 Sindicato
Empleados de Administradoras
Los
empleados de las administraciones ahora son de SEARA
Las
tres entidades de administradores que firman los acuerdos salariales de
los encargados suscribieron un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para
los empleados de los administradores
Luego de que el Sindicato de Comercio perdiera una dura batalla legal,
finalmente el acuerdo fue homologado
Ninguna de las tres entidades de administradores que representan a los
empleadores comunicó la novedad a sus afiliados.
[BPN-15/06/25]
El pasado 3 de junio la subsecretaría de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores de
consorcios porteños que se celebró entre el Sindicato Empleados de
Administradoras de la República Argentina (SEARA) y la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal...
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Paritarias
2025
Se
siguen sumando acuerdos sin homologar
Las
tres entidades de administradores acordaron para los encargados de
edificios un 1,1% para junio más un bono remunerativo de 50 mil pesos
Ni fue ni ratificado por los firmantes ni homologado
Tampoco fue homologado el que se firmó en febrero que otorgó aumentos
para marzo, abril, mayo y junio y llevó la contribución solidaria a 24
mil pesos.
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Tasa
de ascensores
La
Plata llama a la plata
La
Municipalidad de La Plata aumentó la tasa que se cobra para la
renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil pesos
semestrales
Se trata de un aumento del 900%.
[BPN-15/06/25] El pasado 19 de mayo trascendió que la Municipalidad de La Plata aumentó la tasa de renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil pesos semestrales. Se trata de...
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APCCRA
Para
estar en paritarias hará falta un clamor social
Con
diferentes palabras, la Secretaría de Trabajo contestó al Dr. Eduardo
Awad lo mismo que le dijeron hace más de 10 años a la Sra. Alicia
Giménez, presidenta de UCRA
La iniciativa podría naufragar a causa de la indiferencia de la mayoría
de los consorcistas por problemas que los aquejan.
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Administradores
de consorcios
No
necesitarán certificación por escribano para vincular el CUIT
ARCA
resolvió que el funcionario que toma el trámite puede certificar la
documentación que respalde la designación de un administrador
Esto es necesario cuando un nuevo administrador de consorcios debe
vincular el CUIT del edificio con el suyo en el sistema informático de ARCA.
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ARCA/AFIP
ARCA
derogó el régimen de información de expensas
Juan
Alberto Pazo derogó el régimen de información de expensas al que
estaban obligados desde 2012 los administradores de consorcios,
"countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios
cerrados y barrios privados
La obligación estuvo vigente 13 años.
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APCCRA
Eduardo
Awad firmó un convenio con Banco Ciudad
El
presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de
la República Argentina (APCCRA) firmó un acuerdo con el Banco Ciudad que
–según informó- reportará una serie de beneficios a sus asociados
Se esperan más precisiones.
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Provincia
de Santa Fe
Podría
recibir media sanción un colegio de administradores
Una
diputada socialista presentó en Santa Fe un proyecto para colegiar a los
administradores de consorcios
El colegio establecerá honorarios mínimos
Para inscribirse se requerirá carrera terciaria
El Colegio prohibirá por ley cobrar el famoso "diego"
Si se aprueba habrá sedes en Santa Fe y Rosario.
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La
Pampa
Proponen
un RPA en la ciudad de Santa Rosa
Cuatro
concejales del Frente Justicialista Pampeano presentaron un proyecto de
ordenanza que busca crear un RPA en esa ciudad
Puso en cabeza de SUTERyH La Pampa la facultad de controlar que todos los
administradores estén inscriptos.
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Concordia/Entre
Ríos
Diez
años sin Registro Municipal de Administradores
Un
medio concordiense descubrió que hace 10 años se sancionó un Registro
Municipal de Administradores de Consorcios pero que nunca se puso en
marcha
Explicó que la falta de un registro activo impide saber cuántos
administradores operan en la ciudad, si están capacitados y si cumplen
con sus obligaciones fiscales y laborales.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologaciones las escalas no despegan
Si
hasta mediados de junio no aparecen los dos acuerdos homologados, las
escalas salariales de los encargados de edificios de este mes volverán a
perder contra la inflación mensual, la acumulada y la interanual
El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no tienen más suerte
Ganarán decimales en la medición mensual pero perderán en la acumulada
y la medición interanual.
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ACoPH
Ana
María Huertas pidió que el RPAC escuche a los consorcistas
La
presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad
Horizontal de Mar del Plata le solicitó al gobernador de la provincia de
Buenos Aires, Axel Kicillof, que "vuelva a poner en
funcionamiento" el Registro Público de Administradores bonaerense
Al día de hoy no tuvo respuesta.
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Ley
de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria
Quieren
subir las multas por falta de DDJJ de 200 a 200 mil pesos
El
anteproyecto de reforma de la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley
Penal Tributaria que firmó el Poder Ejecutivo multiplica por mil las
multas por presentación fuera de término y no presentación de las DDJJ
Afectará a los administradores que deben presentar mensualmente un F931
por los empleados de los consorcios que administran.
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SUTERH
Falleció
‘Pepe’ Santa María
El
pasado 10 de junio trascendió que falleció José Francisco
"Pepe" Santa María
Este próximo 2 de julio hubiera cumplido 87 años.
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Banco
Ciudad
Novedoso
descuento en las expensas
El
Banco Ciudad, a través de su billetera virtual Buepp, ofrece un descuento
del 20% en el pago de expensas, con un tope de 10 mil pesos mensuales por
usuario
Pequeñas Noticias les detalla el paso a paso para acceder a este
beneficio.
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Provincia
de Santa Fe
Quieren
crear un RPA santafesino
Un
diputado de Construyendo Futuro presentó un proyecto de ley que busca
crear un Registro Público de Administradores en la provincia
Ahora conviven en la Cámara de Diputados un proyecto de colegiatura y
otro para crear un registro.
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
que los abogados puedan ser escribanos
La
diputada nacional Marcela Pagano (La Libertad Avanza) presentó un
proyecto de ley nacional para que los abogados puedan ejercer de
escribanos
Considera que abaratará y extenderá los servicios notariales a la
población.
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SUTERH
La
Justicia Laboral rechazó la ejecución fiscal de una deuda
Un
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó la solicitud de
una ejecución fiscal presentada por el SUTERH contra un consorcio de
propietarios por una supuesta deuda de aportes a la Caja de Protección a
la Familia.
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de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Sindicato
Empleados de Administradoras
Los
empleados de las administraciones ahora son de SEARA

[BPN-15/06/25]
El pasado 3 de junio la subsecretaría de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo para los empleados de los administradores de
consorcios porteños que se celebró entre el Sindicato Empleados de
Administradoras de la República Argentina (SEARA) y la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)
y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
El
12 de diciembre de 2022 se había firmado el primer convenio entre SEARA y
las tres entidades de administradores [1] pero debió enfrentarse a la
oposición del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que
dio una dura batalla en la justicia para que a SEARA no se le reconociera
personería jurídica [2].
Aunque
las entidades de administradores signatarios nunca lo difundieron, este
segundo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) fue firmado el 17 de
abril del año pasado y afectará tanto a los trabajadores de los
administradores como a los administradores mismos.
En
realidad, ese día se firmó también un acuerdo salarial –el primero de
su clase- con el que se pretendía iniciar las discusiones salariales de
2024 pero dado el tiempo trascurrido quedó obsoleto. Un mes antes el
Sindicato de Empleados de Comercio había recurrido a la Suprema Corte de
Justicia en su lucha contra la sentencia que había dejado firme la
personería gremial de SEARA [3] y el Ministerio de Trabajo se mantuvo a
la espera de definiciones judiciales antes de resolver.
Finalmente,
más de un año después, la Secretaría de Trabajo homologó el CCT
(artículo 1º) y el acuerdo salarial (artículo 2º) mediante la Disposición
8/2025.
El
4 de junio la Dirección de Negociación Colectiva registró el Convenio
con el Nº 810/25.
El
5 de junio SEARA comunicó la novedad en sus redes sociales.
El
10 de junio la disposición homologatoria fue publicada en el Boletín
Oficial.
Hasta
ahora ni la CAPHyAI, ni el AIERH, ni la UADI comunicaron la novedad a sus
asociados.
No
es optativo
Los
empleados de los administradores no podrán elegir. Según el nuevo CCT todos
los empleados de los administradores porteños pertenecerán a este nuevo
sindicato. El artículo 2º del CCT así lo ordena:
Este
convenio será de aplicación a todos los trabajadores
que presten servicios en relación de dependencia con personas
físicas o jurídicas con domicilio en la CABA que
administran edificios de renta y aquellos sometidos al régimen de
la propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios.
Independientemente del destino de vivienda permanente o temporarias,
laboral comercial o empresarial que tenga, comprendidos incluso
aquellos que contemplen usos mixtos, con ámbito territorial de
aplicación en la CABA. |
Funciones
Se
crean dos únicas categorías de trabajadores: administrativo general y
cadete (artículo 4º)
Administrativo
Son
quienes realizan las tareas que hacen al giro normal de la
administración, dentro o fuera del establecimiento. A modo de
ejemplo: telefonista, archivista, confección de facturas y pago de
proveedores, data entry, encargado de la agenda de
vencimientos, efectuar la liquidación de sueldos y cargas sociales,
llevar libros, confeccionar la liquidación de expensas,
confeccionar las declaraciones juradas. Evaluar presupuestos
requeridos, emitir certificados de deudas y créditos, elaborar
circulares y cartas documentos, etc. (artículo 5º) |
Cadete
Son
aquellos trabajadores que efectúan trabajos simples de mensajería
y/o trámites y/o tareas de archivo (artículo 6º). |
Adicionales
Se
establecieron dos adicionales: por antigüedad y por asistencia y
puntualidad (artículo 12º).
Antigüedad
Todo
trabajador comprendido en el presente CCT tendrá derecho a percibir
un adicional equivalente al 1% del salario básico de
la categoría que le corresponda por cada año aniversario de
antigüedad en el empleo. A fin de calcular la antigüedad en el
empleo se debe considerar la antigüedad adquirida para el mismo
empleador, la cesión del contrato de trabajo, la obtenida por
contratos temporarios y los reingresos al empleo por cualquier causa
(artículo 13º). |
Asistencia
y puntualidad
Los
trabajadores incluidos en el presente CCT serán acreedores de un
adicional mensual por asistencia y puntualidad. El mismo será
equivalente al 8% de la remuneración del mes y se
hará efectivo en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio el trabajador
deberá dar cumplimiento a dos factores: 1) Asistencia:
solo se justificarán las ausencias debidas a enfermedades,
accidentes, vacaciones o licencias legales o convencionales. 2) Puntualidad:
mensualmente se justificarán dos llegadas tarde que no podrán
superar los 15 minutos cada una, caso contrario se perderá el
premio. También perderá el premio quien se retire anticipadamente
o se ausente del trabajo en cualquier momento de la jornada laboral
y por dicho plazo (artículo 14º). |
Día
del empleado del administrador
Se
designó el 12 de diciembre de cada año como Día del Trabajador de
Administradoras (artículo 23º).
Ese
día es inhábil para el trabajador, en caso de tener que prestar
servicios será remunerado con un valor del 100% de la suma que le
corresponda por ese día de trabajo.
Curso
de Empleado Especializado en Administradoras de Consorcios
Los
trabajadores que aprueben este curso percibirán un adicional del 3%
de su salario básico.
Por
otra parte, los empleadores deberán efectuar una contribución patronal a
favor de SEARA del 2% de la remuneración total buta que el
sindicato destinará a la capacitación de los trabajadores (artículo
27º).
Aportes
y contribuciones
Cuota
sindical
La
cuota de afiliación que debe pagar el trabajador será de un 2%
sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que reciba el
trabajador (artículo 28º).
Caja
de protección a la familia
Es
un beneficio por fallecimiento por el que los empleadores deberán pagar
un 1,5% del salario y el trabajador un 0,5%
(artículo 29 º).
Contribución
solidaria
Se
le retendrá a los trabajadores entre el 2% y el 1,5% [NR:
en el acuerdo, en letras dice el 2% pero en números el 1,5%] sobre
los salarios sujetos a retenciones jubilatorias aunque no
especifica para que fines.
Los
firmantes
Firmaron
este acuerdo Gabriela Pilar Saldivia y otros (SEARA), Osvaldo
Primavesi (UADI), Raúl Marcelo Costa (AIERH), Guillermo
Alejandro Casella y Miguel Ángel Summa (CAPHyAI)  
---
[1]
BPN Nº 742 del 15/12/22: "Nuevo
Convenio Colectivo para los empleados de administradores".
[2]
BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si
el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".
[3]
BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio
llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".
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Paritarias
2025
Se
siguen sumando acuerdos sin homologar

[BPN-15/06/25]
El pasado 20 de mayo las tres entidades de administradores que negocian
los acuerdos salariales en nombre de los consorcios [1] y la FATERyH
(Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal)
acordaron un aumento para los encargados de edificios del 1,1% para junio
y un bono remunerativo de 50 mil pesos. Las partes acordaron reunirse en
julio.
Este
acuerdo no fue ni ratificado por los firmantes ni homologado.
El
acuerdo se habría firmado un martes, al día siguiente el miércoles 21
de mayo se presentó por mesa de entrada toda la documentación necesaria
para su homologación y ese mismo día fue derivado a la Secretaría de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Desde
ese momento y hasta la fecha de la redacción de esta nota no se
registraron más movimientos en el expediente. Ya pasaron 24 días
corridos [2].
El
acuerdo anterior
Tampoco
está homologado el acuerdo presentado el 25 de febrero en el que se
había acordado:
1.-
Un incremento salarial en marzo del 1,1% a calcular sobre la escala de
febrero.
3.-
Una cifra fija remuneratoria de 50 mil pesos a TODAS las categorías a
pagar en marzo, abril y mayo.
4.-
El incremento de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos indexados
según las escalas salariales del sector.
5.-
Un bono del 20% similar al que ya se otorga en diciembre.
La
homologación tácita –de no haber novedades por parte de la Secretaría
de Trabajo- se podría invocar recién a partir del 26 de junio.
Su
desarrollo en números
En
el supuesto de que se homologaran los dos acuerdos en junio las escalas
salariales de los encargados habrán ganado contra la inflación mensual
19,04 puntos porcentuales (pp) porque en junio recibirán un aumento del
21,4% mientras que la inflación está estimada en un 2,2%. La diferencia
entre mayo y junio será del aumento del 1,1% más el bono del 20%.

Habrán
perdido en el acumulado anual -5,21 pp porque el promedio de las escalas
salariales desde enero a la fecha aumentó un 12% mientras que la
inflación está estimada en un 17,21%.
Habrá
ganado en la medición interanual 22,79 puntos porcentuales porque el
promedio de escalas salariales aumentó en el último año 64,78% mientras
que la inflación está estimada en un 41,99%  
---
[1]
La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
14/06/2025.
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Tasa
de ascensores
La
Plata llama a la plata

[BPN-15/06/25]
El pasado 19 de mayo trascendió que la Municipalidad de La Plata aumentó
la tasa de renovación del Libro de Ascensores de 20 mil pesos a 200 mil
pesos semestrales. Se trata de un aumento del 900% y afecta
por igual tanto a los edificios que tienen un sólo ascensor como al que
tiene varios.
El
22 de mayo el Adm. Ariel Coppari vicepresidente de la Cámara de
Administradores de Consorcios de La Plata en el marco de una
entrevista en el programa de radio "¿De qué lado estás?" dio
algunos detalles sobre la frecuencia de la erogación y sobre otros gastos
que debe afrontar el consorcio: "Cada seis meses el municipio
solicita que le llevemos el libro para cortar las hojas y verificar lo que
asentó la empresa de ascensores [...] paga lo mismo un edificio de 100
unidades con cuatro ascensores que un edificio de un ascensor con diez
departamentos [...] después tenés el costo del libro que cuando se
termina -dura más o menos dos años- renovarlo sale 500 mil pesos".
La
tasa es un trámite administrativo municipal obligatorio para que se
considere actualizada la documentación vinculada al funcionamiento
técnico de los ascensores. El aumento llegó a la mayoría de los
consorcios y las boletas con vencimiento en junio ya reflejan el nuevo
valor.
No
es el único impuesto que terminan pagando por propietarios de un
departamento por sus ascensores. Desde que se instala hasta el fin de su
vida útil diferentes actores deberán abonar una serie de importes que
finalmente se trasladarán tanto al precio de compra como a las expensas
mensuales.
La
Ordenanza 12.622 del 19 de diciembre del año pasado ordenó las tasas por
servicios urbanos municipales que rigen para el 2025. En su artículo 16º
bajo el título "derechos de oficina" estableció que la
habilitación del cada ascensor costará medio millón de pesos, la
habilitación del libro 400 mil, su rúbrica 200 mil y su renovación 100
mil [ texto
original].
Inciso
19. Por tramitaciones de Inspecciones electromecánica: |
a. |
Registro
único de empresas de mantenimiento de ascensores y equipos de
elevación. Valor por Equipo: |
50.000 |
b. |
Empadronamiento
de empresas de mantenimiento de ascensores y equipo de elevación.
Valor por equipo: |
20.000 |
c. |
Segundas
Revisiones de Planos y consecutivas- Inspectores/ascensores: |
75.000 |
d. |
Habilitaciones
o Registro de Ascensores: |
500.000 |
e. |
Libro
de Ascensores: |
400.000 |
f. |
Rúbrica
de Libro de Habilitación Ascensores |
200.000 |
g. |
Renovación
de Libro de Habilitación Ascensores |
100.000 |
Oídos
sordos
Según
medios locales la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata
mantuvo reuniones con funcionarios de la Secretaría de Obras
Particulares, quienes les informaron que trabajaban en un modelo de ajuste
progresivo pero hasta ahora no hubo novedades.
Para
tener una idea de magnitudes este año en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la oblea del ascensor cuesta 1.080 anuales por máquina mientras que
en la ciudad de La Plata será de 400 mil pesos (2x200).
El director general de Obras Particulares es
Edwin Arias y desde 2023 el intendente de la municipalidad de La Plata es
Julio César Alak (Unión por la Patria).
La
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República
Argentina (FACARA) no realizó ninguna declaración pública
sobre el tema en su sitio web oficial  
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APCCRA
Para
estar en paritarias hará falta un clamor social
![Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) [Foto archivo Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/06/bpn_802/EduardoAwad2.jpg)
Dr.
Eduardo Awad, presidente de la Asociación de Propietarios, Consorcios y
Consorcistas de la RA (APCCRA) [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/25]
El pasado 29 de mayo el Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación
de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA)
develó que para que la Secretaría Trabajo considere permitir que
los consorcistas se sienten en la mesa de negociaciones salariares con los
encargados de edificios lo debe exigir un clamor social.
Recordó
que ya hace ocho meses que le presentó a Julio Cordero, secretario
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la petición
de ser inscripto en el Registro de Asociaciones Gremiales, el
primer paso para poder acceder a las negociaciones salariales del sector.
Con
su respuesta, la Secretaría de Trabajo dio en el clavo central de un
problema que aqueja a la comunidad consorcial hace más de 20 años: la
falta de compromiso de la mayoría de los consorcistas en la defensa de
sus intereses colectivos.
Fuera
de honrosas excepciones, esta apatía catatónica general permitió que
legisladores y funcionarios –entre otros- puedan imponer cada cierto
tiempo nuevas cargas económicas a los consorcios en favor del Estado o
diferentes grupos económicos casi sin oposición.
Con
palabras más finas
APCCRA
no es la primera entidad de propietarios en presentarse ante el Ministerio
de Trabajo para solicitar la personería gremial. El 20 de diciembre de
2004 (hace 20 años), la Unión de Consorcistas de la República
Argentina (UCRA) fue inscripta con el número 664 [1].
Catorce
años después, en 2018, la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la
entidad, confirmó a Pequeñas Noticias que desde 2004 nunca dejó
de hacer presentaciones en el Ministerio de Trabajo para logar ser
aceptada en la mesa de negociaciones, aunque sin mayor éxito: "En
muchos casos directamente ni nos respondían", aclaró [2].
Por
aquellos años ella solía contar que importantes funcionarios del
Ministerio de Trabajo le habían aconsejado que para que su pretensión
prospere debía movilizar una cantidad importante de
consorcistas reclamando frente al Ministerio, cosa que nunca logró.
Por
último, en aquel momento adelantó que si alguna entidad obtiene la
personería gremial ella volverá a insistir en ser parte de la mesa que
discuta las paritarias del sector.
Ese
año había trascendido que la Asociación Civil de Propietarios de
Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) había sido inscripta en
el Registro de Asociaciones Gremiales [3] e inclusive su presidente Gabriel
Mormandi consiguió participar de una negociación paritaria sin mucho
éxito. Finalmente, con el tiempo Mormandi se fue alejando de las
candilejas consorciales [4].
Palabra
por palabra
Textualmente
el comunicado del Dr. Eduardo Awad expresó:
Hace
ocho meses presenté el pedido para que nos sienten en la mesa de
negociaciones paritarias con el sindicato de encargados y con las
tres entidades que representan a los administradores de consorcios.
La gente que pone el dinero -que son los consorcistas- no está
representados en las negociaciones de la mesa paritaria. Estaríamos
representados nosotros, si nos aceptan para que nos sentemos en la
mesa paritaria. Hace ocho meses le presenté a Julio Cordero el
pedido.
En
la Secretaría de Trabajo nos dicen que el pedido está y que necesitan
un clamor social que diga que es necesario que los
consorcistas estén sentados en la mesa de negociaciones paritarias.
Es
el que pone la plata. Las expensas están impagables y todos los
meses hay aumentos de salarios. Se lo merecen los encargados, yo
no digo que no, pero que por lo menos se escuche la voz de los
consorcistas en la negociación de los salarios.
Puede
ser que las prioridades son otras pero esto involucra a 20 millones
de personas [sic] y son millones de personas que están desesperadas
porque se trata de su vivienda, del lugar donde viven. Es tremendo,
el que vive en consorcios se tiene que dar cuenta de que lo que
decimos es cierto. |
 
---
[1]
BPN Nº 245 del 01/01/05: ""El
regalo de fin de año...".
[2]
BPN Nº 625 del 8/02/18: "¿La
resolución se firmó o no se firmó?".
[3]
BPN Nº 622 del 22/2/7: "Ya
hay dos entidades de propietarios con personería gremial".
[4]
BPN Nº 628 del 22/03/18: "APH
participó de una primera reunión paritaria".
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ACoPH
Ana
María Huertas pidió que el RPAC escuche a los consorcistas
![Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata) [Foto archivo de Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/06/bpn_802/AnaMariaHuertas2.jpg)
Ana
María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de
la Propiedad Horizontal de Mar del Plata) [Foto archivo de Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/06/25]
El pasado 19 de mayo la presidenta de ACoPH (Asociación Civil
de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata), Ana
María Huertas, le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos
Aires, Axel Kicillof, que "vuelva a poner en
funcionamiento" el Registro Público de Administradores (RPAC)
creado mediante la Ley 14.701.
La
Sra. Huertas le informó al Gobernador que desde el pasado enero el
organismo que debe escuchar a los consorcistas no lo está haciendo y le
preguntó cómo se debe hacer para que esa comunicación se vuelva a
restablecer.
Le
agradeció a Kicillof que en noviembre de 2022 haya reglamentado la Ley
14.701 (RPAC) luego de que en agosto de ese año ACoPH se lo hubiera
solicitado y le informó que hasta fines de 2024 estuvo funcionando.
Le
explicó que cuando los consorcistas marplatenses presentaron y bregaron
para que sea sancionada esa ley lo hicieron en la esperanza de tener una
ley que defendiera sus derechos para poder tener administradores más
transparentes. Anhelaban que quien estuviera a cargo del RPAC defendiera
esos derechos en el entendimiento que son esos mismos consorcistas quienes
con sus ingresos abonan todo lo concerniente al mantenimiento de sus
edificios incluidos los honorarios de sus mandatarios.
Finalizó
en el convencimiento de que sería nuevamente escuchada.
Al
día de la redacción de esta nota no había recibido respuesta por lo que
el 30 de mayo la publicó en el grupo y página oficial que la entidad
tiene en Facebook.
Sr.
Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.
Lic.
Axel Kicillof
Presente
La
Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal, Mar
del Plata, desea saber cómo debemos hacer para que el organismo que
nos debe escuchar desde el mes de enero de 2025 lo haga.
En
agosto de 2022 nuestra entidad le solicitó por medio de una carta
la Reglamentación de la Ley 14.701, Registro Público de
Administradores (RPAC), y Ud. nos escuchó y en noviembre de dicho
año lo hizo posible, lo cual se lo agradecimos muy especialmente
los consorcistas de nuestra querida ciudad de Mar del Plata (ciudad
de donde salió el proyecto) y desde entonces hasta fin de 2024
estuvo funcionando.
Cuando
presentamos dicho proyecto lo que los consorcistas deseábamos era
tener una ley que defendiera nuestros derechos, tener
administradores transparentes y quién estuviera a cargo del RPAC
defienda esos derechos puesto que somos los consorcistas los que
abonamos con nuestro peculio todo lo concerniente a nuestros
edificios incluidos los honorarios de nuestros mandatarios.
Por
lo expuesto nuevamente recurrimos a nuestro gobernador para que se
vuelva a poner en funcionamiento el organismo y por su intermedio
podamos obtener una rápida respuesta.
Sabiendo
que nuevamente seremos escuchados por nuestro gobernador hacemos
propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida
consideración.
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Ana
María Huertas
Presidenta
Mar
del Plata
19/05/2025 |
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Administradores
de consorcios
No
necesitarán certificación por escribano para vincular el CUIT

Foto
archivo Pequeñas Noticias
[BPN-15/06/25]
El pasado 9 de junio la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA) resolvió que pueda ser un funcionario de la dependencia
donde se realiza la presentación quien certifique la documentación que
respalde la designación de un administrador de un consorcio de
propietarios.
Este
trámite es necesario –entre otros casos- cuando un administrador debe vincular el CUIT del nuevo edificio a su CUIT para quedar asignado en el sistema de ARCA.
Hasta
ahora a los administradores de consorcios se les exigía que la
documentación para iniciar el trámite esté certificada -mediante la
utilización de la firma digital- por escribano público con las
complicaciones y costos para los consorcios que ello acarreaba.
Hasta
ahora los consorcios de propietarios no estaban incluidos en la lista de
entidades que pueden exhibir la documentación en soporte papel original
junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por
parte del funcionario competente de la dependencia en la que se
formaliza la presentación.
El
titular de ARCA en los considerandos de la Resolución General 5709
explicó textualmente:
...a
través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se
estableció el procedimiento de registración, autenticación
y autorización de usuarios denominado "Clave
Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a
interactuar -en nombre propio y/o en representación de
terceros con los servicios informáticos disponibles.
...en
el marco de las políticas de simplificación y desregulación
impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y
adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su
cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de
registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables
para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que
en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga
administrativa vinculada a la certificación de la documentación
que respalda la designación de un administrador o
apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a
los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un
funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la
presentación de la misma proceda a su certificación
conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las
respectivas resoluciones generales. |
Para
lograr su objetivo ordenó dos cosas.
La
primera fue sustituir el último párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 4.991 por el siguiente texto en el que agregó a
los consorcios de propietarios:
En
sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo
anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel
original junto con sus respectivas copias para su cotejo y
certificación por parte del funcionario competente de la
dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate
de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican
seguidamente:
a)
Asociaciones de bomberos voluntarios.
b)
Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de
género.
c)
Bibliotecas populares.
d)
Centros de jubilados.
e)
Centros vecinales o barriales.
f)
Clubes barriales.
g)
Comunidades indígenas.
h)
Consorcios de propiedad horizontal.
i)
Cooperadoras de entidades de salud pública.
j)
Cooperadoras escolares.
k)
Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
l)
Sociedades de fomento.
m)
Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que
cumplan funciones de contención social.". |
La
segunda fue sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7°
de la Resolución General N° 5.048 en el que también agregó a los
consorcios de propietarios:
En
sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo
anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel
original junto con sus respectivas copias para su cotejo y
certificación por parte del funcionario competente de la
dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate
de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas,
administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas,
beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o
representantes legales de las entidades que se indican a
continuación:
1.
Asociaciones de bomberos voluntarios.
2.
Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de
género.
3.
Bibliotecas populares.
4.
Centros de jubilados.
5.
Centros vecinales o barriales.
6.
Clubes barriales.
7.
Comunidades indígenas.
8.
Consorcios de propiedad horizontal.
9.
Cooperadoras de entidades de salud pública.
10.
Cooperadoras escolares.
11.
Cooperativas y mutuales.
12.
Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
13.
Sociedades de fomento.
14.
Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que
cumplan funciones de contención social.". |
La
orden está vigente desde el miércoles 11 de junio, día de su
publicación en el Boletín Oficial  
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Ley
de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria
Quiere
subir las multas por falta de DDJJ de 200 a 200 mil pesos

[BPN-15/06/25]
El pasado 3 de junio el Poder Ejecutivo firmó el anteproyecto de
reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal
Tributaria en el que propone elevar la multa automática por falta de
presentación de las declaraciones juradas de 200 pesos por 220 mil pesos
si es persona humana y de 400 pesos a 440 mil pesos si es una empresa.
Entre
otros aspectos, esto afectará a los administradores de consorcios que mes
a mes deben presentar ante ARCA un Formulario 931 (aportes y
contribuciones laborales) por los trabajadores de los edificios que
administran.
Por
otra parte, la omisión de presentar las declaraciones juradas
informativas previstas en los regímenes de información propia del
contribuyente o responsable, o de información de terceros, dispara una
multa que -de acuerdo a la iniciativa- se eleva de 5 mil pesos a 5
millones si es persona humana y de 10 mil pesos 10 millones si es una
empresa.
Textualmente
el anteproyecto en sus artículos 15º y 16º proponen:
Artículo
15.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las
expresiones "doscientos pesos ($ 200)" por "doscientos
veinte mil pesos ($220.000)" y "cuatrocientos pesos
($ 400)" por "cuatrocientos cuarenta mil pesos
($440.000)".
Artículo
16.- Sustitúyense en el primer párrafo del artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones "pesos
cinco mil ($ 5.000)" por "cinco millones de pesos
($5.000.000)" y "pesos diez mil ($ 10.000)"
por "diez millones de pesos ($10.000.000)". |
Por
su parte, el artículo 38º de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998)
hoy ordena textualmente:
Artículo
38 — Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones
juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que
establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos,
será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una
multa de doscientos pesos ($ 200), la que se elevará a cuatrocientos
pesos ($ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o
entidades de cualquier clase constituidas en el país o de
establecimientos organizados en forma de empresas estables —de
cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de
existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en
el exterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omitiere
proporcionar los datos a que se refiere el último párrafo del
artículo 11.
El
procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a
opción de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
con una notificación emitida por el sistema de computación de
datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71. Si
dentro del plazo de quince (15) días a partir de la
notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y
presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados
en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno
derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un
antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos
requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la
obligación hasta los quince (15) días posteriores a la
notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no
presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario
a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como
cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.
Artículo...:
La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas
previstas en los regímenes de información propia del contribuyente
o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante
resolución general de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será
sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa
de hasta pesos cinco mil ($ 5.000), la que se elevará hasta pesos
diez mil ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas,
fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase
constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma
de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto—
pertenecientes a personas de existencia física o ideal
domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. |
 
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ARCA/AFIP
ARCA
derogó el régimen de información de expensas

Foto
archivo Pequeñas Noticias
[BPN-15/06/25]
El pasado 22 de mayo Juan Alberto Pazo, titular de ARCA (exAFIP),
derogó el régimen de información de expensas al que estaban obligados
desde 2012 los administradores de consorcios de propietarios,
"countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios
cerrados y barrios privados [1].
En
sus considerandos Pazo explicó que "mediante el artículo 4° del
Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha
encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de
regímenes de información y de otros regímenes a su cargo".
Agregó
que "la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias
establecieron un régimen de información a cargo de los administradores
de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles
afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes
que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos
análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en ‘countries’,
clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados,
edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo
urbanístico, situados en el país".
Resumió:
"Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio
dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las
resoluciones generales antes mencionadas".
Finalmente
mediante el artículo 4º de la Resolución General 5698
ordenó abrogar, o sea eliminar completamente:
1.-
La Resolución General 3369 que creó en cabeza de los propietarios la
obligación de informar las expensas para inmuebles que superaran cierta
superficie y pagaran cierto monto.
2.-
La Resolución General 3645 que establecía que los administradores son
responsables subsidiarios del deber de información.
3.-
Derogar el artículo 8º de la Resolución General 5220 que actualizó los
montos de las expensas por encima de los cuales se debía informar.
La
obligación de informar periódicamente el monto de las expensas estuvo
vigente 13 años  
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[1]
BPN Nº 470 del 22/08/12: "Esta
vez se impuso Goliat".
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SUTERH
Falleció
‘Pepe’ Santa María
![Pepe Santa María. En esta foto de septiembre de 2018 ‘Pepe’ ya tendría 81 años [Foto: SUTERH].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/06/bpn_802/PepeSantaMaria2.jpg)
Pepe
Santa María. En esta foto de septiembre de 2018 ‘Pepe’ ya tendría 81
años [Foto: SUTERH].
[BPN-15/06/25]
El pasado 10 de junio trascendió que falleció José Francisco
"Pepe" Santa María. Este próximo 2 de julio hubiera
cumplido 87 años. No se informó ni la fecha ni las causas de su deceso.
Según
el medio Línea Sindical comenzó a trabajar de encargado de
edificio en diciembre de 1961, cuando debió realizar una suplencia a
causa de la enfermedad del titular. Pocos días después, en enero de
1962, quedó efectivo en el puesto en el que se mantuvo durante casi 25
años hasta que resultó electo secretario general del sindicato en 1985.
Ya
en el terreno político, sus biógrafos oficiales cuentan que
"Pepe" Santa María se inició en la actividad gremial en la
década del 60, tras haber participado de la toma del frigorífico Lisandro
de la Torre. Militante peronista se incorporó al cuerpo de delegados
del SUTERH en 1970 y asumió la Secretaría Gremial en 1975, impulsando
una reforma al Estatuto del Encargado ( Ley
21.239) que mejoró algunas
condiciones laborales que aquejaban a los trabajadores de edificios.
Durante
la última dictadura cívico-militar, Santa María fue un activo opositor,
participando en la creación de la Agrupación 2 de Octubre y
enfrentando la represión y el vaciamiento del gremio. En 1982 fue
expulsado del sindicato pero con la recuperación de la democracia en 1983
logró que se le restituyera la afiliación.
En
1985 encabezó la Lista Azul y Blanca y ganó la conducción del
SUTERH pese a la resistencia de otros sectores.
Según
Página/12, un medio que pertenece al Grupo Octubre del
SUTERH, desde entonces lideró un proceso de transformación: amplió la
obra social OSPERyH, adquirió hoteles y centros recreativos,
impulsó colonias de verano y programas de educación y cultura para los
trabajadores y sus familias.
Agregaron
que durante la gestión de "Pepe" Santa María se ampliaron los
hoteles ya existentes, se compraron nuevos y se pusieron en valor predios
recreativos, como el barrio La Reja. Además de la recuperación de su
obra social OSPERyH, que presidió en los últimos años.
En
2005, luego de 20 años de gestión, le sucedió en el cargo su hijo, Víctor
Santa María, quien este año también cumplirá 20 años en el cargo
 
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APCCRA
Eduardo
Awad firmó un convenio con Banco Ciudad
![Eduardo Awad (APCCRA) y Gustavo Cardoni, gerente general del Banco Ciudad de Buenos Aires [Foto redes sociales Awad]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/06/bpn_802/EduardoAwadGustavoCardoni2.png)
Eduardo
Awad (APCCRA) y Gustavo Cardoni, gerente general del Banco Ciudad de
Buenos Aires [Foto redes sociales Awad]
[BPN-15/06/25]
El pasado sábado 31 de mayo el Dr. Eduardo Awad difundió que
firmó en nombre de la Asociación de Propietarios, Consorcios y
Consorcistas de la República Argentina (APCCRA) un acuerdo con
el Banco Ciudad que permitirá a los socios de la entidad que
preside acceder a todos los productos bancarios del banco en forma
gratuita. Además podrán obtener líneas de crédito "muy
especiales" con tasas casi nulas para la refacción de departamentos
y reparaciones urgentes.
Por
otra parte, la entidad podrá utilizar los salones auditorio y de
conferencias del banco para dictar clases a todo aquel que le interese
escuchar y estudiar temas relacionados con la propiedad horizontal  
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Banco
Ciudad
Novedoso
descuento en las expensas

Foto
Pequeñas Noticias
[BPN-15/06/25]
El pasado 16 de abril se difundió que el Banco Ciudad, a través
de su billetera virtual Buepp, ofrece un descuento del 20% en el
pago de expensas, con un tope de 10 mil pesos mensuales por usuario. Este
beneficio está disponible para consorcios que tengan su cuenta en el
Banco Ciudad y que utilicen el QR generado por el banco para el pago.
Cómo
acceder al descuento:
1.-
El administrador del consorcio debe solicitar el código QR al Banco
Ciudad a través de su sitio web.
2.-
El administrador debe distribuir el QR a los vecinos por los canales
usuales y habituales: correo electrónico, plataformas de gestión, etc.
El ideal es incluirlo en la misma liquidación.
3.-
Los consorcistas que posean una cuenta en Banco Ciudad deben descargar la
aplicación Buepp, registrarse, vincular su cuenta a la aplicación y
mantener en su caja de ahorro fondos suficientes.
4.-
Al momento de pagar las expensas, el consorcista debe escanear el QR del
consorcio y realizar el pago desde su aplicación Buepp.
5.-
El descuento se aplica en forma de reintegro, el cual se acredita en la
cuenta del usuario dentro de un plazo de 72 horas.
Beneficios
adicionales:
El
Banco Ciudad ofrece otros beneficios en la billetera Buepp, como
descuentos en ABL, Patentes, Ingresos Brutos, SUBE, ferias de la ciudad,
cines y gastronomía.
La
cuenta consorcio en el Banco Ciudad es gratuita para consorcios en CABA y
bonificada por 24 meses para consorcios en GBA y otras zonas.
Los
consorcios con cuenta en el Banco Ciudad pueden solicitar préstamos para
remodelaciones y otros gastos.
Es
de recordar que durante el 2024 Se abrieron en el Banco Ciudad, en todo el
país, 1.785 nuevas cuentas consorcio con lo que rompió la barrera de las
10 mil cuentas consorcio. Creció un 20,7% con respecto al año anterior.
Desde
el banco informaron que el descuento en las expensas se suma a otras
promociones que Buepp ofrece en movilidad, impuestos, servicios y
gastronomía y otras de uso cotidiano. Entre todos los beneficios se puede
alcanzar un ahorro de más de 100 mil pesos por mes  
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Provincia
de Santa Fe
Podría
recibir media sanción un colegio de administradores

[BPN-15/06/25]
El pasado 30 de mayo trascendió que sería inminente la votación en la
Cámara de Diputados santafesina un proyecto de colegiatura para los
administradores de consorcios presentado el 13 de agosto del año pasado
por la diputada Varinia Luciana Drisun [1].
El
proyecto obtuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos
Laborales y el día de la redacción de esta nota [2] se estaba
tratando en la comisión de Asuntos Constitucionales. De obtener
dictamen favorable ese mismo día se podría poner a consideración de los
diputados.
De
aprobarse en diputados y senadores la entidad se llamará Colegio de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos
Inmobiliarios y tendrá dos sedes: una en la ciudad de Santa Fe y otra
en Rosario.
Los
autoadministrados
No
estarán obligados a inscribirse en ese colegio los administradores que
siendo propietario de una unidad funcional o parte de ésta, sea designado
por el consorcio o el conjunto inmobiliario para ejercer dicha función
sin percibir retribución alguna (artículo 3º).
El
título universitario
Para
ejercer la tarea de administrar consorcios se deberá estar inscripto en
el Colegio, poseer título terciario, universitario o de posgrado
con incumbencia en la materia, constituir una garantía real o personal a
la orden del Colegio y abonar el derecho de matrícula.
Durante
tres meses se podrán inscribir sin título universitario (idóneos)
quienes al momento de crearse el Colegio estén administrado un mínimo de
tres consorcios por al menos tres años, tengan la secundaria aprobada y
cumplan con el resto de requisitos que se exigen para matricularse.
Los
conflictos de intereses
Entre
las 22 obligaciones que el Colegio le impondrá a sus matriculados se
destaca que deberán "pagar puntualmente los aportes, derechos y
cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes al
Consorcios de Propiedad Horizontal o Conjunto inmobiliario".
Es
de suponer que esta obligación puede poner al administrador en conflicto
de intereses con el consorcio que en asamblea haya decidido –por
ejemplo- posponer ciertos pagos por falta de fondos.
Es
más, para aumentar más la presión ordena: "Sin perjuicio de las
demás sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento de estas
obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibir
retribución" (inciso 21 del artículo 12º).
Los
honorarios sin competencia
Elimina
la libre competencia de honorarios. Entre sus 21 derechos establece:
"Percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la
tarea encomendada y de acuerdo a la tabla arancelaria que publique el
Colegio, debiendo extender el recibo pertinente" (inciso 3 del
artículo 13º). El siguiente artículo prohíbe expresamente
"efectuar descuentos, bonificaciones o disminuciones de
aranceles" (inciso 6 del artículo 14º).
El
famoso diego
Otra
de las prohibiciones que establecería –de ser aprobado- será la de
cobrar comisiones de proveedores: "Prohibiciones: [...] recibir o
solicitar dádivas o comisiones u otras prebendas en las negociaciones
contractuales realizadas en función o con ocasión de la actividad de
administrador" (inciso 7 del artículo 14º).
En
la práctica, este inciso aparece más como declamativo que operativo. Es
de recordar que esta práctica es un delito penal muy difícil de probar
porque sus dos protagonistas (proveedor y administrador) se benefician en
perjuicio del consorcio. Es muy difícil que uno delate al otro y sólo se
puede inferir su existencia comparando precios de los bienes o servicios
con otros proveedores.
Las
denuncias de los consorcistas
Las
denuncias de los consorcistas contra un mandatario serán juzgadas por un
Tribunal de Disciplina compuesto por administradores de consorcios
(Artículo 40º).
Textualmente
la iniciativa propone: "La conducta profesional será juzgada por un
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. Este Tribunal tendrá en cada
sede y como mínimo, una sala compuesta por tres jueces titulares y tres
jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las
mismas condiciones establecidas para la elección del directorio".
Es
de recordar que las cámaras de administradores santafesinas lucharon
judicialmente –con mayor o menor éxito- contra todo intento de norma
que controlara el accionar de los malos administradores en Santa Fe y
Rosario ya sea a través de un Registro Público de Administradores
[3] o de un modelo de expensas llamado Expensas Claras [4].
Las
sedes
Los
matriculados que ejerzan su actividad en las Circunscripciones Judiciales
Nº 1, 4 y 5. Pertenecerán a la Sede Santa Fe los que ejerzan su
actividad en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3 en la Sede
Rosario.
Los
autores
La
iniciativa consta de 58 artículos de los cuales uno es de forma. La
autora, junto a diez compañeros, forma parte del subbloque Socialista
que a su vez forma parte del bloque Unidos por Cambiar Santa Fe
junto a la UCR, el PRO, CREO y Una Nueva
Oportunidad  
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[1]
BPN Nº 788 del 15/11/24: "Buscan
crear un Colegio de Administradores en Santa Fe".
[2]
14/06/2025
[3]
BPN Nº 16/08/21: "La
ciudad de Santa Fe ‘puso en marcha’ su propio RPA".
[4]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Luego
de 8 años quedó vigente Expensas Claras en Rosario".
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ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE,
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Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109 / (11)
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Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como
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21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA.
Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo,
media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado -
Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA
- Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com
(mi esposa).
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Provincia
de Santa Fe
Quieren
crear un RPA santafesino

[BPN-15/06/25]
El pasado 10 de junio un diputado santafesino, Miguel Elías Rabbia
(Construyendo Futuro), presentó un proyecto de ley que busca crear
un Registro Público de Administradores (RPA) en la
provincia de Santa Fe.
El
proyecto que cuenta con 20 artículos de los cuales uno es de forma, se
encuentra en la etapa "en caratula" y todavía no se determinó
en qué comisiones deberá ser discutido.
A
grandes rasgos la iniciativa propone crear un RPA bastante parecido al
existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aunque presenta algunas
novedades.
La
redacción de Pequeñas Noticias resumió las particularidades
dignas de mención.
Autoridad
de aplicación
Se
llamará Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe y
estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo (artículo 1º).
Autoadministración
Se
deben inscribir en el registro tanto los administradores profesionales
como los que administran su propio consorcio (autoadministrados)
(artículo 2º).
Cursos
Para
inscribirse en el RPA santafesino se deberá aprobar un curso de
capacitación sobre administración de consorcios y conjuntos
inmobiliarios cuyo contenido será determinado por la autoridad de
aplicación o acreditar estudios vinculados con la temática (inciso e del
artículo 4º).
Aquellas
personas que acrediten que administran al menos un consorcio al momento de
entrada en vigencia de la ley quedan exceptuadas de cumplir con el curso
de capacitación por el término de dos años (inciso e del artículo
4º).
El
proyecto no establece que se deban realizar cursos de actualización.
Obligaciones
del administrador
En
este artículo se agrega a las ya conocidas las infracciones a la Ley de
Defensa de Consumidor: "Las obligaciones del Administrador se rigen
por lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad Horizontal del inmueble
que administre, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación y las relativas a la Defensa del Consumidor sin
perjuicio de las que se establecen en los siguientes artículos".
Declaraciones
juradas
Como
novedad, agrega como obligación informar en la declaración jurada anual
la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado
personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial
relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos
(inciso d del artículo 9º).
También
debe informar la nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya
sido actor o demandado el consorcio que administra y el detalle de los
juicios por cobro de expensas en curso indicando carátula, capital
reclamado y juzgado interviniente.
Las
liquidaciones de expensas
En
el artículo que detalla la información que deben contener las
liquidaciones de expensas especifica que debe discriminar las expensas
ordinarias habituales, las expensas ordinarias no habituales y las
expensas extraordinarias conforme a las pautas establecidas en el Código
Civil y Comercial de la Nación, con detalle pormenorizado de gastos
correspondientes a cada concepto (inciso l del artículo 10º).
Infracciones
Específicamente
reitera que son infracciones el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Código Civil y Comercial, los Reglamentos de Propiedad
Horizontal y las disposiciones de Defensa del Consumidor.
No
hay apercibimientos y el monto de las multas va desde uno hasta cien
salarios mínimos vitales y móviles. Hoy ese valor está fijado en
313.400 pesos o sea que la multa máxima puede llegar a los 31 millones de
pesos.
Denuncias
y sumario
Se
establecerá un Centro de Recepción de Denuncias vinculadas con las
infracciones previstas en la presente ley y si del sumario surgiese la
eventual comisión de un delito se remitirán de inmediato las actuaciones
al Juez competente.
Si
la iniciativa es aprobada, las sanciones emergentes prescribirán a los
tres años.
Fundamentos
El
diputado argumentó que seis provincias y tres ciudades ya implementaron
registros de administradores y explicó la razón:
La
función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el
Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066º y
concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin
ser reflejadas en la norma de fondo. Debido a esta situación,
distintas provincias han dictado normas específicas para un mejor
desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad
tanto a administradores como propietarios. |
Por
último, consideró que un RPA santafesino no solo protegerá a los
consorcistas sino que jerarquizará la profesión de administrar:
Mediante
el presente proyecto de ley se busca regular la actividad de los
administradores de consorcio con el saludable propósito de tutelar
los derechos e intereses de los consorcistas y, a la par,
jerarquizar la labor de los administradores. |
 
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La
Pampa
Proponen
un RPA en la ciudad de Santa Rosa

[BPN-15/06/25]
El pasado 22 de mayo cuatro concejales del Frente Justicialista
Pampeano presentaron un proyecto de ordenanza que busca crear un Registro
de Administradores y Administradoras de Consorcios de Propiedad Horizontal
en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.
Según
sus autores este registro "tiene como finalidad principal la
identificación de los administradores de consorcios de propiedad
horizontal, facilitando el control, la fiscalización y la realización de
gestiones con la Municipalidad, así como la transparencia en la
administración de los recursos".
Se
destaca que en su artículo 3º la iniciativa establece que "ningún
administrador podrá ejercer dicha función sin la previa inscripción en
el Registro" y pone en cabeza del SUTERyH La Pampa la
fiscalización de esta obligación: "El gremio o entidad sindical
más representativa del sector tendrá facultad de control y
fiscalización respecto del cumplimiento de la presente obligación,
pudiendo informar a la autoridad de aplicación sobre quienes ejerzan la
administración sin estar debidamente registrados, para que tome las
medidas pertinentes".
A
diferencia de otros registros públicos de administradores, proponen que
la inscripción de los administradores tenga una validez de tres años,
pasados los cuales se deberán volver a inscribir (artículo 4º).
El
proyecto no exige capacitación alguna a los aspirantes. Tampoco establece
obligaciones a los administradores ni determina los contenidos mínimos
que debe contener una liquidación de expensas.
Quienes
administran las partes comunes de sus consorcios (autoadministrados)
tienen las mismas obligaciones que los administradores profesionales
(artículo 5º).
La
iniciativa pone énfasis en que los administradores informen las empresas
aseguradoras con las que trabajan sus consorcios (inciso e del artículo
4º) y el listado de las empresas o los técnicos habilitados que realizan
las tareas de mantenimiento en los servicios obligatorios de los
consorcios que administra: ascensores, matafuegos, desinfecciones y luces
de emergencia (inciso g del artículo 4º).
Llamó
la atención que los autores del proyecto no establecen a los
administradores obligaciones nuevas pero pueden exigirles el cumplimiento
de normas vigentes y destacan que en especial el Código Civil y Comercial
de la Nación y el convenio colectivo de trabajo (artículo 8º).
El
texto original de ese artículo reza: "La Municipalidad de Santa
Rosa, a través de la oficina a cargo de llevar el presente Registro de
Administradores y Administradoras, podrá de oficio o a petición de parte
interesada requerir a los inscriptos el cumplimiento y aplicación de
normativas vigentes relativas a la función y desempeño en particular las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente".
También
pone límites difusos y deja a criterio del Poder Ejecutivo el acceso al
tipo de información que puede interesar a los consorcistas. Textualmente
propone: "El Registro es de acceso público y gratuito, debiendo
garantizarse la protección de datos personales según la
normativa vigente, y estará disponible para su consulta en la
Municipalidad de Santa Rosa, en la forma y condiciones que determine
la autoridad de aplicación" (artículo 9º).
Las
multas a las infracciones de los administradores van desde las 60 unidades
fijas a las 2.000 unidades fijas (artículo 11º).
En
la provincia de La Pampa, y específicamente en Santa Rosa, la Unidad Fija
(UF) se define como el valor de un litro de nafta súper, según lo
establecido por la Contaduría General del Gobierno de La Pampa, según la
Ordenanza N° 6974/23.
El
último valor informado el 4 de junio fue de 1060,33 pesos por los que las
multas van desde 63 mil pesos (63.619,8) hasta los 2 millones (2.120.660).
Para
que un administrador se considere reincidente debe cometer una infracción
"igual especie dentro del período de un año posterior
a la sanción firme (artículo 11º).
La
iniciativa consta de 14 artículos de los cuales uno es de forma y son sus
autores Mariano Alfageme, Francisco Bompadre, Romina
Montes de Oca y Jesica Lorena Guaiquián.
El
proyecto se informó durante el curso de la séptima sesión ordinaria
(Nº 1566) e ingresó bajo el número de identificador 2025-141-1. Está
previsto que sea tratado por la Comisión Administrativa y
Reglamentaciones  
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
que los abogados puedan ser escribanos

[BPN-15/06/25]
El pasado 12 de mayo la diputada nacional Marcela Pagano (La
Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley nacional para que los
abogados puedan ejercer de escribanos. Se encuentra en la Comisión de
Justicia.
De
aprobarse su iniciativa y de acuerdo a las previsiones de su autora, en
propiedad horizontal podría ser más fácil y barato contar con un
escribano. Entre las tareas que realizan se cuentan, entre otras: la
escritura y registración de modificaciones en reglamentos, la
protocolización de actas, la constatación de hechos, la certificación
de firmas y de copias de documentos.
Textualmente
y según la iniciativa "toda persona con título de abogado expedido
por universidad argentina reconocida o debidamente revalidado queda
habilitada para ejercer la función de escribano público sin necesidad de
cursar carreras adicionales, rendir exámenes corporativos o someterse a
cupos cerrados impuestos por colegios notariales u organismos
intermedios" (artículo 1º).
El
proyecto propone además que "los abogados matriculados podrán
ejercer funciones de fe pública, autorizando instrumentos públicos
conforme a la legislación vigente, debiendo cumplir los mismos
estándares técnicos, registrales y de responsabilidad profesional que
rigen para los escribanos públicos" (artículo 2º ).
Finalmente
prohíbe cualquier restricción corporativa (artículo 3º ).
Sus
argumentos
La
diputada libertaria fundamentó su iniciativa argumentando: "En gran
parte del país, la función notarial está reservada a cupos limitados
bajo control exclusivo de colegios notariales, que imponen condiciones
restrictivas, exámenes internos o cargos vitalicios, que impiden el
acceso de miles de abogados al ejercicio público de sus funciones
profesionales".
Agregó
además: "Esta situación no solo restringe derechos laborales y
profesionales, sino que encarece y limita el acceso de la población a
servicios notariales, concentrados en pocas manos y distribuidos de forma
desigual en el territorio nacional".
Explicó
que "en sistemas jurídicos modernos y democráticos -como Estados
Unidos, Canadá o Reino Unido- los abogados ejercen funciones notariales
sin necesidad de pertenecer a una estructura corporativa separada
garantizando el acceso ciudadano a servicios jurídicos simples,
descentralizados y fiscalizados"  
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Concordia/Entre
Ríos
Diez
años sin Registro Municipal de Administradores
![Municipalidad de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2025/06/bpn_802/MunicipalidadDeConcordia2.png)
Municipalidad
de la ciudad de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/06/25]
El pasado 29 de mayo el medio Despertar Entrerriano descubrió que
desde hace 10 años la ciudad de Concordia cuenta con un Registro
Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que
nunca se puso en marcha. Según relató, este hecho lo pudo confirmar
indagando a algunos funcionarios públicos que ratificaron que la norma
nunca fue implementada.
Según
el Despertar Entrerriano "el dato no sería tan grave si se tratara
de una ciudad sin construcciones en altura. Pero el panorama cambió
drásticamente en los últimos años. Hace alrededor de 20 años,
Concordia tenía apenas cuatro o cinco edificios. Hoy, la postal urbana de
la ciudad muestra un notable crecimiento en altura, con torres nuevas,
departamentos en alquiler temporario, consorcios en barrios cerrados y
edificios en zonas céntricas y periféricas".
Agregó:
"Este crecimiento exponencial de unidades bajo régimen de propiedad
horizontal implica también un manejo cada vez más complejo de fondos
comunes, pagos a proveedores, contratación de seguros, control del
personal de limpieza o portería y resolución de conflictos entre
vecinos".
Finalmente
concluyó: "Sin embargo, nada de esto tiene un correlato en los
organismos públicos. La falta de un registro activo impide saber cuántos
administradores operan en la ciudad, si están capacitados, si cumplen con
sus obligaciones fiscales y laborales, y si están siendo controlados por
alguien".
La
Ordenanza 32.812
Este
registro nació el 9 de septiembre de 2004 cuando el Concejo Deliberante
de la ciudad sancionó la Ordenanza 32.812 que fue promulgada el 5 de
octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 24 de noviembre
[ texto
original].
Se
trata de una norma de 12 artículos, a grandes rasgos muy parecida a la
Ley 941 que rige en las Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero con muchas
menos exigencias.
Se
destaca que no contempla un artículo que trata sobre las obligaciones del
administrador y tampoco uno que establezca los contenidos mínimos de una
liquidación de expensas. A los matriculados no se les exige una
capacitación mínima, ni para inscribirse ni para validar su matrícula.
Anualmente
los inscriptos deben presentar una declaración jurada con tres datos de
los cuales dos están relacionados directamente con los encargados de
edificios:
a)
La lista de los consorcios que administra.
b)
Los comprobantes de aportes y contribuciones de los trabajadores de los
edificios que administra.
c)
Los comprobantes de pago de la ART (Administración de Riesgos de
Trabajos) de esos mismos empleados.
No
establece sanciones para aquellos que no hayan presentado la DDJJ.
La
única infracción que estableció –aparte de las faltas relacionadas
con el mismo registro- fue por comprar bienes, contratar servicios o
realizar obras con prestadores que no cumplan con los requisitos formales
básicos que establece la misma ordenanza en su artículo 7º.
Las
multas se establecieron entre los 5 y los 100 "juristas", una
unidad dineraria que representa el 1,5% del sueldo básico de un Juez de
Primera Instancia en esa provincia.
En
junio de este año cada jurista vale 64.272,56 pesos por lo que las multas
a los administradores infractores estarían entre los 300 mil (321.363) y
los 6 millones (6.427.256) de pesos  
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SUTERH
La
Justicia Laboral rechazó la ejecución fiscal de una deuda

[BPN-15/06/25]
El pasado 7 de abril el Juzgado Nacional de Primera Instancia del
Trabajo Nº 42 rechazó una solicitud de una ejecución fiscal
presentada por el SUTERH contra un consorcio de propietarios por
una supuesta deuda de aportes a la Caja de Protección a la Familia.
El
título de deuda presentado por el sindicato incluía aportes solidarios
de trabajadores no afiliados y contribuciones patronales para empleados no
afiliados. Según el Tribunal éstos no pueden ser cobrados a través del
procedimiento de ejecución fiscal establecido por la ley 24.642 porque se
aplica únicamente a cuotas y contribuciones de trabajadores afiliados.
De
hecho el título de esa ley dice claramente que tratará sobre el
"procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las
citadas asociaciones originados en la obligación del empleador de actuar
como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben
abonar los trabajadores afiliados a las mismas" [ texto
original].
Crónica
de una sentencia
El
caso es entre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta
y Horizontal (SUTERH) y un consorcio de propietarios de la
calle Güemes al 4.000 en la Ciudad de Buenos Aires. El SUTERH inició un
juicio para cobrar una deuda de expensas por aportes a la Caja de
Protección a la Familia.
El
consorcio (la parte demandada) fue notificado y se presentó en el
juzgado. Se defendió argumentando que el documento de deuda presentado
por SUTERH no era válido. Señaló que nunca fueron empleadores y por lo
tanto no tienen personal en relación de dependencia ni deben las
contribuciones reclamadas.
También
mencionaron que para la limpieza del edificio contratan una empresa
externa y presentaron facturas para probarlo.
Señalaron
que solo se deben aportes si el personal está en relación de
dependencia y el edificio está bajo el régimen de propiedad horizontal,
según la ley.
La
sentencia explica que en este tipo de juicios (ejecuciones fiscales) no se
pueden discutir ciertas cuestiones de fondo, solo la validez del documento
de deuda. Por lo tanto, el juez consideró que los argumentos del
consorcio fueron válidos para este proceso.
La
Ley 24.642 establece que los créditos de los sindicatos por cuotas de
trabajadores afiliados están sujetos a un procedimiento de cobro. Pero la
sentencia aclara que la vía de ejecución fiscal solo sirve para
cobrar cuotas que los trabajadores afiliados deben. No se puede
usar para cobrar cuotas de solidaridad o aportes extraordinarios, ni
tampoco para trabajadores no afiliados. Además, no se pueden exigir
aportes por personal que no está en relación de dependencia con el
consorcio.
Por
todo esto, el juez sentenció:
1.
Aceptar los argumentos de la defensa del consorcio que decía que el
documento de deuda no era válido.
2.
Rechazar la demanda de SUTERH contra el consorcio.
3.
Establecer que cada parte deberá pagar sus propios gastos del juicio.
4.
Fija los honorarios de los abogados intervinientes  
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Sin
homologaciones las escalas no despegan

[BPN-15/06/25]
Durante el sexto mes de este 2025 el promedio de las escalas salariales de
los encargados de edificios [1] perderá -1,9 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado, -29,28 pp en lo que va del año y -13,11 puntos en
el cálculo interanual.
Este
mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta tres puntos importantes:
1.-
A causa del acta acuerdo aclaratorio del 9 de mayo y si la Secretaría de
Trabajo no realiza ninguna observación nueva, no se podrá considerar
homologado tácitamente el acuerdo firmado el 25 de febrero entre las tres
entidades de administradores y el SUTERH hasta el 26 de junio [2].
2.-
El acuerdo del 20 mayo (1,1% para junio + bono de 50 mil pesos) todavía
no fue ni ratificado por las partes ni homologado.
3.-
Para el cálculo del promedio de las escalas salariales no se tomó en
cuenta el medio aguinaldo de este mes.
El
incremento mensual
Si
no hay novedades en los dos acuerdos aún no homologados durante la
primera quincena de este mes, en junio el promedio de las escalas
salariales no variará con respecto al mes pasado y será de 808.228 pesos
mensuales. Este promedio no incluye el 1,1% acordado para
marzo y el tercer bono de 50 mil pesos para todas las categorías
correspondiente a mayo porque todavía no puede ser considerado homologado
tácitamente [2].
El
acumulado anual
En
junio el promedio de las escalas salariales será un -13,89% menor con
respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los
años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por
lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año
bajaron.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 938.645 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde mayo del año pasado
hasta el mismo mes de éste será de 26,67%.
El
promedio de las escalas salariales de junio de 2024 fue de 638.033 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de mayo fue de un 1,5% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la de junio será del 1,9%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
39,78%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de
374.723,94 pesos bruto a los que se deben sumar el medio aguinaldo
(187.361,97) y descontar la "Obra social s/haberes PAMI". Sólo
por este mes, en total antes de los descuentos sumará 562.085,91 pesos.
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de
julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que
calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de
abril fue del 2,8% las jubilaciones de junio aumentarán en un 2,78%
(Resolución 237 del 28 de mayo).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un
monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 367 del 29 de mayo.

En
dólares
En
dólares, este haber mínimo representa 317,83 dólares al precio oficial
o 317,56 dólares según el mercado blue [3].
Contra
la inflación
En
junio del año pasado ese haber estuvo en 262.138,4 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue levemente
positivo contra la inflación mensual (0,35 puntos) y negativo contra el
acumulado anual (-1,7 puntos) y contra la medición interanual (-10,8
puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 508.810,25 pesos mensuales (u$s 430,84 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta mayo de 2025 fueron -2.282.793,63 pesos (u$s -1.932,98) incluida la
incidencia de los medios aguinaldos  
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[2]
BPN Nº 00 del 15/05/25: "La
homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio".
[3]
14/06/2025.
|
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|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
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de Pequeñas Noticias
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