Sistema 9041 para la administración de consorcios.

El oficio de administrar consorcios esta lleno de Pequeñas Noticias....


Boletín de Pequeñas Noticias

la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad

12 de Mayo del 2003 - Nº: 163

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La Adm María Teresa Vanzini y el Adm. Jorge Hernández escuchan los fundamnetos de la ley 941 de boca de la diputada Dra Sandra DoschEl evento del año

A sus plantas rendido un león

El atraso inexplicable de la firma del decreto que reglamentaría la Ley 941 y el rumor persistente de una nueva coalición de las principales entidades que agrupan administradores para negociar con algunos sectores políticos explicarían el bajo perfil y la actitud irreal de abatimiento con los que el presidente de Fundación Reunión de Administradores escuchó de la diputada Dra. Sandra Dosch y del Arq. Miguel Fortuna los alcances de la Ley de Registro Público de Administradores en el evento del 30 de abril pasado (2003) en el CGP Nº 7.

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Ascensores

Obleas: Habilitación de ascensores

A partir del decreto 1734/03 que implementó un sistema de control de seguridad en ascensores, los administradores se encuentran abocados a la tarea de cumplimentar con todos los requisitos, pero muchos de ellos se encuentran con que el ascensor no está habilitado o se perdió la habilitación.


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Pequeñas Noticias

Indice de Abril 2003

Como dijéramos en el Boletín 160, vamos a informar todos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias correspondientes al mes de abril, para que la búsqueda de los distintos temas sea más fácil y no se necesite estar conectados para encontrarlos.


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Correo de Opinión

Con la vieja no!!!


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Correo de Opinión

Que nadie se atreva a tocar...


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Correo de Opinión

Nos atendieron de maravillas


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Correo de Opinión

Colectivo es para todos

Es notorio que las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida desconocen que entre los muchos derechos que le asisten, hay uno que es fundamental y que hacen a la INTEGRACION en todos sus aspectos: educación, trabajo, salud, etc.etc.


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Correo de Lectores

Solucione el problema del SIJyP v.21


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Correo de Lectores

El despido y la vivienda


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los tres premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos

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De izq. a der.: Dr. Norberto Dorensztein, adm. Jorge Ferrera, Dr. Carlos Yannibelli y el adm. Adrián HilarzaAIPH

Se hace camino al andar

En la reunión que se realizó el jueves 8 de mayo a las 19 hs, en la sede de Sistemas Administrativos situada en Rojas 1883, los "coroneles" de AIPH en su segunda reunión, con una mayor asistencia de administradores que en la anterior, reafirmaron sus principios y redoblando su apuesta, en un mensaje dirigido a los "dinosaurios", expresaron que "las viejas formas de hacer política se terminaron"


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Rincón Solidario

Prácticas ajenas al espíritu de la Ley

Sr. León R. Estrugo


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Rincón Solidario

El cálculo estimado

Sr. Daniel Enrique Bazán


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Correo de Lectores

Inquilinos muy molestos


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Correo de Lectores

Ley 941


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Correo de Lectores

Los libros del consorcio - Parte II


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Correo de Lectores

El costo de las obleas


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Avisos Clasificados

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Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 4000 suscriptos, para anunciar aquí en forma gratuita su clasificado inmobiliario o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


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Su Majestad el Lector

¿Son mejores administradores las mujeres o los hombres?

En pequeñas Noticias se declaró un debate que parece no tener fin. Las damas sostienen que si bien los caballeros serían más creativos en la búsqueda de soluciones a los problemas del trabajo a la hora de administrar los recursos las mujeres son más aptas.


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Bolsa de trabajo

Pedidos


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Ascensores

Empresas conservadoras


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Impuestos

Vencimientos Mensuales


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Publicidad

Proveedores de bienes y servicios


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Nosotros

Pequeñas Noticias


La Adm María Teresa Vanzini y el Adm. Jorge Hernández escuchan los fundamnetos de la ley 941 de boca de la diputada Dra Sandra DoschEl evento del año

A sus plantas rendido un león

El atraso inexplicable de la firma del decreto que reglamentaría la Ley 941 y el rumor persistente de una nueva coalición de las principales entidades que agrupan administradores para negociar con algunos sectores políticos explicarían el bajo perfil y la actitud irreal de abatimiento con los que el presidente de Fundación Reunión de Administradores escuchó de la diputada Dra. Sandra Dosch y del Arq. Miguel Fortuna los alcances de la Ley de Registro Público de Administradores en el evento del 30 de abril pasado (2003) en el CGP Nº 7.

  

El análisis político

La importancia fundamental del evento que se realizó en el Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires Nº 7 (CGP Nº 7) el pasado 30 de abril, que dimos en llamar "El evento del año", estaría en que es la primera vez que el Estado, en este caso la Ciudad de Buenos Aires, convoca en colaboración con un medio de prensa a todas las fuerzas de la comunidad consorcial alrededor de un proyecto legislativo de características históricas. Desde el año 1949, en que se reglamentó la Ley 13.512, no se producía ninguna intervención de las fuerzas públicas por regular la actividad de administrar consorcios teniendo en cuenta que el 75% de la población vive bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Con el correr de los años la profesión de administrar consorcios, al mismo tiempo que la imagen de la clase política, se fue descalificando a los ojos de la sociedad y los medios de comunicación, abonando la idea de la supuesta indefensión en que se encontrarían los consorcistas (léase propietarios). 

Frente a las primeras notas publicadas en los medios de comunicación masivo criticando la supuesta corrupción en los consorcios y los altos niveles de expensas, los profesionales de la administración siempre sostuvieron en público que existía una campaña en contra de ellos mismos aunque en privado se quejaban de la inacción de las entidades del sector para reprimir los abusos de los colegas deshonestos. Uno de los líderes de la idea de "una campaña de desprestigio en contra de los administradores" fue FRA(1), argumentando que estaba sostenida por la publicidad de ciertas entidades que defendían los intereses de los propietarios. Estas podían ser sólo dos: ADEPROH(2), enemiga acérrima de su titular el adm. Jorge Hernández y LCPH(3) presidida por el Dr. Osvaldo Loisi y su hija la Dra. Victoria Loisi. De todos modos los niveles de publicidad que podían poner estas instituciones en los diarios de distribución masiva eran tan ínfimos en relación a los valores que están acostumbrados a manejar normalmente que la teoría de la conspiración económica no era posible de sustentar seriamente. Sin embargo, ya en ese momento, hubiera podido develarse otra teoría de una "conspiración" posible, aunque nadie estaba en condiciones o tenía la voluntad de hacerlo.

Dos millones de conjurados

Dr. Norberto Dorenztein, Arq. Miguel Fortuna y diputada Dra. Sandra Dosch

La Ley 941 era un hecho matemático. Tenía que pasar en algún momento ya sea de manos de Sandra Dosch o de cualquier otro con la visión y la capacidad política para liderar ese proyecto y capitalizar todo el rédito. 

Suena muy probable que los diarios capitalinos mantengan una mirada muy atenta sobre las inquietudes de su clientela compuesta en parte por dos millones de propietarios de clase media que compran diarios casi todos los días, aún en desmedro de los seis mil administradores que pudieran existir.

La diputada Sandra Dosch (Frente Grande) sabe más de matemática que la mayoría de los dirigentes de las entidades que defienden administradores y cuando propone la Ley del Registro Público de Administradores defendiendo los intereses de los propietarios no le cuesta mucho conseguir el acuerdo de otros dos colegas en la Legislatura Porteña que aún siendo uno del Bloque Justicialista (Dr. Alberto Fernández) y otra del ARI(4) (Dra. Delia Bisutti) saben ver el enorme rédito y la profundidad política que una ley así podía generar sobre los habitantes de casi 90 mil edificios. Es así que si bien Sandra pasó por algún momento de tensión en las dos jornadas en que se discutió el proyecto los número no le fallaron a la hora de dar examen y se aprobó con el apoyo de la UCR, el ARI, parte del PJ, el Frente Grande, el socialismo y la izquierda.

Otro factor importante a tener en cuenta es el análisis de la ideosincrasia del porteño medio. Si se tiene en cuenta el perfil del votante de las últimas elecciones se ve con claridad que el elector prioriza los proyectos "progresistas" a los "conservadores" y dentro de éstos aquellos que siente que terminarían con la sensación de un "estado ausente". 

La Ley 941 era un hecho matemático. Tenía que pasar en algún momento ya sea de manos de Sandra Dosch o de cualquier otro con la visión y la capacidad política para liderar ese proyecto y capitalizar todo el rédito. 

La palabra "conservador", como definición política, habla de conservar el estado de cosas tal cual están y no existía la más mínima posibilidad de ganar esta guerra que proponía un cambio en las reglas del juego con el apoyo de todas las fuerzas progresistas sin generar una iniciativa política audaz en contra. Y ésta nunca llegó.  Las entidades que protegen los derechos de los administradores cometieron error tras error continuando con las mismas líneas de acción que les dieron resultados durante los últimos 50 años pero que no estaban a la altura de los acontecimientos modernos. La primera equivocación fue que no consultaron sus bases para tomar las decisiones que les hubiera permitido hacer equilibrios sobre una red de contención fuerte en caso de que las cosas les fueran mal. El tiempo y la adversidad les pasó la factura y tuvieron que rendir cuenta sobre sus hechos personales en lo político en lugar de bajar el debate a las consensos básicos institucionales. La segunda equivocación fue creerse el discurso de algún dirigente colega que los convenció de que la base de la conspiración era "económica" (la teoría de los avisos) y no "política". Una mejor lectura, tal vez, hubiera desembocado en la promoción de algunos pequeñas propuestas para poder mantener el viejo "estatus-quo".

Así fue que en el evento del 30 en el CGP Nº 7 organizado por Pequeñas Noticias se resumió el aparente fin de la "batalla del registro". La resistencia a una violación a los supuestos derechos de los administradores por un puñado de dirigentes contra dos millones de propietarios, uno de los sindicatos más fuertes de la Capital Federal y una buena porción de administradores que acusan a esos mismos dirigentes de no hacer nada para dignificar la "profesión".

 

La pregunta de Hernández

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La pregunta del adm. y periodista Jorge Hernández: "Sergio Schoklender podrá registrarse como administrador siendo parricida o sólo podrá seguir siendo abogado matriculado"

El día del evento del CGP Nº 7 donde el Arq. Miguel Fortuna de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor explicó la esencia del proyecto presentado al Dr. Aníbal Ibarra para su firma el adm. Hernández, con un llamativo "perfil bajo" se sintió molesto y "discriminado". 

Teniendo en cuenta que fue la cabeza visible de la coalición que luchó contra la sanción de la Ley 941 es entendible su malestar en el evento en el que sólo faltó la firma de Ibarra para consagrar con la reglamentación la derrota ya sufrida en terreno legislativo. 

Su sentimiento de discriminación se debió, en sus palabras, por la sensación de que como periodista que asiste a una reunión organizado por un medio colega, en este caso Pequeñas Noticias, no se le dio el lugar destacado que sintió debió tener la única pregunta que solicitó hacerle al Arq. Fortuna o la diputada Dra. Sandra Dosch. 

Teniendo en cuenta la gran cantidad de gente que asistió al evento, la ansiedad que esta Ley genera en toda la comunidad consorcial y la gran cantidad de preguntas que se le hicieron a los funcionarios presentes sobre todos los aspectos de la reglamentación de la ley, la pregunta del adm. Jorge Hernández no pudo ser leída por el conductor, el director de producción Ariel Rosales. Sin embargo el presidente de FRA la pudo realizar directamente al panel asistido por un micrófono inalámbrico que le alcanzó M. Fabiana Lizarralde, también de la producción del medio y que ahora transcribimos textualmente ante la gran cantidad de llamados e e-mails que recibimos en la redacción reclamando la "censurada" pregunta:

Adm. Jorge Hernández: ¿Diputada, Sergio Shocklender, podría inscribirse como administrador? Si este parricida va a poder ser administrador, señores no se preocupen por una denuncia de presunción de estafa de un consorcista que después quedan en nada.

Arq. Miguel Fortuna: Yo no lo puedo condenar de por vida, si cumplió la condena y está libre de culpa y cargo cómo lo voy a prohibir, si no estoy prejuzgando yo y ahí sí sería inconstitucional. Si no me voy a comer un juicio yo porque lo estaría prejuzgando.

Como nota de color sólo resta añadir que un miembro del público que no pudo ser identificado preguntó desde las últimas filas qué tenía que ver ese concepto con el tema en cuestión.

Hay que tener en cuenta que el que realiza la pregunta es el presidente de FRA y una pregunta así, siendo la única que realizó esa noche, no es para subestimarla. Uno de los análisis posibles a su intervención es dejar en claro su presunción de que no importarían los antecedentes por crímenes penales cometidos por los administradores dado que con el nuevo registro creado se podrá trabaja igual instalando la idea de que esta ley no tendría razón de ser: sería una ley "sin dientes". 

Contra esta idea se debe tener en cuenta que el parricidio en la Argentina es un delito punible y que Sergio Shocklender, mientras cumplía su condena, estudió una carrera universitaria en el CUD(5) (dependiente de la UBA(6)) en un programa de reinserción social del Sistema Penitenciario y que habiendo cumplido con la sociedad quedó habilitado para todos los beneficios de que dispone un ciudadano incluído el de trabajar. Así lo entendió el Colegio de Abogados que lo matriculó habilitándolo para ejercer su profesión.

De todos modos los funcionarios del Registro afirmaron que analizarán los Certificados de Reincidencia y sólo excluirán aquellos personajes que tengan causas que estén directamente relacionadas con prácticas comerciales deshonestas que hagan presuponer un riesgo para el patrimonio de los consorcios, que es el supuesto beneficiario de la ley.

Continuará...

Adm. Jorge Hernández, adm. Felipe Iakuski, adm. Pedro Palumbo, adm. María Teresa Vanzini y Arq. Miguel Fortuna

Esta demora se debería a "razones políticas" y no, "burocráticas o de forma"

En el firmamento actual hay, sin embargo algunas incertidumbres. La primera es el rumor de que parte de las entidades que nuclean los intereses de los administradores de consorcios se habrían reunido para negociar con sectores políticos en, lo que suponemos, sería  un intento de retomar la iniciativa política perdida a manos de los administradores independientes reunidos en la AIPH(7)

Esta presunción estaría avalada por el inexplicable retraso en la firma del decreto que reglamenta la Ley 941 y fuentes oficiales bien informadas que prefirieron mantener la reserva de identidad aseguraron a Pequeñas Noticias que esta demora se debería a "razones políticas" y no, "burocráticas o de forma". La misma fuente aseguró que el Dr. Aníbal Ibarra estaría llamando todos los día a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para acelerar los tiempos dado "que él es el mayor interesado en que esto salga"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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1.- Fundación Reunión de Administradores

2.- Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

3.- Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

4.- Argentina para una Republica de Iguales

5.- Centro Universitario Devoto

6.- Universidad de Buenos Aires

7.- Administradores Independientes de Propiedad Horizontal


El portal de los administradores y consorcistas.

ADMINISTRADORESph.com.ar

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Asesoramiento y equipamiento para la seguridad


De izq. a der.: Dr. Norberto Dorensztein, adm. Jorge Ferrera, Dr. Carlos Yannibelli y el adm. Adrián HilarzaAIPH

Se hace camino al andar

En la reunión que se realizó el jueves 8 de mayo a las 19 hs, en la sede de Sistemas Administrativos situada en Rojas 1883, los "coroneles" de AIPH en su segunda reunión, con una mayor asistencia de administradores que en la anterior, reafirmaron sus principios y redoblando su apuesta, en un mensaje dirigido a los "dinosaurios", expresaron que "las viejas formas de hacer política se terminaron"

  

El evento consistió en un taller de trabajo que se convocó el jueves 8 de mayo a las 19 hs. en la sede de la empresa informática Sistemas Administrativos, para tratar la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario (Ley 757), dado que según el Art. 12 de la Ley 941, será este el régimen procedimental aplicable, bajo la cual funcionará el nuevo Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires. Participaron en el panel el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico de la Dirección de Defensa y Protección de Defensa al Consumidor, el Dr. Carlos Yannibelli, profesor de la Universidad del Salvador y los administradores Jorge Ferrera y Adrián Hilarza.

Según los datos proporcionados por los organizadores un 70% de los asistentes interesados en el tema a tratar eran administradores y el restante 30% se repartió entre profesionales y proveedores.

Las bienvenida de Jorge Ferrera

Oficinas de Sistemas Administrativos sede del Taller convocado por AIPH

Adm. Jorge Ferrera: "No debemos perder de vista que las viejas estructuras políticas están en decadencia, los "dinosaurios" y los "generales", que han manejado las instituciones hasta ahora, creemos que deben dejar paso a nuevas ideas y a nuevos representantes de nuestra actividad..."

"AIPH es un movimiento que surge como una necesidad a partir de lo que creemos es una inacción que ha habido históricamente en las cámaras, creemos que hoy por hoy no estamos representados por los directivos de las entidades. Nosotros venimos propugnando por una profesionalización en nuestra gestión, venimos propugnando por una carrera terciaria, venimos propugnando por una eventual colegiatura y de alguna manera creemos que esta forma de generar estos encuentros está destinado a poder aunar criterios, poder debatir ideas, nosotros decimos que seguramente no tenemos la mejor idea ni la única, seguramente hay muchas ideas que están dando vuelta con esto. Cualquier actitud de los distintos directivos y los distintos asociados que estén direccionados a la jerarquización de lo que es la carrera nuestra nos va a encontrar para poder conversar y poder debatir sobre esto.

En AIPH arrancamos con Adrián Hilarza, Marcelo Ruiz, el Dr. Elizondo, Marcelo Fridman y varios otros que sería largo de enumerar. Hemos abierto nuestra página web, y estamos propugnando varios eventos que tienden a profesionalizarnos. No debemos perder de vista que las viejas estructuras políticas están en decadencia, los "dinosaurios" y los "generales", que han manejado las instituciones hasta ahora, creemos que deben dejar paso a nuevas ideas y a nuevos representantes de nuestra actividad. Han sido responsables, en buena parte, de la situación que hoy tiene el administrador de consorcio. Digo esto porque las mayorías de las organizaciones han cuestionado severamente la ley 941 y nosotros hemos dicho que seguramente esta ley no soluciona todos los problemas consorciales, seguramente es modificable, pero creemos que es una ley, tomando las palabras de las cámaras, que adolece de muchísimas fallas creo que en definitiva es muy factible que esta ley esté acorde con lo que, hoy por hoy, es la imagen de los administradores.

Nosotros humildemente y con mucho trabajo intentamos revertir esto, necesitamos la sumatoria de la gente que pueda colaborar y trabajar y cuando digo gente me refiero a colegas, proveedores, consorcistas. Lo que tenemos claro es que la vieja forma de hacer política no camina más... la vida consorcial y los administradores están buscando otro perfil de administrador."

Los alcances de la Ley 757

Las palabras de Dr. Norberto Dorensztein fueron muy claras y precisas y no requieren de una mayor interpretación. Se refirió a los alcances de la ley 757 en relación a su aplicación sobre la 941 que creó el Registro Público de Administradores.

Dr. Norberto Dorensztein: "Las infracciones son: que el administrador se inscriba o no en el registro, que presente o no la declaración jurada anualmente, que falsee datos o que contrate con los proveedores contrariando lo que dice la norma. Nada se puede conciliar o hay infracción o no..."

"La ley 941 dice que las infracciones van a ser juzgadas  por el procedimiento de la ley 757. Nosotros en el decreto aclaramos que va ser sin la instancia conciliatoria y eso porque consideramos que las infracciones que prevee la 941 no son susceptibles de conciliar. O sea son infracciones de tipo formal. 

Las infracciones son: que el administrador se inscriba o no en el registro, que presente o no la declaración jurada anualmente, que falsee datos o que contrate con los proveedores contrariando lo que dice la norma. Nada se puede conciliar o hay infracción o no.

El procedimiento de la 757 es bastante ágil, en primer lugar porque la autoridad de aplicación baja al nivel de Director General, y en muchos supuestos ni siquiera es necesaria la intervención de la Procuración, razón por la cual los expedientes y las audiencias se resuelven mucho más rápido. En este caso, como van a ser actuaciones sin audiencia de conciliación, ante la denuncia ,si es que la misma es admisible y nosotros podemos entender que hay una presunta infracción, se realiza una imputación, el administrador podrá contestar un descargo y después el expediente pasa a resolver. Esto es bastante rápido...

La instancia de apelación, que hasta la sanción de esta ley era en el fuero federal y contencioso administrativo pasa a la justicia local que también es mucho más rápida que la justicia ordinaria y que la justicia penal de la Capital.

Otra cosa que se incorpora en la 757 es el pago voluntario de las multas que implica una reducción del 50% si uno se acoge a ese sistema.

En este procedimiento no se requiere la intervención de letrados, o sea puede ir personalmente el administrador, salvo cuando hablamos de las grandes empresas que van con sus apoderados, en los demás temas a las audiencias van las partes directamente y todo el trámite es gratuito."

El Dr. Carlos Yannibelli profundizó y amplió los dichos del asesor jurídico del Arq. Miguel Fortuna desgranando algunas reflexiones y ampliaciones.

"Tenemos dos formas de iniciar un procedimiento según la ley 757, uno es de oficio y la otro es por denuncia. La denuncia la puede hacer cualquier particular que se sienta afectado ya sea por sí, por intermedio de apoderado o bien por alguna organización de defensa de los derechos de consumidores que se encuentre registrada en la dirección.

Existiendo la certeza de que hay algún tipo de infracción o que se ha cometido alguna infracción de las que hay establecidas en la ley 941 se va a instruir el sumario correspondiente, se le va a dar traslado al supuesto infractor por cédula y va a tener un plazo de diez días para presentar un escrito de descargo y ofrecer las pruebas que considere pertinentes. Dentro de la etapa probatoria y una vez finalizada se va a dictar resolución y contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Cámara de Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires."

El cierre de Adrián Hilarza

Luego de un interesante debate entre los asistentes y los panelistas sobre diferentes aspectos de la Ley 941 que, en algunos casos, excedió los objetivos del taller de trabajo, el socio fundador Adrián Hilarza cerró la reunión profundizando los objetivos políticos de esta nueva intercámara pidiendo unidad dentro del sector, capacitación y jerarquización de la profesión.

De izq. a der.: adm. Jorge Ferrera, Dr. Carlos Yannibelli y el adm. Adrián Hilarza

Adm. Adrián Hilarza: "Si lo medimos a través del tiempo cada vez las divisiones fueron mayores, hoy tenemos 5 instituciones, que si las llevamos a la gráfica las podremos dibujar como si fueran columnas en forma vertical. La idea nuestra es, con AIPH, cortarlas en forma horizontal..."

“ Lo que estamos queriendo concretamente es terminar con la profesión individualista, porque esto nos ha jugado en contra. Si lo medimos a través del tiempo cada vez las divisiones fueron mayores, hoy tenemos 5 instituciones, que si las llevamos a la gráfica las podremos dibujar como si fueran columnas en forma vertical. La idea nuestra es, con AIPH, cortarlas en forma horizontal.

Queremos terminar con el autismo que ha habido en nuestra profesión porque esta división lo único que hizo es debilitar. Si hoy no tenemos aranceles mínimos, si no hemos tipificado cómo cobrar un consorcio si tiene ascensores , si es una torre, si son cinco torres, la culpa es nuestra porque las instituciones no fueron creciendo en base a cómo fue creciendo el mercado.

Justamente lo único que se preocuparon fue en dividirse. La idea es terminar con toda esa inercia y estamos trabajando. La única manera de jerarquizar nuestra profesión es que nosotros trabajemos para ello. En principio comprometernos en trabajar por  una carrera terciaria, posteriormente en crear un colegio independiente, esto es fundamental porque hoy algunos colegios o seudo colegios que dependen de instituciones, nosotros lo que pretendemos es que sea independiente.

De esta manera nosotros mismos vamos a poder defendernos de nuestros colegas que a lo mejor por $ 100 administra y seguro no le están cerrando los costos y los tienen que cerrar de otra manera. Nosotros después tenemos que soportar que a todos nos metan en una misma bolsa y nos digan ustedes encarecen los presupuestos, es probable que un administrador con un honorario muy bajo esté sosteniendo su costo con un ingreso alternativo."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración BURNA

Gestión Inmobiliaria y de Consorcios

Teléfono: 4611-1969

E-mail: pfburna@yahoo.com.ar

grillado y bar

Cabrera 5099 Esq Thames

C1414BGQ Ciudad de Buenos Aires

TEL: 4831-7002


Ascensores

Obleas: Habilitación de ascensores

A partir del decreto 1734/03 que implementó un sistema de control de seguridad en ascensores, los administradores se encuentran abocados a la tarea de cumplimentar con todos los requisitos, pero muchos de ellos se encuentran con que el ascensor no está habilitado o se perdió la habilitación.

Para cumplir con los trámites necesarios y conseguir las tarjetas de control de seguridad y conservación de ascensores, el administrador debe presentar una serie de requisitos (Ver nota llamada "La gestión de las obleas en 5 pasos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº153) entre los cuales se encuentra el permiso de habilitación de cada máquina o ascensor.

Es aquí donde muchos administradores se han encontrado con la poco grata sorpresa de que el permiso correspondiente a alguno de los ascensor se había extraviado o que, directamente, la habilitación nunca se había realizado ni comenzado el trámite.

Para despejar las dudas de cómo obtener una copia de la habilitación tramitada en su momento o cómo obtener la habilitación si ésta no existía, fuimos a consultar al Ing. Eduardo Apartin de la Dirección General de Fiscalización de Obra y Catastro (DGFOC) y al Ing. Soregaroli de la Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores.

El Ing. Eduardo Apartin, asesor técnico del Area Elevadores de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro nos explicó que cuando el administrador no tiene el comprobante de la habilitación del ascensor, que en su momento se realizó, nos dijo: "Es tan simple como esto: en Mesa de Entrada hay que pedir un "certificado de habilitación" o sea una constancia de que en nuestros archivos exista la habilitación de ese ascensor. Eso es todo". El trámite lo puede realizar el mismo administrador sin necesidad de profesionales matriculados ni gestores porque la habilitación ya está otorgada.

Cuando la habilitación no existe o sea que nunca se inició el trámite en el Gobierno de la Ciudad nos dijo: "Se trata de un ascensor en uso clandestino. Hay muchos ascensores que se están usando y que nunca fueron presentados los planos al Gobierno de la Ciudad, o sea que son ascensores clandestinos. El administrador tendría que regularizarlo, hacer un trámite, presentar la información que corresponda para habilitar el ascensor" para lo cual "necesita de un profesional porque va con la firma del mismo, que es el profesional responsable. Es lo mismo que la firma de un ingeniero que construye un edificio, es exactamente lo mismo." Siguió comentando: "Cuando se empieza a usar un ascensor, o sea cuando se habilita es porque obviamente se hizo el trámite de habilitación sino el ascensor es un ascensor puesto fuera de cualquier conocimiento técnico, no hay responsables y es un tema serio, (por) los accidentes... es como tener un auto en la calle sin patentar y se choque a una persona".

También consultamos al Ing. Soregaroli que nos hizo una introducción al tema diciéndonos: "Los ascensores tienen que tener una habilitación municipal. Esa habilitación se gestiona en el momento en que se hace la instalación, es decir cuando se hace la obra. Cuando se hace la obra civil, se pone el ascensor y se hace todo un trámite municipal en el cual el ascensor queda certificado que cumple con los requisitos de los reglamentos vigentes.

Ahora bien, cuando por "x" motivo esos trámites no se realizan o no se terminan, los propietarios que compraron los edificios o que viven en él no se enteran salvo que en algún momento la Municipalidad (GCBA), como en este caso, los pida.

En un principio para sacar el Libro de Inspección de ascensores existía una cláusula donde se obligaba, para poder hacer ese trámite, la correspondiente habilitación. Como había tantos ascensores que no tenían la habilitación, inclusive por demoras de la misma Municipalidad donde se había iniciado el trámite pero que no lo habían terminado, la misma Municipalidad aceptó que se saquen los libros sin la habilitación, que se suponía estaba en trámite o pendiente. Por este motivo todos sacaban el libro sin la habilitación, poniendo "en trámite" o "no tiene".

Ahora, con el tema de las obleas existe una cláusula que dice que para gestionar la oblea hace falta la habilitación municipal pero ahora no han dado la excepción que dieron en el caso de los libros." y así entendimos por qué puede haber tantos ascensores en uso y sin habilitación o "clandestinos" como los llama el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por no estar ni siquiera declarados.

Después de esto, le preguntamos cuáles eran los trámites que el administrador debía realizar en caso de que el ascensor no estuviera habilitado y nos dijo: "El trámite de la habilitación consiste en designar a un profesional debidamente matriculado (en el Gobierno de la Ciudad y en el Consejo Profesional de Ingeniería) que se ocupe de esa gestión que consta de hacer una revisión en los ascensores, adecuarlo a la normativa vigente y presentar los planos y demás requisitos en la Municipalidad (GCBA)".

Luego le consultamos los costos de este trámite a lo cual respondió: "El costo del profesional está entre 600 y 1000 pesos por unidad o sea por ascensor. Y tiene unos aranceles municipales por derecho de inspección de 455 pesos por ascensor y hasta 10 paradas que surge de una ordenanza tarifaria".

Después de ambas charlas telefónicas, nos despedimos agradeciéndoles toda la información recibida y ahora le acercamos al administrador estos datos para que pueda completar con éxito los trámites necesarios para obtener las tan preciadas obleas de colores en todos sus ascensores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Comisión de Consorcios

El Centro de Gestión y Participación Nº 7 

y Pequeñas Noticias

lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso.

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Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones 

a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal.

Asesoramiento solidario y gratuito

     

Participación libre y gratuita  

Todos los miércoles a las 19:30 hs.

Rivadavia 7202 3º piso

Para mayor información contactarse con Pequeñas Noticias - TE: 4581-3906 - RadioMensaje: 4527-6669 - Móvil: (15)4449-8137 - E-mail: ComisionConsorcios@PequenasNoticias.com.ar


Pequeñas Noticias

Indice de Abril 2003

Como dijéramos en el Boletín 160, vamos a informar todos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias correspondientes al mes de abril, para que la búsqueda de los distintos temas sea más fácil y no se necesite estar conectados para encontrarlos.

Para que todos aquellos lectores que coleccionan semanalmente nuestro boletín tengan un índice número por número, con su fecha de publicación, sección, nombre de la nota y descripción del contenido, le acercamos el correspondiente al mes de abril.

De esta manera podrán tener una guía de los temas tratados a lo largo del mes pudiendo acceder a la información de una forma más rápida y ordenada, permitiendo buscar los temas de interés por cualquiera de las columnas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

P E Q U E Ñ A S   N O T I C I AS

Indice abril 2003

Boletín Nota
Fecha Sección Nombre Breve descripción

161

28/04/03

Nota de tapa: Ley 941

El secreto mejor guardado

Ley 941: Comentarios sobre su reglamentación.

161

28/04/03

Medios

Una contadora mirando al sur

Liliana Corso (Cont.): Entrevista.

161

28/04/03

Ascensores

Y las obleas...?

Ascensores: Experiencias de adminsitradores en el trámite de las obleas.

161

28/04/03

AFIP

Números rebeldes

F.931: Errores más comunes

161

28/04/03

El humor de Cris

El candidato rebelde

Humor electoral

161

28/04/03

Rincón Solidario

Sólo 7 escalones

Silvia Coriat (Arq.) contesta s/ una consulta de incapacidad.

161

28/04/03

Rincón Solidario

El taparrollos

María Lucía Lanzillotta contesta s/un taparrollos que falta en un departamento.

161

28/04/03

Correo de Opinión

Los cambios de nombres de calles

Osvaldo Loisi, Dr. opina sobre el tema.

161

28/04/03

Correo de Lectores

Evento del 30/4/03 en el CGP 7

Ley 941: Consulta s/evento que tratará la reglamentación

161

28/04/03

Correo de Lectores

Evento en el Centro de Gestión

Ley 941: Consulta s/evento que tratará la reglamentación

161

28/04/03

Correo de Lectores

Aguas Argentinas y ayuda escolar

Aguas Arg.: Factura global.

Asignaciones familiares: Ayuda escolar y su reintegro

161

28/04/03

Correo de Lectores

El salón de los boletines perdidos

Pequeñas Noticias: Boletines extraviados.

161

28/04/03

Correo de Lectores

No he recibido el Boletín Nº 159

Pequeñas Noticias: Boletines no recibidos.

161

28/04/03

Correo de Lectores

Un gestor por acá...

Ascensores: Costo estimado de un gestor.

161

28/04/03

Correo de Lectores

Una opinión

Encargado: Categorías y aportes.

160

21/04/03

Nota de tapa: IRAM-FRA-Doy

La estrategia de la Alianza

Impondrían como obligatorias algunas de las normas de IRAM

160

21/04/03

El Evento del 2003

Guerra de plumas

Ley 941: Más especulaciones sobre la Reglamentación

160

21/04/03

Sueldos

Ya anunciaron el aumento de los 50 pesos

Sueldos: aumentaría en 50 la suma no remunerativa

160

21/04/03

Datos

El poder de la información

Datos: Reflexiones sobre el poder de los datos y de la información que cada uno de nosotros genera.

160

21/04/03

Pequeñas Noticias

Para que todo sea más fácil

Pequeñas Noticias: Indice de los temas tratados en Marzo de 2003

160

21/04/03

Palabras Comunes

Cosorcios 1 - Aguas Argentinas 0

Victoria Loisi, Abogada s/ la facturación de Aguas Argentinas a los consorcios

160

21/04/03

El humor de Cris

Un chiste electoral

Humor electoral

160

21/04/03

Rincón solidario

Un trámite que nunca se hizo.

Pablo Burna, Adm. Ing. contesta s/ un trámite de habilitación de ascensores.

160

21/04/03

Correo de Lectores

Los clasificados en Pequeñas Noticias

Clasificados: metodología para su publicación

160

21/04/03

Correo de Lectores

Curso de sueldos por Internet

Cursos: Información s/ los temas de los cursos de sueldo que dictamos

160

21/04/03

Correo de Lectores

Trabajadores Jornalizados

Encargados: Categorías

160

21/04/03

Correo de Lectores

Jurisprudencia

Despidos sin causa: Jurisprudencia

160

21/04/03

Correo de Lectores

Los libros del consorcio

Libros: de actas, administración, sueldos, etc.

159

14/04/03

Correo de Lectores

Cursos, charlas y conferencias.

Cursos: Información s/ los cursos de sueldo que dictamos

159

14/04/03

Correo de Lectores

Un encargado enfermo

Licencia por enfermedad: Cómo liquidar el sueldo.

159

14/04/03

Correo de Lectores

Formulario 611

Formulario 611: Comentarios

159

14/04/03

Correo de Lectores

Lo mínimo indispensable

Encargado: Categorías de encargados

159

14/04/03

Correo de Lectores

Modificar el reglamento de copropiedad

Reglamento: Requisitos para su modificación

159

14/04/03

Cursos

Por Internet y en el momento que usted disponga

Cursos: De sueldos y por Internet

159

14/04/03

El Evento del 2003

Riña de gallos

Ley 941: Su reglamentación

159

14/04/03

Informática

¿Cómo guardar el Boletín de Pequeñas Noticias?

www.PequenasNoticias.com.ar: Cómo guardar los boletines desde el sitio.

159

14/04/03

Nota de tapa: FRA

El Escrache

FRA y Veraz publicitan una lista de deudores morosos

159

14/04/03

Opinión

A más años de profesión más causas penales

AIPH: Contestación a la nota de tapa "Mea Culpa" publicada en el Boletín 158 a dichos del Adm. Jorge Hernández

159

14/04/03

Opinión

Qué manera de injuriar

Margarita Gibezzi Pareja (Adm.) s/ nota "Mea Culpa" publicada en el Boletín 158 a dichos del Adm. Jorge Hernández

159

14/04/03

Rincón Solidario

El quiosquito del consorcio

Pablo Burna, Adm. Ing. contesta s/contrucción de una división motivada por el quiosco que funciona en el consorcio.

159

14/04/03

Rincón Solidario

Enfermedad inculpable

Licencia por enfermedad: Recidiva y plazos. Contesta la Adm. María Lucía Lanzillotta.

159

14/04/03

Sueldos

¿$50 más para mayo y junio?

Sueldos: Aumento de 50 pesos no remunerativos

158

7/04/03

AFIP

Más sobre el Fomulario 611

Formulario 611

158

7/04/03

Correo de Lectores

Aporte jubilatorio del 5% al 7%

AFIP: Cómo reflejarlo en el SIJyP.

158

7/04/03

Correo de Lectores

Importes no remunerativos

Decreto 1273/02

158

7/04/03

Correo de Lectores

Formulario 611 (I)

Formulario 611

158

7/04/03

Correo de Lectores

Formulario 611 (II)

Formulario 611

158

7/04/03

Correo de Lectores

¿Y la reglamentación?

Ley 941: Reglamentación.

158

7/04/03

Correo de Lectores

Vacaciones y días trabajados

Vacaciones: Su liquidación.

158

7/04/03

Correo de Lectores

El encargado y sus gastos de servicios

Encargado: El pago de los servicios.

158

7/04/03

Evento

La sentencia final

Ley 941: Presentación de la reglamentación.

158

7/04/03

Informática

¿Podré hacerlo amigo de Internet?

Nota s/ Internet dirigida a personas que no tienen contacto con la red.

158

7/04/03

Medios

La vida es bella (Parte II)

Ramón Grinceri (Adm. y conductor): Entrevista

158

7/04/03

Nota de tapa: FRA

Mea Culpa

Jorge Hernandez (Adm.) plantea, desde su programa de radio, blanquear las sospechas que recaen sobre la profesión.

158

7/04/03

Opinión

Medidores de agua

Andrés Zulberti (Coprop.) s/medidores de agua.

158

7/04/03

Opinión

Sabiduría popular "en la falta está el castigo..."

Gonzalo Acuña (Coprop.) s/ incidentes en un edificio.

158

7/04/03

Opinión

Observaciones a un aviso

Cacho Pérez s/ un clasificado publicado en Pequeñas Noticias.

158

7/04/03

Seguridad

Ascensores en campaña

Ascensores: Obleas. Decreto 1734/02


El que no está en Pequeñas Noticias no existe...


Nosotros lo acompañamos, Ud. participe...

Plan Otoño para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Prácticas ajenas al espíritu de la Ley

Estimado Sr. Director,
agradezco la publicación de mi mensaje titulado "Policía Federal Argentina" y los comentarios del Sr. León R. Estrugo, que me han parecido muy atinados y sensibles, aparecidos en su Boletín Nº 162 del día de hoy (ver en www.PequenasNoticias.com.ar)

Al respecto y para mejor comprensión, tanto de parte del Sr. Estrugo como de los demás lectores me parece importante señalar que aquel a quien yo CALIFICO  plenamente al denominar "quien dice ser el administrador del edificio" recibe tal calificación porque se ha apartado por completo de lo que debe ser el buen manejo de un consorcio de propiedad horizontal, por sus prácticas ajenas al espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal.

Veamos sino algunos ejemplos:

1)

Hace 2 años que no convoca a Asamblea Extraordinaria alguna para discutir los distintos temas o proyectos que hagan al mantenimiento y mejora del edificio en sí.

(Y así se gasta de un plumazo cerca de 20.000$ en obras, deseables o no, pero no imprescindibles y que deberían contar con el visto bueno de los vecinos, sobre todo en años como el 2001 y el 2002, donde la dramática situación hizo estragos entre los vecinos de este consorcio, que está construido por la Comisión Municipal de la Vivienda y reviste por tanto el criterio de Vivienda Social. Y todo esto comenzó a hacerlo apenas 10 días después de habérsele reclamado en la Asamblea Ordinaria porque no había incluido el Presupuesto de Obras para el Ejercicio siguiente,
es decir una vez que no cumplió con las exigencias de rigor para las Asambleas Ordinarias)

2) Contrata distintos servicios como esta vigilancia de la PFA o un servicio de lavadero, sin contar con el visto bueno de los vecinos, expresada por medio de una Asamblea convocada al efecto.
3) Se niega a recepcionar notas o cartas (incluso Cartas Documento) en las cuales los distintos copropietarios planteen disidencias. Esto último ha provocado incluso actos de violencia insana, ver mi mensaje titulado "por sus obras los conoceréis..." donde contaba que un vecino, sin duda alguna desequilibrado mentalmente, llegó a echar alcohol al empleado de esa administración porque se negó  a recibirle una nota.
4) Cuando las recibe, por caso mensajes vía e-mail, simplemente se niega a contestarlas, como ha sido mi caso más reciente, donde le envié, con copia a Pequeñas Noticias, para que aclare un texto incluido en un panfleto que distribuyó donde hacía una referencia a una Asamblea que podía ser interpretada como que ha habido alguna Asamblea Extraordinaria, cuando en realidad NO lo ha habido en los últimos 2 años!!!
(Aquí, debo decir que no me sorprendería -en absoluto-  que si el Consorcio fuese intervenido o auditado, se encontrase algún acta de alguna Asamblea llevada a cabo "in pectora. . .")

Pero lo más inquietante no es todo eso, sino quizás que pretende legitimar sus decisiones basándose en "encuestas" que como la mejor doctrina claramente indica (Ver Calvo, "Manual de Propiedad Horizontal" y otros autores) resulta ser un un método ILEGAL de respaldar decisiones que se deben tomar en Asambleas en las que DEBE haber debate.
En realidad, si uno tiene claridad en lo que dice y cree que su propuesta es buena, no debería temer a los debates, hacen a la vida democrática. . . bueno, salvo que uno por definición NO sea democrático y no le importe la opinión de los demás.
Por todo eso es que denomino como "quien dice ser el administrador del edificio" a quien está supuestamente llevando a cabo tales tareas, dentro del marco de la más absoluta ilegalidad, aun cuando tenga los aspectos formales originales cumplidos.
Por fin y por último, debo confesar que me sentí mal cuando vi su nombre entre quienes han participado del evento del 30/4 en el CGP Nº 7 y que seguramente habrá de participar en la Comisión de Consorcios ahí lanzada. . .
Todo esto que aquí les cuento, da pie para que yo me plantee el valor de la resistencia dentro de lo que Gandhi en su momento denominó "la desobediencia civil" es decir, no acatar, no aceptar las decisiones tomadas por aquel que no tiene legitimidad en sus actos, producto de su accionar ajeno al sentir de los condóminos, expresado en legal asamblea.
Y llevar eso adelante por las formas y métodos que sean factibles, para lograr que el Consorcio en su momento, de por terminada esta pésima gestión y que, de una vez por todas, superando cualquier diferencia (en su mayoría teñidas por colores y/o ambiciones políticas) se haga cargo de su destino, resolviendo y administrando "en casa" sin la intervención de extraños, que hasta ahora, han demostrado cabalmente que no reman a favor del consorcio, sino tan solo de sus propios y mezquinos intereses. . .
Lo saludo muy atentamente
Gonzalo Acuña
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gacuna@cotelnet.com.ar

(6/5/2003)

  

Estimado Gonzalo

Al leer tu misiva, veo que estás totalmente acertado en los temas e inquietudes que planteas en la administración de tu consorcio.
También observo el alto nivel de lectura, cultura y conocimientos que demostrás poseer, que alabo y admiro.

Pero entrando en el tema específico respecto a las inquietudes que planteas en la administración de tu consorcio, es importante saber qué dice el reglamento de copropiedad y administración de tu edificio, respecto al llamado a convocatoria de asamblea general ordinaria, y por otro lado también es importante saber, cuál es el consenso que posees, respecto a la mayoría de los demás copropietarios.

En el supuesto que el reglamento de copropiedad y administración, diga que la convocatoria a asamblea general ordinaria, deba realizarse una vez por año, el administrador del edificio al no cumplir con dicho punto, está faltando al cumplimiento de sus obligaciones, esto te otorga el derecho a intimarlo a que convoque a asamblea en un plazo previamente determinado por usted.

Agotada esta instancia y de seguir el administrador en su postura de no convocar a asamblea general ordinaria, te queda abierta la instancia legal, acudiendo a la justicia y solicitando al Sr. Juez, el llamado a convocatoria de una asamblea judicial.
También tenés la posibilidad de iniciar acciones legales contra el administrador, por incumplimiento de sus obligaciones en el mandato otorgado.

Lo que sí tiene que tener presente y es muy importante, antes de iniciar estas acciones, es certificar fehacientemente de cuál es el consentimiento que posee respecto de los demás copropietarios del edificio, para que cuando se realice dicha convocatoria a asamblea, ya sea porque el administrador la convoca o porque el Sr. Juez convoque la asamblea judicial, se puedan resolver los temas que planteas de una forma favorable a tu postura, y no, que dicha convocatoria, resulte contraria a tu pensamiento, porque la mayoría de los copropietarios acuerdan con el accionar del administrador.

Espero haber sido de utilidad y aclarado las inquietudes que planteas, ante cualquier interrogante que te pueda surgir, no dudes en volver a consultarme.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
---

E Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


¡¡¡ Ya hay 3 ganadores más 

de los premios que sorteamos la semana pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Algunos nacen con estrella...

 

El hermano de Marina A Gonzalez

El esposo de Maria del Carmen Alvarez


¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!

1.-

Impala Victoria - Villa Devoto - Almuerzo/Cena

Silvina Fojo (DNI ...394)

2.-

Bahía del Sol Hotel - Flores - Tiempo Libre

Carlos R. NESSI (DNI ...120)

3.-

Aldariz Peluquerías - Palermo / Las Cañitas / Caballito / Belgrano / Congreso / Barrio Norte - Estética

Vanesa Bosqued (DNI ...225)

Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Contesta el Sr. Daniel Enrique Bazán

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El cálculo estimado

Quisiera saber cómo sacar un cálculo estimado de la indemnización final por parte de la Art. que debo percibir, por una incapacidad permanente de un 7 por ciento, debido a un accidente de trabajo.. 

Desde ya un saludo cordial y muchas gracias...

Ariel F.

(22/4/2003)

  

Respecto a la consulta efectuada surgen las siguientes consideraciones:

Si se trata de una "incapacidad laboral permanente parcial definitiva" y, en el caso, si la misma no supera el 20% de incapacidad se debe proceder para el cálculo de la siguiente manera:

Es el único caso en que ley establece una indemnización de pago único.

La fórmula de cálculo es:

53 x ingreso base x 65                                             

------------------------------ x incapacidad otorgada = $

               edad                                                            

El ingreso base es el inmediato al año anterior y se calcula teniendo en cuenta la suma de las remuneraciones brutas -incluyendo aguinaldo- dividido 12.

El número 65 es el tope de edad. Si el afiliado es mayor de 65 años se debe consignara como coeficiente "1". 

Esta indemnización tiene un tope de $ 180.000 según última normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La incapacidad otorgada es la definida por la comisión médica de dicho organismo.

Se aplica dicha fórmula para hechos posteriores a 2001.

Espero haber contestado la consulta.

Atentamente.

Dr. Pablo Jorge Fazio y Enrique Daniel BazánEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Sr. Enrique Daniel Bazán es Jefe Técnico de La Mercantil Andina y para cualquier consulta se puede escribirle al e-mail bazand@lamercantil.com.ar o llamarlo al teléfono: 4310-5400


La peor opinión 

es el silencio...

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Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466

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Sr. Gonzalo AcuñaCorreo de Opinión

Con la vieja no!!!

Sr. Director:

Termino de leer el Boletín 162 y quiero hacerle llegar mi solidaridad respecto a la actitud innoble de quien, por querer combatir una idea o una actitud contraria de alguien, elige el ataque artero por la vía indirecta.

Conozco muy bien ese tipo de práctica ya que he sido, y soy, permanentemente atacado por quienes, creyendo detentar la suma del poder público, dentro de la comunidad consorcial, me hacen objeto de múltiples y variadas clases de amenazas, que van desde el simple insulto al intento de agresión física, cuando no al rumor malintencionado.
Todo esto porque mantengo en vivo el concepto del respeto a la voluntad de la gente sean estas mayorías o minorías dentro de la comunidad consorcial.

Por eso, porque sé de lo que Ud. habla cuando escribe esa sentida nota,
no puedo menos que sensibilizarme y hacerme absolutamente solidario
con Ud.

Pero creo que no está mal que le recuerde aquellas palabras, que fueron
también titulo de algún mensaje mío anterior: "por sus obras los conoceréis. . ."

Un fuerte abrazo,

Gonzalo AcuñaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Donizetti 41- Torre "B" - 4to Piso "D"

C1407IEA Buenos Aires

gacuna@cotelnet.com.ar


En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...       ...y el Sistema 9041 es la solución más eficiente y al mejor costo.


Correo de Opinión

Que nadie se atreva a tocar...

Claudio:

Te mando una canción, que no se si conoces, de uno de los pesados del Rock Nacional que le canta a su vieja. Me acordé de esta canción cuando leí tu nota defendiendo a tu madre de ese administrador que se metió con ella en el evento que organizaron, aunque esta representa a una que lucha contra las injusticias y los abusos de los políticos. 

Tal vez hoy en día las cosas cambiaron un poco y la viejita que antes amasaba los tallarines el domingo hoy está volteando barreras policiales luchando por una jubilación digna. 

Uds. los hijos deben tomar ejemplo de estas madres y de otras que están luchado por un mundo mejor, con valentía y aún a riego de su propia vida.

Pappo: Mi vieja

Mi mamá todas las mañanas

con el café me viene a despertar

me trae el desayuno a la cama

-no existe nadie como su mama-

No existe nadie como mi mama.

 

Mi vieja es una jubilada

toda su vida laburó sin parar

toda su vida, toda su vida

-Toda su vida laburó sin parar-

---

(estribillo)

Que nadie se atreva

a tocar a mi vieja

porque mi vieja

es lo mas grande que hay, ay.

Mi vieja va a la plaza con pancartas

con las pancartas que yo mismo le armé

ella protesta porque ya está harta

-de que la afanen una y otra vez-

de que la afanen una y otra vez

  

En una de las manifestaciones

vino la cana y se la quiso llevar

por reclamar lo que le corresponde

-se vuelve loco, los quiere matar-

me vuelvo loco, y los quiero matar.

---

(2 veces estribillo)

Saludos a Ariel y Fabiana y sigan así !!!

Maria Luisa R.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

(6/5/2003)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de 1 de los 3 premios que semanalmente le ofrecen

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 19 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias


1.-

Positiva - Palermo - Cena/Show/Disco

Menú a elección para 4 personas

2.-

Teatro del Globo - Centro - Espectáculos

2 entradas para 2 personas

3.-

Teseo - Centro - Cena/Show

Menú a elección para 4 personas


(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo.


Correo de Opinión

Nos atendieron de maravillas

Sr. Director General de www.Pequenas Noticias.com.ar

Lo nuestro no es una administración de consorcios propiamente dicha. Somos un estudio jurídico contable con más de 40 años en plaza integrado por tres abogados titulares, cinco juniors y dos contadores.

En razón de la confianza que nos tiene uno de nuestros principales clientes - una empresa constructora de la zona - hemos tenido que hacernos cargo de la administración de 9 grandes torres edificadas por la empresa.

Si bien nunca nos asociamos a ninguna de las cámaras de administradores, en los últimos tres años recurrimos a varias de ellas en busca de ayuda para asesorarnos sobre diferentes cuestiones muy puntuales.

En la CAPHyAI y en AIERH sin ser socios igualmente siempre fuimos muy bien atendidos por profesionales especializados en el tema.

En UADI nunca nos quisieron atender por no pertenecer a la institución.

En FRA fue en la única entidad que nos atendieron de maravillas. Contamos siempre con  colegas y otros profesionales de inigualable nivel en la materia. En varias oportunidades nos atendieron directamente administradores profesionales - hasta el propio presidente de la fundación nos recibió en 2 entrevistas - que nos ayudaron técnicamente a resolver la cuestión por la que fuimos en ayuda.

Uds. se preguntarán por qué esta introducción.

Porque con mucha sorpresa y estupor hemos leído la nota  - en el último boletín “Un argumento obsceno” - sobre el administrador Hernández que preside la FRA,  firmada por el Sr. Claudio García de Rivas, que entendemos es uno de los dueños de las pequeñas noticias.

Nos gustaría conocer los motivos personales y tal vez legítimos intereses que pueda tener dicho periodista para redactar y exponer públicamente tamaño agravio a una persona como el Sr. Jorge Hernández, que a nosotros nos merece el más  elevado de los conceptos y que cuenta con un muy bien forjado reconocimiento y predicamento entre los profesionales del derecho debido a sus incomparables conocimientos sobre la materia de propiedad horizontal.

En cuanto a la conducta personal del Sr. Hernández nada podemos opinar ni decir puesto que no lo hemos tratado más que por cuestiones profesionales, sí nos permitimos expresarles a Uds. que somos lectores de la revista Reunión de administradores y radio oyentes del programa radial de los sábados por la mañana, que nunca hemos leído ni oído el más mínimo agravio de este verdadero caballero hacia Uds., ni contra ninguna otra persona, a pesar que, con mucho derecho bien podría hacerlo ya que en un sin fin de oportunidades – desde hace más de un año - hemos apreciado en sus boletines comentarios muy desfavorables y rayanos en las injurias vertidos contra el Sr. Hernández, que no han merecido por parte de él ningún tipo de respuesta fuera de lugar.

En especial este sábado pasado (3/5/03) que con su acostumbrada franqueza y veracidad  - Dios quisiera que en nuestro país todos tuviésemos el coraje cívico de proceder con igual entereza moral – el Sr. Hernández dio su parecer con relación a la charla que Uds. organizaron en el CGP 7.

Uno de los abogados del estudio estuvo presente en el CGP y  él nos manifiesta que comparte absolutamente todos los dichos del Sr. Hernández - retraso de una hora, pobreza del discurso de la legisladora, no suministro del borrador del decreto reglamentario, ocultamiento de la pregunta escrita del Sr. Hernández, etc - en cambio le parece no ajustado a la verdad los comentarios y apreciaciones que Uds. hacen en el último boletín sobre el desarrollo de esa reunión.

Consideramos que la ira personal que trasuntan los dichos del Sr. García de Riva contra el Sr. Hernández debería ser controlada un poco más por sus compañeros de redacción para no caer tan seguido en agravios hacia quien opina diferente a sus criterios.

Por todo lo expuesto estimamos que se impone de parte de Uds., si son personas de bien como suponemos que lo son, darle en el próximo boletín una disculpa pública al administrador Hernández por las ofensas que han propalado en el día de la fecha.

Recuerden que ante el error, las buenas personas lo corrigen y piden disculpas, en cambio sólo los necios persisten y  se consideran más importantes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. ROBERTO RODRIGUEZ

(6/5/2003)


Gacetilla de Información

Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal


INVITA A LOS SEMINARIOS - TALLER

Jueves 22, Mayo/03: Todo lo que no se atrevió a preguntar o no le supieron contestar sobre los problemas del Consorcio  
Jueves 26, Junio/03: Asambleas, aprenda a manejarse en ellas  
Jueves 17, Julio/03:  El Administrador frente al consorcio

     

EXPOSITORA: Dra. DIANA CLAUDIA SEVITZ Abogada Mediadora

Directora del Centro de Mediación MECON-PH   

DIRIGIDO A: Consejos de Propietarios y Copropietarios de Departamentos en Propiedad Horizontal

Lugar del Evento: DEFENSORIA DEL PUEBLO DE VTE. LOPEZ

M. Pelliza y Córdoba - 2do Piso 18 hs. - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA


Correo de Opinión

Colectivo es para todos

Es notorio que las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida desconocen que entre los muchos derechos que le asisten, hay uno que es fundamental y que hacen a la INTEGRACION en todos sus aspectos: educación, trabajo, salud, etc.etc.

En este caso son las normas para los transportes públicos de pasajeros.  No me explayaré en los aspectos vinculados a la accesibilidad de los mismos, que dejaré para otra ocasión.

El artículo 54, Capítulo III, de la Ley de Tránsito Nº 24.449 indica que ".....entre las 22 y 6 hs. del día siguiente y durante tormentas y lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con  movilidad reducidas, embarazadas, discapacitados, etc., que además tendrán preferencia para el uso de asientos".

En ese sentido hay –aparte de la ley- Resoluciones de la Secretaría de Transportes y de la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), que en  la práctica reglamenta el artículo aludido.

Esto por supuesto no es respetado por los conductores de los vehículos colectivos, en su generalidad, y ello hace que el usuario que los conoce y los quiere hacer cumplir, deba pasar diversas alternativas bastante estresantes e incómodas.

También ignora el público usuario que ante estos hechos y otros relativos a los transportes, puede dirigirse al Ente Regulador (CNRT)  al teléfono gratuito 0800-33-30300, haciendo la denuncia, con los datos de la transgresión, nombre y apellido, fecha , hora y lugar, línea involucrada y número de interno. Esta actuación hace que se integre el Registro de Infracciones por cada Empresa y chofer.

Si bien es cierto, el usuario recibirá una conceptuosa nota en la que se dice haber tomado nota, y no se sabe si ha sido positiva la actuación, también lo es el hecho de que a mayor cantidad de denuncias, podría implementarse soluciones a  problemas recurrentes.

En lo personal y hastiado de los cientos de reclamos realizados, sin aparente resultado, me dirigí a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en Actuación Nº 10664/01,  solicitando se intimara a la Secretaría de Transportes, Consejo Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otro Organismo competente a los efectos que éstos se dirijan a las empresas de Transporte colectivo a los efectos que instruyan a sus choferes en el sentido de cumplir y hacer cumplir, las disposiciones y resoluciones referentes a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Esto es: el parar para ascender y descender en cualquier esquina de la Ciudad; trato correcto a los mismos; y la obligación de que éstos soliciten el asiento que corresponda a esas personas. 

El resultado final ha sido la Resolución Nº 5527/02.

En los considerandos de la misma se indican las requisiciones realizadas. En respuesta a éstas se informa que los conductores ingresantes en las empresas de transporte urbano y suburbano deben efectuar un curso de capacitación en el que se encuentra contemplado en sus contenidos, el de los derechos de las personas con discapacidad.

Que en base a los reclamos que se formulan, se solicita a la empresa la remisión de los datos del conductor involucrado para proceder al asentamiento en el Registro de Conductores Denunciados cuya finalidad es detectar la recurrencia de infracciones por parte del mismo conductor, con la intención de proceder a identificar a quienes requieran una reevaluación  de su aptitud profesional.  Se habla de los avatares del tránsito y que ante la presencia de un pasajero con discapacidad, deben extremarse los recaudos para que éste goce de su autonomía y seguridad; que las condiciones de accesibilidad dejan mucho que desear en razón del sistemático incumplimiento de la legislación vigente y la escasa fiscalización de la temática de que se trata; que la Defensoría del Pueblo se ha expedido en reiteradas ocasiones al principio de la equiparación de oportunidades; que a juzgar de los resultados obtenidos el curso a que se refiere el informe recibido, no logran el objetivo manifestado.

Por ello: "La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, RESUELVE:

1) Exhortar al señor secretario de Transportes de la Nación a disponer la exhibición en el interior de las unidades de transporte colectivo de pasajeros, de la cartelera en que se indique la obligación de respetar los pases gratuitos concedidos de conformidad con la reglamentación vigente, la de conceder al usuario con movilidad reducidas el uso de los asientos reservados, su derecho a ingresare y egresar por ambas puertas del vehículo, el de ascender y descender en lugares sin parada prefijada y el de información veraz y oportuna advertencia que deberá ser fácilmente visible por parte del pasaje, en general y por el conductor en particular.
2) Exhortar al señor Presidente de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte disponga incrementar los controles en las unidades de transporte colectivo de pasajeros respecto a la obligación de los conductores de respetar la vigencia de los pases gratuitos, de asegurar la libre disponibilidad de los asientos reservados, de permitir el ingreso y egreso por ambas puertas del vehículo, de posibilitar el ascenso y descenso en áreas donde no haya paradas prefijadas, además de brindar en tiempo y forma oportuna la información que requieran los usuarios con movilidad reducida.
 3) Comunicar la presente Resolución al señor Defensor del Pueblo de la Nación a sus efectos.

Firmado:  Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires".-

Raúl E.GuinzburgEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

D.N.I. 4.126.628

REDI-Red por los Derechos de las  Personas con Discapacidad

Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores

con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.)

Listado proporcionado por la D.G.F.O.C.

Empresas Auspiciantes

Empresa

Teléfono

Localidad

Ascensores Elepar SRL

4433-2568

Capital Federal

Ascensores Repic

4554-1877/4551-4585

Capital Federal

Logica Electromecanica S.R.L.

4303-7461

Capital Federal

M. S. B. S.R.L.  

4554-5721

Capital Federal

Listado completo de empresas


Correo de Lectores

Inquilinos muy molestos

Estimado Claudio (y muy estimados todos los demás también):

La consulta del día (disculpen la extensión): En un departamento en el que residen unos inquilinos desde hace aproximadamente 1 año, se vienen produciendo hechos que tienen a todo el consorcio en ascuas. Ruidos molestos, griteríos y peleas en palieres y hall de entrada a cualquier hora, reuniones en lugares comunes y hasta pic-nics en el jardín del edificio, tomar sol arriba del tanque, amigos adolescentes que vienen periódicamente e invaden con sus bicicletas la entrada y luego suben de a cinco o seis en el ascensor donde se admiten como máximo 4 personas, faltas de respeto hacia la encargada cuando les llama la atención y hasta situaciones de riesgo para todo el edificio (para fin del año pasado se produjo una inundación desde el departamento por dejar una canilla abierta, lo que perjudicó a los departamentos aledaños y al de abajo, y el mayor peligro fue que el calefón estaba prendido y la llama se apagó con el viento produciendo un escape de gas que se sentía desde planta baja, todo esto en ausencia de los mencionados inquilinos).

El último incidente de esta semana terminó con un llamado a la policía y la concurrencia de un móvil que lo que hizo fue "asustar" un poco. Pero los que están asustados son los consorcistas porque temen represalias. Y ahí va la consulta: ¿qué les parece que podamos hacer para que se vayan? ¿habrá jurisprudencia?

Ya hablamos con la propietaria, quien nos dijo que estábamos "mal acostumbrados" ya que siempre "nos puso" inquilinos de mayor edad y que no nos bancamos a una familia. El edificio está lleno de familias, solo que ésta parece la de la canción de Sui Generis "Una familia muy normal" (todos normalmente locos). Entiendo que los contratos de alquiler son privados y no nos incumben como administración. Les agradezco la atención y lo que me puedan aconsejar.

Un saludo para todos...

Gabriela

(9/5/2003)

   

Estimada Gabriela, como ya deberás imaginar no es un tema sencillo de resolver, no obstante te vamos a alcanzar algunas herramientas como para que luego, con el profesional correspondiente te puedas asesorar más en profundidad y comenzar la acción que más se adapte a la situación planteada por vos.

Con respecto a que a la administración no le incumba el tema no es tan así, y sobre todo cuando los inquilinos o terceros que habiten cualquiera de las unidades pongan en peligro la seguridad del edificio o no cumplan con lo estipulado por el reglamento de copropiedad y/o el reglamento interno.

La mayoría de los autores de bibliografía especializada en propiedad horizontal dedican un capítulo abundante a los inquilinos y a la posibilidad de su desalojo por incumplimiento al reglamento de copropiedad o al reglamento interno, como el caso del Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" y en el libro "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2"

El Dr. Carlos Diego Calvo destaca la importancia del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento interno en el cual se deja expresa constancia de ciertas reglas y cláusulas que hacen a la convivencia cotidianas y las cuales, de no cumplirse, harían intolerable la convivencia dentro del edificio. Como ejemplo, cita los horarios de apertura y cierre de las puertas de acceso al edificio, prohibición de estacionamiento y de reuniones en las puertas o vestíbulos del edificio, obligatoriedad de mantener a bajo volúmen TV o radios, prohibiciones de reuniones ruidosas más de cierto número de veces por mes por unidad, horarios para el uso de la terraza, prohibición de ruidos que sean molestos, y muchísimas otras cosas.

Textualmente dice el Dr. Calvo que: "El reglamento interno rige también para los inquilinos y su violación pueda dar lugar inclusive al desalojo".

También agrega que "la legislación de alquileres determina que podrá rescindirse el contrato cuando el inquilino o subinquilino que incurra en uso abusivo, delito o contravención vinculados a la locación o en hechos que afecten la normal convivencia, o deshonestos o contrarios a las buenas costumbres" y aclara que si el infractor fuere un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. Las acciones pueden ser ejercidas por el representante de los propietarios o por el propio perjudicado.

El Dr. Alberto Aníbal Gabás con respecto a la reincidencia dice que: "no se refiere al mero hecho de haber violado con anterioridad el reglamento o disposiciones pertinentes de la ley, o reglas de convivencia y vecindad, sino que haya habido una condena concreta por parte de la justicia en un juicio anterior por cualquier infracción de las referidas".

En cuanto a la jurisprudencia, el Dr. Alberto Aníbal Gabás ha transcripto alguna de ellas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" y aún más en su libro "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2".

Un saludo cordial.

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Su Majestad el Lector

¿Son mejores administradores las mujeres o los hombres?

En pequeñas Noticias se declaró un debate que parece no tener fin. Las damas sostienen que si bien los caballeros serían más creativos en la búsqueda de soluciones a los problemas del trabajo, a la hora de administrar los recursos, las mujeres son más aptas.

Por supuesto que para un medio de prensa serio cada uno de los postulados enunciados son motivo de investigación. No sólo nos preguntamos si las señoras (o señoritas) son mejores administradores sino también si los señores son más creativos como sostiene parte de nuestro equipo de redacción. Esta vez, sin embargo, sólo consultaremos a los lectores de Pequeñas Noticias su opinión y sus fundamentos sobre la primera parte de nuestras dudas para terminar de dilucidar definitivamente este espinoso debate.

 

Dígale a Pequeñas Noticias lo que Ud. piensa...


a.-

¿Quién coordina mejor una asamblea de propietarios?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

b.-

¿Quien es más eficiente a la hora de resolver reclamos?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

c.-

¿Quién es más cordial en la atención al publico?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

d.-

¿La respuesta de quién produce más confianza?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

e.-

¿Quién tiene una mejor relación con el personal en relación de dependencia (encargados/empleados)?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

f.-

¿Quién administra mejor los recursos del consorcio?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

g.-

En resumen...¿Quién es mejor administrador?

Mujeres

Varones

¿Por qué?

h.-

¿Quién administra su edificio?
Una mujer Un hombre NS/NC
Un conjunto Nadie

i.-

En la comunidad consorcial Ud. es...
...administrador
...propietario
...inquilino
...encargado
...proveedor
Otro:

j.-

y por último Ud. es...
Una mujer Un varón

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¡¡¡ Participe... entre todos podemos hacerlo !!!


Correo de Lectores

Ley 941

Quisiera saber si la Ley 941 (Registro de Administradores) ya salió en el Boletín Oficial y si es así cuáles son los pasos a seguir. En realidad estoy un poco ajena a este tema ya que por ahora me estoy ocupando de las benditas obleas.

De todos modos, no puedo dejar pasar la oportunidad para felicitarlos y darles las gracias por desasnarnos semana tras semana.

Olga

(12/5/2003)

    

Olga, la Ley 941 fue publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 3 de enero de 2003, pero estamos a la espera de la publicación en el BO de su reglamentación.

Recién a partir de esa fecha los administradores deberán empezar a realizar el trámite para su inscripción en dicho registro. Mientras tanto no tendrás nada que hacer.

De todas formas en nuestro boletín de Pequeñas Noticias haremos, como hasta hora, una amplia cobertura sobre el tema.

El pasado jueves 30 de abril la diputada Sandra Dosch, autora de la ley, el arquitecto Miguel Fortuna, quien estuvo a cargo del equipo que realizó la reglamentación, el Dr. Martín González, jefe de asesores de la diputada y el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico del arquitecto Fortuna, hicieron muchas aclaraciones al respecto y anunciaron que la firma de la reglamentación sería en muy pocos días.

Te invitamos a leer las notas tituladas "El evento del año", "La comunidad consorcial" y "Las aguas bajan claras" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 162 donde hablamos de lo ocurrido el 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº 7.

Para llegar a este y todos los boletines ya publicados, deberás ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar luego a la opción Servicios Varios y una vez allí hacer un clic en "Boletines ya publicados" donde te encontrarás con la totalidad de los mismos.

Un saludo cordial.

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Avisos Clasificados

Mascotas - Ofrecido

Vendo gatita siamesa de 2 meses de vida de color blanco y ojos celestes. Llamar al TE: 4856-0292 de 20 a 23 hs y preguntar por Sofía.


Correo de Lectores

Los Libros del consorcio - Parte II

Quiero decirles, antes que nada, que me es muy útil el boletín y quiero hacerles un pedido a raíz de la consulta sobre libros del consorcio. Quisiera saber cómo se confecciona el Libro de Actas, el Libro de Administración y el de Registro de domicilios, ya que no he visto ninguno.

Desde ya Muchas Gracias.

Miguel

(22/4/2003)

   

Hola Miguel, vamos a continuar con el tema de los libros ya que este mail puede ser la segunda parte del que contestamos en el Boletín Nº 160 llamado "Los libros del consorcio", pero ahora vamos a mirarlos desde el punto de vista práctico.

1)

El Libro de Actas, que debe estar rubricado en la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias, por autoridades que los respectivos gobiernos determinen, debe ser un fiel reflejo de lo acontecido en la asamblea aunque no sea textual bastando una síntesis de las opiniones. Las votaciones sí deben estar puestas en detalle. El artículo también ordena que sean registradas en el libro de actas las resoluciones tomadas. A continuación te vamos a transcribir un modelo de acta que está disponible en el libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" de Sr. Eduardo Lapa.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

ACTA nº ...., del día .... del mes de ............. del año ........

En la ciudad de Buenos Aires, a los ............. días del mes de ................ de ......., es convocada la asamblea extraordinaria en el ........................... de la calle ............................... nº de esta Capita Federal, a los fines de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) .......................................................; 3º) .................................................;

2º) .......................................................; 4º) .................................................;

Siendo las ..... horas, se abre la sesión en segunda convocatoria, y tratado el punto 1º se ............. Tras un intercambio de opiniones encontradas con respecto a .........................., pide la palabra el señor ...................... y manifiesta que ........................... Seguidamente se le otorga la palabra al señor ................. y manifiesta que ................. Se somete a votación, siendo su resultado .......... votos en contra y .................. votos a favor.

Tratado el punto 2º, hace uso de la palabra el señor ................ y manifiesta que ......................... Seguidamente, al señor ................... se le concede la palabra, manifestando que ......................, quien presentará distintos testimonios y luego se determinará la resolución al respecto.

Tratado el punto 3º toma la palabra el señor .................. y manifiesta que ................ Se somete a votación, siendo el resultado ........... votos en contra y ................ votos en favor.

Tratado el punto 4º, el señor administrador, don ........ lee: Por tanto, solicita que en la próxima asamblea se trate y vote sobre el particular. Continúa el señor administrador en uso de la palabra y se refiere a .................... Se somete a consideración y por unanimidad se aprueba ....................

No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión, siendo las ..... horas.

 

Firma del Administrador Firmas del Consejo de Administración

(Nómina de los consorcistas presentes en la asamblea.)

 

2)

El Libro de Administración, también rubricado en el Registro de la Propiedad, puede contener los datos que indicamos a continuación: Fecha en la que se produjo el movimiento de dinero, detalle del mismo indicando el proveedor y una descripción del gasto, más dos columnas que corresponden al Debe (izquierda) y al Haber (derecha) donde se anotan los ingresos de dinero y las salidas respectivamente.

3)

El Libro de registro de domicilios, que no es obligación llevarlo, tiene como objetivo tener conocimiento de todos los datos personales del propietario como teléfonos y domicilio más cualquier otro que resulte de interés para tener una comunicación fluida con él. Por otro lado es quien deberá recibir todas la correspondencia necesaria a los fines de informarle sobre cualquier tema, incluso sobre temas relacionados con los habitantes de la unidad funcional de su propiedad, en caso de que él no la habite.

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

El costo de las obleas

Estimados Claudio y Fabiana:

Quiero preguntarles sobre lo que un consorcio debe pagar realmente por el nuevo sistema de control de ascensores pues por información de empresas de ascensores sé que el consorcio debe abonar $20 por la placa fija que se coloca en cada ascensor y la empresa contratada para mantenimiento de los mismos debe abonar $1 por cada oblea de color según estado del ascensor.

Pues bien, en mi edificio tenemos dos ascensores (principal y de servicio) y el administrador nos pasa $250 por "gestión de tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores y pago de sellados 3/3. Fact. 2154".

Como formo parte del consejo de administración quisiera, antes de hacer yo un reclamo o recibir una queja de un copropietario, estar correctamente informada sobre el particular.

Es por ello que "a voz vuesa mercé me dirijo que sois entendido en el tema y de vos espero veloz respuesta".

Desde ya muchas gracias.

Adriana K.

(6/5/2003)

    

Estimada Adriana, te acercamos los distintos costos que debería afrontar el consorcio por este tema, información suministrada por la Dirección General de Fiscalización y Catastros que en su momento consultamos:

1)

Timbrado por cada formulario para la solicitud de las tarjetas de control y de seguridad. Recordamos que se debe solicitar un formulario por cada libro de ascensores que se tenga. Si hay más de un ascensor registrado en el mismo libro se necesitará un solo formulario.

$ 10 c/u

2)

Para retirar las tarjetas de control y de seguridad por cada ascensor.

$ 10 c/u

En el ejemplo que nos das y suponiendo que los dos ascensores están en diferentes libros el costo sería:

Timbrado solicitud de tarjetas para el ascensor principal

$ 10

Timbrado solicitud de tarjetas para el ascensor de servicio

$ 10

Retiro de las tarjetas para el ascensor principal

$ 20

Retiro de las tarjetas para el ascensor de servicio

$ 20

Total

$ 60

Los rótulos de color rojo, verde y amarillo deben ser tramitados por las mismas empresas conservadoras de ascensores.

Te invitamos a leer la nota llamada "La gestión de las obleas en 5 pasos" que publicamos en el Boletín Nº 153 del 3 de marzo de 2003 y un Correo de Lector que llamamos "Un gestor por acá..." publicado en el Nº 161 del 28 de abril. Para llegar a estos boletines ya publicados, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar luego a la opción Servicios Varios y una vez allí hacer un clic en "Boletines ya publicados" donde te encontrarás con la totalidad de los mismos.

Muchos saludos.

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Correo de Lectores

Solucioné el problema del SIJyP v.21

Hola Claudio y toda la comunidad, les cuento que resolví el problema que tenía con el programa de la versión 21 del Sijp. Resulta que ya me encontraba en una situación desesperada y recurrí a los teléfonos de la MESA DE AYUDA DE LA AFIP, luego de intentar e intentar me atendieron y lo mejor de todo fue que no me derivaron a nadie, directamente la niña que me atendió me resolvió mi angustiante problema. Resulta, esto va para todo aquel que tenga como sistema operativo el Windows XP, que se debe borrar un archivo que se encuentra dentro de la carpeta SYJP 12 que se encuentra dentro de la carpeta AFIP que se encuentra dentro de la carpeta SIAP que se encuentra dentro de la carpeta ARCHIVOS DE PROGRAMAS, se entiende, verdad?, o sea que ahí hay un archivo ejecutable que no permite que funcione en las versiones XP. Ese archivo se llamam "syjp12.exe.manifest. Ahora bien, si alguien tiene este problema y no sabe cómo solucionarlo que me llame al 4...... y lo guiaré.

Gracias a todos.

Luis A. Zucchi

(7/5/2003)

   

Estimado Luis, nos gusta muchísimo saber cómo nuestros lectores han solucionado sus problemas ya que muchos otros se encuentran en la misma situación y de esta forma se pueden enterar de cómo resolverlos.

Te agradecemos por compartir esta información además de tu permanente participación y colaboración.

Un saludo cordial.

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Correo de Lectores

El despido y la vivienda

Hola, tengo una pregunta y necesito que me contesten con bastante urgencia. Tengo problemas con el encargado de un edificio que administro, serios problemas y en el transcurso de esta semana tengo que despedirlo. Hemos intercambiado varias cartas documento y sus injurias son graves, ya que se niega rotundamente a reconocernos como nuevos administradores y a acatar las ordenes impartidas en el Libro de Ordenes. Algo muy inusual que nos toca enfrentar, el despido, pero no sabemos ya que no surge del Convenio el tiempo que tiene para dejar la vivienda. ¿Son 30 días o 90 días?

Espero sus respuestas.

Lorena L.

(9/5/2003)

   

Hola Lorena, antes que nada te comento que muchos de los temas con los que te vas a encontrar al administrar un consorcio y tratar con el personal del mismo, no va a estar reflejado en las leyes o el convenio. Sí vas a encontrar información de sobra en la amplia bibliografía de propiedad horizontal que hay de autores especialistas en el tema como el Dr. Carlos Diego Calvo, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, el Sr. Hernán Racciatti y el Sr. Eduardo Lapa, entre otros.

Este tema de la vivienda, está tratado en detalle en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto A. Gabás.

Explica que la vivienda forma parte del contrato laboral por lo cual cuando éste finalice también finaliza el derecho a su uso. Es obligatorio el dejar la vivienda, sin importar la causa que motivó el cese de la relación laboral, aunque el empleador le adeudase indemnizaciones o pago de haberes a los que tiene derecho.

El plazo de que dispone para dejar la vivienda es de 30 días según el art. 7º del decreto reglamentario 11.296/49.

El autor hace hincapié en que el plazo de los 30 días beneficia al encargado en los casos donde el contrato laboral termina por voluntad del empleador y aclara que en el caso de que el encargado renuncie, éste debe devolver la vivienda en forma inmediata y que en caso de otorgarle el preaviso, los 30 días están comprendidos en éste.

Muchos saludos.

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Bolsa de trabajo

Pedidos

Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios para docencia. Enviar "Curriculum Vitae", foto, horarios disponibles y remuneración deseada.

Busca:

Abogado/a con conocimientos especializados en Administración de Consorcios

dirigirse a Sres:

Centro de Estudios

escribiendo al e-mail

BdeTOfrecidos@ciudad.com.ar

Fecha: 27/1/2003


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Bolsa de trabajo

Ofrecidos

Me ofrezco para trabajo administrativo en la ciudad de Tres Arroyos o en la ciudad de Bahía Blanca.

Apellido, Nombre:

Botti Matías

Teléfono:

(0291)(15)643-7756

Horario:

24 hs del día.

Dirección:

Ayacucho 70

Localidad:

Tres Arroyos

Provincia:

Buenos Aires

E-mail:

matiasbotti@hotmail.com

Fecha: 21/4/2003


Portero titular/suplente/francos edificios de vivienda u oficinas .-Señor 40 años con amplia experiencia, conocimientos de plomería, electricidad, albañilería, etc. Referencias personales y laborales.-

Apellido, Nombre:

Saul Pais

Horario:

disponibilidad full Time

E-mail:

andreapais@yahoo.com

Fecha: 1/4/2003


Hace pocos meses que he obtenido mi jubilación (65 años), y unos días que me han dado de baja en el trabajo. Por este motivo luego de casi 6 años en un edificio como vigilador nocturno, mi deseo es seguir trabajando, para así ayudar a mi familia, ya que soy el único sostén. A través de un amigo de Mendoza pude obtener esta dirección de correo para inscribirme, soy de Buenos Aires, zona sur, me gustaría encontrar algo por la zona pero de no ser así, me resultaría grato igualmente, si bien me postulo como seguridad, luego de estos 6 años he aprendido mucho a lo referente de edificios, por lo que me creo capacitado para ocupar cualquier área dentro del mismo. Desde ya muchas gracias !!!

Apellido, Nombre:

Héctor

Dirigirse a:

Valeria

Teléfono:

5556-9173

Horario:

10 a 13 hs

E-mail:

vsanguinetti16@hotmail.com

Fecha: 20/3/2003



Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

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Argentina

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Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 163

Fecha de publicación: 12 de Mayo del 2003

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