Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
3 de Marzo del 2003 - Nº: 153
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Administradores
ADEPROH, en respuesta a la resistida Ley 941 que creó un Registro de Administradores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, está trabajando en un "Registro de Malos Administradores" que podrá ser consultado a partir del 19 de mayo de este año.
El martes 3 de diciembre, luego de un debate que duró dos sesiones parlamentarias en la Legislatura Porteña, concluyó la aprobación por 31 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones la nueva Ley 941 que creaba un Registro Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La lucha había sido dura. Por el lado de la oposición se habían agrupado la mayoría de las cámaras que representan a los administradores CAPHyAI(1), UADI(2), AIERTH(3), CADAPH(4) unidos bajo el liderazgo de Jorge Hernández, presidente de la FRA(5) y a Marta Oliva en su carácter de titular de ADEPROH(6) representando a parte de los propietarios. Por otra parte a favor del proyecto impulsado por los legisladores Sandra Dosch (Frente Grande), Alberto Fernández (Bloque Justicialista) y Delia Bisutti (ARI) estuvieron el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, el SUTERH(7) y administradores disidentes de sus organizaciones y administradores y propietarios independientes.
"...se está utilizando este proyecto (Ley 941) como pantalla para desmovilizar a los copropietarios que se están capacitando para autoadministrarse... |
En aquellos días la diputada Marta Angélica Oyhanarte (Bases y Puntos de Partida), leyendo un boletín para copropietarios de ADEPROH, sostenía que la Ciudad de Buenos Aires no estaba en condiciones de administrar eficientemente un padrón de alrededor de 6 mil administradores y a través de una pregunta proponía impulsar un "Padrón de Malos Administradores" de carácter preventivo, impulsar la autoadministración y obligar a cada profesional a no superar un "máximo de 20 consorcios" para eliminar del circuito a las SA y SRL que sólo ven a los consorcios como "intereses económicos".
En el Boletín para Copropietarios Nº 8 - Año II de febrero del 2003 ADEPROH se queja de "las artimañas abusivas" que han padecido los consorcistas, "incluida la iniciativa sostenida en el lobby politizado que impulsó la inédita ley de Registro Público de Administradores en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", es un avance indebido sobre los derechos como copropietarios sin acercar soluciones y sostiene que ya se considera en condiciones de prometer que el 19 de mayo de este año se podrá consultar su "Registro de Malos Administradores".
Dr. Osvaldo Loisi (Liga del Consorcista)
Dra. Rita Sessa: "Para ser malo un administrador tiene que haber cometido hechos ilegítimos..." Dr. Osvaldo Loisi: "Me parece que es una aberración jurídica..." |
"Yo lamento que se desmerezca la intervención del abogado en la creación de instrumentos legales porque ese registro podría llegar a ser una fuente de muchísimas querellas criminales, por injurias y calumnias, porque si yo soy administrador y alguien me dice que soy mal administrador me lo tiene que demostrar en la justicia.
Una cosa es dar una información, como por ejemplo lo hace Veraz, y otra es calificar. El Código Penal dice: injuria es el insulto en cambio calumnia es la falsa imputación de delito....
La información es licita y la calificación puede ser delictiva...
El camino para un consorcista, si le parece que un administrador cometió un delito, es hacer la denuncia. Hay de dos maneras: la denuncia que hace cualquiera sólo con la firma, la puede hacer en la comisaría o en la cámara correccional que está en Viamonte entre Libertad y Sarmiento o también la puede hacer como querella para el cual necesita patrocinio letrado. Ahora si cree que el administrador obró mal, fue muy desprolijo, entonces el camino es otro, es convocar a la asamblea y tratar de removerlo o tratar de imponerle normas de transparencia administrativas...
Si se crea ese registro el administrador puede hacer una querella penal por injurias y calumnias, además también daños y perjuicios...."
Administrador Jorge Ferrera (UADI)
"...el derecho legal de poder accionar contra aquel copropietario que de mala fe denunció..." |
"El registro de administradores (ley 941) que ha instituido la Legislatura y que se habilitará en la Ciudad de Buenos Aires, creemos que va a ser quien deje de lado a los malos administradores...
Debemos evitar las intencionalidades políticas que tienen determinadas instituciones donde en muchos casos y en determinados artículos, abiertamente, intentan destruir la figura del administrador y desde nuestro punto de vista hay que rescatar la figura del buen administrador y separar efectivamente a los malos administradores...
Lo que estas instituciones deberían hacer es instruir a los copropietarios de que tomen los recaudos necesarios para tomar un administrador correcto. Si, por ejemplo, cada administrador que se va a tomar le piden un Veraz o un certificado de reincidencia, van a poder corroborar si hay antecedentes penales concretos y esa es la forma correcta y más seria de poder dividir a los buenos administradores de los malos administradores.
Si yo me sintiera perjudicado por alguna denuncia que no tiene sentencia en firme dará de mi parte el derecho legal de poder accionar contra aquel copropietario que de mala fe denunció y a la institución que se hizo responsable de publicar una denuncia (sobre la cual) no tiene nada en firme..."
La autoadministración "es una práctica irresponsable porque muchas instituciones, como ADEPROH, pretende endilgarle al consorcista común una responsabilidad que en muchos casos no está capacitado. Nosotros recibimos muchas denuncias de edificios donde se autoadministran y no necesariamente un consorcio autoadministrado está exento de problemáticas fraudulentas. En muchos casos pasa que los mismos copropietarios que autoadministran defraudan al consorcio...
Yo les recomiendo a los copropietario que no se dejen llevar y sean conscientes de estas prácticas demagógicas de las instituciones porque pueden verse involucrados, a través de una denuncia, en un tema legal..."
Dr. Eduardo Awad (Conductor de radio y TV)
"...y donde también se pueda decir: este administrador pasó por nuestro consorcio, estuvo administrando 5 años y fue un ejemplo de administrador. ..." |
"Yo creo que tendría que haber un registro de buenos y de malos. Es decir, tendría que haber un registro donde los administradores puedan inscribirse y en donde los consorcistas puedan ir y dejar su opinión acerca del administrador, donde los consorcistas puedan decir: este administrador nos estafó, porque nos estuvo cobrando durante equis años las cargas sociales y no las depositaba, al final se escapó, no pudimos encontrarlo, etc., etc., etc., tengan cuidado y donde también se pueda decir: este administrador pasó por nuestro consorcio, estuvo administrando 5 años y fue un ejemplo de administrador.
Lo que pasa que lo malo siempre es noticia, lo bueno no. Es bueno tener también la buena noticia a disposición, que cualquiera pueda ir, y decir: A ver, voy a revisar un poquito la lista de administradores, ver quiénes son, y cómo vienen sus antecedentes, ver si la gente opina bien o mal de ellos.
(Con respecto a las pruebas necesarias para respaldar la inclusión de un administrador en este Registro de Malos administradores) yo, si tengo un administrador en mi consorcio que no pagó las cargas sociales y sin embargo, las recaudó, tengo en mi poder una intimación de la AFIP, donde me obligan de nuevo a pagar las cargas sociales. Tengo en mi poder también las liquidaciones en las cuales este administrador decía: “Mire, esto lo recaudo para pagar las cargas sociales”, entonces yo voy y pongo ahí: “en mí consorcio este administrador hizo tal cosa, acá están las pruebas y están las copias de las liquidaciones y está la copia de la AFIP y está la copia del pago que hubo que hacer de las cargas sociales que no pagó el administrador y demás. Y esta es la verdad, nada más que la verdad. Quién puede hacer algún problema porque esté publicada la verdad sobre lo que hizo?. Entonces, después el consorcio como el consorcista afectado tienen la posibilidad de hacer la denuncia civil o penal que corresponda, no..."
Administrador Juan Carlos Brath (CAPHyAI-AIERTH)
"...los que están hoy en las cámaras, supuestamente, son los registros de buenos administradores, pero en realidad son de los que pagan las cuotas..." |
"¿Calificado por quien...? ...
Los malos declarados o desaparecidos si se pueden calificar, pero alguien que me tiene bronca a mí no puede descalificarme de mal administrador por una serie de pautas que no se cumplieron porque eran intereses...
Yo tengo un problema, por ejemplo, con uno que está en un consejo porque quiere que haga cosas que ponen en compromiso al consorcio. Quiere hacer cuatro cosas que significan cuatro juicios inminentes. Que es muy probable que sean juicios que lo pierdan. Sin embargo ese consejo puede decir que soy un mal administrador. Yo no quiero iniciar los juicios porque sé que el consorcio va a ser perjudicado... Por ejemplo: quiere echar al encargado y los fundamentos no son suficiente independientemente que no esté conforme, porque es un tipo que tiene más de 12 años o sea que va a un juicio laboral para el que no tengo justificativo...
Calificar a un mal administrador no se justifica, a no ser que sean a los que se fugaron o los que realmente tienen causas penales demostradas....
Si mi nombre figurara en un registro de ese tipo lo más probable es que le mande una carta documento para iniciar una acción judicial por daños y perjuicios. Es como el Veraz, cuando se equivoca vos tenés todo el derecho de pedir resarcimiento....
De hecho los que están hoy en las cámaras, supuestamente, son los registros de buenos administradores, pero en realidad son de los que pagan las cuotas. Vos recibís las bajas de los registros de la cámara después que el tipo se fugó. Eso no sirve tampoco, el tipo se fugo y se fue con toda la guita y recién ahí le dan la baja, o sea que si yo consultaba un mes antes veía que el tipo era bueno...”
Sr. Gonzalo Acuña (Propietario)
"...el problema es quién controla al controlador, porque entramos en el macartismo y la caza de brujas..." |
"ADEPROH (es una institución) que conozco (y) a la cual alguna vez concurrí para asesorarme y fui muy bien atendido y tengo una buena opinión (con el nivel que tuve contacto con ellos) representa a un sector de los propietarios.
La pregunta es ¿malos basados o tipificados por quién y cómo? Yo puedo decir que fulano es un mal administrador, pero aquí nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
¿Quién es un mal administrador ? Es aquel que ha sido demostrado y encontrado culpable en sede penal o de alguna manera ha sido declarado inhábil para ejercer el cargo y que tenga una sentencia judicial firme. (Con) lo otro nos quedamos en el conventillo. Ojo, no caigamos en la caza de brujas porque ahí pueden aparecer vendettas personales.
El problema es quién controla al controlador, porque entramos en el macartismo y la caza de brujas. Es muy peligroso porque el monopolio del poder de policía lo tiene el estado ¿Por qué lo tiene el estado ? Porque se supone que de alguna manera, como lo formamos todos, también lo controlamos todos y hay un equilibrio entre tres poderes asegurando una cierta equidad.
Yo hoy, (por ejemplo) puedo dar montones de elementos que demuestran la poca, escasa o nula calidad de los servicios de administración que recibe mi consorcio. Desde no respetar disposiciones reglamentarias en cuanto a las mayorías, en el grado de información al consorcio ... si existiera una instancia legal más simple y eficaz (en defensa del propietario) la usaría o la hubiera usado".
Administrador Adrián Hilarza (CAPHyAI)
"...lo que ocurre acá es que hoy no tenemos instituciones que trabajen para apoyarnos a nosotros..." |
"Es poco serio interpretar el mal desempeño de la actividad de un administrador, calificarlo y hacer de ahí un registro. Me parece que es justamente al revés es como hay que hacer la tarea, creo que tiene que haber un registro serio, preparado para recabar la información de los administradores calificados que reúnan las condiciones que regula la ley y evitar e ir desechando los administradores que no reúnen los requisitos de la ley.
Tomando administradores por su mal desempeño y conformar un registro se prestaría para cometer serias injusticias. Y la idea es capacitar al administrador y no hay que condenarlo. No creo que conformando registros de mal desempeño evitemos la mala praxis en nuestra tarea....
Lo que ocurre acá es que hoy no tenemos instituciones que trabajen para apoyarnos a nosotros..."
Y ahora sólo queda a sentarse y esperar que el mes de mayo llegue...
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(1) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(2) Unión de Administradores de Inmuebles
(3) Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal
(4) Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal
(5) Fundación Reunión de Administradores
(6) Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal
(7) Sindicato Único Trabajadores Renta y Horizontal
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Ascensores
El miércoles pasado el ascensor del edificio de la calle Azopardo 1565, en el barrio de La Boca, mató a Lucas, un niño de 6 años, que junto a su abuelo se preparaba para ir a la colonia de vacaciones.
El ascensor arrancó con las puertas abiertas y aplastó el cuerpo del niño que se encontraba mitad adentro y mitad afuera quedando atrapado entre la cabina y una de las paredes del hueco.
Aunque fue rescatado rápidamente por los bomberos, al llegar al Hospital Argerich ya se encontraba sin vida.
La torre de Azopardo y otras 4 más, fueron contruídas en el año 1991, hace solo 12 años, y entre los vecinos de estas torres se escuchaban comentarios como estos: "Ninguna de las cinco torres tenía los ascensores habilitados", "No tienen mantenimiento, arrancan aunque la puerta esté abierta", "Nadie controla nada", "Yo me quedé encerrada mil veces, una nunca sabe si va a salir con vida".
A pesar de estos comentarios, se hizo presente en el lugar del accidente, personal de la empresa de mantenimiento pero no emitió declaraciones, a la espera del informe y las pericias de los bomberos.
Otros hechos
Este caso no es el único. Los vecinos también recuerdan a Lourdes Manzanares, de 5 años, cuando en 1997 cayó por el hueco del ascensor de un edificio recién estrenado y a otra nena de 9 años, que también cayó por el hueco de la conocida "Casa Amarilla", ambos casos en el barrio de La Boca.
El mismo año, un hematólogo de 33 años murió al caer por el hueco de un ascensor del Sanatorio del Valle, en la avenida Córdoba 3371 de Capital Federal.
En 1998 un trabajador de 19 años falleció al quedar atrapado entre la cabina del ascensor y la pared del edificio de Coronel Díaz 2277, mientras hacía trabajos de mantenimiento en el mismo aparato.
Muchas veces escuchamos las quejas de los copropietarios, administradores o conservadores al hablar del costo mensual del mantenimiento de los ascensores o de los controles que se deberían realizar y no se hacen.
"120 pesos es mucho, yo consigo a alguien que los hace por 80 pesos y nos ahorraríamos 40 pesos por mes" o directamente "¿para qué hacer el mantenimiento si nunca pasa nada?", "¿Cómo se va a caer el ascensor?, ¡es casi imposible!". Pero, igual que el Titanic, al que "ni la mano de Dios podía hundir", se hundió y esta vez, aunque parecía imposible, el ascensor se cayó, o arrancó con las puertas abiertas, o no frenó, o se abrieron las puertas en movimiento, o, o, o, o...
El domingo 23 de febrero, en el edificio de Donato Alvarez al 900, no hubo que lamentar víctimas pero el miércoles 26 del mismo mes, un niño de apenas 6 años murió en un accidente de ascensor en el mismo edificio en el que vivía.
¿Vale la pena ahorrar en el mantenimiento de un ascensor a cambio de una vida? ¿Vale la pena invertir 30 pesos en papelitos de colores para que el propietario sepa cómo está el estado del ascensor? ¿Cuánto vale la vida de una persona? ¿Tiene precio?
Cuando en un país... Perdón, cuando en mí país, Argentina, nos tenemos que preguntar cuánto vale por mes la vida de una persona, es síntoma de que algo no anda bien, de que algo no anda nada bien, de que algo o muchas cosas estamos haciendo mal, muy mal.
Entre tanta irracionalidad, entre tantas explicaciones a lo inexplicable, entre tantas injusticias, uno termina irremediablemente "acostumbrándose" a lo irracional, a lo inexplicable, a la injusticia y termina viendo como normal a políticos mintiendo descaradamente, a familias enteras durmiendo en las entradas de edificios o de locales vacíos, cantidades de chicos, de mujeres y de hombres mendigando, comiendo de la basura y ahora, viendo como los ascensores matan gente
D A N T I L O |
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Medios
En esta tercer entrega sobre medios colegas que tratan específicamente la problemática de consorcios, Pequeñas Noticias se acercó al Dr. Eduardo Awad que hace 22 años fue el primer profesional que comenzó a trabajar esta temática por radio y tiempo después el primer conductor no-vidente de la televisión argentina.
Ariel: ¿Cómo llegó a los medios?
Dr. Eduardo Awad: A los medios llegué porque yo cuando me recibí de abogado me interesé en el tema de consorcios, entonces empecé a profundizar un poco los conocimientos de los consorcios y hace, digamos, yo diría, haber, 22 años, una cosa así, vino a verme una persona que en esa época tenía una revista dedicada justamente a los consorcios para que escribiera notas en su revista. Ahí empecé a escribir notas en su revista...
Claudio: ¿Recuerda el nombre de la revista?
Dr. Eduardo Awad: No, no lo recuerdo. No, no lo recuerdo, escribí durante 2 años, más o menos, y a partir de la revista me empezaron a llamar desde algunas radios, entonces trabajé, desde hace más o menos 18 años o 20 quizá, en radio. Empecé trabajando en la vieja radio del Pueblo, no en la actual radio del Pueblo sino en la vieja radio del Pueblo, en la que hoy es radio Buenos Aires, en el 1550 del dial, en la vieja Radio del Pueblo, y también pasé por radio Splendid, radio del Plata, con Carlos Rodari y, bueno, hasta que llegué a radio Mitre y empecé a trabajar en radio Mitre desde hace... y van a hacer ahora 15 años, en Mitre.
Ariel: ¿Siempre cubre la columna sobre consorcios?
Dr. Eduardo Awad: Si, en distintos programas fijos, en Sábado Tempranísimo, que es un programa que hace mucho tiempo que está en el aire, ya le digo, yo hace 15 años que estoy en ese programa y después en algunos otros programas de la radio, siempre estoy haciendo algún comentario con Magdalena o con Néstor Ibarra o con Ani Ventura o con Horacio Caride, con Fernando Carnota, es decir, distintas franjas horarias cuando pasa algo, estoy charlando sobre problemas de consorcios y sobre problemas en general que tiene la gente. Lo mismo en el noticiero de Santo y en algunos noticieros de otros canales que también vienen a entrevistarme cuando tienen alguna duda sobre temas de consorcios o cosas por el estilo.
Ariel: ¿Cuáles son las problemáticas con las que se acerca la gente? ¿Haciendo preguntas en la radio o acá mismo?
Dr. Eduardo Awad: Y de todo, de todo. Ustedes, como gente que está en el tema de consorcios, deben saber que el abanico es interminable. Desde que el administrador les roba la plata hasta, que se yo, la vecina del piso de arriba camina con los tacos a las tres de la mañana y lo despierta al tipo que está durmiendo abajo, y bueno, pasando por el tema de problemas con porteros o entre porteros y administradores, o entre porteros y propietarios, o entre propietarios en sí, no. Si uno se pone a recordar, yo me pongo a recordar en los años que hace que estoy escuchando gente contándome cosas, hay miles y miles y miles de historias que realmente son, cada una, especial. Porque claro, en el edificio, se desarrolla la vida de esas personas, de la familia, la vida cotidiana. A veces en una familia que vive en una casa, tres personas o cuatro personas, hay problemas, comparten el mismo techo cuatro personas y hay problemas, imaginémonos un techo compartido por 20 o 30 familias o 40 familias, tiene que haber problemas seguro, porque a la larga o a la corta, chocan.
Ahora hay un factor muy importante y muy malo en la vida consorcial y esto en general, no es que todos lo tengan, estoy hablando en general, hay muchos edificios en los que no existe, pero hay mucha envidia en la vida consorcial. Una familia envidia a otra por tal cosa, entonces va con chismes al administrador de esa familia, o porque puso una maceta demás en el balcón, o porque colgó una cuerda demás en el lavadero, por pavadas, y bueno, si uno se pone a fijar, a buscarle elementos jurídicos a ese problema que se plantea, no se lo encuentra, en cambio si uno le busca el elemento humano al problema, uno se da cuenta que enseguida aparece a relucir el factor de la envidia.
Claudio: ¿Sabemos convivir los porteños, los argentinos en general?
Dr. Eduardo Awad: Yo creo que podríamos convivir mucho mejor de lo que convivimos si nos pusiéramos en la cabeza que todos tendríamos que tirar para el mismo lado del carro, lo que pasa es que hay algunos que tiran para un lado y otros tiran para el otro lado del carro. Y eso es consecuencia de que algunos se benefician económicamente por unas cosas y otros se benefician económicamente por otras. Entonces en un consorcio, muchas veces, no hay buena convivencia por el tema que yo le decía de la envidia y además por otros temas, como por ejemplo, a veces el mal administrador, que generalmente es un buen político, el mal administrador hace que la gente se divida entre sí, entonces se asegura su grupito como para que en una posible asamblea donde se busquen los 2/3 para echarlo no se encuentren esos 2/3, perdonándole el pago de las expensas, de los intereses, o diciéndole “pagame como vas pudiendo, si es que podés, sino quedate tranquilo que yo no te hago ningún juicio”, a otros le hacen arreglos que no tienen que ser pagados por expensas, se los hacen pagar por expensas y de esa manera tienen el favor de esos propietarios y se aseguran su puesto. Por supuesto esos propietarios, que a partir del favor son amigos del mal administrador, automáticamente se trasforman en enemigos de los otros consorcistas y ahí ya se formaron los dos bandos, que no conviven bien, entonces si nos pusiéramos a mirar el interés colectivo en lugar de mirar el interés propio, cada uno de nosotros podríamos lograr una mejor convivencia de la que tenemos a pesar de que la que tenemos, si hablamos de consorcio, no es tan tremenda porque si uno se pone a mirar en las noticias, no aparecen noticias de gravísimos problemas en consorcios, y eso que más del 70% de la gente de Capital vive en consorcios. Y si tomamos en cuenta la gente de Capital, Gran Buenos Aires, primer y segundo conurbano y demás hay, 12, 14 millones de personas, sin contar las personas del interior, no, que viven en consorcios y sin embargo, se sigue viviendo, así que podríamos convivir mejor, podríamos aprender a convivir mejor, pero para eso tenemos que sacar la vista del interés propio y ponerla un poco en buscar el beneficio de todos, no el individual.
Claudio: ¿Dr. qué le aconseja a los consorcistas cuando vienen a usted con estos problemas vecinales, entre comillas, menores?
Dr. Eduardo Awad: Yo trato de recomendarles que charlen entre sí porque mover la maquinaria judicial por un problema menor lo único que hace es que pierda plata el que consulta, pierda plata el que provocó el problema, pierdan tiempo, esfuerzos, el único que gana dinero es el abogado, entonces yo aconsejo primero la charla, es decir, la charla con el aditamento de un buen asesoramiento jurídico previo. Que la persona que consulta tenga en sus manos elementos jurídicos y pruebas de que tiene esos elementos jurídicos como un recibo de honorario, como una tarjeta del estudio, como para que pruebe que recibió un asesoramiento y, bueno, con ese asesoramiento en la mano que vaya y charle con el otro implicado, sea el administrador, el consejo de administración, los consorcistas, otros consorcistas, es decir que busque llegar a un acuerdo sobre la base de que en sus manos tiene el asesoramiento jurídico de que si no se llega a un acuerdo va a utilizar en contra de quien esté perjudicando en ese momento como para cortar ese perjuicio.
Ariel: Nos gustaría Doctor, hacerle una consulta. Sabemos que ha hecho televisión también, vamos a hablar un poquito de los medios. ¿Cómo se acercó al tema de hacer televisión, esto yo me imagino que uno tiene que ir, pagar el espacio o fue como lo que pasó con radio Mitre o lo contó antes, que lo fueron consultando?
Dr. Eduardo Awad: Me fueron consultando de alguno canales, algunos noticieros, hasta que empecé a trabajar regularmente en canal 13, en el noticiero de Santo, que es del mismo grupo para el que yo trabajo y a partir de ahí se me ocurrió la idea de conducir un programa yo mismo y una productora se interesó en el tema y entonces produjo el programa, y lo conducía yo. Esto fueron dos etapas. Primera etapa de un canal de aire muy chiquito que trasmitía desde el barrio de Caballito al resto de la Capital, era un canal de aire y luego, en CVN hasta fines de noviembre del año pasado. La primera etapa fue en el año 95, 96, tiene que haber sido, por ahí. Soy el primer conductor ciego de la televisión argentina, a partir de ese primer programa que yo conduje, siempre sobre la temática de consorcios y con aditamentos, como notas a gente muy conocida, preguntarles a gente famosa si también tiene problemas en los consorcios, etc., etc., y bueno, otras secciones, como la Maceta asesina, que dio mucho que hablar durante el año pasado, que la cámara del programa mío iba por la calle y filmaba las macetas que estaban en las cornisas de los balcones, ahí a punto de caerse por algún viento y demás y a través de eso logramos que varias las sacaran, varias macetas fueron sacadas porque aparecieron en televisión, y bueno, les dio vergüenza y las sacaron.
Claudio: Doctor, en su carrera en los medios, realmente usted nos contó que es el primer conductor ciego del país, ¿sintió alguna discriminación o se sintió cómodo?
Dr. Eduardo Awad: Cómodo, cómodo, ningún problema. Al contrario, en todos los lugares donde he trabajado y trabajo en televisión hay mucha, tengo mucha audiencia, la gente me llama mucho por teléfono, la gente me pregunta mucho, me paran por la calle y me saludan mucho, algunos preguntan por qué uso anteojos porque a lo mejor no se dan cuenta que soy no vidente y preguntan por qué uso anteojos y yo lo explico... Y en cuanto a lo técnico, ningún problema, porque en televisión yo me muevo y la cámara me sigue, es decir los cámaras son gente que están muy cancheros y demás, entonces yo ni me tengo que preocupar qué cámara me está tomando si tengo que mirar para acá o si tengo que mirar para allá, la cámara me va siguiendo, así que en lo técnico tampoco hay ningún tipo de inconveniente y en radio, menos porque a través de las señas con el operador y a través del talk back, ustedes me decían que son gente de radio saben perfectamente que se establece un idioma, con el operador y el conductor, que se puede hacer aún estando en el aire y hablando para el público, así que ningún problema, ningún tipo de discriminación en cuanto a los medios.
Ariel: Doctor, mientras Claudio saca algunas fotos para el Boletín, quería preguntar ¿cuál es la persona que viene a consultarlo aquí, al estudio? ¿Usted es consultado por administradores o por propietarios?
Dr. Eduardo Awad: No, acá viene todo el mundo. Viene gente que es administradora de consorcios, vienen consorcistas, miembros de consejos de administración, vienen propietarios dueños de casas, que no tienen nada que ver con consorcios pero tienen problemas con la casa de al lado, vienen comerciantes que tienen problemas con el municipio de donde se trate...
Ariel: ¿Digamos que no se ha centralizado sólo en consorcios?
Dr. Eduardo Awad: Digamos que todo tiene que ver con la temática de la propiedad. Mi especialización es en propiedad horizontal, es en consorcios, pero viene gente a consultar también por otros motivos, y dentro de lo que es propiedad horizontal vienen administradores y vienen consorcistas y viene gente que, digamos, que a lo mejor tendría que saber más de propiedad horizontal por el cargo que está ocupando y que, sin embargo, vienen a consultarme porque no se sienten capaces de tomar una decisión
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Ascensores
La gestión de las obleas en 5 pasos
Ante la gran cantidad de consultas recibidas en la redacción de Pequeñas Noticias sobre la forma en que los administradores y propietarios deben gestionar las obleas obligatorias para el control de seguridad de los ascensores en la Ciudad de Buenos Aires nos acercamos a la DGFOC(1) y consultamos qué pasos se deben seguir para cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1734
Paso 1: Conseguir el/los formularios
Dirigirse a la oficina de Dirección de Instalaciones del DGFOC sita en Carlos Pellegrini 211 en el 2º piso de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 para retirar una SOLICITUD DE TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CONSERVACIÓN DE ASCENSORES por libro de inspección ascensores a cargo. O sea que si en un edificio existen más de un ascensor registrado en un sólo libro se necesitará un solo formulario. En caso de que en un edificio existan más de un libro de inspección se retirará un formulario por libro.
También se podrá imprimir este formulario desde nuestro sitio WEB www.PequenasNoticias.com.ar en el item Legislación/Modelos y Formularios o haciendo click aquí.
Paso 2: Completar los datos
Completar los datos exigidos en el formulario donde se consignará en carácter de qué se realiza la solicitud: Propietario, Administrador o Apoderado. El propietario deberá adjuntar fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble, el administrador adjuntará fotocopia de protocolización ante escribano público de la designación por el consorcio de propietarios y el Apoderado debera adjuntar fotocopia del poder legal ante escribano público o con la firma certificada por un banco.
Deberá también completar los datos del edificio, de los ascensores que posee, del conservador, de su representante técnico y del representante técnico suplente. La mayor parte de estos datos constan en el libro de inspección de los ascensores habilitados.
A) Oblea de Control de Conservación La Oblea adhesiva se coloca en el interior del ascensor y debe ser firmada para registrar la verificación mensual y la empresa responsable. B) Oblea de Control de Seguridad Se coloca en los pasillos junto al ascensor y debe presentar el rótulo del estado mensual correspondiente. |
Paso 3: Timbrado del formulario
Una vez completados el/los formularios se deben sacar fotocopias del Permiso de habilitación de cada máquina, la póliza de seguro de responsabilidad civil del edificio con discriminación del monto destinado a las máquinas en cuestión y último recibo de pago de la póliza de seguro. Con estos originales, sus fotocopias, los formularios correctamente completados y su Documento de Identidad se debe dirigir a la Caja situada en el 1º piso de Carlos Pellegrini 211 de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 para abonar el timbrado de la/las solicitude(s). Costo del timbre: $10 por formulario.
Paso 4: Presentación del formulario timbrado
Subir en el mismo edificio a la Mesa de Entrada del 3º piso para ingresar toda la documentación como antecedente y recibirá en ese acto un comprobante de ingreso por cada uno de los formularios y su documentación respaldatoria correspondiente.
Paso 5: Retiro de las obleas de Control de Conservación y Seguridad
Munido del comprobante de ingreso por antecedentes, recibido en su oportunidad, se podrán retirar las obleas dos semanas después, previo pago de $10.- cada una por ascensor, en la Dirección de Instalaciones del DGFOC también situada en Carlos Pellegrini 211 en el 2º piso de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 donde deberá llenar un formulario donde constará la recepción de las mismas.
Para aclarar el tema de costos, si en el edificio hay dos ascensores registrados en un mismo libro de inspección se deberá abonar $10.- por el formulario la primera vez y $20 por cada uno de los ascensores o sea $10+$20+$20=$50.-
Los rótulos de colores rojo, verde y amarillo que indican el estado de mantenimiento de los ascensores deberán ser tramitados por los mismas empresas conservadoras de ascensores.
NOTA: Se reitera que la normativa está plenamente vigente y sólo fue suspendida por 60 días la penalización por incumplimiento para darle tiempo a los consorcista y administradores a cumplir con los términos del Decreto 1734/02
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(1) Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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Sistema 9041
Impresión de los recibos de expensas
Ahora, mediante la tecla "H", se puede habilitar y deshabilitar la impresión de los recibos de expensas que se generan al ingresar una cobranza de deuda o una cobranza rápida de expensas.
La cobranza de las expensas se realiza mediante el ítem Cobranza de Expensas que se encuentra dentro de Elección de un consorcios\Propietarios y se puede ingresar de 3 formas:
1) | con la Cobranza rápida, para aquellos casos donde se abona el total de las expensas y en la unidad no existía deuda anterior; |
2) | con la Cobranza de deuda, para aquellos casos donde existe deuda anterior o se va a abonar parte de la expensa aunque ésta no tenga deuda y |
3) | a través de la Cobranza por adelantado, para aquellos casos donde se abona más dinero del que se adeuda quedando un importe a favor de la unidad para el mes siguiente. |
Cobranza rápida
Al ingresar un pago de expensas por medio de la Cobranza rápida, éstos aparecerán automáticamente tildados cuando los veamos en la ventada de cobranza de deuda. Aquí aparecen diferenciados con una letra "A" entre paréntesis y el tilde como que fueron impresos por primera vez. Esto es así porque esta cobranza se realiza sólo con el cupón de control en la mano del operador que ingresa la cobranza, con lo cual se entiende que el recibo del mismo está en poder del propietario de la unidad y no debería haber necesidad de imprimir el recibo en cuestión.
Si de todas formas se lo necesita, con la tecla "H" se puede habilitar la posibilidad de imprimirlo, pero se debe tener en cuenta que alguien tiene firmado el recibo que salió originalmente con la emisión de los gastos del mes y se puede llegar a encontrar a alguien con dos recibos firmados respaldando dos pagos que no fueron tales.
Cobranza de deuda
Al ingresar un pago parcial o total de una deuda, el sistema permite imprimir el recibo de la misma a medida que se van imputando pagos a distintos períodos adeudados o permite imprimir un solo recibo por el total de lo pagado en concepto de deuda atrasada, al terminar de asentar el mismo, posicionándose sobre el registro y pulsando la tecla "I" de imprimir.
Tanto de una forma como de otra, había una sola posibilidad de imprimir el original y el duplicado. Posteriormente sólo era posible imprimir una copia del recibo.
Solía suceder que la impresión del original y del duplicado no llegaban a buen término y ya no había posibilidades de volver a imprimir el recibo en su forma original, lo cual motivó a crear una tecla rápida para su posible habilitación.
La tecla en cuestión es la "H" y permite habilitar nuevamente la impresión del recibo en su versión original y duplicado. Estará disponible para los usuarios del sistema con el nivel de acceso más alto para no permitir, por error, la impresión duplicada de un recibo de pago.
Cuando un recibo se imprimió aparece un tilde o un numerito "1" en la segunda columna, al lado de la unidad, indicando que ya se imprimió por primera vez.
Primero se debe iluminar el registro correspondiente al pago del cual se desea habilitar la impresión del recibo, se debe pulsar la tecla "H", luego ingresar el nombre de usuario y la contraseña y a partir de allí, se podrá imprimir nuevamente el recibo como hasta ahora. Con la tecla "I" se accederá a los listados disponibles de la ventana en la que estemos.
De esta forma, el administrador podrá controlar la posibilidad de imprimir el recibo con caracter de original y duplicado tantas veces como le sea necesario. Siempre se deberá tener en cuenta la cantidad de recibos firmados haciendo referencia al mismo pago que fueron impresos y en manos de quiénes se encuentran
Algunos nacen con estrella...
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Gestión Profesional Hoy: Lic. Luis Canova. Consultor externo en administradoras de propiedades horizontales y pymes.- Desde esta sección los administradores y profesionales participan con sus conocimientos, opiniones y comentarios a los temas que ocupan y preocupan en la comunidad consorcial. |
Gestión Profesional
Seguridad e higiene en el ámbito de trabajo
Como consecuencia del desarrollo de las actividades industriales y comerciales, ha surgido un incremento en el índice de accidentes en el trabajo y con el paso de los años se vieron incrementados los altos costos laborales y sociales. Tal hecho trae aparejado la disminución de la producción, juicios, pérdida de bienes, etc.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Definición:
Podemos encontrar varias definiciones, la que más se adecua a mi criterio es: “Todo accidente es un suceso inesperado, no planeado que entorpece o interrumpe la marcha normal del trabajo”, mientras que la Ley 24557 (Riesgos del Trabajo) en su capítulo 3 dice: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo...”
El accidente:
Si analizamos los factores que producen los accidentes podemos mencionar que el trabajador está influenciado por distintos factores, entre ellos: psicológico (preocupaciones familiares, económicas, relaciones interpersonales, fisiológicos), ámbito laboral (pisos rotos, iluminación deficiente, excesivo nivel sonoro, falta de señalización, máquinas herramientas sin protección, falta de mantenimiento, instalación eléctrica deteriorada, contaminantes presentes en el ambiente, ventilación, etc.). Los mismos son causas o facilitan el desarrollo del accidente.
El accidente puede afectar a personas, máquinas herramientas, materiales, etc. y puede concretarse sobre una de las variables mencionadas o una combinación de las mismas.
Al producirse el accidente queda en evidencia la existencia de un costo directo y un costo indirecto. Se denomina costo directo: al pago de los jornales sin trabajar, leyes sociales, gastos médicos, etc, hasta el undécimo día que comienza a cubrir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (art. 12 LR.T. y art. 3 dec. 334/96) que se hace cargo de la remuneración, leyes sociales, gastos médicos, farmacéutico, rehabilitación, prótesis, etc.
Los costos indirectos: la persona que reemplaza al accidentado, costo de la capacitación, pérdida de tiempo al reintegrarse, etc.
De todos nosotros depende el prevenir accidentes. Pero no lo lograremos si no aprendemos antes a reconocer las condiciones inseguras y no hacemos todo lo posible para corregirlas. Pero más importante es convencernos de que debemos actuar con seguridad, prestar atención, observar las normas de seguridad y usar nuestro sentido común.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se denominan enfermedades profesionales a “aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo”.
El Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce una lista de enfermedades en donde se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en el mencionado listado la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las considerará.
Reseña Histórica
En nuestro país, desde el comienzo del siglo pasado, la legislación se orientó a la reparación del daño consecuencia del infortunio laboral.
La Ley 9.688, sus modificaciones y reglamentaciones y la jurisprudencia sobre ella, se refiere a todo lo relacionado con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aparecieron algunas medidas preventivas plasmadas en leyes y convenios pero no fue hasta el año 1972 que se sanciona la Ley 19.587 ( BO 28/04/1972) y en el año 1979 su Decreto Reglamentario 351/79 que establece un marco regulatorio a las actividades referidas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo a nivel nacional.
La Ley 7.229 y su Decreto Reglamentario 7.488/72 reguló lo referido a la Seguridad e Higiene en el Trabajo a nivel provincial, hasta el año 1996.
El 17/12/1991, se publica en el Boletín Oficial la ley de accidentes de trabajo, Ley 24.028.
En el año 1992, a través del Decreto 1.069, se dictó la norma para la actividad de la construcción la cual indicaba las medidas a tomar en el trabajo, el ambiente, los métodos y el uso de equipos de protección para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales. Dicho decreto fue derogado; actualmente se haya en vigencia el Decreto 911 sancionado en el año 1996. En ese mismo año se sanciona la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) a partir de la cual nacen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Esta ley tiene por objeto principal el amparo del trabajador frente a las contingencias en ella previstas.
Los riesgos específicos para cada una de las actividades no son los mismos, por tal razón se requieren las recomendaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o por profesionales universitarios inscriptos ante el Ministerio de Trabajo, quienes por medio de capacitación del personal, prácticas o simulación de entrenamiento ante imprevistos tratan de lograr un sistema de mejoras y prevención sobre los accidentes laborales.
Para concluir tengamos presente las variables antes mencionadas (ámbito laboral - psicológicos) que darán como resultado la reducción de los costos provenientes de los accidentes y conformarán un ambiente laboral de mejor calidad.-
La peor opinión es el silencio... |
Correo de Lectores
Decreto 2641/02 para suplentes
Hola Claudio:
Te escribo esta vez para averiguar si a los suplentes también hay que pagarles el decreto 2641 en días proporcionales a su trabajo. Y algo más referente al decreto, ¿cuando se refieren a días trabajados, éstos incluyen los domingos (que no son días laborables)?
Como siempre, te estamos eternamente agradecidos, y además queremos felicitarte porque el boletín está mejor y más interesante cada semana.
Otra vez, gracias.
Rosana E.R.
(28/2/2003)
Hola Rosana!! Muchas gracias por las felicitaciones que ya fueron compartidas con todo el equipo de Pequeñas Noticias.
El Decreto 2641 corresponde ser pagado también a los trabajadores suplentes en la proporción que corresponda. Los días por los cuales se abona el decreto deben ser días efectivamente trabajados y si la suplencia se realiza en días sábados, feriados o domingos, deberán ser abonados por estos días.
Durante el mes de enero y febrero de 2003, el importe no remunerativo era de $ 130 y para calcular el valor por día que se debe abonar, se lo obtiene dividiendo los 130 por 25, que son los días laborables en promedio por mes. A 130 pesos por mes, el valor diario es de $ 5,20 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio en los cuales el importe mensual será de $ 150, el valor diario ascenserá a $ 6.
Si tuvieras que pagar el decreto por horas trabajadas, el cálculo se deberá a hacer dividiendo el importe mensual por 200 horas. A 130 pesos por mes, el valor de la hora sería de $ 0,65 y a 150 pesos por mes, la hora es de $ 0,75.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Un encargado que no se notifica
Se le ha enviado a un encargado una carta documento intimándole a iniciar los trámites jubilatorios dado que reúne los requisitos para obtener tal beneficio pero ha rechazado la notificación (consta en el informe del Correo). ¿Igualmente corre el plazo que marca la Ley de Contrato de Trabajo o se debe, por ejemplo, concurrir con un escribano para dejar una constancia de la negativa? Muchas gracias.
María Cristina T.
(21/2/2003)
María Cristina, para que empiece a correr el año del que goza un trabajador para cumplimentar todos los trámites de su jubilación y empezar a cobrar el beneficio, debés haber podido notificarlo en forma fehaciente de tal hecho.
El recurso del escribano que vos sugerís, puede ser una alternativa. Otra es hacer uso del libro de órdenes para notificarlo o consultarlo con un abogado.
De una u otra forma, podés aplicarle sanciones disciplinarias dejando claramente expresado el motivo de la sanción para notificarlo fehacientemente.
Esperamos que puedas solucionar este inconveniente, que son más frecuentes de lo que uno cree. Mucha suerte!!.
Un saludo cordial
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 10 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Correo de Lectores
Un ayudante jubilado para el encargado
Hola!!! Cómo están?? Se nota que me fui de vacaciones porque hace mucho que no pregunto nada...
En un consorcio quieren contratar como ayudante de encargado a una persona que se jubiló hace 5 meses de vigilador por una empresa particular.
1) Quisiera saber cómo se lo debe contratar: ¿se le puede hacer contrato por 3 meses?, en caso de poder contratarlo así, cuántas veces se puede renovar el contrato?
2) ¿Cómo se procede en la AFIP?
3) ¿Cómo se liquidaría el sueldo en la parte de deducciones?
4) Todo lo que deba saber y me esté olvidando de preguntarles
Como siempre... Gracias!!!!!!
Mariana
(21/2/2003)
Hola Mariana y bienvenida nuevamente al trabajo!!!
1) No existe en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 un modelo de contrato con posibilidad de renovarlo. Contás con 59 días como un período de prueba, después del cual el trabajador pasa a ser efectivo. En el día 60 ya puede ser considerado como un trabajador efectivo y gozar de todos los derechos indemnizatorios en caso de querer dar por terminada la relación laboral. El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece, entre otras cosas que te invitamos a leer, que durante ese período cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. No podrá el mismo empleador volver a tomarlo.
2) Se debe dar el Alta Temprana antes de que el trabajador se inicie en la actividad, sea cual sea la modalidad de contratación. El límite para tal trámite es el mismo día de inicio de las actividades y se puede hacer muy fácilmente a través de Internet en la página de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar). En caso de haber alguna irregularidad en este tema, puede solucionarse en la Agencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio del empleador, en nuestro caso, el consorcio.
También se debe llenar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad (por triplicado) y presentarlo en las oficinas del Anses. A través de esta declaración se comunica formalmente a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad.
A la AFIP se le informa de esta situación, a través del aplicativo SIJP en los datos del trabajador, dentro de la opción Nómina de Empleados.
3) El sueldo del trabajador jubilado está formado por todos los ítems que corresponda percibir y se debe tener en cuenta que cambian los aportes y contribuciones. Sólo se le debe descontar el 11% de Jubilación (sin importar el tipo de régimen: reparto o estado), el 1% de la Caja de protección a la familia y el 2% en caso de corresponder la Cuota sindical. El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%). En el caso del decreto 2641/02 que implementó la suma no remunerativa de $130 y luego de $150 no lleva ningún tipo de aporte ni de contribuciones.
4) Es importante recordar que el empleador debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley).
En tu caso, como el trabajador se jubiló en una empresa particular y no en el consorcios, si se terminara la relación laboral, es beneficiario de todas las indemnizaciones sin excepción alguna. Si se hubiera jubilado en el consorcio y hubiese sido vuelto a tomar en el mismo, la indemnización por antigüedad se computaba a partir de la fecha del reingreso y no desde la fecha de inicio de sus actividades en el consorcio (Art. 7º de la Ley 24.347 (23/06/94) que incorpora un párrafo al antiguo artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744).
Esperamos que no haya quedado nada en el tintero y te deseamos un muy buen 2003 después de tus merecidas vacaciones.
Un saludo cordial
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4504-8116/25 |
Capital Federal |
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4542-2780 |
Capital Federal |
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4585-1790 / 4585-4001 |
Capital Federal |
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4342-9195/6612 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
Estimados amigos:
He tenido algunas dudas con respecto al Libro de Sueldos del Encargado, ya que el anterior Administrador lo tenía en hojas foliadas para impresora e imprimía el sueldo. Ahora pregunto ¿esas mismas hojas foliadas pueden ser escritas a mano a partir de mi gestión? Agradezco infinitamente la labor que Uds. realizan. Sigan así!!!!!!!!!
Valeria
(13/2/2003)
Estimada Valeria: Nos alegra mucho saber que te somos de utilidad y ahora veamos si podemos ayudarte esta vez.
Cuando se lleva el Libro de Sueldos en hojas móviles, para que las hojas sean aceptadas y rubricadas, se debe mostrar una hoja con los datos del trabajador y las cargas de familia, tal cual serán impresas. Ese es el contenido de las hojas que se aprueba y también se tiene en cuenta que no haya faltantes en la información presentada.
En el caso que vos planteás, el libro fue autorizado según lo que presentó el Administrador anterior, por lo tanto se deberá respetar el contenido y, si bien la forma puede cambiar, nunca hemos visto que se hagan en forma manual, o sea escrito con lápicera en forma manuscrita.
Las hojas sueltas se implementaron justamente para hacerse con computadoras, pero a no desesperar, porque quizá puedas armar una planilla con el mismo contenido de las hojas, mediante algún programa de computadora a los efectos de no hacerlo en forma manuscrita. Siempre deberás respetar el contenido aprobado de las hojas y que no falten datos de los trabajadores y de las cargas familiares.
Esperamos seguir contando con vos y te deseamos suerte para el nuevo año.
Un saludo cordial
Gacetilla de Prensa |
Con
entrada libre y gratuita, la Liga del Consorcista
de la Propiedad Horizontal dictará, en la Defensoría
del Pueblo de la Nación (Montevideo 1250) un ciclo de clases
sobre administración de consorcios, a partir del 10 de marzo y todos
los segundos lunes de cada mes, de 10 a 13 horas. Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal |
Correo de Lectores
Las llamadas telefónicas las pagó
Bueno día.
Me contacto con ustedes para hacerles la siguiente pregunta:
El encargado del edificio ha tenido problemas con un copropietario que le ha dejado la llave durante sus vacaciones: le extrajo dinero, además de usar reiteradas veces el teléfono para hacer llamadas de larga distancia. ¿Qué se puede hacer en estos casos en que la copropietaria no quiere hacer denuncia policial por la falta de dinero? Las llamadas telefónicas se las abonó ya que le mostró el detalle telefónico.
Desde ya muchas gracias y espero vuestra respuesta.
María Gabriela M. I.
(3/3/2003)
María Gabriela, en estos casos, como administrador no se puede hacer absolutamente nada. Es una relación entre particulares donde uno, haciendo mal uso de la confianza depositada en él por otro, se aprovechó de la situación y obró incorrectamente.
El particular afectado puede hacer la denuncia policial correspondiente a nivel personal, pero el administrador no tiene incumbencia en estos temas, además no sabe los límites de la relación, las condiciones en que se dieron la llave, etc., etc.
Esta vez el administrador no tiene nada que hacer, es un problema entre particulares donde él no tiene poder para actuar y que deberán resolver entre ellos.
Un saludo cordial
Bolsa de trabajo
Encargada permanente 4 hs. sin vivienda para edificio de 19 departamentos. Zona Palermo. Requisitos: Viva en la zona. Edad de 30 a 40 años. Experiencia en limpieza general. Buena presencia. Salud óptima. Se ofrece sueldo acorde convenio, más horas extras y adicionales. Inicio de tareas en febrero 2003. |
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Busca: |
Encargado permanente |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
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Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
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dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
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escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
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Bolsa de trabajo
Encargado/Suplente portería edificios de vivienda u oficinas. Amplia experiencia y referencias. Hombre disponibilidad full time. Conocimientos de electricidad - Plomería - Pintura - etc.- |
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Apellido, Nombre: |
Saúl Pais |
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Teléfono: |
4911-5814 mensajes |
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Horario: |
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Dirección: |
Caseros 3227 |
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Localidad: |
Capital Federal |
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E-mail: |
Fecha: 29/8/2002 |
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Encargado de edificio con experiencia: También realizo trabajos de electicidad, pintura, soy chofer profesional, etc. Tengo 46 años, soy casado, tengo 1 hija y muchas ganas de conseguir empleo. |
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Apellido, Nombre: |
Raúl Eduardo Leguizamon |
|
Teléfono: |
4981-2994 |
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Horario: |
Todo el día |
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Dirección: |
Pringles 328 1º B |
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Localidad: |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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E-mail: |
Fecha: 1/8/2002 |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 153 Fecha de publicación: 3 de Marzo del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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