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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
31 de Marzo del 2003 - Nº: 157
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Arbitraje & Mediación
En estos tiempos, cuando las fuerza progresistas piden una mayor intervención del estado para regular la actividades privadas, no todo el mundo es conciente de que existe todo un sistema público, imparcial y gratuito, único en Latinoamérica, para dirimir conflictos entre miembros de la comunidad consorcial que podría evitarle al administrador poner en juego su futura "matrícula" en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 941)
Todos los administradores que voluntariamente adhirieran al Sistema Arbitral de Consumo, en caso de una queja de un propietario, tendrían como beneficio adicional la posibilidad de que el conflicto a resolver quede acotado al Tribunal Arbitral de la Nación y no sea derivado a la autoridad local que tendría jurisdicción sobre ese caso que sería el futuro Registro Público de Administradores que está en el último tramo de su reglamentación para implementarse en el ámbito de Dirección General de Usuarios y Consumidores dependiente del Gobierno Porteño. De esta forma el administrador no estaría comprometiendo sanciones o su exclusión del Registro y con eso la posibilidad de no poder trabajar más en este rubro dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. José Luis Laquidara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, habló sobre los temas más importantes que hacen a este mecanismo único en Latinoamérica para la resolución de conflictos a bajo costo.
Relación de consumo
"Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o servicios está sometida a esta ley..." |
Claudio: ¿Hay una relación de consumo entre el consorcio y el administrador?
Dr. Laquidara: Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o servicios está sometida a esta ley. Es una ley de orden público por lo tanto quien provee un servicio está sometido a ella en lo que hace a la relación de consumo.
Si yo soy un administrador de consorcios y estoy prestándole un servicio al consorcio, el consorcio es mi cliente, por lo tanto tiene derecho a pedirme a mí que yo cumpla con algunas de las pautas que la propia ley estipula. Como por ejemplo, las condiciones de oferta, de publicidad y demás cláusulas. Es decir, cómo se deben prestar los servicios...
Claudio: Hay, sin embargo, opiniones que dicen que con el administrador no hay relación de consumo porque es un mandatario.
Dr. Laquidara: Como todas las cosas el derecho es opinable, no hay duda. Lo que tenemos que tener en cuenta es que la ley 24.240 es una ley denominada de orden público por lo tanto las leyes de orden público son las que las partes no pueden dejar de lado más allá de su propia voluntad. Esta es una ley, justamente sancionada, entre otras cosas, con pautas muy claras de protección hacia una parte, que se considera más vulnerable que otra. Si bien existen pautas que estas no son leyes contra nadie sino a favor de varios. Esta ley no salió para ponerse en contra de los proveedores pero sí para poner en caja a muy comunes y reiteradas asimetrías que existen a nivel de poder dentro de una relación de consumo.
Yo puedo decirle que coincide lo que usted dice con lo que yo opino cuando elijo a alguien que me va a representar. Esas son las bases más rudimentarias del mandato. Yo elijo un mandatario para que me represente ante la municipalidad y me pague los impuestos, y después me diga cuánto me toca pagar. Ahora cuando él me cobra para hacer eso, me está prestando un servicio. El artículo 19 de la ley del consumidor dice que: "quienes presten servicios de cualquier naturaleza, están obligados a respetar lo términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás instancias conforme a las cuales han sido ofrecidos, publicitados o convenidos."
Entonces, si hay una ley que me dice que si me está ofreciendo un servicio está obligado a hacerlo de esta manera, si usted no lo hace usted la está infringiendo. Más allá de que la relación que tiene conmigo es la de mandatario y no la de prestador de un servicio. Es decir, diga lo que quiera, usted me está prestando un servicio y no es socio mío. Si usted dijera, yo soy condómino suyo, entonces sí. Usted es un mandatario mío porque es un copropietario que está defendiendo su derecho y el mío. Somos pares, entonces yo no le estoy consumiendo nada a usted, usted no me vende nada como para que yo le tenga que pagar. Está bien que, a veces, se le pague una comisión, es una cuestión de retribución por la tarea que se toma el condómino. Ahora si usted tiene un negocio abierto al público donde dice que ofrece estos servicios y yo se los contrato, usted está obligado a prestármelos conforme lo dice la ley de defensa al consumidor, entre otras.
Voluntario y gratuito
"El que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus distintivos que nosotros entregamos a cada una..." |
Claudio: ¿El acatar los tribunales es voluntario?
Dr. Laquidara: Sí. Porque si nosotros dijéramos que todo el mundo tienen que venir a los tribunales de consumo obligatoriamente estaríamos infringiendo el artículo 18 de la Constitución Nacional que dice que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales. Los jueces naturales son los de la justicia, los jueces de la constitución. Los tribunales de la justicia son los que nosotros ni siquiera nos podemos negar a ir cuando nos llaman. Esta es una jurisdicción voluntaria que deja de ser voluntaria cuando yo la acepto. Estos administradores de consorcios que han venido y han hecho lo que se denomina carta pública, se han adherido públicamente a este sistema, a partir de esa elección voluntaria de este mecanismo ya no pueden negarse a venir. Han determinado voluntariamente que quieren someterse al arbitraje de consumo con lo cual sus problemas con sus clientes o consumidores lo van a venir a resolver acá. Lo que no podemos decir es que todos los administradores de consorcios tienen que venir acá porque estaríamos en contra de la Constitución.
Ariel: Están aquellos que adhieran al tribunal o arbitrariamente aceptan el contenido...
Dr. Laquidara: ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? La diferencia es que el que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus distintivos que nosotros entregamos a cada una porque le está garantizando al que le compre o a su cliente que en el caso de que existiera un conflicto van a venir acá a resolverlo de una manera muy rápida, muy transparente y absolutamente gratuita. Ningún otro mecanismo existente es gratis.
El mecanismo
Claudio: O sea, yo puedo venir como administrador y decir: “Señor yo quiero estar sometido a los tribunales arbitrarios...”
Dr. Laquidara: Usted como administrador puede venir aquí y decir: “Yo acepto el arbitraje” y como tal tiene derecho a elegir un arbitro, el arbitro que representa al sector empresario. El consumidor viene y tiene derecho a elegir otro árbitro que es representante o un representante que ha sido propuesto por las asociaciones de consumidores y el tercer árbitro lo designamos nosotros de oficio, que es de acá, un abogado de la Secretaría. Entonces el tribunal se constituye con tres miembros, de los cuales uno ha sido propuesto por el sector de consumo, otro por el empresario y el otro por nosotros. Los árbitros sectoriales provienen de cámaras empresarias que están adheridas al sistema, entre ellas está el AIERTH(1), y las asociaciones de consumidores. Los consumidores eligen de las 13 asociaciones adheridas aquí al sistema. Con lo cual cada uno puede elegir uno de los árbitros que van a dirimir ese problema y lo bueno es que haya una diversidad importante de cámaras. Como en el caso del AIERTH, los árbitros que proponen las propias cámaras son especialistas en los distintos temas.
La adhesión
Claudio: Si un administrador quiere jerarquizar su profesión y se quiere someter a los tribunales ¿a dónde tiene que ir?
Dr. Laquidara: Aquí, a la Av. Julio A Roca 651, Capital Federal, de 9 a 17.30 y realizar una oferta pública
Ariel: ¿Qué es una oferta pública?
Dr. Laquidara: La oferta pública es el compromiso que viene a hacer él. Si es una empresa unipersonal, tiene que ser el titular y si es una sociedad tiene que ser el que utilice y tenga el derecho al uso de la razón social, el que puede comprometer patrimonialmente a la empresa o un apoderado con facultades para ello porque el que viene a comprometer la empresa aquí la viene a comprometer en todo sentido. Pues si el tribunal dijera que tiene que devolver 50 pesos, quien vino debe tener las facultades para disponer de esos 50 pesos. Entonces quien hace la oferta pública es quien tiene el poder de hacer la disposición de la empresa. Viene aquí y nosotros le damos todo el procedimiento arbitral, hasta inclusive la adhesión.
Ariel: ¿Tiene costo?
Dr. Laquidara: No, no tiene costo, ni arancelamiento, ni honorarios, ni nada. Es un formulario donde el empresario va a venir y va a determinar, a su libre voluntad, cuál es la extensión de su oferta. Por ejemplo, supongamos que haya una empresa, del rubro de automotores, para mostrar la diversidad, una concesionaria de automotores que tiene venta de 0 km., venta de usados, repuestos y taller. Supóngase que viene la empresa y dice: “Yo me adhiero a todas las cuestiones que tengan que ver con la venta de usados, la venta de repuestos y taller pero no a la venta de 0 km. porque los problemas de los 0 km. los tiene que absorber la terminal”. Si yo me adhiero al sistema arbitral de consumo y viene alguien y me dice que se le fundió el auto a los 3 días que lo sacó de la fábrica y que le tengo que dar un 0 km. nuevo yo no soy el fabricante. Yo a eso lo excluyo.
Ese es el caso en que uno dice cuál es la extensión de su actividad, la extensión territorial, qué territorio es el que abarca: todo el país, Capital, conurbano. Se ponen montos máximos: “Y, yo adhiero indiscriminadamente a todos los problemas que pueda tener hasta 10.000 pesos, lo que supere ese valor es voluntario, voy a ver si quiero o no quiero venir con lo cual si alguien plantea un problema de más de 10.000 pesos tengo la opción de decir: “No, yo no vengo al arbitraje”.
Así que ponemos plata, es decir, topes, espacios físicos y actividad. Esto se hace por 6 meses renovable automáticamente con lo cual si no le gusta el sistema dentro de los 6 meses, o después de los primeros 6 meses, viene, avisa, o lo puede ampliar.
Esto tiene un efecto muy impotente que a veces el empresario lo toma en cuanta y a veces no lo conoce de entrada pero es bueno que sepa. El empresario que se adhiere al sistema arbitral lo que hace cuando viene algún arbitraje es repeler cualquier tipo de otra actividad que provenga de la administración como, por ejemplo, investigar la conducta a los fines de sancionarla. La Ley de Defensa al Consumidor cuando se le plantea una denuncia a una autoridad de aplicación, llamémosle Gobierno de la Ciudad, Gobierno Provincial, aquí no se toman denuncias en defensa del consumidor pero si la jurisdicción es local, lo que va a hacer es investigar si la conducta que ha sido denunciada es encuadrable o no en la ley y ahí es donde vienen las sanciones. Las sanciones que prevee la ley, multas de 500 a 500.000 pesos, cuando una persona recibe un pedido de arbitraje y lo acepta o está adherida, o acepta el arbitraje, el tema termina aquí con un laudo arbitral.
Si no acepta el arbitraje el formulario del pedido de arbitraje aquí establece específicamente que el consumidor pide que en el caso de que no acepte el arbitraje el proveedor eso se convierta en denuncia y eso automáticamente se manda como expediente a la Dirección de Defensa al Consumidor que corresponda y desde ahí lo van a llamar y le van a decir: usted ya es analizado de acuerdo a la ley.
Ariel: ¿Quién establece los montos de sanción?
Dr. Laquidara: La autoridad de aplicación, nosotros no sancionamos, nosotros resolvemos problemas.
Las falsas denuncias
"Nosotros en este sistema tenemos un 70 % de conciliación es decir que logramos que se pusieran de acuerdo, el otro 30 % llegaron al arbitraje..." |
Claudio: ¿Qué pasa con las falsas denuncias?
Dr. Laquidara: No, yo tengo estadísticas, y me dicen que en todos los casos, desde que yo estoy a cargo de esto, que es desde que se puso en funcionamiento en el año 98 hasta ahora, no hubo ningún caso en el que una empresa haya visto incrementadas denuncias por el hecho de haberse inscripto en la oferta pública... porque tiene que ver con la actividad que usted desarrolla, si usted no tiene problemas no lo va a tener después.
La falsa denuncia acá no puede entrar, porque cuando se plantea la solicitud de arbitraje, nosotros hacemos un análisis de la viabilidad formal del reclamo. Si formalmente se advierte que no da la denuncia para cuestionar un problema de consumo lo rechazamos sin entrar a considerarlo.
Ariel: ¿Hay otros arbitrajes paralelos a este tribunal?
Dr. Laquidara: Hay arbitrajes comerciales. Hay arbitrajes en la Bolsa de Comercio, en la Bolsa de Cereales, en la Cámara Argentina de Comercio, en los Colegios de escribanos, abogados... se pueden armar, es el principio general del arbitraje que es justicia privada. Esta es especifica en la relación de consumo, es el único caso que hay en Latinoamérica. El único similar a este es el español del que nosotros tomamos la base.
Arbitraje y mediación:
Ariel: ¿Qué diferencia hay entre un arbitraje y una mediación?
Dr. Laquidara: El mediador lo único que tiene que hacer en su función es tratar de acercar a las partes y si logra un acuerdo, en buena hora, ha cumplido con su función esencial de mediar que es justamente estar en el medio de dos personas en conflicto y que se resuelva el conflicto. Ahora qué pasa cuando no hay un acuerdo, el mediador lo que puede hacer es levantar un acta y dar por terminada la mediación e inclusive la misma ley de mediación lo dice: dentro de un plazo estipulado de seis meses tienen que iniciar la acción judicial. El árbitro lo que hace es resolver más allá que dentro de sus mecanismos esté también la amigable composición. El árbitro tiene sobre el mediador la potestad que le dieron las partes de resolver la cuestión que está en litigio y darles un pronunciamiento final. ¿Por qué lo puede hacer? Porque las partes se lo pidieron.
Nosotros en este sistema tenemos un 70 % de conciliación, es decir que logramos que se pusieran de acuerdo. El otro 30 % llegaron al arbitraje. En ningún caso deja el tribunal de emitir su laudo, lo que pasa que en uno va a aprobar el acuerdo que hicieron las partes porque la característica de los laudos es que si no se cumple se puede ejecutar ante la justicia. El mediador no puede porque no tiene poder de hacer eso... todo lo que es sometible a arbitraje es todo lo que se puede transar
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(1) Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Medios
Continuando con la serie de reportajes a los responsables de los principales medios sobre administración de consorcios, en Pequeñas Noticias salimos a entrevistar a un hombre que pese a haber sido parte, como profesional, de uno de los más dramáticos momentos que vivió la Argentina en la última década no perdió ni el optimismo ni las ganas de reir desde su programa de radio "Con tarjeta" en Radio Cadena Eco (AM 1220) todos los sábados de 12 a 15 hs. ¡¡¡ Con Uds. el administrador Ramón Grinceri...!!!
Ariel: ¿Cuéntenos cómo llegó a ser administrador de consorcios y tener programas de radio?
Grinceri: Me dedico a la administración de consorcios desde el año 1973. En esa época yo trabajaba en SEGBA, era jefe de personal de una planta de 900 hombres y estaba a cargo mío todo lo que era la parte de pintura, herrería, carpintería, taller mecánico y ahí aprendí mucho sobre el mantenimiento y toda la parte edilicia del edificio. Además hice muchos cursos sobre electricidad, con 220, 380, alta tensión y otros cursos de relaciones humanas, relaciones públicas. Uno se podía capacitar mucho teniendo 6º grado. A mí no me bastó con eso y cursé el nivel secundario y me recibí de grande. Ahí por el año 73 me parecía que en la empresa ya había cumplido un ciclo y a mí me gustaba trabajar por mi cuenta y ví la posibilidad, a través de una administración muy grande de esa época, me interesé en el tema, empecé a estudiar el tema de los reglamentos y me largué muy humildemente a administrar edificios.
Cuando tuve 9 edificios renuncié en el año 77 a la empresa SEGBA y ya me dediqué de lleno en forma profesional. Estaba cursando también en la Universidad del Salvador la escuela de estudios orientales, una carrera diplomática para países de oriente, que después no pude llegar a terminar porque hacer esta actividad con responsabilidad, con honestidad, con eficiencia, llegó un momento que teníamos casi 48 o 49 edificios.
Durante muchos años estuvimos muy bien, administramos muchos edificios, hasta que en el año 94 tuvimos la explosión de la AMIA, nosotros administrábamos Pasteur 633 y me tocó a mí hacerme cargo de ese gran problema que fue la destrucción casi total de Pasteur 632. Quedé muy tocado en ese momento, en lo anímico, se veía mucha muerte, mucha destrucción. Tuve que comenzar a hacer un tratamiento psicológico porque quedé bastante mal de esa situación y un poco la administración me dejó de interesar.
Soy fundador de Unión de Administradores de Inmueble, la UADI, soy integrante de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal en la cual estoy en alguna comisión.
Claudio: ¿Usted es fundador o miembro fundador?
Grinceri: Uno de los miembros fundadores
Claudio: ¿Quiénes más estuvieron con usted?
Ramón Grinceri: "Yo vivía en Lavalle y Mario Bravo, siento la explosión, salgo al balcón y veo la humareda y me pareció que había explotado la estación de servicios que está cerca de la plaza. Nunca me imagine que era la AMIA...." |
Grinceri: En aquella época, Quenardelle por ejemplo que me puedo acordar, éramos unos 25 más o menos que nos separamos de la cámara porque el administrador en la cámara no tenía el espacio que tenía que tener. Posteriormente fui fundador de la Federación Argentina de Administradores a nivel nacional que hoy ya no existe, en la cual fui el primer vicepresidente.
En la UADI yo también ocupé cargos en la comisión directiva como tesorero y con un grupo de colegas mudamos UADI que estaba en la calle Ravignani en un departamentito de dos o tres ambientes a lo que es hoy, en la calle Paraguay, y fui uno de los impulsores de que también tuviera UADI su personería gremial. Nosotros teníamos una conciencia gremial, será por mi formación gremial, yo vengo de un sindicato como el de Luz y Fuerza. Entonces la palabra política o gremialismo en UADI o en la Cámara era mala palabra y sigue siendo hoy. Ellos no se dan cuenta que siguen siendo laburantes no eran una elite especial.
También fui, en algún momento, integrante y fundador de Fundación Reunión de Administradores, con el señor Jorge Hernández, con el cual como colega no tengo nada que decir pero como persona nos separan algunas ideas, nada mas. El piensa de una forma y actúa de una forma en la cual yo no estoy de acuerdo porque tengo otro proceder, será porque aprendí en gremialismo que los compañeros son compañeros y los amigos son amigos y los enemigos son enemigos.
En el año 94 tuve una pequeña lesión cerebral transitoria, me llevó a recomponer mi vida, me empecé a dedicar un poco más a la política. Estuve en el último gobierno de Menem en el año 98 y 99 como asesor en la Secretaria de Asistencia Social. Ya en el año 91 había incursionado en radio y televisión con Reunión de Administradores teníamos un programa en cable donde uno de los que conducía el programa era Fernández, estaba también el Dr. Héctor Gullo que en aquel momento era administrador y hoy es abogado.
Además hice un curso de periodista y me recibí de periodista, en varias oportunidades estuve en programas como consultor en temas de propiedad horizontal y en el año 99 me invitan a participar de un programa como columnista. Empecé a hacer aportes publicitarios y en poco tiempo era ya integrante del equipo, al año la persona que estaba conmigo se retira y sigo yo con el programa en Cadena de Radio Eco AM 1220, hace dos años que estamos trabajando de 12 a 15 horas con bastante éxito, en el sentido que hay muchos llamados y mucha respuesta. Creo que llegamos a la gente con un mensaje de alegría, de paz, de buena onda, de que se puede vivir de otra forma. Al principio, le metimos mucho con el tema de la propiedad horizontal, con los countries y barrios cerrados pero me di cuenta con el tiempo que la gente de los sábados mucho no le interesaba. Entonces fui variando, no tenemos hoy información sobre countries pero sí tenemos información sobre consorcios, con un bloque especial para consorcios. Además sábado por medio llevamos un representante de los consorcios, ya sea un administrador o por ejemplo el sábado pasado tuvimos un especialista en calderas viendo la problemática de los próximos inviernos. El programa hoy es de información general, música y servicios, tenemos contactos con PAMI o con instituciones, a veces la gente se conecta con nosotros y les solucionamos los problemas con una cama ortopédica, una prótesis, o un marcapasos buscando darle soluciones y salidas.
Claudio: ¿Siempre en la Cadena Eco?
Grinceri: Sí, porque pasé yo a ser responsable administrativo y judicial, fui avanzando, entrando en confianza con el director de la radio que es un hombre que está dentro del menemismo y se fueron dando algunas cosas que hicieron que yo me insertara dentro de la Cadena Eco. Ahora en estos momentos estamos haciendo el “Eco de la mañana” todos los días de 9 a 11 horas.
Claudio: Me interesa mucho un detalle que es el tema de la AMIA, porque yo me lo puedo imaginar pero no puedo llegar a relacionar el caso con la administración ¿qué fue exactamente lo que le pasó?
La AMIA el día de hoy |
Grinceri: Nosotros teníamos la oficina en Pasteur 547 y el siniestro se produce en Pasteur 633, estábamos a 80 metros sobre la misma vereda. Yo vivía en Lavalle y Mario Bravo, siento la explosión, salgo al balcón y veo la humareda y me pareció que había explotado la estación de servicios que está cerca de la plaza. Nunca me imagine que era la AMIA.
Claudio: ¿Usted era consciente que estaba la AMIA ahí ?
Grinceri: Siempre fui consciente de que era vecino de la AMIA porque además dos grandes amigos míos sufrieron el accidente, en el cual uno murió, estaban justo frente a la AMIA donde está la imprenta. Ellos eran mis amigos y me hacían toda la parte de folletos y papelería.
En frente estaba el consorcio que administrábamos nosotros. Y yo estaba permanentemente ahí.
Claudio: ¿Y después de la explosión?
Grinceri: Llegué a la oficina, en el medio de la desesperación, veía que caían vidrios por todos lados, que la gente corría, se lastimaba, se herían. Me meto primero en mi oficina y veo algunos destrozos por la onda expansiva. Ahí recapacito y digo ¿Qué paso? ¿Qué paso con Pasteur 632? Todos los gritos, la gente, las ambulancias. Salgo y seguían cayendo vidrios de los balcones, al que pasaba lo cortaba o le cortaba un brazo porque caían pedazos de vidrios impresionantes. Ahí me doy cuenta cuando miro el consorcio y me dije: desapareció el consorcio, no esta más.
Claudio: ¿El edificio se desplomo?
Claudio: "¿En el edificio hubo heridos y muertos?" Grinceri: "Sí, hubo cinco muertos, cuatro propietarios y el encargado que estaba en la puerta, en el momento de la explosión, desapareció..." |
Grinceri: No, Estaba destrozada toda la parte del frente del edificio, digamos hasta dos metros hacia adentro, con los balcones colgando. Se veía todo el interior incluso los muebles. Entonces lo primero que se me ocurre es escaparme. Esto me hizo acordar una vez en un accidente que yo tuve en la Avenida Libertador donde atropellé a una persona, yo era joven tenía 22 años y un tipo se me acerca al oído y me dice: pibe tómatelas porque lo mataste. Y la primera reacción mía fue subirme al auto e irme, cuando estoy por arrancar digo: qué estoy por hacer, estoy loco. Volví, lo agarré al tipo que estaba tirado en el piso, lo cargué en el auto y lo llevé al hospital.
Acá paso lo mismo, en el momento de ver todo ese desastre, la gente llorando, gritando, que pasaban los muertos, los heridos, los mutilados. Pensé: me voy, me escapo, cómo enfrento esto. Para colmo yo en el consorcio tenía una asamblea el jueves porque había renunciado y esto sucedió un martes. La asamblea era para entregar la documentación y mi desvinculación. Después reaccioné y dije: cómo me voy a ir y dejar a esta gente en esa situación. Como no voy a ser solidario en este momento. Me quedé, llamé abogados, al seguro y me empecé a movilizar para ver qué era lo que tenía que hacer.
Estuve trabajando consecutivamente un año, exclusivo para ese consorcio sin parar, porque yo fui responsable del edificio, de las instalaciones, de la seguridad y de entregar a cada propietario sus pertenencias porque había quedado todo adentro, hasta la plata. Yo a cada propietario que quería entrar tenía que hacer un acta, poner qué es lo que retiraba, qué es lo que se llevaba, acompañarlo, porque era el único responsable. Así estuve durante un año hasta que el consorcio cobró el seguro, después de 9 o 10 meses de pelea con la compañía de seguro pude cobrarle 1.200.000 dólares.
Claudio: ¿La situación de estress es de ese año o fue lo que vio en el atentado a la AMIA?
Grinceri: Fue el shock postraumatico y estar durante un año ahí entrando con muerte y destrucción.
Claudio: ¿En el edificio hubo heridos y muertos?
Grinceri: Sí, hubo cinco muertos, cuatro propietarios y el encargado que estaba en la puerta, en el momento de la explosión, desapareció
<... continuará...>
D A N T I L O |
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SIJyP
Ya está disponible la versión 21 Release 0
Debido a la modificación en el aporte jubilatorio de los trabajadores que depositan su futura jubilación en las AFJP, ha salido la nueva versión del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
A través del Decreto 2203/02, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aumento progresivo de la tasa correspondiente al aporte del personal en relación de dependencia afiliado al régimen de capitalización hasta alcanzar el 11% e igualar el aporte que realizan los trabajadores afiliados al régimen de reparto.
Actualmente el aplicativo debe descontar el 7% sobre la remuneración bruta de cada trabajador que aporta su futura jubilación a una AFJP.
El aplicativo está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas y en el sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar.
En la práctica
El mecanismo para la instalación de un nuevo aplicativo es siempre el mismo, no obstante nosotros explicamos paso a paso cómo hacerlo y siempre recordamos no olvidarse de realizar dos copias de seguridad o backup de todo el sistema por cualquier inconveniente que pudiera surgir durante la instalación.
Para realizar la copia de seguridad, debemos ingresar al Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) y una vez allí al menú Archivo. Luego se debe hacer clic en la opción Respaldo de Información. A continuación en el ítem "Unidad de destino" debemos indicar la letra correspondiente a la disquetera (A: o B:) para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" aconsejamos indicar "Todo el Sistema" y por último, para dar comienzo al respaldo, debemos hacer un clic en el botón Respaldar. El sistema pedirá insertar el primer disquete hasta completarlo y seguirá solicitando tantos disquetes como necesite para realizar la copia en su totalidad.
Una vez hecha la copia de seguridad, podemos empezar a pensar en la nueva versión y para obtenerla debemos ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar (También lo podemos descargar del sitio www.afip.gov.ar)
Para que resulte más sencilla la instalación, numeraremos los pasos a seguir:
1) | Una vez que estamos ubicados en el sitio de Pequeñas Noticias, debemos ingresar a la sección Programas. |
2) | Al principio de la lista, y en segundo lugar, aparecerá un disquete de color celeste con el título Versión 21 Release 0. Al hacer un clic sobre el icono del disquete celeste, nos pedirá un lugar donde descargar el archivo, que puede ser un disquete vacío o un lugar dentro del mismo disco rígido. En el lugar especificado se generará un archivo llamado sijypv21.exe |
3) | Luego, desde el Explorador de Windows o desde la línea "Ejecutar" del menú Inicio del Windows 95 o superior, debemos ubicar el archivo sijypv21.exe. Una vez ubicado, hacer doble clic sobre él. |
4) | Se abrirá una ventana cuyo título es "Zip Central Self Extracting Archive" que permitirá descompactar la información contenida en ese archivo para, recién después, poder instalar la nueva versión. Este programa sugiere una carpeta donde desinstalarlo o permite elegir una nueva ubicación, haciendo clic en el botoncito que tiene 3 puntitos (...), como dibujo, para especificar una nueva vía de acceso. |
5) | Luego se debe hacer clic en "Extract" para comenzar a descompactar la información. |
6) | Nuevamente desde el Explorador de Windows o desde la línea "Ejecutar" del menú Inicio del Windows 95 o superior ahora debemos ubicar la carpeta donde descompactamos la información, para poder hacer doble clic en el archivo "Setup.exe", y comenzar la instalación propiamente dicha de la nueva versión del SIJP. |
7) | Después de hacer el doble clic, aparecerá una ventana con el título "SIJP Versión 21 Release 0" dando la bienvenida al Programa de Instalación de SIJP. Luego, al hacer clic en el botón "Aceptar" aparece una leyenda diciendo que cualquier aplicativo debe estar cerrado antes de iniciar esta instalación y que para comenzar se debe hacer clic en el botón grande que tiene por dibujo una computadora. |
8) | Para poder seguir, hacemos clic en el botón "Continuar" cuando nos muestra el Grupo de Programas AFIP - Aplicaciones. |
9) | Ahora debemos esperar unos segundos hasta que se termina la instalación y Aceptar. Así queda instalada la nueva versión. |
10) | Al ingresar al S.I.Ap, no se nota nada nuevo, ya que el aplicativo base no se ha modificado para nada. Recién al hacer clic sobre el botón SIJP, veremos que en la pantalla de apertura del aplicativo se lee Versión 21 Release 0 e inmediatamente después aparece una ventanita advirtiendo que está migrando la información desde la versión 20 a la 21. |
Confeccionamos una declaración jurada correspondiente al mes de marzo de 2003 y no hubo ningún inconveniente.
Esta vez sí, el aplicativo ha sido puesto a disposición en tiempo y forma, por lo cual no hay nada que decir...
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Aguas Argentinas
Aguas Argentinas debe facturar en forma individual
La justicia ordenó a la empresa Aguas Argentinas a que informe si está cumpliendo con la resolución que le prohibió la facturación global del servicio en los edificios de propiedad horizontal.
La jueza en lo Contencioso y Administrativo Federal, Clara Do Pico, intimó a la empresa a que en los próximos 5 días acredite el cumplimiento de la sentencia dictada o se le aplicarán las multas correspondientes.
Eduardo Mondino, defensor del Pueblo de la Nación, presentó amparos para que se declarara la nulidad de artículos, decretos y normas que dispusieran la facturación global a los consorcios de propietarios del servicio de agua potable y cloacas. La Corte Suprema falló a favor y en septiembre de 2000 resolvió que la empresa no podía establecer la facturación en una única factura.
Por su parte Aguas Argentinas dijo que cuando la empresa sea notificada apelará la medida judicial, segun informo el matutino Clarín el sábado 29 de marzo. También dijo que este tipo de acción debería ser una opción para los clientes ya que la aplicación general perjudicaría a muchos usuarios y cambiaría el régimen tarifario sobre el que se licitó el contrato de concesión.
Por otro lado la Fundación Liga del Consorcista, entidad que defiende los derechos de los propietarios, expresó que: "aplaude la excelente labor argumentativa del Defensor del Pueblo de la Nación... y celebra una sentencia por demás bienvenida por los consorcistas de todo el país" en una nota publicada por la Dra. Victoria Loisi en la sección Hogar & Consorcio de la página web de la Liga del Consorcista.
Inicia la nota con un resúmen de los antecedentes judiciales citando que "Corría el año 1995 cuando el Defensor del Pueblo de la Nación inicia una acción de Amparo solicitando se declarasen inconstitucionales ciertas resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) que habilitaban a la empresa Aguas Argentinas a imponer en los consorcios un sistema de medición global del consumo, es decir: el consorcio debería pagar no solamente los consumos comunes, sino también los consumos de agua particulares de cada unidad funcional...".
Sólo queda esperar que el informe de la empresa Aguas Argentinas sea difundido y, en realidad, ver qué dice la nueva boleta que llegará a los consorcios de propietarios para ser abonada
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Fuente: Clarín 29 de marzo de 2003. "Agua: intiman a cobrar en forma individual" y www.LigadelConsorcista.org "¡¡Buenas Noticias para los consorcistas!! Novedades sobre Aguas Argentinas" por la Dra. Victoria Loisi.
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Sueldos
En la liquidación de sueldos con el Sistema 9041 se incorporó lo que establece el Decreto 486/2002 en uno de sus artículos con respecto a los porcentajes destinados a la Obra Social y al Anssal que cambian su distribución cuando el sueldo bruto del trabajador supera los $1.000, no así el porcentual total aportado o contribuido.
El Artículo 21 del Decreto 486/2002 es quien establece, bajo el Título III - Fondo Solidario de Redistribución, esta distribución diferencial cuando el sueldo bruto del trabajador pasa el tope de los 1.000 pesos.
Transcribiendo el artículo, éste dice: "Sustitúyese los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley Nº 23.660 por los siguientes: a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando dichas remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($ 1.000.-)..."
Por este motivo, a la hora de confeccionar los sueldos mensuales, el Sistema 9041 tiene en cuenta si las remuneraciones mensuales habituales superan o no los 1.000 pesos para hacer la distribución correcta de los porcentuales de Obra Social y Anssal.
Recordamos que cualquiera sea el importe bruto del sueldo, el aporte y las contribuciones finales no cambian, sino su distribución interna.
Cuando el sueldo bruto mensual no supera o es igual a 1.000 pesos, el aporte del 3% correspondiente a la Obra Social se distribuye entre el 2,7% de la Obra Social que corresponda y el 0,30% de la Anssal. El 6% de la contribución del empleador, se distribuye entre el 5,4% para la Obra Social y el 0,60% de la Anssal.
Ahora, cuando el sueldo bruto mensual supera los 1.000 pesos, los porcentuales finales de los aportes y las contribuciones siguen siendo las mismas, solo que cambian la distribución. El aporte se distribuye entre el 2,45% para la Obra Social que corresponda y el 0,45% para el Anssal. La contribución del empleador se distribuye entre el 5,1% para la Obra Social y el 0,90% de la Anssal.
Ahora que explicamos de dónde salen los distintos porcentuales, vamos a explicar cómo los tiene en cuenta el Sistema 9041 a la hora de calcularlos.
Al confeccionar un sueldo mensual en el Sistema, éste verifica si el monto del sueldo bruto supera o no los 1.000 pesos para cambiar la distribución entre la Obra Social y el Anssal. El cuidado que se debe tener, es cuando se realiza un aguinaldo o una liquidación de vacaciones y al sumarse con la remuneración mensual supera los 1.000 pesos.
En este caso, el sistema avisará mediante un mensaje en color rojo, que se han detectado sueldos correspondiente al mismo período y que modifican el total del sueldo bruto para un trabajador, motivo por el cual se deberá ingresar nuevamente a los distintas remuneraciones para que el sistema modifique, si es que corresponde, la distribución de los porcentajes de la Obra Social y el Anssal.
Para que se entienda mejor, vamos a suponer que se confeccionan en el mes de febrero las vacaciones de un trabajador que suman en bruto, $790. El sistema deducirá el aporte de la Obra Social distribuyendo el 2,7% y el 0,30% para la Obra Social y el Anssal respectivamente. Luego se realiza el sueldo correspondiente al mes de febrero y surge de éste que el bruto suma $ 280. El sistema mostrará un mensaje diciendo que ha detectado otras remuneraciones correspondiente al mismo período y al mismo trabajador que modifican el total de remuneraciones a percibir en el mismo mes y que posiblemente modifique la distribución de los porcentuales de Obra Social y Anssal. De hecho, en este sueldo deducirá el 3% de la Obra Social entre el 2,55% y el 0,45% para la Obra Social y el Anssal.
No deberemos olvidar de volver a la liquidación de las vacaciones y repasar todas las ventanas para que cambie la distribución de los porcentuales de la Obra Social y el Anssal a 2,45% y al 0,45% respectivamente
Algunos nacen con estrella...
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
s ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Nota de autor
Tal vez uno de los momentos más gratos de la semana se produce el domingo cuando tiramos el diario sobre la mesa en nuestra confitería favorita y nos aprestamos a desayunar. Está por comenzar, por lo menos en mi caso, el único momento de la semana que, tranquilo, puedo disfrutar de un buen café con leche, alguna media luna y la lectura de las noticias de actualidad junto a las más importantes de la semana.
Los detalles de la guerra de EEUU e Irak van desfilando por las primeras hojas: un tanque de guerra gasta 400 litros de nafta por hora... la foto de un bebe quemado por una bomba no más inteligente que el que la mandó tirar... los restos retorcidos de un taxi que se llevó consigo un pedazo del sueño del conquistador... imágenes desoladoras de un drama que se produce en un yermo pedazo de arena no mas grande que la provincia de Buenos Aires que tiene la desgracia de poseer algo que otros codician.
Sin embargo entre tanta noticia bélica hay una que se destacó: Al Jazeera, la principal cadena televisiva árabe, se encuentra acusada por los norteamericanos que están a favor de la guerra de estar "trabajando para el enemigo". Las acusaciones se desataron en la ciudad de Washington cuando trasmitió imágenes de prisioneros de guerra norteamericanos siendo interrogados por militares iraquíes y varios cadáveres de soldados británicos. Sin embargo el público que está en contra de la invasión consideran "que el trabajo que realizan es excelente y que están mostrando la realidad". Es notable que en ningún momento se cuestiona la veracidad de la información. Lo que molesta es la difusión de los hechos que se quieren ocultar porque en ese momento hay que rendir cuentas. En este caso las cuentas son políticas y al presidente George W. Bush cada vez le resulta más complejo explicar por qué se demora tanto la prometida fácil victoria al punto que en los principales y más influyentes medios norteamericanos comienzan a alzarse voces críticas contra el optimismo oficial.
También los kuwaitíes y los sauditas, de entre los países árabes, están molestos con la cadena Al Jaseera. El gobierno de Kuwuait se enojó cuando este medio dijo que con la llegada de los aliados ese país había perdido el control de un tercio de su territorio y los sauditas se resintieron cuando se publicó una escandalosa historia que comprometía a una princesa de ese país.
Paré de leer.
A través de la ventana del bar se veía el tráfico típico de nuestra ciudad un domingo por la mañana. El día estaba nublado y la pesadez del calor había cedido con las lluvias del día anterior.
Me quedé pensando que en el mundo que nosotros vivimos, en nuestra Argentina de hoy, no es tan diferente. Hay pocas personas que frente a acusaciones de corrupción o deshonestidad, ya sean explícitas o veladas que se puedan leer en los medios, realizan su descargo contra el que las hace. La mayoría (y lo hemos visto hasta el hartazgo) se sienten atacados por el mismo medio que las publica.
No hace mucho un conocido pediatra amenazó con demandas judiciales contra la producción del programa que denunció las oscuras prácticas que realizaban los miembros de su equipo ante su impotencia por no poder desmentir lo que las cámaras ocultas mostraban. Y antes que eso son innumerables los casos de políticos corruptos que amenazaron con venganzas contra sus acusadores y los medios que las publicaron sin poder (ni remotamente) demostrar la legitimidad de sus abultados patrimonios.
Así llegamos al punto que ya nadie le cree a nadie dejando la consigna "que se vayan todos" como la única posible que puede prosperar dentro de nuestra sociedad aun sabiendo que los que "van llegando" siguen haciendo las mismas prácticas de los que "se van yendo".
Todo el mundo sabe que cuando no hay una respuesta clara, firme y puntual a una acusación "algo debe haber" y que todos los intentos de acallar a los que la divulgan o descalificar a los acusadores son sólo eso: intentos desesperados de embarrar la cancha.
No es fácil ser un medio independiente en el mundo de hoy. Todo el mundo quiere saber exactamente qué pasa en él y recibir las noticias más fidedignas y precisas posible, salvo que se trate sobre ellos mismos y sus "poco santos" negocios.
En el bar ya no quedaba mucha gente. De la cocina llegaba el olor de las especies que denunciaban los preparativos para los almuerzos del mediodía.
Pagué la cuenta y me volví a casa
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Fuente: Clarín - 30/3/2003
La peor opinión es el silencio... |
Administración Estrugo Atención personalizada San Bernardo - La Lucila - Mar de Ajó - Capital Federal - Zona Oeste del Gran Bs As (Ramos Mejía) Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Correo de Opinión
Luis Barrionuevo = Administradores de Consorcios
Todos hemos oído, visto y leído con más o menos atención los pormenores del caso Luis Barrionuevo – Catamarca – Senado de la Nación. Diría yo un caso bochornoso y lamentable. Este Señor se dispuso a discutir sobre el futuro de su Provincia, en un calendario electoral en el que nunca se postuló y que nunca pudo asumir.
No sólo por las causas legales que lo inhabilitaban sino por las otras, patotero de raza, mentor de actitudes antidemocráticas y amenazantes y político por conveniencia. Así llegamos a este estado de cosas para plantear en un Senado de la Nación Argentina, el tratamiento de la conducta de este personaje, autor de la famosa frase: “Si todos dejaran de robar 2 años, el País se recuperaría”, y resultó siendo aprobada por mayoría simple su expulsión por mala conducta del Senado de la Nación, pero he aquí que la mayoría no reunía las 2/3 partes famosas y el Sr. Barrionuevo seguirá entonces manteniendo su cargo a pesar de sus manifestaciones y hechos; por una razón política y legal que lo protege ante tamaña desalineación democrática.
Vuelvo entonces al título de la nota y veremos que nuestros Administradores gozan de las mismas prebendas y amparos que los protegen ante inconductas, no siempre es necesario que pasen por el desfalco, la estafa y el robo pues ello está en otro rango de sanciones, pero sí asumen actitudes antidemocráticas, tiránicas, patoteriles y difamadoras, entonces arribamos al final de la ecuación con un ejemplo práctico al que asistí hace pocos días. En un Consorcio de Propietarios se trataba en Asamblea General Extraordinaria (Senado) la Remoción del Administrador, por inconductas varias tales como Abonar a los Proveedores y luego los Servicios con Recargos, hacer trabajos por Costos mayores y luego proceder al reembolso de las diferencias; no asistir a las Reuniones de Consejo sino cuando él las decide, no conversa con el Consejo un Orden de Prioridades para los Trabajos de Mantenimiento del Edificio, no es lo suficientemente claro en los Convenios o Liquidaciones que pacta con los Consorcistas Morosos, tiene respuestas “Fuertes” con los integrantes del Consejo cuando no comparten sus políticas. En fin, planteadas todas esas irregularidades a los asistentes a la Asamblea convocada a tal efecto, por último se arribó a la votación. De un total de 72 Propietarios, eran 40 los Presentes, 31 de ellos aprobaron su remoción, 3 se abstuvieron y 2 la rechazaron. MORALEJA: Al igual que el Sr. BARRIONUEVO, este Administrador a pesar de sus Flagrantes Actos y sus inconductas sigue administrando y el otro integrado al Senado. Como se verá hacen falta muchas correcciones a las Leyes de la Nación. En nuestro caso tal vez consigamos mejoras a la Ley 941, que no sería tan complejo hacerlo si todos fuéramos más unidos y no solo cuidaríamos nuestra Profesión sino el prestigio ante quienes nos dan su mandato para administrar.
Mi conclusión final es que para no reincidir en casos como el expuesto deberíamos, urgentemente, a través de todos los medios disponibles, convocarnos a un Congreso Integral de todas nuestras Cámaras, Asociaciones y Representaciones en General, para tratar de arribar a la mejor legislación y reglamentación de la Ley 941, que como en este caso tiene serios baches corregibles y perfeccionables, pero en cualquier caso siempre con un gran consenso de interesados
Carlos Raúl NESSI |
Rincón Solidario Contesta el Sr. Emilio Díaz de MATAFUEGOS DICAR SRL Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Hola!!!
Estamos muy contentos por haber encontrado este sitio y el Boletín de Pequeñas Noticias que nos es tan útil.
Necesitamos saber con qué tipo de matafuegos debe contar un edificio y cuándo se deben recargar.
Analía y Mario H.
(20/3/2003)
Analía y Mario, ante todo les damos la bienvenida a esta "pequeña familia" y les vamos a responder vuestra consulta de la mano de Matafuegos Dicar SRL, que en una oportunidad nos acercó la siguiente respuesta:
Desde diciembre de 2002 está vigente el control trimestral de los extintores. En cuanto a la recarga, debe hacerse en forma anual y la norma IRAM 3517 Parte 2 es de dónde surge el cómo. (Norma IRAM 3517 2:2000 - Extintores (Matafuegos) manuales y sobre ruedas. Dotación, Control, mantenimiento y recarga. Modificada por: MOD.Nº1-2000/10).
En cuanto al tipo de extintores que debe colocarse en el edificio, va a depender del sector. No se pueden colocar extintores a base de agua bajo presión y en su lugar corresponde utilizar los extintores de polvo químico seco ABC por 5kg. de capacidad.
En cada sector se deben colocar los siguientes extintores:
En plantas: |
Hasta 200 mts. 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. (Si el espacio supera los 200mts. debe colocarse uno más) |
En cocheras: |
Cada 5 autos, 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. Además debe haber 2 baldes con arena por cada extintor. (Estos baldes deberán estar cargados hasta la mitad con arena para poder ser manipulados en caso de ser necesario) |
En cada sala de máquinas de ascensores: |
1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg. |
En sala de gas: |
1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. |
En sala de bombas: |
1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. |
En tablero de luz: |
1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg. |
En bauleras |
1 extintor de polvo químico seco ABC x 10kg. |
Todo debe estar señalizados según las exigencias de la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Esta información y mucha más, se encuentra en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 4, 12.2.3 en una división denominada Condiciones Generales de Extinción.
Un saludo cordial
---
Matafuegos DICAR SRL: Pedro Calderón de la Barca 1267 (C1407KPY) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina - Tel./Fax: 4639-4942 Móvil: (15)4449-9678 - matafuegosdicar@infovia.com.ar
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 7 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Humor
Un alemán, un francés, un inglés, y un argentino convergieron en el Museo del Louvre delante de un cuadro de Adán y Eva en el Paraíso.
El alemán dice:
-
Mirad que perfección de cuerpos: Ella, esbelta y espigada, y él con ese
cuerpo atlético, los músculos perfilados... Deben de ser alemanes.
Inmediatamente, el francés retrucó:
-No lo creo. Es claro el erotismo que se desprende de ambas figuras... Ella tan femenina... El tan masculino... Saben que pronto llegará la tentación...Deben ser franceses.
Moviendo negativamente la cabeza el inglés comenta:
- Para nada. No habéis sabido captar la serenidad de sus rostros, la delicadeza de la pose, la sobriedad del gesto. Solo pueden ser ingleses.
Después
de un instante más de contemplación, el argentino exclama:
- No estoy de acuerdo. Miren bien: No tienen ropa, no tienen zapatos, no
tienen casa. Solo tienen una pobre manzana para comer y todavía piensan, los
muy ingenuos, que están en el Paraíso. ¡¡¡Esos solo pueden ser
argentinos!!!
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
Más sobre los decretos no remunerativos
Sr. Claudio
El motivo por el cual le escribo, es para consultarle sobre el decreto 1273/02.
Nosotros a los empleados le hemos hecho un proporcional de los $100, si en el mes se faltaba o tenían vacaciones.
Quisiéramos saber si se debe descontar o ese decreto se ha modificado por otro. Esto es necesario para saber si hay que pagar la diferencia (días descontados por vacaciones y/o enfermedad).
Esto es necesario ya que algunos empleados nos están solicitando esa diferencia y nosotros no sabemos si hay que efectuarla o no.
Vicky
(27/3/2003)
Vicky, antes que nada le cuento que la vigencia del decreto 1273/02 fue hasta el 31 de diciembre de 2002 y ahora el que está vigente es el 2641/2002 que bajo las mismas condiciones reemplazó al anterior e impuso una suma no remunerativa de $130 para los meses de enero y febrero y de $150 a partir de marzo y hasta el 30 de junio de 2003.
Este importe o su proporcional, no se debe descontar por ausencias motivadas por enfermedades o vacaciones.
Sólo cuando se trate de trabajadores jornalizados, suplentes o por hora, se le deberá abonar el proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En valor de un día, según el decreto vigente y teniendo en cuenta los 150 pesos actuales, surge de dividir $150 por 25 días y da como resultado $ 6 por cada día trabajado.
El valor de la hora trabajada es de $ 0,75 y surge de dividir $150 por 200 horas.
Espero que el mensaje te sirva para disipar tus dudas.
Un saludo cordial
Su Majestad el Lector
deberíamos consensuar los consorcistas?A veces es importante, en un ambiente propicio, cerrar los ojos y simplemente soñar. En la redacción de Pequeñas Noticias lo hicimos y nos propusimos imaginar un mundo donde todos trabajemos juntos, en armonía, con transparencia e idoneidad en beneficio de todos por igual levantando así nuestra calidad de vida.
Como la mayoría de los medios que existen sobre Administración de Consorcios son el órgano de difusión de instituciones que representan a alguno de los actores involucrados (cosa que en cierta forma nos parece legítima) nos sentimos obligados en Pequeñas Noticias a salir a pedir a nuestros lectores que nos ayuden a definir en palabras este sueño de un nuevo mundo que esperamos, tal vez un día, sea un poco mejor.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Correo de Lectores
¿Es obligatorio solicitar el reintegro al ANSES o se puede compensar con remanentes de aportes de meses posteriores el importe no compensado en un mes determinado, dado que el SIAP - Sijp así lo permite?
Yo he utilizado este sistema con todos los consorcios y/o clientes particuares y hasta la fecha nunca he tenido ningún tipo de objeción por parte del ANSES y/o AFIP.
Ronaldo T.
(26/3/2003)
Ronaldo, vamos a aclarar que cuando nosotros hablamos de "reintegros" estamos hablando exclusivamente de los reintegros que se deben solicitar cuando no se compensan en un 100% las asignaciones familiares pagadas por el empleador y no el pago demás de otros conceptos por error en el importe declarado en las remuneraciones imponibles o en las asignaciones familiares. Para esto último se requiere otro trámite.
Cuando se paga un determinado monto de asignaciones familiares sin ningún tipo de error y este importe total no es compensado en el formulario, no se puede tomar como un crédito a cuenta de futuros pagos en declaraciones posteriores.
Se debe completar por única vez el formularios ANSES PS.2.43 llamado "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" con los datos de la cuenta bancaria donde se solicitará la acreditación de los reintegros. El formulario ANSES PS.2.32. llamado "Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares" se completa por cada mes en el que la declaración jurada mensual (F.931) no compensa el total de las asignaciones familiares pagadas.
En cuanto a no haber tenido objeciones por parte de ANSES y/o AFIP no me queda claro si ha tenido inspecciones y no le han dicho nada al respecto o si no hubo directamente inspecciones.
Inmobiliario - Pedido |
Busco local en alquiler en zona céntrica a la calle para negocio de comidas rápidas entre 40 y 60 m2. Solo dueños, intermediarios abstenerse. Contactar a fernando@cavas-sa.com.ar al teléfono 4864-5583, por favor dejar mensaje en caso de no haber nadie. |
Correo de Lectores
Claudio:
Acá estoy otra vez para que me aclares algo.
Tengo que bajar el aplicativo de la AFIP y la última versión en una PC desde cero.
¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Bajo el aplicativo 3.1 y la última versión o tengo que hacer otra cosa para poder confeccionar los 931?
Te pido si me lo podés aclarar. Muchas gracias y sigan así.
Rosana G.
(25/3/2003)
Hola Rosana. Sí, antes que nada debés bajar el aplicativo base llamado Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) cuya versión actual es la Versión 3.1 Release 2. Son 7 diskettes y los podes copiar desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas.
Luego debés proceder a su intalación.
Posteriormente, bajas el Sistema Integrado de Pensiones (SIJyP) cuya última y reciente versión es la 21 Release 0, para luego instalarla.
Con la nueva versión del SIJyP podrás confeccioar las distintos declaraciones juradas mensuales, conocidas como el formularios 931, que a partir de marzo de 2003 contempla el nuevo porcentual del 7% para el aporte de las jubilaciones privadas.
Un saludo cordial.
Bolsa de trabajo
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
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Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
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dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
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escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
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Bolsa de trabajo
Hace pocos meses que he obtenido mi jubilación (65 años), y unos días que me han dado de baja en el trabajo. Por este motivo luego de casi 6 años en un edificio como vigilador nocturno, mi deseo es seguir trabajando, para así ayudar a mi familia, ya que soy el único sostén. A través de un amigo de Mendoza pude obtener esta dirección de correo para inscribirme, soy de Buenos Aires, zona sur, me gustaría encontrar algo por la zona pero de no ser así, me resultaría grato igualmente, si bien me postulo como seguridad, luego de estos 6 años he aprendido mucho a lo referente de edificios, por lo que me creo capacitado para ocupar cualquier área dentro del mismo. Desde ya muchas gracias !!! |
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Apellido, Nombre: |
Héctor |
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Dirigirse a: |
Valeria |
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Teléfono: |
5556-9173 |
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Horario: |
10 a 13 hs |
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E-mail: |
Fecha: 20/3/2002 |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 157 Fecha de publicación: 31 de Marzo del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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