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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

Reempadronamiento de Administradores

No habrá multas por las DDJJ’s faltantes

[BAD-15/09/10] La nueva Disposición Nº 3205 (publicada en el BO el martes 14 de septiembre) establece en su artículo 5º que "todo administrador que no hubiera realizado la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2008 y/o 2009 deberá dar cumplimento a la presentación de los períodos faltantes". Y agrega que "de tal modo se tendrá por cumplida la obligación del artículo 12º de la Ley 941, dejando sin efecto cualquier instrucción por períodos anteriores al año 2008".

Es decir que aquellos administradores que no hayan presentado las DDJJ’s correspondientes a años anteriores al año 2008 quedarán exentos de pena al cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º.

Sin embargo, el artículo 6º prevé que "todo administrador que no dé cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones que se establecen en la presente Disposición será dado de baja de manera automática [...] ordenándose el archivo inmediato de sus antecedentes e historial".

Aquel administrador que haya sido dado de baja y aún así continúe ejerciendo la actividad "será pasible del inicio de actuaciones sumariales, de oficio o por denuncia de interesado", establece el artículo 7º.

Finalmente, si un administrador es dado de baja el RPA, notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º "a todos los consorcios de copropietarios que éste hubiera denunciado como sus administrados, y de todos aquellos que, sin haber sido denunciados como tal por el administrador, estuvieren en conocimiento de la Coordinación [por el RPA]"

Reempadronamiento de administradores voluntarios

De acuerdo al artículo 3º de la Disposición los administradores que ejerzan la actividad en forma no onerosa deberán reempadronarse dando cumplimiento "únicamente a los requisitos establecidos en el artículo 4º in fine de la ley [por la Ley 941]".

Sin embargo, cabe recordar que a los administradores no onerosos les caben las mismas multas que a los profesionales en caso de no inscribirse en el RPA.

De acuerdo a lo declarado por Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro, durante el encuentro mantenido con administradores en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias la multa que se aplicará a los administradores voluntarios no inscriptos será de 10 salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal (2.716 pesos) [BPN Nº 413 del 08/09/10: "Los autoadministrados no inscriptos serán sancionados"].

El artículo 4º de la nueva Ley 941, relativo a la inscripción del administrador voluntario en el Registro Público de Administradores (RPA), establece en los incisos a) y b) que los administradores voluntarios deberán presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener "los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. [...] Descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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