario, locatario u otro sujeto): |
2) |
Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto,
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de
Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número
de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se
trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá
informarse el número de pasaporte. |
3) |
Domicilio
del inmueble/departamento/unidad funcional, etc. |
4) |
Domicilio
postal |
5) |
Superficie
total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie
cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente |
6) |
Importe
total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para
gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se
permitirá que este item tengan contenido igual a cero) |
7) |
Importe
total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para
gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se
permitirá que este item tengan contenido igual a cero) |
8) |
Modalidad
de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo.
Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades
de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia |
Según el
artículo 5º, la información se suministrará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido
en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
También aclara que cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 2
"Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren
imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del
procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información
en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos,
mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de
declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo
procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el caso que
en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de
los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar
a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Cuando de
acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos
tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los
responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones
juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva
información alcanzada por el presente régimen".
Si por algún
motivo se necesita bajar el aplicativo, éste se encuentra en el sitio de
la AFIP, www.afip.gov.ar,
en el ítem "Programas" y dentro del grupo titulado "Otros
programas impositivos". El nombre
del aplicativo es "Pago
de Expensas - Versión 1.0 release 1" y, aunque aparece una larga
lista de programas, está ubicado aproximadamente en el lugar 37 por orden
alfabético.
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