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Mediación Comunitaria Desde el Centro de Asistencia Jurídica y Mediación Comunitaria del Ministerio de Justicia de la Nación, cuatro abogadas y una secretaria trabajan duramente para asesorar en forma gratuita a los vecinos que se acercan y en caso de conflictos utilizan la mediación para su resolución en un ámbito extrajudicial y voluntario. PN: ¿Cuál es la función de cada una de ustedes en el Centro Caballito? Dra. Silvia Marinelli: Yo soy abogada mediadora y mi función en este Centro Caballito es de coordinadora. Aquí existe un equipo de abogadas, todas mediadoras, que trabajan junto a la Dra. Cristina Auteri que es la asistente del Centro y una empleada administrativa que se llama Alejandra. Es un Centro de Asistencia Jurídica y Mediación Comunitaria, que depende del Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad del Ministerio de Justicia en el Área de Derechos Humanos de la Nación. Este es uno de los cuatro Centros que tiene el Ministerio de Justicia. Lo que hacemos es brindar asesoramiento gratuito jurídico a las personas que se acercan y si de ese asesoramiento surge que existe algún tipo de conflicto lo que tratamos de hacer es convocar a las partes involucradas a una mediación comunitaria, como un método alternativo de resolución de conflictos distinto del juicio. Dra. Diana Rosenfeld: Aquí se recepcionan dudas que tengan las personas en materia jurídica. Se los asesora respecto de sus derechos en lo que se refiere a Derechos de Familia, Derecho Laboral y su ámbito propio. Fundamentalmente este es un centro que recibe muchas consultas de la temática específica de Consorcios. Hay cuatro Centros de Mediación: existe este, donde estamos, en Caballito, uno en Liniers, uno en La Boca y otro en Av. Belgrano 1070 y cada Centro tiene su temática propia. Por la zonificación cada uno los otros centros reciben más consultas de tipo laboral. Este es un barrio típico de clase media, donde muchas veces el propietario, no sabe que tiene lugares gratuitos donde consultar. PN: ¿Cuáles serían los temas de propiedad horizontal que los vecinas consultan?
Dra. Silvia Marinelli: Nosotras resolvemos problemas que no solamente tienen que ver con un conflicto que pueda tener un propietario con el administrador o con alguien que pertenezca a la administración, sino también, conflictos con otros consorcios vecinos por el tema de daños que a veces hay, filtraciones de edificio a edificio, por ejemplo. Y también, respecto de la convivencia dentro del consorcio, por ruidos molestos o el tema de animales. Son cuestiones que por ser de poca monta, es decir no tener específicamente un contenido patrimonial, no suelen llegar a una instancia judicial. La solución a este tipo de problemas tiene que ver con la calidad de vida que pueda tener la gente. Nosotros lo que intentamos es un acercamiento de las partes para intentar llegar a algún tipo de acuerdo, utilizando para eso la mediación en un ámbito extrajudicial y voluntario PN: ¿La gente puede venir a asesorarse sobre temas consorciales? Dra. Marisa Gwiazda: Llega mucha gente por derivación de otras instituciones o por el "boca a boca", que se van comentando unos a otros que vienen a ser atendidos aquí. Los asesoramos jurídicamente totalmente de manera gratuita y de acuerdo a lo que viene la persona a plantearnos, vemos si se da la posibilidad de resolver el conflicto a través de una mediación. Le ofrecemos citar a la otra parte, con la cual tiene un conflicto y llevar a cabo una mediación, que es una manera de resolver los conflictos de forma conciliatoria. Quizá tienen que ir directamente a Tribunales, a hacer una demanda, porque ya no hay posibilidades de iniciar ninguna mediación. Pero si lo podemos evitar, lo hacemos. Dra. Silvia Marinelli: Es importante que quede claro que se brinda asesoramiento y no patrocinio. ¿Cuál es la diferencia?. Que en el patrocinio implica tomar el caso como abogado de parte o en el caso que alguna persona tuviera que redactar algún tipo de carta documento. Ese es trabajo que nosotras no podemos hacer. Dra. Diana Rosenfeld: A los vecinos se les explica qué es la mediación: es una instancia de diálogo, de entendimiento. A veces la gente se sienta acá y dice: "que lástima que tuvimos que llegar a esto". Y yo siempre les digo: "Qué suerte que llegaron a esto", porque es un ámbito ideal para charlar, conversar. Ayer tuvimos el caso de una mediación de Propiedad Horizontal, con una persona que vive en el piso catorce, que hace cuatro años que le están arreglando el techo y le vuelve a llover. Obviamente, la señora tenía una carga emocional muy fuerte y se puso a llorar en el marco de la mediación porque ya estaba cansada de ver nubarrones e ir corriendo para su casa a poner ollas por todos lados. Llegó un punto en que la persona hizo eclosión y no estamos hablando de mediación de familia, donde hay afectos involucrados. Estamos hablando de un tema de consorcio típico. La gente acá llega muchas veces en un nivel desesperante porque primero vienen de recorrer un montón de instituciones, que no le dan la solución. No quiero decir, que acá se la damos sí o sí. Pero si tenemos los medios para dársela. PN: ¿Cómo es el procedimiento que se usa para saber si la persona que viene a consultar puede hacer una mediación.?
Dra. Cristina Auteri: Cuando la persona viene acá a hacer la consulta nosotros vemos si es viable la mediación. A veces el reclamo que hace la persona, no va para una mediación. El letrado que atiende la consulta le toma los datos a esa persona, se le toma los datos del consorcio a quien cita (porque nosotros citamos al consorcio de copropietarios) y fijamos la fecha de la mediación. Preparamos la citación y después el consultante la tiene que licenciar. Si puede manda carta certificada, se la da en mano o en la forma que quiera, eso depende del consultante. Y la citación es voluntaria, o sea que el requerido (por ejemplo el administrador) no tiene la obligación de concurrir. Pero aun así nosotros tenemos siempre una asistencia muy efectiva, un noventa por ciento de las mediaciones se concretan. S¡ no vienen a la primera audiencia llamamos a ver que pasó y le damos la posibilidad de cambiar la fecha. No solo vienen los copropietarios sino también los administradores. También se citan entre administradores por el tema de revisión de cuentas. Está pasando que los administradores comenzaron a citar a los copropietarios, por ejemplo por el tema del atraso en la expensas, aunque no es obligatorio pasar por mediación ya que le pueden iniciar directamente un juicio ejecutivo. Sin embargo se consiguen muy buenos resultados en mediación. A lo mejor una persona tiene una deuda y se puede hacer un convenio para que la pague en cuotas. PN: ¿En qué tipo de problemas el administrador cita a un copropietario? Dra. Cristina Auteri: Lo puede citar por deuda de expensas, por ruidos molestos o porque no le permite entrar a su unidad al plomero, cuando hay un problema de humedad. En esos casos citamos al propietario en cuestión. PN: ¿Teniendo en cuenta que en la comunidad consorcial hay cuatro roles definidos como copropietarios, administradores, encargados y proveedores en qué casos acuden más a una mediación? Dra. Cristina Auteri: Aunque por lo general, es el copropietario quien tiene algún reclamo contra la administración por algo... Hay que tener en cuenta que a veces el reclamo es válido y hay veces que no. Dra. Silvia Marinelli: Hay casos de algunos propietarios que tienen dudas respecto de la gestión del administrador y del Consejo de Administración. El administrador es el representante legal del edificio y el Consejo de Administración tiene la función de vigilar precisamente la actuación de ese administrador. En caso de que un propietario piense que eso no funciona así, sea por desconocimiento o sea porque existe alguna cuestión entre el administrador y su Consejo, da lugar a muchas dudas y en esos casos se cita a ambos actores. PN: ¿Cuál es la temática más recurrente que reciben en el Centro para mediación comunitaria? Dra. Cristina Auteri: La mayoría de las consultas que tenemos es acerca de problemas entre vecinos. Dra. Silvia Marinelli: El Centro de La Boca maneja más el tema de convivencia vecinal y nosotros en temas de familia tenemos muchísimos...
Dra. Diana Rosenfeld: Muchas veces tenemos que buscar el auxilio del Colegio de Escribanos, que también tiene consultas gratuitas para particulares porque tenemos que ver algo de un determinado reglamento de copropiedad que fue hecho en el año veinte y donde tenemos que interpretar una cláusula, en lo que se refiere a lo notarial, materia específica de los escribanos, o un título de propiedad que tiene alguna cláusula o alguna donación. La Propiedad Horizontal es muy abarcativa. Tenemos casos de gente que viene a consultarnos por boletos de compra-venta donde hay falta de cumplimientos de algunas de las cláusulas del boleto o tiene problemas de escrituración. Son múltiples las consultas que recibimos relacionadas con la Propiedad Horizontal PN: ¿Cuáles son los motivos que llevan a los vecinos a tener conflictos? Dra. Marisa Gwiazda: Hay mucha falta de diálogo, más allá de lo que una pueda ayudar y resolver jurídicamente. Hay veces que con la gente no hay diálogo, no hay comunicación. Una persona tiene algún reclamo y enseguida quiere mandar una carta documento y se genera una bola de nieve de algo, que no era tan necesario. Dra. Cristina Auteri: Los conflictos están en todos las ordenes de la vida y en el ámbito consorcial no tienen porque no estar. Lo importante es que se pueda solucionar. Dra. Diana Rosenfeld: En algún momento se corta la comunicación o hay alguna interferencia, hace un crack y todo lo que haga el otro va a estar mal. A lo mejor los dos están hablando de lo mismo y por problemas de comunicación no logran entenderse. PN: ¿Cómo creen ustedes que se pueda transparentar la actividad del administrador? Dra. Silvia Marinelli: Una administración transparente es lo que reclama la gente. Por eso lo importante es que el Consejo de Administración cumpla con el rol que tiene asignado, que es de vigilar la administración. Si bien, la ley (13.512) es antigua, quedó en el olvido y debiera ser modificada, el Consejo de Administración debiera hacer reuniones más periódicas para ser más transparente y tratar de no presentar balances que nadie entiende. Si la gente supiera que de la liquidación de expensas tiene derecho a pedir los comprobantes respaldatorios y que si el Consejo de Administración entra en alguna cuestión rara tiene responsabilidad penal tanto como el administrador todos trabajarían de distintas formas. Hay que prestar mucha atención porque la mayoría de las veces la gente que forma parte de los Consejos de Administración ni siquiera tiene conocimientos de la responsabilidad que le toca como tal. Ha ocurrido que gente del Consejo de Administración despues de haber venido a consultarnos dice que el administrador hace lo que quiere. En esos casos nosotros les contestamos: "usted está respaldando todo esto, usted también tiene responsabilidad". Todo esto pasa por desconocimiento. Dra. Marisa Gwiazda: Y por la no participación, me parece a mí también, porque la gente protesta y en el momento que es importante que esté, no va. Nosotros sabemos que va muy poca gente a las asambleas. PN: ¿Los convenios que se hacen entre las partes son voluntarios? Dra. Marisa Gwiazda: Es también voluntario el hecho de hacer un convenio, puede ser un convenio escrito o puede llegar a tener un acuerdo verbal. Esto lo deciden las partes. PN: ¿Y después que se dan la mano, se cumplen esos convenios? Dra. Silvia Marinelli: De hecho los convenios tienen una cláusula con homologación judicial que implica que ante el incumplimiento de ese convenio quien se sienta perjudicado puede ir ante un juez y pedir que ese convenio se cumpla. La idea es que los convenios de mediación se hacen para ser cumplidos porque las alternativas de solución en la mediación surgen de las propuestas de las partes. PN: ¿Las partes pueden venir con abogados a la mediación? Dra. Diana Rosenfeld: Para una persona que viene a hacer una consulta y se deriva el caso a una mediación no es necesario que vengan con abogados. De todas formas si la otra parte llega a venir con abogados nosotros desde afuera (como nosotros no podemos patrocinar) podemos asistir a una persona. En algunos casos nos dicen: "¿qué hago...? ¿firmo...? ¿no firmo...? ¿esto me conviene...? ¿no me conviene...? Lo que no debe permitirse nunca es el desequilibrio en el poder de las partes porque puede ser que una de las partes tenga mucho asesoramiento y trate de hacerlo valer en la mediación. Incluso si nosotros vemos que una de las partes necesita completar el asesoramiento lo hacemos volver a asesorarse porque estamos viendo que se está quedando. El mediador no puede asesorar. Tiene prohibido asesorar a las partes. PN: Hace poco se sancionó la Ley 941, del Registro de Administrador en la ciudad, algunos planteaban que iba a servir para transparentar la actividad y otros decían que vulneraba derechos constitucionales. ¿Ustedes qué posición tienen al respecto? Dra. Diana Rosenfeld: A mí me parece que cualquier registro es muy útil, hablando de registro por ejemplo el registro de abogados, el registro de la propiedad horizontal. Vos tenés todo anotado, sabés quién es, dónde esta, dónde lo ubicás y eso es muy útil.... El registro por sí solo, no va a ser la solución a todos los problemas pero a mí me parece un paso, algo más que puede favorecer...
Dra. Silvia Marinelli: Yo creo que el registro puede funcionar para plantear ciertas cuestiones, pero en realidad el registro no es una garantía de calidad o de cómo se va a llevar adelante el servicio. Porque puede haber un concursado, un fallido por otra actividad que no tuvo que ver con la propiedad horizontal y a lo mejor resulta ser un excelente administrador y alguien que pudo acceder al registro por no tener ese antecedente no garantiza que sea inscripto a ese registro, que vaya a ser fiel respecto a la administración que se le encomienda... Dra. Cristina Auteri: Yo personalmente no creo que sea muy efectivo el tema del registro, yo creo que no garantiza que el administrador vaya a administrar en forma fiel y efectiva su labor. Un registro no creo que registre todas las condiciones, de cualidades y calidades, que tiene que tener un administrador que está frente a consorcios. Dra. Marisa Gwiazda: Comparto la idea, creo que la verdad es que no agregan ni quita nada. En los casos que nosotras vemos a diario, esta nueva reglamentación no afecta en demasía justamente en lo que hablábamos de las sospechas que existen siempre sobre los administradores. Este registro no soluciona nada, con el hecho de ser inscriptos. PN: ¿Cómo es trabajar de secretaria en el Centro de mediación comunitaria donde está lleno de problemas de consorcios? Alejandra Di Nella: El trabajo es muy agradable, el trato con la gente particularmente es lo que más me gusta. Yo, en lo personal, no me hubiera imaginado que llegaran a tal punto los conflictos entre vecinos. Una dice que no puede ser que peleen por estas cosas o que haya cada vez más conflictos. Pero bueno, existen. Y me he dado cuenta trabajando aquí, que el ámbito de la mediación es lo más importante y donde mejor se pueden solucionar los conflictos, evitando realizar un juicio. |
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Ley 941 Ante la dura crítica que levantaron algunos sectores contra el nuevo Registro de Administradores por no exigir certificación fehaciente de domicilio el Dr. Marcelo Moggia, abogado experto en Propiedad Horizontal, hizo en exclusiva algunas reflexiones para Pequeñas Noticias. La crítica consistiría en que al no pedir la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un Certificado de Domicilio muchos inscriptos al flamante Registro Público de Administradores, que depende de dicha repartición, podrían declarar domicilios fraguados o inexistentes (una plaza o una iglesia) para evadir las notificaciones y eludir las sanciones impuestas por el mismo. Pequeñas Noticias consultó sobre este tema al Dr. Marcelo Moggia, director del sitio en Internet www.LegalPH.com.ar que fue muy claro en su respuesta: "La Ley 941 lo que está diciendo es constituir domicilio dentro del radio de la Capital. ¿Qué significa constituir domicilio?. Jurídicamente constituir domicilio quiere decir viva o no viva ahí, la notificación que me llegue, yo voy a tener conocimiento." Por otro lado, el Registro de Administradores determinó que las sanciones económicas contra los transgresores serían establecidas en una unidad equiparada a un tipo de salario de un encargado. Con el Dr. Moggia se conversó cómo se haría ante el hipotético caso de que la Ciudad de Bs. As. tuviera que notificar a un administrador sobre una multa de 300 "salarios" a una dirección inexistente. El Dr. Moggia ante este caso reflexionó que: "la Ciudad le manda [al infractor] una notificación: "a partir del día de hoy me debe trescientos salarios". Ya se convierte en automático sino contesta. Si no hace su descargo queda automáticamente lo que se llama ejecutado, debiendo esos salarios, independientemente de que viva o no viva ahí, porque es una manifestación de él (el administrador), el domicilio. O sea que la obligación de la ciudad es llegar hasta ese domicilio y la de él es a partir de ahí, recibirlo... Luego de relatar algunos casos jurisprudenciales sobre este asunto fue contundente "...volviendo al tema, yo con la Ley 941, digo: como es expresión especial prevista por la ley, que el mismo administrador constituya domicilio en una declaración jurada, la notificación a ese domicilio es válida. Si le mandan la notificación al domicilio y no contesta, no hace su descargo, queda automáticamente firme la resolución y legalmente notificado." |
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Accesibilidad Debate por la modificación del Código de Edificación Urbano por Raúl E. Guinzburg El Sr. Raúl Guinzburg, miembro de REDI y del Consejo de Lectores, realizó para Pequeñas Noticias una crónica exclusiva sobre la Audiencia Pública que se realizó en la Legislatura Porteña para reformar un parágrafo de la Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires. Como fiel militante de los derechos de los discapacitados nuestro cronista acercó a este medio aquellos argumentos que expuso en esa jornada. El día viernes 3 de octubre/03 en el Salón "General San Martín" de la Legislatura Porteña y con un apreciable atraso en la iniciación de la misma, se realizó una "Audiencia Pública" en la que se trataría el proyecto de reforma al Parágrafo 4.3.6.7 "Escalones en Pasajes y Puertas del Código de Edificación", presentado por el Diputado Rubén Campos e ingresado como Proyecto 0729 D/03. El mismo suscintamente trata de ampliar ilimitadamente la excepción de la ley que contempla la NO instalación de ascensores en edificios habitacionales de interés social y que en principio se otorgaba a la Comisión Municipal de la Vivienda, extendiéndose ahora a toda obra con ese concepto construídas por cooperativas privadas. Como es de suponer hubieron entre expositores y público, dos posturas bien definidas: los que defendían a rajatabla las modificaciones propuestas, basadas en pseudo conceptos técnicos y económicos, como un representante de la Sociedad Central de Arquitectos y otro, miembro de la Comisión Directiva, Arq. Carlos del Franco; el Sr. Oscar Antonio Fuentes por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; la Sra. Magdalena Heger de Giorgi, vocera de una nómina de arquitectos e ingenieros, que a su vez plantea la necesidad de más excepciones; el representante de la propia Comisión Municipal de la Vivienda que si bien está de acuerdo con las consideraciones filosóficas , teóricas y prácticas de los preopinantes en cuanto a la dignidad de las personas, entiende que las obras se hacen con recursos y que éstos son muy limitados, intentando justificar también la limitación de créditos y recursos del Estado. Por el otro lado estaban los que invocando la dignidad del hombre, los derechos humanos, la equiparación de oportunidades, la condición de igualdad de todos los habitantes, el respeto también de los derechos instituidos en la Carta Magna e incluso la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no apoyaban la reforma propuesta. En este sector nos encontramos el que suscribe, integrante de la REDI, como también el Ingeniero Jorge Gatti; la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su expositora la Dra. Isabel Ferreira; el Representante de la CONADIS - Consejo Nacional Asesor para la Discapacidad - Dr. Máximo Gómez Villafañe; el Director de la Comisión de Discapacidad de la AMIA y ex-asesor de la Comisión Provincial de Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires; la Arquitecta Silvia Joly, representante y responsable del área de Accesibilidad de Fundación Rumbos y miembro de REDI; y dos oradores más como simples ciudadanos. En fin como el tema da para largo, transcribo a continuación mi ponencia y adjunto el proyecto original del Diputado Rubén Campos. Asimismo haré llegar oportunamente, si cumplen con lo que me prometieron, las copias de algunas de las exposiciones y de otras, trataré de desgrabarlas.
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SANABRIA HNOS Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
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Pequeñas Noticias Como todos los meses, les acercamos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias del mes. Y casi sin darnos cuenta, entramos en el último trimestre del año y en este boletín informamos los temas que recorrimos en el mes de Septiembre para que todos lo tengan.
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 13 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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4433-2568 |
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4554-1877/4551-4585 |
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4303-7461 |
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Correo de Lectores Desvinculación de un trabajador Quizás la consulta que les formularé la hayan respondido en alguna otra oportunidad o bien se la trate en el curso de liquidación de sueldos. Pero hoy me toca vivir una situación que parecía muy lejana en darse, pero llegó y es la desvinculación de la persona encargada de la limpieza en nuestro modesto consorcio. Dicha persona estaba inscripta como trabajador jornalizado (40 hs fijas). Mi pregunta concreta es la siguiente: ¿Cómo debo calcular los días proporcionales trabajados en el corriente mes (10 días)? ¿Cómo debo calcular el correspondiente SAC? Los días de vacaciones que le correspondían por el período 2002 (12) no fueron gozados, ¿Cómo los calculo para liquidarlos? Al igual los que le corresponden por el período 2003 con su correspondiente SAC. Y por último el "bendito" decreto 392/03, la tercera cuota, cómo lo liquido por el mes en curso?. Les agradezco desde ya. Muchas gracias. Jorge B. (18/9/2003) Jorge, antes que nada debe decirte que para realizar una liquidación final y así dar por terminada una relación laboral dentro de un consorcio, la misma está formada por varios ítems que dependen de la forma en que haya terminado la relación laboral (despido con justa causa, sin justa causa, por jubilación del trabajador, etc, etc, etc). En tu consulta no queda claro cuál es la categoría de la persona encargada de la limpieza, ya que por un lado decís que es una trabajadora jornalizada, o sea que le deberías pagar por día trabajado, y por otro lado preguntás cómo liquidarle los 10 días del mes en curso con lo cual puedo pensar que se le abona un importe determinado por mes y no por días efectivamente trabajados. Todas estas preguntas cambian la forma de hacer las distintas liquidaciones finales. Por todo lo expuesto voy a tratar de responder las preguntas en forma aislada, sin tener en cuenta el contexto, ya que éste no queda del todo claro. En caso ser ser trabajador mensualizado, para calcular los días trabajados en un mes de manera proporcional, se deben tomar todos los importes básicos de los ítems que forman el haber mensual menos el correspondiente al Valor Vivienda ($1,26), por ser éste un valor simbólico debe ir entero, y dividirlos por 30, tomando como base que todos los meses tienen esa cantidad de días. El número obtenido será el valor diario que al multiplicarlo por los días trabajados dará como resultado el importe bruto total a tener en cuenta para el mes en cuestión. Luego se le harán los descuentos estipulados por ley. El SAC a calcular es sobre los días trabajados en el segundo semestre, ya que el correspondiente al primer semestre se debería haber abonado a fines del mes de junio. El cálculo del SAC es: (50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre) * Días o meses trabajados en el semestre / Total de días o meses del semestre. Si la mejor remuneración del trabajador en el semestre hubiera sido de $600 y los días trabajados 45, el SAC sería el resultado de $300 * 45 / 180, o sea que el importe bruto del mismo sería igual a $ 75. Luego se le practicarán los descuentos que indica la ley. En cuanto a los días de vacaciones, sean éstas gozadas o no gozadas, se deben calcular de la misma manera sólo que al importe de las vacaciones que se gozaron se les debe practicar los descuentos y a los de las vacaciones no gozados no se les debe realizar descuento alguno. El valor del día de vacaciones depende de si el trabajador es jornalizado o mensualizado. La forma de calcularlo surge del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice que: "... a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento; b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas..." En cuanto a los días que le corresponde tomar, surge del artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que dice: "... 12 (doce) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; 20 (veinte) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; 24 (veinticuatro) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; 28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. Y en cuanto a los trabajadores suplentes o temporarios sigue diciendo: "... Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará..." En cuanto al Dto 392/03, el mismo determinó ir pasando en un total de 8 cuotas hasta totalizar el importe de $224. Estas cuotas comenzaron en el mes de Julio de 2003 y finalizarán en febrero de 2004. Hasta ese entonces, dependiendo de si la categoría es mensual, por día o por hora, la incidencia de las mimas será proporcional. Si es mensual, la cuota será de $28 cada una, si es una categoría de media jornada será de $14, si es diaria se calculará dividiendo por 25 el importe correspondiente para obtener el valor diario y si es un valor por hora se calculará dividiéndolo por 200 horas. Siempre se hará en forma proporcional. Jorge, debés tener en cuenta que una liquidación de este tipo se ve al final del Curso Básico de Sueldos o al inicio del Curso Avanzado, ya que se deben aplicar todos los conceptos aprendidos como, liquidación proporcional de un sueldo, vacaciones proporcionales, aguinaldos sobre tiempo trabajado, sobre vacaciones no gozadas y conceptos en cuanto a lo gozado y lo no gozado. Te mando un saludo grande. |
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Correo de Lectores Descuento en los haberes de un jubilado Estimado Director: Ante todo los felicito por la excelencia alcanzada por esta revista en la transmisión permanente de información y respuestas a las inquietudes de los lectores. Este contacto es para preguntarles qué porcentajes corresponden descontarle en el recibo de sueldos a un Encargado de edificios que se jubiló y volvió a la actividad. Desde ya muchísimas gracias por su atención y sigan adelante y éxitos con la revista en los quioscos. Julio (3/10/2003) Hola Julio, muchas gracias por las felicitaciones y los deseos de éxito. Nos alegra mucho saber que nuestras publicaciones, tanto electrónica como gráfica, te son de utilidad y ahora... a trabajar!! Con respecto a tu consulta, los descuentos que tendrás que practicarle son los siguientes: Jubilación: 11%, sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, sea éste reparto o capitalización. Caja de protección a la familia: 1% Cuota sindical: 2%, en caso de corresponder. Suma no remunerativa: NO se le deben practicar deducciones. El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%). Un saludo grande. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 184 Fecha de publicación: 6 de Octubre del 2003Director y propietario: Claudio García de RivasDirección de redacción: Ariel Rosales Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906Móvil: (15)4449-8137Radios: 4527-7674 y 4527-6669E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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