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AFIP

Nuevo Registro de Operaciones Inmobiliarias

[BPN-02/06/10] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el actual Registro de Operaciones Inmobiliarias con el objetivo de, entre otros, evitar maniobras de evasión en el impuesto a las Ganancias.

La Resolución 2.820, entrará en vigencia en agosto próximo y dispone la creación de un "Régimen de Información" para los contratos de alquiler que superen los 8.000 pesos mensuales. La nueva Resolución sustituye una anterior –la 2.168- que había creado un Registro de Operaciones Inmobiliarias, a la vez que reformula y actualiza el régimen informativo que deben cumplir los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario.

Dentro de su articulado se establece que "deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones [...] que realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- en forma habitual operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles". Al respecto, la reglamentación aclara que se consideran operaciones realizadas en forma habitual, entre otras, los alquileres que superen los 8.000 pesos mensuales y/o 96.000 anuales.

Asimismo, la Resolución incrementó a $300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones y otras) objeto del nuevo Registro.

Quienes deban inscribirse deberán hacerlo mediante transferencia electrónica de datos a través del "Registro de Operaciones Inmobiliarias", creado en el sitio Web de la AFIP [www.afip.gob.ar] ingresando la clave fiscal. De aceptarse la transacción, el sistema emitirá un comprobante como "constancia de empadronamiento" que contendrá un código verificador. Una copia de ésta deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario).

Puesta en vigencia

Las disposiciones serán de aplicación desde el 1 de agosto de este año y los nuevos sujetos que deban empadronarse deberán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto inclusive. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de aplicación, tendrán tiempo para inscribirse hasta el 30 de noviembre de 2010.

Sanciones

Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones resultan ser la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a la vigente, como así también penalidades formales previstas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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