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Boletín de Pequeñas Noticias
la comunidad consorcial como espejo de la sociedad
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal
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Lavalle 1747 1º "C"/"D" - Capital Federal Teléfonos: 4375-5439 / 5624 / 5658 E-mail: info@estudiodesistemas.com.ar |
SANABRIA HNOS Empresa de Pintura Teléfonos: (15)4449-1778 / 4644-2661 E-mail: sanabriahnos@movi.com.ar |
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Ley 941 Ante la falta de respuesta a la convocatoria a "voltear la Ley del Registro" (Boletín Nº 170 en nota llamada "Dios los ampare!!!" publicada el 30 de junio de este año), el Dr. Héctor Gullo expresó: "los administradores no tienen interés". Tras largos sesenta días y con la ley que creó un Registro Público de Administradores en plena vigencia, el Dr. Héctor Gullo expresó a este medio que no se dirigió a él ningún interesado en adherir a su propuesta de presentar un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que es el máximo responsable en reglamentar la Ley 941. Consultado el Dr. Gullo sobre sus proyectos para el futuro expresó que "hasta que no se presenten (los administradores) yo no puedo hacer nada. No hay voluntad de nadie. Hay un desinterés general de los administradores". También hizo alusión a los dichos del Adm. Jorge Hernández que desde su programa de radio "Reunión de Administradores" expresó que la Ciudad de Buenos Aires "estaba dando patente de corso a un montón de personas que no son administradores" expresando que "no está errado con lo que está diciendo, hoy cualquiera se puede escribir...". Por otra parte tampoco la inscripción al Registro es un éxito rotundo. Según el Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el nivel de inscriptos al día de la fecha (1/9/2003) no superaría los 400 administradores que a esta redacción le parece baja si se toma como verdadera la cuenta que estima, que existiría una población total que rondaría entre los 6 mil y 8 mil profesionales. El Adm. Jorge Ferrera (AIPH[1]) sobre el Recurso de Amparo interpretó que el fracaso de la convocatoria se debió fundamentalmente a la fuerte presión que ejerció la opinión pública que dejó a las entidades que nuclean a los administradores sin capacidad de maniobra política. Por otra parte el Dr. Eduardo Jorge Brailovsky, abogado especialista en Propiedad Horizontal, se preguntó cuál sería el beneficio de sacar la ley. Si bien reconoce que hay diez argumentos válidos para "destrozarla", piensa que es una ley perfectible y que va a ayudar a eliminar la competencia desleal. Adm. Jorge Ferrera (AIPH) "Las cámaras desde lo político no han podido ofrecer ningún tipo de oposición. Creo que ha habido una fuerte presión política que los ha llevado a no poder dar marcha atrás con el intento de voltear la ley. No les ha quedado otra alternativa que la de aceptar la ley por la fuerte presión de los consorcios y de la opinión pública como para transparentar la gestión de los administradores. Las cámaras siguen sin interpretar lo que estamos pidiendo los asociados. Las cúpulas directivas dicen una cosa y las bases dicen otra. Los directivos siguen sin interpretar lo que el consorcista quiere y estas comisiones directivas aplican todavía los viejos artilugios políticos de que acá no pasa nada, total después viene otro que boicotea la ley y hace otra ley nueva. Como repercusión de los consorcistas, estoy notando, que ven con buenos ojos el transparentar nuestra gestión y por otro lado hay muchos colegas que incumplen con la ley que están muy preocupado por este registro." Dr. Eduardo Jorge Brailovsky (Abogado) "La ley es perfectible, podemos atacarla y podemos destrozarla. Yo tengo diez argumentos para decirles por qué destrozo la ley. La pregunta sería ¿cuál es la finalidad de atacar la ley?. Porque volvemos al viejo principio ¿nos colegiamos o no? A los abogados nos impusieron la colegiación. La ley 941 adolece de graves defectos, pero ¿cuál es el beneficio de sacarla? Yo creo que es más perjuicio que beneficio. Porque, en principio, todos aquellos administradores delincuentes ya no podrán ser administradores. Creo que hay un 5% que quedará afuera por antecedentes penales. Con lo cual la competencia se reduce. A los administradores honestos, decentes no les perjudica esta ley. Lo que sí van a tener un impuesto más que pagar. Pero no es un obstáculo para ningún administrador que tenga una administración como corresponde. Es burocracia pero será burocracia útil porque servirá para purificar la competencia." --- [1] AIPH: Administradores Independientes de Propiedad Horizontal |
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Sueldos Esta semana seguimos con la inscripción al Curso de sueldos para comenzarlo el próximo martes 9 de septiembre en aulas de la Universidad de la Marina Mercante. Seguimos inscribiendo hasta cerrar el cupo de alumnos para el Curso de Sueldos que empezaremos a dictar el próximo martes de 19 a 21.30hs y durante 8 semanas. Se verán todos los temas necesarios para que los participantes, al finalizar el curso, cuenten con todas las herramientas para poder liquidar o interpretar un sueldo mensual con horas extras, adicionales de convenio y fuera de convenio, feriados, cargas de familia, aguinaldo, vacaciones, embargos de sueldo, liquidación en caso de que un encargado renuncie y más. Como dijéramos otras veces, no se necesitan conocimientos previos, ya que todo se verá durante el curso y a todos los interesados nos pueden llamar al teléfono 4581-3906 o enviarnos un correo electrónico a CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar para recibir la información que necesiten. Ahora sí, sólo queda preparar carpeta, calculadora, lápiz, goma y ponernos manos a la obra!!! Programa de estudio Presentación del mismo - Sueldo bruto y sueldo neto - Deducciones y contribuciones - Leyes, decretos y convenios - Abreviaturas varias - La PC e Internet - Clasificación de edificios y categorías de trabajadores - Antigüedad y retiro de residuos - Plus movimiento de coches, plus jardín y plus limpieza de cocheras - Plus T.I.E. - Horas extras - Días feriados obligatorios y días no laborables - Período de prueba - Incorporación de un empleado nuevo - Alta temprana - Inasistencias - Asignaciones familiares - Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones por matrimonio, por maternidad, y por nacimiento/adopción - Sueldo Anual Complementario (SAC) - Embargo de sueldos - Vacaciones - Cómo liquidar un sueldo cuando parte de ese mes fueron vacaciones - Constancia del período de descanso anual - Ropa de trabajo - Renuncia del encargado. |
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Pequeñas Noticias Como todos los meses, les brindamos los temas tratados en los Boletines de Pequeñas Noticias correspondientes al mes de agosto para que lo puedan guardar y consultar más fácilmente. Y ya estamos en el mes de septiembre, por lo tanto les entregamos el índice del mes de Agosto, con todos los temas tratados en cada Boletín de Pequeñas Noticias con su fecha de publicación, sección, nombre de la nota y descripción del contenido. Esperamos que estos índices faciliten la tarea de buscar información en forma más rápida y sencilla y optimizar el tiempo de conexión a la red.
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Administración Estrugo Atención personalizada Buenos Aires - San Bernardo Tel: (02257)46-8866/(011)4443-2466 E-mail: info@administracion.net.ar |
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El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión A alguien se lo tengo que contar Sr. Claudio García, le escribo para decirle que he recibido los dos últimos boletines y la verdad es que hay muy buena información. En el último, leí la nota del "Sr Palumbo"...en nuestro consorcio, sucedió lo mismo hace 2 años más o menos, con la diferencia que en nuestro edificio no son unidos, son sólo 26 departamentos y manda, sobretodo la administradora y además se le ha sumado el consejo de administración que fueron los que me "echaron", por esa fecha, cuando yo quise ser del consejo y ellos no me dejaron, porque yo quería que se acatara el Reglamento de Copropiedad y a ellos, parece que no.....Acá,.la administración también se hizo una auto-auditoría, (todo igual que lo del Sr. antes mencionado) con la diferencia que nos cobró $ 200 por la misma y fui la única que puso el grito en el cielo y gracias a eso, no nos cobró la otra mitad $ 200, como pretendía. En estos momentos, se ha hecho una denuncia (un vecino) por el mal funcionamiento del ascensor (compañía Elepar, que figura en vuestro boletín), a la municipalidad y estuvo por 48 hs. la compañía obligada a arreglarlo, aunque la administradora Cristina Reynoso, dijera por nota que el ascensor funcionaba perfectamente. Gracias a ello comenzó a cobrar cuotas extras, sin por supuesto, realizar la correspondiente Asamblea Extraordinaria para, por lo menos, notificarnos dicho problema.....ya que según sus dichos.....lo de funcionar bien el "bendito" ascensor, hubiera habido tiempo para que se hiciera todo como corresponde. Como Ud. verá, en este edificio pasa de todo y todos se aguantan y no protestan. Como yo les dijera el día que estuve en vuestra Asamblea, el día 2 de septiembre, tendré una Auditoría (NR: Suponemos que se refiere a una mediación) con dicha señora en Campichuelo 553, por este y otros motivos. Yo lo único que pretendo, es que se respete el Reglamento de Copropiedad, ya que en la mediación anterior que tuve con ella, sus mismos abogados dicen que hay que respetar el Reglamento, como a ley misma y es precisamente lo que la administradora y SU consejo de copropietarios, no quieren respetar por nada del mundo... Por qué será?....no creo que sea por ignorancia..... Bueno Sr. Claudio, por ahora, creo que me he extendido demasiado, pero es que estoy tan indignada que a alguien se lo tengo que contar, no le parece?......disculpe la "lata" y hasta la próxima..... Gracias Leticia Barilati. (28/8/2003) Nota de la Redacción: Se remitió copia de esta carta a las oficinas de la administradora mencionada en la misma para permitirle ejercer el justo derecho a réplica y en el día remitió su respuesta:
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La peor opinión es el silencio... |
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¡¡¡ los afortunados de esta semana son... !!!
os ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión El Sr. Gonzalo Acuña exigió al presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA) Sr. Jorge Hernández derecho a réplica en el programa de radio que conduce por lo que consideró fue una defensa parcial del miembro matriculado con el número 109 del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina. Este derecho lo estaría exigiendo el Sr. Gonzalo Acuña, propietario de una unidad del consorcio perteneciente a la Comisión Municipal de la Vivienda de la calle Donizetti 59, a partir de las acusaciones mediáticas que se cruzó con el conductor del programa de radio "Reunión de Administradores" por Radio del Pueblo (AM 750) que se transmite todos los sábados de 10 a 12 hs. motivados por el desempeño de la gestión que estaría realizando la Administración Palumbo en ese edificio. En un esfuerzo por equilibrar la voz de cada una de las partes Pequeñas Noticias invita sin ningún condicionamiento al Sr. Gonzalo Acuña, al Adm. Jorge Hernández y al Adm. Pedro Palumbo, como representantes de las partes involucradas en este conflicto, a volcar sus opiniones y descargos en un espacio de debate que el medio pondría especialmente a su disposición. A continuación transcribimos el pedido de derecho a réplica en su programa de radio que el Sr. Acuña le realizara al Sr. Hernández.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo lunes 8 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Correo de Opinión Una compulsa entre los suscriptores Estimado Sr. García de Rivas: La presente no es para participar del concurso, ya que alguna vez me tocó un premio. Es solo para felicitarlo nuevamente por la decisión de sacar un diario para aquellos que no tengan posibilidad de bajar las notas por Internet y además para los que queremos guardar las publicaciones, por aquellas notas que no aparecerán en Pequeñas Noticias. Soy un lector semanal de la publicación, si bien no leo todos los artículos, por lo general el título, es el que me induce a leer el artículo. No soy administrador...por ahora. He hecho algunos cursos y espero inscribirme pronto en el Registro, instrumento tan vapuleado, que de todas maneras, a mi juicio, considero valioso. En cuanto a la cámara oculta, no me parece un instrumento valedero y entraríamos a plagiar aquellos programas de TV que se pusieron de moda y que alguna vez dieron lugar a controversias. Quizás sería más eficaz, alertar a los consorcistas respectivos. Pero, en fin, es solo mi
opinión y como Ud. lo hace
habitual y democráticamente, una compulsa entre los suscriptores, veríamos qué
aceptación tendría la idea. Mario Josovic (27/8/2003) NOTA DE LA REDACCIÓN: Aceptamos el desafío!!! Invitamos a todos los lectores que así lo deseen a enviarnos su opinión sobre si las cámaras ocultas son o no un medio legítimo para obtener información y si, luego de obtenida, debe o no ser publicada. |
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El Centro de Gestión y Participación Nº 7 y Pequeñas Noticias lo invitan a propietarios, encargados, proveedores, administradores y profesionales a participar de la primer Comisión de Consorcios que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs en Rivadavia 7.202 3º piso. --- Formación de mesas de trabajo de estudio de proyectos y soluciones a la problemática de la comunidad de la propiedad horizontal. Asesoramiento solidario y gratuito
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Correo de Opinión Ya estamos autorizados a coimear Estimados Amigos de Pequeñas Noticias: Estoy sumamente sorprendido por los artículos que he encontrado en una revista Titulada Reunión de Administradores, en la edición Nº 147 de Julio de 2003. Dicha revista cuyo director es el Administrador Jorge Hernández, está destinada a la comunidad de propiedad horizontal, con informes y datos de supuesta utilidad tanto para copropietarios como administradores y personas en contacto con la vida consorcial, y por tanto interesados en perfeccionar los mecanismos de administración, procurando la mejor selección de proveedores, la clarificación de información y mecanismos de actuación en el campo de la administración consorcial y la purificación de la actividad administrativa, aclarando conceptos y ayudando a asesorar a los copropietarios para conocer y hacer cumplir las disposiciones de carácter legal y ético al responsable del patrimonio consorcial, es decir, el administrador. En estos tiempos en los cuales se procura mayor celeridad y precisión a la hora de tomar decisiones que afectan los intereses de los administrados, y además se intenta a través de nuevas leyes y decretos la adecuación de un aparato obsoleto para dignificar y profesionalizar la actividad administrativa, encuentro con sorpresa una serie de tablas las cuales servirían de guía arancelaria a los administradores para facturar a los consorcios administrados casi hasta las comunicaciones telefónicas que se realicen a los fines de la administración. Rubros tales como Reuniones o Asambleas, Mediaciones, Supervisión de Obras, Gestión de Negocios, Contestación de Oficios, Redacción de Actas de Asambleas, etc., etc. son incluidos como aranceles agregados a los honorarios de administración cobrados al consorcio, por lo cual, cada movimiento o redacción que el administrador debiera efectuar en carácter de tal, le significaría al consorcio un nuevo costo extra. Es decir que, si el consorcio no posee fondos momentáneamente, situación muy común en caso de atraso en el cobro de expensas, morosidad o gastos extraordinarios de carácter urgente, no podría solicitar una asamblea ni mucho menos efectúe una mediación en caso de surgir diferencias entre copropietarios. Ni que hablar de contestar un oficio o emitir un certificado de deuda por expensas comunes, o supervisar una obra en el edificio, ya que cualquiera de estas acciones le significarían al consorcio gastos que no podría solventar. El ítem que más despertó mi admiración fue el de Gestión de Negocios, ya que en este caso, el Sr. Hernández sugiere cobrar un 5% a las empresas que deseen brindar sus servicios al consorcio, y necesiten o prefieran el cobro de facturas a través de las expensas comunes, por ejemplo locación de espacio para antenas, cobro de facturas globales, televisión por cable o publicidad en medianeras. Bueno!!!!, ya está blanqueado todo entonces, y a la módica suma del ínfimo 5% ya estamos autorizados a coimear a cuanto proveedor de servicios se acerque a nuestro consorcio. Ahora sí me quedo tranquilo, me dieron permiso para ejercer la tan difundida "cometa" y enriquecer mi deficitario bolsillo a través de un retorno diferencial, institucionalizado. Administrador de Consorcios (30/8/2003) |
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Listado Completo de Empresas Conservadoras de Ascensores con permiso anual según el Decreto 578/01 y con permiso provisorio por falta de constancia de habilitación (falencia de la G. C. B. A.) Listado proporcionado por la D.G.F.O.C. |
Empresas Auspiciantes |
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4433-2568 |
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4554-1877/4551-4585 |
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4303-7461 |
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4554-5721 |
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Rincón Solidario Los vecinos no aprueban la documentación Estimado señor director: Quiero hacerle una pregunta para saber qué pasa cuando en una asamblea de las que se revisa el balance de un edificio, los dueños (los vecinos) no aprueban la documentación, ya sea en forma parcial o total. qué pasa entonces con la administración? se tiene que ir automáticamente o cómo es la cosa. ¿Cómo podemos hacer los vecinos en ese caso? Se lo pregunto porque pronto tenemos la asamblea esa y queremos estar preparados ya que tenemos dudas muy fuertes acerca de la manera de manejar nuestra plata por parte de la administración. Gracias por su ayuda. S.S.S. Pedro D (11/8/2003) Estimado Pedro: en forma detallada contestaré a tu pregunta: 1) El administrador se rige por las normas del Mandato, las cuales surgen del Código civil, y como tal tiene la obligación de efectuar Rendición de cuentas documentada, tal como lo indica el Reglamento de Copropiedad y Administración. 2) En caso de no ser aprobado el balance anual presentado ante la asamblea ordinaria: a) la obligación es propia de todo mandatario, tal como lo mencioné en el punto 1. Asimismo surge del Código Civil, en cuanto a las reglas del mandato. Según el Código de comercio Art. 73, si pasado los 30 días sin formular reclamación al respecto, la misma queda aprobada. b) Según el Art.1909 del Código Civil "El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato". c) La relevación de rendir cuentas no exime al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. Siempre debemos tener en cuenta lo que determina el Reglamento de cada edificio. Opinión personal al respecto. 1) Cuando no se aprueba la rendición de cuentas al administrador puede exigírsele una Revisión de Cuentas (la cual la realizan algunos de los Miembros del Consejo), o una "Auditoria contable", la cual es realizada por un contador o estudio contable; luego llegaremos a la conclusión, si corresponde su continuación en el cargo o no. 2) La continuación en su cargo dependerá de lo mencionado anteriormente. 3) Para su continuación en el cargo de administrador y la aprobación de cuentas es indispensable que cite a una nueva asamblea a fin de saber si hubo o no una correcta rendición de cuentas. Esta deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días. Caso contrario enviar una notificación por medio fehaciente (llámese por ej. carta documento) para tratar su continuación o no el el cargo. JURISPRUDENCIA: Rodríguez Lavalle y Otros c/ Pagliani S.A.. sentencia n° 76454-29/09/1988-Cám. Nac. de apelaciones en lo Civ. y Com. Cap. Fed. -Sala 2. Sumario n° P0003682-PH - Rendición de cuentas:" Es el consorcio de Propietarios quien se encuentra habilitado para requerir la rendición de cuentas en los términos del Art. 1909 del Código Civil. El administrador del consorcio debe presentar la rendición de cuentas a la asamblea, y los consorcistas solo a través de ella pueden ejercer sus facultades impugnativas". RESUMEN: Si la Asamblea de copropietarios no aprueba las rendición de cuentas, tiene las facultades como para revocar el mandato otorgado al administrador. Quedo a vuestra disposición para cualquier otra aclaración al respecto, y aprovecho la oportunidad para saludarlos muy cordialmente. --- La Dra Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono XXXX-XXXX, por carta a XXXXXXXXXXXXXXXXXX cuerpo o al mail xxxxxxx@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario Margen cada vez más estrecho Hola, Soy el nuevo administrador del Consorcio, en el que soy propietario de la unidad en la que habito. Decidimos autogestionarnos debido a que no podíamos pagarle a la empresa administradora y porque todos los presupuestos que presentaba para cualquier arreglo eran, al menos un 50%, más costosos que los que presentaba el Consejo de Administración y propietarios. Sin embargo, mi pregunta se refiere a los servicios que se le abonan al encargado: ¿Es obligatorio pagarle completamente los servicios de luz, gas, teléfono y televisión por cable? Si se le deben pagar ¿En dónde está reglamentado éso? ¿Se le debe pagar el total independientemente del consumo que haya tenido o sólo el básico? Pero nuestro margen es cada vez más estrecho. Desde ya, muchas gracias (20/8/2003) Estimado Lector: El pago de los servicios de luz, gas o teléfono al encargado en principio, no es obligatorio, siempre y cuando el Reglamento de Copropiedad y Administración así no lo establezca. Por Asamblea se suele fijar un tope máximo en el pago de los servicios, siendo abonado el excedente por el empleado. Cordialmente, Relaciones Institucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Correo de Lectores ¿Ahora el trabajador recibe menos? Fabiana: Tengo una duda con respecto a este decreto. ¿Puede ser que el trabajador ahora reciba un poco menos de plata que antes? Te explico mi duda, yo quiero saber qué diferencia neta hay entre antes y ahora. Supongamos el primer mes en el que debo pagar $ 28 como remunerativo y descontar $25 del decreto 905/03. Si aplico los descuentos antes y después: Neto:
¿Puede ser, si no hice mal los cálculos que el neto por aplicar el nuevo decreto 392/03 (debería beneficiar al trabajador) le esté dando un neto menor (aunque sea poco pero hay diferencia)? ¿Cometí algún error conceptual? En caso de que esté correcto, no se le puede pagar menos al trabajador que el mes anterior, por lo tanto qué debe figurar en el recibo, qué valor o cómo se indica la diferencia, que es mínima pero existe? Gracias Fabiana. Carlos G.V. (20/8/2003) Estimado Carlos, tu análisis es perfecto y yo... me quedo sin respuestas porque tenés razón y ese análisis se ahonda más aún al salir publicado el 29/07/03 en el B.O. la resolución 64/2003 que en su artículo 2º dice que "...simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de las cantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, se descontará igual cantidad de la asignación establecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantes mantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo..." con lo cual si hacemos una comparación sobre $25, el importe neto que el trabajador recibe en su bolsillo, vemos lo siguiente:
* Antes del decreto 392/03, sobre cada 25 pesos no remunerativos, el trabajador recibía en el bolsillo $23,58. * Con el decreto 392/03, sobre cada 28 pesos que ahora pasan a ser remunerativos, el trabajador que aporta su jubilación a una AFJP recibe en el bolsillo $23,52 y el que aporta al estado $22,40. Con lo cual, como vos decís, el trabajador que aporta al estado pasa a recibir unos 1,18 pesos menos por cada 25 pesos que se le decuentan de la suma no remunerativa y tal diferecia se incrementa a 4 pesos si se le descuentan 28 de la asignación no remunerativa como dice la resolución 64/2003.
Bueno Carlos, demás está decirte que no cometiste ningún error conceptual sino por el contrario, interpretaste muy bien los decretos. Sólo puedo agregar que al ser una suma remunerativa, ésta tiene incidencia en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y en caso de despidos, por lo tanto esa diferencia en contra se iría anulando con este incidencia. Un saludo grandote y como alumno del curso virtual: ¡¡¡¡ Muy bien 10 !!!! |
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Correo de Lectores ¿Cuál es el monto que debo transferir? Me interesa realizar una consulta referida a los decretos 392/2003; 905/2003 y 2641/2003 en cuanto al monto que se debe transferir a la remuneración. Nuestro caso se trata de un encargado no permanente sin vivienda de 4º categoría que trabaja 4,5 horas por día y al cual le realizábamos, según el decreto, un porcentual de las horas trabajadas por mes para definir el monto que ronda los $110 mensuales. ¿Cuál es el monto total que debo transferir a su remuneración de a $28 por mes? Considero que seguro no son $200 sino el mayor o el promedio de lo que se le fue dando según el decreto, aprox. $100. Aguardo vuestra respuesta. Gracias Sebastián R (25/8/2003) Hola Sebastian, paso a analizar tu caso. La categoría "Encargado no Permanente sin vivienda de 4º categoría" corresponde a 4 horas y es mensual, por lo tanto la suma no remunerativa que debería haber cobrado este trabajador era de $100 brutos. En cuanto al Decreto 392/2003, se le deberían ir pasando 8 cuotas de $14 hasta llegar, en febrero de 2004, a la mitad de los $224 que indica tal decreto. Si el valor que se le abonaba al trabajador era por día, todos los valores se deben dividir por 25 y si fueran por hora, por 200 para obtener el valor diario o por hora respectivamente. En base a ese cálculo y según el tiempo trabajado, en el mes de agosto se debería estar pasando al sueldo del trabajador $ 56 (Cuota 1y2/8) o el proporcional:
Espero haber podido trasmitir todos estos cálculos claramente ya que a veces se torna un poco complicado cuando sólo se puede escribir. Muchos saludos... |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores ¿El cónyuge es una carga de familia? Estimado Director: Les solicito si está a vuestro alcance responder a la siguiente inquietud: Tengo entendido que de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y en los supuestos de enfermedad del empleado se le otorga una licencia con salarios pagos por el término de 3 meses si su antigüedad es inferior a 5 años y de 6 meses si la antigüedad es mayor de 5 años; asimismo se dispone que en el supuesto que el empleado tuviere cargas de familia el período de licencia con salarios pagos se eleva a 6 y 12 meses respectivamente.. Mi consulta es si en el concepto de "cargas de familia" está incluido el cónyuge del empleado. Muchas gracias por su atención y lo saludo atentamente. Julio Z. (13/8/2003) Estimado Julio, el cónyuge se considera una carga de familia pero no se abona mensualmente a los trabajadores no jubilados por lo tanto lo deberás tener en cuenta en el caso que vos planteás. Un saludo cordial. |
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Lectores El suplente y el libro de sueldos Hola a todos, esta vez voy con una pregunta que considero obvia pero igualmente se las hago. ¿Los suplentes que se contratan por vacaciones del encargado, deben figurar en el libro de sueldos y jornales? En el caso de que así sea, debo poner a la fecha de ingreso y egreso a cada suplencia? ¿Cómo hago si en la página de sueldo sólo tengo lugar para un ingreso y un egreso? Saludo a todos. Viviana. (19/8/2003) Hola Viviana, ninguna pregunta es obvia además sirven para confirmar y repasar los conocimientos. Sí, efectivamente los suplentes deben figurar en el Libro de Sueldos con sus correspondientes datos, además de las fechas de ingreso y egreso. Hay varios modelos de libros por lo tanto no se cómo es el tuyo. Generalmente hay una hoja por trabajador, por lo cual en cada una de ellas tenés lugar para ambas fechas. Si el mismo trabajador, como en el caso de los suplentes, entra y sale con frecuencia ¿No podrías generar una columna para esta información? A veces los libros de sueldos tienen columnas que no se utilizan. Espero puedas resolverlo, muchos saludos. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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para la administración de consorcios Número de Edición: 179 Fecha de publicación: 1 de Septiembre del 2003Director y propietario: Claudio García de RivasDirección de redacción: Ariel Rosales Columnista especial: M Fabiana Lizarralde Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República ArgentinaTeléfono/Fax: 4581-3906Móvil: (15)4449-8137Radios: 4527-7674 y 4527-6669E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
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