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Judíos, coreanos, homosexuales, etc...

"En Argentina no hay racismo..."

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y decidió que una mujer indemnice a una pareja a la que -por ser judíos- no les quiso alquilar su departamento Por daño moral deberá pagarles 21.300 pesos más intereses.

[BPN-31/10/06] Hace unos meses atrás, un fallo poco entendible de la Justicia rechazó la demanda de un matrimonio al que no le quisieron alquilar un departamento de Recoleta por ser de origen judío (BPN Nº 286 "Ni paraguayos ni judíos" del 4 de abril de 2006). Sin embargo, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó este fallo de primera instancia y decidió que la mujer los indemnice con 21.300 pesos por daño moral.

La pareja había señado el departamento en el 2001 y todo iba bien hasta que la dueña se enteró de que ellos eran judíos. Fue así que la Dra. Magdalena Santafuentes Fernández le exigió a la inmobiliaria que le devolvieran la seña porque solo alquilaría su propiedad "a un argentino [¿?] que sea del barrio" tampoco quería "chinos, coreanos ni homosexuales".

En un primer momento, el juez en lo civil Julio César Dávalos consideró que el no haberle querido alquilar el departamento no implicaba discriminación, y no solo eso, además cargó al matrimonio con las costas judiciales emergentes por un monto de 50 mil pesos.

Este particular juez tampoco consideró –a la hora de dictar sentencia- el dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que confirmó que el 25 de septiembre de 2002 Leila Selem y Luciano Hertzriken sufrieron "un acto discriminatorio fundado en sus creencias religiosas y origen racial".

Sin embargo, hace una semana, las juezas Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera revocaron la sentencia del juez Dávalos y obligaron a la dueña de la propiedad a que los indemnice en 21.300 pesos más intereses. "El acto voluntario cumplido fue realizado con discernimiento, intención y libertad. Aunque no haya querido las consecuencia nocivas de aquél, su voluntad estuvo dirigida hacia la realización y, por lo tanto, es responsable de lo acontecido", argumentaron las juezas.

Según informó el Diario Judicial, ellas fundamentaron su resolución en los pactos internacionales con rango constitucional -artículo 75 inciso 22- en los que el país se compromete a respetar los derechos individuales de cada uno de sus ciudadanos sin discriminación de ningún tipo.

Asimismo, citaron a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y de los Estados Unidos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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