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Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

CAPHyAI

Recurso contra la AFIP

La CAPHyAI presentó un recurso administrativo ante la AFIP para solicitarle que derogue la Resolución General 2159 que obliga a los administradores a brindar información sobre los consorcistas Argumentan que la norma es irrazonable porque le impone declarar información que no está a su disposición.

[BPN-27/12/06] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó el pasado viernes 15 un recurso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitarle que derogue la Resolución General 2.159. Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva al documento completo que elevaron ante este organismo de control para impugnar la medida <ver original>.

El 24 de noviembre, la AFIP dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país -incluidos los consorcios de propiedad horizontal- deben informar el monto de expensas que determinen y perciban las unidades de los inmuebles que administran siempre que el inmueble tenga como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y pague 400 pesos mensuales de expensas.

Si bien la CAPHyAI destacó que "apoya las acciones llevadas a cabo por la AFIP a fin de combatir la  evasión impositiva", consideró que "la resolución general citada pone en cabeza de los administradores, deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de ser objeto de una grave sanción en caso de incumplimiento con multas que van de los 5 mil a 10 mil pesos".

Sede de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)

Sede de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)

AIERH

También manifestó su oposición

Si bien no se aclaró en qué fecha exacta, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) -manifestando su oposición a la resolución 2.159- también interpuso un recurso administrativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"Entre otras consideraciones, sostenemos que la tarea que se le encomienda al administrador no figura entre las funciones contempladas en la ley de propiedad horizontal ni reglamentos de copropiedad y administración ni normativa concordante", destacó el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, en la editorial publicada en el Nº 85 (Año XV) de la revista institucional, "Gestión de Consorcios".

Según el Dr. Acosta y Lara, los administradores se sienten sin tregua "presionados por los requerimientos cada vez más incisivos de los copropietarios... [y] ...como si esto fuera poco, ahora debemos enfrentar la imposición de la AFIP que pretende que los administradores seamos agentes de información respecto de nuestros administrados".

En el recurso que presentaron a la AFIP argumentaron que el administrador es para la doctrina y jurisprudencia mayoritaria un mandatario de la persona jurídica consorcio: "no tiene relación contractual directa con los propietarios. Por lo que carece de potestad legal como agente de información de la AFIP que cuenta con amplias facultades para realizarlo por sí misma".

Al mismo tiempo, advirtió que los datos que el administrador deberá requerir a los consorcistas "pertenecen a la esfera de la privacidad y se encuentran protegidos por garantías constitucionales y por el Código Civil".

Según argumentan, la disposición es "irrazonable", porque requiere información que no está a disposición del administrador quien, además, no está facultado para exigírsela a los consorcistas. En este sentido, el nuevo presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, decidió impugnar y solicitar la derogación de la resolución, exigiendo también que hasta que se resuelva la cuestión de fondo se disponga la suspensión de la aplicación de la norma. 

"La norma que impugno en este acto vulnera, en modo inmediato y directo, los derechos y garantías constitucionales de cada uno de los miembros de la cámara, la cual asume en estos actuados el carácter de representante de los intereses del sector", subrayó el Lic. Bielli, destacando que hacen reserva del derecho de volver a plantear esta cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario en caso de no hacerse lugar a este reclamo.

Es de destacar que la resolución ya había sido rechazada anteriormente por el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, quien a través de un comunicado distribuido vía e-mail titulado "Régimen de información compulsiva de expensas de la propiedad horizontal" advirtió que "lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla".

No aumentar las expensas

Para las autoridades de la CAPHyAI, la aplicación de la norma obliga al administrador a incurrir en importantes gastos que aumentarán el costo de las expensas y el precio de los alquileres, "esto con el consiguiente efecto sobre el índice de aumento del costo de vida, en un momento en que el Gobierno Nacional hace ingentes esfuerzos para evitar cualquier desborde inflacionario".

Por otra parte, objetaron que la norma, habiendo sido publicada en diciembre, requiera información referida a los meses del segundo semestre del año "que pocos administradores de consorcios o de los otros complejos conservan ya que no tenían obligación alguna de mantenerla".

Y no solo eso, advirtieron que quienes cuentan con los datos -generalmente nombre y apellido del propietario y domicilio- no pueden asegurar que éstos sean fehacientes y que en caso de no serlos, "el responsable será siempre el administrador y no el titular del inmueble que no entrega la información requerida, lo haga parcialmente o dé una información incorrecta".

¿Y los autoadministrados?

Otro de los argumentos en lo que se basó la cámara para presentar este recurso fue que la AFIP no tuvo en cuenta la existencia de numerosos consorcios administrados por sus propietarios que no cuentan con una estructura que les permita cumplir con los deberes que les imponen.

Sostuvieron que la AFIP no debería suponer que un inmueble, por tener unidades como las que se mencionan en la resolución general, necesariamente es administrado por un profesional en la materia con todo el equipamiento que se precisa para cumplir con las obligaciones vigentes.

Derecho al trabajo y la propiedad

En el documento que presentaron a la AFIP también destacaron que el régimen establecido por la Resolución General 2159/2006 "afecta indebidamente al derecho de trabajar, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional" debido a que según ellos habrá administradores que en la imposibilidad de cumplir con la norma y ante la posibilidad de ser sancionados con fuertes multas, deberán dejar la actividad.

A su vez, argumentaron que la norma afecta indebidamente al derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, de quienes instituye como agentes de información y de los consorcios y/o complejos de cualquier tipo que administran al obligarlos a erogaciones extraordinarias para su cumplimiento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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