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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
14 de Abril del 2003 - Nº: 159
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Lista negra de propietarios
Fundación Reunión de Administradores y Veraz SA en los últimos cinco números de la revista Reunión de Administradores, a través de un aviso, publicita un clearing de deudores por expensas y alquileres que de hecho se convertiría en un virtual "registro de malos propietarios"
Desde los números 139 (noviembre de 2002) hasta el 143 (marzo de 2003) de la revista Reunión de Administradores, que obran en la redacción de Pequeñas Noticias, figura un aviso a media página que propone a los administradores ingresar a los deudores por expensas o alquileres en la base de datos de la Organización Veraz SA a través de Fundación Reunión de Administradores (FRA) por sólo $ 1,20.- por cada deudor ingresado desde su oficina o domicilio utilizando la comodidad de su computadora personal. Es muy importante tener presente que casi todos los oficiales de cuentas de las entidades crediticias consultan esta base de datos para evaluar la posibilidad de otorgar créditos a sus clientes, siendo común, también, que se consulte este padrón antes de tomar la decisión de ingresar a un nuevo trabajador a una empresa.
La propuesta jurídica
En una investigación realizada por Pequeñas Noticias donde se presentó como un administrador interesado en suscribir al sistema de clearing de deudores por expensas la Sra. Melisa y el Dr. García M. de la empresa Veraz SA acercaron telefónicamente y por escrito a la redacción, todo el material necesario para suscribir al servicio.
El Dr. García M. fue claro y preciso en sus explicaciones sobre la modalidad del servicio y sus beneficios: "Primero tiene que estar autorizado, en forma escrita, por los consorcios a diligenciar el recupero de la deuda, tanto judicialmente como extrajudicialmente, de manera específica de incorporar a la base de datos de informes comerciales los incumplimientos de los morosos. Tiene que tener perfectamente individualizado a quienes quiera denunciar, a los propietarios en este caso con nombre, apellido y DNI. Después tiene que tener tres meses de mora, como mínimo y $ 200 pesos de honorario o deuda como mínimo para que puedan ser incluido en la base de datos. Después tiene que haber un deber de actualizaciones, para cuando el deudor se presente ante usted y la pague. Poder actualizarla es un aspecto importante porque este tipo de mora, cuando el deudor cancela desaparece de la base de datos. Y después también otra obligación que nosotros encomendamos es la de notificar fehacientemente al deudor que si no paga va a estar incluido en la base de datos de Veraz."
Evidentemente debe haber algún perjuicio producido al deudor incluido en este tipo de registro para que actúe como elemento de presión para el recupero de la deuda y el Dr. García M. dio datos muy valiosos a la hora de vender el producto: "Obviamente si este deudor opera en el ámbito comercial y quiere después sacar tarjeta de crédito o préstamos y tienen un antecedente negativo primero le van a decir que pague al acreedor antes de sacar una tarjeta o un préstamo. Nuestros clientes denuncian a nuestra base de datos para recuperar deuda."
Ante nuestra inquietud sobre la responsabilidad que pudiera caberle al administrador por haber causado a una persona inocente un daño irreparable en caso de un error o una controversia sobre la naturaleza de la deuda el Dr. García M. nos aclaró que: "si usted tiene documentada la deuda no tiene ningún perjuicio, de hecho nosotros estamos cumpliendo toda normativa que establece la Ley de Habeas Data que es la que nos regula a nosotros la actividad de información comercial." Queda claro que, según las palabras del asesor letrado de la empresa, toda la responsabilidad de los posibles daños causados queda en manos del administrador dado que Veraz sólo publica lo que entiende es una hecho del que el denunciante se hace totalmente responsable.
La propuesta económica
Ya aclarados los términos legales quisimos conocer la propuesta comercial y la Sra. Melissa nos explicó, a pesar de que le habíamos comentado que nos dirigíamos a ella a partir de un aviso en la revista Reunión de Administradores, que podíamos suscribir al servicio directamente con ellos obviando intermediarios recalcándonos que así podría resultar un poco más barato. A la hora de los números nos comentó que "...$110 más IVA es el abono anual y pueden denunciar 142 denuncias. Es lo mismo que lo denuncie por ahí ( FRA ) o siendo cliente nuestro directamente, lo que pasa que es un poco más barato si lo hace directamente con nosotros... como usted prefiera.".
Las cuentas fueron muy fáciles: si a los $ 110.- le sumamos el IVA correspondiente (21%) tendríamos que pagar por ingresar 142 morosos la cifra final de $ 133,10.- que representaría unos 93 centavos por cada deudor ingresado. La diferencia con la propuesta de FRA es de 27 centavos por lo que el servicio que FRA propone tendría un recargo de un 29% con respecto a lo solicitado por Veraz.
Tal cual es costumbre en Pequeñas Noticias salimos con nuestro grabador y la cámara de fotos a preguntarle a los actores de la comunidad consorcial, ya sean propietarios o administradores, su opinión sobre esta opción para recuperar deudas por expensas.
Dr. Osvaldo Loisi (Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal)
En primer término el presidente de Liga del Consorcista se refirió a la diferencia que existe en ser moroso por haber comprado un bien y no pagarlo y la de no pagar las expensas de su consorcio: "Es muy cruel, porque a veces el que no paga el alquiler o no paga las expensas no es porque sea un moroso... porque no compró nada. Una cosa es comprar un coche y no pagar la cuota y otra cosa es no poder pagar las expensas que un señor le fija."
En segundo término descubrió un círculo vicioso según el cual una persona que quisiera sacar un crédito, a lo mejor en condiciones ventajosas, para pagar las expensas no podrá por estar inhabilitado por el mismo administrador: "Si yo soy el abogado de un consorcista que no paga y aparece ahí (en Veraz) yo le hago una flor de querella por daños y defraudación... porque es una cosa interna. Para eso la publicidad de la morosidad ya está en la liquidación mensual. Porque si yo trabajo en un banco, por ejemplo, y me dicen: ¿a si que vos debes expensas?. Qué le importa, si el consorcio es una persona jurídica. A mí me parece una aberración. Es una descalificación, porque si yo quiero pedir un crédito para pagar esas expensas me dicen: no (porque) usted figura ahí (por el Veraz).
A continuación realizó una serie de reflexiones sobre la confidencialidad, la solidaridad y algunos aspectos jurídicos que consideró importantes: "La publicidad tiene que hacerse dentro del consorcio, porque sino es injuriosa. El administrador no puede dar a conocer lo que pasa en el consorcio. Porque hay un principio de confidencialidad dentro del consorcio que se debe respetar, ya sé que no está en ninguna ley, pero está en el corazón humano.
Es la consagración de la anti-solidaridad, hay que ayudar al que no puede pagar las expensas.
La deuda por expensas es fácil de cobrar porque persigue a la cosa. Usted debe con el departamento y con todos los bienes que usted puede tener hoy, mañana o pasado. O sea no hay forma de liberarse de esa deuda.
Es perverso porque incluso algunos reglamentos dicen algo totalmente inmoral: que el que no paga las expensas no puede votar (en las asambleas del consorcio)."
Ramón Grinceri - CAPHyAI(1)
Pequeñas
Noticias: Pero hay otro registro, el registro de propietarios...
Ramón Grinceri: Registro de propietarios, ¿para qué? Yo no voy a registrar propietarios a ninguna institución porque es algo secreto y guardado por esta administración y lo voy a pelear legalmente.
Pequeñas
Noticias: Déjeme contarle. Hay una fundación que usted conoce que
propone junto con Veraz, hacer un registro de deudores de expensas.
Ramón Grinceri: Claro, lindo negocio!! Me gusta ese negocio.
Pequeñas
Noticias: Inclusive un aviso en la revista de FRA plantea que por
$1,20 puede incorporar al propietario, en este caso al moroso y "escracharlo"
ante el resto de la sociedad
Ramón Grinceri: ¿Qué queremos inventar muchachos?
Cristian Rousseau: Bueno, no se olviden que el presidente de esa revista estuvo mucho tiempo escondido...
Ramón Grinceri: El que habla es Cristian Rousseau... que (risas varias)...
Acá qué queremos inventar... la ley 13.512 es muy clara, los reglamentos son muy claros. Cuando un propietario no paga yo sé lo que tengo que hacer. ¿Qué tengo que hacer? ¿Ir al Veraz...? No, disculpenmé, yo tengo que ir a un abogado, hacer un certificado de deuda y decirle “Señor, hágale la demanda” y se terminó la historia. ¿Qué me vienen a inventar? Son todos negocios, muchachos...
Pequeñas
Noticias: ¿Hay un problema ético al ir a "escracharlo"
teniendo en cuenta que usted es el administrador de esa persona?
Ramón Grinceri: Seguramente, seguramente. Aquí (en nuestra administración) nosotros tenemos prohibido, terminantemente prohibido, facilitarle el teléfono de nuestros propietarios así sea que diga y certifique que es el padre, la madre, el tío o el abuelo. Es información nuestra y yo no tengo autorización del propietario a dar esa información.
Juan
Carlos Brath - CAPHyAI/AIERH(2)
"Yo no soy partidario... hay deudores que son morosos por costumbre y se van de vacaciones con la guita, y otros que realmente, sobre todo en este momento, no pueden pagar.
Yo
no soy partidario de quemar a la gente. Es más, tengo mucho más resultado
hablando con la gente y hay muchos que hoy por hoy no pueden pagar. Si yo veo
que el tipo no va a pagar va a juicio. Si no, se lo mando al abogado para que
haga la gestión de cobro.
A
la larga el consorcio siempre va a cobrar... hay propietarios que no pueden...
Si a vos no te alcanza el dinero vas tapando agujeros, dejás de pagar las
expensas dos meses para cubrir la cuenta del banco. Cuando el administrador te
apura entonces pagás las expensas y dejás el banco, hasta que el banco otra
vez te apura...
Muchos
consorcios nos piden que pongamos un cartel con los morosos, porque el "escrache"
intimida y piensan que con eso van a cobrar sin llegar a la acción judicial.
Yo soy muy particular en el trato con los morosos, porque tengo más cobrado en concepto de deudas grandes por expensas sin juicio, que con juicio."
Sr. Gonzalo Acuña - Propietario
"En este momento de la Argentina, después de todo el bodrio que hemos tenido con el tema bancos, yo creo que no está en el Veraz mi hija de 9 años. Quien más quien menos tenemos nuestras heridas. Lo divertido es que el propio banco, que por ahí nos tenía retenida la plata, nos denunciaba que no le pagábamos el crédito. Ahora la cosa se esta aclarando un poco. Por otro lado en el Veraz vos entrás si te atrasás en el pago del cable... Ahora el problema es si vos no pudiste pagar (las expensas) y se use de manera tipo chantaje. Esto se uniría con aquello de que el moroso no puede participar de la asamblea.
Resulta ser que la morosidad de las expensas, nosotros todos sabemos, que en realidad es la morosidad menos preocupante de todas, porque de última está garantizada por la propiedad. Eso lo que tiene es un valor tipo chantaje. Yo te aprieto a vos, porque vos sos moroso.
Hay administradores mafiosos que se apoyan en estructuras muy grandes con mucho poder económico y para defender esto (la administración), que es un negocio, hacen lo impensable para agarrarse con uñas y dientes al cargo y obviamente hacen favores de tipo económico... mire ahí tiene una manchita en la pared, ¿sabe qué?, le pintamos el departamento .... y después lo paga el consorcio."
Carlos Raúl Nessi - CAPHyAI
"Me
parece un método de bajo calibre, no haría eso yo, de ninguna manera. Yo
creo que están los medios convencionales para el que es moroso. Ya bastante
esta la gente apaleada por la situación, por la confiscación, por el robo
que se le ha hecho. Esto pasa por el buen discernimiento que haga el
administrador y las medidas ejecutorias las tiene a mano, son clásicas y no
veo motivos para cambiarlas.
La morosidad hoy en día está en el orden de un 20%, esta morosidad no permite al consorcio obrar libremente su parte financiera si no que está atado a esa circunstancia. Uno tiene que tratar de zafar de la mejor manera posible. Normalmente uno dice que después de los tres meses le manda las intimaciones o la carta documento, es verdad es una solución , pero no todos los casos son iguales. Tampoco todos los propietarios son iguales. Normalmente uno, desde el punto de vista de la administración, distingue quién es el propietario que realmente está con serios problemas y hace esfuerzos para llegar a una conclusión. Hay que tratar de llegar con convenios, con formas de pago no convencionales quizás, pero ayudarlo a que salga del atolladero. Siempre que se note que el propietario tiene buena intención."
Edgardo Orosco - Ex-CAPHyAI
"Yo no haría jamás eso. Como deudor ya aparece en la liquidación ante los copropietarios. Hay gente que paga siempre y puede tener un problema, algunos lo han tenido por dos años y de repente vienen y me dicen que se les solucionó el problema y pagan todo. Si yo lo hubiese "escrachado", me hubiese ganado un enemigo más allá del peso veinte y estoy "jorobando" a un tipo.
Todo el mundo tiene problemas, el país está quebrado y los consorcios son un reflejo de eso. La gente no tiene recursos, hay acá un edificio que tiene 85 unidades, el 60% son alquiladas y les cuesta pagar el alquiler mas pagar las expensas y hay gente que no tiene "laburo" hace rato. Hay gente que hace cualquier cosa y vienen con los 50 mangos del plan trabajar y te lo traen. A esta gente yo no puedo "escracharla". Yo voy a un "escrache" contra cualquier genocida pero no un tipo que debe las expensas. Y estoy hablando como administrador que necesito recibir la plata para pagar los sueldos, las cargas sociales, los abonos, la luz, el gas..."
Rodolfo
y Gabriela Di Benedeto - CAPHyAI/FRA
Rodolfo:
" No lo
hemos usado para nada (el sistema de Veraz)... nosotros somos siempre componedores.
Pensamos que
si la gente no paga es porque tiene problemas y sí los tienen... porque vemos
cantidad de consorcistas sin trabajo, con trabajos a medias."
Gabriela: "Esta también puede ser una diferencia con Capital. En Capital es todo más impersonal. Nosotros acá estamos durante tantos años que conocemos a los consorcistas de siempre, conocemos la historia de cada uno, conocemos a los padres. Cómo fueron creciendo sus hijos y se casaron y vuelven a ser consorcistas. Cuando hay alguno que se queda sin trabajo, lo sabemos... Tuvimos varios casos de familias que han pagado durante años y de golpe y porrazo el jefe de familia se queda sin trabajo y empiezan a acumular expensas que después no se pueden pagar.
Claro, siempre está el consorcista que dice que hay que iniciarle acciones porque "no puede ser, estamos "bancando" que el otro no pague". Y nosotros tratamos siempre de arreglar la cosa, de ir frenándola, de esperar a ver qué pasa y por suerte hasta ahora todo se resolvió para bien. Porque el tipo recupera un trabajo, empieza a tener ingresos y viene y paga porque eso también hace al pueblo chico. La gente no quiere quedar mal porque lo conoce todo el mundo en el barrio y no quiere estar en boca de nadie."
Adrian Hilarza - UADI(3)/CAPHyAI/AIPH(4)
"Creo que (de esta forma) estamos desvirtuando el espíritu de lo que son los consorcios. El consorcio no es pleitero, el administrador tiene que luchar por la cordialidad de los vecinos. El administrador no debe ser pleitero. Acá el tema es que en el consorcio se pueda convivir, de todo punto de vista, económico, humano y laboral.
Justamente conformando este tipo de propuestas, (esto está) lejos de una solución para que un propietario pueda salir de una situación económica complicada, y también aleja al consorcio la posibilidad de poder cobrar.
Siempre hay propietarios que se benefician con este tipo de prácticas como ser en el no pago"
Jorge Ferrera (UADI - AIPH)
"Son posturas demagógicas que no siempre terminan ayudando al buen copropietario. Hay copropietarios que han hecho convenios de pago que en muchos casos lo respetan y los cumplen. En aquellos casos donde hay copropietarios que incumplen con el pago de expensas hay otro camino legal que tiene el administrador donde le puede iniciar un juicio legal por las expensas.
Yo primero alertaría a que tengan mucho cuidado la gente que publica (a algún consorcista) que no se vea involucrada en una situación legal de por medio y si les digo a los copropietarios que están involucrando en esa situación que estén atentos a este tipo de actitudes panfletarias y demagógicas que en definitiva es muy probable que detrás de esto haya un negocio y no termine ayudando al consorcista. Porque la mejor manera de ayudar al consorcista es encausando la cobranza del moroso independientemente de cual sea la situación por la que no pudo pagar."
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(1) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(2) Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(3) Unión de Administradores de Inmuebles
(4) Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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El evento del año
Tras la oleada de acusaciones, reproches y adhesiones que surgieron a partir de la convocatoria realizada la semana pasada, tanto Pequeñas Noticias como el Centro de Gestión y Participación Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, reafirman que el 30 de este mes a las 19 hs. en Rivadavia 7.202, contra todas las presiones, el Arq. Miguel Fortuna y la diputada Sandra Dosch presentarán en sociedad la nueva ley de Registro Público de Administradores de Consorcios.
Los primeros e-mails, llamadas y faxes que recibimos en la redacción contenían reproches y adhesiones, por partes iguales por estar "a favor" y "en contra" de la flamante Ley 941. Esto nos obligó a tener que tomar una posición sobre este tema y definitivamente dejarlo aclarado para que no haya más dudas sobre nuestra postura.
Si se analiza la función del periodismo, en general, se verá que cuando se produce una noticia, el periodista la difunde y el lector toma conocimiento a través de un diario, la radio o un boletín electrónico por Internet. En Pequeñas Noticias quisimos, en este caso en especial, que el lector pueda "conocer" la noticia de su propia fuente y sin intermediarios que pudieran influir con sus tendencias o simpatías particulares. Dando por descontado que esto no significa en modo alguno que nosotros, como medio, estemos a favor o en contra de lo que van a declarar nuestros invitados de honor, la diputada Sandra Dosch autora de la Ley 941 y el Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores. Junto a los presentes escucharemos en primicia absoluta el contenido ya reglamentado de esta ley que afectará, sin lugar a ninguna duda, a la mayoría de los porteños.
Ya en aquellos tiempos donde se luchaba por hacerla aprobar o rechazar en el recinto, este proyecto estubo envuelto en el escándalo. El administrador Jorge Ferrera, que conduce un bloque sobre administración de consorcios en la televisión por cable, recibió amenazas de muerte concretas por apoyar la creación de un registro de administradores. Por nuestra parte una seguidilla de e-mails con "aprietes", amenazas veladas y no tanto eran recibidas en nuestra redacción, no ya por apoyar la ley sino por difundir los entretelones de su sanción, la composición de las fuerzas que estaban en pugna y los argumentos que existían tanto a favor como en contra.
No era para menos, casi todas las entidades que representan a los administradores se habían coalicionado para que el proyecto no prosperara firmando un duro documento de 11 puntos de oposición. Allí se los pudo ver juntos al Adm. Néstor Pirosanto (CAPHyAI1), al Dr. Juan Acosta y Lara (AIERTH2), al Dr. Osvaldo Primavesi (UADI3), al Dr. Héctor D'Odorico (CIA4) y el Adm. Alfonso Macedo (CADAPH5) liderados por el batallador Adm. Jorge Hernández (FRA6). Hubo otros, pero éstos fueron del lado de los adminsitradores, los más importantes y recibieron una inesperada ayuda con la adhesión, no a la carta de los 11 puntos pero sí a la oposición de la ley, de Marta Oliva (ADEPROH7).
Del otro lado parecía que no había nadie. Sólo el Dr. Osvaldo Loisi de (LCPH8) apoyaba la creación de algún tipo de control sobre los administradores de consorcios. Aunque más adelante investigando más a fondo y en detalle, fueron apareciendo voces aisladas que se convirtieron en un clamor de miembros de las entidades que agrupaban a los administradores que se quejaban que sus dirigentes no los habían consultado sobre su voluntad de apoyar o desechar este proyecto de ley. Parte de estos hombres, tras la derrota de la coalición, se agruparon luego en la Inter-cámara de AIPH9 en franco desafío a la cúpula de sus organizaciones. Este fue el caso del Adm. Jorge Ferrera, Adrián Hilarza, el Adm. Marcelo Ruiz y el Adm. Alejandro Tamburelli, entre otros, que buscan la forma, desde sus propias organizaciones y transcribiendo sus palabras, de "transparentar la profesión".
La guerra continúa
Si bien parecería que una vez sancionada la Ley se acabaron las presiones y se tranquilizaron los ánimos no es exactamente así. Cualquier Ley es una vez publicada en el Boletín Oficial un "esqueleto" que se rellenará con la reglamentación correspondiente que dirá con precisión de qué forma debe cumplirse y cuáles son sus alcances. Según información recibida en nuestra redacción no habría organización o entidad que no haya presentado un proyecto de reglamentación propio y algunos de ellos los iremos compartiendo con nuestros lectores. Por supuesto queda claro que cada proyecto trata de favorecer los intereses del sector que lo presenta.
Uno de los ejes de la nueva guerra que se terminará de dilucidar en el CGP Nº 7 el 30 de este mes es el libre acceso por Internet a los antecedentes de los administradores por parte de los propietarios, sus colegas y los proveedores. Muchos administradores pusieron el grito en el cielo. De ninguna manera están dispuestos a que estos antecedentes que incluyen también los datos de su prontuario, de existir, sean consultados por cualquiera en cualquier momento. Otros, por su parte, no tienen ningún inconveniente y piden que esto sea posible para, tal vez, diferenciarse de aquellos colegas que han pasado por dificultades judiciales.
Otro eje que genera mucha tensión es la posibilidad que se escuchó por estos días que quien no esté matriculado o colegiado en la entidad privada tal o cual no podrá acceder al Registro Público de la Ciudad. Teniendo en cuenta que el valor de una matrícula o asociación a una entidad existente no baja de los $ 20.- y existen cerca de 6.000 administradores se puede uno imaginar la tensión que genera este punto a las entidades del sector y la angustia a los pequeños administradores que apenas pueden ya sostener sus propios gastos.
Por último y para no cansar a nuestros lectores, porque los puntos en discordia son muchísimos y representan valores económicos sumamente importantes, habría una propuesta de que en caso de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o colectivas la obligación de registrarse sea de todos sus miembros directivos y no sólo del representante legal. Un sector que ya estaba pensando cómo podía seguir haciendo funcionar su administración a pesar de los traspiés que pudiera dar con el nuevo registro salió a la lucha con afilados espolones a combatir esta idea que perjudica su estrategia.
Todo esto se terminará de dilucidar el miércoles 30 a las 19 hs. en el 5º piso del Centro de Gestión y Participación Nº 7 cuyo director, el Sr. Luis Bilancieri, organizó junto a Pequeñas Noticias este evento para toda la comunidad consorcial.
El Arq. Miguel Fortuna guarda celosamente la reglamentación, que ya está terminada y a la espera de la firma del Dr Anibal Ibarra, bajo siete llaves. Ni las presiones, ni los ruegos, ya sea de particulares, medios de comunicación, entidades de administradores o propietarios le hacen soltar prenda. Nadie puede saber cuál es su verdadero contenido. Habrá que esperar al 30 de este mes a que llegue lo que dimos en llamar el "Evento del Año" para enterarnos cómo será la administración de consorcios a partir de ahora.
Una cosa es segura: es la primera vez que se produce un cambio importante en esta profesión, para bien o para mal, desde la sanción de la famosa Ley 13.512 vigente desde que se promulgó su decreto reglamentario allá por agosto del 49
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(1) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(2) Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal
(3) Unión de Administradores de Inmuebles
(4) Cámara Inmobiliaria Argentina
(5) Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal
(&) Fundación Reunión de Administradores
(7) Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R A
(8) Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal
(9) Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
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Sueldos
El Gobierno anunciaría en estos días un aumento no remunerativo de $50 más que se sumarían a los actuales $150 que perciben los trabajadores del sector privado.
Este aumento, que se prevee sólo para el sector privado, exceptúa a los empleados públicos a quienes el gobierno recordó que desde el 1º de enero de 2003 se recuperó el importe equivalente al 13% que se les descontó de los sueldos y además, según el diario Clarín del 4 de abril del corriente, en los próximos días se estaría presentando un bono con el cual el Estado abonará el 13% retroactivo correspondientes a los 16 meses durante los cuales se hizo efectivo el descuento.
Con esta iniciativa el gobierno espera encontrar un efecto positivo en los trabajadores y un refuerzo de las chances del candidato oficial, Nestor Kirchner, con vistas a las próximas elecciones si bien nadie olvida que en el año 2002 la inflación fue del 43% y la canasta básica de alimentos subió un 78,8% con lo cual los $50 serían muy bienvenidos.
Estas inquietudes fueron planteadas por la ministra de trabajo, Graciela Camaño, ante represtentantes del sector sindical (CGT, CTA y el sector encabezado por Hugo Moyano), de la UIA por el sector empresarial y asociaciones que agrupan a trabajadores bancarios, cámaras de comerciantes, supermercadistas y pequeñas empresas.
El principal motivo de este encuentro fue determinar la forma que adoptarán los actuales $150 de suma no remunerativa que están percibiendo los trabajadores del sector privado, vigentes desde marzo y hasta junio inclusive según el decreto 1641/02 que reemplazó al 1372/02 vigente durante el segundo semestre del año 2002.
Los empresarios, en su momento, habían solicitado postergar este tipo de medidas hasta que asumieran las nuevas autoridades además de manifestarse en contra del aumento salarial y argumentando que en caso de incluirse los $150 al salario significaría un aumento del costo laboral imposible de absorver. Por tal motivo pidieron que las políticas salariales se discutan, en el futuro, en el marco de paritarias.
Por otra parte la CGT y el sector encabezado por Hugo Moyano reclamaron la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Visto y considerando que los sectores patronales y sindicales no llegaron a un arreglo, Camaño propuso seguir conversando y optó por dejar los $150 como una suma no remunerativa y aumentar $50, también no remunerativos, para los meses de mayo y junio.
En la práctica
Actualmente sobre el importe no remunerativo de $150 el trabajador aporta el 5,7% correspondiente al 2,7% de la Obra Social y al 3% del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Por otro lado el empleador contribuye con el 6,9% que se reparte entre la Obra Social con el 5,4% y el INSSJP con el 1,5%.
Así planteadas las cosas, sobre los $150 el trabajador recibe en su bolsillo $141,45 y el empleador desembolsa un total de $160,35.
Si este importe se incorporara al sueldo del trabajador habría que descontarle todos los aportes que indica la ley y que actualmente suman el 20% o 16% según aporte su jubilación al régimen de reparto o al de capitalización y según pertenezca o no al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). El empleador deberá desembolsar el 24,5% más.
Los aportes actualmente vigentes (20% o 16%) están formados por: Jubilación 11% o 7%, según aporte al estado o a una AFJP, Obra Social 3%, INSSJP 3%, Caja de Protección a la Familia (CPF) 1% y la cuota sindical 2%, si corresponde.
Las contribuciones (24,5%) están formadas por: Jubilación 10,17%, Obra Social 6%, INSSJP 1,5%, CPF 1,5% y Sub. Fliares más Fondo Nacional para el Empleo 5.33%.
Por lo tanto, de los $150 el trabajador recibiría en su bolsillo $120 o $126 según aporte su jubilación al estado o a una AFJP respectivamente y el empleador debería desembolsar en total $186,75.
En caso de que los $50 de los que se hablan fueran no remunerativos, el trabajador vería incrementado su ingreso en $47,15 y el empleador pagaría $53,45 más.
Si los $50 fueran incorporados al sueldo del trabajador, éste recibiría en su bolsillo $40 o $42 según corresponda y el empleador debería pagar un total de 62,25 de más.
También se debe recordar que cuando un importe pasa a ser remunerativo, tiene total incidencia en el valor de las horas extras, de las vacaciones, de los aguinaldos y de las indemnizaciones.
Por ahora y según lo establecido por el decreto antes mencionado, lo vigente al 14 de abril es el importe no remunerativo de $150 que debió ser abonado en el mes de marzo y deberá ser abonado en los meses de abril, mayo y junio inclusive.
Para saber cómo sigue esta historia en los próximos meses, habrá que esperar un poco más y no olvidarse de leer Pequeñas Noticias...
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Curso de sueldo a distancia
Por Internet y en el momento que usted disponga
Haciendo uso de las posibilidades que nos ofrece la tecnología, seguimos dictando con muy buenos resultados, el curso de sueldos por Internet.
Todas las herramientas que nos brinda Internet y la poca disponibilidad de tiempo con que contamos hoy en día son motivos más que suficientes para encarar proyectos desde nuestra casa, sin movernos de ella, en el tiempo que disponemos y acortando todas las distancias físicas.
En nuestro caso, el curso de sueldos que ofrecemos por Internet, está orientado a administradores, empleados, encargados y cualquier copropietario o interesado en conocer cómo y por qué los sueldos del personal que trabaja en edificios de propiedad horizontal se deben realizar de determinada manera.
Al terminar el curso, el participante aprenderá a confeccionar o controlar un sueldo mensual con horas extras y asignaciones familiares; las vacaciones; los aguinaldos y una liquidación final.
¿Cómo está diseñado el curso?
El curso está diseñado en módulos que tienen teoría y ejercicios para practicar. Realizarlos, es lo más importante ya que es la condición para ir avanzando de módulo en módulo. Una vez que estén confeccionados se deben enviar por mail o fax para que los podamos corregir y ver las dificultades que se han presentado. Si no hay dificultades, enviamos el material del siguiente módulo y así sucesivamente.
Si vemos errores o dificultades en los ejercicios remitidos, éstos se corrigen, se explican y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y volver a practicar el tema. Nuevamente se envían para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos y las dudas despejadas como para avanzar y agregar los nuevos temas.
¿Por qué esta modalidad de trabajo?
Esta forma de organizar el trabajo de estudio permite avanzar sólamente si el tema tratado en la teoría quedó comprendido y al mismo tiempo permite que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad de horarios. Nuestro objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero al mismo tiempo hacer que el avance en el mismo dependa del entendimiento y la ejercitación de cada uno de los módulos.
¿Cuál es el costo del curso?
El curso está dividido en dos niveles: el Nivel Básico y el Nivel Avanzado. El costo del Nivel Básico es de $60 con una matrícula de $28 y el de Nivel Avanzado es de $52 con una matrícula de $20. La matrícula se abona una sola vez
¿Cómo se puede abonar?
El pago se puede efectivizar mediante un depósito desde cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o una transferencia bancaria desde cualquier banco en cualquier lugar del país a una cuenta que informaremos a los interesados en realizar el curso.
¿Cómo contactarnos?
Para comunicarse con nosotros siempre lo pueden hacer por mail a cursos@PequenasNoticias.com.ar y por teléfono o fax al 4581-3906.
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por el Arq. Miguel Fortuna responsable de la Dirección General de Defensa de Usuarios y Consumidores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la presencia de la Diputada Sandra Dosch co-autora de la ley.
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Computación
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Sabemos que muchos de nuestros lectores coleccionan nuestro Boletín, algunos lo imprimen, otros lo tienen en su casilla de correo en alguna carpeta especial y los que tienen más experiencia en temas de computación lo almacenan para luego consultarlo sin necesidad de estar conectados y cuando disponen del tiempo necesario como para dedicarle algunos minutos y leerlo tranquilo.
Queremos que todos puedan guardar el Boletín en su disco rígido o en un disquete para que puedan recurrir a él en el momento que quieran sin necesidad de imprimirlo o conectarse en ese momento a Internet.
Una primer vez tendremos que conectarnos sí o sí a la red para poder llegar al Boletín deseado. Vamos a suponer que no tenemos el boletín en cuestión en nuestra casilla de correo por lo cual vamos a ingresar a nuestro sitio web cuya dirección es www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez en el sitio, deberemos navegar hacia los Boletines ya publicados. Para llegar allí, ingresamos a la sección Servicios Varios y dentro de ella al ítem Boletines ya publicados de Pequeñas Noticias.
Encontraremos aquí todos los Boletines, desde el primero cuyo número es el 0 hasta el 158 de la semana pasada incluyendo el actual 159 que se verá con una animación indicando "En construcción" hasta que esté totalmente terminado y disponible desde esta sección.
Debemos elegir el Boletín que queremos "bajar" o almacenar en nuestro disco o disquete haciendo un clic en el número correspondiente. Una vez que lo vemos en el monitor, debemos realizar una serie de pasos que, para hacerlo más fácil, los vamos a enumerar a continuación.
1 |
Hacer un clic en el menú "Archivo" |
2 |
Elegir la opción "Guardar como" |
3 |
En el ítem "Buscar en" elegimos la carpeta del disco rígido (C:) donde lo queremos guardar o indicamos la letra A: correspondiente al disquete o cualquier otra correspondiente a una unidad de almacenamiento como puede ser un Zip o una lectora/grabadora de compactos. |
4 |
En "Nombre de archivo" indicaremos el nombre del boletín que estamos guardando, que podría se Pequeñas Noticias 158, para hacer referencia al nombre del boletín y al número del mismo. |
5 |
En "Tipo de archivo" aparece automáticamente la opción "Página Web, completa (htm, html)" que indica la extensión con la que se grabará el archivo. |
6 |
Luego hacer clic en "Aceptar" y comenzará la grabación de toda la información contenida en el Boletín seleccionado. |
En el destino seleccionado, encontraremos:
a) |
Un archivo con el nombre elegido (nosotros vamos a usar el nombre Pequeñas Noticias 158) cuya extensión o tipo es htm, por lo tanto veremos Pequeñas Noticias 158.htm |
b) |
Una carpeta llamada Pequeñas Noticias 158_archivos cuyo contenido son muchos archivos con extensión .jpg y/o .gif conteniendo todos los elementos gráficos del boletín como fotos, dibujos, animaciones, líneas, etc. que están en el diagrama del mismo. |
c) |
Una carpeta llamada Marco_archivos cuyo contenido son muy pocos archivos con extensión .jpg y/o .gif que contienen el contexto en el cual se ve el boletín. |
De esta forma se podrá almacenar cada uno de los boletines sin necesidad de imprimirlo o tener que leerlo a las apuradas por distintos motivos.
Es una buena práctica crear una carpeta con el nombre del año y dentro de ésta ir almacenando los distintos boletines para poder acceder a ellos cuando realmente querramos o dispongamos del tiempo necesario. Así tendremos, por ejemplo, una carpeta llamada 2002 con todos los números de los boletines de ese año, otra con el nombre 2003 y en ella los boletines que hasta ahora hemos publicado.
De esta forma para acceder a los boletines ya grabados no hace falta estar conectados a Internet. Sólo habrá que ingresar al programa "Explorador de Windows", buscar la unidad y la carpeta donde se guardó el boletín. Una vez hallada, se debe iluminar el archivo .htm del boletín que deseamos y hacer doble clic sobre él. Veremos que se abrirá el navegador de Internet que tengamos instalado en nuestra computadora con el Boletín de Pequeñas Noticias como si estuviéramos conectado, con todas sus imágenes, animaciones y texto.
De ser necesario podremos imprimirlo, leerlo o consultarlo sin necesidad de estar "on line".
Esperamos les haya sido de utilidad estas instrucciones y puedan tener todos los boletines de Pequeñas Noticias de la forma más cómoda según sus necesidades y tiempos.
Algunos nacen con estrella...
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
s ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Correo de Opinión
A más años de profesión más causas penales
SEÑOR DIRECTOR BOLETIN
PEQUEÑAS NOTICIAS PRESENTE: De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con respecto a las opiniones vertidas en vuestro boletín Nro. 158 en “Nota de Tapa” sobre el “Mea Culpa” que realiza el Sr. Jorge Hernández y decimos:
Desde
nuestro movimiento (AIPH), habiendo apoyado desde el inicio
(aproximadamente hace más de dos años) la Ley 941, reuniéndonos con
legisladores de distintos bloques, como un referente de la
jerarquización de nuestra actividad y como principio esencial
enriquecer nuestras propuestas a partir del acercamiento de colegas de
diferentes instituciones, consustanciados con inquietudes renovadoras e
independientes, estamos trabajando por la unificación y NO por
fracturas improductivas manifestadas malintencionadamente por quienes
desean dividir en “beneficio propio”.
Asimismo hemos presentado un Proyecto de Reglamentación de la
Ley 941 y expuesto en un taller de trabajo ante
colegas el día 20/3/2003, obteniéndose como resultado del mismo
que el 100 % de los asistentes manifestaron su apoyo a dicha ley, en
contraposición a la postura de diferentes instituciones que reprobaban
la misma (recordar los “11 puntos” ver boletín de Pequeñas
noticias Nro. 154 del 11/3/2003), lo que ratifica
por nosotros expresado oportunamente referente a que los
asociados una vez más no hemos sido tenidos en cuenta cuando se
redactara el documento antes
referido. Por
último, deseamos invitar a nuestros colegas a participar en el próximo
taller de trabajo gratuito (2°) a
realizarse el día Jueves 8/5/2003 a las 19 hs en el auditorio de
Sistemas Administrativos SA sito en la calle Rojas 1883, de esta ciudad,
para continuar nuestra tarea de capacitación e información a cargo de
profesionales idóneos relativo a la Ley 757 de Procedimiento
Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del
Usuario, régimen procesal previsto en el Artículo 12 de la Ley 941. Saludámosle atentamente. AIPH. (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal). |
La peor opinión es el silencio... |
Administración Estrugo Atención personalizada San Bernardo - La Lucila - Mar de Ajó - Capital Federal - Zona Oeste del Gran Bs As (Ramos Mejía) Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Correo de Opinión
Cómo se atreve Hernández a decir que quien administra forzozamente tiene causas penales como él??? Qué manera de injuriar a los buenos colegas !!! Llevo 18 años de administración sin causas ni sentencias penales !!!
Margarita Gibezzi Pareja
(8/4/2003)
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Rincón Solidario Contesta el Ing. Pablo Burna Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Estimados amigos:
El problema que tenemos en el edificio es el siguiente.
Desde su construcción en la planta baja del edificio, existe un quiosco el cual da a la vereda y tiene una puerta trasera que da a la cochera y comunica al mismo con un pequeño depósito, el problema surgió es debido a que en el edificio se adoptaron diversas medidas por seguridad, que se ven afectadas por la comunicación de la vereda del quiosco con la cochera. El quiosco y su depósito son prop. privada, ante la protesta de los vecinos, la administración sugirió como solución aislar la puerta trasera del quiosco con su comunicación al depósito, con una galería metálica que va montada sobre un espacio común de la cochera que era el que servía de comunicación al quiosquero con el depósito, esto no afectó al normal funcionamiento del edificio y cochera y solucionó el problema. El punto es ¿quién paga ese costo? la gente aduce que como el originario del problema es el propietario del local el es el que debería pagar. También es cierto que el quiosco estuvo mal o bien desde la construcción del edificio como está ahora y cada propietario hoy, ayer adquirió su unidad aceptando y no objetando esa falla. Es bueno acotar que en un origen el edificio pertenecía a una sociedad.
Espero haber sido explícito. Un abrazo y desde ya muchas gracias.
Raúl Alberto C
(11/3/2003)
Para comenzar con esta respuesta, no me queda claro si el quiosco y su depósito son unidades que forman parte del consorcio o no ya sea como unidades complementarias, locales, etc., pues en la introducción de tu pregunta te referís a ellos como PRIVADOS. Eso debería constatarse haciendo una lectura cuidadosa del Reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio.
Por otro lado, la sugerencia de la administración me parece buena, ya que de esa manera, se independiza el acceso al depósito de las cocheras. Si el espacio por donde se atraviesa de un local a otro es común, cualquier obra que se realice en dicho espacio, pertenece a los consorcistas y serían éstos los responsables por su financiamiento. Pero estas obras podrían consistir en un muro divisorio que separara los locales de las cocheras, pero que a la vez impidiera el acceso al depósito, por lo tanto no sería una solución aceptable para el quiosco, si bien podría considerarse posible. Por otro lado el consorcio tiene todo el derecho a decidir una medida que proteja el acceso a sus dependencias como respuesta a la inseguridad. Creo que el secreto de esta cuestión está en una buena negociación entre el propietario del quiosco y el consorcio, sopesando el costo de la inseguridad que le genera este paso obligado del quiosco al depósito y el costo compartido de la instalación de una galería metálica. Creo personalmente que en este caso, como en la gran mayoría de las decisiones consorciales, la negociación de una salida buena para todos, compartiendo beneficios y costos, es la mejor opción.
Espero haber sido claro y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta.
---
El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 21 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. |
Rincón Solidario Contesta la Arq. María Lucía Lanzillotta Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Los molesto para consultar lo siguiente:
¿Qué se interpreta, por lo que indica al Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en el art. 208, cuando dice: "...la recidiva de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido el plazo de 2 años?
Ej.: Trabajador con licencia por enfermedad inculpable desde el 09/05/01 al 05/10/01 y desde el 24/02/03 a la fecha. Antigüedad: 8 años. Soltero. Cobró sueldo de marzo/03.
1) ¿Le corresponde seguir cobrando?
2) ¿Y si se casara en el mes en curso?
Cordiales saludos
MM
(25/3/2003)
Hola, buen día. En principio queremos darte la bienvenida a nuestra "pequeña comunidad" y en relación a tu consulta, el tema es así: cada trabajador tiene un plazo máximo para cobrar por enfermedad, esto depende de la antigüedad del trabajador (hasta cinco años o más de cinco años) y de si tiene o no cargas de familia, creo que esto lo sabés y si no aquí va la aclaración:
Sin cargas de familia y antigüedad menor de 5 años: 3 meses
Sin cargas de familia y antigüedad mayor de 5 años: 6 meses
Con cargas de familia y antigüedad menor de 5 años: 6 meses
Con cargas de familia y antigüedad mayor de 5 años: 12 meses
Cuando hay una enfermedad inculpable tenés que tener en cuenta estos plazos y ver cuánto tiempo pagaste por esa enfermedad. Por ejemplo: le corresponde un máximos de 6 meses pagos por enfermedad pero cobró 4 meses y volvió a trabajar porque le dieron el alta, si antes de que pasen dos años vuelve a tener "exactamente la misma enfermedad" el tiempo que le corresponde cobrar se acumula a lo anterior, es decir que si ya cobró por 4 meses le quedan 2 meses más con goce de sueldo por esa enfermedad. Después empezaría la reserva del puesto de trabajo. Ahora si la enfermedad se vuelve a repetir después de transcurridos dos años desde la fecha del alta, en este caso se vuelve a contar desde cero.
Antes de seguir adelante, es de vital importancia determinar si la recidiva (reaparición de una enfermedad después del restablecimiento de la salud) corresponde o no y ello no lo puede determinar el administrador ni el consejo de administración. Hago especial referencia al tema de si es o no una recaída de la misma enfermedad o es una nueva enfermedad no relacionada con la anterior de la cual se dio el alta porque estaríamos tocando temas sobre los cuáles no podemos opinar y que se encuentran reservados exclusivamente a profesionales de la salud. Es vital la importancia del legajo médico en estos casos y la empresa de medicina laboral con la que se esté trabajado.
En el caso que me planteás veo que al trabajador le corresponderían 6 meses con goce de sueldo y considerando las licencias por vos planteadas ya cobró 5 meses en la primer licencia y un mes más durante la segunda, ya que marzo lo cobró íntegramente.
El tema de que se case en el mes no modifica nada en relación al tema tratado.
Las enfermedades inculpables con todo lo que ello conlleva son temas muy delicados sobre los que no vale la opinión o lo que le parezca al administrador o a los propietarios o a los consejos ya que son temas eminentemente médicos y deben ser llevados con la seriedad y responsabilidad que sólo un profesional de la salud debe y puede llevarlos.
Espero que hallamos resuelto tus dudas o al menos, algunas.
Te enviamos un cordial abrazo.
---
La Arquitecta María Lucia Lanzillota pertenece a la Administración LML Consultores Asociados y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a lml@sion.com o llamarla al teléfono 4381-2216/8959
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
Cursos, charlas y conferencias
Hola!! Soy una lectora de sus revista vía Internet. Recién me estoy iniciando en la administración de consorcios, razón por la cual quisiera saber si este año tienen pensado realizar charlas, conferencias, cursos, etc., como los que ví publicados en las página que hicieron el año pasado. Por favor, mantenganmé al tanto. Muchas gracias.
Soledad E.
(8/4/2003)
Soledad, antes que nada te damos la bienvenida a esta "pequeña familia" de Pequeñas Noticias que día a día va creciendo a pasos agigantados.
Te comentamos que actualmente estamos dictando un Curso de Sueldos a Distancia por Internet que lo están realizando muchos lectores y con el cual cada uno puede manejar sus tiempos y al cual le dedicamos una nota llamada "Por Internet y en el momento que usted disponga" en este mismo boletín. No obstante estamos organizando un curso presencial para todos aquellos interesados que día a día nos consultan por este tema.
En cuanto a charlas y conferencias estamos organizando junto al Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 un evento importantísimo en el cual se explicarán los alcances de la reglamentación a la nueva Ley 941 que creó un Registro público para Administradores de Consorcios y el que promete crear un antes y un después en la actividad de administrar.
Los oradores en este evento serán la Diputada Sandra Dosch, impulsora de la Ley 941, y el arquitecto Miguel Fortuna, quien encabeza el equipo que tiene a cargo la reglamentación de la misma.
La cita es el día miércoles 30 de abril en el CGP Nº7 ubicado en esta Capital en la Av. Rivadavia 7.202 en el 5º piso y a las 19 hs.
Será el evento más importante del año teniendo en cuenta que es la primera vez que existirá un mecanismo público que intente regular la actividad, por ahora dentro de la Ciudad de Buenos Aires, siendo los mismos autores los que expliquen los alcances de la reglamentación de la ley. Además va a ser una muy buena excusa para conocernos personalmente ya que todo el equipo de Pequeñas Noticias estará presente.
Desde ya te invitamos especialmente y aprovechamos tu inquietud para hacer la invitación extensiva a todos los lectores del Boletín y a todos aquellos que tienen alguna vinculación con la comunidad consorcial.
Entonces nos despedimos hasta el miércoles 30 de abril!!
Un saludo cordial
Su Majestad el Lector
¿Son mejores administradores las mujeres o los hombres?
En pequeñas Noticias se declaró un debate que parece no tener fin. Las damas sostienen que si bien los caballeros serían más creativos en la búsqueda de soluciones a los problemas del trabajo, a la hora de administrar los recursos, las mujeres son más aptas.
Por supuesto que para un medio de prensa serio cada uno de los postulados enunciados son motivo de investigación. No sólo nos preguntamos si las señoras (o señoritas) son mejores administradores sino también si los señores son más creativos como sostiene parte de nuestro equipo de redacción. Esta vez, sin embargo, sólo consultaremos a los lectores de Pequeñas Noticias su opinión y sus fundamentos sobre la primera parte de nuestras dudas para terminar de dilucidar definitivamente este espinoso debate.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
Correo de Lectores
Sr. Director
Me dirijo a Uds. para solicitarles información con respecto a la liquidación de haberes del Encargado de nuestro Consorcio. El mismo se encuentra enfermo, siendo su liquidación de haberes la misma que estando en actividad, o sea, percibe horas extras y días feriados como si estuviese en actividad.
¿Es esto correcto? ¿Qué dice al respecto el convenio?
Aprovecho la oportunidad para expresarles lo muy útil que resulta su publicación; y su buena predisposición para responder al Correo de Lectores.
Los saluda muy atentamente
Héctor B.
(31/3/2003)
Héctor, nos alegra mucho que te resulte de utilidad todo lo que informamos en nuestros Boletines y el Correo de Lectores en especial. A veces las consultas nos exceden lo que nos angustia por un lado, en cuanto a los tiempos de nuestras respuestas, y nos alegra por el otro ya que es una forma de entender que les somos de utilidad.
Por lo tanto vayamos a tu consulta...
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 208 deja claro cómo debe estar compuesta la remuneración de un trabajador que se encuentra con licencia por enfermedad. Después de indicar los plazos con goce de sueldo de los que goza el trabajador con licencia por enfermedad, sigue diciendo este artículo: "... La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforma a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento..."
Te recordamos que en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación laboral tenés a tu disposición el texto completo de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 entre otras cosas.
Esperamos que con la parte del artículo que transcribimos aquí te ayude a resolver y entender la liquidación de haberes de un encargado con licencia de enfermedad.
Saludos.
Inmobiliario - Pedido |
Busco local en alquiler en zona céntrica a la calle para negocio de comidas rápidas entre 40 y 60 m2. Solo dueños, intermediarios abstenerse. Contactar a fernando@cavas-sa.com.ar al teléfono 4864-5583, por favor dejar mensaje en caso de no haber nadie. |
Correo de Lectores
Estimado Claudio:
Apenas leí la novedad sobre el Form. 611 y como le había ido bien a una persona (no recuerdo), lo imprimí e inicié los trámites, (los hizo un empleado del estudio en cada DGI) no tuvo problemas y hoy tengo 12 bellos cartones que dicen "ESPERE, NO SE VAYA SIN SU TICKETS O FACTURA" (LO QUE VEO EN LOS NEGOCIOS). O yo entendí mal o metí la pata o hay algo que no me cierra, pero si yo coloco ese cartel en el consorcio, que encima es bastante llamativo, me van a incinerar los propietarios.
¿Es o no obligatorio colocarlo, lo puedo poner en un lugar disimulado? O simplemente, por ser demasiado rápida, me equivoqué? Gracias
Bibiana G.
(10/4/2003)
Estimada Bibiana. Como sabemos que recibís nuestro Boletín semana a semana, estamos seguros que tus dudas ya están contestadas con la nota que llamamos "Más sobre el Formulario 611" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 158 la semana pasada.
Transcribimos el artículo 24 de la Resolución General 1435 que dice: " Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 611 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares" y agregamos un párrafo que decía: "En el caso de los consorcios de propietarios, se verán afectados sólo aquellos que por sus características, realicen operaciones de locación de inmuebles, alquiler de terrazas con distintos fines, alquiler de medianeras, etc. siempre y cuando las operaciones sean llevadas a cabo con consumidores finales".
Para acceder a la nota completa, en caso de que no la tengas, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y luego a Boletines publicados... El Nº 158 es el que contiene la nota mencionada.
Un saludo.
Correo de Lectores
Estimados amigos:
Les agradecería si pueden asesorarme sobre qué figura se puede adoptar para contratar a una persona de limpieza para un consorcio de 3 pisos con 6 unidades funcionales. Lamentablemente dada la situación los propietarios no están en condiciones de pagar un sueldo más los aportes a un encargado semipermanente sin vivienda.
Las tareas de limpieza y mantenimiento se pueden cubrir contratando a una persona 2 horas por día 3 veces por semana.
¿Sería posible contratar a alguien en esas condiciones? ¿Cuánto sería lo mínimo que habría que abonarle para poder tenerlo en regla con la ART, O. Social. etc? ¿Existe otra forma de contratación laboral para estos casos que cubra con todas las exigencias de la ley?
Cordiales saludos.
Osvaldo T.
(11/4/2003)
Estimado Osvaldo, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en su artículo 7º define las distintas categorías para los trabajadores de edificios de renta y horizontal según sus funciones.
En el inciso o) la categoría Trabajadores Jornalizados, se define para "quien realiza tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias.
El valor de la hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría (actualmente es de $469,31), dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".
En el caso que nos comentás en el mail, esta persona trabajaría 6 horas por semana por los tanto entraría dentro de esta categoría.
Al valor del sueldo bruto resultante, se le debe agregar el 24,5% correspondiente a las contribuciones que están a cargo del empleador más el importe correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo que dependerá de la compañía con la que se trabaje.
Cabe que recuerdes, en caso de que el trabajador elija ser beneficiario de la obra social, que si el sueldo bruto es menor a 3 Módulos Previsionales ($240) el trabajador deberá aportar para la obra social sobre un mínimo de $240 y no sobre el importe bruto real.
Por otro lado y en relación a tu pregunta de si existe otra forma de contratación, te decimos que no hay figuras de contratos u otras relaciones laborales parecidas contempladas en esta convención colectiva de trabajo.
Un saludo cordial
Correo de Lectores
Modificar el reglamento de copropiedad
Quisiera saber cómo podemos hacer para incluir una modificación en el reglamento de copropiedad sobre la utilización de los deptos sólo para vivienda familiar, no queremos consultorios ni oficinas.
Muchas gracias por contestar mi pregunta, es el único sitio que encuentro con buena información sobre consorcios. Felicitaciones.
Liliana A.
(10/04/03)
Liliana desde ya te agradecemos las felicitaciones y vamos a ver si podemos contestar tu consulta.
Desde ya te adelantamos que no es tarea sencilla la que van a tener por delante al querer reformar el reglamento de copropiedad pero, por supuesto, no es tarea imposible.
Antes de entrar en detalle vamos a empezar recordando que serán necesarias las dos terceras partes de los copropietarios del consorcio para llevar adelante la modificación.
El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" aclara que: "el cálculo corresponde efectuarlo sobre la totalidad de los propietarios de unidades y no por los porcentuales que les corresponden desde que la ley no se refiere a éstos sino a aquellos y la exigencia mínima legal podría quedar desnaturalizada con una interpretación distinta...". En otro párrafo aclara que: "...los dos tercios se refieren a los votos favorables a la reforma en relación a la totalidad de los propietarios y no respecto de los presentes o representados en una asamblea."
También existe la modificación del reglamento por vía judicial, pero sería ahondar mucho en un tema que no fue planteado en el mensaje, pero que es bueno que sepas que existe bajo ciertas condiciones.
Siguiendo con el tema, hay partes del reglamento que no pueden modificarse sin la aprobación unánime de todos los propietarios, como aquellos que determinan la naturaleza común o exclusiva de ciertos sectores del edificio, los montos de los porcentuales, obra nueva que afecte al inmueble común, hipotecar el terreno sobre el que se encuentra el edificio, entre otros.
Desde el punto de vista formal, son las mismas que cuando se sanciona un reglamento por primera vez. El acta de asamblea debe elevarse a escritura pública e inscribirse luego en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El tema, como podrás imaginarte, puede derivar en situaciones más especiales pero de no ser así, estas serían las cuestiones a tener en cuenta para modificar un reglamento de copropiedad.
Un saludo cordial
Bolsa de trabajo
Portero titular/suplente/francos edificios de vivienda u oficinas .-Señor 40 años con amplia experiencia, conocimientos de plomeria, electricidad, albañileria, etc. Referencias personales y laborales.- |
||
Busca: |
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios |
|
dirigirse a Sres: |
Centro de Estudios |
|
escribiendo al e-mail |
Fecha: 27/1/2003 |
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||
Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada. |
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Apellido, Nombre: |
Saul Pais |
|
Horario: |
disponibilidad full Time |
|
E-mail: |
Fecha: 1/4/2002 |
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Hace pocos meses que he obtenido mi jubilación (65 años), y unos días que me han dado de baja en el trabajo. Por este motivo luego de casi 6 años en un edificio como vigilador nocturno, mi deseo es seguir trabajando, para así ayudar a mi familia, ya que soy el único sostén. A través de un amigo de Mendoza pude obtener esta dirección de correo para inscribirme, soy de Buenos Aires, zona sur, me gustaría encontrar algo por la zona pero de no ser así, me resultaría grato igualmente, si bien me postulo como seguridad, luego de estos 6 años he aprendido mucho a lo referente de edificios, por lo que me creo capacitado para ocupar cualquier área dentro del mismo. Desde ya muchas gracias !!! |
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Apellido, Nombre: |
Héctor |
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Dirigirse a: |
Valeria |
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Teléfono: |
5556-9173 |
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Horario: |
10 a 13 hs |
|
E-mail: |
Fecha: 20/3/2002 |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 159 Fecha de publicación: 14 de Abril del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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