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Ley de Lavado de Dinero Nuevos procedimientos para el sector financiero [BPN-07/09/11] El 19 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) Nº 121 en la que se establecieron los procedimientos que el sector financiero deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos u operaciones que puedan estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En lo que refiere a los depósitos en efectivo, la resolución previó la identificación de los depositantes cuando el monto alcance o exceda la suma de $40 mil o su equivalente en otras monedas. El artículo 2º diferenció entre operadores ocasionales y habituales. Los operadores habituales serán considerados aquellos clientes "con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil o su equivalente en otras monedas". Los clientes ocasionales son aquellos "con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de $70 mil o su equivalente en otras monedas". Con respecto a los clientes habituales, deberá definirse el perfil del cliente. "En este sentido se dispone que el perfil debe basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado". En base a esa información, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. Por otra parte, se estableció que antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes, los Sujetos Obligados "deben identificarlos, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas […] y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección". Operaciones sospechosas La Resolución 121 dispuso que en caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar en el análisis de las mismas "con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas". Las operaciones sospechosas de Lavado de Activos deberán reportarse conforme la modalidad prevista "en el plazo máximo de 150 días corridos; y si se trata de una operación sospechosa de Financiación del Terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas". Se previó expresamente que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción del caso del "Banco Central de la República Argentina cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ". |
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