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El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

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Dirección de Defensa y Protección del Consumidor

Nuevo cronograma para el Certificado de Edificio Seguro

[BPN-03/08/11] El pasado 26 de julio fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3.713 la Disposición Nº 1.875 mediante la cual se estableció una prórroga para la presentación del Certificado de Edificio Seguro (Disposición Nº 411). La norma agregó, además, la figura del "Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro", tal como había adelantado Pequeñas Noticias en su boletín número 438 del 6 de julio pasado.

De acuerdo a la disposición, la prórroga fue otorgada "en vistas del cumplimiento escaso" y dada "la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado". Agregó además que "habiendo sido evaluados los plazos por los diversos organismos especializados (Cámaras de Administradores, Consejo de Ingeniería, Colegios profesionales) se hace necesario establecer un nuevo cronograma de presentación y cumplimiento".

El nuevo cronograma

Las nuevas fechas de presentación son las siguientes:

- Números de RPA comprendidos entre el 1 al 2000, les corresponde la fecha del 1º al 30 de septiembre del año en curso.

- Números de RPA entre 2001 al 4000, deberán cumplir entre el 4 y el 31 de octubre.

- Números de RPA comprendidos entre el 4001 al 6000, del 1 al 30 de noviembre

- Número de RPA del 6000 en adelante, les corresponde del 1 al 22 de diciembre.

El Certificado de No Conformidad

En caso de que el consorcio no cumpla con los requerimientos de la Disposición 411, el profesional que intervenga extenderá un "Certificado de No Conformidad", que deberá presentarse –al igual que el Certificado de Edificio Seguro- cada seis meses ante el Registro Público de Administradores.

El artículo 5º de la nueva disposición establece que "solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio". Si luego del segundo certificado de no conforme, el consorcio no cumplió con las observaciones realizadas por el profesional, "la única opción es que se emita el Certificado de Edificio Seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos ‘no conformes’".

Con relación a este artículo, es de suponer que el consorcio, en caso de poseer dos certificados consecutivos de no conformidad, deberá en forma obligatoria cumplir con todas las obras necesarias para obtener el Certificado de Edificio Seguro. En caso contrario, quedaría en infracción.

Por otra parte, el artículo 2º de la disposición establece que "deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro […] en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica, el nuevo Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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