El principal
punto de esta iniciativa es que los asuntos de interés común -que no se
encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al
representante de los condóminos- sean resueltos en asamblea, previa
deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes.
Entre sus
fundamentos, los diputados subrayan que esta propuesta viene a adecuar la
normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades
sociales y económicas de la gente luego de medio siglo de vigencia.
Cristian
Rodolfo Oliva, diputado
de la Nación del Frente Cívico por
Santiago por la provincia
de Santiago del Estero. |
Según
ellos, esta modificación en la mayoría requerida para la toma de
decisiones es necesaria porque hoy en día resulta muy difícil reunir el
número mínimo de participantes para resolver cuestiones atinentes a los
consorcios.
Reflexionaron
que la baja participación de los consorcistas que se da en una gran
cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente
de los mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para
tratar temas de interés común.
Genaro
Aurelio Collantes, diputado de la Nación del Frente Cívico y
Social por la provincia de Catamarca. |
De aprobarse
esta propuesta, las cuestiones pasarían a tratarse en tiempo oportuno y
se decidirían con el voto de la mayoría de los presentes,
"estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las
asambleas".
Multas a los
consorcistas
Otra de las
reformas que impulsan es modificar el artículo 15 de la Ley 13.512,
estableciendo una multa a los propietarios u ocupantes que violen las
prohibiciones contenidas en el artículo 6: destinar el bien a usos
contrarios a la moral o buenas costumbres, perturbar con ruidos o de
cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos o ejercer actividades
que comprometan la seguridad del inmueble. La multa se fijará en un
porcentaje de la valuación fiscal del inmueble desde donde se cometió la
transgresión
En caso de
violación por parte de cualquiera de los consorcistas, el administrador o
los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el
juez competente. Acreditada ésta en juicio sumarísimo, se impondrá al
culpable una multa en beneficio del consorcio de propietarios respectivo,
de hasta el cinco por ciento de la valuación fiscal de la unidad
funcional.
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Fotos:
Honorable Cámara de Diputados de la Nación