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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como un espejo de la sociedad
4 de Agosto del 2003 - Nº: 175
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Consecuencias de la Ley 941 La Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) a partir de agosto abre un curso de administración de consorcios para sondear el mercado con vistas a la construcción de una futura carrera universitaria. A partir de la convulsionada sanción y reglamentación de la Ley 941, que constituyó un Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad de Buenos Aires, algunos sectores vieron la necesidad de ocupar espacios en el tradicional mercado de la capacitación. Ya desde el proyecto de la Ley parte de la discusión pasó por cambiar o dejar la palabra DEBE o PUEDE con respecto a la obligación de capacitarse para poder acceder a los derechos y obligaciones que brinda el estar registrado como administrador de consorcios. Si bien en algún programa de radio se intentó hacer creer que sólo los que habían hecho determinados cursos podrían acceder al registro, en la reglamentación de la ley quedó claro definitivamente, contra muchas presiones corporativas, que los administradores PODRAN presentar sus certificados y/o matrículas profesionales (si las poseyeran) utilizando de esta forma el Certificado de Inscripción como "carpeta curricular". Esta modalidad "voluntaria" habría desatado una competencia feroz entre los administradores profesionales que desean que su certificado refleje más acreditaciones que el de sus competidores a la hora de ofertar sus servicios a los consorcios. Hasta ahora los cursos existentes que formaban profesionales en el campo de la administración de consorcios estaban en manos de las entidades más importantes relacionadas directa o indirectamente con este sector. Por el lado de los administradores los más conocidos eran los cursos que dictaban CAPHyAI(1), la AIERH(2) y FRA(3) y por otra parte los propietarios disponían de un curso breve orientado a la auto-administración que dicta ADEPROH(4). Hace dos años la CIA(5) incorporó al tradicional curso de cuatro meses una carrera de tipo terciaria de dos años que le permite al alumnado llegar a acceder al título de "Consultor en Administración de Consorcios". En los últimos meses la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), dirigida por el Dr. Loisi egresado de la Universidad del Salvador, coordinó un curso de característica multidisciplinaria y de nivel terciario para profesionales que comenzará en septiembre de este año (2003). Son de destacar también los 25 cursos libres y gratuitos de administración que se dictan a través de los programa de capacitación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "Educación No Formal". Para los habitantes de los consorcios construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda están previstos cursos en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con vistas a capacitar en la auto-administración y la "administración no onerosa". También el Consejo Profesional de Ciencia Económicas y hasta la AMIA(6) incorporaron entre sus actividades docentes cursos de Administración de consorcios como fue documentado ampliamente en la nota de tapa de Pequeñas Noticias llamada "Dueño Vende". En este marco la Dra. Alejandra Pasquet, secretaria académica y docente de derechos reales de la UAI, consideró, en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, que "sin descalificar a ningún instituto privado, ni tampoco a las cámaras, nosotros somos una universidad y contamos con un respaldo de excelencia académica. Nuestra idea sería, desde el punto de vista de la enseñanza, suministrar a todos aquellos que vengan a tomar nuestros cursos lo mejor que nosotros tenemos, que son nuestros profesionales, nuestros docentes." Un nuevo profesional
Para la Dra. Pasquet los cursos que dictan las diferentes entidades son valiosos pero hablan desde la experiencia y ella considera que está en condiciones de aportar lo mejor de los conocimientos científicos de los que su universidad dispone: "no descalifico a ninguna entidad ni pública ni privada pero ellos hablan desde la experiencia que por supuesto es importantísima. Ya lo decía Confucio que "uno mira y olvida, escucha y no recuerda, pero cuando vive recién ahí aprende". Es lo que nosotros denominamos desde el punto de vista de la ciencia pedagógica el aprendizaje significativo. Lo que nosotros podemos llegar a suministrar es conocimiento también desde la ciencia: desde la ciencia del derecho, desde la ciencia jurídica, inclusive desde la ciencia de la arquitectura y la ciencia contable. Eso es lo que nosotros ponemos como un valor agregado a partir de la propuesta desde una universidad" Para la Dra. Pasquet la Ley 941 fue un punto de inflexión para la creación de un "nuevo profesional" en la administración de consorcios y "que va a faltar muy poco tiempo como para que comience la necesidad de organizar una carrera que sea específica para el administrador de propiedad horizontal que hasta ahora están simplemente munidos por cursos de capacitación..." Ante la pregunta de Pequeña Noticias sobre el aparente "desembarco" de los profesionales del derecho en la administración de consorcios ella explicó que: "creo que debería existir la carrera o una tecnicatura de administrador y la asesoría de los abogados. Y que cada uno cumpla con su rol natural. El abogado en su rol natural es el defensor de los derechos, eso independientemente del dato de la realidad que, por ejemplo, desde hace muchos años atrás, muchos compañeros se recibían de abogados y lo primero que tenían era un consorcio a cargo porque todos los meses podían cobrar aunque sea una rentita. Pero lo ideal es que cada uno cumpla con su función natural. Eso es lo que se denomina la gestión del conocimiento y nosotros como universidad tenemos que saber gestionar el conocimiento para que el abogado sirva para asesorar, el administrador sirva para administrar, el contador releve libros y haga balances... esta línea sería lo ideal y hacia eso es donde tendemos como universidad." La necesidad de capacitarse nacería, según la Dra Pasquet, de la misma Ley de Registro de Administradores y considera que "después de la ley, donde tienen que registrarse, va a comenzar la necesidad que también sea un nuevo profesional. Nosotros estamos tratando de dar un primer paso como universidad para la capacitación. En este caso va a ser un curso intensivo y cuenta con personas destacadas en el ámbito y con docentes de esta casa. Pero más adelante la idea es comenzar a ver la posibilidad de una carrera universitaria porque ésta es una competencia laboral que hay que especializarla y hay que capacitarla..." La propuesta de excelencia
El coordinador del Area de Extensión Universitaria de la UAI y, por ende, de este curso, Dr. Roberto O. Cacheiro Frías, explicó a Pequeñas Noticias que "este curso va a ser una herramienta útil porque tiene varios destinatarios, en primer lugar tiene como destinatario al alumno o egresado de la Facultad de Derecho y después está abierto a la comunidad... pero obviamente nuestro principal cliente va a ser el alumno de la Facultad de Derecho. El alumno sabe que no bien se recibe y cuando ya tenga un estudio jurídico o inclusive antes, siempre va a ver alguien que le va a ser una consulta sobre propiedad horizontal. Al alumno le sirve como herramienta para iniciarse como administrador o para ser abogado patrocinante." El Dr. Cacheiro Frías se explayó sobre los detalles del curso con el entusiasmo propio de un pionero: "La escala de importancia va a estar dada por el hecho de que el diploma lo va a otorgar una universidad. Distinto es cuando un instituto terciario es quien lo expide. Es un curso de un cuatrimestre que se inicia el 16 de agosto hasta el 13 de diciembre de este año (2003). Hemos tratado de conseguir los mejores docentes en la especialidad... inicialmente se va dictar los sábados de 10 a 13 horas en nuestro edificio central en San Juan 951. La Dra. Diana Sevitz va a dictar la parte eminentemente práctica de propiedad horizontal. La parte de derecho laboral (es decir la relación con el encargado) la va a dictar el titular de esta universidad el Dr. Marugo, que está a cargo de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. La contadora Liliana Corso dará la parte contable. El arquitecto Marcelo Traboulsi, que está a cargo de la torre IBM, va a dar mantenimiento edilicio y yo voy a participar en todas las clases desde lo jurídico y también desde lo práctico. --- 1.- Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias 2.- Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal 3.- Fundación Reunión de Administradores 4.- Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA 5.- Cámara Inmobiliaria Argentina 6.- Asociación Mutual Israelita Argentina |
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Lavalle 1747 1º "C"/"D" - Capital Federal Teléfonos: 4375-5439 / 5624 / 5658 E-mail: info@estudiodesistemas.com.ar |
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Si bien recién el 11 de agosto comienza la inscripción, desde el 28 de julio pasado están plenamente vigente las obligaciones que impone la Ley 941 a los administradores de consorcios ya sean auto-administrados o externos en todo lo relativo a la contratación irregular de bienes y servicios. Según una fuente en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor desde el pasado lunes 28 de julio hubo gran cantidad de consultas a esa entidad del Ejecutivo Porteño sobre los pasos que se deben realizar para la inscripción al nuevo Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que funcionará en esta ciudad. La inscripción de aquellos administradores cuyo CUIT1 finaliza con los números 0, 1 ó 2 comenzará el día 11 de agosto de 2003 a las 9 de la mañana y se prolongará hasta el 10 de septiembre. Los profesionales cuyo número de CUIT termina en 3, 4 ó 5 podrán inscribirse del 11 de septiembre al 10 de octubre y aquellos cuyo CUIT finaliza con los números 6, 7, 8 ó 9 podrán hacerlo desde del 13 de octubre al 11 de noviembre de este año (2003). La inscripción se realizará en Esmeralda 340 y tienen que abonar un timbre cuyo costo es de 10 pesos. A pesar de que se espera recién para el 11 de noviembre que estén registrados todos los administradores de consorcios profesionales de la Ciudad de Buenos Aires el Dr. Norberto Dorenztein, asesor del Arq. Miguel Fortuna director de la entidad responsable del funcionamiento del registro, aclaró que la ley está plenamente vigente desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial Nº 1710 (11/6/03). Si bien existirá un plazo de 90 días para registrarse tal cual lo exige el Art. 2º de la Ley no se prevé plazo alguno de gracia para cumplimentar el resto de las imposiciones a las que la ley obliga en su Art. 8º que dice que "los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga; 2.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente; 3.- Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos." El muy importante tener en cuenta que estas infracciones prescriben sólo después de los tres años de producida (Art. 13º). Por lo tanto si existiera una denuncia en tal sentido contra un administrador la Dirección de Defensa del Consumidor puede esperar tranquilamente que finalice el período de inscripción y con posterioridad sancionar al infractor con las penas previstas en su Art. 11º que pueden ser de multas, suspensión del registro o su exclusión definitiva. En caso de que el profesional cuestionado tampoco se hubiera inscripto al Registro le cabría además de la sanción por la infracción denunciada la correspondiente a la la falta de inscripción prevista por el Art. 2º de la misma ley y según surge del Art. 3º de la reglamentación (Decreto Nº 706/03) podría ser inscripto de oficio. Ya se encuentra disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar la solicitud de inscripción oficial que se debe presentar para registrarse como administrador de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. El formulario es un documento de tipo .DOC que puede ser impreso con la ayuda del programa Word de la empresa Microsoft que se encuentra normalmente en todas aquellas computadoras que poseen el sistema operativo Windows o cualquier otro que trabaje con ese formato de archivo. El formulario se encuentra en la sección "Modelos y Formularios" que está dentro del ítem del menú principal "Legislación". También se puede acceder directamente a través del siguiente vínculo: (Solicitud de Inscripción - Ley 941). Junto con el Formulario de Inscripción los administradores DEBERÁN adjuntar una constancia de inscripción ante la AFIP, un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353 de 7:30 a 19), un informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Talcahuano 550 - Subsuelo), si es una persona jurídica la copia del contrato social y/o acta de designación de autoridades y un poder. Por otra parte los aspirantes PODRÁN (en forma voluntaria y sin obligación) adjuntar sus títulos de cursos de capacitación realizados y sus títulos o matrículas profesionales. Aquellos lectores de Pequeñas Noticias que están suscriptos al servicio de "Titulares en su Beeper o Teléfono Celular" recibieron el lunes, a primera hora de la mañana el aviso personal de que está disponible el formulario de Inscripción en el sitio de Pequeñas Noticias. --- CUIT: Clave Unica de Identificación Tributaria |
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Sueldos Julio/2003 ¿Cómo se incrementan y descuentan los $28? La Resolución ST 64/2003 establece que los 200 pesos no remunerativos deberán descontarse de a $28 por mes hasta que desaparezcan. El Decreto 392/03, Boletín Oficial (B.O.) 15/07/03, incrementó a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003. También decía que estos incrementos progresivos serían deducidos de la asignación no remunerativa de $200 hasta que ésta desaparezca. En su momento, entendimos que la asignación no remunerativa de 200 pesos iría decreciendo en 25 pesos por mes, ya que al dividirla por 8 cuotas arrojaba ese valor. También se había aclarado que ese adicional de $3 a cada cuota se establecía para que los sueldos de bolsillo no disminuyan demasiado a la hora de hacer el descuento correspondiente a la jubilación y al resto de los aportes del trabajador. Con fecha 29 de julio (y posterior al cierre del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 174 - 28/07/03) se publicó en el B.O. la Resolución ST 64 que reglamenta el Decreto 392/03 cuyo texto completo a la fecha todavía no obra en nuestro poder. Sólo hemos podido encontrar un breve comentario en el sitio www.arizmendi.com.ar que dice: "Se incrementa en 8 cuotas de 28 pesos el salario básico a partir de julio de 2003, igual cantidad se descuenta a la asignación no remunerativa y se fijan los importes de los montos de aportes y contribuciones que se deben depositar por la misma: 5,40 % el empleador y 2,70 % el trabajador con destino a la obra social, debiendo además integrar los porcentajes previstos en la legislación vigente para el INSSJP..." También aclara que: "el incremento será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, trata los casos de trabajadores con comisión (viajantes exclusivos, no exclusivos y trabajadores a domicilio), agrega que no será aplicable a trabajadores agrarios, servicio doméstico y trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, que permite adecuaciones por particularidades del sector y del Convenio Colectivo de Trabajo." Apenas tengamos el texto completo de la mencionada resolución, lo analizaremos en detalle y haremos un cuadro mes a mes para mostrar cómo se irán modificando los 200 pesos de la asignación no remunerativa. |
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SIJyP versión 21 Release 1. La nueva versión está disponible Para el 30 de julio la esperada versión ya estaba disponible en www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas para ser instalada y así poder confeccionar la declaración jurada del mes de julio. Este cambio en la versión del aplicativo fue debido al decreto 390/03 (B.O. 15/07/03) que suspendió el aumento del 2% en el aporte de los trabajadores bajo el régimen de capitalización quedando en el 7% hasta el 30 de junio de 2004. Sin embargo el usuario de esta nueva versión no percibirá en su operatoria ninguna modificación dado que todos los cálculos se realizan en forma totalmente automática. Con este nuevo decreto a partir del 1 de julio de 2004 aumentará al 9% y desde el 1 de octubre de 2004 en adelante se deberá descontar el 11% y así se igualará el porcentaje con el de los trabajadores que aportan su jubilación al régimen de reparto. Los suscriptos al Servicio Gratuito de Noticias en su beeper o en su móvil, se enteraron de la novedad apenas se produjo y pudieron realizar el trámite el mismo 30. Todos aquellos que todavía no tienen este servicio les recordamos que lo pueden solicitar gratuitamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Suscripciones y allí en Suscripción al servicio de noticias por "beeper" o teléfono celular. |
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La peor opinión es el silencio... |
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Expensas El martes 29 de julio de este año (2003) en el matutino "Ambito Financiero" el Adm. Jorge Hernández, en su carácter de presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), declaró que cuando la administración (del consorcio) es ejercida por un miembro del edificio (propietario) los trabajos se pueden llegar a sobre-facturar desde un 50% a un 100% más. En declaraciones, que luego ratificó ampliamente en su programa de radio, el Adm. Jorge Hernández concluyó que el 47% de los edificios paga expensas encarecidas por irregularidades sobre los datos de un estudio elaborado por FRA donde se analizaron las cuentas de 1900 propiedades en la Ciudad de Buenos Aires. Según los datos que el presidente de FRA maneja, el 67% de los edificios que son auto-administrados estarían afectados por fraudes en las liquidaciones de expensas contra el 41% de los consorcios que contrataron un administrador externo. Según Hernández el monto de los honorarios que los administradores perciben por su trabajo sería inversamente proporcional a la calidad de su gestión. Según sus palabras "no se detectan irregularidades" entre aquellos que cobran entre 10 y 14 pesos por unidad funcional. A continuación la opinión de cuatro actores de la comunidad consorcial que acercaron su opinión a nuestra redacción. Y Ud. ¿qué opina....? Envíe sus comentarios a CobreDos@PequenasNoticias.com.ar |
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¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 11 de agosto a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Opinión Sr. Director de Pequeñas Noticias: He leído con atención la contestación al correo electrónico por mí remitido, agradeciendo desde ya el tratamiento y la seriedad con que ha sido analizado el tema. Sin embargo quisiera aclarar, sin intención de generar un debate bizantino, que la observación o crítica partía por la publicidad realizada y no por la nota principal (la que reitero ha sido bienvenida) ya que el planteo efectuado por mí no giró entorno a si se debía publicar la noticia, lo cual no estaría en duda ya que comparto la opinión de que la noticia no debe ocultarse, sino respecto a que si en una misma publicación corresponde hacer publicidad de la actividad comercial de la persona mencionada sea el Sr. Estrugo o cualquier otra. Por último quiero aclarar que no conozco al Sr. León Estrugo, por lo que no debe interpretarse mi opinión vertida, como un juicio de valor sobre la mencionada persona, solicitando asimismo al Sr. Director tenga a bien hacer llegar esta aclaración a los involucrados en mi e-mail precedente. Saludo a Ud. muy Atte. y a Vuestra disposición,
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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Empresa |
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4433-2568 |
Capital Federal |
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4554-1877/4551-4585 |
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4303-7461 |
Capital Federal |
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4554-5721 |
Capital Federal |
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Correo de Opinión El área comercial y el comunitario Con referencia a los comentarios del Sr. Víctor Italiano de la Ciudad de Mar del Plata sobre el artículo "Los Intocables" publicado en el Boletín Nº 173 del 21 de julio, es mi opinión que en otro contexto podría tener alguna razón de ser sus críticas morales con referencia al Administrador León Estrugo. Es evidente que existen acá dos áreas: el comercial y el comunitario. En la faz comercial cualquier persona, en este caso Administrador, tiene derecho a promocionarse en los medios gráficos, orales, radiales, televisivos, etc. En el área social, cualquier individuo tiene derecho a expresarse y gestar sus ideas en obras o instituciones de bien público. En este caso específico que comentamos, no es absolutamente incompatible dichas funciones. El Sr. León Estrugo es también un colaborador de la publicación realizando una tarea de bien común al evacuar, en forma gratuita, las consultas de todos los vecinos y propietarios de edificios. A su vez el hecho de crear, en forma novedosa, la Defensoría del Consorcista, lo hace aún más transparente y franco. Sería improcedente que no pudiera, por ser usuario comercial, plasmar una idea tan brillante, que brinda a la comunidad consorcial un real beneficio. Tampoco sería justo que en virtud de esa propaganda hiciera figurar a otra persona como creador de la propuesta o al revés, que en virtud de ser el iniciador del proyecto no pudiere realizar su desarrollo como promotor de servicios. En fin, creo que el Sr. Italiano, con todo el respeto que me merece debiera ver estas alternativas desde otra óptica y no realizar la crítica por la crítica misma.
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Rincón Solidario Reparación de Servicios Centrales El reglamento de copropiedad
sólo reconoce la reparación de servicios centrales como ser el agua, pero sólo en la columna
general. ¿Existen sentencias judiciales que se puedan consultar al respecto para tener una base en el pedido de modificación del reglamento, ya que una propietaria es empleada del administrador y nos retacea la
información? Estimado Daniel C. S.: Lamentablemente su pregunta es demasiado genérica. Debemos saber con más precisión cuál es el problema. Jurisprudencia existe sobre muchos problemas que afectan a los consorcios, pero habrá que analizar el caso con mayor detalle para saber en qué medida podría ajustarse a su situación. El hecho que una propietaria no le brinde "información", tal como Vd puntualiza en su pregunta, no tiene relación con el problema, puesto que no hay obligatoriedad por parte de los copropietarios de informarle nada a un vecino. Lo saluda atte, Dra. Victoria Loisi Relaciones Intitucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Señores Pequeñas Noticias: De mi mayor consideración: Envío por este medio mi consulta respecto a lo siguiente: 1.- Que medidas se pueden tomar con un encargado que concurre a trabajar presumiblemente alcoholizado? 2.- Se puede establecer en qué casos se puede suspender a un encargado o a un suplente? 3.- La suspensión desde cuándo se debe aplicar? 4.- A las cuántas suspensiones se puede despedir a un encargado o a un suplente con justa causa? 5.- Ante una falta leve, cómo se debe apercibir al encargado en el libro de ordenes? Saludo antentamente. Francisco L (29/7/2003) 1) El alcoholismo es considerado una enfermedad. Por lo cual no es aocnsejable aplicar una sanción disciplinaria con el encargado que se presenta a trabajar alcoholizado. 2) Los trabajadores de Propiedad Horizontal en relación de dependencia, se rigen por el convenio de trabajo (cct 306/98), del cual las obligaciones que tienen están estipuladas en el Art. 24, del citado convenio. Las causas graves, son taxativas ( son esas y nada más que esas). Son cinco y estas están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) 3) En caso de una falta se debe comenzar con los apercibimientos, los cuales deben transcribirse al Libro de Ordenes con la entrega de una copia al trabajador. En caso de negarse éste a firmarlo se le debe enviar una carta documento, para notificarlo. Luego podemos comenzar por aplicar suspensiones, las cuales no pueden ser extenporáneas ( deben ser al momento de cometer una violación a sus deberes), y serán acordes al incumplimiento. 4) Para las sanciones disciplinarias se toman en cuenta los últimos seis meses, y deberán reunirse al menos 30 días de suspensiones. Debemos ser diligentes en ello, pues el trabajador puede considerarse perseguido o injuriado. No nos olvidemos que hasta diciembre de 2003, existe un impedimento fuerte para los despidos pues, en caso de despido sin justa causa, deberán abonarle una doble indemnización. 5) Ante una falta leve del trabajador, debe registrarse detalladamente el incumplimiento a sus deberes en el libro de ordenes tal cual emana del Art.24 CCT 306/98 como lo mencioné anteriormente. Por ejemplo puede ser del tipo: "Queda usted apercibido por no entregar la correspondencia...( a determinado propietario)." Cordialmente. --- La Dra Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono XXXX-XXXX, por carta a XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuerpo o al mail xxxxxxx@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Solicito información
Estimada Alicia P. : Lamentablemente su pregunta resulta demasiado ambigua. A qué número se refiere? Al número de Cuenta Corriente del Consorcio? -en caso de tener una-. O tal vez al número de Cuit? (esta información se encuentra en poder de ANSeS). Gustosamente responderé su pregunta, pero por favor, sírvase aclararla un poco más. La saluda atte, Relaciones Intitucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Gacetilla de Prensa
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Su Majestad el Lector Esta semana se acentuaron las diferencias entre Macri e Ibarra - Está claro que esta es la tendencia que se expresa entre los lectores de Pequeñas Noticias pero si se extendiera a nivel de toda la Ciudad el favorito ganaría en primera vuelta - Otra sorpresa: Zamora descuenta distancia y se ubica como segundo en intención de voto. El Ing. Mauricio Macri (Compromiso para el Cambio) esta semana con los votos recibidos por los lectores de Pequeñas Noticias subió a un cómodo 54,6% seguido por el Dr. Luis Zamora (Autodeterminación y Libertad) que aventajando al Dr. Aníbal Ibarra trepó al segundo lugar con un 18,2%. Entre los lectores de Pequeñas Noticias el Dr. Aníbal Ibarra (Fuerza Porteña) está en problemas. Si de ellos dependiera sacaría hasta ahora un máximo de 12,1% compuesto por partes iguales entre administradores, propietarios, inquilinos y otros actores. Por otra parte la Lic. Patricia Bullrich (Unión para Recrear Buenos Aires) está en el cuarto puesto con un 6,1% y la siguen con el quinto y sexto lugar Julián Licastro (Partido Blanco), Jorge Rodríguez (Partido Reconquista) y Christian Castillo (Partido de los Trabajadores Socialistas) con un 3% respectivamente. Del total de suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias participaron un 39,4% de propietarios, un 27,3% de administradores, un 18,2% de inquilinos y un 3% de encargados y el resto (12,1%) pertenece a otros actores de la comunidad.
Hay que recordar que esta encuesta se rige por unas pocas reglas: cada suscripto puede votar 1 sola vez por semana y no se computan los e-mails anónimos o de direcciones que no sean de lectores del medio. Esta encuesta la puede enviar:
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Correo de Lectores Reintegro de Asignaciones Familiares Hola a todos. Antes que nada quiero que sepan que los temas que tratan en el boletín me son de mucha utilidad. Necesitaría que me informen en qué casos hay que hacer el trámite para el reintegro de asignaciones familiares y cómo se hace. Si ya dieron esta explicación por favor díganme en qué boletín la puedo encontrar. Saludos a todos y muchas gracias. Viviana (31/7/2003) Viviana, nos alegra de sobremanera saber que los temas tratados te son de utilidad. Ese es nuestro objetivo, que encuentren en el boletín una fuente de consulta y solución a los inconvenientes que esta tarea de administrar plantea tan seguido. Pero ahora vayamos a la cuestión que te trae por aquí. El tema de las asignaciones familiares está sufriendo cambios muy importantes ya que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) está implementando un sistema por el cual depositará el importe de las mismas directamente en la cuenta bancaria de cada trabajador, donde mensualmente cobran su salario (Boletín Nº 168 - 16/6/03 - "Directamente en la cuenta del trabajador"). Este sistema ya se implementa en las provincias de Tierra del Fuego y Salta y se agregarán progresivamente otras provincias según un cronograma que se dará a conocer. Todavía Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires no fueron incluidos en el nuevo sistema por lo cual seguimos como siempre. El reintegro se puede solicitar siempre y cuando se haya presentado y pagado en tiempo y forma la declaración jurada mensual con los correspondientes aportes y contribuciones (F.931) y cuando el importe de las Asignaciones Familiares Compensadas sea menor al importe de las Asignaciones Familiares Pagadas. Actualmente el Consorcio de Propietarios puede elegir dónde se depositará el reintegros de las asignaciones, si en una cuenta bancaria del consorcio o del administrador. (Boletín Nº 169 - 26/6/03 - Breves: "¿Dónde depositar los reintegros?"). Para realizar este trámite se debe presentar: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador. Para hacer efectiva la socilitud de los reitegros se debe completar por única vez el formulario ANSES PS.2.43 llamado "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" con los datos de la cuenta bancaria donde se solicitará la acreditación de los reintegros y el formulario ANSES PS.2.32. llamado "Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares" que se completa por cada mes en el que la declaración jurada mensual (F.931) no compensa el total de las asignaciones familiares pagadas. Todos estos formularios se encuentran en el sitio www.anses.gov.ar y los boletines anteriores de Pequeñas Noticias los podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines ya publicados... Mucha suerte. |
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Correo de Lectores Agradecemos información acerca de cómo contratar y la forma de pago de personal con horarios reducidos. Queremos consultarlos acerca del problema que se nos plantea en otro edificio, con una encargada SIN VIVIENDA que cumple horario de 8 a 12 horas todos los días, pero que permanentemente se ausenta durante largos minutos. Alguna vez se intentó hacerle firmar el libro de ordenes, pero la encargada desconoció la pretendida ausencia. ¿Hay alguna forma de ejercer control sobre el cumplimiento horario y certificar las ausencias? ¿Podremos apercibirla, sancionarla o incluso despedirla en caso de futuras reincidencias? ¿Cómo se ejerce el control respectivo? Nuevamente Gracias Adm. I. (31/7/2003) En cuanto a la primer parte del mail, donde se hace referencia a "horarios reducidos", la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 7 define las categorías posibles de los trabajadores según las características de la tarea a realizar. El inciso f) define al Encargado No permanente (edificios sin servicios centrales, hasta 4 horas diarias continuas), y el inciso o) hace referencia a los Trabajadores Jornalizados. En cuanto a la forma de pago, el mismo convenio establece los montos a abonar y a partir del mes de julio de 2003 hay que adicionarle al sueldo, el importe proporcional correspondiente al decreto 392/03 que establece el paso de la suma no remunerativa en 8 cuotas de $28 cada una como un concepto "remunerativo". No se si esta respuesta es suficiente ya que desconozco los pormenores de la consulta. No duden en volver a consultar si es necesario. Al mencionar la negación por parte de la encargada a firmar el libro de sueldos debido a las ausencias, antes debería preguntar si en el libro de órdenes consta el horario de trabajo a cumplir por la encargada, descripción de las tareas a realizar, las obligaciones y derechos, ya que muchas veces el contenido de este libro termina siendo de muchísima importancia en los tribunales de justicia. Es obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime necesarios. Este libro debe estar firmado por el administrador y por el trabajador. (Dr. Carlos Diego Calvo, "Manual Práctico de Propiedad Horizontal"). En cuanto a las facultades disciplinarias con que cuenta el empleador, dice el Dr. Carlos Diego Calvo, deben ser proporcionales a la falta cometida. El trabajador podrá cuestionarlas dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, su procedencia, tipo o extensión. En caso de suspensión, ésta debe ser válida, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Las suspensiones no podrán exceder los 30 días en un año, contados a partir de la primera y si exceden ese tiempo y no es aceptada la causa por el trabajador, le darán derecho a considerarse despedido. Las sanciones estipuladas no podrán modificar el contrato de trabajo. Por otro lado, las causas justificadas para despedir a un trabajador están numeradas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 12.981 - Encargados de Casas de Renta y una de esas causas es: "... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses..." Antes de tomar decisiones de tipo disciplinarias es muy importante que conste en el libro de órdenes y al mismo tiempo esté notificado el trabajador de todos sus derechos y obligaciones para recién luego poder hacer mención de los incumplimientos que motivaron las sanciones o suspensiones. De todas formas los problemas con el personal, sea cual sea el rubro, siempre son complicados y conflictivos por lo cual actuar con prudencia es escencial. Espero haber ayudado en algo y mucha suerte. |
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Correo de Lectores ¿Cómo me tienen que pagar las cuotas de $28? Trabajo haciendo suplencias en un edificio y el administrador no me paga los 200 pesos, un mes me pagaron 15, otro 23. ¿Me pueden explicar cómo es esto porque el administrador no me sabe responder? ¿Y cómo me tienen que pagar las cuotas de 28? Juan G. (2/8/2003) Hola Juan. El pago de los 200 pesos no remunerativos hasta junio de 2003 y no siendo un trabajador mensual, se debían pagar en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Si el sueldo se paga por día, el importe no remunerativo se calculaba dividiendo 200 pesos por 25 días, lo que arroja 8 pesos por día efectivamente trabajado y si el pago es por hora se obtiene dividiendo los 200 pesos por 200 horas lo que significaba un valor de 1 peso por hora trabajada. A partir del mes de julio, se deberá seguir obteniendo los valores de la misma manera, pero con el saldo de los 200 pesos que corresponda. En cuanto a las cuotas de 28 pesos, que durante 8 meses a partir de julio inclusive, irán incrementando el sueldo del trabajador, también deberán calcularse en forma proporcional cuando el trabajador no sea mensualizado. El valor por día surgirá de dividir, en el caso del mes de julio, 28 dividido 25 que da como resultado 1,12 pesos por día y si a 28 pesos lo dividimos por 200 horas, da como resultado 0,14 pesos por hora efectivamente trabajada. En cuanto a lo que queda de la suma no remunerativa se seguirá tratando igual hasta que ésta desaparezca y pase a formar parte del sueldo en su totalidad. Juan, espero haberta ayudado, aunque el tema es un poquito retorcido. Cualquier aclaración, volvenos a escribir. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 175 Fecha de publicación: 4 de Agosto del 2003Director: Claudio García de Rivas Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Dirección: Gral . César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15) 4449-8137 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*!
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