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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
2 de Junio del 2003 - Nº: 166
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Ley 13.512
El 25 de abril de este año (2003) el Diputado de la Nación Dr. Héctor Polino del Partido Socialista, a las 10:50 reingresó por Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina un anterior proyecto de ley que propone una profunda modificación de los artículos 9º, 10º y 11º de la añosa Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
El hecho de que el diputado Polino haya presentado ahora este proyecto de ley no es casual. Hay que tener en cuenta que en este momento las fuerzas progresistas dentro de los más importantes centros de poder del país están en su punto más alto dentro del consenso popular. Existe un franco retroceso de la idea de que sea el mercado mismo quien busque un natural punto de equilibrio en la relación entre los distintos sectores tal cual fue la ideal liberal que imperó los últimos doce años. El flamante presidente, Dr. Néstor Kirchner, gana las elecciones de la mano de una nueva etapa donde se le pide al estado una presencia más activa, controlando y regulando la actividad privada.
Para el diputado Polino hay una noticia buena y una mala: la buena sería que de prosperar la imagen positiva del nuevo gobierno a través de sus acciones, probablemente haya un reflejo en las próximas elecciones legislativas nacionales a favor de las fuerzas renovadoras. La mala noticias es que geopolíticamente hay que tener en cuenta que los grandes centro urbanos donde tiene algún sentido la Ley 13.512 no son muchos, estarían representados por pocas bancas y el Dr. Polino tendría que hacer un esfuerzo fuera de lo común para interesar a sus colegas legisladores sobre la importancia de este tema. Para llegar a tener éxito, probablemente, le exigirá tener un mayor consenso dentro de todos los sectores que componen la comunidad consorcial: los administradores y los propietarios <texto completo del proyecto>
El artículo 9º: Consorcio de copropietarios y reglamento
Como primera novedad el diputado Polino propone como modificación del texto del artículo 9º de la Ley 13.512 que "la persona física o jurídica que inscribiere el reglamento originario designará al primer administrador no pudiendo hacerlo por un lapso superior a dos años". Llama la atención que la Ley 13.512 en ningún momento hace referencia explícita a la figura del administrador y sí a la del "representante de los propietarios" con facultades para administrar mientras que en el proyecto de Polino queda definida la figura del administrador ya desde el principio. Hay que recordar también que el primer reglamento de copropiedad de un edificio con el nombramiento de su correspondiente administrador era inscripto en el Registro de la Propiedad por la misma empresa constructora del edificio sin límite de tiempo, lo que traía aparejadas numerosas quejas y complicaciones tanto de consorcistas como de administradores.
Evidentemente el diputado socialista quiso poner algún tipo de control sobre el primer reglamento en la vida de un consorcio y da plena libertad para redactarlo pero con algunas restricciones: la primera es que "toda cláusula abusiva es susceptible de ser declarada nula en sede judicial previo tratamiento por asamblea de copropietarios" y la segunda es que debe obligatoriamente contener cinco puntos que especifiquen claramente la forma de designación del "representante de los copropietarios", el plazo de duración de su mandato, "la forma en que los copropietarios serán citados a las asambleas", el régimen de las asambleas y "las formalidades de la representación por poder".
En el punto a) del artículo 9º aparece por primera vez la figura del "Consejo de Vigilancia" que no sería otro que el informal y nunca reconocido por la ley "Consejo de Propietarios" o "Consejo de Administración". Este cuerpo estará conformado "exclusivamente por copropietarios o sus apoderados, el que tendrá a su cargo la revisión de las cuentas, aconsejar o no a la asamblea la aprobación del informe previsto en el Artículo 11º, inciso 8º (rendición de cuentas anuales) y prestar conformidad para los actos expresamente previstos en ese cuerpo legal, el que reglamentará su forma de funcionamiento". Entre las atribuciones de este nuevo Consejo de Vigilancia estará determinar la remuneración del administrador en los casos en que el reglamento así lo determine.
Un punto que suponemos traerá no poca polémica y que está incluido dentro del inciso b) es que en el mismo reglamento se deberá determinar el plazo de duración del mandato del administrador y los mecanismos a articular para su remoción, "la que podrá resolverse por mayoría absoluta de los votos presentes, no pudiéndose en ningún caso exigir una mayoría superior".
Otro tema novedoso es que en el punto d) el diputado Polino propone que "el quórum será de la mitad más uno y después de media hora de espera se conformará con los que estuvieren presentes" dejando en manos de los vecinos más participativos las decisiones que atañen al consorcio dado que no se suspendería ninguna asamblea por falta de quórum.
Continuando con el artículo 9º el diputado propone, en el punto e) que el administrador, sus empleados o los empleados del consorcio no podrán representar por poder a ningún copropietario en una asamblea y "ninguna persona podrá representar a más de dos copropietarios".
El artículo 10º: Resoluciones de asamblea
Este artículo propone como novedad, en contraposición a lo determinado por la Ley 13512 existente, que los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones del administrador serán resueltos por "simple mayoría de votos presentes en la asamblea salvo que el reglamento fijare una mayoría especial". También agrega que "los votos se computarán en la misma proporción que la contribución a las expensas comunes y en su defecto cada propietario tendrá uno"
Otro punto para analizar y que se agregó en esta nueva propuesta es que "las resoluciones de las asambleas son impugnables en sede judicial por violación de la Ley o el Reglamento, dentro de los 60 días hábiles del cierre de la misma"
El artículo 11º: Representante legal del reglamento
En su mayor extensión este artículo determina las facultades y las obligaciones del administrador cuya figura, según la propuesta del diputado, queda confirmada como la del representante legal del consorcio "con aplicación supletoria de las normas del mandato".
Esta propuesta de Héctor Polino es sumamente interesante en tiempos en que en el sub-comité que se ocupa de la confección de normas de calidad para la administración de consorcios del IRAM que está bajo la jefatura de la Lic. Marta Barbieri está abocado a la discusión de normas que tratan sobre los deberes y derechos de los administradores, porque de aprobarse la propuesta de Polino podrían quedar algunos puntos de estas normas de calidad en contradicción con la nueva Ley 13.512.
El Dr. Polino ya en el inciso Nº 3 indica que el administrador tendrá la obligación de discriminar las expensas ordinarias de las extraordinarias tal cual fue pedido, en su oportunidad, por el Sr. Enrique Wainfeld de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina por entender que corresponde que los gastos extraordinarios de las expensas las debe abonar el propietario restando para el inquilino sólo el importe de los gastos comunes.
En el inciso 4º le quita al administrador la posibilidad de disponer libremente de los fondos del consorcio obligándolo a depositar el producto de las cobranzas en una cuenta bancaria a nombre de su mandante dejando a disposición del reglamento "exigir conformidad de la asamblea o del Consejo de Vigilancia" para disponer de los mismos.
Hasta ahora no existía obligación formal de presentar un "balance" o "rendición de cuentas" anual ante la asamblea de consorcistas. El proyecto de ley prevee que anualmente el administrador presente en una asamblea un "informe detallado de ingresos y egresos y poniendo todos los comprobantes a disposición de los copropietarios o sus apoderados"
En los artículos 9º y 10º se establece claramente que el administrador podrá contratar personal en relación de dependencia con el acuerdo del "Consejo de Vigilancia" cuando esté previsto en el Reglamento de Copropiedad pero sólo podrá despedirlo cuando la Asamblea o el mismo "Consejo de Vigilancia" lo autorice explícitamente.
Para concluir, en el artículo 12º, el diputado socialista sueña que entre las obligaciones del administrador esté la de "promover las relaciones de buena vecindad entre los copropietarios fomentando y propiciando la convivencia armónica, la participación y colaboración en la solución de los problemas comunes"
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Medios
Hombre de Ley
Continuando
con la zaga sobre medios dedicados a la problemática de la comunidad
consorcial salimos a entrevistar
al Dr. Marcelo Moggia titular del sitio www.LegalPH.com.ar
Ariel: ¿Cómo nació LegalPH?
Dr. Moggia: Legal PH es parte del estudio y haciendo un poquito de historia nosotros concebimos un estudio jurídico exclusivamente dedicado a todo lo que tiene que ver con la propiedad horizontal. Dentro del estudio tenemos dos arquitectos, escribanos que hacen las constataciones y por supuesto abogados. Cuando nosotros nacimos como estudio no existía nada por el estilo y lo que intentamos hacer es poner a disposición de los administradores y de los consorcistas un equipo de trabajo que se dedique exclusivamente a la propiedad horizontal. Generalmente lo que existía en el mercado eran especialistas en propiedad horizontal pero que dentro de su estudio manejaban cualquier tipo de procesos. Nosotros nos abocamos a la propiedad horizontal y todo lo que tiene que ver con daños y perjuicios, contrataciones, etc.
Hace cuatro meses en el estudio creamos el primer departamento con dos abogados abocados especialmente al cobro de expensas, porque vemos que muchos profesionales están fallando en el cobro de expensas. Uno de los reclamos que hay es que pasa el tiempo y las expensas no se cobran. Así nació Legal PH, teníamos muchas consultas de administradores que nos era muy difícil de evacuar, porque no nos daba tiempo para evacuar la consulta. Entonces teniendo a mano la herramienta de Internet lo que hacemos es que los administradores y también los consorcistas, vía mail, ellos nos hacen la consulta y nosotros lo contestamos por la misma vía. Por otro lado los expedientes que tiene el estudio, por intermedio de la
página, lo pueden ver on line con una clave, ellos pueden ver cómo va su expediente.
Claudio: ¿Qué requisitos hay que cumplir para hacer una consulta?
Dr. Moggia: Nosotros a la consulta que viene por vía de Internet es gratuita. No importa
quién esté enviando el mail y nosotros la contestamos en el t´rrmino de las 24 horas. No se requiere ser cliente registrado del estudio.
Ariel: ¿Sería interesante que nos cuentes quiénes son los que
más consultan?
Dr. Moggia: Pasó algo muy llamativo. Desde que tenemos LegalPH, contrariamente a lo que yo particularmente pensé, tenemos la consulta en un 80% de administradores contra un 20 de consorcistas. Yo sinceramente pensé que iba a ser al revés y nos dimos cuenta
de que los administradores consultaban, no por reclamos que tenga su administración, sino por temas de conocimiento. Falta conocimiento, falta información.
Claudio: ¿Cuánto hace que estás con el sitio?
Dr. Moggia: Nosotros en este momento tenemos la segunda versión del sitio, que esta hace un año y dos meses. El primer LegalPH salió hace dos años y medio.
Ariel: Es interesante que plantees el tema de la capacitación de los administradores ya que fue uno de los argumentos
más preocupantes dentro de la sanción de la ley 941,donde se planteaba que era un
artículo que no existía, inclusive hasta en la reglamentación hay cuestionamientos. ¿Vos crees que el administrador
está suficientemente capacitado para ejercer su profesión y no generarle a él una cuestión legal el hecho de la falta de conocimientos.?
Dr. Marcelo Moggia: "Los actores actuales, al menos los más conocidos, tienen su historia dentro de la propiedad horizontal. Esa historia en muchos casos es buena y en muchos otros es muy mala...." |
Dr. Moggia:
Esto es todo un tema, yo lo que digo es que desde ya nunca voy a intentar generalizar. Yo digo que hay administradores que están muy preparados, que se preocuparon, que hicieron cursos, porque están al tanto de las reglamentaciones vigentes y otros que por problemas de tiempos o por lo que fuere, no están capacitados. Al no estar capacitados evidentemente les puede resultar una responsabilidad, porque están contratando en nombre de otra persona, y si no cumplen los requisitos de contratación puede tener un problema personal el administrador.
Respecto a la ley 941 quiero hacer una aclaración, visto desde afuera ya que yo no tengo ninguna vinculación ni con cámaras, ni con fundaciones, ni con nada. Lo que creo es que el problema con el
artículo referente a la obligatoriedad, por ese famoso "podrán", fue muy políticamente manejado. Recordemos que detrás de todo esto hay un mercado como para hacerlo obligatorio y traer a la quintita propia.
Lo que digo es que es necesario que un administrador se capacite, por otro lado, no hubiese solucionado si en el
artículo
decía "deberán" porque hubiese traído demasiados problemas políticos dentro de la reglamentación de la ley.
Claudio: ¿Y a vos cómo te parece que debería manejarse el tema?
Dr. Moggia: Yo creo que los cursos deberían manejarse a un nivel de excelencia académica y sin vinculación con los actores actuales. Los actores actuales, al menos los
más conocidos, tienen su historia dentro de la propiedad horizontal. Esa historia en muchos casos es buena y en muchos otros es muy mala.
Ariel: ¿Estás hablando de las entidades que representan administradores?
Dr. Moggia: Estoy hablando de las entidades, si quieren les pongo nombres: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, la Fundación Reunión de Administradores, algún grupo de gente que
está intentando representar al consumidor, al administrado.
Si estamos haciendo, no una revolución, sino simplemente un cambio. Este cambio en principio lo veo positivo.
Claudio: ¿Cuándo vos hablas de excelencia decís: habría que armar una
currícula?
Dr. Moggia: Absolutamente...
Claudio: ¿Cómo se articula para armar esa currícula...
quién dice qué debe tener esa currícula?
Dr. Moggia: Con respecto al contenido de la currícula, nadie que esté en el medio va a estar en desacuerdo, porque las
currículas que están en el medio son muy similares. Diría que alguien las
creó, no voy a decir el nombre, y todos los demás vinieron a copiarla.
Claudio: Hay una institución que se llama ADEPROH(1) que dice que es suficiente con un curso de 8 clases,
CAPHyAI(2), AIERH(3), FRA(4) entre otros dan cursos de cuatro meses y la CIA(5) da cursos de 2 años. Hay un espectro muy amplio de capacitación
¿cuál sería tu planteo?
Dr. Moggia: Yo tiendo a la excelencia, significa vamos a buscar en los ámbitos universitarios donde están dando cursos para técnicos en administración de propiedades y busquemos ahí. No busquemos en los cursos de 8 clases porque me parece que ahí no se puede lograr la excelencia.
Ariel: Dentro de esa excelencia que estás planteando imagino que lo que
estás tratando de decir es profesionalizar al administrador...
Dr. Moggia: Si.
Ariel: Vos sos abogado y estás en un Colegio donde rige, entre otras cosas, un código de ética y los administradores han luchado, desde hace tiempo, por colegiarse ¿vos lo ves viable? ¿Esto puede jerarquizar más a los administradores?
Dr. Moggia: Dentro de mis antecedentes personales, tengo el estudio hecho del proyecto de ley del administrador de propiedad horizontal presentado por un diputado de la Ciudad de Buenos Aires.
Ariel: ¿Cuál?
Dr. Moggia: El del diputado Giorno, en ese proyecto de ley lo que estábamos planteando era lograr la colegiatura. Es hacer una carrera y colegiarse,
más o menos parecido en un colegio público, a lo que hacen las profesiones liberales, como los abogados, los arquitectos.
Ariel: ¿Este proyecto que contás que presentó el diputado Giorno
está vigente o cayó por la ley 941?
Dr. Moggia: Exactamente, son proyectos que ya no tienen tratamiento legislativo por la ley 941.
Ariel: ¿Por qué creés que no fue tomado el tema de una colegiatura y
sí el de una registración?
Dr. Moggia: Yo creo que acá puede haber un problema de jurisdicciones, la ley 941 intenta solucionar un problema momentáneo y como primer paso. La idea de los creadores de la ley 941, la diputada Sandra Dosh creo lo dice en todos los lugares que va, es hacer una ley, en el Congreso Nacional, vigente para todo el país en una colegiación para los administradores.
Claudio: En ese proyecto que presentaron ustedes quiénes eran aquellos que articulaban el colegio?
Dr. Moggia: Era múltiple, por un lado y como organismo de contralor el Gobierno de la Ciudad y por el otro eran todas las cámaras reconocidas hasta el momento de la sanción. No dejábamos a nadie afuera.
Ariel: Hablaste de renovación y hablaste de la ley 941. ¿ Cuando decís renovación te referís precisamente a la ley o a alguna otra situación?
Dr. Moggia: Una de las cosas claves de esta ley es darle intervención a los mismos actores que venimos hablando pero desde el punto de vista consultivo como para ver
cómo se va a desarrollar tanto la ley en sí como la reglamentación. Pero no los tiene dentro de la ley como actores principales para la decisión. Hay tantos conflictos entre una y otra entidad que así nunca avanzamos. Si ustedes toman históricamente 10 o 15 años a esta fecha nunca se
avanzó en nada justamente por los conflictos, porque no había acuerdo en las pequeñas cosas. Así llegamos a una situación que era insostenible, todos estamos de acuerdo que al administrador
había que darle un marco regulatorio que no lo tenía.
Claudio: Vos sabés que todas las semanas funciona en el CGP 7, coordinado por Pequeñas Noticias y el director del Centro de Gestión y Participación Nº 7,
un lugar abierto donde los vecinos consorcistas van buscando soluciones a sus problemas porque este tema de los consorcios trae un poco de angustia sobretodo por la carga económica. Un vecino se
acercó... e hizo una propuesta, que en el marco de la Ciudad de Buenos Aires todas las leyes y ordenanzas que existen se reúnan en una única ley marco que se llamaría "Ley de Consorcio"...
Dr. Moggia: Qué interesante
Claudio: Y la segunda parte sería que todo eso funcione en una única dirección general
¿Qué te parece esta idea?
Dr. Marcelo Moggia: "Yo digo que el administrado, y por favor que no se mal interprete, no necesariamente tiene que manejar la misma información que el administrador. El administrado debe conocer sus derechos y obligaciones como consorcista ¿Para qué? Para exigirle al administrador que cumpla con determinados roles...." |
Dr. Moggia:
La primera reflexión que me surge es que ese señor hace esa propuesta porque nos encontramos que falta información y le falta conocimiento al administrador. Lo que yo digo es informemos vía carrera, vía curso, informemos
cuáles son las reglamentaciones. Si tienen información no es necesario llegar a crear una ley. Porque no existe información porque no hay formación profesional.
Claudio: En tu respuesta la primera parte tiene que ver con el administrador y su capacitación y la segunda parte
sería el administrado ¿De qué manera podría acceder a esa información?
Dr. Moggia: Yo digo que el administrado, y por favor que no se mal interprete, no necesariamente tiene que manejar la misma información que el administrador. El administrado debe conocer sus derechos y obligaciones como consorcista ¿Para
qué? Para exigirle al administrador que cumpla con determinados roles, si no lo cumple para eso también
está el Estado por intermedio del registro, supongamos, como para llevar al administrador a que cumpla con su desarrollo profesional. Es necesario que el administrado sepa exactamente
cuál es la obligación de los ascensores, de los matafuegos, las calderas, los tanques de agua, pero no es demasiado importante que lo sepa.
Sí es importante que lo sepa el administrador. No estoy diciendo hay que negarle información a la gente.
Claudio: En la nueva ley 941 dice que cuando uno se inscribe en el registro,
podría anotarse con su título como por ejemplo abogado, contador, etc y dentro de círculos inclusive cercanos a la reglamentación se comentaba que
podría perjudicar su matrícula, sin embargo una persona nos observó sobre el hecho de que vos
podés perder la matrícula de abogado sólo si has cometido un delito penal que afecta a tu profesión.
¿eso es así?
Dr. Moggia: Es relativamente así, en principio es en cumplimiento de sus funciones propias, ejemplo, cometer un delito en el ejercicio de la abogacía. Después están lo que se llaman accesorias legales. Dentro de fallo penal
está el fallo de fondo y accesorias legales. Dentro de las accesorias legales el juez es el que puede afectar hasta la
matrícula en un caso que no tenga relación directa con el desarrollo profesional de la persona.
Claudio: Vamos a decirlo de esta manera: yo soy abogado, administro un consorcio y me quedo con la plata del fondo de reserva y no
pagué las cargas sociales, el consorcio me hace juicio, va al registro, éste me da una sanción con exclusión por no haber presentado la declaración jurada pero como ellos lo tienen que girar a la justicia y hay un juicio penal. La justicia determina que estoy condenado por defraudación o administración fraudulenta...
Dr. Moggia: yo lo que le recomiendo a cualquier profesional que se dedique a la administración es que en el registro se anote como administrador ¿Por qué? Porque dentro de la administración yo no debo ejercer como abogado, ni como ingeniero agrónomo, ni como arquitecto, se es administrador. Entonces no hay que poner ningún
título por sobre la administración.
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(1) Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal
(2) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(3) Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal
(4) Fundación Reunión de Administradores
(5) Cámara Inmobiliaria Argentina
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Mediación
Según los datos del Programa de Mediación Comunitaria del Gobierno de la Ciudad la mayoría de las mediaciones se deben a conflictos de consorcios.
Según este programa, el 41,5% de las mediaciones gratuitas corresponden a problemas que se desarrollan en los consorcios, donde 7 de cada 10 porteños vive, y el primero de los 5 motivos más comunes de conflicto es con el administrador.
En los 16 Centros de Gestión y Participación (CGP), en los que está dividida la Ciudad de Buenos Aires, se han realizado, en lo que va del año 2003, 1.233 mediaciones de las cuales el 41,5% corresponden a problemas en los consorcios. En el 2002 los problemas consorciales ascendían al 37,6% y en el 2001 llegaron al 35,4%.
La Sra. Alicia Caruso, coordinadora del Programa de Mediación, explica que este crecimiento se debe al empobrecimiento, producto de la crisis, y a la gratuidad del servicio de mediación del Gobierno de la Ciudad, ya que antes los copropietarios y administradores consultaban a los abogados.
También agregó que cuando los problemas se resuelven, los mismos vecinos, son los que promueven esta alternativa rápida, eficaz y gratuita de resolver conflictos.
El ranking de los conflictos dentro de la comunidad consorcial lo encabezan los relacionados con los administradores, luego le siguen los conflictos de convivencia entre vecinos, después los problemas con el cobro de las expensas, filtraciones, humedad y reparaciones y el quinto lugar lo ocupa la usurpación de espacios comunes del vecindario.
Parece ser que los vecinos que más reclaman son los que viven en Belgrano, Recoleta, Palermo y Barrio Norte. Sus quejas recaen principalmente en que los administradores cobran expensas caras y desatienden los pedidos de reparaciones. En los barrios de La Boca y Barracas las quejas están lideradas por reclamos relacionados con la convivencia.
Si bien no hay una ley que obliga a cumplir con lo acordado en una mediación, todo se basa en la confianza y la buena voluntad de los vecinos con el objetivo final de que la convivencia sea más armoniosa y que el dicho de "Hogar, dulce hogar" sea una realidad
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Doble indemnización
Quieren eliminarla en forma gradual
El próximo 30 de junio vence la vigencia de la doble indemnización para los despidos sin justa causa y no estaría en la intención del Gobierno prorrogarla ni anularla por completo.
El recién asumido Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dijo al matutino Clarín del sábado 31 de mayo que la decisión de buscar un mecanismo para eliminar en forma gradual la doble indemnización se hará con el consenso de los sindicatos y empresarios.
Agregó que la doble indemnización ya no está vigente para los empleados que ingresaron a partir de enero de 2003 y planteó que se podría aplicar una eliminación gradual dependiendo de la antigüedad del trabajador en su empleo.
Para dar un ejemplo de lo planteado, dijo que primero podría dejar de regir para los trabajadores con menos de 5 años de antigüedad, luego para los que tienen entre 5 y 10 años, después para los que tienen entre 10 y 15 y así hasta eliminarla para todos los trabajadores.
La doble indemnización para los despidos sin justa causa fue establecida durante 180 días por la Ley de Emergencia Pública sancionada el 6 de enero de 2002 y que posteriormente fue prorrogada por el decreto 883/02 180 días más y luego otros 90 días que vencen el 30 de junio próximo.
Desde el principio de esta medida los empresarios se opusieron a la misma, mientras que la CGT la apoyaba y reclama su vigencia argumentando que la emergencia laboral subsiste.
Durante el año 2002, y a pesar de la vigencia de la doble indemnización, fue un récord el despido de trabajadores "en blanco" con lo cual se supone que de no haber existido tal medida los despidos hubieran sido aun superiores.
Paritarias
Carlos Tomada dijo: "el Estado no va a convocar a las paritarias. Va a alentar la negociación colectiva de los convenios de trabajo buscando que las partes, sindicatos y empresarios, se sienten a la mesa de las negociaciones" aclarando así versiones que afirmaban que el Gobierno Nacional obligaría a empleados y empresarios a sentarse y discutir posiciones.
El Ministerio de Trabajo "considera que las paritarias son el instrumento idóneo para discutir los salarios, cómo se integra la suba salarial de los 200 pesos a los básicos de convenio y las condiciones laborales, en general".
Recordamos que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que agrupa los trabajadores de edificios de propiedad horizontal data del 23 de septiembre de 1998, cuando se realizó la última paritaria en el sector de los trabajadores de edificios de renta y horizontal. El artículo 2º de esta convención indica una duración de dos años pero es la actualmente vigente hasta tanto no se reúna una nueva paritaria
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Pequeñas Noticias
Como lo prometido es deuda, aquí transcribimos todos los temas tratados en los 4 Boletines de Pequeñas Noticias del mes de mayo, para hacer más fácil cualquier búsqueda en ellos.
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PEQUEÑAS NOTICIAS Indice mayo 2003 |
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Boletín |
Nota |
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Nº |
Fecha |
Sección |
Nombre |
Breve descripción |
165 |
26/05/03 |
Nota de tapa: Vecinos consorcistas |
El ciudadano |
Lucio Aguirre, presidente de una ONG, presenta un proyecto de ley que propone unificar la legislación que deben cumplir los consorcios de propietarios. |
165 |
26/05/03 |
Normas IRAM |
Y si alguna deuda chica... |
Osvaldo Loisi (Abog.): carta presentada a IRAM con las objeciones a ciertas normas para la administración de consorcios. |
165 |
26/05/03 |
Registro Nacional de Reincidencia |
Sin pecado concebido... |
Certificado de antecedentes personales: cómo es el trámite. |
165 |
26/05/03 |
Breves |
Balcones y fachadas |
Balcones y fachadas: un nuevo control para detectar riesgos de derrumbes y desprendimientos. |
165 |
26/05/03 |
Breves |
Ascensores |
Ascensores: Prórroga para las obleas |
165 |
26/05/03 |
Breves |
Accesibilidad |
Accesibilidad: La ley 962 entró en vigencia |
165 |
26/05/03 |
Ingreso brutos, ABL y patentes |
Internet y los impuestos de la ciudad |
Impuestos: Más servicios por Internet |
165 |
26/05/03 |
Rincón solidario |
Más sobre perros y gatos |
León Estrugo (Adm.) responde más sobre el tema. |
165 |
26/05/03 |
Correo de opinión |
Relaciones humanas |
León Estrugo (Adm.) opina sobre temas planteados en el consorcio de Donizetti y la Adm. Palumbo. |
165 |
26/05/03 |
Correo de lectores |
Consejo de Administración |
Consejo de Administración: Información sobre el tema. |
165 |
26/05/03 |
Correo de lectores |
¿Dónde leer ediciones anteriores? |
Pequeñas Noticias: Boletines anteriores. |
165 |
26/05/03 |
Correo de lectores |
El índice mensual de Pequeñas Noticias |
Pequeñas Noticias: Consultas sobre cómo imprimir el índice. |
165 |
26/05/03 |
Correo de lectores |
Indice de artículos |
Pequeñas Noticias: Consultas sobre cómo ingresar al índice. |
165 |
26/05/03 |
Correo de lectores |
Aportes y contribuciones del SUTERH |
SUTERH: % de aportes y contribuciones |
164 |
19/05/03 |
Nota de tapa: Proyectos de ley |
La Cacería |
Distintos proyectos de ley presentados en la Legislatura que tienen incumbencia en el tema de consorcios y los administradores. |
164 |
19/05/03 |
El Evento del 2003 |
Pequeñas Noticias pregunta |
Ley 941: preguntas y respuestas a la reglamentación de la ley 941 hechas el 30/4/03 en el CGP Nº7. |
164 |
19/05/03 |
Dos proyectos de Ley |
¿Una Defensoría para el cliente bancario? |
Proyecto para la creación de una Defensoría para el cliente bancario. |
164 |
19/05/03 |
Rincón solidario |
Un perro y dos gatos |
León Estrugo (Adm.) responde s/ cómo obtener un copia del reglamento de copropiedad. |
164 |
19/05/03 |
Rincón solidario |
Sólo dos están al día |
Pablo Burna, Adm. Ing. contesta s/ morosos. |
164 |
19/05/03 |
Rincón solidario |
Todavía no tiene la final de los ascensores |
César Soregaroli, Ing. contesta s/trámite de habilitación de ascensores. |
164 |
19/05/03 |
Correo de Opinión |
El caso de la calle Donizetti |
Opinan sobre el tema el Sr. Ricardo Díaz, Jefe de Area de Administración Palumbo, el administrador León Estrugo y el copropietarios Gonzalo Acuña. |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
¿Decreto 18.743/49 o 18.734/49? |
Un asiduo lector del boletín nos marca un error al invertir los números de un decreto. |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
Alta Temprana |
Alta temprana: Modalidades de contratación |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
Asamblea para elegir al Consejo |
Consejo de Administración: ¿Cómo elegirlo? |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
Cambio de categoría |
Encargados: Cambio de categoría. |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
¿Encargado + Ayudante? |
Encargados: No quiere ayudante. |
164 |
19/05/03 |
Correo de lectores |
Reglamentación a la Ley 941 |
Ley 941: Cómo acceder a su reglamentación |
163 |
12/05/03 |
AIPH: 2º reunión de trabajo |
Se hace camino al andar |
AIPH: Comentarios sobre la 2º reunión de trabajo. |
163 |
12/05/03 |
Ascensores |
Obleas: Habilitación de ascensores |
Ascensores: ¿Cómo tramitar la habilitación? |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
El costo de las obleas |
Ascensores: obleas y costos. |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
El despido y la vivienda |
Encargado: La vivienda |
163 |
12/05/03 |
Correo de Opinión |
Con la vieja no!!!! |
Gonzalo Acuña (Coprop.) opina s/nota titulada "El argumento obsceno". |
163 |
12/05/03 |
Rincón Solidario |
El cálculo estimado |
La Mercantil Andina: Pablo Jorge Fazio (Abog.) responde s/cómo calcular una incapacidad |
163 |
12/05/03 |
Rincón Solidario |
Prácticas ajenas al espíritu de la Ley |
León Estrugo (Adm.) responde consulta a Gonzalo Acuña (Coprop.) |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
Ley 941 |
Ley 941: Consultas |
163 |
12/05/03 |
Nota de tapa: Ley 941 |
A sus plantas rendido un león |
Ley 941: La reglamentación y su demorada firma |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
Los libros del consorcio - Parte II |
Libros: de actas, administración y registro de domicilios |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
Inquilinos muy molestos |
Los inquilino y sus ruidos molestos |
163 |
12/05/03 |
Correo de Opinión |
Que nadie se atreva a tocar... |
María Luisa R. (Coprop.) opina s/nota titulada "El argumento obsceno". |
163 |
12/05/03 |
Pequeñas Noticias |
Indice de Abril 2003 |
Pequeñas Noticias: Indice de los temas tratados en Abril de 2003 |
163 |
12/05/03 |
Correo de Opinión |
Colectivo es para todos |
Raúl E. Guinzburg (Consejo de Lectores y Coprop.) s/los discapacitados y sus derechos en el transporte |
163 |
12/05/03 |
Correo de Opinión |
Nos atendieron de maravillas |
Roberto Rodriguez (Abog.) opina s/nota titulada "El argumento obsceno". |
163 |
12/05/03 |
Correo de lectores |
Solucioné el problema del SIJyP v.21 |
SIJyP v.21: Un problema de instalación solucionado |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
Fe de erratas |
Ascensores: Un error en una fecha |
162 |
5/05/03 |
Nota de Autor |
El argumento obsceno |
Claudio García de Rivas: Reflexiones s/dichos del administrador Jorge Hernández en su programa radial. |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
¿Cuándo contratar a un ayudante? |
Condiciones para contratar a un ayudante. |
162 |
5/05/03 |
Decreto 905/03 = $200 no remunerativos |
Sueldos |
Dto. 905/03: Publicación en el Boletín Oficial. |
162 |
5/05/03 |
Rincón solidario |
Policía Federal Argentina |
León Estrugo, Adm. contesta s/un sistema de vigilancia. |
162 |
5/05/03 |
La comunidad consorcial bajó a asamblea |
Ley 941: Reglamentación. |
Ley 941: Reglamentación. Alguno de los muchos asistentes al evento del 30/4/03 en el CGP 8 |
162 |
5/05/03 |
Las aguas bajan claras |
Ley 941: Reglamentación. |
Ley 941: Reglamentación. Más repercusiones del evento realizado el 30/4/03 en el CGP 9 |
162 |
5/05/03 |
Nota de tapa: Ley 941 |
Ley 941: Reglamentación. |
Ley 941: Reglamentación. Repercusiones del evento realizado el 30/4/03 en el CGP 8 |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
Suplente en una radio |
Otra consulta que no podemos responder con exactitud |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
Compactando boletines |
Pequeñas Noticias: Compactar los boletines. |
162 |
5/05/03 |
Correo de opinión |
Comentarios sobre "El Escrache" |
Raúl E. Grinszburg (Miembro del consejo de lectores de Pequeñas Noticias) sobre Veraz S.A. |
162 |
5/05/03 |
Vigilantes cibernéticos |
Informática: Internet, datos, información |
Reflexiones sobre los 10 años de Internet y cómo influyó en nuestras vidas. |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
Problemas con la versión 21 del SIPyJ |
SIJyP v.21: Un problema de instalación |
162 |
5/05/03 |
Correo de lectores |
Residencia geriátrica |
Una consulta que no podemos responder con exactitud |
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Rincón Solidario Contesta el Sr. León R. Estrugo Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Hace muy pocos días hemos tomado contacto con la publicación y
realmente nos parece que posee notas de mucho interés.
Nuestra consulta se refiere al momento en el que se realiza la entrega de documentación y otros de una Administración a otra.
1- Cómo se debe proceder en el caso de que la Asamblea de designación ha sido realizada por Ej. el 23 de abril y mediante un aviso informal (telefónico) los anteriores Administradores informan el hecho el 7 de mayo. En ningún momento recibí una notificación escrita de la designación. La documentación fue entregada el 13 de mayo.
2- Cómo se debe proceder en caso que la Administración anterior haya realizado, pagos y arreglos en el período del 23 de abril al 13 de mayo (momento en que se entregó la documentación y otros), siendo que en teoría ya no tenía mandato.
3- Cómo se debe proceder ante el hecho de que la administración anterior no entregó ni al Consorcio, ni a la nueva administración los fondos del mismo.
4- Como se debe proceder ante el hecho que en el libro contable se
encuentren asentados valores en $ (pesos) y en u$s (dólares), además sin indicar el valor del mismo a la fecha.
5- En el caso de que el libro de caja no esté trazado (anulado sus renglones) sobre meses anteriores (correspondientes a administraciones
anteriores), se debe dejar así o se deben anular los reglones y colocar alguna leyenda.
6- En el caso de que la administración anterior haya encontrado un ticket traspapelado (de seis meses de antigüedad) puede colocarlo en el último mes?.
7- En caso de que la auditoría contable sea solicitada por los Sres. propietarios, el valor de la misma debe ser soportada por estos o por la Adm. anterior.
8- En caso de existir una mediación debido a un pleito generado por 1 (un) solo propietario quién debe hacerse cargo del los costos de la mediación y de los honorarios de los abogados?
Desde ya les agradezco cualquiera de estas preguntas que puedan contestarme,
como comprenderán hay muchas "desprolijidades" producidas en períodos anteriores como resultado de una
auto-administración.
Desde ya muy agradecida.
G. G.
(15/5/2003)
Estimada G. G.
Espero poder ser de utilidad y aclarar tus dudas e inquietudes
Para no mezclar los temas te voy a ir respondiendo punto por punto y voy a tratar de ser lo más explicito posible, para tu mayor comprensión, dejando de lado la terminología adecuada que un profesional de esta actividad utiliza.
Respecto al punto 1, deduzco que no has concurrido a la asamblea, y por lo tanto entre el período del 23 de abril al 13 de mayo, el edificio estuvo con un administrador que fue removido, y habría que ver qué se resolvió en la asamblea respecto hasta qué día continuaría con su mandato y por otro lado el administrador designado a partir de que día comenzaría con su mandato.
Quien en ese plazo tenía el mandato en vigencia, es el responsable de notificar la decisión de la asamblea a los propietarios que estuvieron ausentes. También se podría dar el caso de que el administrador designado al no tener la documentación del edificio en ese período y no contar con el listado de los propietarios y el domicilio fijado de notificación, se encontraba imposibilitado de realizar dicha notificación, que seguramente ahora, que cuenta con los respectivos registro de propietarios, lo realice.
Respecto al punto 2,cuando un administrador es removido, se fija una fecha de entrega de la documentación, que por lo general su mandato continúa vigente hasta ese momento, salvo que en la asamblea se resuelva que su mandato finalice en ese mismo instante, aquí no nos podemos manejar en teoría como haces referencia, sino con datos precisos, de lo resuelto en la asamblea, o de lo que determine el reglamento de copropiedad y administración, si hace una especificación al respecto.
Respecto al punto 3, el administrador saliente tiene la obligación de entregar al administrador designado, al consejo de propietarios o a quien haya sido designado al efecto, toda la documentación del consorcio y los fondos del mismo, en la fecha pactada de entrega, correspondiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes (civiles y/o penales) si ello no ocurre.(retención indebida, etc, etc...)
Lo que es conveniente es que los fondos se encuentren en una cuenta a nombre del consorcio, así en el caso de cambio de administrador, lo que se cambia es un nombre en la cuenta, y los fondos siempre están en poder del consorcio.
Respecto al punto 4, no entiendo bien tu pregunta, ya que no podemos mezclar en un mismo libro asientos en pesos y asientos en dólares, salvo que estos últimos estén convertidos en pesos. Por lo que dices el libro de administración o de caja, supongo que no es un libro que esté rubricado, y ahí estaríamos ante una infracción, ya que la ley de propiedad horizontal en su decreto reglamentario , así lo establece.
Respecto a que no figuran el saldo final en el libro es una desprolijidad muy grande del administrador, dando lugar a un sinfín de especulaciones, sugiero realizar una auditoría de su gestión y si se detectan anomalías, dar inicio a las acciones legales correspondientes ya que no debemos permitir los administradores profesionales, que estos hechos empañen el buen nombre y honor de quienes realizamos esta actividad con honestidad, transparencia, idoneidad, capacidad y permanente actualización de la normativa vigente en la materia.
Respecto al punto 5, en todo libro de caja, los renglones no utilizados deben ser trazados, anulados, ya que si ello no se hace, da lugar a hacer agregados posteriores, y por ende se podría llegar a modificar el patrimonio consorcial.
Respecto al punto 6, es llamativo que el administrador no haya detectado esa diferencia en su momento, habría que investigar si ese ticket no fue contabilizado en su momento, si realmente corresponde a un gasto del consorcio o si fue un ticket agregado al azar.
Respecto al punto 7, la auditoría debe ser contratada por el consorcio y abonada por éste, lo que le corresponde al administrador anterior es reponer los faltantes que allí se encuentren, si es que existieran, con el inicio de las acciones legales que correspondan.
Hay administraciones que cuando ingresan a un consorcio, realizan la auditoría de la gestión de la anterior administración, sin cargo alguno.
Es muy importante al momento de contratar un administrador, verificar qué profesionales lo asisten, si cuentan con probada experiencia en propiedad horizontal, cuáles son los proveedores con que se maneja y un sinfín de puntos más, que en definitiva le producen al consorcio un gran ahorro y un manejo eficiente de la administración.
Respecto
al punto 8, tendríamos que analizar cuál es el motivo del pleito, y quién es
el que solicita la mediación. En los centros de gestión de la ciudad
de Buenos Aires, se realizan mediaciones totalmente gratuitas, para mayor información
dirigirse a la CGP de su zona o remitirse a la nota del diario Clarín del día
31-5-2003.
Si estamos frente a una mediación como paso previo a un juicio, los
honorarios de los abogados serán solventados por cada parte en la forma que
hayan arreglado con los respectivos profesionales o en el caso de llegar a la
instancia del juicio, en la forma que la justicia determine, a excepción de
que se hayan firmado pactos privados con los profesionales, que excedieran el
monto que la justicia determine.
Evidentemente,
son muchas las desprolijidades a las que haces mención, yo no sugiero las
auto administraciones, pues un propietario puede tener muy buena voluntad,
pero a veces se carece de los conocimientos necesarios para llevar adelante
una administración como corresponde.
Una administración, no es sumar y restar, como muchos piensan.
Para realizar una eficiente administración, se debe contar con los conocimientos necesarios de lo legal, lo contable y lo técnico, y de la permanente actualización de las normativas, ordenanzas, decretos, leyes, etc, que a diario se van produciendo.
Las auto-administraciones, a pesar de la buena voluntad que puedan poseer, pueden caer en errores involuntarios, por la falta de actualización en la materia, que le puede llegar a ocasionar al consorcio una gran pérdida de su patrimonio.
Espero haber dado respuesta a tus dudas e inquietudes, en caso de que así no sea, no dudes en volver a consultarme.
También puedes verme y consultarme los días jueves en televisión, en el horario de 20 a 21 hs, en mi bloque Defensoría del Consorcista, que se emite por canal 7 de Cablevisión Oeste, y con repetición los días sábados de 17 a 18 hs
E Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466
Gacetilla de Información
Desde el jueves 5 de junio comenzará un nuevo bloque dedicado a la "Defensoría del Consorcista" dentro del programa VideoHouse dedicado a los negocios y la problemática inmobiliaria que se transmitirá por canal 7 de Cablevisión Oeste todas los jueves de 20 a 21 hs. los temas a tratar serán:
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Correo de Opinión
Comentarios sobre "El Ciudadano"
Les hago llegar mis modestos comentarios sobre el artículo de referencia. Me parece un idea acertadísima la de promulgar una Ley de Consorcios donde se centralicen absolutamente todos los servicios y controles a que aluden las personas que han vertido su opinión y que apuntan a disminuir en primer lugar, los costos de las expensas comunes y en segundo lugar a eliminar las burocracias, y por qué no decirlo "las transas" o corrupción que detrás de esa burocracia existe.
Por consiguiente estoy plenamente de acuerdo con el proyecto del Sr. Adrián Hilarza. Es verdad que los controles en todos sus niveles: Estado, Ciudad y Administración son ineficientes y yo diría aún más: son inexistentes, pero para aplacar nuestro disgusto sabemos también que ello ocurre en todos los ámbitos donde existen los llamados "órganos de control".
Con respecto a lo expresado por el Dr. Osvaldo Loisi en el sentido de que existe contraposición de leyes nacionales y de la Ciudad, es verdad, pero también lo es -así creo- que la prioridad de aplicación es la Ley Nacional si no hay ley provincial, pero si lo hubiere se debe, o por lo menos se tiene derecho legal, a reclamar el que más beneficie a las partes involucradas. Por lo tanto se deberían adaptar o modificar esa leyes que en algunos casos son sensiblemente opuestas. Es evidente también que hay que perfeccionar las normas para evitar que sean de tipo burocrático, que he comentado, y tal como lo expresa el Sr.Felipe Sakuski.
En definitiva sería plausible un Ente Controlador Unico, pero que funcione y para ello sugiero que en su integración, si ello es factible, se conforme con un equipo profesional eficiente como Ingenieros, Arquitectos, incluso Licenciados en Administración, Contadores, etc. etc. que tengan idoneidad en los temas que deberán fiscalizar. Ello sin dejar de lado a los propios consorcistas que deberán ser los críticos de esas funciones y que tengan derecho a participar e involucrarse en ello.
Atentamente
Raúl E. Guinzburg Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias |
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Correo de Opinión
Respecto de la ley 962 sobre obstáculos
Sr. Director: deseo efectuarle un comentario. Me parece correcta la nueva norma. Debemos ayudar a las personas que poseen algún grado de discapacidad y respecto de los edificios públicos deberían dar el ejemplo. Sin embargo, hay algunos que están muy lejos de salvar los obstáculos. El Hospital de Niños "DR.
R. Gutiérrez" es un claro ejemplo. El acceso del público se efectúa por la calle Sánchez de Bustamante donde existe una enorme escalera, sin ninguna rampa. Allí concurren personas con niños pequeños, en cochecitos, etc. Uds. pueden suponer lo dificultoso que resulta subir dichas escaleras, tornándose muchas veces imposible. Además fuera del horario normal de atención al público y los fines de semana es el único acceso posible ya que el portón sobre calle Gallo permanece cerrado o el guardia de seguridad no permite el acceso
salvo que sea personal del mismo hospital. Creo que es un verdadero despropósito y se deberían efectuar los
reclamos correspondientes a fin de que esta situación cambie de inmediato.
Un atento saludo,
Arq. Tito Gastaldi
Gacetilla de Información
Un "Foro Permanente de Estudios Interdisciplinarios sobre la Propiedad Horizontal" ha sido instituido por la Fundación Liga del Consorcista, que sesionará todos los segundos lunes de cada mes en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Nación, calle
Montevideo 1250, de 10 a 13 horas, con entrada libre y gratuita. "Las empresas de servicios públicos en el consorcio". Se entregarán certificados de asistencia. |
Correo de Lectores
Los feriados y los trabajadores nocturnos
Fabiana
Quisiera saber cómo se liquida el sueldo de un vigilador nocturno que trabaja todos los días de 22 a 6 hs menos los días domingos el cual es su día de descanso.
Otra consulta es referente a la AFIP, ya que me intima a presentar dos declaraciones juradas de los períodos 03 y 04 del 2002 que nunca se presentaron ¿las debo presentar como original o rectificativa? y quisiera saber si las debo confeccionar con la versión actual del SIJyP.
Desde ya, muchas gracias.
Patricia
(12/5/2003)
Patricia, como te imaginarás la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no dicen nada al respecto, por lo tanto te voy a comentar cuál es la práctica que generalmente se utiliza para estos casos.
El horario de 22 a 6 hs incluye horas de dos días: 2 horas de un día (de 22 a 24hs) y 6 horas del día siguiente.
Vamos a pensar en el feriado del 1º de mayo de este año, que fue un día jueves. El ingresa al trabajo el día 30 de abril, que no es feriado, a las 22 hs y se retira el 1º de mayo a las 6 de la mañana, por lo tanto como ingresa un día que no es feriado, éste no se liquida como tal.
Pero al día siguiente, jueves, ingresa a trabajar en un día feriado, 1º de mayo, por lo tanto se le liquidará como tal.
El inconveniente se plantea cuando el feriado es domingo, como ocurrió con el día 25 de mayo de este año: él ingresa a trabajar el sábado 24 de mayo que no es feriado y por lo tanto no se le paga como tal, pero se retira el domingo a las 6 de la mañana y no se reintegra hasta el lunes 26 de mayo que tampoco es feriado, por lo tanto trabaja 6 horas del día domingo 25 de mayo y nunca lo cobra como un día feriado.
Con respecto a las declaraciones juradas del período 03/2002 y 04/2002 deberás confeccionarlas en modo Original y con la actual versión 21 release 0 del SIJyP ya que ésta te permite generar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cualquier período a partir del 07/1994.
Deberás tener en cuenta que al generar una DDJJ original o rectificativa de los períodos Enero, Febrero o Marzo del año 2002, el aporte de los trabajadores correspondiente a la jubilación estatal debe ser del 11%, si no lo calcula así, en el campo "% aporte adicional" debes consignar el número 6 cuando se trate de trabajadores comprendidos en el régimen de reparto o jubilados, ya que no estaba en ese momento la modificación correspondiente para aportar del 5 al 6% en la jubilaciones correspondientes, ¿te acordás?
De igual forma, tenés que controlar en la DDJJ original o rectificativa del período Marzo 2002, que la contribución del empleador en la Obra Social sea del 6%, si no en el campo "Importe adicional obra social" deberás registrar el resultado de multiplicar la Remuneración 4 por el 1% ya que había cambiado la contribución del 5 al 6% pero no estaba aún reflejada en el programa de la AFIP y había que hacerlo manualmente ¿también te acordás?
Después de estas "cositas" a tener en cuenta, todo estará correcto para ser presentado y pagado.
Un beso grande y mucha suerte!!!
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 9 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
Correo de Lectores
Consulta sobre un administrador
Mi pregunta es la siguiente ¿Es verdad que a pesar de que la ley 941 referida al registro público de administradores de PH si bien está ya publicada en el BOCBA Nº 1601 aún no cuenta con reglamentación? La duda surge básicamente porque quiero efectuar una consulta sobre un administrador y en la cámara de la PH me informan esto. Aguardo su comentarios. Muchas gracias.
Sergio M.
(28/5/2003)
Sergio, efectivamente si bien la ley 941 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial, todavía no está firmada la reglamentación por lo cual el registro público de administradores todavía no existe y no puede ser consultado por nadie.
Para darte más información, el pasado 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 estuvieron la diputada Sandra Dosch, autora de la ley 941, el arquitecto Miguel Fortuna, responsable del equipo que hizo el texto de la reglamentación, el Dr. Martín González, jefe de asesores de la diputada y el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico del arquitecto Fortuna quienes, ante un auditorio repleto, respondieron las inquietudes de los asistentes relacionadas con el tan esperado registro público.
En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 164 del día 19 de mayo publicamos una nota titulada "Pequeñas Noticias pregunta" donde transcribimos todas las respuesta de los invitados a las preguntas realizadas en ese evento que te invitamos a leer.
También en las notas tituladas "El evento del año", "La comunidad consorcial" y "Las aguas bajan claras" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 162 hablamos sobre lo ocurrido el 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº7.
Para llegar a todas las ediciones anteriores del Boletín de Pequeñas Noticias deberás ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ésta en el ítem Boletines publicados...
Allí encontrará todos los boletines a los cuales podrás acceder haciendo un click en el que desees ingresar.
Un saludo cordial.
El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Lectores
Les agradecería me contestaran las siguientes dudas:
1) | Quiero regularizar a la persona que viene a limpiar 3 veces por semana, 7 horas por semana, a la cual se le abonan 110 pesos. La pregunta es la siguiente: ¿Debido a la asignación no remunerativa de 200 pesos, a partir de mayo el sueldo del empleado ascendería a 310 pesos? ¿Esto es así? de serlo, significaría demasiado porque se trata de un edificio de tres pisos con 11 unidades y sería muy costoso. |
2) | Otra pregunta: para sacar el CUIT del consorcio ¿quién debe firmar el F.460/J? Si bien yo soy la administradora, en el reglamento figura como administrador el constructor. Y como domicilio fiscal ¿cuál pongo? Me urge sacarlo tanto para regularizar la situación del empleado como para contratar un seguro contra incendio. |
3) | De sacar el CUIT para contratar el seguro, ¿corro algún riesgo hasta tanto regularice al personal? |
Disculpe si son muchas las preguntas, pero necesito las respuestas. GRACIAS.
Cecilia B.
(20/5/2003)
Estimada Cecilia, antes que nada te damos la bienvenida a Pequeñas Noticias y esperamos poder ayudarte. Para no olvidarnos de nada, le pusimos números a tus dudas para poder responderlas en orden.
1) |
La asignación no remunerativa de 200 pesos que entró en vigencia en mayo de 2003 es proporcional al tiempo trabajado. Si el empleado trabaja todos los días le corresponde la totalidad de los $200; si trabaja por día, el valor de éste es de $8 y surge de dividir $200 por 25 días. Si tu trabajo es por hora, el valor de la misma se incrementa en $1 y surge de dividir $200 por 200 horas. En el caso que vos nos planteás, si la trabajadora cobra por hora, deberá cobrar 1 peso más por hora o sea 7 pesos más por semana, lo que hace 28 pesos más al mes, con lo cual de 110 pasaría a percibir $138. Si la trabajadora cobra por día, cobra $8 más por día, que suman 24 pesos más por semana, lo que hace 96 pesos más al mes, con lo cual de 110 pasaría a percibir $206. |
2) |
El F.460/J lo debe firmar el administrador y debe también presentar el acta de designación. Algunas agencias también piden la presentación del Reglamento de Copropiedad. Como domicilio fiscal se indica el mismo domicilio del consorcio. |
3) |
Entiendo que te referís a estar con trabajadores no regularizados por lo tanto los riesgos que se corren son todos aquellos derivados de trabajar con personal no declarado o "en negro". Esperamos haberte ayudado y seguir contando con vos desde tu hermosa Córdoba participando con nosotros en este Boletín. |
Un saludo muy afectuoso.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
||
Empresa |
Teléfono |
Localidad |
4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
Capital Federal |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Lectores
1) ¿Cuándo comenzó el descuento del 11% al 5% en los aportes de la jubilación?
2) ¿Cuánto es el interés mensual de recargo si se pagan las cargas sociales diferidas?
3) ¿Cómo se imprime el comprobante de entregas de ropa de indumentaria en el Sistema 9041?
Clemente.
(28/5/2003)
Clemente, a continuación te contamos lo que nos preguntaste:
1) |
En el Boletín Oficial (BO) del 20/12/2001 se publicó el Decreto N°1676/2001 B.O donde en su artículo 5º se reduce al 5% el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del decreto. Esta modificación empezó a surtir efecto con las remuneraciones del mes de enero de 2002 inclusive. En el Boletín Oficial del 1/11/2002 se publicó el Decreto 2203/02 que dispuso un aumento progresivo de los aportes de los trabajadores que aportan su jubilación a una AFJP, teniendo en cuenta el siguiente cronograma: Hasta el 28/02/2003, el 5%; desde el 01/03/03 al 30/06/2003, el 7%; desde el 01/07/2003 al 30/09/2003, el 9% y desde el 01/10/2003 en adelante, el 11%. Por lo tanto y llegando a la actualidad, los sueldos que se están abonando del mes de mayo y los que se abonarán correspondientes al mes de junio, seguirán aportando con el 7% por este concepto y siempre hablando de trabajadores que optaron por el régimen de capitalización (AFJP). Los que optaron por el régimen de reparto siguen aportando como siempre, con el 11% sobre su sueldo bruto. |
2) | Actualmente los intereses resarcitorios son del 3%, con lo cual el valor diario vuelve a ser del 0,10% y los intereses punitorios son del 4% según lo dispuso el Decreto 36/2003. Si necesitás los valores de otros tiempos te contamos que el Decreto 1253/1998 dispuso que desde el 1º de octubre de 1998 y hasta el 30 de junio de 2002, los intereses resarcitorios fueran del 3% y los punitorios del 4%. A partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003 el Decreto 110/2002 los había ubicado en el 4% y en el 6% para los resarcitorios y los punitorios respectivamente. Desde el 1º de febrero y hasta la fecha, volvemos a tener los valores de antaño, debiendo pagar en el caso de los intereses resarcitorios el 3% y el 4% en el caso de los punitorios. |
3) | Para poder imprimir el texto ingresado en la entrega de indumentaria, debés grabar el archivo con el formato .txt manteniendo presionada la tecla <Alt> y pulsando la letra <G> cuando te encontrás viendo el contenido de la nota para luego editarlo desde cualquier procesador te texto sin tener la necesidad de volver a escribir lo ingresado. |
Un saludo.
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En las últimas semanas tuvimos la sorpresa de ver, desde una ciudad empapelada de carteles, la seria mirada del Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores, que se propone para Jefe de Gobierno Porteño bajo el lema "Un administrador para la ciudad" - En Pequeñas Noticias quisimos hacer un aporte al esfuerzo democrático y salimos desde esta encuesta a preguntarle a nuestros lectores a quién votaría en las próximas elecciones porteñas.
Se debe tener en cuenta que estos candidatos son preliminares pues todavía no se han presentado las candidaturas oficiales. A la información provista por el Ministerio del Interior se agregaron candidatos que se confirmaron en forma mediática. A los efectos de garantizar la justeza de la votación se aceptará UN solo voto por dirección de e-mail y se preservará la identidad de los participantes y tal cual lo venimos haciendo desde siempre tanto en el Correo de Lectores como en encuestas anteriores y sólo se publicarán los resultados globales.
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
2.- | Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente. |
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 166 Fecha de publicación: 2 de Junio del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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