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Héctor María López, diputado provincial correntino de la UCR.

Héctor María López, diputado provincial correntino de la UCR.

Proyecto de Ley

Corrientes busca su propio RPA

[BPN-14/07/10] En la provincia de Corrientes, Héctor María López, diputado provincial por la Unión Cívica Radical (UCR), presentó un proyecto de ley para crear -al igual que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- un Registro Público de Administradores a nivel provincial.

El proyecto de ley fue presentado el 18 de mayo de 2010 bajo el expediente Nº 5262/10.

La iniciativa tiene como antecedentes normativos la Ley 941, reformada en el año 2009 por Ley Nº 3.254 (Ley Abrevaya), y la Ordenanza Municipal Nº 23.173 del partido de Vicente López (Buenos Aires) promulgada por Decreto Municipal Nº 1991 en junio del 2006 que creó el RPA en el ámbito de ese municipio.

De acuerdo a los fundamentos del proyecto de López "el Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular una actividad que carece de controles". El diputado aseguró que de la relación contractual que se origina "una de las partes es débil y se encuentra indefensa frente al administrador".

El objetivo del proyecto es que los administradores se inscriban en el RPA para poder "controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda".

El proyecto contempla las mismas obligaciones que la Ley 941 para los administradores que ejerzan la actividad en forma onerosa. Asimismo, los autoadministrados no estarán obligados a realizar el curso de capacitación que prevé la iniciativa de López, tal como sucede en la ciudad de Buenos Aires.

Con respecto a la remoción y renovación del cargo, el artículo 23º del proyecto establece la misma mecánica que la Ley 3.254, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

La iniciativa de López posee 26 artículos que no se diferencian de lo establecido en la Ley Abrevaya.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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