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¿Qué es lo que has hecho? Abrevaya pidió informes sobre el RPA [BPN-01/06/11] El legislador Sergio Abrevaya (PODES CC) presentó el 16 de mayo un proyecto de Resolución (1084-D-2011) para que el Poder Ejecutivo informe sobre el Registro Público de Administradores (RPA), en un plazo no mayor a un mes acerca de: denuncias recibidas, sanciones impuestas, funcionamiento del organismo, personal que trabaja en la repartición y obligaciones que generen costos a los consorcios. La iniciativa se suma a un proyecto de Declaración presentado por Abrevaya en el que solicita la derogación de cuatro disposiciones firmadas por la dirección general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA < ver nota>.Los fundamentos del proyecto señalan que esta iniciativa surgió como consecuencia de "numerosos reclamos de vecinos respecto al funcionamiento de esa dependencia". En ese sentido, el legislador agregó que "es nuestra obligación cerciorarnos de cualquiera de los dichos para interpretar […] su eficacia en la puesta en marcha, a efectos de legislar con mayor objetividad". ¿Qué deberá informar el RPA? Denuncias recibidas y sanciones impuestas Una de las cuestiones que deberá informar el organismo dirigido por Juan Manuel Gallo y coordinado por Gabriela Pilar Saldivia son las denuncias que pudieran haberse recibido en el RPA. Deberán consignarlas, desde el 1º de enero de 2009 al 1º de mayo de 2011, junto con las sanciones que por ese motivo se hubieran impuesto a los administradores denunciados. Por otra parte, el RPA deberá notificar si se han detectado administraciones onerosas no inscriptas y en ese caso proporcionar el nombre del administrador y el consorcio en falta. Abrevaya también solicitó los datos y el tipo de infracción cometida por los administradores que hayan reincidido en irregularidades detectadas y que se informe si se da vista de los expedientes a los denunciantes. Funcionamiento del RPA El proyecto de Abrevaya requiere que el organismo notifique si se brinda información en formato impreso acerca de la normativa que lo rige y deberá adjuntar copia de la documentación que existiera al respecto. Asimismo, deberá informar si dentro de sus oficinas el RPA promociona algún tipo de servicio privado. En caso de que así sea, deberá incluir copia de cualquier volante, panfleto o documente que se encuentre a la vista del público. Con respecto al Libro de Firmas que los administradores deben adquirir –establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 3.254-, el RPA deberá notificar si se obliga al público a adoptar un formato determinado y, en caso afirmativo, deberá adjuntar copia de la norma que así lo determina. Finalmente, deberá revelar si la línea telefónica se encuentra habilitada y las razones por las cuales en el sitio Web del RPA –dentro de la página en Internet del Gobierno de la ciudad- se indica como lugar físico del organismo la calle Patricias Argentinas 277 cuando allí no funciona. Personal empleado El RPA deberá dar cuenta del número total de empleados que allí trabajan y las tareas específicas que desarrollan. Si existe personal de licencia, deberán informarse los plazos y las causas. Asimismo, el informe debe consignar si se han desarrollado cursos de capacitación al personal y, de ser así, el organismo que los brindó, la nómina de personal que asistió y la fecha. Costos a los consorcios Finalmente, el Ejecutivo porteño deberá declarar si se han dispuesto obligaciones que generen costos a los consorcios. En caso de que así haya sucedido, deberán consignarse los criterios adoptados para tomar esa decisión y deberá indicarse en forma detallada el impacto económico que en cada caso ha tenido. Asimismo, se informará si las obligaciones impuestas implican duplicidad en el control respecto a la normativa sobre edificaciones. |
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