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Sede de la CAPHyAI.

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Lluvia de amparos

CAPHyAI: Frente de tormenta

[BPN-25/03/10] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en representación de administradores, consorcios, y consorcistas presentó una medida cautelar contra la Ley 3.254. Esto sucedió poco después de que el AIERH iniciara acciones tendientes a dirimir –en un futuro cercano- ante la justicia la constitucionalidad de la modificación recientemente legislada en la Ley 941.

Mediante la circular Nº 20, de marzo de 2010, la CAPHyAI informó que "se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario Nº 9 –Secretaría 17, de la CABA, una demanda para que la Jueza interviniente se expida sobre la medida cautelar que hemos solicitado hasta tanto se dicte la inconstitucionalidad de dicha ley [Ley 3.254]".

El expediente está caratulado como "CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIRIAS C/ GCBA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)" y se encuentra registrado bajo el Nº 36913/0. Esto surgió de una nota informativa del letrado patrocinante, el Dr. David Villarreal, que la Cámara distribuyó a sus asociados junto con la circular.

En dicha nota el Dr. Villarreal declaró que el "objeto de la demanda que se ha iniciado es proteger los intereses de los administradores de consorcios, de los consorcios de propietarios y de los propios consorcistas, ya que los efectos nocivos de la Ley 941 afectará a los tres segmentos".

"Si bien el expediente persigue que en la sentencia definitiva se dicte la inconstitucionalidad de la Ley 941 y sus reformas y reglamentación, lo que implicaría la eliminación –para los beneficiarios del alcance de la sentencia- del Registro creado por la ley atacada, ello demorará un lapso temporal superior a los dos años", advirtió Villarreal y explicó que "por ello se ha peticionado una medida cautelar que la Jueza debería dictar dentro de los próximos veinte días, que tiene como fin suspender ‘provisoriamente’ los efectos de la ley hasta que se dicte el fallo definitivo".

"La Cámara tiene legitimidad para actuar en representación de los tres segmentos", puntualizó y agregó que "las denominadas ‘acciones de clase’ –como la que se ha iniciado- tienen como fin que los efectos de la sentencia que se dicte abarque a todos los amparados por la defensa que la Cámara hace en el marco de este expediente".

Villarreal señaló también que "ya ha salido el primer proveído y ello implica que el lunes [NR: 15/03/2010] estaremos adjuntando la documentación pertinente, acreditando el pago de la tasa de justicia y la adjunción del bono de colegiación, a efectos de que la Jueza que interviene pueda expedirse sobre la medida cautelar que se ha solicitado".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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