Sistema 9041 para la administración de consorcios.

6 de Octubre

Año 2003 - Nº: 184

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

A la comunidad judía ¡¡¡ Gmar Jatima Tova!!!

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal

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Mediación Comunitaria

Otra solución es posible

Desde el Centro de Asistencia Jurídica y Mediación Comunitaria del Ministerio de Justicia de la Nación, cuatro abogadas y una secretaria trabajan duramente para asesorar en forma gratuita a los vecinos que se acercan y en caso de conflictos utilizan la mediación para su resolución en un ámbito extrajudicial y voluntario.

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Raúl E. GuinzburgAccesibilidad

Debate por la modificación del Código de Edificación Urbano por Raúl E. Guinzburg

El Sr. Raúl Guinzburg, miembro de REDI y del Consejo de Lectores, realizó para Pequeñas Noticias una crónica exclusiva sobre la Audiencia Pública que se realizó en la Legislatura Porteña para reformar un parágrafo de la Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires. Como fiel militante de los derechos de los discapacitados nuestro cronista acercó a este medio aquellos argumentos que expuso en esa jornada.


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Rincón Solidario

Me solicitan mi inscripción en la AFIP

Cdor. Norberto Wilinski


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Rincón Solidario

Se decidió optar por una Asamblea Judicial

Dra Elvira Lucero


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Rincón Solidario

Planilla con el horario del encargado

Adm. León Estrugo


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Correo de Lectores

Desvinculación de un trabajador


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

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Ley 941

El cartero llama dos veces

Ante la dura crítica que levantaron algunos sectores contra el nuevo Registro de Administradores por no exigir certificación fehaciente de domicilio el Dr. Marcelo Moggia, abogado experto en Propiedad Horizontal, hizo en exclusiva algunas reflexiones para Pequeñas Noticias.


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Pequeñas Noticias

Indice de Septiembre 2003

Como todos los meses, les acercamos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias del mes.


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Breves Pequeñas Noticias

*

Tarifas

No aumentarán si hubo incumplimientos

*

Deudas hipotecarias

¡Vade retro!

*

Registro de Administradores

La última etapa


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Correo de Lectores

Descuento en los haberes de un jubilado


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Ascensores

Empresas conservadoras


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


Mediación Comunitaria

Otra solución es posible

Desde el Centro de Asistencia Jurídica y Mediación Comunitaria del Ministerio de Justicia de la Nación, cuatro abogadas y una secretaria trabajan duramente para asesorar en forma gratuita a los vecinos que se acercan y en caso de conflictos utilizan la mediación para su resolución en un ámbito extrajudicial y voluntario.

PN: ¿Cuál es la función de cada una de ustedes en el Centro Caballito?

Dra. Silvia Marinelli: Yo soy abogada mediadora y mi función en este Centro Caballito es de coordinadora. Aquí existe un equipo de abogadas, todas mediadoras, que trabajan junto a la Dra. Cristina Auteri que es la asistente del Centro y una empleada administrativa que se llama Alejandra

Es un Centro de Asistencia Jurídica y Mediación Comunitaria, que depende del Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad del Ministerio de Justicia en el Área de Derechos Humanos de la Nación. Este es uno de los cuatro Centros que tiene el Ministerio de Justicia. Lo que hacemos es brindar asesoramiento gratuito jurídico a las personas que se acercan y si de ese asesoramiento surge que existe algún tipo de conflicto lo que tratamos de hacer es convocar a las partes involucradas a una mediación comunitaria, como un método alternativo de resolución de conflictos distinto del juicio.

Dra. Diana Rosenfeld: Aquí se recepcionan dudas que tengan las personas en materia jurídica. Se los asesora respecto de sus derechos en lo que se refiere a Derechos de Familia, Derecho Laboral y su ámbito propio. Fundamentalmente este es un centro que recibe muchas consultas de la temática específica de Consorcios. Hay cuatro Centros de Mediación: existe este, donde estamos, en Caballito, uno en Liniers, uno en La Boca y otro en Av. Belgrano 1070 y cada Centro tiene su temática propia. Por la zonificación cada uno los otros centros reciben más consultas de tipo laboral. Este es un barrio típico de clase media, donde muchas veces el propietario, no sabe que tiene lugares gratuitos donde consultar.

PN: ¿Cuáles serían los temas de propiedad horizontal que los vecinas consultan?

Dra. Silvia MarinelliDra. Silvia Marinelli: "Nosotras resolvemos problemas que no solamente tienen que ver con un conflicto que pueda tener un propietario con el administrador o con alguien que pertenezca a la administración, sino también, conflictos con otros consorcios vecinos por el tema de daños que a veces hay..."

Dra. Silvia Marinelli: Nosotras resolvemos problemas que no solamente tienen que ver con un conflicto que pueda tener un propietario con el administrador o con alguien que pertenezca a la administración, sino también, conflictos con otros consorcios vecinos por el tema de daños que a veces hay, filtraciones de edificio a edificio, por ejemplo. Y también, respecto de la convivencia dentro del consorcio, por ruidos molestos o el tema de animales. Son cuestiones que por ser de poca monta, es decir no tener específicamente un contenido patrimonial, no suelen llegar a una instancia judicial. La solución a este tipo de problemas tiene que ver con la calidad de vida que pueda tener la gente. Nosotros lo que intentamos es un acercamiento de las partes para intentar llegar a algún tipo de acuerdo, utilizando para eso la mediación en un ámbito extrajudicial y voluntario

PN: ¿La gente puede venir a asesorarse sobre temas consorciales?

Dra. Marisa Gwiazda: Llega mucha gente por derivación de otras instituciones o por el "boca a boca", que se van comentando unos a otros que vienen a ser atendidos aquí. Los asesoramos jurídicamente totalmente de manera gratuita y de acuerdo a lo que viene la persona a plantearnos, vemos si se da la posibilidad de resolver el conflicto a través de una mediación. Le ofrecemos citar a la otra parte, con la cual tiene un conflicto y llevar a cabo una mediación, que es una manera de resolver los conflictos de forma conciliatoria. Quizá tienen que ir directamente a Tribunales, a hacer una demanda, porque ya no hay posibilidades de iniciar ninguna mediación. Pero si lo podemos evitar, lo hacemos.

Dra. Silvia Marinelli: Es importante que quede claro que se brinda asesoramiento y no patrocinio. ¿Cuál es la diferencia?. Que en el patrocinio implica tomar el caso como abogado de parte o en el caso que alguna persona tuviera que redactar algún tipo de carta documento. Ese es trabajo que nosotras no podemos hacer.

Dra. Diana Rosenfeld: A los vecinos se les explica qué es la mediación: es una instancia de diálogo, de entendimiento. A veces la gente se sienta acá y dice: "que lástima que tuvimos que llegar a esto". Y yo siempre les digo: "Qué suerte que llegaron a esto", porque es un ámbito ideal para charlar, conversar. Ayer tuvimos el caso de una mediación de Propiedad Horizontal, con una persona que vive en el piso catorce, que hace cuatro años que le están arreglando el techo y le vuelve a llover. Obviamente, la señora tenía una carga emocional muy fuerte y se puso a llorar en el marco de la mediación porque ya estaba cansada de ver nubarrones e ir corriendo para su casa a poner ollas por todos lados. Llegó un punto en que la persona hizo eclosión y no estamos hablando de mediación de familia, donde hay afectos involucrados. Estamos hablando de un tema de consorcio típico. La gente acá llega muchas veces en un nivel desesperante porque primero vienen de recorrer un montón de instituciones, que no le dan la solución. No quiero decir, que acá se la damos sí o sí. Pero si tenemos los medios para dársela.

PN: ¿Cómo es el procedimiento que se usa para saber si la persona que viene a consultar puede hacer una mediación.?

Dra. Cristina AuteriDra. Cristina Auteri:"Cuando la persona viene acá a hacer la consulta nosotros vemos si es viable la mediación. A veces el reclamo que hace la persona, no va para una mediación. El letrado que atiende la consulta le toma los datos a esa persona, se le toma los datos del consorcio a quien cita (porque nosotros citamos al consorcio de copropietarios) y fijamos la fecha de la mediación..."

Dra. Cristina Auteri: Cuando la persona viene acá a hacer la consulta nosotros vemos si es viable la mediación. A veces el reclamo que hace la persona, no va para una mediación. El letrado que atiende la consulta le toma los datos a esa persona, se le toma los datos del consorcio a quien cita (porque nosotros citamos al consorcio de copropietarios) y fijamos la fecha de la mediación. 

Preparamos la citación y después el consultante la tiene que licenciar. Si puede manda carta certificada, se la da en mano o en la forma que quiera, eso depende del consultante. Y la citación es voluntaria, o sea que el requerido (por ejemplo el administrador) no tiene la obligación de concurrir. Pero aun así nosotros tenemos siempre una asistencia muy efectiva, un noventa por ciento de las mediaciones se concretan. S¡ no vienen a la primera audiencia llamamos a ver que pasó y le damos la posibilidad de cambiar la fecha.

No solo vienen los copropietarios sino también los administradores. También se citan entre administradores por el tema de revisión de cuentas. Está pasando que los administradores comenzaron a citar a los copropietarios, por ejemplo por el tema del atraso en la expensas, aunque no es obligatorio pasar por mediación ya que le pueden iniciar directamente un juicio ejecutivo. Sin embargo se consiguen muy buenos resultados en mediación. A lo mejor una persona tiene una deuda y se puede hacer un convenio para que la pague en cuotas.

PN: ¿En qué tipo de problemas el administrador cita a un copropietario?

Dra. Cristina Auteri: Lo puede citar por deuda de expensas, por ruidos molestos o porque no le permite entrar a su unidad al plomero, cuando hay un problema de humedad. En esos casos citamos al propietario en cuestión.

PN: ¿Teniendo en cuenta que en la comunidad consorcial hay cuatro roles definidos como copropietarios, administradores, encargados y proveedores en qué casos acuden más a una mediación?

Dra. Cristina Auteri: Aunque por lo general, es el copropietario quien tiene algún reclamo contra la administración por algo... Hay que tener en cuenta que a veces el reclamo es válido y hay veces que no.

Dra. Silvia Marinelli: Hay casos de algunos propietarios que tienen dudas respecto de la gestión del administrador y del Consejo de Administración. El administrador es el representante legal del edificio y el Consejo de Administración tiene la función de vigilar precisamente la actuación de ese administrador. En caso de que un propietario piense que eso no funciona así, sea por desconocimiento o sea porque existe alguna cuestión entre el administrador y su Consejo, da lugar a muchas dudas y en esos casos se cita a ambos actores.

PN: ¿Cuál es la temática más recurrente que reciben en el Centro para mediación comunitaria?

Dra. Cristina Auteri: La mayoría de las consultas que tenemos es acerca de problemas entre vecinos.

Dra. Silvia Marinelli: El Centro de La Boca maneja más el tema de convivencia vecinal y nosotros en temas de familia tenemos muchísimos...

Dra. Diana RosenfeldDra. Diana Rosenfeld: "Muchas veces tenemos que buscar el auxilio del Colegio de Escribanos, que también tiene consultas gratuitas para particulares porque tenemos que ver algo de un determinado reglamento de copropiedad que fue hecho en el año veinte y donde tenemos que interpretar una cláusula, en lo que se refiere a lo notarial, materia específica de los escribanos, o un título de propiedad que tiene alguna cláusula o alguna donación..."

Dra. Diana Rosenfeld: Muchas veces tenemos que buscar el auxilio del Colegio de Escribanos, que también tiene consultas gratuitas para particulares porque tenemos que ver algo de un determinado reglamento de copropiedad que fue hecho en el año veinte y donde tenemos que interpretar una cláusula, en lo que se refiere a lo notarial, materia específica de los escribanos, o un título de propiedad que tiene alguna cláusula o alguna donación. 

La Propiedad Horizontal es muy abarcativa. Tenemos casos de gente que viene a consultarnos por boletos de compra-venta donde hay falta de cumplimientos de algunas de las cláusulas del boleto o tiene problemas de escrituración. Son múltiples las consultas que recibimos relacionadas con la Propiedad Horizontal

PN: ¿Cuáles son los motivos que llevan a los vecinos a tener conflictos?

Dra. Marisa Gwiazda: Hay mucha falta de diálogo, más allá de lo que una pueda ayudar y resolver jurídicamente. Hay veces que con la gente no hay diálogo, no hay comunicación. Una persona tiene algún reclamo y enseguida quiere mandar una carta documento y se genera una bola de nieve de algo, que no era tan necesario.

Dra. Cristina Auteri: Los conflictos están en todos las ordenes de la vida y en el ámbito consorcial no tienen porque no estar. Lo importante es que se pueda solucionar.

Dra. Diana Rosenfeld: En algún momento se corta la comunicación o hay alguna interferencia, hace un crack y todo lo que haga el otro va a estar  mal. A lo mejor los dos están hablando de lo mismo y por problemas de comunicación no logran entenderse.

PN: ¿Cómo creen ustedes que se pueda transparentar la actividad del administrador?

Dra. Silvia Marinelli: Una administración transparente es lo que reclama la gente. Por eso lo importante es que el Consejo de Administración cumpla con el rol que tiene asignado, que es de vigilar la administración. Si bien, la ley (13.512) es antigua, quedó en el olvido y debiera ser modificada, el Consejo de Administración debiera hacer reuniones más periódicas para ser más transparente y tratar de no presentar balances que nadie entiende. Si la gente supiera que de la liquidación de expensas tiene derecho a pedir los comprobantes respaldatorios y que si el Consejo de Administración entra en alguna cuestión rara tiene responsabilidad penal tanto como el administrador todos trabajarían de distintas formas. Hay que prestar mucha atención porque la mayoría de las veces la gente que forma parte de los Consejos de Administración ni siquiera tiene conocimientos de la responsabilidad que le toca como tal. Ha ocurrido que gente del Consejo de Administración despues de haber venido a consultarnos dice que el administrador hace lo que quiere. En esos casos nosotros les contestamos: "usted está respaldando todo esto, usted también tiene responsabilidad". Todo esto pasa por desconocimiento.

Dra. Marisa Gwiazda: Y por la no participación, me parece a mí también, porque la gente protesta y en el momento que es importante que esté, no va. Nosotros sabemos que va muy poca gente a las asambleas.

PN: ¿Los convenios que se hacen entre las partes son voluntarios?

Dra. Marisa Gwiazda: Es también voluntario el hecho de hacer un convenio, puede ser un convenio escrito o puede llegar a tener un acuerdo verbal. Esto lo deciden las partes.

PN: ¿Y después que se dan la mano, se cumplen esos convenios?

Dra. Silvia Marinelli: De hecho los convenios tienen una cláusula con homologación judicial que implica que ante el incumplimiento de ese convenio quien se sienta perjudicado puede ir ante un juez y pedir que ese convenio se cumpla. La idea es que los convenios de mediación se hacen para ser cumplidos porque las alternativas de solución en la mediación surgen de las propuestas de las partes.

PN: ¿Las partes pueden venir con abogados a la mediación?

Dra. Diana Rosenfeld: Para una persona que viene a hacer una consulta y se deriva el caso a una mediación no es necesario que vengan con abogados. De todas formas si la otra parte llega a venir con abogados nosotros desde afuera (como nosotros no podemos patrocinar) podemos asistir a una persona. En algunos casos nos dicen: "¿qué hago...? ¿firmo...? ¿no firmo...? ¿esto me conviene...? ¿no me conviene...? Lo que no debe permitirse nunca es el desequilibrio en el poder de las partes porque puede ser que una de las partes tenga mucho asesoramiento y trate de hacerlo valer en la mediación. Incluso si nosotros vemos que una de las partes necesita completar el asesoramiento lo hacemos volver a asesorarse porque estamos viendo que se está quedando. El mediador no puede asesorar. Tiene prohibido asesorar a las partes.

PN: Hace poco se sancionó la Ley 941, del Registro de Administrador en la ciudad, algunos planteaban que iba a servir para transparentar la actividad y otros decían que vulneraba derechos constitucionales. ¿Ustedes qué posición tienen al respecto?

Dra. Diana Rosenfeld: A mí me parece que cualquier registro es muy útil, hablando de registro por ejemplo el registro de abogados, el registro de la propiedad horizontal. Vos tenés todo anotado, sabés quién es, dónde esta, dónde lo ubicás y eso es muy útil....

El registro por sí solo, no va a ser la solución a todos los problemas pero a mí me parece un paso, algo más que puede favorecer...

Dra. Marisa GwiazdaDra. Marisa Gwiazda:"Hay mucha falta de diálogo, más allá de lo que una pueda ayudar y resolver jurídicamente. Hay veces que con la gente no hay diálogo, no hay comunicación. Una persona tiene algún reclamo y enseguida quiere mandar una carta documento y se genera una bola de nieve de algo, que no era tan necesario..."

Dra. Silvia Marinelli: Yo creo que el registro puede funcionar para plantear ciertas cuestiones, pero en realidad el registro no es una garantía de calidad o de cómo se va a llevar adelante el servicio. Porque puede haber un concursado, un fallido por otra actividad que no tuvo que ver con la propiedad horizontal y a lo mejor resulta ser un excelente administrador y alguien que pudo acceder al registro por no tener ese antecedente no garantiza que sea inscripto a ese registro, que vaya a ser fiel respecto a la administración que se le encomienda...

Dra. Cristina Auteri: Yo personalmente no creo que sea muy efectivo el tema del registro, yo creo que no garantiza que el administrador vaya a administrar en forma fiel y efectiva su labor. Un registro no creo que registre todas las condiciones, de cualidades y calidades, que tiene que tener un administrador que está frente a consorcios.

Dra. Marisa Gwiazda: Comparto la idea, creo que la verdad es que no agregan ni quita nada. En los casos que nosotras vemos a diario, esta nueva reglamentación no afecta en demasía justamente en lo que hablábamos de las sospechas que existen siempre sobre los administradores. Este registro no soluciona nada, con el hecho de ser inscriptos.

PN: ¿Cómo es trabajar de secretaria en el Centro de mediación comunitaria donde está lleno de problemas de consorcios?

Alejandra Di Nella: El trabajo es muy agradable, el trato con la gente particularmente es lo que más me gusta. Yo, en lo personal, no me hubiera imaginado que llegaran a tal punto los conflictos entre vecinos. Una dice que no puede ser que peleen por estas cosas o que haya cada vez más conflictos. Pero bueno, existen. Y me he dado cuenta trabajando aquí, que el ámbito de la mediación es lo más importante y donde mejor se pueden solucionar los conflictos, evitando realizar un juicio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Ley 941

El cartero llama dos veces

Ante la dura crítica que levantaron algunos sectores contra el nuevo Registro de Administradores por no exigir certificación fehaciente de domicilio el Dr. Marcelo Moggia, abogado experto en Propiedad Horizontal, hizo en exclusiva algunas reflexiones para Pequeñas Noticias.

La crítica consistiría en que al no pedir la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un Certificado de Domicilio muchos inscriptos al flamante Registro Público de Administradores, que depende de dicha repartición, podrían declarar domicilios fraguados o inexistentes (una plaza o una iglesia) para evadir las notificaciones y eludir las sanciones impuestas por el mismo.

Pequeñas Noticias consultó sobre este tema al Dr. Marcelo Moggia, director del sitio en Internet www.LegalPH.com.ar que fue muy claro en su respuesta: "La Ley 941 lo que está diciendo es constituir domicilio dentro del radio de la Capital. ¿Qué significa constituir domicilio?. Jurídicamente constituir domicilio quiere decir viva o no viva ahí, la notificación que me llegue, yo voy a tener conocimiento."

Por otro lado, el Registro de Administradores determinó que las sanciones económicas contra los transgresores serían establecidas en una unidad equiparada a un tipo de salario de un encargado. Con el Dr. Moggia se conversó cómo se haría ante el hipotético caso de que la Ciudad de Bs. As. tuviera que notificar a un administrador sobre una multa de 300 "salarios" a una dirección inexistente. El Dr. Moggia ante este caso reflexionó que: "la Ciudad le manda [al infractor] una notificación: "a partir del día de hoy me debe trescientos salarios". Ya se convierte en automático sino contesta.

Si no hace su descargo queda automáticamente lo que se llama ejecutado, debiendo esos salarios, independientemente de que viva o no viva ahí, porque es una manifestación de él (el administrador), el domicilio. O sea que la obligación de la ciudad es llegar hasta ese domicilio y la de él es a partir de ahí, recibirlo...

Luego de relatar algunos casos jurisprudenciales sobre este asunto fue contundente "...volviendo al tema, yo con la Ley 941, digo: como es expresión especial prevista por la ley, que el mismo administrador constituya domicilio en una declaración jurada, la notificación a ese domicilio es válida.

Si le mandan la notificación al domicilio y no contesta, no hace su descargo, queda automáticamente firme la resolución y legalmente notificado."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Raúl E. GuinzburgAccesibilidad

Debate por la modificación del Código de Edificación Urbano por Raúl E. Guinzburg

El Sr. Raúl Guinzburg, miembro de REDI y del Consejo de Lectores, realizó para Pequeñas Noticias una crónica exclusiva sobre la Audiencia Pública que se realizó en la Legislatura Porteña para reformar un parágrafo de la Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires. Como fiel militante de los derechos de los discapacitados nuestro cronista acercó a este medio aquellos argumentos que expuso en esa jornada.

El día viernes 3 de octubre/03 en el Salón "General San Martín" de la Legislatura Porteña y con un apreciable atraso en la iniciación de la misma, se realizó una "Audiencia Pública" en la que se trataría el proyecto de reforma al Parágrafo 4.3.6.7 "Escalones en Pasajes y Puertas del Código de Edificación", presentado por el Diputado Rubén Campos e ingresado como Proyecto 0729 D/03. 

El mismo suscintamente trata de ampliar ilimitadamente la excepción de la ley que contempla la NO instalación de ascensores en edificios habitacionales de interés social y que en principio se otorgaba a la Comisión Municipal de la Vivienda, extendiéndose ahora a toda obra con ese concepto construídas por cooperativas privadas. 

Como es de suponer hubieron entre expositores y público, dos posturas bien definidas: los que defendían a rajatabla las modificaciones propuestas, basadas en pseudo conceptos técnicos y económicos, como un representante de la Sociedad Central de Arquitectos y otro, miembro de la Comisión Directiva, Arq. Carlos del Franco; el Sr. Oscar Antonio Fuentes por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; la Sra. Magdalena Heger de Giorgi, vocera de una nómina de arquitectos e ingenieros, que a su vez plantea la necesidad de más excepciones; el representante de la propia Comisión Municipal de la Vivienda que si bien está de acuerdo con las consideraciones filosóficas , teóricas y prácticas de los preopinantes en cuanto a la dignidad de las personas, entiende que las obras se hacen con recursos y que éstos son muy limitados, intentando justificar también la limitación de créditos y recursos del Estado. 

Por el otro lado estaban los que invocando la dignidad del hombre, los derechos humanos, la equiparación de oportunidades, la condición de igualdad de todos los habitantes, el respeto también de los derechos instituidos en la Carta Magna e incluso la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no apoyaban la reforma propuesta. En este sector nos encontramos el que suscribe, integrante de la REDI, como también el Ingeniero Jorge Gatti; la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su expositora la Dra. Isabel Ferreira; el Representante de la CONADIS - Consejo Nacional Asesor para la Discapacidad - Dr. Máximo Gómez Villafañe; el Director de la Comisión de Discapacidad de la AMIA y ex-asesor de la Comisión Provincial de Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires; la Arquitecta Silvia Joly, representante y responsable del área de Accesibilidad de Fundación Rumbos y miembro de REDI; y dos oradores más como simples ciudadanos. En fin como el tema da para largo, transcribo a continuación mi ponencia y adjunto el proyecto original del Diputado Rubén Campos. Asimismo haré llegar oportunamente, si cumplen con lo que me prometieron, las copias de algunas de las exposiciones y de otras, trataré de desgrabarlas.

AUDIENCIA PUBLICA DE MODIFICACION PARÁGRAFO 4.6.3.7 DE LEY Nº 962 "Escalones en pasajes y puertas" del Código de Edificación.-

Soy integrante de la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad y en tal carácter vengo a defender los derechos no sólo de los discapacitados sino de todas las personas con "necesidades especiales" y según mi concepto, aunque se crea que no es el correcto éstas son: las personas con movilidad reducida, las personas de la tercera edad, las embarazadas, las madres que deben cargar en brazos a sus bebés o toda persona que también deben tener cargados a criaturas de corta edad que no poseen movilidad o la tienen en forma parcial. Por consiguiente y obviamente hoy estamos hablando de los edificios a los que se accede a los pisos superiores, por escalera. Y precisamente ello es lo que afecta a esas personas con necesidades especiales. 

Yo en lo personal, hace 37 años que vivo en un 2do. Piso de un edificio de propiedad horizontal. Hace 37 años y muchísimo más jóven , subía y bajaba las escaleras como un "canguro", es decir, a los saltos. Qué les parece hoy si habitara en un edificio sin ascensor? Estaría en primer lugar, sentenciado a muerte y no es una utopía. El desplazamiento sería imposible fuera de mi hábitat. Habría una increíble erogación de gastos no sólo para mí sino para la Obra Social que me atiende en Emergencias médicas, atención kinesiológica, rehabilitación, etc. Y ello es aplicable, en casos similares, en gastos para el Estado que pudieren ser prescindibles. 

Después de muchos años de lucha se ha conseguido que en la Ciudad de Buenos Aires se incorpore al Código de la Edificación, la ACCESIBILIDAD mediante la Ley 962, con la que aparentemente se cubría un déficit social y se amparaba a las personas con discapacidad. Conocemos la lucha sin cuartel que, una vez sancionada la misma, trataban y tratan de derogarla y modificarla para su servicio, algunos profesionales de la Matrícula –Ingenieros, Arquitectos, Financieras, etc.- que obedecen a intereses puramente económicos y a los que fustigué incansablemente por la falta de sensibilidad y solidaridad. 

Pero, sin embargo, en algo estuve de acuerdo con sus argumentos y lo era en el sentido de que se aplicaba la ley a los privados y establecía excepciones a un Organismo del Gobierno como lo es la Comisión Municipal de la Vivienda. Hoy éstos pueden considerarse felices ya que la anulación de los medios de elevación y la extensión ilimitada de las construcciones de interés social sin ascensor, es decir sólo con escaleras, le permiten evitar la obligatoriedad de las normas comunes de la Ley y realizar más edificios en las parcelas que lo permitan . Esto constituye otra excepción inequívoca e injusta que atenta contra la equiparación de oportunidades que están amparadas en el espíritu y letra de la Constitución Nacional y la propia Constitución de la Ciudad. 

El autor del proyecto argumenta que los costos se verían afectados tanto en el inicio como en el incremento de las expensas de los propietarios. Yo entiendo que ese argumento carece de sentido si se toman los recaudos necesarios para que las personas de bajos recursos, que son las que más factibilidad tienen de estar o adquirir discapacidades, verían compensados esos costos en el tiempo y con políticas que tiendan a paliar esa privación. Al hablar de políticas se trata de "financieras", es decir, implementar recursos económicos y subsidiariamente, ampliando las facilidades en los créditos para las constructoras independientes o cooperativas de vivienda y propietarios, que deseen adquirir unidades habitacionales con el ascensor y con ello mejorar su calidad de vida. 

Otra innovación para allanar los mayores gastos sería que en cada cuota se destinara un porcentual pequeño para el respectivo mantenimiento del ascensor. Y en ello deberían gastar sus energías los señores legisladores, que son nuestros representantes, tratando de sancionar una ley que brinde seguridad en este sentido y no aprobar, en el caso que nos ocupa en esta audiencia pública, con el verticalismo - y no hablo de la verticalidad de la propiedad horizontal- sino político, que quizás se les impone, las modificaciones proyectadas. 

Insto a que para esto, llegado el momento, voten con su propia conciencia, racionalidad y solidaridad. Les recuerdo también que si JUSTICIA es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo", esta perpetua voluntad lo es también para brindar la protección que legisla el Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley" y en que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad"

Gracias Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg 
D.N.I. 4.126.628
REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
03 de Octubre de 2003


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Pequeñas Noticias

Indice de Septiembre 2003

Como todos los meses, les acercamos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias del mes.

Y casi sin darnos cuenta, entramos en el último trimestre del año y en este boletín informamos los temas que recorrimos en el mes de Septiembre para que todos lo tengan.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

P E Q U E Ñ A S   N O T I C I AS

Indice Setiembre 2003

Boletín

Nota

Fecha

Sección

Nombre

Breve descripción

183

29/09/03

Nota de tapa: Conflictos laborales

El infierno puede esperar

SECLO: Una muy interesante alternativa para los conflictos laborales.

183

29/09/03

Adm. Jorge Hernández

Los muertos vivos

Jorge Hernández (Adm.) y sus dichos sobre algunas instituciones de administradores.

183

29/09/03

Registro de administradores

Sueño de una noche de invierno

Aurelio Aballe (Lic.) comentó un proyecto para la creación de un registro de Proveedores Matriculados de Consorcios.

183

29/09/03

Breves: Empresas de electricidad

Edesur debe pagar multas

Edesur: Multas por incumplimientos en las prestaciones.

183

29/09/03

Breves: Desalojos en Capital Federal

Más de 1,000 juicios por mes

Desalojos: 60 juicios por día.

183

29/09/03

Empresas de limpieza

Los consorcios, como agentes de retención

Empresas de limpieza: Los consorcios tendrán que retener contribuciones.

183

29/09/03

Carta abierta

Carta abierta

Carta abierta a la Dra. Alicia Kirchner en relación a la accesibilidad de transportes públicos.

183

29/09/03

Defensa del consumidor

10º Aniversario de la Sanción de la Ley

Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) fue cronista para Pequeñas Noticias en el evento realizado por el aniversario de la ley.

183

29/09/03

Rincón solidario

ABL Consorcial

Elvira Lucero (Adm. y Abog.) contesta s/ un tema de ABL.

183

29/09/03

Rincón solidario

Todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

Pablo Burna (Adm. e Ing.) contesta s/Asambleas ordinarias y extraordinarias.

183

29/09/03

Correo de lectores

Desde el 175 al actual

Pequeñas Noticias: Cómo acceder a los Boletines anteriores.

183

29/09/03

Correo de lectores

Agentes de retención

Agentes de retención: Los consorcios lo serán a partir del 1/11/03 con las empresas de limpieza.

183

29/09/03

Correo de lectores

La Revista de Pequeñas Noticias

Revista Pequeñas Noticias: Cómo suscribirse?

182

22/09/03

Nota de tapa: Comunidad consorcial.

Quijotes modernos

Consorcios: Nuevos ámbitos de asesoramiento gratuito y solidario.

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22/09/03

Medios

La fuente oficial

Norberto Wilinski (Cdor.) habla de su boletín PropHor.

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22/09/03

Capacitación

Un saldo cualitativo

Curso de Administración de Lega PH en la Univ. Católica de Salta.

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22/09/03

Breves: Ley de Defensa del Consumidor

Feliz 10 años!

Ley de Defensa del consumidor: Se cumplieron 10 años de su sanción.

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22/09/03

Breves: Impuesto al cheque

Ahora quieren bajarlo

Impuesto al Cheque: El gobierno quiere bajar el impuesto al 1%.

182

22/09/03

Normas IRAM

Después de hora

IRAM: Se fijó fecha y hora para tratar objeciones a la norma sobre los derechos del administrador.

182

22/09/03

Liquidación de sueldos

Aprenda sueldos son la Revista de Pequeñas Noticias

Revista de Pequeñas Noticias: Un curso de sueldos en fascículos coleccionables.

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22/09/03

Cámara Inmobiliaria Argentina

Las herramientas informáticas

CIA: La realidad informática de los futuros Consultores en Adm. de consorcios y Urbanismo.

182

22/09/03

Correo de opinión

Este registro no sirve para nada

Héctor Gullo (Abog.) opina s/la utilidad del Registro de Administradores.

182

22/09/03

Consejo de lectores

10º Aniversario de la Ley de Defensa del Consumidor

Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) nos informa s/ la audiencia conmemorativa por los 10 años de la ley.

182

22/09/03

Rincón solidario

Qué ley me obliga a tener un encargado?

Victoria Loisi (Abog.): responde consulta s/ la obligatoriedad de tener encargado.

182

22/09/03

Rincón solidario

Una gotera en el techo

León Estrugo (Adm.) contesta s/temas de filtraciones.

182

22/09/03

Su majestad el lector

Lo que muestra la cámara

Cámara oculta: Resultado de la encuesta realizada por Pequeñas Noticias.

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22/09/03

Correo de lectores

Una jubilación por invalidez

Encargado: a tener en cuenta para una jubilación por invalidez.

181

15/09/03

Nota de tapa: Registro de Administradores

Los agujeros de la ley

Ley 941: Análisis de los puntos más oscuros que presenta.

181

15/09/03

Ley 941

Los marginados

Patricia V. Saporiti (Abog.) es la responsable jurídica del Registro y fue entrevistada por Pequeñas Noticias.

181

15/09/03

Consorcios

Fachadas y balcones del sur, en la mira

Fachadas y balcones: Comenzó el control ocular.

181

15/09/03

Breves: Registro de administradores.

El timbrado de la planilla de inscripción

Ley 941: El timbrado de la solicitud de inscripción.

181

15/09/03

Correo de opinión

Ser bien tratado y escuchado

Ana Morgenstern (Coprop.) nos cuenta sobre el buen trato recibido en la Comisión de Consorcios del CGP Nº7.

181

15/09/03

CGP Nº 7

Grilla de actividades

CGP Nº 7: Listado de todos los servicios disponibles.

181

15/09/03

Correo de opinión

Un llamado de atención

Eduardo Padulo, opina sobre ciertos avisos ofreciendo dudosos servicio de service para ascensores.

181

15/09/03

Correo de opinión

Tribunal de ética II

Gonzalo Acuña (Coprop.) escribe carta a J. Hernández s/ Tribunal de ética.

181

15/09/03

Correo de opinión

Registro de juicios universales

Alberto Urin (Adm.) nos cuenta dónde se encuentra el Registro de Juicios Universales.

181

15/09/03

Correo de opinión

Indice de bondad/Aguas Argentinas

Norberto Luis Villar (Ing.) nos cuenta su odisea con Aguas Argentinas.

181

15/09/03

Rincón Solidario

Es así como me dice ella...

Victoria Loisi (Abog.): responde s/inscripción en el Registro de Administradores

181

15/09/03

Rincón Solidario

¿Se puede alquilar la portería?

Elvira Lucero (Adm. y Abog.) responde s/ la posibilidad de alquilar la portería.

181

15/09/03

Correo de opinión

Enfermedad del marido de la encargada

Encargado: días por enfermedad de un pariente.

181

15/09/03

Correo de opinión

Los intereses y el Formulario 931

F.931: Cómo se calculan los intereses resarcitorios.

181

15/09/03

Correo de opinión

Licencia sin goce de sueldo

Encargado: No cumple con la antigüedad mínima para la licencia sin goce de sueldo.

181

15/09/03

Correo de opinión

Más información sobre el Sistema 9041

Sistema 9041: Solicitud de información

180

8/09/03

Nota de tapa: IRAM

IRAM sin normas

IRAM: Se cuestiona una de las normas.

180

8/09/03

Prensa amarilla

La máscara

Revista Pequeñas Noticias: Acusaciones del Adm. Jorge Hernández s/nuestra publicación.

180

8/09/03

Aguas Argentinas

Agua que no has de beber...

Aguas Arg.: Investigación s/el corte del suministro.

180

8/09/03

Sueldos

Muchas consultas sobre el curso

Curso de sueldos presencial.

180

8/09/03

Breves: Aguas Argentinas

Polino cancelaría el contrato

Aguas Arg.: Reclamo para la cancelación del contrato.

180

8/09/03

Breves: Consumo

El poder de compra cayó el 60%

Consumo: 60% es lo que cayó el poder de compra de los argentinos.

180

8/09/03

Correo de Opinión

Tribunal de ética

Gonzalo Acuña (Coprop.) escribe al Adm. J. Hernández pidiéndole derecho a réplica.

180

8/09/03

Correo de Opinión

El kiosco de Marcelo

Nora Vega (Adm.) nos felicita por la nueva Revista de Pequeñas Noticias.

180

8/09/03

Correo de Opinión

Una película en la puerta del consorcio

Luis A. Zucchi (Adm.) comenta una anécdota sucedida en uno de los consorcios que administra.

180

8/09/03

Correo de Opinión

El fruto del árbol envenenado

Gonzalo Acuña (Coprop.) opina s/la cámara oculta realizada en la Revista Pequeñas Noticias.

180

8/09/03

Correo de Opinión

Cámaras ocultas para descubrir la corrupción

Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) opina s/las cámaras ocultas.

180

8/09/03

Rincón Solidario

Tengo que devolver mi mascota

Victoria Loisi (Abog.): responde s/tenencia de mascotas.

180

8/09/03

Rincón Solidario

Cuando la mayoría no los acepta

Elvira Lucero (Adm. y Abog.) contesta s/ Consejos de Administración

180

8/09/03

Rincón Solidario

No debería estar inscripto en el Monotributo

León Estrugo (Adm.) contesta s/listado actualizado de empresas conservadoras de ascensores y temas de sueldos

180

8/09/03

Correo de Lectores

Curso de sueldos

Curso de sueldos: Consultas varias.

180

8/09/03

Correo de Lectores

Eso es para mí Pequeñas Noticias.

Cursos a distancia y felicitaciones por el Boletín.

180

8/09/03

Correo de Lectores

Registro de juicios universales

Ley 941: Dónde registrase y felicitaciones por la nueva Revista de Pequeñas Noticias.

180

8/09/03

Correo de Lectores

Felicitaciones por la revista!!!

Felicitaciones por la Revista de Pequeñas Noticias.

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8/09/03

Correo de Lectores

Un encargado sin afiliarse

SUTERH: Contratar un encargado sin estar afiliado.

179

1/09/03

Nota de tapa: Cámara Oculta

Las sospechas de siempre

Revista Pequeñas Noticias: repercusiones de la cámara oculta.

179

1/09/03

Ley 941

Desamparados

Ley 941: Falta de convocatoria para presentar recurso de amparo.

179

1/09/03

Sueldos

Curso de sueldos presencial

Curso de Sueldos presencial.

179

1/09/03

Pequeñas Noticias

Indice de Agosto 2003

Pequeñas Noticias: Indice de los temas tratados en Agosto de 2003

179

1/09/03

Breves: Tarifas

Según el Gobierno, no habrá aumentos

Tarifas: No se autorizarán aumentos

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1/09/03

Correo de Opinión

A alguien se lo tengo que contar

Leticia Barilati (Coprop.) opina s/su administradora Cristina Reynoso.

179

1/09/03

Correo de Opinión

Derecho a réplica

Cristina Reynoso (Adm.) hace uso del derecho a réplica s/carta de Leticia Barilati.

179

1/09/03

Correo de Opinión

Cuidado cuando circulen por la calle

Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) acerca medidas de prevención.

179

1/09/03

Correo de Opinión

Derecho a réplica

Gonzalo Acuña (Coprop.) y el pedido de su derecho a réplica al Adm. Jorge Hernández por dichos en su programa radial.

179

1/09/03

Correo de Opinión

Una compulsa entre los suscriptores

Mario Josovic (Coprp.) felicita por la Revista Pequeñas Noticias y la cámara oculta.

179

1/09/03

Correo de Opinión

Ya estamos autorizados a coimear

Pablo Burna (Adm. e Ing.) opina s/tabla de aranceles publicada por la Revista Reunión de Administradores.

179

1/09/03

Rincón Solidario

Los vecinos no aprueban la documentación

Elvira Lucero (Adm. y Abog.) contesta s/consulta la no aprobación de balances.

179

1/09/03

Rincón Solidario

Margen cada vez más estrecho

Victoria Loisi (Abog.): responde si corresponde el pago de servicios al encargado.

179

1/09/03

Correo de lectores

¿Ahora el trabajador recibe menos?

Cuotas del sueldo: cómo repercuten las cuotas en la práctica.

179

1/09/03

Correo de lectores

¿Cuál es el monto que debo transferir?

Cuotas del sueldo: el valor de las cuotas que pasan al sueldo.

179

1/09/03

Correo de lectores

¿El cónyuge es una carga de familia?

Cónyuge: Licencia sin goce de sueldos.

179

1/09/03

Correo de lectores

El suplente y el libro de sueldos

Libro de sueldos: Los suplentes deben figurar.


Matafuegos DICAR SRL

Precios especiales a consorcios y empresas

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Tel/Fax: 4639-4942

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Buenos Aires - San Bernardo


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Breves Pequeñas Noticias

Tarifas

No aumentarán si hubo incumplimientos

El ministro De Vido dijo que si encuentran incumplimientos en los contratos de las empresas privatizadas, no se autorizarán aumentos.

A pesar de la aprobación de la ley que permite ajustar las tarifas mientras se negocian los contratos, desde el Gobierno se sigue sosteniendo que no se modificarán las tarifas en aquellos casos donde se encuentren irregularidades.

El ministro le dijo al matutino Clarín del 3 de octubre que la economía crecerá un 7,2% este año y que con eso les alcanzaría a las empresas por lo cual no necesitan aumentos de tarifas.

También minimizó la discusión de tarifas para el año que viene y remarcó la importancia de las futuras inversiones.

A la fecha están pendientes de renegociación todas los contratos de luz, gas, agua, teléfonos y peajes cuyas tarifas se encuentran pesificadas desde el mes de enero de 2002, alguno de los cuales vencen a fin de este mes.

Deudas hipotecarias

¡Vade retro!

Se acordó suspender los remates de las viviendas debido a deudas hipotecarias hasta que se apruebe un proyecto de ley que se enviaría al Congreso.

El Gobierno y los bancos lo acordaron, por lo cual la situación de aquellos que contrajeron la deuda con escribanías o financistas privados no están incluidos formalmente en las suspensiones.

Alberto Hernández, jefe de Gabinete, exhortó a que se adhieran voluntariamente a la suspensión, esperando la comprensión de los acreedores privados. (Clarín, 3/10/03).

En una iniciativa prevista por el Gobierno, éste se haría cargo de las deudas pagándolas con títulos públicos, convirtiéndose así en el nuevo acreedor. De esta manera los preocupados deudores obtendrían más tiempo para el pago de sus deudas.

De todas formas este proyecto todavía no fue discutido con las entidades que sólo se remitieron a firmar el comunicado.

Registro de Administradores

La última etapa

El lunes 13 de octubre comienza la inscripción en el registro para los administradores con CUIT terminados en 6, 7, 8 y 9 con lo cual todos deberían estar inscriptos para fines del mes de noviembre.

Como recordatorio los últimos administradores en cumplimentar con la inscripción deben presentar la siguiente documentación: Original y duplicado de la constancia de inscripción ante la AFIP, Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística criminal ($25,70, $40 o $50 según la urgencia), Informe expedido por el Registro de Juicios Universales ($10) y deben constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

El costo del timbrado de la solicitud de inscripción es de $10 y su formulario se puede "bajar" de nuestro sitio.

En forma optativa se pueden adjuntar los certificados de cursos de capacitación, títulos y matrículas profesionales. El trámite se realiza en Esmeralda 340 de 9 a 15 hs.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA
DEL CONGRESO
DE LA NACION

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Cdor. Norberto WilinskiContesta el Cdor. Norberto Wilinski

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me solicitan mi inscripción en la AFIP

Señor Director
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. para realizarle la siguiente consulta:
Para asumir como administrador en un consorcio me solicitan mi inscripción en la AFIP. Necesito saber cómo me conviene inscribirme: Monotributista o Responsable Inscripto. 
Qué categoría me correspondería y cuánto pagaría por mes. Este sería el único consorcio que por ahora administraría por lo que necesito saber si me conviene o no hacerme cargo y si realmente es obligatorio estar inscripto a los administradores.
Muchas gracias y lo saludo atte.
Rodolfo Gustavo JT
(20/9/2003). 

Para asumir como Administrador de un Consorcio es obligatorio la inscripción ante al Administración Federal de Ingresos Públicos. Atento al hecho que como lo plantea en su consulta, se dan ciertas condiciones, podrá inscribirse en el Monotributo. La categoría y, por ello, el monto a abonar mensualmente dependerá de los ingresos mensuales, o sea, en este caso, de los honorarios que cobre por la Administración del Consorcio por el cual consulta.

El hecho de inscribirse como responsable inscripto en el IVA, le generará mayores complicaciones y costos por diversas razones, tales como: deberá confeccionar declaraciones juradas mensuales de IVA y abonar el impuesto que resulte, deberá confeccionar declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias, etc.

Deben tenerse en cuenta otras obligaciones que deben analizarse adicionalmente para determinar la conveniencia de aceptar el cargo, sin considerar la posibilidad de ser designado Administrador en otros Consorcios. Algunas de estas obligaciones son las siguientes:

1) Obligación de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción donde desarrolle sus tareas y determinación y pago de los impuestos correspondientes.
2) Inscripción, si desarrolla sus tareas en la Ciudad de Buenos Aires, en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme lo establecido por la Ley Número 941 y cumplimiento de todas sus obligaciones.

 Cdor. Norberto WilinskiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar  o llamarlo al teléfono 4857-1870.


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Genoma - Palermo Hollywood - Cena/Disco

Adriana Beatriz Brizuela (DNI ...380)

2.-

Guantanamera - Puerto Madero - Cena/Show

Adriana Patricia Lema (DNI ...854)

3.-

La Mensula - Las Cañitas - Cena

Silvia Beatriz de González Miramontes (DNI ...533)

os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se decidió optar por una Asamblea Judicial

Buenos días, primero quería felicitar a los integrantes de Pequeñas Noticias por la excelente labor que realizan y la gran ayuda que brindan. Mi consulta es la siguiente: El pasado Julio falleció nuestro administrador. Sus empleados convocaron a Asamblea para elección de un Administrador. Reunidos los propietarios por segunda vez, no se llega al quórum nuevamente que fija el Reglamento de Propiedad (sólo estábamos los que habitábamos en el Edificio). 
El hecho es que hubiéramos querido elegir un Administrador entre los presentes, pero un Abogado que representaba a un propietario iba a impugnar la Asamblea por lo que se decidió optar por una asamblea judicial. Lo que no se bien es cómo es el procedimiento de la Asamblea Judicial. Cómo se convoca? Cuánto tiempo demora? 
Qué facultades tiene el juez y cómo se decidirá la designación del próximo administrador, ya que nuestra administración se encuentra acéfala. Desde ya agradecería cualquier información que me puedan suministrar. 
Saludos desde Córdoba 
Cdor. B.L.
(1/10/03)

Estimado Cdor. B. L. de Córdoba

Es de mi agrado contestar a esta consulta poco frecuente, y en algunos casos muchos la mencionan sin tener conocimiento de ella.

En primer lugar debemos hacer un análisis de la situación en la que se encuentra su consorcio, lo cual considero no amerita la instancia judicial.

¿Por qué?... porque el administrador se rige por las normas del mandato Arts. 1904, a 1963, y concordantes del Código Civil. El Art. 1963 precisamente dice:
El mandato se acaba:

1) por revocación del mandante; (en este caso el consorcio)
2) por la renuncia del mandatario; ( ej. administrador)
3) por el fallecimiento del mandante o del mandatario;
4) por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.

Con lo cual aquí tenemos los cuatros modos de revocación o finalización del mandato que el consocio oportunamente dio al administrador (o mandatario).

Casi, en su mayoría los Reglamentos de Copropiedad y Administración, contienen una cláusula al respecto: "en caso de acefalía, el Consejo de Administración o propietarios en ausencia del administrador, se encuentra facultado para llamar a una asamblea"...

No encuentro razones válidas para que los empleados del administrador fallecido, convoquen a una asamblea de consorcio, ya que no se encuentran facultados para hacerlo.

Los propietarios, dada la situación, sí lo pueden hacer- lo que se llama -auto convocatoria.
Reunidos en Asamblea, cumpliendo todos los pasos previos a la misma, es decir convocatoria (siempre teniendo en cuenta el Reglamento y la Ley 13512/48 pueden dar tratamiento a este tema y nombrar una nueva administración la cual, en principio, puede ser interna o externa.
En cuanto a la asamblea judicial, el juez sólo la va a otorgar en caso de suma importancia. El pedido de "Asamblea Judicial" sólo puede ser solicitada a pedido de uno de los consorcistas, en este caso, y no por un tercero.

REQUISITOS:

1) Título de propiedad.
2) Todos los antecedentes para probar que la asamblea no se pudo llevar a cabo, y los motivos que llevaron a esta instancia judicial.
3) Un listado con los nombres, apellidos y direcciones de todos los consorcistas, a fin de notificarlos en forma fehaciente. En este caso se realizará por cédula judicial.
4) El Reglamento de Copropiedad y Administración, de donde surge el pedido a asamblea judicial.

 La asamblea judicial, si el juez amerita que es necesaria, para dar fin a la discordancia, será conducida por él mismo, procediendo a la designación de un nuevo administrador.

En verdad, yo no aconsejo llegar a esta instancia judicial. Seguramente mi colega, impugna la asamblea porque quienes convocaron a la misma no estaban habilitados, para dicha convocatoria.
Sugiero al respecto, ponerse en contacto con la mayoría de los propietarios, realizar una auto convocatoria y designar a una nueva administración.

Para dar fin a este tema, los casos que conozco sobre asamblea judiciales, no fueron nada beneficiosos para el consorcio.

Nota: cuando estaba haciendo el curso de Propiedad Horizontal en la CPHRA, en 1987, el Dr. Montaron nos decía.." en derecho nada es blanco, ni es negro, tiene distintos colores de grises". Por ello si alguien discrepa con mi opinión, les pido tengan en cuenta esta reflexión. Las ciencias exactas, nunca fueron mi pasión, y mucho menos ahora. Me gusta trabajar por y para la gente, y los seres humanos por suerte pensamos de distintas formas.

Cordialmente, y quedando a entera disposición para evacuar cualquier duda al respecto.

Dra. Elvira I. Lucero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 13 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

Aldariz - Palermo - Las Cañitas - Caballito - Belgrano - Congreso - Barrio Norte - Estética

Pack a elección - 1 elección

2.-

Obvio - Palermo - Cena/Show

Menú a elección 4 personas

3.-

La Diosa - Costa Salguero - Cena/Show/Disco

Menú a elección 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Planilla con el horario del encargado

Sres. desearía saber si corresponde colocar en la planta baja del edificio y en un lugar visible una planilla con el horario del encargado. ¿De ser positivo podrían adjuntarme un modelo del mismo? 
Los felicito por su reporte semanal, son de gran utilidad para toda la comunidad consorcial, sigan así y ayuden a educarnos para no ser mas victimas de administraciones fraudulentas e inescrupulosas. 
Muchas gracias. 
Nicolás R
(27/9/2003)

Estimado Nicolás R.

Para satisfacer tu consulta, te informo que sí es necesario en lugar visible para que esté la planilla con el horario de trabajo del personal en relación de dependencia.

Te adjunto modelo de planilla.

JORNADA LEGAL - LEY 11544  (Artículo 21 Decreto Reglamentario)

Clase de Comercio o Industria_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

Propiedad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

Mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 

 

Número

de

Orden

Apellido y Nombre

Ocupación

Horario de 

Entrada y Salida

Sueldo

o

Jornal

Horas

Extras

Observaciones

Mañana

Tarde

Noche

 

 

  

  

  

  

  

  

  

 

 

  

  

  

  

  

  

  

 

 

  

  

  

  

  

  

  

Espero haber resuelto tu interrogante, ante cualquier duda, volvé a consultar al Rincón Solidario

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

 ---

Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Teléfonos: 4613-1530 / 4637-2355 / 4145-6902  - Internos: 323/324


Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Elepar SRL

4433-2568

Capital Federal

Ascensores Repic

4554-1877/4551-4585

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L.  

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Correo de Lectores

Desvinculación de un trabajador

Quizás la consulta que les formularé la hayan respondido en alguna otra oportunidad o bien se la trate en el curso de liquidación de sueldos. Pero hoy me toca vivir una situación que parecía muy lejana en darse, pero llegó y es la desvinculación de la persona encargada de la limpieza en nuestro modesto consorcio. Dicha persona estaba inscripta como trabajador jornalizado (40 hs fijas).

Mi pregunta concreta es la siguiente: ¿Cómo debo calcular los días proporcionales trabajados en el corriente mes (10 días)? ¿Cómo debo calcular el correspondiente SAC? Los días de vacaciones que le correspondían por el período 2002 (12) no fueron gozados, ¿Cómo los calculo para liquidarlos? Al igual los que le corresponden por el período 2003 con su correspondiente SAC.

Y por último el "bendito" decreto 392/03, la tercera cuota, cómo lo liquido por el mes en curso?. Les agradezco desde ya.

Muchas gracias.

Jorge B.

(18/9/2003)

Jorge, antes que nada debe decirte que para realizar una liquidación final y así dar por terminada una relación laboral dentro de un consorcio, la misma está formada por varios ítems que dependen de la forma en que haya terminado la relación laboral (despido con justa causa, sin justa causa, por jubilación del trabajador, etc, etc, etc).

En tu consulta no queda claro cuál es la categoría de la persona encargada de la limpieza, ya que por un lado decís que es una trabajadora jornalizada, o sea que le deberías pagar por día trabajado, y por otro lado preguntás cómo liquidarle los 10 días del mes en curso con lo cual puedo pensar que se le abona un importe determinado por mes y no por días efectivamente trabajados. Todas estas preguntas cambian la forma de hacer las distintas liquidaciones finales.

Por todo lo expuesto voy a tratar de responder las preguntas en forma aislada, sin tener en cuenta el contexto, ya que éste no queda del todo claro.

En caso ser ser trabajador mensualizado, para calcular los días trabajados en un mes de manera proporcional, se deben tomar todos los importes básicos de los ítems que forman el haber mensual menos el correspondiente al Valor Vivienda ($1,26), por ser éste un valor simbólico debe ir entero, y dividirlos por 30, tomando como base que todos los meses tienen esa cantidad de días.

El número obtenido será el valor diario que al multiplicarlo por los días trabajados dará como resultado el importe bruto total a tener en cuenta para el mes en cuestión. Luego se le harán los descuentos estipulados por ley.

El SAC a calcular es sobre los días trabajados en el segundo semestre, ya que el correspondiente al primer semestre se debería haber abonado a fines del mes de junio. El cálculo del SAC es: (50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre) * Días o meses trabajados en el semestre / Total de días o meses del semestre.

Si la mejor remuneración del trabajador en el semestre hubiera sido de $600 y los días trabajados 45, el SAC sería el resultado de $300 * 45 / 180, o sea que el importe bruto del mismo sería igual a $ 75. Luego se le practicarán los descuentos que indica la ley.

En cuanto a los días de vacaciones, sean éstas gozadas o no gozadas, se deben calcular de la misma manera sólo que al importe de las vacaciones que se gozaron se les debe practicar los descuentos y a los de las vacaciones no gozados no se les debe realizar descuento alguno.

El valor del día de vacaciones depende de si el trabajador es jornalizado o mensualizado. La forma de calcularlo surge del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice que: "... a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas..."

En cuanto a los días que le corresponde tomar, surge del artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que dice: "... 12 (doce) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; 20 (veinte) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; 24 (veinticuatro) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; 28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Y en cuanto a los trabajadores suplentes o temporarios sigue diciendo: "... Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará..."

En cuanto al Dto 392/03, el mismo determinó ir pasando en un total de 8 cuotas hasta totalizar el importe de $224. Estas cuotas comenzaron en el mes de Julio de 2003 y finalizarán en febrero de 2004. Hasta ese entonces, dependiendo de si la categoría es mensual, por día o por hora, la incidencia de las mimas será proporcional. Si es mensual, la cuota será de $28 cada una, si es una categoría de media jornada será de $14, si es diaria se calculará dividiendo por 25 el importe correspondiente para obtener el valor diario y si es un valor por hora se calculará dividiéndolo por 200 horas. Siempre se hará en forma proporcional.

Jorge, debés tener en cuenta que una liquidación de este tipo se ve al final del Curso Básico de Sueldos o al inicio del Curso Avanzado, ya que se deben aplicar todos los conceptos aprendidos como, liquidación proporcional de un sueldo, vacaciones proporcionales, aguinaldos sobre tiempo trabajado, sobre vacaciones no gozadas y conceptos en cuanto a lo gozado y lo no gozado.

Te mando un saludo grande.

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Correo de Lectores

Descuento en los haberes de un jubilado

Estimado Director:

Ante todo los felicito por la excelencia alcanzada por esta revista en la transmisión permanente de información y respuestas a las inquietudes de los lectores.

Este contacto es para preguntarles qué porcentajes corresponden descontarle en el recibo de sueldos a un Encargado de edificios que se jubiló y volvió a la actividad.

Desde ya muchísimas gracias por su atención y sigan adelante y éxitos con la revista en los quioscos.

Julio

(3/10/2003)

Hola Julio, muchas gracias por las felicitaciones y los deseos de éxito. Nos alegra mucho saber que nuestras publicaciones, tanto electrónica como gráfica, te son de utilidad y ahora... a trabajar!!

Con respecto a tu consulta, los descuentos que tendrás que practicarle son los siguientes:

Jubilación: 11%, sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, sea éste reparto o capitalización.

Caja de protección a la familia: 1%

Cuota sindical: 2%, en caso de corresponder.

Suma no remunerativa: NO se le deben practicar deducciones.

El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%).

Un saludo grande.

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Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

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Beneficios del sistema:


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Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 184

Fecha de publicación: 6 de Octubre del 2003

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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