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Dr. Carlos Miguel EstevaLa inconstitucionalidad de la Ley 941

El amargo sabor de la derrota

Por primera vez un medio accede a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que denegó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 941 Sin embargo, en una entrevista a Pequeñas Noticias, el Dr. Carlos Esteva, letrado patrocinante de este caso, destacó el fracasó del Registro Público de Administradores Argumentó que esta ley es un mero formalismo que no ofrece rango de eficiencia y vaticinó que en algún momento va a desaparecer.

[BPN-6/9/05] El pasado 31 de agosto Pequeñas Noticias conversó en forma exclusiva con el Dr. Carlos Miguel Esteva sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le denegó la acción de inconstitucionalidad de la Ley 941. La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, fundamentada en 28 fojas, en si misma es corta y lapidaria: "Por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada" <texto completo>.

Dr. Jorge Armando MaldonadoBajo la lupa

El Caso Cáttedra por el Dr. Jorge Armando Maldonado

El análisis profundo y detallado de los fundamentos de la sentencia contra la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 941 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires por el Dr. Jorge A. Maldonado, especialista en propiedad horizontal y colaborador de Pequeñas Noticias.

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, máxima y última autoridad judicial a nivel local, se ha expedido con relación a un expediente promovido por los Sres. Cátedra y Zariquiegui, entre otros administradores de Consorcios, planteando la inconstitucionalidad de la Ley Nº 941 y su legislación reglamentaria, a través de una acción declarativa.

I. LOS ARGUMENTOS. Podemos así resumir los fundamentos de la acción intentada:

a) que la Legislatura de la ciudad, al aprobar esta Ley, se excedió en sus atribuciones dado que esto resultaba de competencia del Congreso de la Nación;

b) que la norma vulnera la libertad de trabajo y afecta el principio de igualdad, ambas garantías previstas en la Constitución Nacional;

c) que además, vulnera las garantías contempladas en la Constitución de la ciudad respecto de la “privacidad, intimidad y confidencialidad” de los administradores, restringiendo al mismo tiempo su “libertad física” por el trajín a que los obliga su cumplimiento.

II. LA SENTENCIA. Por mayoría, se declara inadmisible la inconstitucionalidad planteada por los administradores que promovieron la acción. Y lo hace evaluando no sólo los antecedentes jurisprudenciales del propio Tribunal en los casos “”Leibinstein”, “Gabas” y “Massalin Particulares”, entre otros, sino analizando los fundamentos de la demanda y su estructura técnica, esto último desde variados ángulos: los razonamientos, los argumentos, la redacción y hasta la falta de prolijidad de la presentación.

Pero no lo hace por unanimidad, sino por una mayoría de cuatro votos contra uno.

A) El voto de la minoría. Es el del Dr. Luis F. Lozano. Es el único que decide en el sentido de declarar formalmente admisible la demanda y darle curso para su prosecución. Y lo hace a través de un voto sumamente extenso, por momentos árido e innecesariamente discursivo y académico. Insume casi dos terceras partes del texto de la sentencia, efectuando consideraciones eminentemente teóricas más propias de una monografía o de un artículo para una revista jurídica que de un fallo judicial. No contribuye mucho para la dilucidación de la cuestión sometida a decisión.

B) El voto de la mayoría. Distinto es el tratamiento que se le da a la cuestión a partir del segundo voto. La Doctora Ana María Conde entra de lleno en el análisis jurídico concreto y en forma sólida fundamenta su posición claramente contraria al progreso de esta demanda de inconstitucionalidad. El rigor y la claridad de este voto persuade a los otros tres jueces quienes, dejando constancia de sus propios fundamentos, se suman a la posición de la Dra. Conde. De esta forma, se conforma la mayoría entre los Doctores Maier y Casás y las Doctoras Conde y Ruiz decidiéndose en forma definitiva el rechazo de la demanda de los administradores.

III. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. Es interesante reseñar lo esencial de los fundamentos que exponen los cuatro jueces que conformaron en este caso la mayoría del Tribunal.

1. Los precedentes. En los casos “Leibinstein” y Gabás”, precedentes en los que también se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 941, El Tribunal Superior determinó que no se había cumplido con la obligación de los demandantes de aportar las objeciones constitucionales para fundar la invalidez de esta norma, individualizando los artículos respectivos en forma clara y precisa. En el presente caso “Cátedra”, la mayoría del Tribunal consideró que tampoco se había cumplido con este requisito esencial.

2. Las condiciones técnicas de la demanda. La demanda del Sr. Cátedra y los demás administradores contiene, a juicio de los mencionados cuatro jueces, “serias deficiencias que impiden considerarla idónea para habilitar el trámite” de la acción de inconstitucionalidad de la ley 941. Y esto es porque, según dice la Doctora Conde y luego acompañan los otros tres jueces, esta demanda “no contiene un debate constitucional fundado con seriedad”, dado que no sólo no satisface los recaudos básicos exigibles sino que “… es poco seria por las contradicciones, la falta de fundamentos y el descuido en su redacción, de los que adolece; circunstancias notoriamente impropias para un escrito que pretende sustentar un planteo…” de inconstitucionalidad de una Ley. Se señala además que la demanda ha sido elaborada con “falta de cuidado” y sin contener los necesarios fundamentos constitucionales, dado que “… no pueden ser considerados tales las meras aserciones y opiniones de los actores…”. Hago constar que las citas entrecomilladas son textuales.

En suma: la descalificación de la demanda es impiadosa y terminante. No la consideran idónea ni siquiera para habilitar el proceso que trate la inconstitucionalidad de la Ley 941. Los reproches técnicos que se le formulan son sumamente graves. 

3. La constitucionalidad de la ley 941. Luego de resaltar la trascendencia e importancia del trámite de inconstitucionalidad de una Ley, y el carácter excepcional y el alto rigor técnico que tal cuestionamiento debe tener como para que el Tribunal Superior se digne a tratarlo, los jueces se ocupan de dejar en claro que la Ley 941, como cualquier otra, es susceptible de ser tachada de inconstitucional siempre y cuando se establezca una relación directa entre las normas cuestionadas y los principios, derechos o garantías de rango constitucional que se entienden vulnerados, identificando en forma precisa y concreta el objeto de la impugnación. Finalizan diciendo que esto no ha sucedido ni en “Cátedra” ni el los casos anteriormente tratados por causa de la Ley 941. Por ello esta Ley sigue teniendo plena vigencia.

IV. COMENTARIO FINAL. Más allá de las enseñanzas que nos deja este fallo y de que las mismas hayan sido, en este caso, particularmente severas para con quienes promovieron y patrocinaron esta demanda, me queda por formular una última reflexión. Y está referida a la Ley 941 en sí. A la necesidad de su dictado, al rigor con que fue concebida y redactada, como asimismo a la real utilidad que ha prestado a quienes, ya sea como administradores o consorcistas, componen el universo de la propiedad horizontal. 

Y la conclusión es clara: no ha sido una norma ni útil, ni necesaria, ni ideada con cuidado e inteligencia, ni analizada y debatida en profundidad. Ha terminado siendo sólo un molesto recaudo para los administradores, y una muy poco útil herramienta para proteger a los consorcistas. Sólo ha servido para generar algunos ingresos al fisco de la ciudad y para crear un nuevo reducto de la ya muy poblada burocracia municipal.

Si de prestigiar y controlar la profesión de administrador se trata, hay distintos proyectos dando vueltas que no han logrado consagración legislativa. Si de proteger al castigado y olvidado consorcista se trata, pues allí sí hay otros proyectos que merecerían ser estudiados y definitivamente sancionados, como alguna de las reformas de la Ley 13.512 que en forma idónea y seria se han propuesto a la consideración pública, y de las cuales “Pequeñas Noticias” (como no podía ser de otra manera) se ha hecho eco.

No creo entonces que la vía judicial resuelva este problema. La magnitud del mismo exige que sea a través del camino legislativo que se logre reglamentar el trabajo de los administradores y, esencialmente, dar de una buena vez adecuada cobertura legal a la castigada población de los edificios de la propiedad horizontal.

Y el día en que esto se produzca, y como un detalle tal vez menor, seguramente el o los proyectos de ley contendrán la derogación de esta controvertida Ley 941.

El Dr. Esteva, patrocinante de esta causa, consideró que "una lectura detenida de la sentencia permite ver que no se hacen cargo de los argumentos. Están eludiendo un razonamiento casi obligado. Solo un juez, según su voto, es razonable a la demanda". Sin embargo, pese a que rechazaron su pedido, el Dr. Esteva mantuvo su posición primigenia y subrayó que "la Ley 941 es un fracaso, es un mero formalismo, un escándalo y no se van a hacer cargo".

El 25 de noviembre pasado los administradores Ricardo Cátedra, Rodolfo Zariquiegui, Jorge Luis Oturakdjian, Gladys María López, Ricardo Balsas, Olga Alicia Trimarco, Inés María Novoa, Miguel Francisco Loiacono, Norberto Angel Vilariño, Alberto Guillermo Bianchi, Daniel César Abella, Esther Di Carlo, Mónica Teresa Tudella, Pedro Antonio Palumbo y Francisco Agustín Paz promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941, su Decreto Reglamentario 706/2003 y la Disposición 4880-DGDyPC-2004 y un amparo contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas.

El 26 de noviembre el Dr. Roberto Gallardo perteneciente la Justicia de 1ª Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad denegó la medida cautelar argumentando que "no se verifica arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la aplicación de las multas por parte del Gobierno de la Ciudad" y tampoco advirtió "peligro en la demora" para tener que suspender la aplicabilidad de las multas antes de que el superior Tribunal de la Ciudad se expida sobre la cuestión de fondo.

El Dr. Esteva explicó a Pequeñas Noticias que apeló el fallo de la medida cautelar a la Cámara de Apelaciones en la que se demoró hasta que el Tribunal Superior resolvió no dar curso a la acción principal". El abogado patrocinante resumió que "entonces la cámara dijo: felizmente no hay caso, la ley ha sido constitucional y desapareció el peligro que se invocaba en el amparo".

Asimismo adelantó que no tomará ninguna otra medida contra esta ley por dos razones: una es que no podría apelar en este caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la otra es que considera que en caso de hacerlo "el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, tiene el apoyo del Gobierno Nacional y esta influencia podría trasladarse. Lamentablemente, hay porosidad e impermeabilidad en nuestros tribunales y los jueces siempre están con la espada de Damocles sobre sus cabezas si son independientes".

El registro

"La ley es inoperante, va a desaparecer", destacó Esteva hablando del funcionamiento del Registro Público de Administradores (RPA). Esteva explicó que la Ley 941 es "incumplible" debido a que "altera una relación legislada por el derecho civil transformando un mero mandante en responsable". Según él, si se mantiene esta ley, van a crear un "conflicto insoluble entre la obligación que el administrador tiene y una ley local que lo obliga a ir en contra de lo pautado".

Sin embargo, consideró que en el registro "no hay un verdadero control. No veo que estén inscriptos todos los administradores. Es una ley que no ofrece rango de eficiencia" y consideró que las leyes que no respetan la realidad no sirven. "Las leyes tienen que influir sobre la realidad, no la pueden crear. Deben tomar a la realidad como dato concreto". Explicó que "la ley nacional debe privar sobre la ley local." Para él "la Ley 941 ordena multas contra quien es incapaz de producir el hecho que el gobierno requiere" y agregó que transforma a los administradores en "denunciantes, alcahuetes, buchones de la municipalidad".

Otros fracasos

Esta sería la tercera derrota de la cruzada contra el Registro Público de Administradores creado por la Ley 941.

La primera fue política y la sufrió el Adm. Jorge Hernández de Fundación Reunión de Administradores (FRA) a manos de la Leg. Sandra Dosch (Frente Grande), Alberto Fernández (Partido Justicialista) y Delia Bisutti (Afirmación para una República de Iguales) cuando se aprobó la ley en la Legislatura Porteña a pesar del aparente apoyo que recibió con la firma -por parte de las entidades que representan los intereses de los administradores- del documento que se llamó "de los 11 puntos".

La segunda fue jurídica cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) el 19 de noviembre de 2003 declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 y que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una decena de administradores de consorcios entre los que se encontraban Perla Aída Leibinstein, Nilda Haydee Pizzolo, Alicia Susana Rivas, Rosa Clementina Lukasievicz, Carlos A. Maglioni, Gerardo Fiuza, Nélida María Castro, Guillermo Omar Fernández, Felisa Graciela Mayansky de Baggio y Julio Di Marco.

Y la tercera, es ésta.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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