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AFIP Nuevo procedimiento para las rectificativas del F.931 [BPN -22/06/11] A partir del 1º de junio del corriente las rectificativas del Formulario 931 que tengan un crédito a favor del empleador deben realizarse según la Resolución 3093/2011 publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2011.La norma debe aplicarse –según su primer artículo- por lo empleadores "que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente". El segundo artículo explica qué es lo que se debe presentar: a) Dentro de los dos días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior, se debe presentar una nota (mediante el formulario "Multinota") dando las razones que motivaron el crédito solicitado y b) Presentar las constancias que respalden los créditos mencionados Este mismo artículo aclara que el incumplimiento de estos puntos impedirá beneficiarse con el saldo en cuestión. Si la AFIP constata, según la documentación presentada, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias". Una vez acreditado el saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399, según sean contribuciones o aportes, respectivamente. Si, por el contrario, se constata que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo diferente a un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente y se requerirá toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones. Si luego se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite. En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando el saldo a favor del empleador. |
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