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La inconstitucionalidad de la Ley 941 Por primera vez un medio accede a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que denegó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 941 Sin embargo, en una entrevista a Pequeñas Noticias, el Dr. Carlos Esteva, letrado patrocinante de este caso, destacó el fracasó del Registro Público de Administradores Argumentó que esta ley es un mero formalismo que no ofrece rango de eficiencia y vaticinó que en algún momento va a desaparecer. [BPN-6/9/05] El pasado 31 de agosto Pequeñas Noticias conversó en forma exclusiva con el Dr. Carlos Miguel Esteva sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le denegó la acción de inconstitucionalidad de la Ley 941. La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, fundamentada en 28 fojas, en si misma es corta y lapidaria: "Por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada" <texto completo>.
El Dr. Esteva, patrocinante de esta causa, consideró que "una lectura detenida de la sentencia permite ver que no se hacen cargo de los argumentos. Están eludiendo un razonamiento casi obligado. Solo un juez, según su voto, es razonable a la demanda". Sin embargo, pese a que rechazaron su pedido, el Dr. Esteva mantuvo su posición primigenia y subrayó que "la Ley 941 es un fracaso, es un mero formalismo, un escándalo y no se van a hacer cargo". El 25 de noviembre pasado los administradores Ricardo Cátedra, Rodolfo Zariquiegui, Jorge Luis Oturakdjian, Gladys María López, Ricardo Balsas, Olga Alicia Trimarco, Inés María Novoa, Miguel Francisco Loiacono, Norberto Angel Vilariño, Alberto Guillermo Bianchi, Daniel César Abella, Esther Di Carlo, Mónica Teresa Tudella, Pedro Antonio Palumbo y Francisco Agustín Paz promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941, su Decreto Reglamentario 706/2003 y la Disposición 4880-DGDyPC-2004 y un amparo contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas. El 26 de noviembre el Dr. Roberto Gallardo perteneciente la Justicia de 1ª Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad denegó la medida cautelar argumentando que "no se verifica arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la aplicación de las multas por parte del Gobierno de la Ciudad" y tampoco advirtió "peligro en la demora" para tener que suspender la aplicabilidad de las multas antes de que el superior Tribunal de la Ciudad se expida sobre la cuestión de fondo. El Dr. Esteva explicó a Pequeñas Noticias que apeló el fallo de la medida cautelar a la Cámara de Apelaciones en la que se demoró hasta que el Tribunal Superior resolvió no dar curso a la acción principal". El abogado patrocinante resumió que "entonces la cámara dijo: felizmente no hay caso, la ley ha sido constitucional y desapareció el peligro que se invocaba en el amparo". Asimismo adelantó que no tomará ninguna otra medida contra esta ley por dos razones: una es que no podría apelar en este caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la otra es que considera que en caso de hacerlo "el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, tiene el apoyo del Gobierno Nacional y esta influencia podría trasladarse. Lamentablemente, hay porosidad e impermeabilidad en nuestros tribunales y los jueces siempre están con la espada de Damocles sobre sus cabezas si son independientes". El registro "La ley es inoperante, va a desaparecer", destacó Esteva hablando del funcionamiento del Registro Público de Administradores (RPA). Esteva explicó que la Ley 941 es "incumplible" debido a que "altera una relación legislada por el derecho civil transformando un mero mandante en responsable". Según él, si se mantiene esta ley, van a crear un "conflicto insoluble entre la obligación que el administrador tiene y una ley local que lo obliga a ir en contra de lo pautado". Sin embargo, consideró que en el registro "no hay un verdadero control. No veo que estén inscriptos todos los administradores. Es una ley que no ofrece rango de eficiencia" y consideró que las leyes que no respetan la realidad no sirven. "Las leyes tienen que influir sobre la realidad, no la pueden crear. Deben tomar a la realidad como dato concreto". Explicó que "la ley nacional debe privar sobre la ley local." Para él "la Ley 941 ordena multas contra quien es incapaz de producir el hecho que el gobierno requiere" y agregó que transforma a los administradores en "denunciantes, alcahuetes, buchones de la municipalidad". Otros fracasos Esta sería la tercera derrota de la cruzada contra el Registro Público de Administradores creado por la Ley 941. La primera fue política y la sufrió el Adm. Jorge Hernández de Fundación Reunión de Administradores (FRA) a manos de la Leg. Sandra Dosch (Frente Grande), Alberto Fernández (Partido Justicialista) y Delia Bisutti (Afirmación para una República de Iguales) cuando se aprobó la ley en la Legislatura Porteña a pesar del aparente apoyo que recibió con la firma -por parte de las entidades que representan los intereses de los administradores- del documento que se llamó "de los 11 puntos". La segunda fue jurídica cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) el 19 de noviembre de 2003 declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 y que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una decena de administradores de consorcios entre los que se encontraban Perla Aída Leibinstein, Nilda Haydee Pizzolo, Alicia Susana Rivas, Rosa Clementina Lukasievicz, Carlos A. Maglioni, Gerardo Fiuza, Nélida María Castro, Guillermo Omar Fernández, Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco. |
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