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Certificado de Edificio Seguro

El Libro de Control de Seguridad Edilicia

[BPN-22/12/10] La disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), a cargo del Dr. Juan Manuel Gallo, creó el "Certificado de Edificio Seguro" (CES) y el "Libro de Control de Seguridad Edilicia" lleva el Nº 5.363 y fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3.561 del 10 de diciembre.

El CES recogerá el resultado de una inspección que en forma semestral realizará en el edificio un ingeniero o técnico matriculado en Seguridad e Higiene <ver nota>. El CES deberá ser luego incorporado al Libro de Control de Seguridad Edilicia, previa apertura del mismo ante escribano público.

Los administradores disponen de 90 días para comprar el libro, realizar su apertura ante escribano público y realizar un primer informe de Fiscalización Inicial. En caso de que algunos de los elementos verificados no estén en condiciones o no se ajusten a lo exigido por las normas se dispone de 180 días como máximo para efectuar las medidas correctivas.

Por otra parte se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos (2) copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado hasta el 10 de junio de 2011 según un cronograma establecido por su número de matrícula.

El Certificado de Edificio Seguro

De acuerdo al artículo 1º, el objetivo del CES es "prevenir y subsanar los riesgos que [...] pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble". Cabe aclarar que la nueva obligación es extensiva a todos aquellos edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que consten de más de una unidad de vivienda y "que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512)".

El CES deberá ser emitido, tal como establece el artículo 2º, por "profesionales de Seguridad e Higiene", quienes podrán ser licenciados, ingenieros con posgrado en la materia o técnicos debidamente matriculados. El administrador del edificio será el responsable directo de la contratación del profesional y, de no hacerlo, será penal y civilmente responsable por cualquier siniestro o accidente que pudiere ocurrir. La norma aclara en forma taxativa en su artículo 4º que "el administrador y/o el consorcio no podrá contratar para dicha tarea a las empresas y/o sociedades [...] que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos [en la disposición]".

En caso de que el edificio cumpla con los parámetros establecidos, el profesional entregará el CES por triplicado ya que una copia del mismo deberá ser exhibida en un lugar visible del consorcio, otra deberá ser resguardada en la administración y la última copia deberá ser entregada en el RPA.

El CES deberá contener los datos del inmueble (dirección, tipo de uso y CUIT), el nombre del administrador y su número de RPA. Deberán consignarse también los datos del Libro, tales como fecha de apertura, fecha de relevamiento inicial y nombre del escribano público que internvino. Finalmente, deberán constar los datos de la certificación, a saber: fecha, nombre del profesional certificante, número de matrícula y fecha de vencimiento del certificado.

El administrador está obligado, de acuerdo al artículo 11º, a notificar a los propietarios del consorcio dentro de los 15 días hábiles "los resultados obtenidos por el profesional actuante en cada Informe de Fiscalización realizado, mediante una copia del relevamiento efectuado y asentado en el libro de Control de Seguridad Edilicia".

El Libro de Control de Seguridad Edilicia

Además del Certificado, la disposición establece que los consorcios deberán contar con un "Libro de Control de Seguridad Edilicia en el cual se asienten el primer informe y las posteriores fiscalizaciones realizadas al consorcio por el profesional contratado". El libro deberá constar de apertura ante escribano público quien asentará, de acuerdo al artículo 5º, "el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios". Todos los folios deberán llevar preimpresos el diseño establecido en el Anexo I.

El profesional contratado y habilitado deberá consignar en el folio Nº 2 un informe inicial que determine el estado actual del edificio.

Plazos y cronograma

El artículo 10º de la disposición dictamina que "el cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrá como plazo de vencimiento improrrogable de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial".

Asimismo el artículo 7º establece que el plazo para efectuar las medidas correctivas en caso de ser necesario, "no podrá exceder los ciento ochenta (180) días".

Los administradores deberán presentar ante el RPA dos copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo al siguiente cronograma correspondiente al año 2011:

- Administradores cuyas matrículas estén comprendidas entre los números 1 al 1.500, tienen tiempo hasta el 19 de marzo para la presentación de las dos copias ante el RPA.

- Matrículas comprendidas entre los números 1.501 al 3.000, deberán hacerlo del 21 de marzo al 8 de abril.

- Matrículas comprendidas entre los números 3.001 al 4.500, deberán presentarse del 11 de abril al 29 del mismo mes.

- Matrículas comprendidas entre los números 4.501 al 6.000, les corresponde el periodo comprendido entre el 2 mayo y 20 del mismo mes.

- Finalmente, matrículas comprendidas entre los números 6.001 al 7.500, deberán presentarse en el RPA del 23 de mayo al 10 de junio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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