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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
25 de Agosto del 2003 - Nº: 178
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A partir del 1º de septiembre sale Pequeñas Noticias en formato tabloide en los kioscos y será la primera vez que la problemática de la comunidad consorcial se tratará en forma periodística desde un medio gráfico - Mientras tanto, en tiempo de descuento, en la redacción del medio no se terminó de definir si se publica o no una cámara oculta que demostraría por primera vez la corrupción en los consorcios. La publicación de Pequeñas Noticias en formato gráfico, en realidad nacía en abril de 1999 y constaba de una hoja tamaño oficio impresa de los dos lados a color que se distribuía gratuitamente por correo postal entre un importante círculo de suscriptores. La idea había comenzado como una forma de difundir información útil sobre temas de propiedad horizontal a administradores, propietarios y miembros de consejos de administración. En octubre del 2001, luego de una presencia continua de más de dos años y medio, con la edición del número 31 se dejó de publicar en favor del Boletín de Pequeñas Noticias que por su condición de electrónico y con la penetración a nivel masivo del uso de Internet, tenía un auge cada vez mayor, hasta llegar a los 5 mil suscriptos que hoy, semana a semana lo acompañan. Sin embargo uno de los problemas que más preocupó a este medio en ese momento fue la exclusión a la información sobre estos temas específicos en la que quedaban aquellos que no disponen de una conexión a Internet y hace un par de meses decidió, apoyado por los viejos suscriptores al primer boletín impreso, salir con una publicación gráfica a la calle. Este nuevo relanzamiento gráfico mensual constará de 12 páginas en formato tabloide tal cual utilizan los matutinos más importantes del país (y del mundo) impresos en papel prensa con la tapa y contratapa a cuatro colores y sus 10 páginas interiores en blanco y negro. Para su contenido se pensaron notas totalmente originales e inéditas que se diferenciarán de las publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias por su alto contenido analítico y sus exhaustivas investigaciones periodísticas. Si bien no está previsto llevar a Internet los contenidos de esta publicación gráfica, el boletín electrónico continuará brindando el mismo servicio de información tal cual lo venía haciendo hasta ahora, aprovechándose de esta forma y de cada medio, lo mejor que puede ofrecer. El boletín cuenta con la inmediatez de la noticia, la dinámica y la interacción con el lector. La revista por su parte ofrece como ventaja su tangibilidad, la posibilidad de hacer análisis e investigaciones más extensos y profundos y llegar en forma más democrática a todos aquellos que no disponen de una conexión a la "Red de Redes". Por último, el sitio en Internet www.PequenasNoticias.com.ar es una excelente biblioteca donde se puede encontrar todo lo ya escrito sobre cada uno de los temas tratados, ya sean notas periodísticas, correos de lectores, legislación vigente, programas útiles y hasta formularios necesarios para realizar determinados trámites. Pequeñas Noticias (la revista) En el próximo número 32 de Pequeñas Noticias, que este 1º de septiembre estará disponible en los puestos de diarios, se podrá encontrar una audaz nota llamada "Jaque a la dama" que analiza en profundidad el nuevo reacomodamiento político de las organizaciones que defienden a los 2 millones de vecinos que viven en propiedad horizontal en la Capital Federal, luego de que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires tomara intervención en la problemática consorcial después de 50 años de sancionada la Ley 13.512. Por otra parte, como no podía ser de otra manera, Pequeñas Noticias salió a entrevistar al que muchos consideran su más poderoso rival mediático, el presidente de Fundación Reunión de Administradores y ex-candidato a jefe de gobierno porteño el Adm. Jorge Hernández. La nota lograda que se llamó "La próxima vez hago un esfuerzo mayor..." fue imperdible. El viejo general, que encabezó la guerra contra el nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios, habló de todo y de todos. Contó las razones por las que perdieron la guerra contra la Ley 941, por qué lo dejaron solo en la legislatura los dirigentes de las entidades colegas, disparó munición gruesa contra los funcionarios que crearon el registro y pronosticó la declinación del poder del sindicato de los encargados. En otra nota que se llamó "Consorcios vs integración" el miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias, Sr. Raúl Guinzburg, explicó los alcances del nuevo y polémico Código de Edificación Urbano (Ley 962) que impuso nuevas normas de accesibilidad en los edificios de Propiedad Horizontal. Por último entre otras notas se mantuvo el famoso "Rincón Solidario" donde la Dra. Victoria Loisi y el Ing. Pablo Burna despejan dudas que llegaron a nuestra redacción, se publicó una nota sobre un emprendedor que con su hijo desarrolló un novedoso sistema para convertir las viejas y resbaladizas escaleras de los consorcios en antideslizantes y desde la contratapa a todo color les mostramos, entre óleos y pinceles, el atelier de un administrador que encontró en la creación artística una fuente de paz y equilibrio. La fractura interna
Sin embargo sobre el cierre de esta nueva edición gráfica todavía estaba en discusión dentro de la redacción si se publicaba o no una investigación sin precedentes que mediante una cámara oculta desnudaba una práctica que se sospechaba estaba ampliamente extendida entre los responsables del manejo de los fondos de los consorcios. La corrupción en la propiedad horizontal no es nueva. Desde muchas tribunas se escuchan voces que acusan a unos y otros de deshonestos a la hora de administrar dineros ajenos. Hay quienes predican que son los propietarios los más peligrosos para sus vecinos en el momento de hacer compras o contratar servicios. Otros dicen que la culpa de la corrupción la tienen los proveedores que en forma habitual le ofrecen "beneficios" a los administradores y miembros de los consejos de propietarios. Pequeñas Noticias consiguió el testimonio de un administrador que continuamente se quedaba con un porcentaje del costo de los trabajos de mantenimiento de sus edificios. Mientras el máximo responsable del contenido periodístico de este medio, Sr. Ariel Rosales, sostiene que "si se publica esta nota seremos tildados de estar en contra de los administradores" su director, Sr. Claudio García de Rivas considera, sin profundizar en el contenido de la nota, que "si existe una noticia se publica y la gente se dará cuenta si estamos de un lado, de otro o somos totalmente imparciales". De todos modos los asesores legales de Pequeñas Noticias, después de trabajar todo el fin de semana, todavía al cierre de esta edición seguían estudiando minuciosamente los testimonios producidos sin emitir ningún veredicto. Por otra parte hubo argumentos que sostenían que si bien se demostraba la corrupción existente en los consorcios, no dejaba de ser sólo un caso mientras que otras opiniones sostenían que si bien es sólo un caso se lo podría caratular de "paradigmático" por lo extendido que se sospecha que estarían estas prácticas. También hay debate sobre el hecho de si es legítimo o ilegítimo el cobrar un porcentaje sobre el precio pactado o realizar una quita en el pago de un servicio al consorcio sin que haya un aumento en el precio que perjudique a los propietarios. Si bien ya existe una nota alternativa no menos fuerte que está para la tapa del próximo número 32 de Pequeñas Noticias, en la redacción se estaría evaluando publicar la cámara oculta de lo que se dio en llamar "El caso del administrador Luis R." pero con su identidad en forma reservada. |
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Normas IRAM De las dos normas técnicas más polémicas que alguna vez estudió el subcomité de administración de la propiedad horizontal, en abril del 2002 se publicó con el número 65008 la que trata sobre los derechos del administrador, mientras que la 65012, que trata de definir sus obligaciones, todavía se sigue debatiendo en medio de escandalosas discusiones que ponen en tela de juicio no sólo su existencia sino también la del mismísimo grupo que la estudia. Sin embargo, a pesar de que la norma que trata de establecer los derechos de los administradores ya es cosa juzgada, el Dr. Osvaldo Loisi y el Cdor. Daniel Torres coincidieron en cuestionar severamente algunos de los artículos que la componen. El primero, que también es presidente la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), le solicitó al mismísimo presidente de IRAM que se retire de la misma su nombre y el de la institución que representa de la nómina de aquellos que formaron parte de su confección. ¿De qué se trata esta norma? A modo de introducción se puede aclarar que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) se define como una asociación civil sin fines de lucro cuya finalidad específica es, en sus palabras, establecer normas técnicas como base de la calidad para brindar seguridad al consumidor. En abril del año 2002 IRAM, que es el representante de la Argentina en la Internacional Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN), publicó una norma creada por el subcomité que estudia normas de calidad para la propiedad horizontal donde se establecía que su objeto era definir los derechos del administrador de consorcios de propietarios sometidos al régimen de la ley 13.512. La norma consta de sólo 13 artículos y según consta se tomó en cuenta como antecedente de la misma la norma IRAM 65012 que ya en aquella época estaba en estudio e intentaba establecer como contrapartida lógica las obligaciones del administrador. El primer artículo abre la polémica al establecer que el administrador de consorcios tendrá derecho a retener fondos y documentación del consorcio en caso de existir saldo a su favor en concepto de honorarios y/o aranceles, intereses o adelantos dinerarios que hubiera efectuado durante su gestión. Sobre este punto el Dr. Osvaldo Loisi el 12 de marzo de este año (2003), en una carta dirigida al presidente del Consejo Directivo de IRAM, se expresó duramente en contra aduciendo que "violenta las normas expresas contentas en el Código Civil sobre el derecho de retención" <documento completo>. Por otra parte el contador Daniel Torres, miembro del subcomité responsable de estas normas de calidad para la propiedad horizontal, argumenta que este artículo "contraviene el artículo 173 inc 2 del Código Penal ya que el administrador no puede retener documentación que pertenece al consorcio" solicitando la eliminación de este artículo. <documento completo>. El segundo artículo también aporta su granito de arena: autoriza al administrador de aquellos consorcios que hayan adherido a esta norma a través de una asamblea a percibir los gastos administrativos por su gestión de cobranza de los propietarios morosos. Hay que aclarar que el sentido de esta norma es resarcir económicamente al administrador por el trabajo extra que significaría este tipo de cobranza y no que pasen a engrosar los fondos comunes del consorcio. El presidente de la LCPH se pronunció especialmente en contra de este punto por considerar que "la así llamada "gestión de cobranza", para nuestra ley, no es más que parte integrante de la función de administrar" mientras que el Cdor. Torres consideró que "este punto es ambiguo pues otorga un derecho no determinado en su monto o porcentaje" considerando que "la gestión de cobranza está incluida dentro de las obligaciones propias del administrador" proponiendo limitarla bajo ciertas circunstancias a un porcentaje determinado. El tercer derecho de esta norma establece que el administrador sería "el único depositario y custodio responsable de los dineros del consorcio". Agregando que "para el manejo de los fondos del consorcio no se le podrá exigir la apertura de cuentas (en bancos) si para ello se le solicita la firma conjunta con personas ajenas a su administración". Sobre este punto el Dr. Loisi simplemente sentencia que "este artículo viola de manera flagrante derechos básicos, como ser el de la libre disposición de la propiedad.". También hay que tener en cuenta que muchos administradores, como política de promoción de sus servicios, ofrecen a sus futuros clientes la apertura de cuentas en bancos en forma conjunta con uno o más miembros de los consejos de administración como forma de garantizar un manejo más transparente de los fondos comunes. El cuarto punto de esta discutida norma dice escuetamente que el administrador tiene derecho "a no rendir cuentas individuales a los propietarios obligatoriamente". Aquí el contador Torres objeta que "este punto menoscaba el derecho del copropietario de conocer la realidad económica y financiera del consorcio del cual él forma parte, y subordina este derecho al derecho que pretende otorgar al administrador" proponiendo algunos cambios y aclaraciones en su redacción. El artículo número cinco dictamina que el administrador tiene derecho "a dejar de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de Copropietarios o del Consejo de Propietarios, que fuera contraria a las leyes, decretos, ordenanzas municipales, reglamento de copropiedad y administración o cualquier otra disposición legal, notificando en forma fehaciente el motivo". Este artículo, junto con otros, fueron cuestionados por considerarse redundantes dado que no está en discusión en ningún ámbito que nadie está obligado a hacer absolutamente nada contra las leyes vigentes. Sin embargo el Dr. Loisi duramente aclara que "la obligación primera del administrador es la de cumplir con las leyes, el Reglamento de Copropiedad y Administración y las Asambleas, que son soberanas. En caso que una Asamblea resolviera algo que el administrador considerase que contraría las leyes, debe renunciar y no atribuirse derechos "supra-asamblearios" contrarios a la ley. El administrador no es Juez, no es él quien debe decidir si una resolución de asamblea contraría o no las normas, sino la Justicia, como corresponde a un Estado de Derecho." agregando que "el administrador debe cumplir con lo que decide la Asamblea de propietarios porque ese cumplimiento hace a la fidelidad de su mandato." En sexto lugar se establece que el administrador del consorcio tiene derecho a "rendir cuentas de su gestión al finalizar su mandato, en las oficinas de la administración de acuerdo con las leyes vigentes". Aquí vuelve a la carga el Dr. Loisi y aclara que se trataría de establecer una obligación como un derecho diciendo que "la rendición de cuentas no es sólo un "derecho" del administrador. Es una obligación que le imponen las leyes por el hecho de manejar fondos de terceros y debe realizarla ante la Asamblea de Copropietarios y no en sus oficinas. Esta norma revela un desprecio inaceptable al ejercicio del derecho de propiedad". Sobre este punto el Cdor. Torres propone que se establezca que "la rendición de cuentas (el administrador) la deba efectuar en la asamblea convocada para tal fin en el lugar que determine el Consejo de Administración". El artículo séptimo dice que el administrador tiene derecho "a contratar especialistas para resolver cuestiones puntuales inherentes a las incumbencias profesionales de los mismos, con la aprobación de la asamblea de copropietarios". El octavo punto le otorga la posibilidad de "rechazar cualquier contratación y/o facturación al Consorcio, que haya sido efectuada por cualquier copropietario/s sin su autorización, excepto que una Asamblea de Copropietarios lo justifique." Entre sus atribuciones, en noveno lugar estaría el de "convocar las asambleas de copropietarios para los días hábiles" considerando el presidente de Liga del Consorcista que "nuevamente nos encontramos con otra limitación al derecho de propiedad, al restringirse las convocatorias a asambleas a los días hábiles. El punto número diez le autoriza a "a renunciar al mandato, en forma fehaciente ante el Consejo de Propietarios con un plazo mínimo de 15 días o por acuerdo entre las partes" y en el número once "a percibir indemnización, cuando la designación fuere por tiempo determinado y se produzca la remoción incausada con anticipación." Este último punto provocó la reacción del Dr. Loisi que la atacó argumentando que "este artículo pretender torpemente asimilar al administrador de consorcios a un empleado, cuya relación de trabajo es regida por las leyes laborales o a un contratista cuando la ley 13.512 establece en forma muy clara (en su art. 90) que el administrador es un "representante" es decir, sus derechos y obligaciones surgen de un mandato legal. Esta normal pues, altera la naturaleza jurídica del administrador." El contador Torres por su parte propone que en el momento de la contratación de un administrador nuevo se fije en los contratos una cláusula de rescisión con un aviso previo que fijarán las partes y que no otorgará derecho indemnizatorio a ninguna de ellas. Sobre los puntos doce y trece no se abrió debate y en ellos se le otorgan al administrador el derecho a "tener las llaves de los sectores comunes del edificio" y a "suspender transitoriamente la prestación de servicios centrales y/o comunes, cuando su funcionamiento ponga en peligro la seguridad del inmueble o la de sus habitantes" respectivamente. El
estudio de esta norma estuvo a cargo de los organismos respectivos,
integrados en la forma |
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Sueldos Cursos de Sueldos presenciales: ¡Una más y no ..... más! A pedido de los interesados y por ser una semana de cierre de liquidaciones, dejamos para el martes 9 de septiembre el inicio del curso de sueldos, ya todos más distendidos... Debido a que el cierre de las liquidaciones de expensas siempre demanda unos días más y todos los interesados de una manera u otra están relacionados con el tema, pasamos para el martes 9 de septiembre el inicio del curso. Con este nuevo inicio, las 8 clases se extenderán hasta el martes 28 de octubre y recordamos que empezarán a las 19 hs y hasta las 21.30 como máximo, dependiendo del recreo que nos tomemos en las aulas de la Universidad de la Marina Mercante (UdeMM) en el barrio de Congreso, más precisamente en la Av. Rivadavia 2258. La inscripción ya está abierta y dependemos de ella para organizar el cupo con el que abriremos el curso y el material que entregaremos a cada alumno con el cual se seguirán las distintas clases y se hará la ejercitación. Las clases son teóricas y prácticas, intercalándolas con un pequeño recreo. Insistimos mucho con la realización de los ejercicios ya que iremos incorporando todas las novedades actualmente vigentes y al mismo tiempo, para todos aquellos interesados, iremos indicando cómo realizar el Formulario 931 para luego abonar los aportes y contribuciones y tener un panorama completo de todo el proceso de la liquidación de sueldos. Como dijimos en notas anteriores, el curso está dirigido a administradores, encargados, copropietarios, miembros de consejos, consorcios auto-administrados y demás interesados en aprender a liquidar sueldos o aprender a controlar los sueldos que terceros realizan, para saber qué se está abonando en cada uno de los recibos emitidos. Todos los temas se verán en el transcurso del curso por lo cual no serán necesarios conocimientos previos para iniciarlo, por lo tanto... calculadora en mano, lápiz, papel y ¡¡¡a trabajar!!! Programa de estudio: Presentación del mismo - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado. Todos aquellos interesados pueden llamarnos para ampliar la información al teléfono 4581-3906 o enviarnos un correo electrónico a CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar |
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La peor opinión es el silencio... |
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¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Corrección sobre Audiencia Pública Estimados amigos de Pequeñas Noticias: Respecto de la audiencia pública sobre un punto de la Ley 962, la información suministrada en la Legislatura no coincide con la publicada en este boletín: La audiencia está prevista para el 3 de octubre; su publicación en periódicos de distribución masiva está prevista para los días 2 y 4 de septiembre y el inicio de la inscripción para el 5 de septiembre. El proyecto de Ley data del 5 de mayo del corriente año. Lleva la firma del entonces diputado Dr. Rubén Campos, y extiende las mismas condiciones de accesibilidad estipuladas en la Ley 962 para edificios habitacionales de interés social, a conjuntos de edificios de dichas características, a construir en lotes extensos. Atentamente, Responsable Área Accesibilidad Fundación Rumbos |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 1 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Ley 962 Estimado Claudio: Le aviso que Clarín, aparentemente, dio una información errónea sobre la audiencia pública para la modificación de un artículo del Código de la Edificación. Le paso los datos correctos, aunque habría que confirmar con la Legislatura: Se publicará en los diarios de distribución masiva el 2 y el 4 de septiembre Para inscribirse como orador de la audiencia se debe concurrir a Perú 180 1º piso desde el 5 de septiembre hasta el 30 de septiembre a las 15 hs. La audiencia está programada para el 3 de octubre. Cordialmente |
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Opinión Sr. Director, Siguiendo con mi mensaje anterior, publicado en Pequeñas Noticias Nro. 176, quiero compartir con Ud. y sus amables lectores, una actualización de la información, tras la asamblea general ordinaria llevada a cabo en nuestro consorcio de Donizetti 5/61 el pasado Martes 19/08 donde se evaluaba la gestión y el balance de Palumbo. Pero como decía Alberto Irizar “antes de empezar a hablar quisiera decir algunas palabras”: todos conocemos la palabra icono, en su definición contemporánea, de dibujito que representa algo en el mundo de la informática. Pero, en realidad, la palabra icono define a un objeto que contiene algo que reviste carácter sacro. Con el tiempo, esa definición se ha extendido a elementos de otra naturaleza que se han visto de alguna manera sacralizados por el uso y las costumbres. Así por ejemplo tenemos “la Vieja es sagrada”, “las mujeres y los niños primero!” y en un orden distinto, la figura del “Escribano Público” es asumida como la encarnación de la Fe Pública y depositario de todos nuestros secretos y de nuestras verdades. Esto está tan incorporado a nuestra cultura cotidiana, que para el común de las personas la intervención de un Escribano Público resulta ser casi un sinónimo de transparencia asegurada. Transparencia que cualquier persona de bien ve como un valor agregado a su propia calidad. Por lo tanto, en ese entender socialmente aceptado, nadie osa siquiera rechazar la presencia de un Escribano, ya que eso se lee como que uno no desea dejar constancia de lo que haga o diga. Y eso fue justamente lo que hizo Palumbo en la asamblea general ordinaria de nuestro consorcio: sus primeras palabras cuando le fue anunciada la presencia de un Escribano en la asamblea (convocado y pagado por un grupo de vecinos) al decir: “No estamos de acuerdo” equivalió a negarse a dejar constancia incontrastable de sus dichos y de los dichos de los vecinos durante la reunión. Quizás esas debieron haber sido las últimas palabras que deberían haber salido de su boca esa noche o quizás tal vez las que nunca debió haber pronunciado. Pero la noche demostró no ser demasiado favorable a Palumbo quien olvidó totalmente la disposición reglamentaria que establece que “En ningún caso y bajo ningún concepto podrá el administrador intervenir en las deliberaciones de la Asamblea en las que se traten cuestiones atinentes a su gestión como administrador, salvo para efectuar descargos y aclaraciones que resultaren necesarias”. No, Palumbo olvidó todo eso a pesar de expresar que conocía perfectamente nuestro Reglamento de Copropiedad. También quiso olvidar que la Asamblea era presidida por una copropietaria quien debió llamarle la atención varias veces a Palumbo y a sus corifeos cuando interrumpían o emitían comentarios poco felices o mal intencionados como única respuesta posible ante los planteos de los copropietarios, dispuestos todos a aprovechar la ocasión para cumplimentar lo que establece como propósito de la Asamblea Ordinaria: “serán considerados el balance, inventario, rendición de cuentas e información relativa al ejercicio vencido, así como también el plan de gastos para el ejercicio venidero”. Así se suscitaron momentos curiosos como por ejemplo cuando Palumbo recriminó que no se le hubiese dicho antes de la Asamblea que el inventario estaba incompleto o que faltaban los comprobantes de los saldos bancarios al cierre del ejercicio, entre otras cosas. Cosas sobre las cuales Palumbo no quiso siquiera profundizar. Otra situación curiosa se vivió cuando Palumbo presentó “para demostrar nuestra transparencia pese a los ataques injuriosos que recibimos” un cierto “Informe Especial sobre Liquidaciones de Expensas y Registración Contable” realizado a su pedido por una Contadora Maria Rosa Ana Alfieri y que “ratificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, demuestra la calidad de nuestra gestión.” Lo llamativo es que esa “auditoría”, aunque está redactada como si acaso hubiese sido encargada por cuenta y orden del Consorcio Donizetti 5/61, JAMAS lo fue ya que no existe decisión de Asamblea alguna que la solicite, o sea que se está frente a un caso de auto-auditoría, lo cual además de conflictos éticos plantea el interrogante de qué es lo que se busca cubrir con semejante esfuerzo. Esto en especial cuando Palumbo ya rechazó, de forma explícita y tajante, la realización de una Auditoría PROFESIONAL pedida por el Sector Cocheras. Curioso, todo muy curioso... De todos modos y a pesar de los arrebatos de furia de Palumbo y de la desubicación y provocaciones de su personal y de las constantes interrupciones destinadas a embarrar la cancha, los 162 copropietarios acreditados nos hicimos oír y los resultados fueron contundentes: · Por el NO, rechazando el Balance: 109 votos · Por el SI, aceptando el Balance: 43 votos. · Abstenciones (no emiten opinión): 6 votos Lamentablemente no pudimos sumar a esto el voto del Representante de la CMV (Comisión Municipal de la Vivienda) a quien no se le permitió acreditarse bajo razones de tipo formal. Lástima que una acreditación idéntica le fue aceptada no hace mucho en una Asamblea del sector Cocheras! Tras el claro rechazo del balance y la gestión de Palumbo se acordó convocar a una Asamblea General Extraordinaria a celebrar entre el 1º y el 15 de Septiembre para elegir qué empresa o estudio llevará a cabo la auditoría integral de todo el Consorcio. En ese momento, entre los esfuerzos por generar bataholas de sus corifeos resultaba patético escuchar la voz de Palumbo que, monocorde, repetía “no la voy a convocar nada, no la voy a convocar...” Entonces fue cuando me vino a la memoria aquel título: “triste, solitario y final”. Ahora me pregunto si a este momento, al leer estas líneas, Palumbo no estará ya redactando la renuncia que le pedí en su momento por Carta Documento... También, que pensaran los vecinos de los otros consorcios que ya me han contactado queriendo saber más datos del caso. Gracias por su paciencia, estimado Sr. Director. Como siempre, lo que pienso lo escribo. Y lo que escribo lo firmo. Y esto, a pesar de todas las Cartas Documento de Palumbo! Donizetti 41, Torre B, 4to. D Buenos Aires PD: Para el Administrador Mazzier (PN Nº 177) que pidió que no generalice en mis comentarios, englobando a todos los administradores en la misma bolsa, le ruego que me disculpe si acaso se sintió tocado: yo sólo trato de dar a luz las actitudes impropias de un mandatario que además de estar sujeto a nuestro Código Civil y Ley 13.512 se debe a la norma específica que representa nuestro Reglamento de Copropiedad. Y que no los respeta como debiera! |
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Rincón Solidario Estimado Claudio: Siempre muy interesantes los boletines, FELICITACIONES!!!!!!!! Desearía preguntar si la presentación de la renuncia por parte del administrador se debe someter a votación o resulta de la aceptación de la voluntad de quien manifiesta alejarse de la actividad. En pocas palabras ¿¿¿se vota sobre si se mantiene en el cargo o se le acepta la renuncia sin otro trámite???? Gracias. Un saludo cordial. Alicia P. (11/8/2003) Estimada Alicia, a continuación paso a contestar tu duda. Hay que tener en cuenta que la renuncia del administrador es una de las tres formas de revocación del mandato: a) revocación, b) renuncia y c) muerte. Cuando el administrador toma esta determinación (la de renunciar), está dando por finalizada su relación de mandatario, la cual deberá hacerla por medio fehaciente (carta documento, por ejemplo), y con una antelación razonable a efectos de dar tiempo al consorcio para ser reemplazado. Por todo lo expuesto considero que sí, debe darse tratamiento en la Asamblea de Propietarios, para saber a qué se debió su renuncia. Tener en cuenta también si el mismo dio cumplimiento durante su gestión a lo prescripto en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Puede ser que la renuncia se efectúe con carácter de "indeclinable", caso contrario los copropietarios en asamblea podrán aceptársela o no, teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores. Es importante observar y tener en cuenta que: a) Si dio cumplimiento a todas las obligaciones, puede ser aceptada su renuncia, sin más trámite. b) En caso de darse lo contrario, se mantiene en el cargo hasta su reemplazo. Es posible que no acepte seguir como administrador, entonces se debe recurrir al Reglamento de Copropiedad y Administración donde se pueden encontrar otras variantes: a) Que el Consejo lo pueda reemplazar temporariamente hasta tanto encuentre otro administrador, b) Si no hay Consejo de Propietarios, llamar urgentemente a una asamblea para nombrar una nueva administración. Cordialmente --- La Dra Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono XXXX-XXXX, por carta a XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuerpo o al mail xxxxxxx@yahoo.com.ar |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Un contratista que trabaja solo Señor director de Pequeñas Noticias Lo felicito por su publicación que es de mucha utilidad, tanto para administradores como para consorcista. La consulta que motiva mi mensaje es preguntarles si me pueden informar qué tipo de seguro debería tener un contratista que trabaja solo, sin empleados, para que el consorcio no se vea perjudicado ante un accidente durante el tiempo que dure su trabajo en el edificio. Me refiero particularmente a albañiles, gasistas, pintores, electricistas, etc. Desde ya agradezco su respuesta. Adm. M. (19/8/2003) El seguro que debe pedir el consorcio a dicho contratista es que la/s personas que deban desarrollar el trabajo estén cubiertos por una póliza contratada en una ART y en el caso que no tenga empleados debe contar con una póliza de accidentes personales que cubra muerte e incapacidad parcial y permanente más la asistencia médica. Además el consorcio le debe exigir contar con una póliza de responsabilidad civil hacia terceras personas y/o cosas. Atentamente. --- El Sr. Enrique Daniel Bazán es Jefe Técnico de La Mercantil Andina y para cualquier consulta se puede escribirle al e-mail bazand@lamercantil.com.ar o llamarlo al teléfono: 4310-5400 |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores Por favor envíeme los boletines Nº174 y 175 que por un pequeño accidente informático los perdí, Gracias. Jorge M. (20/8/2003) Hola Jorge, nos agrada de sobremanera que desees tener todos los boletines y como son muchos los pedidos de este estilo, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines publicados... tenés disponibles todos los boletines de Pequeñas Noticias desde el número 0, para que puedas "bajar" todos los que vos necesites. Espero que lo puedas hacer sin inconvenientes y sino, no tenés más que volvernos a escribir. Un saludo cordial. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Hola Fabiana: Me surge una duda cuando leí el último Boletín de Pequeñas Noticias. La Asignación No Remunerativa va bajando de a $25 y las cuotas que se incorporan al sueldo lo hacen de a $28 De ser así, serían $56 la Cuota 2/8 del Dto. 392/03 y la Asignación No Remunerativa devengada en Agosto de $150. ¿Es así o entendí mal? Gracias, Omar C. (20/8/2003) Hola Omar!! ¿Como va todo? ¿Qué puedo decirte? Tu análisis es perfecto... si no hubiese salido publicado en el Boletín Oficial del día 29 de julio el Decreto 64/2003 que dice en su primer artículo: "... la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximo en OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácter permanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003, correspondiente a las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003." Y en su segundo artículo dice: "...aclárase que simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de las cantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, se descontará igual cantidad de la asignación establecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantes mantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo..." Con lo cual el análisis que vos hacés, igual al mío antes de que salda esta resolución, no estaría del todo bien, pero.... si de todas formas decidís descontar sólo 25 pesos por mes de la suma no remunerativa, no estás perjudicando al trabajador sino todo lo contrario. En conclusión: si descontás 25 pesos por mes de la suma no remunerativa, le estás descontando 3 pesos menos de lo que dice la resolución 64/03 pero no perjudicás al trabajador sino que lo beneficiás, y si le descontás 28 pesos por mes, o sea el mismo importe que le estás pasando al sueldo estás cumpliendo con lo que dice la resolución... En fin, como dice la nota del Boletín 178 del 11 de agosto "No aclare, que oscurece..." Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola: Quería preguntarles si ustedes saben cuáles son los papeles que hay que llevar para anotarse en el registro de administradores, en la calle Esmeralda y hasta cuándo tengo tiempo de hacerlo. Mi CUIT termina en 1. Desde ya muchísimas gracias. Gabriela (19/8/2003) Gabriela, si tu CUIT termina en 1 tenés tiempo hasta el 11 de septiembre para inscribirte, ya que comenzó la inscripción el 11 de agosto para todos aquellos administradores cuyos números de CUIT terminan en 0, 1 y 2. Para dar cumplimiento al trámite, debés presentar una solicitud de inscripción y adjuntar la siguiente documentación:
El formulario para la inscripción lo podés encontrar en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 175 en la nota llamada "El peso de la Ley". Te recordamos que los boletines ya publicados, si no los tenés, los podés encontrar en www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines ya publicados... Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Cuál es el costo del programa? El consejo de administración de nuestro edificio se hizo cargo de la liquidación de expensas del edificio. La liquidación de sueldos la tenemos tercerizada y continuará de esa manera. Necesito saber las características del programa y cuál es el costo del mismo. Saluda atte. Fernando V. (11/8/2003) Hola Fernando, bienvenido y a través tuyo aprovechamos a saludar a todos los lectores marplatenses del Boletín de Pequeñas Noticias. Te cuento que el Sistema 9041 contempla, a grandes rasgos, todos los procedimientos necesarios para la confección de las liquidaciones mensuales de gastos, los recibos y avisos de pago, el estado financiero mensual, la confección de los sueldos (aunque me contás que esta parte la tercerizan), el balance anual (o mejor dicho el estado de cuentas anual), permite llevar el control de los copropietarios morosos, las cuenta corrientes de cada unidad funcional, la cuenta corriente de cada uno de los proveedores, imprimir el libro de sueldos, el libro de caja o administración, etc. También permite llevar el control de todas los reclamos recibidos y el seguimientos de las obras que se llevan a cabo en el consorcio y permite saber todos los trabajados realizados en cada una de las unidades funcionales como si fuera su historia clínica. El sistema brinda la posibilidad de imprimir muchísimos listados de todo tipo de informes para controlar distintos aspectos de la gestión dentro del consorcio, como por ejemplo: cobranzas, morosos, cuentas corrientes, agendas, borradores de las liquidaciones mensuales, tareas pendientes de ser realizadas, vencimientos de facturas, recibos de expensas, notas de créditos a copropietarios, listados de saldos en tiempo real, entre muchos otros listados más. Te vamos a enviar otro mensaje con los costos y por cualquier consulta te invitamos a volver a escribirnos. Un saludo cordial. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 178 Fecha de publicación: 25 de Agosto del 2003Director y propietario: Claudio García de RivasDirección de redacción: Ariel Rosales Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906Móvil: (15)4449-8137Radios: 4527-7674 y 4527-6669E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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