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Legislador porteño Lic. Mario Morando: Ni él ni sus asesores...

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Modificación a la Ley 941

CAPHyAI vs. Morando

Las autoridades de la CAPHyAI analizaron el proyecto de modificación de la Ley 941 que presentó el Leg. Mario Morando En una carta que le enviaron al presidente de la Comisión de Legislación General y de Trabajo de la Legislatura Porteña, denunciaron que Morando tiene un desconocimiento importante sobre las cuestiones relacionadas con la administración de un consorcio.

[BPN-14/11/06] Las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le enviaron una carta al presidente de la Comisión Legislación General y del Trabajo de la Legislatura Porteña, Dr. Jorge Enríquez, con el objetivo de hacerle llegar la opinión de la entidad sobre el proyecto que presentó el Leg. Mario Morando (Juntos por Buenos Aires) para modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA).

En esa carta, firmada por el presidente, Néstor Pirosanto; el vicepresidente 1º, Daniel Tocco y el prosecretario, Pablo Taquini, le expresaron al Dr. Enríquez que si bien los objetivos que plantea son plenamente compartidos por la CAPHyAI "entendemos que tanto el diputado Morando, como sus asesoras y asesores, tienen un desconocimiento importante sobre las cuestiones relacionadas con la administración de un consorcio".

En principio, expresan que el Leg. Morando en sus fundamentos asegura que en el monto de expensas que pagan los vecinos se hallan incluidos sobreprecios y que, en este sentido, su proyecto apunta a "tratar de reducirlos" como así mejorar "la administración de ciertos riesgos económicos".

Si bien la CAPHyAI subraya que coincide en la finalidad de esa propuesta, aclara que de existir sobreprecios el fin debería ser eliminarlos y no reducirlos. Y no solo eso, para "colaborar con todas nuestras capacidades al cumplimiento de los mismos" solicitan al diputado que defina con toda claridad qué se debe entender por sobreprecio y si se está en presencia de un delito. "Le requerimos nos permita acompañarlo en las pertinentes denuncias penales que seguramente el diputado habrá realizado ante la Justicia", señalan.

Lic. Mario Morando: "En términos generales coincide con lo que presentamos...".

Lic. Mario Morando: "En términos generales coincide con lo que presentamos...".

CAPHyAI vs. Morando

La respuesta no tardó en llegar

Durante el encuentro "Problemática de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires", el Leg. Mario Morando respondió a las observaciones que hizo la CAPHyAI sobre el proyecto que presentó para modificar la Ley 941 Pequeñas Noticias acerca un breve resumen textual de lo principal de sus argumentos.

"La verdad que en términos generales tenemos que decir que coincide con el espíritu de lo que presentamos.

En principio, en cuanto a limitar el universo de quiénes se tienen que registrar, ellos sostienen que es inequitativo y que se tienen que anotar todos –inclusive los que ejercen la actividad en forma no onerosa-. Nosotros entendemos que ese es un tema debatible".

Procedimiento para contratar 

"Con respecto a que sea obligatorio anticipar los presupuestos al consorcio, creo que no les gustó mucho. Hicieron bastante énfasis en que los trabajos importantes, en general, son de emergencia y que la experiencia indica que no necesariamente para hacer un trabajo de emergencia exista un antecedente de haber hecho otro trabajo similar. Según ellos, esto generaría un vacío operativo".

Antecedentes judiciales del administrador  

"Una de las cosas que me pareció un poco cómica es que ellos dicen que está bien que los administradores presenten la declaración jurada de la nómina de los juicios civiles y comerciales pero quieren que ésta sea a partir del momento en el que empieza a regir la Ley 941. Esto no tiene ningún fundamento. Si una persona tiene un antecedente tiene que contar toda la historia de su vida en la primera declaración. Además, si prefiere callársela, por algo será. Este es el único punto en donde claramente tenemos un gran desacuerdo".

Un auditor de por vida  

"En cuanto al auditor del administrador, ellos sugieren que sea obligatorio y que no necesariamente deba cambiarse cada dos períodos consecutivos. Esto me parece que es la peor combinación, porque que sea obligatorio o no hasta podría llegar a ser discutible, pero que no deba cambiarse cada dos años, yo les diría que mejor no contraten a nadie porque en lugar de tener un administrador van a tener dos y los van a tener que pagar".

Según manifestaron en ese documento que tiene fecha del 12 de octubre, si el Leg. Morando no responde a este pedido, entenderán que "la base en que ha fundado su proyecto carece de sentido y valor en lo que respecta a evitar sobreprecios".

Auto administrados al registro

Otra de las reformas con la que no están de acuerdo es en dejar excluidas del contralor oficial aquellas personas que ejerzan la actividad en forma no onerosa debido a que consideran que proceder de tal forma "sería eximir a un considerable número de administradores del cumplimiento de la ley, dejando a una gran cantidad de consorcistas desamparados". De esta forma, se entendería que la CAPHyAI estaría apoyando que la modificación de la Ley 941 incluya la inscripción de los administradores de los consorcios auto administrados.

Por otra parte, en cuanto a los inscriptos, la cámara quiere que se agreguen sanciones de tipo administrativo para aquellos responsables del registro que incorporen información falsa o errónea sobre un administrador.

Contratar seguros.

Respecto a la obligatoriedad de contratar seguros que protejan al consorcio ante eventuales riesgos como accidentes personales, la CAPHyAI explicó que el Leg. Morando omitió establecer que el beneficiario de los seguros debe ser el consorcio dado que ante un eventual caso será quien afronte los gastos que los daños causados demanden.

En cuanto a la obligatoriedad de conservación de la documentación consorcial, proponen que la misma sea conservada en poder de la administración hasta el momento en que resulte aprobada la gestión. La documentación que exceptúan es aquella que respalde los salarios pagados y las cargas sociales, que según ellos, deben ser conservadas siempre por la administración.

Toda persona es inocente...

Otro punto que la CAPHyAI quiere modificar es que la información relacionada a los juicios civiles y comerciales en los que el administrador haya sido demandado personalmente solo resulta útil "luego de haber recaído sentencia firme sobre la cuestión".

Al mismo tiempo, las autoridades de la cámara entienden que los administradores deben declarar solo los fallos pronunciados con posterioridad a la puesta en vigencia a la ley.

La reelección del auditor

La CAPHyAI no coincide en que los consorcistas no puedan contratar por más de dos períodos consecutivos a un auditor: "no debe tener ningún tipo de limitación para elegir en quién confiar la labor de control".

Refacciones de urgencia

Según la CAPHyAI, la propuesta de Morando sobre cómo contratar personal para realizar refacciones de urgencia es "impracticable desde el punto de vista fáctico" y ponen un ejemplo de qué sucedería y cuánto tiempo llevaría realizar la obra si se actuara de esa forma.

La opinión final

"Sr. Presidente como usted habrá podido apreciar, la materia sobre la cual se pretende legislar parece ser desconocida por el legislador, lo cual lo llevó a cometer una gran cantidad de errores", destacaron las autoridades de la CAPHyAI aunque resaltaron que no deja de ser elogiable la intencionalidad del diputado Morando.

Por otra parte, advirtieron la importancia de crear –al igual que otras profesiones- un Colegio Público de Administradores, "dejando bajo su órbita, no solo el control de la matrícula que deberá ser obligatoria para el ejercicio de la profesión, sino la creación de normas que deberán aplicar sus matriculados para una mejor administración consorcial".

En la carta que le enviaron al Dr. Enríquez, sostuvieron que en el 2004 la CAPHyAI y otras entidades presentaron un proyecto de colegiatura que lleva adelante el Leg. Diego Santilli y el cual consideran debería transformarse en ley.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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