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15 de Junio de 2025 - Nº 800

Sindicato Empleados de Administradoras

Los empleados de las administraciones ahora son de SEARA

Las tres entidades de administradores que firman los acuerdos salariales de los encargados suscribieron un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores Luego de que el Sindicato de Comercio perdiera una dura batalla legal, finalmente el acuerdo fue homologado Ninguna de las tres entidades de administradores que representan a los empleadores comunicó la novedad a sus afiliados.

[BPN-15/06/25] El pasado 3 de junio la subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores de consorcios porteños que se celebró entre el Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal...


Administración Global


Paritarias 2025

Se siguen sumando acuerdos sin homologar

Las tres entidades de administradores acordaron para los encargados de edificios un 1,1% para junio más un bono remunerativo de 50 mil pesos Ni fue ni ratificado por los firmantes ni homologado Tampoco fue homologado el que se firmó en febrero que otorgó aumentos para marzo, abril, mayo y junio y llevó la contribución solidaria a 24 mil pesos.

Tasa de ascensores

La Plata llama a la plata

La Municipalidad de La Plata aumentó la tasa que se cobra para la renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil pesos semestrales Se trata de un aumento del 900%.

[BPN-15/06/25] El pasado 19 de mayo trascendió que la Municipalidad de La Plata aumentó la tasa de renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil pesos semestrales. Se trata de...



APCCRA

Para estar en paritarias hará falta un clamor social

Con diferentes palabras, la Secretaría de Trabajo contestó al Dr. Eduardo Awad lo mismo que le dijeron hace más de 10 años a la Sra. Alicia Giménez, presidenta de UCRA La iniciativa podría naufragar a causa de la indiferencia de la mayoría de los consorcistas por problemas que los aquejan.


Administradores de consorcios

No necesitarán certificación por escribano para vincular el CUIT

ARCA resolvió que el funcionario que toma el trámite puede certificar la documentación que respalde la designación de un administrador Esto es necesario cuando un nuevo administrador de consorcios debe vincular el CUIT del edificio con el suyo en el sistema informático de ARCA.


ARCA/AFIP

ARCA derogó el régimen de información de expensas

Juan Alberto Pazo derogó el régimen de información de expensas al que estaban obligados desde 2012 los administradores de consorcios, "countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados y barrios privados La obligación estuvo vigente 13 años.


APCCRA

Eduardo Awad firmó un convenio con Banco Ciudad

El presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina (APCCRA) firmó un acuerdo con el Banco Ciudad que –según informó- reportará una serie de beneficios a sus asociados Se esperan más precisiones.


Provincia de Santa Fe

Podría recibir media sanción un colegio de administradores

Una diputada socialista presentó en Santa Fe un proyecto para colegiar a los administradores de consorcios El colegio establecerá honorarios mínimos Para inscribirse se requerirá carrera terciaria El Colegio prohibirá por ley cobrar el famoso "diego" Si se aprueba habrá sedes en Santa Fe y Rosario.


La Pampa

Proponen un RPA en la ciudad de Santa Rosa

Cuatro concejales del Frente Justicialista Pampeano presentaron un proyecto de ordenanza que busca crear un RPA en esa ciudad Puso en cabeza de SUTERyH La Pampa la facultad de controlar que todos los administradores estén inscriptos.


Concordia/Entre Ríos

Diez años sin Registro Municipal de Administradores

Un medio concordiense descubrió que hace 10 años se sancionó un Registro Municipal de Administradores de Consorcios pero que nunca se puso en marcha Explicó que la falta de un registro activo impide saber cuántos administradores operan en la ciudad, si están capacitados y si cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Sin homologaciones las escalas no despegan

Si hasta mediados de junio no aparecen los dos acuerdos homologados, las escalas salariales de los encargados de edificios de este mes volverán a perder contra la inflación mensual, la acumulada y la interanual El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no tienen más suerte Ganarán decimales en la medición mensual pero perderán en la acumulada y la medición interanual.

ACoPH

Ana María Huertas pidió que el RPAC escuche a los consorcistas

La presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que "vuelva a poner en funcionamiento" el Registro Público de Administradores bonaerense Al día de hoy no tuvo respuesta.


Ley de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria

Quieren subir las multas por falta de DDJJ de 200 a 200 mil pesos

El anteproyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria que firmó el Poder Ejecutivo multiplica por mil las multas por presentación fuera de término y no presentación de las DDJJ Afectará a los administradores que deben presentar mensualmente un F931 por los empleados de los consorcios que administran.


SUTERH

Falleció ‘Pepe’ Santa María

El pasado 10 de junio trascendió que falleció José Francisco "Pepe" Santa María Este próximo 2 de julio hubiera cumplido 87 años.


Banco Ciudad

Novedoso descuento en las expensas

El Banco Ciudad, a través de su billetera virtual Buepp, ofrece un descuento del 20% en el pago de expensas, con un tope de 10 mil pesos mensuales por usuario Pequeñas Noticias les detalla el paso a paso para acceder a este beneficio.


Provincia de Santa Fe

Quieren crear un RPA santafesino

Un diputado de Construyendo Futuro presentó un proyecto de ley que busca crear un Registro Público de Administradores en la provincia Ahora conviven en la Cámara de Diputados un proyecto de colegiatura y otro para crear un registro.


Proyecto de ley nacional

Quieren que los abogados puedan ser escribanos

La diputada nacional Marcela Pagano (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley nacional para que los abogados puedan ejercer de escribanos Considera que abaratará y extenderá los servicios notariales a la población.


SUTERH

La Justicia Laboral rechazó la ejecución fiscal de una deuda

Un Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó la solicitud de una ejecución fiscal presentada por el SUTERH contra un consorcio de propietarios por una supuesta deuda de aportes a la Caja de Protección a la Familia.


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Sindicato Empleados de Administradoras

Los empleados de las administraciones ahora son de SEARA

[BPN-15/06/25] El pasado 3 de junio la subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores de consorcios porteños que se celebró entre el Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

El 12 de diciembre de 2022 se había firmado el primer convenio entre SEARA y las tres entidades de administradores [1] pero debió enfrentarse a la oposición del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que dio una dura batalla en la justicia para que a SEARA no se le reconociera personería jurídica [2].

Aunque las entidades de administradores signatarios nunca lo difundieron, este segundo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) fue firmado el 17 de abril del año pasado y afectará tanto a los trabajadores de los administradores como a los administradores mismos.

En realidad, ese día se firmó también un acuerdo salarial –el primero de su clase- con el que se pretendía iniciar las discusiones salariales de 2024 pero dado el tiempo trascurrido quedó obsoleto. Un mes antes el Sindicato de Empleados de Comercio había recurrido a la Suprema Corte de Justicia en su lucha contra la sentencia que había dejado firme la personería gremial de SEARA [3] y el Ministerio de Trabajo se mantuvo a la espera de definiciones judiciales antes de resolver.

Finalmente, más de un año después, la Secretaría de Trabajo homologó el CCT (artículo 1º) y el acuerdo salarial (artículo 2º) mediante la Disposición 8/2025.

El 4 de junio la Dirección de Negociación Colectiva registró el Convenio con el Nº 810/25.

El 5 de junio SEARA comunicó la novedad en sus redes sociales.

El 10 de junio la disposición homologatoria fue publicada en el Boletín Oficial.

Hasta ahora ni la CAPHyAI, ni el AIERH, ni la UADI comunicaron la novedad a sus asociados.

No es optativo

Los empleados de los administradores no podrán elegir. Según el nuevo CCT todos los empleados de los administradores porteños pertenecerán a este nuevo sindicato. El artículo 2º del CCT así lo ordena:

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas con domicilio en la CABA que administran edificios de renta y aquellos sometidos al régimen de la propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios. Independientemente del destino de vivienda permanente o temporarias, laboral comercial o empresarial que tenga, comprendidos incluso aquellos que contemplen usos mixtos, con ámbito territorial de aplicación en la CABA.

Funciones

Se crean dos únicas categorías de trabajadores: administrativo general y cadete (artículo 4º)

Administrativo

Son quienes realizan las tareas que hacen al giro normal de la administración, dentro o fuera del establecimiento. A modo de ejemplo: telefonista, archivista, confección de facturas y pago de proveedores, data entry, encargado de la agenda de vencimientos, efectuar la liquidación de sueldos y cargas sociales, llevar libros, confeccionar la liquidación de expensas, confeccionar las declaraciones juradas. Evaluar presupuestos requeridos, emitir certificados de deudas y créditos, elaborar circulares y cartas documentos, etc. (artículo 5º)

Cadete

Son aquellos trabajadores que efectúan trabajos simples de mensajería y/o trámites y/o tareas de archivo (artículo 6º).

Adicionales

Se establecieron dos adicionales: por antigüedad y por asistencia y puntualidad (artículo 12º).

Antigüedad

Todo trabajador comprendido en el presente CCT tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 1% del salario básico de la categoría que le corresponda por cada año aniversario de antigüedad en el empleo. A fin de calcular la antigüedad en el empleo se debe considerar la antigüedad adquirida para el mismo empleador, la cesión del contrato de trabajo, la obtenida por contratos temporarios y los reingresos al empleo por cualquier causa (artículo 13º).

Asistencia y puntualidad

Los trabajadores incluidos en el presente CCT serán acreedores de un adicional mensual por asistencia y puntualidad. El mismo será equivalente al 8% de la remuneración del mes y se hará efectivo en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio el trabajador deberá dar cumplimiento a dos factores: 1) Asistencia: solo se justificarán las ausencias debidas a enfermedades, accidentes, vacaciones o licencias legales o convencionales. 2) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde que no podrán superar los 15 minutos cada una, caso contrario se perderá el premio. También perderá el premio quien se retire anticipadamente o se ausente del trabajo en cualquier momento de la jornada laboral y por dicho plazo (artículo 14º).

Día del empleado del administrador

Se designó el 12 de diciembre de cada año como Día del Trabajador de Administradoras (artículo 23º).

Ese día es inhábil para el trabajador, en caso de tener que prestar servicios será remunerado con un valor del 100% de la suma que le corresponda por ese día de trabajo.

Curso de Empleado Especializado en Administradoras de Consorcios

Los trabajadores que aprueben este curso percibirán un adicional del 3% de su salario básico.

Por otra parte, los empleadores deberán efectuar una contribución patronal a favor de SEARA del 2% de la remuneración total buta que el sindicato destinará a la capacitación de los trabajadores (artículo 27º).

Aportes y contribuciones

Cuota sindical

La cuota de afiliación que debe pagar el trabajador será de un 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que reciba el trabajador (artículo 28º).

Caja de protección a la familia

Es un beneficio por fallecimiento por el que los empleadores deberán pagar un 1,5% del salario y el trabajador un 0,5% (artículo 29º).

Contribución solidaria

Se le retendrá a los trabajadores entre el 2% y el 1,5% [NR: en el acuerdo, en letras dice el 2% pero en números el 1,5%] sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias aunque no especifica para que fines.

Los firmantes

Firmaron este acuerdo Gabriela Pilar Saldivia y otros (SEARA), Osvaldo Primavesi (UADI), Raúl Marcelo Costa (AIERH), Guillermo Alejandro Casella y Miguel Ángel Summa (CAPHyAI) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo Convenio Colectivo para los empleados de administradores".

[2] BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".

[3] BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2025

Se siguen sumando acuerdos sin homologar

[BPN-15/06/25] El pasado 20 de mayo las tres entidades de administradores que negocian los acuerdos salariales en nombre de los consorcios [1] y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) acordaron un aumento para los encargados de edificios del 1,1% para junio y un bono remunerativo de 50 mil pesos. Las partes acordaron reunirse en julio.

Este acuerdo no fue ni ratificado por los firmantes ni homologado.

El acuerdo se habría firmado un martes, al día siguiente el miércoles 21 de mayo se presentó por mesa de entrada toda la documentación necesaria para su homologación y ese mismo día fue derivado a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Desde ese momento y hasta la fecha de la redacción de esta nota no se registraron más movimientos en el expediente. Ya pasaron 24 días corridos [2].

El acuerdo anterior

Tampoco está homologado el acuerdo presentado el 25 de febrero en el que se había acordado:

1.- Un incremento salarial en marzo del 1,1% a calcular sobre la escala de febrero.

3.- Una cifra fija remuneratoria de 50 mil pesos a TODAS las categorías a pagar en marzo, abril y mayo.

4.- El incremento de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos indexados según las escalas salariales del sector.

5.- Un bono del 20% similar al que ya se otorga en diciembre.

La homologación tácita –de no haber novedades por parte de la Secretaría de Trabajo- se podría invocar recién a partir del 26 de junio.

Su desarrollo en números

En el supuesto de que se homologaran los dos acuerdos en junio las escalas salariales de los encargados habrán ganado contra la inflación mensual 19,04 puntos porcentuales (pp) porque en junio recibirán un aumento del 21,4% mientras que la inflación está estimada en un 2,2%. La diferencia entre mayo y junio será del aumento del 1,1% más el bono del 20%.

Habrán perdido en el acumulado anual -5,21 pp porque el promedio de las escalas salariales desde enero a la fecha aumentó un 12% mientras que la inflación está estimada en un 17,21%.

Habrá ganado en la medición interanual 22,79 puntos porcentuales porque el promedio de escalas salariales aumentó en el último año 64,78% mientras que la inflación está estimada en un 41,99% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] 14/06/2025.



Tasa de ascensores

La Plata llama a la plata

[BPN-15/06/25] El pasado 19 de mayo trascendió que la Municipalidad de La Plata aumentó la tasa de renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil pesos semestrales. Se trata de un aumento del 900% y afecta por igual tanto a los edificios que tienen un sólo ascensor como al que tiene varios.

El 22 de mayo el Adm. Ariel Coppari vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata en el marco de una entrevista en el programa de radio "¿De qué lado estás?" dio algunos detalles sobre la frecuencia de la erogación y sobre otros gastos que debe afrontar el consorcio: "Cada seis meses el municipio solicita que le llevemos el libro para cortar las hojas y verificar lo que asentó la empresa de ascensores [...] paga lo mismo un edificio de 100 unidades con cuatro ascensores que un edificio de un ascensor con diez departamentos [...] después tenés el costo del libro que cuando se termina -dura más o menos dos años- renovarlo sale 500 mil pesos".

La tasa es un trámite administrativo municipal obligatorio para que se considere actualizada la documentación vinculada al funcionamiento técnico de los ascensores. El aumento llegó a la mayoría de los consorcios y las boletas con vencimiento en junio ya reflejan el nuevo valor.

No es el único impuesto que terminan pagando por propietarios de un departamento por sus ascensores. Desde que se instala hasta el fin de su vida útil diferentes actores deberán abonar una serie de importes que finalmente se trasladarán tanto al precio de compra como a las expensas mensuales.

La Ordenanza 12.622 del 19 de diciembre del año pasado ordenó las tasas por servicios urbanos municipales que rigen para el 2025. En su artículo 16º bajo el título "derechos de oficina" estableció que la habilitación del cada ascensor costará medio millón de pesos, la habilitación del libro 400 mil, su rúbrica 200 mil y su renovación 100 mil [texto original].

Inciso 19. Por tramitaciones de Inspecciones electromecánica:

a.

Registro único de empresas de mantenimiento de ascensores y equipos de elevación. Valor por Equipo:

50.000

b.

Empadronamiento de empresas de mantenimiento de ascensores y equipo de elevación. Valor por equipo:

20.000

c.

Segundas Revisiones de Planos y consecutivas- Inspectores/ascensores:

75.000

d.

Habilitaciones o Registro de Ascensores:

500.000

e.

Libro de Ascensores:

400.000

f.

Rúbrica de Libro de Habilitación Ascensores

200.000

g.

Renovación de Libro de Habilitación Ascensores

100.000

Oídos sordos

Según medios locales la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata mantuvo reuniones con funcionarios de la Secretaría de Obras Particulares, quienes les informaron que trabajaban en un modelo de ajuste progresivo pero hasta ahora no hubo novedades.

Para tener una idea de magnitudes este año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la oblea del ascensor cuesta 1.080 anuales por máquina mientras que en la ciudad de La Plata será de 400 mil pesos (2x200).

El director general de Obras Particulares es Edwin Arias y desde 2023 el intendente de la municipalidad de La Plata es Julio César Alak (Unión por la Patria).

La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) no realizó ninguna declaración pública sobre el tema en su sitio web oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



APCCRA

Para estar en paritarias hará falta un clamor social

Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/25] El pasado 29 de mayo el Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) develó que para que la Secretaría Trabajo considere permitir que los consorcistas se sienten en la mesa de negociaciones salariares con los encargados de edificios lo debe exigir un clamor social.

Recordó que ya hace ocho meses que le presentó a Julio Cordero, secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la petición de ser inscripto en el Registro de Asociaciones Gremiales, el primer paso para poder acceder a las negociaciones salariales del sector.

Con su respuesta, la Secretaría de Trabajo dio en el clavo central de un problema que aqueja a la comunidad consorcial hace más de 20 años: la falta de compromiso de la mayoría de los consorcistas en la defensa de sus intereses colectivos.

Fuera de honrosas excepciones, esta apatía catatónica general permitió que legisladores y funcionarios –entre otros- puedan imponer cada cierto tiempo nuevas cargas económicas a los consorcios en favor del Estado o diferentes grupos económicos casi sin oposición.

Con palabras más finas

APCCRA no es la primera entidad de propietarios en presentarse ante el Ministerio de Trabajo para solicitar la personería gremial. El 20 de diciembre de 2004 (hace 20 años), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) fue inscripta con el número 664 [1].

Catorce años después, en 2018, la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la entidad, confirmó a Pequeñas Noticias que desde 2004 nunca dejó de hacer presentaciones en el Ministerio de Trabajo para logar ser aceptada en la mesa de negociaciones, aunque sin mayor éxito: "En muchos casos directamente ni nos respondían", aclaró [2].

Por aquellos años ella solía contar que importantes funcionarios del Ministerio de Trabajo le habían aconsejado que para que su pretensión prospere debía movilizar una cantidad importante de consorcistas reclamando frente al Ministerio, cosa que nunca logró.

Por último, en aquel momento adelantó que si alguna entidad obtiene la personería gremial ella volverá a insistir en ser parte de la mesa que discuta las paritarias del sector.

Ese año había trascendido que la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) había sido inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales [3] e inclusive su presidente Gabriel Mormandi consiguió participar de una negociación paritaria sin mucho éxito. Finalmente, con el tiempo Mormandi se fue alejando de las candilejas consorciales [4].

Palabra por palabra

Textualmente el comunicado del Dr. Eduardo Awad expresó:

Hace ocho meses presenté el pedido para que nos sienten en la mesa de negociaciones paritarias con el sindicato de encargados y con las tres entidades que representan a los administradores de consorcios. La gente que pone el dinero -que son los consorcistas- no está representados en las negociaciones de la mesa paritaria. Estaríamos representados nosotros, si nos aceptan para que nos sentemos en la mesa paritaria. Hace ocho meses le presenté a Julio Cordero el pedido.

En la Secretaría de Trabajo nos dicen que el pedido está y que necesitan un clamor social que diga que es necesario que los consorcistas estén sentados en la mesa de negociaciones paritarias.

Es el que pone la plata. Las expensas están impagables y todos los meses hay aumentos de salarios. Se lo merecen los encargados, yo no digo que no, pero que por lo menos se escuche la voz de los consorcistas en la negociación de los salarios.

Puede ser que las prioridades son otras pero esto involucra a 20 millones de personas [sic] y son millones de personas que están desesperadas porque se trata de su vivienda, del lugar donde viven. Es tremendo, el que vive en consorcios se tiene que dar cuenta de que lo que decimos es cierto.

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[1] BPN Nº 245 del 01/01/05: ""El regalo de fin de año...".

[2] BPN Nº 625 del 8/02/18: "¿La resolución se firmó o no se firmó?".

[3] BPN Nº 622 del 22/2/7: "Ya hay dos entidades de propietarios con personería gremial".

[4] BPN Nº 628 del 22/03/18: "APH participó de una primera reunión paritaria".


Marta Granados - Administraciones


ACoPH

Ana María Huertas pidió que el RPAC escuche a los consorcistas

Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata) [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata) [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/25] El pasado 19 de mayo la presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata), Ana María Huertas, le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que "vuelva a poner en funcionamiento" el Registro Público de Administradores (RPAC) creado mediante la Ley 14.701.

La Sra. Huertas le informó al Gobernador que desde el pasado enero el organismo que debe escuchar a los consorcistas no lo está haciendo y le preguntó cómo se debe hacer para que esa comunicación se vuelva a restablecer.

Le agradeció a Kicillof que en noviembre de 2022 haya reglamentado la Ley 14.701 (RPAC) luego de que en agosto de ese año ACoPH se lo hubiera solicitado y le informó que hasta fines de 2024 estuvo funcionando.

Le explicó que cuando los consorcistas marplatenses presentaron y bregaron para que sea sancionada esa ley lo hicieron en la esperanza de tener una ley que defendiera sus derechos para poder tener administradores más transparentes. Anhelaban que quien estuviera a cargo del RPAC defendiera esos derechos en el entendimiento que son esos mismos consorcistas quienes con sus ingresos abonan todo lo concerniente al mantenimiento de sus edificios incluidos los honorarios de sus mandatarios.

Finalizó en el convencimiento de que sería nuevamente escuchada.

Al día de la redacción de esta nota no había recibido respuesta por lo que el 30 de mayo la publicó en el grupo y página oficial que la entidad tiene en Facebook.

Sr.

Gobernador de la Pcia. de Bs. As.

Lic. Axel Kicillof

Presente

La Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal, Mar del Plata, desea saber cómo debemos hacer para que el organismo que nos debe escuchar desde el mes de enero de 2025 lo haga.

En agosto de 2022 nuestra entidad le solicitó por medio de una carta la Reglamentación de la Ley 14.701, Registro Público de Administradores (RPAC), y Ud. nos escuchó y en noviembre de dicho año lo hizo posible, lo cual se lo agradecimos muy especialmente los consorcistas de nuestra querida ciudad de Mar del Plata (ciudad de donde salió el proyecto) y desde entonces hasta fin de 2024 estuvo funcionando.

Cuando presentamos dicho proyecto lo que los consorcistas deseábamos era tener una ley que defendiera nuestros derechos, tener administradores transparentes y quién estuviera a cargo del RPAC defienda esos derechos puesto que somos los consorcistas los que abonamos con nuestro peculio todo lo concerniente a nuestros edificios incluidos los honorarios de nuestros mandatarios.

Por lo expuesto nuevamente recurrimos a nuestro gobernador para que se vuelva a poner en funcionamiento el organismo y por su intermedio podamos obtener una rápida respuesta.

Sabiendo que nuevamente seremos escuchados por nuestro gobernador hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

Ana María Huertas

Presidenta

Mar del Plata

19/05/2025

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Administradores de consorcios

No necesitarán certificación por escribano para vincular el CUIT

Foto archivo Pequeñas Noticias

Foto archivo Pequeñas Noticias


[BPN-15/06/25] El pasado 9 de junio la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que pueda ser un funcionario de la dependencia donde se realiza la presentación quien certifique la documentación que respalde la designación de un administrador de un consorcio de propietarios.

Este trámite es necesario –entre otros casos- cuando un administrador debe vincular el CUIT del nuevo edificio a su CUIT para quedar asignado en el sistema de ARCA.

Hasta ahora a los administradores de consorcios se les exigía que la documentación para iniciar el trámite esté certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público con las complicaciones y costos para los consorcios que ello acarreaba.

Hasta ahora los consorcios de propietarios no estaban incluidos en la lista de entidades que pueden exhibir la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formaliza la presentación.

El titular de ARCA en los considerandos de la Resolución General 5709 explicó textualmente:

...a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.

...en el marco de las políticas de simplificación y desregulación impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.

Para lograr su objetivo ordenó dos cosas.

La primera fue sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991 por el siguiente texto en el que agregó a los consorcios de propietarios:

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Consorcios de propiedad horizontal.

i) Cooperadoras de entidades de salud pública.

j) Cooperadoras escolares.

k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

l) Sociedades de fomento.

m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.".

La segunda fue sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 en el que también agregó a los consorcios de propietarios:

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios.

2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

3. Bibliotecas populares.

4. Centros de jubilados.

5. Centros vecinales o barriales.

6. Clubes barriales.

7. Comunidades indígenas.

8. Consorcios de propiedad horizontal.

9. Cooperadoras de entidades de salud pública.

10. Cooperadoras escolares.

11. Cooperativas y mutuales.

12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

13. Sociedades de fomento.

14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.".

La orden está vigente desde el miércoles 11 de junio, día de su publicación en el Boletín Oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Ley de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria

Quiere subir las multas por falta de DDJJ de 200 a 200 mil pesos

[BPN-15/06/25] El pasado 3 de junio el Poder Ejecutivo firmó el anteproyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria en el que propone elevar la multa automática por falta de presentación de las declaraciones juradas de 200 pesos por 220 mil pesos si es persona humana y de 400 pesos a 440 mil pesos si es una empresa.

Entre otros aspectos, esto afectará a los administradores de consorcios que mes a mes deben presentar ante ARCA un Formulario 931 (aportes y contribuciones laborales) por los trabajadores de los edificios que administran.

Por otra parte, la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, dispara una multa que -de acuerdo a la iniciativa- se eleva de 5 mil pesos a 5 millones si es persona humana y de 10 mil pesos 10 millones si es una empresa.

Textualmente el anteproyecto en sus artículos 15º y 16º proponen:

Artículo 15.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "doscientos pesos ($ 200)" por "doscientos veinte mil pesos ($220.000)" y "cuatrocientos pesos ($ 400)" por "cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000)".

Artículo 16.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "pesos cinco mil ($ 5.000)" por "cinco millones de pesos ($5.000.000)" y "pesos diez mil ($ 10.000)" por "diez millones de pesos ($10.000.000)".

Por su parte, el artículo 38º de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998) hoy ordena textualmente:

Artículo 38 — Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de doscientos pesos ($ 200), la que se elevará a cuatrocientos pesos ($ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omitiere proporcionar los datos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.

Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000), la que se elevará hasta pesos diez mil ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

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Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


ARCA/AFIP

ARCA derogó el régimen de información de expensas

Foto archivo Pequeñas Noticias

Foto archivo Pequeñas Noticias


[BPN-15/06/25] El pasado 22 de mayo Juan Alberto Pazo, titular de ARCA (exAFIP), derogó el régimen de información de expensas al que estaban obligados desde 2012 los administradores de consorcios de propietarios, "countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados y barrios privados [1].

En sus considerandos Pazo explicó que "mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo".

Agregó que "la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias establecieron un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en ‘countries’, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país".

Resumió: "Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas".

Finalmente mediante el artículo 4º de la Resolución General 5698 ordenó abrogar, o sea eliminar completamente:

1.- La Resolución General 3369 que creó en cabeza de los propietarios la obligación de informar las expensas para inmuebles que superaran cierta superficie y pagaran cierto monto.

2.- La Resolución General 3645 que establecía que los administradores son responsables subsidiarios del deber de información.

3.- Derogar el artículo 8º de la Resolución General 5220 que actualizó los montos de las expensas por encima de los cuales se debía informar.

La obligación de informar periódicamente el monto de las expensas estuvo vigente 13 años Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 470 del 22/08/12: "Esta vez se impuso Goliat".


Volvió Consorcios 360, Tercera temporada I...de infarto!


SUTERH

Falleció ‘Pepe’ Santa María

Pepe Santa María. En esta foto de septiembre de 2018 ‘Pepe’ ya tendría 81 años [Foto: SUTERH].

Pepe Santa María. En esta foto de septiembre de 2018 ‘Pepe’ ya tendría 81 años [Foto: SUTERH].


[BPN-15/06/25] El pasado 10 de junio trascendió que falleció José Francisco "Pepe" Santa María. Este próximo 2 de julio hubiera cumplido 87 años. No se informó ni la fecha ni las causas de su deceso.

Según el medio Línea Sindical comenzó a trabajar de encargado de edificio en diciembre de 1961, cuando debió realizar una suplencia a causa de la enfermedad del titular. Pocos días después, en enero de 1962, quedó efectivo en el puesto en el que se mantuvo durante casi 25 años hasta que resultó electo secretario general del sindicato en 1985.

Ya en el terreno político, sus biógrafos oficiales cuentan que "Pepe" Santa María se inició en la actividad gremial en la década del 60, tras haber participado de la toma del frigorífico Lisandro de la Torre. Militante peronista se incorporó al cuerpo de delegados del SUTERH en 1970 y asumió la Secretaría Gremial en 1975, impulsando una reforma al Estatuto del Encargado (Ley 21.239) que mejoró algunas condiciones laborales que aquejaban a los trabajadores de edificios.

Durante la última dictadura cívico-militar, Santa María fue un activo opositor, participando en la creación de la Agrupación 2 de Octubre y enfrentando la represión y el vaciamiento del gremio. En 1982 fue expulsado del sindicato pero con la recuperación de la democracia en 1983 logró que se le restituyera la afiliación.

En 1985 encabezó la Lista Azul y Blanca y ganó la conducción del SUTERH pese a la resistencia de otros sectores.

Según Página/12, un medio que pertenece al Grupo Octubre del SUTERH, desde entonces lideró un proceso de transformación: amplió la obra social OSPERyH, adquirió hoteles y centros recreativos, impulsó colonias de verano y programas de educación y cultura para los trabajadores y sus familias.

Agregaron que durante la gestión de "Pepe" Santa María se ampliaron los hoteles ya existentes, se compraron nuevos y se pusieron en valor predios recreativos, como el barrio La Reja. Además de la recuperación de su obra social OSPERyH, que presidió en los últimos años.

En 2005, luego de 20 años de gestión, le sucedió en el cargo su hijo, Víctor Santa María, quien este año también cumplirá 20 años en el cargo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


APCCRA

Eduardo Awad firmó un convenio con Banco Ciudad

Eduardo Awad (APCCRA) y Gustavo Cardoni, gerente general del Banco Ciudad de Buenos Aires [Foto redes sociales Awad]

Eduardo Awad (APCCRA) y Gustavo Cardoni, gerente general del Banco Ciudad de Buenos Aires [Foto redes sociales Awad]


[BPN-15/06/25] El pasado sábado 31 de mayo el Dr. Eduardo Awad difundió que firmó en nombre de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina (APCCRA) un acuerdo con el Banco Ciudad que permitirá a los socios de la entidad que preside acceder a todos los productos bancarios del banco en forma gratuita. Además podrán obtener líneas de crédito "muy especiales" con tasas casi nulas para la refacción de departamentos y reparaciones urgentes.

Por otra parte, la entidad podrá utilizar los salones auditorio y de conferencias del banco para dictar clases a todo aquel que le interese escuchar y estudiar temas relacionados con la propiedad horizontal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Banco Ciudad

Novedoso descuento en las expensas

Foto Pequeñas Noticias

Foto Pequeñas Noticias


[BPN-15/06/25] El pasado 16 de abril se difundió que el Banco Ciudad, a través de su billetera virtual Buepp, ofrece un descuento del 20% en el pago de expensas, con un tope de 10 mil pesos mensuales por usuario. Este beneficio está disponible para consorcios que tengan su cuenta en el Banco Ciudad y que utilicen el QR generado por el banco para el pago.

Cómo acceder al descuento:

1.- El administrador del consorcio debe solicitar el código QR al Banco Ciudad a través de su sitio web.

2.- El administrador debe distribuir el QR a los vecinos por los canales usuales y habituales: correo electrónico, plataformas de gestión, etc. El ideal es incluirlo en la misma liquidación.

3.- Los consorcistas que posean una cuenta en Banco Ciudad deben descargar la aplicación Buepp, registrarse, vincular su cuenta a la aplicación y mantener en su caja de ahorro fondos suficientes.

4.- Al momento de pagar las expensas, el consorcista debe escanear el QR del consorcio y realizar el pago desde su aplicación Buepp.

5.- El descuento se aplica en forma de reintegro, el cual se acredita en la cuenta del usuario dentro de un plazo de 72 horas.

Beneficios adicionales:

El Banco Ciudad ofrece otros beneficios en la billetera Buepp, como descuentos en ABL, Patentes, Ingresos Brutos, SUBE, ferias de la ciudad, cines y gastronomía.

La cuenta consorcio en el Banco Ciudad es gratuita para consorcios en CABA y bonificada por 24 meses para consorcios en GBA y otras zonas.

Los consorcios con cuenta en el Banco Ciudad pueden solicitar préstamos para remodelaciones y otros gastos.

Es de recordar que durante el 2024 Se abrieron en el Banco Ciudad, en todo el país, 1.785 nuevas cuentas consorcio con lo que rompió la barrera de las 10 mil cuentas consorcio. Creció un 20,7% con respecto al año anterior.

Desde el banco informaron que el descuento en las expensas se suma a otras promociones que Buepp ofrece en movilidad, impuestos, servicios y gastronomía y otras de uso cotidiano. Entre todos los beneficios se puede alcanzar un ahorro de más de 100 mil pesos por mes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Provincia de Santa Fe

Podría recibir media sanción un colegio de administradores

[BPN-15/06/25] El pasado 30 de mayo trascendió que sería inminente la votación en la Cámara de Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los administradores de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado por la diputada Varinia Luciana Drisun [1].

El proyecto obtuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Laborales y el día de la redacción de esta nota [2] se estaba tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales. De obtener dictamen favorable ese mismo día se podría poner a consideración de los diputados.

De aprobarse en diputados y senadores la entidad se llamará Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios y tendrá dos sedes: una en la ciudad de Santa Fe y otra en Rosario.

Los autoadministrados

No estarán obligados a inscribirse en ese colegio los administradores que siendo propietario de una unidad funcional o parte de ésta, sea designado por el consorcio o el conjunto inmobiliario para ejercer dicha función sin percibir retribución alguna (artículo 3º).

El título universitario

Para ejercer la tarea de administrar consorcios se deberá estar inscripto en el Colegio, poseer título terciario, universitario o de posgrado con incumbencia en la materia, constituir una garantía real o personal a la orden del Colegio y abonar el derecho de matrícula.

Durante tres meses se podrán inscribir sin título universitario (idóneos) quienes al momento de crearse el Colegio estén administrado un mínimo de tres consorcios por al menos tres años, tengan la secundaria aprobada y cumplan con el resto de requisitos que se exigen para matricularse.

Los conflictos de intereses

Entre las 22 obligaciones que el Colegio le impondrá a sus matriculados se destaca que deberán "pagar puntualmente los aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes al Consorcios de Propiedad Horizontal o Conjunto inmobiliario".

Es de suponer que esta obligación puede poner al administrador en conflicto de intereses con el consorcio que en asamblea haya decidido –por ejemplo- posponer ciertos pagos por falta de fondos.

Es más, para aumentar más la presión ordena: "Sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento de estas obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibir retribución" (inciso 21 del artículo 12º).

Los honorarios sin competencia

Elimina la libre competencia de honorarios. Entre sus 21 derechos establece: "Percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la tarea encomendada y de acuerdo a la tabla arancelaria que publique el Colegio, debiendo extender el recibo pertinente" (inciso 3 del artículo 13º). El siguiente artículo prohíbe expresamente "efectuar descuentos, bonificaciones o disminuciones de aranceles" (inciso 6 del artículo 14º).

El famoso diego

Otra de las prohibiciones que establecería –de ser aprobado- será la de cobrar comisiones de proveedores: "Prohibiciones: [...] recibir o solicitar dádivas o comisiones u otras prebendas en las negociaciones contractuales realizadas en función o con ocasión de la actividad de administrador" (inciso 7 del artículo 14º).

En la práctica, este inciso aparece más como declamativo que operativo. Es de recordar que esta práctica es un delito penal muy difícil de probar porque sus dos protagonistas (proveedor y administrador) se benefician en perjuicio del consorcio. Es muy difícil que uno delate al otro y sólo se puede inferir su existencia comparando precios de los bienes o servicios con otros proveedores.

Las denuncias de los consorcistas

Las denuncias de los consorcistas contra un mandatario serán juzgadas por un Tribunal de Disciplina compuesto por administradores de consorcios (Artículo 40º).

Textualmente la iniciativa propone: "La conducta profesional será juzgada por un Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. Este Tribunal tendrá en cada sede y como mínimo, una sala compuesta por tres jueces titulares y tres jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las mismas condiciones establecidas para la elección del directorio".

Es de recordar que las cámaras de administradores santafesinas lucharon judicialmente –con mayor o menor éxito- contra todo intento de norma que controlara el accionar de los malos administradores en Santa Fe y Rosario ya sea a través de un Registro Público de Administradores [3] o de un modelo de expensas llamado Expensas Claras [4].

Las sedes

Los matriculados que ejerzan su actividad en las Circunscripciones Judiciales Nº 1, 4 y 5. Pertenecerán a la Sede Santa Fe los que ejerzan su actividad en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3 en la Sede Rosario.

Los autores

La iniciativa consta de 58 artículos de los cuales uno es de forma. La autora, junto a diez compañeros, forma parte del subbloque Socialista que a su vez forma parte del bloque Unidos por Cambiar Santa Fe junto a la UCR, el PRO, CREO y Una Nueva Oportunidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 788 del 15/11/24: "Buscan crear un Colegio de Administradores en Santa Fe".

[2] 14/06/2025

[3] BPN Nº 16/08/21: "La ciudad de Santa Fe ‘puso en marcha’ su propio RPA".

[4] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Luego de 8 años quedó vigente Expensas Claras en Rosario".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE PORTERÍA PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono: (11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: romi_sakura@hotmail.com

ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE, INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre: Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109 / (11) 6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: cfacundo06@hotmail.com

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ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador y resposable - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209 durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires - Correo electrónico: duke.ryko@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a 21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Provincia de Santa Fe

Quieren crear un RPA santafesino

[BPN-15/06/25] El pasado 10 de junio un diputado santafesino, Miguel Elías Rabbia (Construyendo Futuro), presentó un proyecto de ley que busca crear un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Santa Fe.

El proyecto que cuenta con 20 artículos de los cuales uno es de forma, se encuentra en la etapa "en caratula" y todavía no se determinó en qué comisiones deberá ser discutido.

A grandes rasgos la iniciativa propone crear un RPA bastante parecido al existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aunque presenta algunas novedades.

La redacción de Pequeñas Noticias resumió las particularidades dignas de mención.

Autoridad de aplicación

Se llamará Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe y estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (artículo 1º).

Autoadministración

Se deben inscribir en el registro tanto los administradores profesionales como los que administran su propio consorcio (autoadministrados) (artículo 2º).

Cursos

Para inscribirse en el RPA santafesino se deberá aprobar un curso de capacitación sobre administración de consorcios y conjuntos inmobiliarios cuyo contenido será determinado por la autoridad de aplicación o acreditar estudios vinculados con la temática (inciso e del artículo 4º).

Aquellas personas que acrediten que administran al menos un consorcio al momento de entrada en vigencia de la ley quedan exceptuadas de cumplir con el curso de capacitación por el término de dos años (inciso e del artículo 4º).

El proyecto no establece que se deban realizar cursos de actualización.

Obligaciones del administrador

En este artículo se agrega a las ya conocidas las infracciones a la Ley de Defensa de Consumidor: "Las obligaciones del Administrador se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad Horizontal del inmueble que administre, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las relativas a la Defensa del Consumidor sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes artículos".

Declaraciones juradas

Como novedad, agrega como obligación informar en la declaración jurada anual la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos (inciso d del artículo 9º).

También debe informar la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que administra y el detalle de los juicios por cobro de expensas en curso indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.

Las liquidaciones de expensas

En el artículo que detalla la información que deben contener las liquidaciones de expensas especifica que debe discriminar las expensas ordinarias habituales, las expensas ordinarias no habituales y las expensas extraordinarias conforme a las pautas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto (inciso l del artículo 10º).

Infracciones

Específicamente reitera que son infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Civil y Comercial, los Reglamentos de Propiedad Horizontal y las disposiciones de Defensa del Consumidor.

No hay apercibimientos y el monto de las multas va desde uno hasta cien salarios mínimos vitales y móviles. Hoy ese valor está fijado en 313.400 pesos o sea que la multa máxima puede llegar a los 31 millones de pesos.

Denuncias y sumario

Se establecerá un Centro de Recepción de Denuncias vinculadas con las infracciones previstas en la presente ley y si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente.

Si la iniciativa es aprobada, las sanciones emergentes prescribirán a los tres años.

Fundamentos

El diputado argumentó que seis provincias y tres ciudades ya implementaron registros de administradores y explicó la razón:

La función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066º y concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin ser reflejadas en la norma de fondo. Debido a esta situación, distintas provincias han dictado normas específicas para un mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad tanto a administradores como propietarios.

Por último, consideró que un RPA santafesino no solo protegerá a los consorcistas sino que jerarquizará la profesión de administrar:

Mediante el presente proyecto de ley se busca regular la actividad de los administradores de consorcio con el saludable propósito de tutelar los derechos e intereses de los consorcistas y, a la par, jerarquizar la labor de los administradores.

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La Pampa

Proponen un RPA en la ciudad de Santa Rosa

[BPN-15/06/25] El pasado 22 de mayo cuatro concejales del Frente Justicialista Pampeano presentaron un proyecto de ordenanza que busca crear un Registro de Administradores y Administradoras de Consorcios de Propiedad Horizontal en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Según sus autores este registro "tiene como finalidad principal la identificación de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, facilitando el control, la fiscalización y la realización de gestiones con la Municipalidad, así como la transparencia en la administración de los recursos".

Se destaca que en su artículo 3º la iniciativa establece que "ningún administrador podrá ejercer dicha función sin la previa inscripción en el Registro" y pone en cabeza del SUTERyH La Pampa la fiscalización de esta obligación: "El gremio o entidad sindical más representativa del sector tendrá facultad de control y fiscalización respecto del cumplimiento de la presente obligación, pudiendo informar a la autoridad de aplicación sobre quienes ejerzan la administración sin estar debidamente registrados, para que tome las medidas pertinentes".

A diferencia de otros registros públicos de administradores, proponen que la inscripción de los administradores tenga una validez de tres años, pasados los cuales se deberán volver a inscribir (artículo 4º).

El proyecto no exige capacitación alguna a los aspirantes. Tampoco establece obligaciones a los administradores ni determina los contenidos mínimos que debe contener una liquidación de expensas.

Quienes administran las partes comunes de sus consorcios (autoadministrados) tienen las mismas obligaciones que los administradores profesionales (artículo 5º).

La iniciativa pone énfasis en que los administradores informen las empresas aseguradoras con las que trabajan sus consorcios (inciso e del artículo 4º) y el listado de las empresas o los técnicos habilitados que realizan las tareas de mantenimiento en los servicios obligatorios de los consorcios que administra: ascensores, matafuegos, desinfecciones y luces de emergencia (inciso g del artículo 4º).

Llamó la atención que los autores del proyecto no establecen a los administradores obligaciones nuevas pero pueden exigirles el cumplimiento de normas vigentes y destacan que en especial el Código Civil y Comercial de la Nación y el convenio colectivo de trabajo (artículo 8º).

El texto original de ese artículo reza: "La Municipalidad de Santa Rosa, a través de la oficina a cargo de llevar el presente Registro de Administradores y Administradoras, podrá de oficio o a petición de parte interesada requerir a los inscriptos el cumplimiento y aplicación de normativas vigentes relativas a la función y desempeño en particular las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y el Convenio Colectivo de Trabajo vigente".

También pone límites difusos y deja a criterio del Poder Ejecutivo el acceso al tipo de información que puede interesar a los consorcistas. Textualmente propone: "El Registro es de acceso público y gratuito, debiendo garantizarse la protección de datos personales según la normativa vigente, y estará disponible para su consulta en la Municipalidad de Santa Rosa, en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación" (artículo 9º).

Las multas a las infracciones de los administradores van desde las 60 unidades fijas a las 2.000 unidades fijas (artículo 11º).

En la provincia de La Pampa, y específicamente en Santa Rosa, la Unidad Fija (UF) se define como el valor de un litro de nafta súper, según lo establecido por la Contaduría General del Gobierno de La Pampa, según la Ordenanza N° 6974/23.

El último valor informado el 4 de junio fue de 1060,33 pesos por los que las multas van desde 63 mil pesos (63.619,8) hasta los 2 millones (2.120.660).

Para que un administrador se considere reincidente debe cometer una infracción "igual especie dentro del período de un año posterior a la sanción firme (artículo 11º).

La iniciativa consta de 14 artículos de los cuales uno es de forma y son sus autores Mariano Alfageme, Francisco Bompadre, Romina Montes de Oca y Jesica Lorena Guaiquián.

El proyecto se informó durante el curso de la séptima sesión ordinaria (Nº 1566) e ingresó bajo el número de identificador 2025-141-1. Está previsto que sea tratado por la Comisión Administrativa y Reglamentaciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proyecto de ley nacional

Quieren que los abogados puedan ser escribanos

[BPN-15/06/25] El pasado 12 de mayo la diputada nacional Marcela Pagano (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley nacional para que los abogados puedan ejercer de escribanos. Se encuentra en la Comisión de Justicia.

De aprobarse su iniciativa y de acuerdo a las previsiones de su autora, en propiedad horizontal podría ser más fácil y barato contar con un escribano. Entre las tareas que realizan se cuentan, entre otras: la escritura y registración de modificaciones en reglamentos, la protocolización de actas, la constatación de hechos, la certificación de firmas y de copias de documentos.

Textualmente y según la iniciativa "toda persona con título de abogado expedido por universidad argentina reconocida o debidamente revalidado queda habilitada para ejercer la función de escribano público sin necesidad de cursar carreras adicionales, rendir exámenes corporativos o someterse a cupos cerrados impuestos por colegios notariales u organismos intermedios" (artículo 1º).

El proyecto propone además que "los abogados matriculados podrán ejercer funciones de fe pública, autorizando instrumentos públicos conforme a la legislación vigente, debiendo cumplir los mismos estándares técnicos, registrales y de responsabilidad profesional que rigen para los escribanos públicos" (artículo 2º).

Finalmente prohíbe cualquier restricción corporativa (artículo 3º).

Sus argumentos

La diputada libertaria fundamentó su iniciativa argumentando: "En gran parte del país, la función notarial está reservada a cupos limitados bajo control exclusivo de colegios notariales, que imponen condiciones restrictivas, exámenes internos o cargos vitalicios, que impiden el acceso de miles de abogados al ejercicio público de sus funciones profesionales".

Agregó además: "Esta situación no solo restringe derechos laborales y profesionales, sino que encarece y limita el acceso de la población a servicios notariales, concentrados en pocas manos y distribuidos de forma desigual en el territorio nacional".

Explicó que "en sistemas jurídicos modernos y democráticos -como Estados Unidos, Canadá o Reino Unido- los abogados ejercen funciones notariales sin necesidad de pertenecer a una estructura corporativa separada garantizando el acceso ciudadano a servicios jurídicos simples, descentralizados y fiscalizados" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Concordia/Entre Ríos

Diez años sin Registro Municipal de Administradores

Municipalidad de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]

Municipalidad de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/25] El pasado 29 de mayo el medio Despertar Entrerriano descubrió que desde hace 10 años la ciudad de Concordia cuenta con un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que nunca se puso en marcha. Según relató, este hecho lo pudo confirmar indagando a algunos funcionarios públicos que ratificaron que la norma nunca fue implementada.

Según el Despertar Entrerriano "el dato no sería tan grave si se tratara de una ciudad sin construcciones en altura. Pero el panorama cambió drásticamente en los últimos años. Hace alrededor de 20 años, Concordia tenía apenas cuatro o cinco edificios. Hoy, la postal urbana de la ciudad muestra un notable crecimiento en altura, con torres nuevas, departamentos en alquiler temporario, consorcios en barrios cerrados y edificios en zonas céntricas y periféricas".

Agregó: "Este crecimiento exponencial de unidades bajo régimen de propiedad horizontal implica también un manejo cada vez más complejo de fondos comunes, pagos a proveedores, contratación de seguros, control del personal de limpieza o portería y resolución de conflictos entre vecinos".

Finalmente concluyó: "Sin embargo, nada de esto tiene un correlato en los organismos públicos. La falta de un registro activo impide saber cuántos administradores operan en la ciudad, si están capacitados, si cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales, y si están siendo controlados por alguien".

La Ordenanza 32.812

Este registro nació el 9 de septiembre de 2004 cuando el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó la Ordenanza 32.812 que fue promulgada el 5 de octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre [texto original].

Se trata de una norma de 12 artículos, a grandes rasgos muy parecida a la Ley 941 que rige en las Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero con muchas menos exigencias.

Se destaca que no contempla un artículo que trata sobre las obligaciones del administrador y tampoco uno que establezca los contenidos mínimos de una liquidación de expensas. A los matriculados no se les exige una capacitación mínima, ni para inscribirse ni para validar su matrícula.

Anualmente los inscriptos deben presentar una declaración jurada con tres datos de los cuales dos están relacionados directamente con los encargados de edificios:

a) La lista de los consorcios que administra.

b) Los comprobantes de aportes y contribuciones de los trabajadores de los edificios que administra.

c) Los comprobantes de pago de la ART (Administración de Riesgos de Trabajos) de esos mismos empleados.

No establece sanciones para aquellos que no hayan presentado la DDJJ.

La única infracción que estableció –aparte de las faltas relacionadas con el mismo registro- fue por comprar bienes, contratar servicios o realizar obras con prestadores que no cumplan con los requisitos formales básicos que establece la misma ordenanza en su artículo 7º.

Las multas se establecieron entre los 5 y los 100 "juristas", una unidad dineraria que representa el 1,5% del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia en esa provincia.

En junio de este año cada jurista vale 64.272,56 pesos por lo que las multas a los administradores infractores estarían entre los 300 mil (321.363) y los 6 millones (6.427.256) de pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


SUTERH

La Justicia Laboral rechazó la ejecución fiscal de una deuda

[BPN-15/06/25] El pasado 7 de abril el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 42 rechazó una solicitud de una ejecución fiscal presentada por el SUTERH contra un consorcio de propietarios por una supuesta deuda de aportes a la Caja de Protección a la Familia.

El título de deuda presentado por el sindicato incluía aportes solidarios de trabajadores no afiliados y contribuciones patronales para empleados no afiliados. Según el Tribunal éstos no pueden ser cobrados a través del procedimiento de ejecución fiscal establecido por la ley 24.642 porque se aplica únicamente a cuotas y contribuciones de trabajadores afiliados.

De hecho el título de esa ley dice claramente que tratará sobre el "procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las citadas asociaciones originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas" [texto original].

Crónica de una sentencia

El caso es entre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y un consorcio de propietarios de la calle Güemes al 4.000 en la Ciudad de Buenos Aires. El SUTERH inició un juicio para cobrar una deuda de expensas por aportes a la Caja de Protección a la Familia.

El consorcio (la parte demandada) fue notificado y se presentó en el juzgado. Se defendió argumentando que el documento de deuda presentado por SUTERH no era válido. Señaló que nunca fueron empleadores y por lo tanto no tienen personal en relación de dependencia ni deben las contribuciones reclamadas.

También mencionaron que para la limpieza del edificio contratan una empresa externa y presentaron facturas para probarlo.

Señalaron que solo se deben aportes si el personal está en relación de dependencia y el edificio está bajo el régimen de propiedad horizontal, según la ley.

La sentencia explica que en este tipo de juicios (ejecuciones fiscales) no se pueden discutir ciertas cuestiones de fondo, solo la validez del documento de deuda. Por lo tanto, el juez consideró que los argumentos del consorcio fueron válidos para este proceso.

La Ley 24.642 establece que los créditos de los sindicatos por cuotas de trabajadores afiliados están sujetos a un procedimiento de cobro. Pero la sentencia aclara que la vía de ejecución fiscal solo sirve para cobrar cuotas que los trabajadores afiliados deben. No se puede usar para cobrar cuotas de solidaridad o aportes extraordinarios, ni tampoco para trabajadores no afiliados. Además, no se pueden exigir aportes por personal que no está en relación de dependencia con el consorcio.

Por todo esto, el juez sentenció:

1. Aceptar los argumentos de la defensa del consorcio que decía que el documento de deuda no era válido.

2. Rechazar la demanda de SUTERH contra el consorcio.

3. Establecer que cada parte deberá pagar sus propios gastos del juicio.

4. Fija los honorarios de los abogados intervinientes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Sin homologaciones las escalas no despegan

[BPN-15/06/25] Durante el sexto mes de este 2025 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá -1,9 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -29,28 pp en lo que va del año y -13,11 puntos en el cálculo interanual.

Este mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta tres puntos importantes:

1.- A causa del acta acuerdo aclaratorio del 9 de mayo y si la Secretaría de Trabajo no realiza ninguna observación nueva, no se podrá considerar homologado tácitamente el acuerdo firmado el 25 de febrero entre las tres entidades de administradores y el SUTERH hasta el 26 de junio [2].

2.- El acuerdo del 20 mayo (1,1% para junio + bono de 50 mil pesos) todavía no fue ni ratificado por las partes ni homologado.

3.- Para el cálculo del promedio de las escalas salariales no se tomó en cuenta el medio aguinaldo de este mes.

El incremento mensual

Si no hay novedades en los dos acuerdos aún no homologados durante la primera quincena de este mes, en junio el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado y será de 808.228 pesos mensuales. Este promedio no incluye el 1,1% acordado para marzo y el tercer bono de 50 mil pesos para todas las categorías correspondiente a mayo porque todavía no puede ser considerado homologado tácitamente [2].

El acumulado anual

En junio el promedio de las escalas salariales será un -13,89% menor con respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año bajaron.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 938.645 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde mayo del año pasado hasta el mismo mes de éste será de 26,67%.

El promedio de las escalas salariales de junio de 2024 fue de 638.033 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de mayo fue de un 1,5% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de junio será del 1,9%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 39,78%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de 374.723,94 pesos bruto a los que se deben sumar el medio aguinaldo (187.361,97) y descontar la "Obra social s/haberes PAMI". Sólo por este mes, en total antes de los descuentos sumará 562.085,91 pesos.

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de abril fue del 2,8% las jubilaciones de junio aumentarán en un 2,78% (Resolución 237 del 28 de mayo).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 367 del 29 de mayo.

En dólares

En dólares, este haber mínimo representa 317,83 dólares al precio oficial o 317,56 dólares según el mercado blue [3].

Contra la inflación

En junio del año pasado ese haber estuvo en 262.138,4 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue levemente positivo contra la inflación mensual (0,35 puntos) y negativo contra el acumulado anual (-1,7 puntos) y contra la medición interanual (-10,8 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 508.810,25 pesos mensuales (u$s 430,84 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta mayo de 2025 fueron -2.282.793,63 pesos (u$s -1.932,98) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[2] BPN Nº 00 del 15/05/25: "La homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio".

[3] 14/06/2025.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCCII

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