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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
23 de Junio del 2003 - Nº: 169
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Deuda de expensas
El lunes 23 de junio de 2003 en el Centro Cultural Gral. San Martín, la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lanzó un agresivo programa de asistencia integral a los consorcios de sus propios planes habitacionales que contempla la cancelación de deuda de expensas de los adjudicatarios, cursos gratuitos y talleres de administración de consorcios dictados por la UBA destinado a propietarios y administradores ad-honorem, promoviendo de hecho la auto-gestión.
En un acto que se realizó en la sala "C" del Centro Cultural Gral. San Martín sita en la calle Sarmiento 1551 ante más de 200 personas que colmaron el recinto, funcionarios de la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) presentaron un amplio programa destinado a la asistencia integral a consorcios de las viviendas sociales construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
Estuvieron a cargo de la presentación del programa el subsecretario de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., Ing. Eduardo Selzer; el gerente del Registro y Adjudicaciones de Inmuebles, Lic. Gustavo Varela; el Dr. José María Orelle por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); la Lic. Alicia Caruso directora del área de Mediación Comunitaria de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana de la Ciudad de Bs. As.; el Arq. Miguel Fortuna titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y las Sras. Alicia Barbato y María Buera responsables del Consejo de Propietarios del Barrio Samoré y Barrio Lugano respectivamente.
No habrá más penas ni olvidos
El primer punto de este programa se diseñó con el objetivo "de regularizar la cuenta de expensas de varios adjudicatarios, allanando el camino para la escrituración de los departamentos que ocupan" y en tal sentido "la Comisión Municipal de la Vivienda implementará la cancelación de deudas de expensas de esas unidades funcionales en dinero.
Para
llevar adelante esta modalidad, se hará efectiva la cancelación de deudas al
consorcio a través de la financiación hipotecaria a los adjudicatarios de
las unidades morosas que sean objeto de este plan, sumando el monto de la
deuda de expensas al saldo de la deuda por la adquisición del departamento
Con este plan las autoridades responsables esperan conseguir, dado que "el consorcio realiza créditos por expensas adeudadas de muy difícil recuperación, que gane más autonomía, al ampliarse el número de unidades escrituradas, para todas sus operaciones. Por otra parte si el adjudicatario normaliza su situación de mora frente al consorcio se podría obtener una financiación de mucho más largo plazo que las habituales para el régimen de propiedad horizontal, a la vez que alcanzar el carácter de legal propietario de la vivienda que ocupa.
El procedimiento que se planificó implementar para el recupero de las deudas constaría de varios puntos: Los consorcios deberán elevar a la CMV la propuesta de cancelación, detallando las unidades funcionales en cuestión y sus saldos debidamente consolidados, la CMV determinará la distribución de los fondos para este plan, según la cantidad de soluciones y el monto propuesto por cada consorcio oferente y una vez acordado con cada consorcio las unidades y el monto a cancelar, se celebrará un convenio entre la CMV, el Consorcio y los adjudicatarios de la unidades seleccionadas para este plan, por el cual la CMV efectuará el pago al consorcio en el momento en que los adjudicatarios involucrados firmen la escritura traslativa de dominio a su favor con el crédito hipotecario correspondiente.
El pago lo podrá recibir sólo aquel consorcio que haya abierto una cuenta bancaria de orden conjunta entre el administrador y, al menos dos copropietarios a cuyo nombre se emitirá el cheque.
El saber no ocupa lugar
Dentro del programa de asistencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó un acuerdo con la Universidad de Buenos Aires para que la Facultad de Derecho dicte cursos gratuitos de administración de consorcios para administradores ad-honorem e integrantes de los consejos de administración.
Estos cursos, en principio, tendrán una duración de diez clases, de tres horas cada una (treinta horas cátedra); y se realizarán, por lo menos, dos en el curso del presente año (2003).
Según explicó el Dr. José María Orelle, director de los cursos de administración de consorcios de la Facultad de Derecho, los objetivos de estos cursos son capacitar al cursante, brindándole conocimientos sobre organización contable, social, legal y técnico-operativos sobre mantenimiento de edificios, a los efectos de prepararlo para el ejercicio de la actividad administrativa o de contralor de la administración en el caso de los que se desempeñen como integrantes de los consejos de administración.
El programa de estudios comprenderá conocimientos sobre mantenimiento de edificios, medianería, temas contables, documentación reglamentaria, organización y funcionamiento de la administración, relaciones laborales -encargados, seguros, consideraciones legales, ordenanzas municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediación y conciliación, problemática específica de los conjuntos urbanos de la CMV y modelos de instrumentos gráficos y escritos con abundantes ejercicios prácticos.
Por otra parte, además de los cursos gratuitos para la mejor administración de consorcios, a cargo de la Facultad de Derecho de la UBA, la Comisión Municipal de la Vivienda realizará talleres de capacitación interdisciplinaria e intercambio de experiencias en temáticas específicas del régimen de propiedad horizontal, con entidades afines de una duración de tres horas.
Al igual que los cursos, los talleres están destinados a los administradores ad-honorem y a los integrantes de los consejos de administración. Según sus organizadores estos talleres constituyen una herramienta para encarar, de la manera más rápida y efectiva, el desarrollo de algunos temas que, por su relevancia, ameritan un tratamiento específico, con especialistas en la materia.
En este momento están programados dos talleres: el primero trata sobre la "Solución alternativa de conflictos" y está a cargo del Área de Mediación Comunitaria de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) dictará el segundo que versará sobre los "Seguros del consorcio".
Mediación vs conflicto
Según
las autoridades del programa habitualmente muchos de los conflictos de
propiedad horizontal se vienen ocasionados por disputas de carácter personal
entre vecinos de un mismo edificio y por tal motivo la Comisión Municipal de
la Vivienda proyecta abrir para tales casos una instancia de mediación y/o
conciliación con el objeto de despejar el camino para la normalización
consorcial.
En ese sentido, el Organismo requerirá a su exclusivo cargo y en forma absolutamente gratuita para los consorcios la intervención del Área de Mediación Comunitaria de la Secretaría de descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que el personal destacado por esa dependencia brinde su conocimiento y experiencia profesional en la resolución de conflictos de este tipo.
La Comisión planea celebrar con la Secretaría de Descentralización un convenio de marco por el cual se realizarán, entre otras, las siguientes actividades: Coordinación de acciones para asambleas o reuniones informales y establecimiento de redes de información, tendientes a la resolución de conflictos entre vecinos nacidos bajo el régimen de propiedad horizontal, difusión y promoción entre los vecinos consorciales de criterios de "Mediación y otros Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos" y la organización conjunta entre los consorcios y la Ciudad de Bs. As. de talleres, conferencias, seminarios y otras actividades vinculadas con este tema.
Las intervenciones de los mediadores o "facilitadores" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no va a implicar una instancia formal y según la Lic. Alicia Caruso la principal virtud de esta iniciativa es la de evitar derivaciones judiciales de los conflictos preexistentes, toda vez que se tienden puentes de diálogo entre las partes en disputa para lograr una mejor respuesta en la búsqueda de cooperación dentro de los consorcios.
El estado duplica la apuesta
Como
último punto el programa de la Comisión Municipal de la Vivienda intenta
continuar e incrementar su participación en todas las instancias consorciales
en las que fuere necesaria, ya que entiende que su presencia alienta un mejor
desarrollo organizacional de estas comunidades.
Sus
organizadores sostienen que si bien esta tarea se ha confirmado como de gran
utilidad en todas las franjas poblacionales, adquiere mayor relevancia en el
caso de los edificios recientemente construidos, en el marco de los programas
de radicación y urbanización de villas y de recuperación de los
conventillos, en el barrio de La Boca. Toda vez que, en esos segmentos, casi
la totalidad de los nuevos adjudicatarios carecen de experiencia en el régimen
de propiedad horizontal y, por lo tanto, requieren de una rápida y efectiva
formación en esta materia.
Por esta razón están constituyendo un Centro de Práctica Pre-profesional para alumnos de la carrera de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, con el propósito de aplicar sus conocimientos teóricos de organización colectiva en la integración de estas comunidades consorciales, bajo la supervisión de la CMV.
Conclusiones
Esta experiencia piloto que la ciudad realiza con las viviendas sociales ofrece algunas novedades con una gran carga política. La decisión de cancelarle a los propietarios de estas viviendas sus deudas por expensas traerá, casi sin lugar a dudas, el reclamo de aquellos consorcios, excluidos de este plan de viviendas que también afrontan, debido a la crisis actual, situaciones angustiosas que afecta no sólo el aspecto estético de sus edificios con el consiguiente desmedro de su valor patrimonial sino también compromete la seguridad pública como es el caso de los ascensores, fachada, cornisas y balcones.
Por otra parte, el Dr. Aníbal Ibarra al realizar un convenio con la prestigiosa Universidad de Buenos Aires para realizar cursos gratuitos de capacitación y talleres interdiciplinarios para propietarios y administradores ad-honorem, pone en una difícil situación a quienes ya están trabajando en el sector del mercado de la capacitación con una carga de 30 hs. cátedra y da una fuerte señal a los propietarios que la Ciudad diciéndoles implícitamente que va a apoyar y promover la auto-gestión en los consorcios de la CMV que elijan esta forma de gestión. Esta idea estaría también sustentada por la presencia, entre el panel de los disertantes, de dos propietarias que son miembros de sus respectivos Consejos de Administración.
También es de destacar que si bien el CMV propone cancelarle las deudas a los propietarios morosos pone una condición que es muy resistida por un importante sector de los administradores profesionales: la apertura de una cuenta conjunta entre los propietarios y el administrador en la idea de que el uso de esos fondos no pueda ser dispuesto discrecionalmente por el mandatario del consorcio. El temor es que una vez abierta la cuenta es probable que muchos consorcios comiencen a pensar en utilizarla para depositar los fondos de sus cobranzas mensuales obligando al administrador a solicitar autorización, con la firma de cada cheque, por cada gasto que deba afrontar el consorcio incluido sus propios honorarios.
Todos estos puntos sumados a la recientemente reglamentada Ley 941 que crea un Registro de Administradores para la Ciudad de Buenos Aires, las nuevas disposiciones sobre los ascensores y la campaña de control de fachadas y balcones hace suponer que el actual Jefe de Gobierno, concibe como propuesta electoral para su próximo mandato un rol mucho más activo del estado en la problemática de la propiedad horizontal con vistas al examen que deberá rendir ante sus 2 millones de vecinos consorciales el próximo 24 de agosto
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Despidos sin justa causa
Sigue vigente la doble indemnización
Debido al alto nivel de despidos laborales que se produjeron en lo que va del 2003, el Gobierno Nacional decidió la prórroga de la doble indemnización hasta fin de este año.
El Jefe de Gabinete, Alberto Fernández y el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunciaron la prórroga de la doble indemnización por 180 días, con lo cual el panorama laboral ya está definido para lo que queda del año, si le sumamos la decisión de seguir también hasta fin de 2003 con la suma no remunerativa de $200.
El ministro de Trabajo puso énfasis en la intención de la puesta en marcha de una nueva política salarial muy vinculada con las convenciones colectivas de trabajo, que deberán ser el ámbito de discusión del salario y las condiciones de trabajo.
El motivo determinante, a la hora de tomar la decisión final, se basó en el comportamiento del mercado laboral, en el cual durante lo que va del año 2003 registró alrededor de 50.000 despidos, según el abogado laboralista Héctor Recalde asesor del MTA.
Carlos Tomada, en declaraciones al matutino Clarín, agregó que los empresarios deben apostar en este momento tan particular de la situación laboral y tener otro tipo de comportamiento que tienda más a la preservación del empleo, con lo cual dejó entrever que el Gobierno está insatisfecho con la actitud de los empresarios.
Por otro lado, se sabe que en varias oficinas del Ejecutivo Nacional, hay denuncias de varios sindicatos que han observado despidos en muchas empresas y que casi al mismo tiempo vuelven a tomar personal fuera de convenio y hasta en negro con salarios más bajos que los anteriores, aunque Tomada y Fernández se cuidaron en no entrar en detalles al respecto.
Por último el Ministro de Trabajo, dejó bien en claro que la doble indemnización se aplica sólo en aquellos casos donde el despido es arbitrario, no para los casos en que el despido es con justa causa
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Reglamentación a la Ley 941
Durante la semana pasada, los medios más importantes del país le dedicaron amplia cobertura a la flamante reglamentación del Registro de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires y cada uno dejó ver su mirada sobre el tema.
El martes 17 de junio, en la sección Información General del diario La Nación, bajo el título "Los administradores de edificios deberán inscribirse en un registro" también le dieron espacio al tema con lo cual no quedan dudas sobre la importancia que despertó.
La mirada del diario La Nación se limitó a comentar los alcances de la ley, las características más importantes, los autores de la misma, los requisitos que deben cumplir los administradores para la inscripción y que se establece un régimen de sanciones en casos de incumplir la norma.
De palabras de la legisladora Sandra Dosch, una de las autoras de la ley, dijeron: "... un registro con información actualizada y certera le dará a los porteños la oportunidad de contratar a un administrador confiable, al tiempo que será un obstáculo más para que éstos cometan irregularidades".
Algunos números que plasmaron: 6.000, sería la cantidad de administradores de consorcios; entre 70 y 100.000, los edificios; 2.000.000 la cantidad de persones que viven en departamentos; 5 y 10% la incidencia de las expensas en los ingresos y 40% el porcentaje en el que ronda la sobrefacturación según organizaciones de defensa al consumidor.
Dos días después, el jueves 19 de junio el matutino Clarín le dedicó página doble al tema además de ubicarlo en la tapa, en un lugar que le sigue en importancia al titular del diario. Lo llamó "Más control a los que administran consorcios". En la redacción de Pequeñas Noticias nos preguntamos si habrá otro tipo de control para los administradores de consorcios en la Ciudad ya que hablan de "Más control..." o, tal vez, el Gobierno de la Ciudad esté pensando implementar otro sistema "más" de contralor para los, según Clarín, 8.000 mandatarios de propiedad horizontal.
Las cifras de la infografía no es muy coincidente con el diario La Nación: plantea que las expensas representan entre el 5 y el 15% del ingreso familiar de los porteños y agrega que los 100.000 edificios de la Capital facturarían anualmente $5.000 millones a través de las administradoras de consorcios. Otros dos datos interesantes a destacar es que el 85% de los consorcistas tienen poco o ningún conocimiento del reglamento de copropiedad y que el 18% es el promedio de morosos de expensas entre los 2.000.000 de vecinos porteños.
Por otro lado, el lunes 23 de junio, una de las editoriales de este matutino se llama "Registro para control de consorcios" con una mirada totalmente incisiva. Empieza la editorial diciendo "Con el objetivo de hacer más transparente una actividad que arrastra una larga historia de quejas de los vecinos, el Gobierno Porteño puso en marcha..." y comenta la creación del cuestionado registro.
Explica que "... los vecinos podrán exigirles el certificado de inscripción que les asegure que se trata de una persona o empresa en regla." Cuenta con detalle las multas previstas en casos de incumplimiento por parte del administrador y no ahorra palabras a la hora de decir que: "... una de las causas del encarecimiento de las expensas es atribuida a la intervención de administradores externos que, al tener una escasa supervisión por parte de los vecinos, pueden inflar artificialmente los gastos de mantenimiento del edificio en provecho propio".
Para terminar, y dando una última mirada sobre el tema, el párrafo final dice: "... para evitar los abusos y garantizar eficiencia en la utilización de los recursos de todos, los especialistas recomiendan que los propietarios se involucren más activamente en la gestión común, participen regularmente en las asambleas de consorcios donde se toman decisiones y fiscalicen mejor la gestión de la administración".
Como dice la canción: "Quien quiera oír, que oiga..."
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
Fachadas y balcones Comienza la preinscripción de profesionales Los profesionales interesados en participar, podrán inscribirse en los Consejos Profesionales para luego realizar el relevamiento de las fachadas de los edificios con más de 50 años de antigüedad. Hasta el viernes 27 de junio se realizará en los Consejos Profesionales de Arquitectura (Uruguay 840), de Ingeniería Civil (B. de Irigoyen 330 2º) e Ingeniería Industrial (Callao 220 3º) la preinscripción para participar luego en el relevamiento visual desde la vía pública y cuyo objetivo será evaluar el estado de las fachadas de edificios con más de 50 años de antigüedad. El proyecto nace debido a que los plazos previstos por la Ley 257, de mantenimiento de frentes, vencieron en agosto y sólo el 27% presentó la verificación. Si bien la ley no prevé sanciones, el Gobierno Porteño volverá a intimar si nota problemas de seguridad pública y de no solucionarse se hará el trabajo necesario y se cobrará el gasto ocasionado al dueño de la propiedad mediante el ABL. El Gobierno porteño tiene previsto para fines de julio el comienzo del control de frentes y balcones de unos 22.000 edificios ubicados en los barrios de San Telmo, Constitución, Barracas, La Boca, Monserrat, San Cristóbal, Villa Lugano y Villa Soldati. |
Asignaciones Familiares ¿Dónde depositar los reintegros? Ahora queda en manos del Consorcios de Propietarios la decisión de elegir dónde depositar el reintegro de las asignaciones familiares, si en la cuenta del consorcio o en la del administrador. En el Boletín Oficial del día 11 de junio del corriente se publicó la Resolución 665/03 cuyo primer artículo dice: "Los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador". El segundo artículo describe los requisitos a cumplimentar para realizar este trámite los cuales enumeramos a continuación: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador. |
Reglamentación Ley 941 El último plazo El Dr. Norberto Dorenztein, de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, aclaró a Pequeñas Noticias que tienen plazo hasta el 25 de octubre de este año (2003) para inscribirse en el nuevo Registro de Administradores. El Dr. Dorenztein, asesor jurídico del Arq. Miguel Fortuna, titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor aclaró a Pequeñas Noticias este punto en virtud de que en algunos medios había sido precisada como fecha final para que los administradores se inscriban en el nuevo Registro de la Ciudad el día 5 de septiembre. Esta fecha no contempla los 30 días hábiles que la reglamentación dispone en su cláusula transitoria para la confección de los formularios y certificados de rigor así como la capacitación del personal que se ocupará de la administración del Registro. Teniendo en cuenta esto, el plazo de los 90 días comenzaría a regir a partir del 25 de julio cuando comenzará la inscripción de los administradores que quieran ejercer la profesión en la Ciudad de Buenos Aires a título oneroso. Según el Dr. Dorenztein en un futuro los formularios de inscripción podrán ser "bajados" de Internet y estarán disponibles en los CGP's del barrio. |
La peor opinión es el silencio... |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Sistema 9041
Los adicionales fuera de convenio
Muchos sueldos de encargados o ayudantes de edificios están compuestos por adicionales fuera de convenio y el Sistema 9041 hace en forma automática su cálculo mensual.
La mayoría de las veces el sueldo del encargado y/o ayudante ya está establecido cuando el administrador toma un nuevo consorcio. La composición del mismo está definido por el sueldo básico, correspondiente a una función y categoría, más una serie de adicionales que están estipulados por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 (artículo 16) junto al valor de cada uno de ellos.
Es común observar en los recibos de sueldos de haberes ítems con la siguiente descripción: "A cuenta de futuros aumentos", "Diferencia de básico", "Diferencia de horas extras", "Viáticos", etc. que forman parte del salario habitual. Si bien no son adicionales estipulados por la convención, forman parte del sueldo y son derechos adquiridos por los trabajadores.
Para no tener que recordar mes a mes cada uno de estos conceptos, el Sistema 9041 permite registrarlos en la Ficha de Sueldos (9041\Elección de un consorcio\Sueldos) correspondiente a cada trabajador para que, automáticamente y mes a mes, estos conceptos se liquiden sin tener la necesidad de indicarlos.
Este tipo de adicionales puede ser un valor fijo o una fórmula relacionada con algún concepto del sueldo o con algún adicional establecido por convenio por lo tanto, de una manera o de otra, el Sistema hará el cálculo en forma automática.
Dentro de la Ficha de Sueldo hay una ventana llamada "Adicionales Mensuales" donde se indica este tipo de adicionales que están fuera de convenio. Para llegar a ella, primero se debe pasar por la ventana "Ficha, Ingresos y Adicionales", luego por "Ingresos Mensuales", "Adicionales por Convenio" y después de ésta se llega a "Adicionales Mensuales".
Aquí debemos completar cuatro datos formados por la descripción del adicional, que saldrá impreso en el recibo de haberes, deberemos indicar si sobre este importe se debe aportar o no, y si se debe tener en cuenta para el cálculo del valor de las horas extras. El último ítem a completar es la composición del adicional.
Si es un importe fijo, directamente se indica el número correspondiente sin ningún símbolo. Si el valor del adicional mensual fuera de 50 pesos, sólo habría que indicar 50.
Si el importe a abonar fuera proporcional a algún concepto mensual que varía mes a mes, se debe indicar una fórmula para lo cual cuando estamos en el ítem "Composición" la tecla <F1> nos mostrará todas las variables con las cuales se podrá formar la fórmula deseada.
Por ejemplo, si el trabajador recibe por el concepto Plus Jardín el importe de 55 pesos, se deberá indicar la siguiente fórmula: 55-PJ donde PJ surge de haber seleccionado la opción Valor Jardín del listado de opciones que nos brinda la tecla <F1>. Así en el recibo de haberes se verá Diferencia Plus Jardín = $ 38,02 que es el resultado automático de restarle a 55 pesos el valor que tenga el sistema para el plus jardín, que en este momento es de 16,98 pesos. Si éste cambiara el sistema calculará, sin ninguna indicación previa, el nuevo valor del adicional fuera de convenio.
Las opciones para armar fórmulas son muchísimas y los campos que pueden intervenir son el Sueldo Básico, Cantidad de días u horas trabajadas, Valor Total de Horas Extras al 50%, Valor Total de Horas Extras al 100%, Cantidad de horas al 100%, Cantidad de horas al 50% (nueva opción incorporada recientemente), Valor total de los días feriados, Cantidad de días feriados, Valor total de la antigüedad, y muchos otros conceptos más.
De esta manera el Sistema 9041 permite que usted se desentienda de las tareas rutinarias que no cambian con el paso del tiempo y en caso de que lo hagan se encargue sólo de realizar la modificación.
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Gacetilla de Información
Cine-Club con debate En estos días abrí en el sitio Yahoo un grupo nuevo dedicado a los amantes del Cine-Club con debate para compartir en forma solidaria información, archivos, opiniones y organizar salidas en conjunto para aquellos que así lo deseen. Las salidas están limitadas a quienes residan en la Ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense de la República Argentina. El foro en Internet está abierto a las personas de cualquier edad, religión, color y simpatía política de cualquier lugar del mundo de habla hispana. La única condición es ser amante del cine en todos sus formatos, tener buena onda, ser tolerante y desear compartir esta afición con otras personas. En principio trataré de enviar a los miembros de este grupo los programas de aquellos Cine-Clubs que colaboren acercando sus programas de actividades. Algunos tienen previsto debate posterior a la proyección y otros no y en cada caso se especificará si esa actividad está contemplada para que cada uno elija lo que es de su agrado. Por otra parte invito a todos los miembros que así lo deseen que acerquen toda la información sobre eventos que les parezcan interesantes de compartir dentro de esta nueva comunidad. Claudio García de Rivas Para suscribirse envíe un mail a: CineClubConDebate-subscribe@yahoogroups.com El grupo en Internet está en: http://es.groups.yahoo.com/group/CineClubConDebate Para consultas o comentarios: CineClubConDebate@PequenasNoticias.com.ar |
Monotributo
Ya está en el Congreso el proyecto de ley que impulsa una reforma integral al régimen del monotributo pero el Gobierno Nacional puso freno a algunos de los puntos.
Si bien durante varios días de la semana pasada los principales diarios nacionales le dedicaron amplia cobertura al tema, todavía nada está definido aunque el proyecto se encuentra en el Congreso y la última palabra no está dicha todavía.
El punto más conflictivo, y el que desató las idas y venidas desde el Gobierno, fue el punto que preveía aumentos de entre el 36% y hasta el 117% en las cuotas del monotributo. El último viernes y debido a la negativa repercusión pública que tuvieron los posibles aumentos, el Gobierno frenó las subas y dejaría en manos de los legisladores la posibilidad de que las eliminen.
Ante la importancia que este paquete significa para los administradores de consorcios, ya que la mayor parte de ellos se encuentran bajo este régimen de contribuyente, vamos a comentar los puntos más importantes y que incidirían directamente en el costo del impuesto, aunque el contenido de los mismos puede ser modificado por los legisladores en el Congreso.
1) |
Recategorización |
Cambiarían las actuales categorías diferenciando a los que se dedican a servicios y a otras categorías. Se admitiría el monotributo sólo para quienes facturen menos de $72,000 anuales y para otras actividades seguirá el tope de $144.000. Esta diferencia se debe a que a igual ingresos las ganancias son diferentes. Un kiosquero que vende $100 no tiene la misma ganancia de un arquitecto que factura $100, además el comercio suele tener personal en relación de dependencia. |
2) |
Aumento de cuotas |
Sería mayor para las categorías de servicios que para el resto de las actividades económicas. Los que hoy pagan mensualmente $88 pasarían a pagar $120 (36,4% de aumento); los que pagan $94 pagarían $150 (59,6% de aumento); los que abonan $130 pagarían $ 215 (65,4% más); de $173 pasarían a pagar $335 (93,6% más); de $249 pasarían a $540 (116,9% más) y el resto de las categorías ya no serían monotributistas. |
3) |
Empleados de monotributistas |
Se eliminaría esta categoría que hoy paga una cuota fija y pasarían a tener el mismo tratamiento que cualquier trabajador en relación de dependencia: el empleador paga las cargas patronales y el empleado tendrá los descuentos de jubilación y salud. Esta medida apunta a que todos los trabajadores tengan el mismo tratamiento laboral ya que los empleados monotributistas actualmente, por ejemplo, no tienen derecho al seguro de desempleo. |
4) |
Trabajo en negro |
La AFIP prometió una fuerte fiscalización del trabajo en negro. Además de las multas laborales y las cargas sociales omitidas, calcularía los salarios no declarados y ese valor se tomaría como base para el cálculo del IVA y de Ganancias no pagadas. |
5) |
Números de CUIT |
Habría más control y requisitos para dar números de CUIT aunque no se le negará a nadie. Habrá un seguimiento a los que lo soliciten teniendo en cuenta antecedentes patrimoniales, comerciales y fiscales. |
6) |
Calificación para los contribuyentes |
Se creará un registro con el perfil de riesgo de los contribuyentes que calificará a partir del 1 (muy bueno) y hasta el 5 (muy malo) teniendo en cuenta el comportamiento. Este registro podrá ser accedido por cualquier persona o sociedad. |
7) |
Penas por falsas facturas |
Los beneficiarios del uso de facturas falsas serán solidariamente responsables con el emisor por el impuesto omitido en la operación. |
8) |
Inspectores |
1000 inspectores serán lanzados a la calle para fiscalizar el empleo en negro, los controladores fiscales, el registro de facturación y a realizar controles de ruta para lo cual contratarán pasantes universitarios que serán especialmente capacitados para estas tareas. |
Deberemos esperar el trabajo de los legisladores en el Congreso para poder conocer el alcance definitivo de cada uno de estos puntos y ver cómo influirá en cada una de las actividades
Gacetilla de prensa
EL ADMINISTRADOR: ¿UN AMIGO O UN ENEMIGO DEL CONSORCISTA? El Dr. Eduardo Awad , abogado especialista en propiedad horizontal (consorcios), desarrollará una charla con consorcistas, miembros de Consejos de Administración, administradores de consorcios y todo aquel que se interese por la temática de la Propiedad Horizontal con el objeto de determinar cuáles son las funciones que debe cumplir un buen administrador en un Consorcio de Copropietarios y cuáles dejan de tener utilidad para los consorcistas, trasformándose en abuso de derecho emergente. Asimismo, se intercambiarán opiniones sobre la actividad de los consejeros de administración, por ejemplo cuando alguno de ellos cree ser dueño del edificio impidiendo a otros cumplir con sus funciones. La charla es auspiciada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y participarán de la misma el Dr. Alejandro Grossman, Jefe del Área Jurídica y Defensa del Consumidor, y la Dra. Nora Cattáneo, del Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo porteña. Organizan: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. y Estudio jurídico Dr. Eduardo Awad y Asociados. El administrador, ¿un amigo o un enemigo del consorcista? Su verdadero rol. Charla interactiva a cargo del Dr. Eduardo Awad, abogado especialista en Propiedad Horizontal (consorcios), el Dr. Alejandro Grossman y la Dra. Nora Cattáneo, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. Se realizará el Viernes 27 de junio de 2003 a las 19.30 horas en el Centro Cultural General San Martín, Sarmiento 1551, sala C. Entrada libre y gratuita. Buenos Aires, 11 de junio de 2003 NOTA: Para mayor información, comunicarse al estudio del Dr. Awad: 4982-2024, o a la oficina de Prensa de la Defensoría del Pueblo Porteña: 4343-6167. Página web: www.defensoria.org.ar |
Sueldos Junio/2003
Para tener en cuenta por M. Fabiana Lizarralde
Como es uno de los temas más delicados y que más modificaciones sufre mes a mes, vamos a realizar cada lunes anterior a su liquidación un ayuda memoria para tener en cuenta a la hora de realizarlas.
¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Rincón Solidario Contesta el Sr. León R. Estrugo Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas. |
Rincón Solidario
Más
sobre bailar con la más fea.
Señor León R. Estrugo:
Leí con fruición, como lo hago cada vez que llega a mi correo, todo lo relacionado con la PH en la revista "Pequeñas Noticias" en la que
Ud. colabora y de la que tengo la suerte de ser suscriptor.
En uno de los comentarios que Ud. firma nos dice que nada se puede hacer en el caso del encargado de casas de renta que defrauda a los propietarios ya que, en este caso que
Ud. nos narra, el mismo devolvió el dinero por lo que el ex-administrador optó por no denunciarlo a la policía. Desde el punto de vista penal deseo aclararle que el encargado habría cometido el delito de defraudación por apropiación indebida ya que la obligación del citado era recaudar y entregar lo percibido al renunciante administrador. La circunstancia de que este individuo haya "devuelto" el dinero no borra el delito ya que se trata de un delito penal de acción pública y ni el perdón del consorcio o del administrador borra la figura penal. Lo que pasa es que el Consorcio no podrá iniciar una acción civil de reparación de eventuales daños y perjuicios, pero ésto es otra cosa. Si el encargado se apropió ilegalmente de distintas sumas de dinero, es un delito y, eventualmente se deberá investigar la conducta que en el caso adoptó el renunciante administrador ya que su actitud pudo haber sido la de un compinche antes que la de un representante del consorcio hacia quien le debe el deber de fidelidad debiendo actuar, quien administra, como un buen padre de familia. Termino dando un ejemplo grueso del tema: si mi hijo asesina a alguien y soy millonario, ninguna de las dos cosas sucederá por cierto, bonito sería que entregando una fuerte suma de dinero a los familiares de la víctima obtuviera el perdón de ellos quienes retirarían la denuncia criminal, de tal forma dejarían a un delincuente en la calle lo que no sería legal y repugna al
más sano sentimiento ya que el que tiene fortuna, puede hacer lo que quiera, y el que tiene la desgracia de ser pobre se la tiene que bancar ...
Cordialmente.
Manuel Figuerero Caravías.
(17/6/2003)
Estimado Manuel Figuerero Caravías
Coincido con usted en los comentarios que
hace. Pero me permito aclararle, que me parece que usted está confundiendo, lo que dice la pregunta de
quién la hizo, con mi respuesta. Le sugiero, vuelva a leer el
boletín anterior con atención y separando la pregunta de la respuesta.
En ningún momento digo que nada se puede hacer con un encargado que se apropió indebidamente de dinero del consorcio, sino que digo que NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR EN SU CONTRA, como
pretendía que hiciera el nuevo administrador.
Y en otra parte digo que era extraño que estando expresamente prohibido que el encargado hiciera cobranzas, que las realice, que fragüe liquidaciones de expensas, y que el administrador anterior en vez de despedirlo renuncie él.
Espero haberle aclarado la situación
---
El Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 30 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
Correo de Opinión
Estimados:
Con relación al depósito directo por parte de ANSeS de las asignaciones familiares a las cuentas de los trabajadores, omite el Sr. Massa considerar que en su oportunidad, muchos trabajadores, amparados en el último párrafo del Art. 124 de la Ley 20.744 (plexo normativo muy superior a la Resolución 360/2001 del MT) exigieron cobrar sus remuneraciones en efectivo; por lo tanto carecen de cuenta.
Sigue la autoridad, a través de decretos y resoluciones ignorando la vigencia de la Ley.
Por favor, traten de averiguar cómo vamos a proceder en estos casos cuando sea de aplicación tal "norma" en la Ciudad de Buenos Aires.
Gracias.
(17/6/2003)
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 30 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
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Correo de Lectores
Quisiéramos tomar una ayudante para el encargado que realice 2 horas extras los domingos y 2 horas cada feriado porque el encargado no quiere realizarlas.
¿Existe algún impedimento para contratarla de esta manera?
Le pagaríamos un poco más que lo que establecen para las horas del encargado. ¿El porcentaje de aportes es igual que el encargado?
Gracias. Felicitaciones nuevamente por la información que nos brindan.
Liliana
(18/6/2003)
Hola Liliana y muchas gracias por las felicitaciones.
Te recuerdo que en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, actualmente vigente, se definen cada una de las categorías del trabajador según sus tareas y los incisos b), e), g), h) y o) definen al ayudante permanente y de media jornada, al suplente de jornada completa y de media jornada y al trabajador jornalizado respectivamente.
El artículo 16 establece las remuneraciones básicas de cada categoría y en particular el valor del Suplente con horario - por día ($ 19,64), que considero es el que se adapta a tus necesidades, aunque también podría encuadrarse en el de Trabajador jornalizado.
Siempre recordá que no se puede categorizar de cualquier manera al trabajador ya que están bastante bien definidas las categorías, las funciones y los básicos correspondiente en la convención.
Los aportes son los mismos que para el encargado aunque deberás tener especial atención al aporte del trabajador correspondiente a la Obra Social, ya que seguramente el sueldo bruto mensual será menor a $240 y debés tener ciertas consideraciones al respecto si es que el trabajador decide ser beneficiarios de la obra social.
Te recuerdo que si necesitás el texto completo de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 lo encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección Legislación y allí en Legislación Laboral.
Un saludo grande.
El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
|
Correo de Lectores
Querida gente de Pequeñas Noticias:
Esta mañana recibí el boletín 168 que informa sobre el decreto reglamentario de la ley 941. Todavía no la leí en profundidad, pero me gustaría saber vuestra opinión con respecto a lo siguiente:
¿Tendría que inscribirse en dicho registro si la tarea de Administración la realiza un empleado en relación de dependencia que realiza esa tarea y otras administrativo-contables solamente en dicho consorcio?
Desde ya muy agradecidos
(18/6/2003)
Estimado lector, la Ley 941 es bastante clara al respecto. En su artículo 2º establece a quiénes alcanzará la inscripción en el registro diciendo: "Obligación de inscripción: Las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley".
La reglamentación en su artículo 2º define lo que se entiende por oneroso diciendo: "... hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de propiedad horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie" y el siguiente artículo dice que: "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios..."
Un saludo cordial.
Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
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Empresa |
Teléfono |
Localidad |
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Capital Federal |
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Capital Federal |
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Su Majestad el Lector
Según la encuesta de Pequeñas Noticias que comenzó el 2 de junio de este año (2003) en el Nº 166 pelean voto a voto por el codiciado puesto de Jefe de Gobierno Porteño el Ingeniero Mauricio Macri y el Dr. Aníbal Ibarra y luchan en por el 5º lugar debajo de Luis Zamora y Patricia Bullrich el diputado Cristian Caram y el administrador Jorge Hernández.
Como era de esperar el administrador Hernández obtuvo un adhesión considerable dentro de la comunidad consorcial en comparación a las encuestas masivas organizadas por las grandes consultoras. Es nuestro deber recalcar que se trata, en este caso, de una encuesta electrónica que está limitada sólo a los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y que no se tomaron en cuenta formularios donde no figurara la dirección de e-mail del suscripto para evitar duplicación o triplicación en las votaciones.
A pesar de que en una charla amistosa e informal el candidato a Jefe de Gobierno Hernández confesó a nuestro Jefe de Redacción que había mandado a votar a muchos de sus amigos no le estaría alcanzando la cantidad de votos para superar lo logrado por el actual vicepresidente 1º de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que representa a la tradicional Unión Cívica Radical. Sin embargo existen otras características importantes que lo ayudaron a superar al resto de los candidatos. Una es la gran exposición mediática que tuvo en los últimos años por cuestiones personales ajenas a los temas estrictamente consorciales, otra sería su trayectoria como presidente de la Fundación Reunión de Administradores y por último el haber conseguido unir a las entidades de administradores detrás de su liderazgo en la oposición a la recién reglamentada Ley 941 aunque no pudo acreditar en esa lucha grandes logros.
Indecisos En blanco Otros candidatos |
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Mauricio Macri | Aníbal Ibarra | Luis Zamora | Patricia Bullrich | Cristian Caram | Jorge Hernández | Otros |
24% | 23% | 12% | 9% | 4% | 3% | 25% |
Esta nueva encuesta, en esta etapa, la dejamos acotada a los 6 primeros candidatos más votados. Por otra parte Pequeñas Noticias ya comenzó una ronda de consultas para conocer la propuesta consorcial de cada candidato al puesto más preciado dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Ya podemos anticipar a nuestros lectores que si bien algunos candidatos hicieron saber a este medio sus soluciones a los múltiples problemas por los que atraviesan los consorcistas porteños otros todavía no tienen claro que el próximo jefe de Gobierno saldrá de los votos de 2 millones de vecinos consorciales, ya sean administradores, proveedores, encargados, inquilinos o propietarios y todavía no tienen realizado ningún trabajo sobre este tema
Esta encuesta la puede enviar:
1.- | Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 169 Fecha de publicación: 23 de Junio del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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