AFIP
Nuevo
aplicativo SICOSS para el F.931 pero...
[BPN-19/11/08]
La Versión 33.0 es la nueva numeración del Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Est e aplicativo ya se
debe utilizar para confeccionar los Formularios 931 (F.931) en el que se
declaran los salarios del mes 01/2010. La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición la nueva versión en su
sitio web, cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial mediante la
Resolución Nº 2759/2010 el día 25 de enero de 2010.
Aunque la
mayoría del sector de la propiedad horizontal tiene obligación de
confeccionar el F.931 a través de Internet y con el aplicativo "Su
Declaración On Line", es aconsejable tener instalada la última
versión del SICOSS por cualquier necesidad.
Todas las
novedades de la versión están explicadas en el
instructivo de ayuda junto con toda la explicación para su correcto uso.
Las que pueden ser importantes para el sector de la propiedad horizontal
son:
1) |
la
AFIP ofrece al contribuyente la Remuneración 9 que
permitirá informar, en forma desagregada, el monto de sueldos y
adicionales correspondiente a cada trabajador sujeto a la
cotización porcentual con destino a la cobertura de Riesgos del
Trabajo –Ley 24557-, dentro de los máximos y mínimos previstos
en la normativa vigente, ello sin perjuicio del componente fijo
previsto por empleado. |
2) |
tal
como se adelantara en la Resolución General Nº 2667, en tanto se
ocupen trabajadores comprendidos en los alcances de la Ley Nº
26494, podrá informarse la alícuota adicional de contribuciones a
cargo del empleador, en forma individual, según cuales sean los
empleados alcanzados por el beneficio de jubilación anticipada.
Esta carga social podrá ser compensada con las asignaciones
familiares abonadas al personal, en tanto la empresa se encuentre
comprendida en el sistema compensador como también ser cancelada
mediante la aplicación a cuenta de las retenciones correspondientes
a los regímenes vinculados con la seguridad social, sufridas
durante el periodo.
Para
el supuesto en que hubiera ingresado las obligaciones previstas en
la Ley Nº 26494 en los términos de la Resolución General Nº
2667, a partir de Mayo de 2009, podrá confeccionar las
declaraciones juradas rectificativas pertinentes y en su caso
requerir la re imputación de los recursos que hubieran sido
ingresados y que fuera necesario re-direccionar, mediante la
presentación de un Formulario 399. |
3) |
Se
incorpora al Cuadro de Datos Complementarios existente a nivel de
CUIL la posibilidad de informar el Nº de Horas trabajadas en el
mes por el dependiente, en el caso de que su desempeño no se
realice por mes completo, jornadas o días. La aplicación
aceptará uno u otro dato, días trabajados u horas trabajadas en el
mes, nunca los dos datos combinados. |
Además de toda
la información desde el punto de vista técnico y operativo del sistema,
el instructivo hace énfasis en algunos puntos:
I) |
La
finalización del plazo para regularizar personal ocupado al
24-12-2008 nunca declarado o declarado en defecto, obliga a
confeccionar y presentar la totalidad de las declaraciones juradas
originales y/o rectificativas de aquellos periodos en los que fue
necesario introducir las modificaciones pertinentes, previa
comunicación de las novedades en el Sistema miSimplificación. |
II) |
No
olvide que la información de miSimplificación y los datos
incluidos en los Formularios 931 o sus similares 921/941, son
fundamentales a la hora de confeccionar las Certificaciones de
Servicios vía web. |
III) |
Se
recuerda que la presentación y envío del archivo conteniendo la
información de la DDJJ (F931) se realiza exclusivamente a través
de la página web de esta Administración Federal
www.afip.gov.ar/trámites con clave fiscal/presentación y pago de
Declaraciones Juradas hasta la fecha de vencimiento, a fin de evitar
multas e intereses por incumplimiento de las obligaciones formales y
materiales. |
Los
empleadores con hasta 5 empleados deben confeccionar el Formulario 931 con
el aplicativo "Su Declaración On Line" como lo indica la
Resolución 2407/08 mientras que si tienen más de 5 es optativo.
La
resolución aclara que si los empleadores no están alcanzados por las
novedades de la nueva versión 33, podrán seguir utilizando la anterior
versión durante los meses de enero y febrero de 2010.
Para
aquellos que necesiten bajar el aplicativo, éste se encuentra en el sitio
www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" y luego en
"Seguridad Social".
|
|