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Daniel Agustín Brue, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago  por la provincia de Santiago del Estero.

Daniel Agustín Brue, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago  por la provincia de Santiago del Estero.

Ley 13.512: Ofensiva legislativa

Por mayoría de los presentes

Los diputados Daniel Brue, Horacio Colombi, Genaro Collantes y Cristian Oliva presentaron un proyecto para que los asuntos de interés común se resuelvan en asamblea por mayoría de los votos presentes Según ellos, esta medida estimulará a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas Otro de los puntos es que se multe a los consorcistas que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 6.

[BPN-3/10/07] El 7 de septiembre, los diputados Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), Horacio Ricardo Colombi (Frente de Todos), Genaro Aurelio Collantes (Frente Cívico y Social) y Cristian Rodolfo Oliva (Frente Cívico por Santiago) –por Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y Santiago del Estero respectivamente- presentaron un proyecto de modificación a la Ley 13.512. 

Horacio Ricardo Colombi, diputado de la Nación del Frente de Todos por la provincia de Corrientes.

Horacio Ricardo Colombi, diputado de la Nación del Frente de Todos por la provincia de Corrientes.

El principal punto de esta iniciativa es que los asuntos de interés común -que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos- sean resueltos en asamblea, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes.

Entre sus fundamentos, los diputados subrayan que esta propuesta viene a adecuar la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades sociales y económicas de la gente luego de medio siglo de vigencia. 

Cristian Rodolfo Oliva, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago por la provincia de Santiago del Estero.

Cristian Rodolfo Oliva, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago por la provincia de Santiago del Estero.

Según ellos, esta modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones es necesaria porque hoy en día resulta muy difícil reunir el número mínimo de participantes para resolver cuestiones atinentes a los consorcios.

Reflexionaron que la baja participación de los consorcistas que se da en una gran cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente de los mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para tratar temas de interés común.

Genaro Aurelio Collantes, diputado de la Nación del Frente Cívico y Social  por la provincia de Catamarca.

Genaro Aurelio Collantes, diputado de la Nación del Frente Cívico y Social  por la provincia de Catamarca.

De aprobarse esta propuesta, las cuestiones pasarían a tratarse en tiempo oportuno y se decidirían con el voto de la mayoría de los presentes, "estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas".

Multas a los consorcistas

Otra de las reformas que impulsan es modificar el artículo 15 de la Ley 13.512, estableciendo una multa a los propietarios u ocupantes que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 6: destinar el bien a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, perturbar con ruidos o de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos o ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble. La multa se fijará en un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble desde donde se cometió la transgresión

En caso de violación por parte de cualquiera de los consorcistas, el administrador o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente. Acreditada ésta en juicio sumarísimo, se impondrá al culpable una multa en beneficio del consorcio de propietarios respectivo, de hasta el cinco por ciento de la valuación fiscal de la unidad funcional.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fotos: Honorable Cámara de Diputados de la Nación

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