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Nuevo aplicativo SICOSS para el F.931 pero...

[BPN-19/11/08] La Versión 33.0 es la nueva numeración del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Este aplicativo ya se debe utilizar para confeccionar los Formularios 931 (F.931) en el que se declaran los salarios del mes 01/2010. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición la nueva versión en su sitio web, cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 2759/2010 el día 25 de enero de 2010.

Aunque la mayoría del sector de la propiedad horizontal tiene obligación de confeccionar el F.931 a través de Internet y con el aplicativo "Su Declaración On Line", es aconsejable tener instalada la última versión del SICOSS por cualquier necesidad.

Todas las novedades de la versión están explicadas en el instructivo de ayuda junto con toda la explicación para su correcto uso. Las que pueden ser importantes para el sector de la propiedad horizontal son:

1)

la AFIP ofrece al contribuyente la Remuneración 9 que permitirá informar, en forma desagregada, el monto de sueldos y adicionales correspondiente a cada trabajador sujeto a la cotización porcentual con destino a la cobertura de Riesgos del Trabajo –Ley 24557-, dentro de los máximos y mínimos previstos en la normativa vigente, ello sin perjuicio del componente fijo previsto por empleado.

2)

tal como se adelantara en la Resolución General Nº 2667, en tanto se ocupen trabajadores comprendidos en los alcances de la Ley Nº 26494, podrá informarse la alícuota adicional de contribuciones a cargo del empleador, en forma individual, según cuales sean los empleados alcanzados por el beneficio de jubilación anticipada. Esta carga social podrá ser compensada con las asignaciones familiares abonadas al personal, en tanto la empresa se encuentre comprendida en el sistema compensador como también ser cancelada mediante la aplicación a cuenta de las retenciones correspondientes a los regímenes vinculados con la seguridad social, sufridas durante el periodo.

Para el supuesto en que hubiera ingresado las obligaciones previstas en la Ley Nº 26494 en los términos de la Resolución General Nº 2667, a partir de Mayo de 2009, podrá confeccionar las declaraciones juradas rectificativas pertinentes y en su caso requerir la re imputación de los recursos que hubieran sido ingresados y que fuera necesario re-direccionar, mediante la presentación de un Formulario 399.

3)

Se incorpora al Cuadro de Datos Complementarios existente a nivel de CUIL la posibilidad de informar el Nº de Horas trabajadas en el mes por el dependiente, en el caso de que su desempeño no se realice por mes completo, jornadas o días. La aplicación aceptará uno u otro dato, días trabajados u horas trabajadas en el mes, nunca los dos datos combinados.

Además de toda la información desde el punto de vista técnico y operativo del sistema, el instructivo hace énfasis en algunos puntos:

I)

La finalización del plazo para regularizar personal ocupado al 24-12-2008 nunca declarado o declarado en defecto, obliga a confeccionar y presentar la totalidad de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas de aquellos periodos en los que fue necesario introducir las modificaciones pertinentes, previa comunicación de las novedades en el Sistema miSimplificación.

II)

No olvide que la información de miSimplificación y los datos incluidos en los Formularios 931 o sus similares 921/941, son fundamentales a la hora de confeccionar las Certificaciones de Servicios vía web.

III)

Se recuerda que la presentación y envío del archivo conteniendo la información de la DDJJ (F931) se realiza exclusivamente a través de la página web de esta Administración Federal www.afip.gov.ar/trámites con clave fiscal/presentación y pago de Declaraciones Juradas hasta la fecha de vencimiento, a fin de evitar multas e intereses por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales.

Los empleadores con hasta 5 empleados deben confeccionar el Formulario 931 con el aplicativo "Su Declaración On Line" como lo indica la Resolución 2407/08 mientras que si tienen más de 5 es optativo.

La resolución aclara que si los empleadores no están alcanzados por las novedades de la nueva versión 33, podrán seguir utilizando la anterior versión durante los meses de enero y febrero de 2010.

Para aquellos que necesiten bajar el aplicativo, éste se encuentra en el sitio www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" y luego en "Seguridad Social".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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