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Ing. Alfredo López Cattaneo

Ing. Alfredo López Cattaneo

Juicios por accidentes de trabajo

Las costas duplicarían la condena

El Ing. Alfredo López Cattáneo advirtió que las costas de un juicio laboral por accidente de trabajo pueden duplicar los montos de una condena Informó que las sumas van de los 30 mil a los 95 mil pesos Aconsejó a los consorcistas que hagan un análisis integral de los riesgos que se corren en el edificio y con el personal de trabajo.

[BPN-05/06/07] En el marco del ciclo de conferencias que organiza la revista Los profesionales de PH, el Ing. Alfredo López Cattáneo aseguró que los montos de una condena por un accidente de trabajo en un juicio laboral pueden duplicarse si se tienen en cuenta las costas del juicio.

A través de un ejemplo, precisó que en el caso de una demanda por 65.218 pesos se alcanzó una sentencia de 54.816 que sumado a los intereses del Banco llegó a más de 70 mil pesos. Sin embargo, advirtió que este monto llegó a los 106.363 pesos cuando se le sumaron los honorarios: de la parte actora (un 18%, $12.620), de la parte demandada (16%, $ 11.217), del contador (5%, $3.505), del analista en sistemas (5% $3.505), del ingeniero (7%, $ 4.907) y del calígrafo ($500). Esto sin tener en cuenta los honorarios de segunda instancia.

Según el Ing. Cattáneo, los montos promedio por sentencia en juicios por accidentes laborales van de los 30 mil a los 95 mil pesos, advirtiendo que la realidad demuestra que el monto a reclamar es ilimitado y que hay una ausencia de cobertura aseguradora por sobre los límites de la ART.

Durante su disertación en la 3º jornada nacional de Profesionales de Propiedad Horizontal del 29 de mayo, explicó que ante una demanda lo que se puede reclamar es el incremento del porcentaje y de la suma a cobrar por incapacidad, el daño moral, daño psíquico, pericia contable, médica y técnica.

En este sentido, subrayó que a la hora de hablar de los costos de un juicio, hay que tener en cuenta: la reparación integral del daño (porcentaje de incapacidad, daño moral y daño psíquico), los intereses (tasa activa Bco. Nación), las costas de primera y segunda instancia (honorarios de letrados: 30-35% y de peritos: 15-25%).

¿Cómo protegernos?

Según el especialista en Seguridad Higiene y Trabajo, la forma de prevenir los riesgos es actuando simultáneamente sobre el edificio y el trabajador. En cuanto al edificio, aconsejó detectar condiciones peligrosas para el personal, para los copropietarios y para terceros.

Al mismo tiempo, destacó que es necesario hacer un análisis integral de riesgos, evaluarlos, reducirlos y/o eliminarlos. Por otra parte, en cuanto al personal de portería, sugirió hacer exámenes médicos preocupacionales y periódicos anuales, control de ausentismo, capacitación y medicina laboral en consorcios.

Resaltó que hay que determinar el estado de salud y preservarlo y detectar y corregir actos inseguros: exámenes en salud y capacitación (ambos legalmente obligatorio para los consorcios).

La demanda judicial

El Ing. López Cattáneo explicó que cuando se entra en una etapa procesal denominada "apertura del juicio a prueba" es precisamente donde se debe presentar como base de sustento el examen preocupacional y los sucesivos exámenes periódicos de manera tal de demostrar que el trabajador ingresó sano y mantuvo la misma condición durante la relación laboral.

"De no disponer de este medio de prueba, se presumirá que el trabajador ingresó sin alteraciones en el estado de su salud y si se llega a comprobar un daño en su condición de salud será el empleador responsable del mismo y consecuentemente deberá pagar por ello", destacó.

Explicó que esto se debe a que los empleadores no cumplen con las leyes que regulan la actividad de la prevención de los riegos laborales, no investigan los accidentes de trabajo que ocurren en sus empresas y por lo tanto no pueden aportarlo como prueba a sus dichos, dilapidan esfuerzos generando un futuro pleito dentro del pleito y no pueden demostrar que el estado de salud que poseía el trabajador al inicio de la relación laboral era similar al que disponía cuando se produjo la ruptura del contrato de trabajo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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