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Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Resolución 2159/AFIP

¡Y se va la segunda!

El 31 de julio vence la segunda presentación que deberán realizar nuevamente los administradores de consorcios informando los gastos de las expensas del primer semestre de 2007 Hasta la fecha, el aplicativo sigue siendo el mismo, "Pago de Expensas Versión 1 Release 1", y la resolución que implementó esta obligación fue la 2159/2006.

[BPN-04/07/07] El Artículo 6º de la Resolución 2159/06 (Boletín Oficial Nº 31040 del 24/11/06) indica las fechas de vencimiento en las que se debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas correspondientes.

Para el primer semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive; por lo tanto el martes 31 de julio será la fecha límite si no existiera alguna prórroga.

En el caso del segundo semestre calendario, se podrá presentar hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

Los datos que se deben declarar son los correspondientes a los ocupantes de unidades cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado. Para ello, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras (Art. 3º).

La información requerida por la resolución es la siguiente:

Del complejo urbanístico:

1)

Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico

3)

Denominación del complejo urbanístico

4)

Nombre comercial del complejo urbanístico

5)

Domicilio del complejo urbanístico

6)

Honorario de administración correspondiente al semestre informado

7)

Desde y hasta cuando lo administra

De la Administración:

1)

Honorario semestral cobrado por el Administrador

2)

Fecha de inicio de administración

3)

Fecha de finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no presenta error)

Del Ocupante:

1)

Carácter (propietario, locatario u otro sujeto):

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

3)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4)

Domicilio postal

5)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente

6)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

7)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

8)

Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia

Según el artículo 5º, la información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. También aclara que cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

Si por algún motivo se necesita bajar el aplicativo, éste se encuentra en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, en el ítem "Programas" y dentro del grupo titulado "Otros programas impositivos". El nombre del aplicativo es "Pago de Expensas - Versión 1.0 release 1" y, aunque aparece una larga lista de programas, está ubicado aproximadamente en el lugar 37 por orden alfabético.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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