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Sr. Fernando Wasinger.

Sr. Fernando Wasinger.

Registro Público de Administradores

El Seguro Ambiental paso a paso

[BPN-04/08/10] A partir del 1º de julio rige la obligatoriedad para los administradores de consorcios de contratar un seguro ambiental para los edificios que sumen más de 120 puntos. El método para calcular el puntaje está establecido en el Anexo "Cálculo del Puntaje" de la Disposición Nº 1.423 firmada por el director general de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo.

Fernando Wasinger, empleado del Registro Público de Administradores (RPA), dialogó con Pequeñas Noticias para dejar en claro cómo cumplir con el seguro ambiental y de dónde surge.

Ante la confusión generada en diversos ámbitos, Wasinger reiteró que la obligatoriedad en la contratación del seguro ambiental fue establecida por una ley nacional y no por la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941.

Por otra parte, aclaró que el seguro ambiental es una póliza independiente del Seguro Integral de Consorcios (SIC) y por lo tanto no puede ser unificada con el mismo.

Las compañías autorizadas a emitir pólizas de seguros ambientales son: Prudencia Compañía de Seguros Generales SAEscudo Seguros SANación Seguros SA, TCP Compañía de Seguros SAEl Surco Compañía de Seguros SA y Testimonio Compañía de Seguros SA. No es exigible que el administrador contrate el Seguro Integral de Consorcios con estas empresas.

De acuerdo a Wasinger el lunes 26 de julio el RPA comenzó a emitir cartas de intimación para aquellos administradores que no cumplieron con la obligación.

Cómo cumplir con la obligación

El artículo 2º de la Disposición Nº 1.423 establece que a partir del 1º de julio de 2010 "conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los administradores serán responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley General del Ambiente".

Los plazos de vigencia de la cobertura del Seguro Integral de Consorcio y del Seguro Ambiental deben tener idéntica fecha de inicio y de finalización.

O sea que desde el 1º de julio de 2010 al 1º de julio de 2011 van a vencer todos los SIC. Entonces, por ejemplo, si el SIC de un consorcio determinado vence el 10 de marzo, se deberá renovar al mismo tiempo –y con la misma fecha de inicio y finalización- que la póliza del seguro ambiental.

Si el administrador del edificio contrata los seguros en forma directa –sin un productor de por medio- para poder cumplir con la nueva obligación deberá contactarse con cualquiera de las compañías habilitadas y solicitar el formulario de puntaje para riesgo ambiental.

Consorcios que superen los 120 puntos

En caso de que el puntaje total supere los 120 puntos, el consorcio está obligado a contratar una póliza de riesgo ambiental y el administrador deberá concurrir al RPA con la copia del Seguro Integral de Consorcios junto con la copia de Riesgo Ambiental.

Cabe destacar que el RPA no aceptará fotocopias de las pólizas, sino que se debe presentar copia de las mismas. Para eso, cuando se contrate o renueve un seguro, se le debe pedir a la compañía que emita una copia extra.

Consorcios con menos de 120 puntos

Si el puntaje total del consorcio no supera los 120 puntos, el administrador deberá dirigirse al RPA, en un plazo no mayor a 15 días corridos, con dos copias impresas del formulario –donde se verifique que no se alcanzaron los 120 puntos- junto con copia –no fotocopia- de la póliza de la renovación del Seguro Integral de Consorcios.

De dónde surge el seguro

El seguro ambiental surge del artículo 22º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 votada en el año 2002 por el Congreso Nacional.

De acuerdo a esta ley, en diciembre de 2009 el Dr. Gallo lo establece como una obligación para los consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Disposición 6.013 que ordena en su artículo 1º que "a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941 modificada por Ley 3.254 vinculadas con la cobertura de riesgos, los administradores deberán acreditar la contratación de: a) Una póliza integral de consorcio [...]. Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22º Ley Nacional 25.675)".

Mediante la Nota Nº 36.007 del 21 de enero de 2010, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a las pólizas -junto a la tarifación correspondiente, sus cláusulas y sus exclusiones- de seis compañías de seguros.

El 14 de junio de 2010, Gallo reglamentó el método para calcular el puntaje en el Anexo "Cálculo del Puntaje" de la Disposición Nº 1.423 publicada en el Boletín Oficial del 17/06/2010.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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