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Dip. Graciela Mirta Rolandi (FpV).

Dip. Graciela Mirta Rolandi (FpV).

Registro Público de Administradores

Ya son dos los proyectos desembarcados en la provincia de Buenos Aires

[BPN-18/05/11] El martes 19 de abril ingresó a la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires un proyecto para crear un Registro Público de Administradores en el ámbito de esa provincia. Lleva la firma de la diputada Graciela Mirta Rolandi (FpV) <ver proyecto>.

La obligación en la inscripción será, de ser aprobado el proyecto, para los administradores que ejerzan la actividad en forma onerosa. En tanto, es voluntaria para quienes se constituyan como autoadministradores.

De acuerdo a la iniciativa presentada por Rolandi, el administrador ejercerá su mandato como "representante legal del consorcio en aquellos temas generales que hacen a la administración del consorcio y se abstendrá en aquellos para los que necesite un poder especial para poder intervenir legal y legítimamente". Tal función deberá ser asentada en el acta de designación.

Con respecto al Registro en sí, el artículo 7º establece que será de acceso público y que cualquier interesado podrá informarse respecto de los administradores inscriptos, no sólo con relación a los datos exigidos para su inscripción sino también acerca de "las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años".

Obligaciones del administrador

El artículo 8º dispone que la constancia de inscripción en el registro deberá ser presentada en la "asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación [por el administrador] o continuidad". La constancia deberá ser presentada en forma anual en cada uno de los consorcios que se administren.

En tanto, el artículo 9º establece las obligaciones del administrador en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales se cuenta la de "conservar toda la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma".

De acuerdo al inciso g) el administrador deberá denunciar ante el organismo o dependencia que corresponda "toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio […] sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra".

Con respecto a los fondos del consorcio, el inciso i) del proyecto establece que deberán ser depositados en una cuenta bancaria conjunta a nombre del consorcio. Deberá estar a la orden del administrador y de dos consorcistas designados por la asamblea y agrega que "la asamblea de propietarios puede autorizar a uno o ambos consorcistas a realizar retiros en forma conjunta, prescindiendo del administrador".

El administrador, además, no podrá según el inciso l) refinanciar deudas por expensas atrasadas "sin el previo consentimiento de la asamblea de propietarios".

Las DDJJ

El artículo 12º establece que los administradores inscriptos en el Registro deberán presentar en forma anual un informe que tendrá carácter de DDJJ. El mismo deberá contener, entre otras cosas, "un listado actualizado de los consorcios que administra consignando si lo hace a título gratuito u oneroso".

En tanto, el inciso j) del artículo 9º establece que será causal de remoción del administrador su negativa u obstaculización a la realización de una auditoría a su propia gestión. Sin embargo, especifica que la auditoría será realizada sólo si los propietarios, en asamblea ordinaria o extraordinaria, lo disponen por mayoría.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, el artículo 18º del proyecto de Rolandi establece que podrán fijarse sanciones de entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados, se podrá suspender al administrador de seis a 9 meses del Registro o podrá ser expulsado del mismo. Dichas sanciones podrán acumularse, es decir, podrá ser impuesta una multa y la suspensión o expulsión del administrador del Registro.

"Las multas son en beneficio del consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad", establece el artículo.

Juicios del consorcio

En caso de que existieran juicios por cobro de expensas o por causas en las que el consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual -de acuerdo al artículo 10º- todos los datos del juicio tales como el número del juzgado interviniente, expediente, carátula, objeto, estado y capital reclamado. "En caso de sentencia favorable al consorcio, el administrador debe depositar en la cuenta del consorcio el monto percibido más accesorias, costos y costas dentro de los dos días hábiles desde su percepción".

Consejo de propietarios

La iniciativa contempla, en su artículo 16º, la creación de un Consejo de Propietarios como el "órgano de asesoramiento y contralor de la gestión del administrador". El mismo estará integrado por "tres miembros como mínimo […] elegidos por la asamblea de propietarios".

Aclara además que el mandato de los integrantes durará un año y ejercerá sus funciones en forma honoraria.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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