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Expensas superiores a 600 pesos La Suprema Corte eximió a los administradores de informar [BPN-22/09/10] La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) falló a favor de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) dejando sin efecto las Resoluciones 2.159 y 2.207 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se obligaba a los administradores a dar información sobre los propietarios o inquilinos que paguen más de 3.600 pesos semestrales de expensas. La decisión de la Corte Suprema fue informada a CAPHyAI el 7 de septiembre pasado. Este fallo dejó firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dictada en diciembre de 2008, que consideró que la obligación impuesta por la AFIP a los administradores "afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad porque forman parte del consorcio pero no se relacionan con los propietarios individualmente". De acuerdo a lo informado por CAPHyAI la sentencia del Tribunal Supremo rechazó "in limine" el Recurso Extraordinario planteado por la AFIP contra el fallo de la Sala II. El Máximo Tribunal entendió que las reglamentaciones internas de la AFIP que crean agentes de información no pueden exceder el marco del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683. El mencionado artículo establece que "los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos [...] todas las informaciones que se les solicite para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo". Al respecto, la CSJ dictaminó que la Ley 11.683 sólo se refiere a organismos públicos y privados que posean relaciones económicas, profesionales o financieras específicas y directas con terceros. En tal sentido consideró que "el administrador es un órgano del consorcio que no se relaciona con los copropietarios individualmente considerados". En consecuencia la Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes y de esta manera no se lo puede considerar como agente de información. El fallo señala además al administrador como un mandatario del consorcio. Al respecto, los miembros de CAPHyAI aseguraron que "dicho encuadre legal no es menor, ya que los administradores vienen siendo avasallados por la Ley Abrevaya que inconstitucional y arbitrariamente pretende equiparar la actividad a la de un servicio público". La Resolución 2.159, publicada en el Boletín Oficial en noviembre de 2006, obligaba a los administradores a informar nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas aplicado en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario o inquilino durante ese período. |
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