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Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Nueva Ley 941

La CAPHyAI presentó su propuesta de reglamentación

[BPN-13/01/10] El pasado 5 de enero la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) presentó una carta en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA con propuestas concretas para la reglamentación de la Ley 3254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA).

En el segundo párrafo del escrito dirigido al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de esa repartición del gobierno porteño, el presidente de la CAPHyAI propone la formación de "una comisión de enlace para poder ajustar la reglamentación conforme surja de la aplicación práctica de la Ley y de un análisis más exhaustivo de la misma por integrantes de nuestra Institución".

Los puntos de la propuesta de reglamentación que propuso la entidad de administradores son 17. Siete corresponden a las obligaciones del administrador y tres sobre los requisitos para contratar. La CAPHyAI propuso reglamentación sobre los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º y 14º.

Certificado de Acreditación (Art. 6º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.

El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.

El certificado anual emitido por el Registro Público de Administradores será considerado como válido para dar cumplimiento al Art. 6° de la Ley 941, ya que en el mismo figura el período de validez y el vencimiento del mismo. Las sanciones a que se refiere este artículo deben ser las aplicadas exclusivamente al desempeño del Administrador y no por incumplimientos de los Consorcios.

Publicidad del Registro (Art. 7º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad.

Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.

Los administradores deberán colocar en los informes mensuales de expensas la pagina de acceso web del GCABA a fin de consultar sobre el administrador, deberán consignar en las mismas el numero de inscripción en el RPA.

Presentación de constancia de inscripción (Art. 8º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

En relación a la distribución: una vez cumplimentado el requisito de entrega de copia de la ley previsto en el Art. 8 en futuras asambleas solo se hará entrega de la misma por pedido expreso del propietario.

Obligaciones del Administrador (Art. 9º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

En caso que el administrador no pueda llevar a cabo del mantenimiento por no haber sido aprobado o por falta de fondos, quedara liberado de la responsabilidad.

Debería definirse en esta reglamentación que profesional esta en condiciones de evaluar la "seguridad de la estructura del edificio" y como definir este riesgo.

c) Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.

El seguro de terceros deberá alcanzar exclusivamente a empresas por servicios tercerizados (seguridad, limpieza) y locaciones de servicio por reparaciones y obras a realizar en el edificio.

e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

Este libro estará en la administración y cada propietario tendrá la obligación de registrar su firma dentro de los 30 días de requerido por primera vez o por haber efectuado el cambio de titularidad, esto ultimo deberá acreditarlo con fotocopia simple de la escritura traslativa de dominio.

g) Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

El administrador previo a la denuncia, podrá convocar a asamblea para notificar al consorcio sobre la supuesta infracción y resolver los cursos de acción a seguir.

h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.

Dentro del año el administrador deberá convocar a asamblea para que defina la apertura o no de la cuenta bancaria, entidad bancaria, cumplimentando normas del BCRA o disponer la no apertura de la misma.

j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.

La copia del acta de la ultima asamblea se adjuntara en la medida que no se haya distribuido oportunamente.

l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:

a) Denominación y domicilio del consorcio.

b) Piso y departamento.

c) Nombre y apellido del/a propietario/a.

d) Mes que se abona, período o concepto.

e) Vencimiento, con su interés respectivo.

f) Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.

g) Lugar y formas de pago.

Dada la complejidad de la implementación esta cláusula deberá comenzar a regir a a partir de los 6 meses.

De las liquidaciones de expensas (Art. 10º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

En el punto i) El consorcio podrá suspender su distribución masiva.

Requisitos para contratar (Art. 11º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

[...]

c.- Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.

La responsabilidad de la descripción detallada de los costos de materiales y mano de obra estará a cargo del proveedor.

g) Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Se exceptúa del presente requisito a los trabajadores autónomos, monotributistas que estén en las categorías menores.

e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.

Dado que se trata de un seguro para proteger los intereses del consorcio deberá ser solventado por el consorcio.

Duración (Art. 13)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.

Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley.

Será facultad de la asamblea la definición de un plazo superior del mandato del administrador que el determinado en la presente ley. En el caso de que no se obtuviera la renovación del mandato, el administrador en ejercicio deberá convocar una asamblea dentro de los 90 días , siendo el único punto del orden del día la designación del administrador del consorcio. Permitiendo así la participación de los ausentes a la asamblea anterior. El administrador en ejercicio podrá ser nuevamente designado en esta nueva reunión.

De los honorarios (Art. 14º)

La ley dice:

La CAPHyAI propuso:

Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.

Será facultad de la asamblea pactar libremente el criterio de actualización de los honorarios que tiendan a mantener el valor adquisitivo del mismo. De aplicarse este criterio no deberá ser sometidos a consideración de la asamblea en el futuro.

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