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Propietarios discapacitados

Exención del pago del A.B.L.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1010 - Código Fiscal para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial Nº 1616 del 24/1/03 que en su Título III, punto 41, incorpora el Art.212 bis en la que se exime del pago del Impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza a las personas con necesidades especiales.

Sr. Raúl E. GuinzburgEsto configura un gran logro para los propietarios en esas condiciones que ya soportan, con creces, los gastos inherentes a su discapacidad o a su enfermedad discapacitante. Para acceder a ese beneficio el interesado debe poseer el respectivo Certificado expedido por el Ministerio de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la Ley 22.431, art. 3º, tramitado en Ramsay 2250. También puede gestionarse el mencionado certificado extendido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", situado en Segurola 1994.

Con este elemento (original y duplicado) mas los siguientes: Escritura (original y duplicado) ya que deben ser titulares de la propiedad y vivienda única en todo el Territorio Nacional, última boleta del impuesto A.B.L. (original y fotocopia); Documento de Identidad (Original y fotocopìa), deben presentarse en cualquier Centro de Gestión y Participación a realizar el trámite para gozar de este beneficio.

Esperamos que éste sea el primer eslabón de una cadena de significativas acciones para equiparar las oportunidades a las personas con necesidades especialesEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

Raúl E. Guinzburg

REDI- Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

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