Boletín de Pequeñas Noticias
l a c o m u n i d a d c o n s o r c i a l c o m o u n e s p e j o d e l a s o c i e d a d
6 de Enero del 2003 - Nº: 145
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Ley de Accesibilidad
La sanción de la Ley 962, que modifica el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires para tener en cuenta el acceso físico a lugares públicos y privados por parte de personas con movilidad reducida, generó dudas e incertidumbres a sus beneficiarios sobre la factibilidad de su implementación y angustia a los castigados bolsillos de los consorcistas.
"Esta
ley es una herramienta imprescindible para que esta ciudad tenga el
compromiso conjunto de su sociedad en el sentido de permitir una correcta
accesibilidad a cada uno de los que la habitan. |
Haciendo historia
El proyecto de modificación del Código de la Edificación que, según el Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Rubén Campos, comenzó allá por los años 1993 y 1994 y que, desde el año 1995, viene siendo tratada en los distintos fueros parlamentarios de esta ciudad, tanto en el ex Concejo Deliberante como en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fue presentado por los diputados Cristian Caram (UCR.), Raúl Puy (socialista) y Ricardo Busacca (Popular Cristiano). Habiéndose dejado afuera, según el Sr. Raúl Guinzburg, que es miembro de la REDI (Red en Defensa de los Derechos de Personas con Discapacidad) e integrante del Consejo Consultivo Honorario del CGP 7 (Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires) en el área de salud, a Fundación Rumbos y Redi-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad quienes pusieron el máximo esfuerzo en impulsar la Ley. En una entrevista con Pequeñas Noticias profundizó esta idea expresando que: “Fundación Rumbos es la promotora de esta ley, ellos hicieron el proyecto y todas las organizaciones hicimos un borrador y se llevó a la Legislatura, para que se contemplara la accesibilidad en los edificios públicos y privados.”. También aclaró que la ideóloga del proyecto fue la arquitecta Silvia Coriat que es responsable de accesibilidad de Fundación Rumbos e integrante de la Comisión de Discapacidad de la REDI-Red por los derechos de las personas con Discapacidad.
Nos toca a todos La Arquitecta Estela Díaz Williams incluye a aquellos que se sienten ajenos a la problemática “ Una persona con movilidad reducida puede ser inclusive una persona mayor. En la Ciudad de Buenos Aires tenemos alrededor del 20 % (por lo menos esto era en los años 80, ahora debe haber crecido esta cifra) de la población mayor de 65 años. Es una población envejecida parecida a los europeos y la única manera de que la gente siga viviendo en sus casas es que el edificio sea seguro en cuanto al transitar de esa persona mayor. Es decir que le permita entrar sin riesgo porque la escalera es resbaladiza o que el pasamano esté ergonómicamente adaptado a la mano, que no se canse si tiene problemas cardíacos y que si eventualmente usa una silla de ruedas la persona que lo ayuda no tenga que ser “ Tarzán ” para levantarla en algún escalón o para ingresar en el ascensor.” (*) Arquitecta, FADU, UBA - Gerontóloga, Escuela de Salud Pública, Facultad de Medicina, UBA - Master en Integración de Personas con Discapacidad, Salamanca. Ejerce como profesional en una Obra Social y en forma privada. Realiza asesoramientos y proyectos en las áreas de Salud, Discapacidad y Tercera Edad. Integra el Sub-Comité de Accesibilidad al Medio Físico de IRAM. |
Sobre este tema también consultamos a la arquitecta Estela Díaz Williams que colabora como voluntaria en la Fundación VITRA (Fundación para Vivienda, trabajo y Capacitación del Lisiado) que nos contó que: “hasta ahora dentro del Código (de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires), lo que más facilitaba la accesibilidad era todo lo que tiene que ver con los medios de salida exigidos por bomberos, pero no era por una cuestión de accesibilidad a personas con movilidad reducida sino por una cuestión de riesgo ante una emergencia. En estos casos estaban medianamente normatizados los anchos de los pasillos o las salidas pero no como libre acceso sino por seguridad”.
Hasta este momento sólo existía, desde el año 1981, una Ley Nacional de Discapacidad que con el Nº 24.341 preveía condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes. La arquitecta Williams puntualizó que: "con la ley nacional cuando la gente tiene algún problema de accesibilidad tiene que recurrir a un juicio para que se cumpla. En cambio al estar incluido dentro del Código (de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires) es directamente una norma que hay que cumplirla desde la presentación de los planos de un edificio.”. Ampliando, a continuación, que para la nueva ley que modifica el Código de Edificación: “ lo más importante son los lugares de circulación que tienen que poseer las medidas donde una persona que tiene la necesidad de usar silla de ruedas, bastones, muletas o con dificultades para caminar tenga los pasamanos adecuados, la rampa preparada, el ancho del pasillo o la puerta del ascensor con las medidas apropiadas para poder entrar en el edificio.”
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La oposición
Si bien nadie tiene dudas sobre la importancia de esta ley, en la mayor parte de los consorcios, en el corto o largo plazo, tal cual surja de la reglamentación, se deberán realizar algunas obras que afectarán los ya castigados bolsillos de los propietarios. Probablemente algunas obras serán más sencillas y económicas que otras. Pero, en algunos casos, los vecinos tendrán que colaborar activamente para realizar aquellas modificaciones indispensables que exijan un mayor compromiso económico. En este sentido el Sr. Raúl Guinzburg, que sufre de una discapacidad motriz, se quejó diciendo que: "hay resistencia de algunos consorcistas... ”
Es entendible que en una economía recesiva, en un país que atraviesa una profunda crisis, haya ciertas resistencia ha realizar determinados gastos por más importantes que sean pero según nos contaba la arquitecta Williams "hay algunos (consorcistas) que dicen que una rampa es antiestética o que le arruina el palier o que baja la categoría del edificio”. Ella recomienda no olvidarse que tiene que haber como un pensar que no somos todos iguales, que debe haber un respeto al diferente, que por ahí no todos tienen las mismas capacidades, pero que seguramente la mayoría de nosotros, cuando llegue a viejo, va a tener estos problemas.
El papel del administrador en este nuevo emprendimiento será de una relevancia trascendental. Aquellos previsores que ya cuenten con fondos de reservas tendrán, tal vez, menos inconvenientes. Otros podrán explicar a los propietarios los alcances de la nueva ley, las reformas a realizar e implementar una estrategia para hacer las modificaciones de forma tal que no desequilibre el bolsillo de sus administrados. Por supuesto, todo esto luego de la reglamentación y de que se sepa que se preverá para aquellos edificios existentes que no estén en un todo alineado con el espíritu de la nueva ley.
La arquitecta Williams, con respecto a la oposición que enfrenta la nueva ley, comentó que: “los estudios de arquitectura si viene un inversionista y le dicen yo con esta plata quiero hacer tantos metros cuadrados por ahí tendrán que hacer menos unidades de vivienda porque hay que darle más superficie a los espacios comunes".
Según el matutino Clarín los principales detractores a la nueva Ley de Accesibilidad son la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC).
En declaraciones a ese medio la prosecretaria Cristina Fernández, de SCA, argumentó que: "este aumento del espacio común, al reducir el metraje destinado a la venta, va a tener como consecuencia que se deje de construir porque no va a ser rentable". Por otra parte el representante de (CPIC), Sr Héctor Scokin, consejero titular, fue más lejos y declaró al mismo medio que "si los beneficiarios no llegan a ser el 2% de la población, puede no ser lógico que las exigencias se apliquen al 100% de la construcción"
Lo ya construido
Sobre lo ya construido y el impacto económico por el que atravesarán los edificios de la Ciudad de Buenos Aires el Sr. Guinzburg aclaró que: "va a ser una adaptabilidad, no una accesibilidad. Es decir se adapta en lo que ya está hecho, no va a ser una accesibilidad física completa, va a ser parcial”. Por su parte la arquitecta Williams agregó su opinión diciendo que: "es lo mejor que se pudo conseguir... después (va a ver que) ver cómo se va a preparar (la) gente que sepa asesorar sobre esto y que la reglamentación prevea alguna manera de control y seguimiento” .
Sobre el tema de control y seguimiento el Sr. Guinzburg no fue muy optimista: “Todas las leyes de la Ciudad de Buenos Aires son relativas, no se cumplen. Es decir si la ley nacional de discapacidad 22.341 donde habla de accesibilidad (es) del año 81 y estamos en el 2002 y no se ha cumplido, pienso que ésta, en su totalidad, no se va a cumplir porque no hay órganos de aplicación ni órganos de fiscalización. Si hubiera control, por lo menos paso a paso, se podría llegar a concretar una serie de cosas, pero si no existe control no se puede hacer mucho.”
"En ningún lado hay comodidad. Los baños, por ejemplo, los han hecho para discapacitados pero los accesorios son los comunes" |
Los espacios públicos
Cuando desde Pequeñas Noticias le preguntamos al Sr. Guinzburg sobre la accesibilidad del edificio del Centro de Gestión Participativo (CGP) donde colabora en el área de salud nos comentó que “en los edificios públicos tenemos un 99,99 por ciento de infranqueabilidad. En el CGP una persona discapacitada con bastones o muletas no puede subir los diez escalones. Yo no puedo subir esa escalera, no tengo la fuerza suficiente para elevarme, entonces entrar en el CGP 7 es imposible. He hecho relevamientos en otros CGPs y son completamente inaccesibles.”
Otra de las personas consultadas fue el Sr. Pedro J. Lizarralde que es viajante de comercio y que desde hace mucho tiempo recorre con su esposa los pueblos del interior de la provincia de Buenos Aires. A raíz de una operación de cadera se moviliza ayudado por bastones canadienses. Cuando le preguntamos sobre los inconvenientes a los que se tenía que enfrentar en su labor diaria nos comentó que en los edificios públicos de General Las Heras, donde él reside, se puede entrar porque no son edificios de varias plantas y los escalones para entrar son cómodos y todo se desarrolla en planta baja. Sólo la Municipalidad tiene uno o dos pisos a los cuales se puede llegar sólo por una escalera común por la cual cualquier persona con dificultades motrices no puede acceder.
También nos contó que no puede subir a un escalón más alto que el cordón de una vereda y que hay lugares que no lo tienen en cuenta, de ahí la importancia de las rampas de acceso en las esquinas. Si bien reconoció que el Banco Provincia de su pueblo no ofrece dificultades de acceso, estuvo en otros que no tienen absolutamente nada previsto para esos casos.
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Los supermercado son los que más facilidades ofrecen a los discapacitados motrices. En algunos hay disponibles sillas eléctricas para desplazarse y casi todos cuentan con espacio especial para estacionar. Nos contó que sólo en una estación de servicio los baños cuentan con inodoros altos para personas que, por razones físicas, deben mantenerse sentados en un ángulo de no más de 90º y que la mayor parte de los hoteles del interior no tienen absolutamente nada previsto para pasajeros con movilidad reducida.
El 5 de diciembre del 2002, en el debate previo a la aprobación de la nueva Ley de Accesibilidad el diputado Atilio Domingo Alimena (Partido Demócrata), que también es arquitecto, expresó sus dudas sobre la capacidad de la Ciudad de llevar a buen puerto un proyecto de esta envergadura: "Como bien sabemos, ni en los espacios públicos, ni en los edificios públicos de la Ciudad de Buenos Aires se cumple esto (leyes anteriores de accesibilidad); ni siquiera en este edificio inteligente se han sabido colocar posibilidades de acceso, porque muchas veces no funcionan, tal como nos ha pasado los otros días cuando tuvimos un seminario sobre artritis reumatoidea, en donde se nos complicó la entrada de la gente que tenía algún tipo de impedimento físico, porque lo que estaba instalado no funcionaba o funcionaba a medias.
Espero que con la intención de la aprobación de esta ley también se tenga en cuenta la aprobación del proyecto que oportunamente he presentado, para que en el Presupuesto del 2003 podamos tener incluidas partidas para su ejecución, por lo menos, en la mayor cantidad de edificios públicos o espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires para, de esta manera, no quedarnos en el discurso o en la discusión y dar una respuesta verdadera, y no en carácter de esperanza para resolver los problemas de todos aquellos que tienen algún tipo de impedimento."
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Jubilaciones
Los trámites se toman vacaciones en enero
Los futuros jubilados deberán esperar hasta febrero si desean iniciar los trámites necesarios para su jubilación porque el Anses está de vacaciones en el corriente mes.
Debido al receso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) durante el mes de enero los trabajadores que cesaron en sus actividades a partir del 31 de diciembre de 2002, deberán postergar el inicio de los trámites jubilatorios al lunes 3 de febrero.
Aunque por un lado no puedan empezar ya su trámite, por otro lado se verán beneficiados porque no se les aplicará el descuento del 13%, que venía siendo efectivo desde hace más de 4 años en épocas del Ministro Cavallo y que perdió vigencia a partir del 1º de enero, y tampoco en el retroactivo.
Alguno de los trámites que se podrán realizar en el mes de enero son: otorgamiento de poderes para el cobro de una jubilación o pensión, opción por el régimen de reparto, prestación por desempleo, cambio de banco para el cobro de un beneficio previsional, declaración jurada del empleador para el cobro del salario familiar y pago directo de asignaciones familiares.
Aprovechamos la nota para decirle a todos los encargados que estén ansiosos por comenzar su trámite, que durante enero no se preocupen y que agenden este teléfono para hacer las consultas que crean necesarias: 4349-1200
Les desea un muy venturoso Año 2003 Que la paz nos muestre el nuevo camino!! Administración Burna Ing. Pablo Burna
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D A N T I L O |
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Daniel y Santiago Silvoso Tel/Fax: 4522-6702 |
En todo el país
Ante la gran cantidad de pedidos de información de nuestros lectores, sobre los trámites de jubilación o de asignaciones familiares, incluimos los datos de las distintas agencias.
La ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) es el organismo que se ocupa de los temas referentes a jubilación y asignaciones familiares, entre otros, y cuenta con un sitio en Internet donde se puede obtener variada información cuya dirección es www.anses.gov.ar y un correo electrónico anses@anses.gov.ar.
Desde este sitio se puede acceder a la impresión de la constancia del CUIL o del CUIT; las direcciones y teléfonos de todas las oficinas de ANSES en el país; el acceso a muchos formularios para distintas presentaciones y trámites; sentencias dictadas en distintos meses y años; indicaciones para tramitar seguros de desempleo y la misma jubilación; distintos cronogramas de pagos, etc.
También brinda el número de teléfono gratuito 0800-333-1200 de 8:00 a 14:00 para expedientes no resueltos y los que detallamos a continuación, correspondientes a todo el país, para hacer distintas consultas.
Sede |
Teléfono |
Horario de atención |
Bahía Blanca |
(0291) 459-4700 |
7:00 a 16:00 hs |
Metropolitana |
(011) 4349-1200 |
8:00 a 14:00 hs |
Córdoba |
(0351) 420-1400 |
7:00 a 20:00 hs |
Mar del Plata |
(0223) 499-1200 |
8:00 a 16:00 hs |
Mendoza |
(0261) 449-7000 |
7:00 a 19:00 hs |
Resistencia |
(03722) 458-700 |
7:00 a 13:00 hs |
Rosario |
(0341) 420-3200 |
7:00 a 20:00 hs |
Tucumán |
(0381) 450-1400 |
7:00 a 20:00 hs |
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Consejo de Lectores
A partir de la convocatoria de Pequeñas Noticias se inscribieron una serie de lectores para constituir el consejo que representará sus derechos frente al medio.
En el boletín Nº 144, justo con la finalización del año, en la nota "Pequeñas Noticias... grandes lectores" el medio convocó a todos los lectores que así lo deseen a participar de un Consejo de Lectores que fiscalizará y defenderá el derecho de los lectores a recibir información veraz y creíble, exigirá el debido derecho a réplica de las partes involucradas, podrá requerir la inclusión de las correcciones a la información que hicieran falta (fe de erratas), podrá elaborar propuestas periodísticas y contará con un espacio de opinión fijo y permanente.
Si bien el Sr. Marcelo Fabián Montenegro, uno de los primeros inscriptos, nos escribió que: "no creo que "Pequeñas Noticias" necesite un Consejo de "Control" de calidad... ésta ha sido insuperable." consideró que "me gusta el espacio de opinión y el poder elaborar propuestas, eso hará el boletín mucho más enriquecedor para todos...." Así entre los objetivos de este nuevo organismo será el de elaborar propuestas temáticas, líneas de investigación periodístico, encuestas de opinión o cualquier otra forma de participación que el mismo consejo decida.
El Consejo de Lectores será autónomo en sus decisiones y entre sus tareas estará la de elaborar un Manual de Ética Periodística que lo propondrá para su aplicación permanente. Dispondrá de un espacio fijo en el boletín o cualquier otro medio que Pequeñas Noticias implemente como, por ejemplo, un programa de radio como el que salió al aire todos los lunes durante el último semestre del año pasado (2002).
Si bien el consejo decidirá finalmente la forma de operar y organizarse más conveniente, en principio, desde Pequeñas Noticias se habilitará una oficina virtual donde podrán participar todos los lectores, incluidos los del interior del país o del extranjero. Este órgano tendrá, con el tiempo, que articular algún tipo de mecanismo para informar a sus miembros que por razones de distancia no puedan asistir, para que puedan decidir y votar sobre los temas que les atañen.
Para participar plenamente solo se debe mandar un mail a ConsejoLectores@PequenasNoticias.com.ar con los siguientes datos: nombre y apellido completo, teléfono, dirección, e-mail de la suscripción y tipo y número de documento para recibir, a través del Boletín, un lugar y una fecha de convocatorio para la primera reunión de trabajo.
La experiencia en Latinoamérica
Al cumplirse el segundo año de la defensoría del lector, el periodista Javier Darío Restrepo, que cumple el papel de ombudsman en el diario "El Colombiano", se impuso la necesidad de hacer algunas reflexiones sobre este nuevo espacio: "Los primeros en adoptar la figura que hoy tenemos en Colombia, del Defensor del Lector para un periódico, fueron los grandes diarios de los Estados Unidos, movidos por dos razones complementarias entre si: la necesidad empresarial de garantizar un control de calidad para retener o convencer a su clientela, y la crisis de credibilidad que afectó en los años 60 a la prensa de los Estados Unidos. Al ombudsman se lo miró como un generador de credibilidad. En los últimos tiempos han aparecido defensores del cliente o del consumidor, como respuesta a la misma necesidad, generar credibilidad mediante una actitud de respeto al cliente. Es evidente que los viejos reclamos publicitarios de "el cliente siempre tiene la razón" y otros lugares comunes de la retórica de ventas, han tenido que cederle el paso al hecho que protagoniza el ombudsman o Defensor del Lector.
En los periódicos su tarea principal es la de representar al lector que reclama, que propone, o que exige rectificaciones, correcciones o aclaraciones. Es una actividad que en estos dos años ha tenido dificultades y logros"
Algunas dificultades
"Una de ellas es la lucha para hacer desaparecer un lugar común, que el Defensor, como cualquier Robin Hood, debe asumir, per se, la lucha de los lectores contra el periódico y los periodistas. Es una visión maniquea y simplista en la que el periódico y el periodista aparecen como la banda de los malos y los lectores, como la de los buenos. Como la realidad que el Defensor ve, no es tan simple, porque en cada carta de reclamo encuentra partes de verdad en el lector y otras en el periodista, corre el peligro de ser tildado como débil, temeroso o hábil para quedar bien con todos. Como en las peleas de gallos, de lucha libre o de boxeo, el público quiere ver sangre, contendores que ruedan por el suelo y vencedores que proclaman su victoria sobre la ignominia del enemigo. Sobre esa idea elemental tiene que trabajar el Defensor para construir un criterio que permita ver al lector y al periódico como partes hechas para complementarse y enriquecerse mutuamente. Me he negado a ser árbitro de peleas porque entiendo que debo ser promotor de acuerdos y acercamientos."
Algunos logros
"Los
logros, en cambio, han sido estimulantes. Por ejemplo, la comprobación, semana
tras semana, del crecimiento de la capacidad crítica de los lectores. Han
aumentado en calidad y en cantidad las comunicaciones que demuestran que el periódico
se lee con pasión crítica. Desde los que, lupa en mano, hallan fuera de lugar
una tilde, o una frase entera, hasta los que debaten enfoques, criterios de
selección de las noticias de los titulares o de las fotografías. Cuando en el
futuro se haga la historia de estos años del periódico, será inevitable notar
la huella dejada por los lectores con sus cartas y observaciones críticas."
Algunos ejemplos
Aquí reproduciremos algunos ejemplos de cartas enviadas al Defensor del Lector del diario "El Colombiano" para su tratamiento que da una idea de la forma de trabajo de este nuevo organismo:
Queja de un lector:
"Señor Defensor:
Miré las primeras páginas de la última semana, todas dedicadas al fútbol. Otra vez pregunto: ¿es que para El Colombiano no ocurre nada de más importancia que el deporte? ¿O es que en Colombia lo único importante que estamos haciendo es jugar fútbol?
Luis David Aguirre
Universitario. Medellín."
Respuesta del defensor:
"La semana a que usted alude coincidió con la final del campeonato, y con los dos instantes claves para el título ganado por el Deportivo Independiente Medellín. La selección de las fotos, por consiguiente, pretende interpretar el sentimiento y las necesidades de información de gran parte de los lectores.
Teniendo esto en cuenta, se puede entender que el mensaje del periódico no es el que usted ha creído encontrar. Sin embargo, la suya es una advertencia que nuevamente previene contra el error y el facilismo de privilegiar las fotografías deportivas en primera página. Gracias por su carta."
Este es un interesante caso que demuestra que la función del defensor no siempre está alineada con la idea del medio, que trabajan juntos para construir una herramienta cada vez mejor en beneficio de aquellos que esperan ser bien informados por los medios de comunicación
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Fuente: Medio: El Colombiano. Sección: Defensor del lector. Autor: Sr. Javier Darío Restrepo
Muchas felicidades y gracias por todas las atenciones. Con
afecto: Nélida Gimenez Consorcio
Ciudad Madero. |
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Curso de sueldo a distancia
En verano, a distancia, por Internet y cuando usted quiera.
En vacaciones tenemos la mente descansada y el tiempo necesario para comenzar una capacitación a distancia, en el lugar en el que se encuentre y en los ratos que usted disponga.
Esta época es excelente para realizar cualquier tipo de actividad, sea recreativa o no. La tecnología que brinda Internet, nos permite emprender casi cualquier tipo de curso y en especial el que nosotros hemos diseñado para aprender a liquidar sueldos. Sea en la playa, en el lago, en la montaña o en cualquier otro lugar del país, las distancias desaparecen y todo es posible, esté donde esté.
Siempre orientado a los sueldos del personal que trabaja en edificios de propiedad horizontal y para administradores, empleados, encargados y cualquier copropietario o interesado a conocer el tema.
Al finalizar el curso, el participante aprenderá a confeccionar o controlar un sueldo mensual con horas extras y asignaciones familiares; las vacaciones; los aguinaldos y una liquidación final.
El curso está formado por módulos con teoría y ejercicios de práctica. Es muy importante la realización de los ejercicios, ya que es la condición para ir avanzando de módulos. Una vez confeccionados se deben enviar por mail o fax para que los podamos corregir y así continuar paso a paso. Si están bien, enviamos todo el material del siguiente módulo y así sucesivamente.
Si encontramos errores en los ejercicios enviados, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y volver a practicar. Otra vez se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas.
Esta modalidad permite avanzar sólamente si el tema tratado en la teoría quedó comprendido y al mismo tiempo permite que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad. Nuestro objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero al mismo tiempo hacer que el avance del mismo dependa del entendimiento y la ejercitación de cada uno de los módulos.
El curso está dividido en dos niveles: el Nivel Básico y el Nivel Avanzado cuyos precios son de $60 con una matrícula de $28 y de $52 con una matrícula de $20 respectivamente. El costo de la matrícula se abonará una sola vez y el pago se puede concretar mediante un depósito en una cuenta de cualquier sucursal del país del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que la informaremos a los interesados en realizar el curso.
Para comunicarse con nosotros lo puede hacer por mail a cursosueldos@pequenasnoticias.com.ar y por teléfono o fax al 4581-3906
Quiero desearle a todos los que hacen Pequeñas Noticias muchas felicidades para este 2003 y que sigan brindándonos tan buen servicio como hasta ahora con toda la información que semana tras semana nos hacen llegar. Muchas gracias por estar con nosotros los administradores de consorcio. Administración Agüeros Liliana |
Correo de Opinión
Boletín
de Pequeñas Noticias Nº 143: AFIP - Internet: ¿un matrimonio con futuro?
Al menos las personas con las que yo he tratado, todas sin excepción han
recibido con agrado el tener que presentar su declaración utilizando Internet
como medio...
Claro, la sonrisa se les va cuando se enteran que deberán abrir una cuenta en
un banco oficial para hacer el depósito, en vez de usar la que ya tienen....
Quién pagará ese costo de mantenimiento???? Qué problema adicional podría
representar para la AFIP utilizar todos los bancos para este fin???
En vez de 20... porque no hacer 21 y por vez primera darle una felicidad
completa al contribuyente en vez de que, una vez más a nuestra bendita AFIP, le
falten 5 para el peso.....
Marcelo Montenegro
Rincón Solidario
Estimado Sr. Director:
En la nota titulada "El Consorcio no es una Persona jurídica" aparecida en el último Boletín (Nº 144), se reafirma lo expresado citando: "Bibliografía según Calvo", que estimo se refiere al Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal".
Buscando en el citado libro - en el Capítulo II, apartado 1 - se lee: " ...Por otra parte, la Ley 17711, sancionada en 1968 para reformar el Código Civil, confiere una nueva redacción al artículo 33 del mismo y otorga el carácter de persona jurídica privada a las entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. A nuestro juicio, quedan entonces comprendidos en el artículo los consorcio de propiedad horizontal."
La
pregunta es: ¿Es una persona jurídica, pero de carácter privado que no
requiere autorización para funcionar, como ejemplifica el Art. 33 del Código
Civil? Caso contrario, ¿Cuál sería su figura?
Agradeciendo
la atención y reiterando mis mejores deseos para este 2003, saluda a Ud. Atte.
Jorge M
(2/1/2003)
Estimado Jorge M.:
Para
no salirnos de contexto, los temas sobre los cuales se contestaron trataban
sobre si los trámites para someter al Consorcio a la Ley 13512,( ya que es allí
cuando nace este "Sujeto de Derecho"), se debían hacer en Personas
Jurídicas, y la respuesta fue que no, sino que se debían hacer en el
Registro de la Propiedad Inmueble( como establece la Ley 13512, artículo 19 y
en su Decreto Complementario 18734/ 49 en los artículos 4°, 9° y 10°).
En
cuanto a la bibliografía citada " Dr. Carlos Diego Calvo", capítulo
1°, da su opinión sobre que debería tratarse como Persona Jurídica, pero
también dice que los fallos de los Jueces, son bastante dispares sobre el tema
y muchos los condicionan simplemente al Reglamento de Copropiedad y Administración.
Por
eso y basándonos en fallos judiciales, se tiende a determinar que el Consorcio
de Copropietarios, no es una persona jurídica, ni una persona física; su
figura sería simplemente entonces la de un "Sujeto
de Derecho", es decir contrae obligaciones y adquiere
derechos, tampoco es la sumatoria de las personas físicas que lo integran; el
Consorcio de Copropietarios debe resolver sus problemas internos por
intermedio de sus órganos naturales, y solo al haber agotado todos los
recursos, podrá recurrir a la vía judicial.
Le
reitero este " Sujeto de
Derecho", nace cuando se somete el Reglamento de
Copropiedad,( junto con la Escritura del Inmueble, plano de mensura y Acta
labraba por Escribano Público si fuera necesario), a la Ley 13512, única
Ley que resuelve el problema del dominio dentro de un condominio,
derogando así los artículos 2617, 2685 in fine y 2693 del Código Civil.
Y
es esta misma Ley la que establece que todos los trámites deben realizarse en el
Registro de la Propiedad Inmueble y algunos en el Ministerio
de Trabajo, pero nada dice de "Personas Jurídicas".
Ahora
bien estoy de acuerdo con Usted, que el tema da lugar a dudas, como también
son distintos los conceptos de los distintos juristas sobre el tema a quién debe
considerarse o no "Persona Jurídica", esto se ve con mayor claridad
en el "Tratado de Derecho
Civil", parte I del Dr. Guillermo A. Borda, capítulo IX.
Podríamos deducir que nada impide considerar al Consorcio como una Persona Jurídica de carácter privado, pero solo se cambiaría la semántica ya que ningún trámite así lo exige, salvo que sea para deslindar responsabilidades,(tema que se discutió bastante como lo verá en el Tratado del Dr. Borda).
Así que como ve nadie le quita la posibilidad de inscribirlo como Persona Jurídica de carácter privado, ¿pero qué ganaría?, mientras tanto y hasta que alguna Ley no establezca lo contrario se seguirá considerando al Consorcio de Copropietarios como un "Sujeto de Derecho".
Saluda
Atte.
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El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera y administradora Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar
La peor opinión es el silencio... |
Correo de Lectores
Muchísimas gracias por su aclaración. Ni bien regrese de vacaciones me contactaré con la delegación de Morón de la Propiedad Inmueble para registrar el Reglamento de Copropiedad en la Provincia, porque existe desde el ´95 pero registrado en Capital Federal.
Felices Fiestas. Buen año 2003.
Ing. Pablo B
Correo de Lectores
Hola Pequeñas Noticias!!
Tengo una consulta para hacerles: Hice un Alta Temprana los últimos días de diciembre de 2002 para un trabajaor que iba a empezar con sus tareas el 2 de enero, pero me informa que no trabajará en el consorcio. ¿Cómo notifico esta situación a la AFIP teniendo ya el Alta Temprana en mi poder?
Patricia S.
(4/1/2003)
Patricia!!!
Todo por hacer las cosas como corresponde, en tiempo y en forma!!!! Pero bueno, bromas a parte, puede pasar. Te cuento que este trabajador debería aparecer en la declaración jurada (F.931) correspondiente al mes de enero de 2003 y como vos no lo vas a informar, ya que ni siquiera trabajó un solo día del mes, la AFIP dará de baja en forma automática esa Alta Temprana con lo cual no debés hacer ningún trámite a parte ni informar ninguna situación especial en el formulario, por lo tanto no tenés nada que hacer.
Recordamos que la Resolución 899 es la que implementó el Alta Temprana. Si este fin de semana te aburrís y querés leerla en forma completa, te invito a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y en Legislación Laboral.
Mucha suerte y te deseamos un excelente 2003 para vos y los tuyos!!!
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Los "traviesos espíritus virtuales"
Si los datos del ejemplo son los correctos, la sumatoria de la remuneración total es de $1.365.17.
Ustedes lo dan como 1.356,17??????
Saludos.
Eduardo de Wilde
(5/1/2003)
Estimado Eduardo:
Antes que nada te agradecemos mucho por haber encontrado la "última travesura" de los "espíritus virtuales" que creímos se tomarían vacaciones en los últimos días del 2002 pero, gracias a vos, nos hemos enterado que siguen haciendo de las suyas hasta el final y esta vez invirtiendo los números de un total que forma parte de la nota que nosotros llamamos: Otra vez, la versión 20 del SIJyP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 144 del 30/12/2002).
Como vos muy bien decis, la suma de $545,87 + $256,52 + $436,68 + $100 + $26,10 da como resultado $1.365,17 y no $1.356,17.
Desde ya muchas gracias y esperamos seguir contando con vos para ir descubriendo en este nuevo 2003 las travesuras, que seguramente no pararán de hacer, los "inquietos espíritus virtuales" que encuentran en nuestro sitio el luegar ideal para sus travesuras.
Mil disculpas!!!
PD: Queremos aprovechar esta colaboración tuya para invitarte a participar en el Consejo de Lectores, que se está formando junto a un grupo de lectores, que ayudará a enriquecer y transparentar la actividad del medio. Esperamos tu respuesta.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Habrá más informaciones para este boletín
Solicito a usted tenga a bien informarme de cuáles son los pasos a seguir por los administradores luego de aprobada la ley del registro. En caso de que ya lo hayan publicado en qué boletín.
Aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su publicación que me parece excelente.
Horacio T.
(4/1/2003)
Estimado Horacio:
Gracias por su felicitación y le contamos que hasta el pasado viernes 4 de enero de 2003, la Ley 941 correspondiente al Registros de Administradores todavía no había sido publicada aunque, según los plazos legistaltivos, ésta debería haber sido promulgada en forma automática.
Por lo tanto recién después de que la ley aparezca publicada en el Boletín Oficial, correrán los 90 días que la Dirección General de Usuarios y Consumidores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone para la confección de la reglamentación de dicha ley.
Recién después de sancionada la Reglamentación habrá 90 días para que los Administradores puedan cumplimentar los requisitos emergentes de la ley e inscribirse en el Regisro. Pero éstos requisitos estarán exactamente definidos después de la reglamentación correspondiente.
Próximamente estará disponible el texto de la nueva Ley 941, que fue modificado con respecto al proyecto primario que le dio origen, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación de Propiedad Horizontal.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Sres.
Quisiera saber si en un edificio se puede tomar un empleado a prueba por seis meses porque en el sindicato me dijeron que SOLO por 2 meses.
Alicia M.
(02/01/2003)
Estimada Alicia:
Sí, efectivamente en esta actividad, el período de prueba es de 2 meses.
El artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, "... Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT). Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis (6) meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia".
En este punto, es de especial importancia destacar que actualmente el período de prueba es de sesenta días (60) por modificaciones que sufrieron las leyes correspondientes.
El artículo 92 bis de la LCT en su principio hace algunas definiciones interesantes sobre el período de prueba de un trabajador:
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante .... días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez. El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.437. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo. (...) El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidentes o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley. Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social...". |
Resumiendo: el período de prueba debe ser asentado en el Libro de Sueldos correspondiente, un trabajador que fue despedido y vuelto a contratar no puede volver a pasar por un período de prueba y lo más importante que durante el lapso de la prueba, en caso de despido con o sin causa, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, por motivo de la extinción del vínculo laboral.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Tengo
una consulta sobre el tema laboral.
En
estos días estamos recibiendo la documentación de un nuevo Consorcio, en la
primer charla con el Encargado me dice que tiene 20 días de vacaciones (6 años
de antigüedad) y 10 días por suplencias??? porque dice que tiene "derecho
adquirido" ya que hacía las suplencias de sábados y domingos hasta que le
quitaron las horas extras de los sábados por la tarde y los domingos en julio y
que antes las anteriores administraciones le daban esos días adicionales de
vacaciones.
Los
domingos hace 4 horas por la tarde y la anterior administración le liquidaba
como suplencias en el recibo, creo conveniente modificar el recibo y liquidarle
como horas extras.
En el convenio dice claramente que las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. Creo que no existe derecho adquirido en este tema, Uds. qué opinan?
También
le liquidaban un importe por título, cuando le pedí copia del Titulo de
Trabajador Integral de Edificios me dice que le pagaban por el título de
bombero!!!!!!!! Creo que sin más debo dejar de liquidar este concepto, nunca
puede ser un derecho adquirido un concepto mal liquidado, verdad?
Bueno
hasta siempre y gracias
Ricardo E
(29/12/2003)
Estimado Ricardo E.
Antes que nada vamos a separar las suplencias de las horas extras.
En cuanto a las suplencias, el artículo 13 desde el inciso d) y hasta el e) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 habla sobre este temas y es claro al respecto, diciendo que:
"d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:
- 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará.
El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendarios o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.
e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d)."
También repasamos la definición de "suplente de jornada completa" que nos da la misma Convención Colectiva en su artículo 7 inciso g): "es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.
La jornada laboral de este personal será igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial."
El inciso h) del mismo artículo se ocupa del Suplente de media jornada y tiene las mismas condiciones que el anterior y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
Tampoco se debe olvidar que estas suplencias no pueden ser realizadas por la esposa o hijos del titular ni por otra persona comprendida en los beneficios de esta ley, que desempeñe funciones permanentes aun cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador. (Artículo 3 inciso d) última parte de la Ley 12.981, Estatuto de los Encargados de Casas de Renta).
En cuanto a la antigüedad de este personal, se tendrá en cuenta desde el momento que el suplente comenzó a trabajar.
En cuanto a las horas extras, como muy bien dice, el inciso f) del artículo 13 de la Convención expresa que: "Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)" y en cuanto al derecho adquirido, nosotros creemos que no lo es. Al respecto hay una respuesta del administrador Juan Carlos Brath, en la sección Rincón Solidario del Boletín Nº 138 del 28 de noviembre de 2002 cuyo título es "Horas Extras como derecho Adquirido", que quizá le sea de utilidad. Le recordamos que para ingresar a esta sección, debe entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios, a continuación Boletines publicados de Pequeñas Noticias y luego al número de boletín de tu interés.
Por último, en cuanto al derecho adquirido por el Título de Bombero!!!!!! (con signos de admiración, como usted expresa) nosotros creemos que tiene argumentos válidos para avalar la decisión de quitárselo aunque, es también mi obligación comentarle, que podría llegar a tener alguna observación por parte del trabajador. Sin más comentarios...
Me quedó una duda: ¿las suplencias de las que hablamos son suplencias de sí mismo o las hacía en otro consorcio? En el primer caso, sería una "común" irregularidad, pero irregularidad al fin y en el segundo caso, no hay que olvidar que el suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos contados a partir de su ingreso.
Un saludo cordial
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
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....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 145 Fecha de publicación: 6 de Enero del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos de la suscripción Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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