Legislador
porteño Lic. Mario Morando: Ni él ni sus asesores... |
Modificación
a la Ley 941
CAPHyAI vs.
Morando
Las autoridades
de la CAPHyAI analizaron el proyecto de modificación de la Ley 941 que
presentó el Leg. Mario Morando
En una carta que le enviaron al presidente de la Comisión de Legislación
General y de Trabajo de la Legislatura Porteña, denunciaron que Morando
tiene un desconocimiento importante sobre las cuestiones relacionadas con
la administración de un consorcio.
[BPN-14/11/06]
Las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le enviaron una carta al
presidente de la Comisión Legislación General y del Trabajo de la
Legislatura Porteña, Dr. Jorge Enríquez, con el objetivo de
hacerle llegar la opinión de la entidad sobre el proyecto que presentó
el Leg. Mario Morando (Juntos por Buenos Aires) para
modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores
(RPA).
En esa carta,
firmada por el presidente, Néstor Pirosanto; el vicepresidente
1º, Daniel Tocco y el prosecretario, Pablo Taquini, le
expresaron al Dr. Enríquez que si bien los objetivos que plantea son
plenamente compartidos por la CAPHyAI "entendemos que tanto el
diputado Morando, como sus asesoras y asesores, tienen un desconocimiento
importante sobre las cuestiones relacionadas con la administración de un
consorcio".
En principio,
expresan que el Leg. Morando en sus fundamentos asegura que en el monto de
expensas que pagan los vecinos se hallan incluidos sobreprecios y que, en
este sentido, su proyecto apunta a "tratar de reducirlos" como
así mejorar "la administración de ciertos riesgos
económicos".
Si bien la
CAPHyAI subraya que coincide en la finalidad de esa propuesta, aclara que
de existir sobreprecios el fin debería ser eliminarlos y no reducirlos. Y
no solo eso, para "colaborar con todas nuestras capacidades al
cumplimiento de los mismos" solicitan al diputado que defina con toda
claridad qué se debe entender por sobreprecio y si se está en presencia
de un delito. "Le requerimos nos permita acompañarlo en las
pertinentes denuncias penales que seguramente el diputado habrá realizado
ante la Justicia", señalan.
Lic.
Mario Morando: "En términos generales coincide con lo
que presentamos...". |
CAPHyAI
vs. Morando
La
respuesta no tardó en llegar
Durante
el encuentro "Problemática de los consorcistas de la Ciudad de
Buenos Aires", el Leg. Mario Morando respondió a las
observaciones que hizo la CAPHyAI sobre el proyecto que presentó
para modificar la Ley 941
Pequeñas Noticias acerca un breve resumen textual de lo principal
de sus argumentos.
"La
verdad que en términos generales tenemos que decir que coincide con
el espíritu de lo que presentamos.
En
principio, en cuanto a limitar el universo de quiénes se tienen que registrar, ellos sostienen que es inequitativo
y que se tienen que anotar todos –inclusive los que ejercen la
actividad en forma no onerosa-. Nosotros entendemos que ese es un tema
debatible".
Procedimiento para contratar
"Con
respecto a que sea obligatorio anticipar los presupuestos al
consorcio, creo que no les gustó mucho. Hicieron bastante énfasis
en que los trabajos importantes, en general, son de emergencia y que
la experiencia indica que no necesariamente para hacer un trabajo de
emergencia exista un antecedente de haber hecho otro trabajo similar.
Según ellos, esto generaría un vacío operativo".
Antecedentes
judiciales del administrador
"Una
de las cosas que me pareció un poco cómica es que ellos dicen que
está bien que los administradores presenten la declaración jurada
de la nómina de los juicios civiles y comerciales pero quieren que
ésta sea a partir del momento en el que empieza a regir la Ley 941.
Esto no tiene ningún fundamento. Si una persona tiene un
antecedente tiene que contar toda la historia de su vida en la
primera declaración. Además, si prefiere callársela, por algo
será. Este es el único punto en donde claramente tenemos un gran
desacuerdo".
Un
auditor de por vida
"En
cuanto al auditor del administrador, ellos sugieren que sea
obligatorio y que no necesariamente deba cambiarse cada dos
períodos consecutivos. Esto me parece que es la peor combinación,
porque que sea obligatorio o no hasta podría llegar a ser
discutible, pero que no deba cambiarse cada dos años, yo les diría
que mejor no contraten a nadie porque en lugar de tener un
administrador van a tener dos y los van a tener que pagar".
|
Según
manifestaron en ese documento que tiene fecha del 12 de octubre, si el
Leg. Morando no responde a este pedido, entenderán que "la base en
que ha fundado su proyecto carece de sentido y valor en lo que respecta a
evitar sobreprecios".
Auto
administrados al registro
Otra de las
reformas con la que no están de acuerdo es en dejar excluidas del
contralor oficial aquellas personas que ejerzan la actividad en forma no
onerosa debido a que consideran que proceder de tal forma "sería
eximir a un considerable número de administradores del cumplimiento de la
ley, dejando a una gran cantidad de consorcistas desamparados". De
esta forma, se entendería que la CAPHyAI estaría apoyando que la
modificación de la Ley 941 incluya la inscripción de los administradores
de los consorcios auto administrados.
Por otra
parte, en cuanto a los inscriptos, la cámara quiere que se agreguen
sanciones de tipo administrativo para aquellos responsables del registro
que incorporen información falsa o errónea sobre un administrador.
Contratar
seguros.
Respecto a la
obligatoriedad de contratar seguros que protejan al consorcio ante
eventuales riesgos como accidentes personales, la CAPHyAI explicó que el
Leg. Morando omitió establecer que el beneficiario de los seguros debe
ser el consorcio dado que ante un eventual caso será quien afronte los
gastos que los daños causados demanden.
En cuanto a la
obligatoriedad de conservación de la documentación consorcial, proponen
que la misma sea conservada en poder de la administración hasta el
momento en que resulte aprobada la gestión. La documentación que
exceptúan es aquella que respalde los salarios pagados y las cargas
sociales, que según ellos, deben ser conservadas siempre por la administración.
Toda persona
es inocente...
Otro punto que
la CAPHyAI quiere modificar es que la información relacionada a los
juicios civiles y comerciales en los que el administrador haya sido
demandado personalmente solo resulta útil "luego de haber recaído
sentencia firme sobre la cuestión".
Al mismo
tiempo, las autoridades de la cámara entienden que los administradores
deben declarar solo los fallos pronunciados con posterioridad a la puesta
en vigencia a la ley.
La reelección
del auditor
La CAPHyAI no
coincide en que los consorcistas no puedan contratar por más de dos
períodos consecutivos a un auditor: "no debe tener ningún tipo de
limitación para elegir en quién confiar la labor de control".
Refacciones de
urgencia
Según la
CAPHyAI, la propuesta de Morando sobre cómo contratar personal para
realizar refacciones de urgencia es "impracticable desde el punto de
vista fáctico" y ponen un ejemplo de qué sucedería y cuánto
tiempo llevaría realizar la obra si se actuara de esa forma.
La opinión
final
"Sr.
Presidente como usted habrá podido apreciar, la materia sobre la cual se
pretende legislar parece ser desconocida por el legislador, lo cual lo
llevó a cometer una gran cantidad de errores", destacaron las
autoridades de la CAPHyAI aunque resaltaron que no deja de ser elogiable
la intencionalidad del diputado Morando.
Por otra
parte, advirtieron la importancia de crear –al igual que otras
profesiones- un Colegio Público de Administradores, "dejando bajo su
órbita, no solo el control de la matrícula que deberá ser obligatoria
para el ejercicio de la profesión, sino la creación de normas que
deberán aplicar sus matriculados para una mejor administración
consorcial".
En la carta
que le enviaron al Dr. Enríquez, sostuvieron que en el 2004 la CAPHyAI y
otras entidades presentaron un proyecto de colegiatura que lleva adelante
el Leg. Diego Santilli y el cual consideran debería transformarse en ley.
|