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Certificado de Edificio Seguro Se habría prorrogado su presentación [BPN-06/07/11] El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor, habría dispuesto una prórroga en la presentación del Certificado de Edificio Seguro. La misma habría sido establecida en una disposición que aún no fue publicada en el Boletín Oficial. En ella también se crea un "Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro". El anuncio acerca de la posible prórroga para la presentación del Certificado de Edificio Seguro –que se incluye en el documento mencionado- fue adelantado por Gallo el pasado jueves 23 de junio durante el programa radial Hablando con Propiedad de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). La prórroga La razón obedecería al "cumplimiento escaso […] y la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado dispuesto". El cronograma de presentación sería el siguiente: - Números de RPA comprendidos entre el 1 al 2000, les correspondería la fecha del 1º al 30 de septiembre del año en curso. - Números de RPA entre 2001 al 4000, deberán cumplir con la Disposición Nº 411 entre el 4 y el 31 de octubre. - Números de RPA comprendidos entre el 4001 al 6000, del 1 al 30 de noviembre - Número de RPA del 6000 en adelante, les correspondería del 1 al 22 de diciembre.
Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro De acuerdo al texto de la disposición, "en vistas de toda la documentación […] acumulada por cada edificio cuya presentación ha sido cumplimentada y en aras de preservar el medio ambiente y el modo ordenado de archivo, se procederá a requerir por cada consorcio la presentación del Certificado de Edificio Seguro conforme el artículo 11º de la Disposición 411-DGDYPC-2011 y la encomienda original". Agrega además que "para los casos del artículo 12º se hace necesario crear el certificado de no conformidad de edificio seguro". El artículo 12º de la Disposición 411 había establecido que en caso de que el profesional que actúa no extienda el Certificado de Edificio Seguro, el administrador "deberá presentar ante el Registro Público de Administradores, una copia de la apertura del Libro Control de Seguridad Edilicia conjuntamente con la copia de los folios correspondientes a la última Inspección". La nueva disposición habría establecido que ahora "deberá presentarse la encomienda original (sin copias), el certificado de edificio seguro […] en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica, el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro". Las presentaciones de cualquiera de los dos certificados deberán, según consigna el documento, realizarse cada seis meses. |
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